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Contenido - CEDRSSA · c) Formación, gestión, trámite y registro de figuras legales. Apoyos para servicios de consultoría es el siguiente: a) Consultoría. Apoyos para servicios

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    Contenido

    I. Programas sujetos a Reglas de Operación del Programa Especial Concurrente para el

    Desarrollo Rural Sustentable 2019 .................................................................................. 2

    II. Lineamientos de Operación de Programas incluidos en el Programa Especial

    Concurrente 2019 ........................................................................................................ 103

  • 1

    NÚMERO DE PROGRAMAS CON REGLAS DE OPERACIÓN

    Y/O LINEMIENTOS POR RAMO ADMINISTRATIVO

    RAMO ADMINISTRATIVO

    REGLAS DE OPERACIÓN

    LINEAMIENTOS OPERATIVOS

    06 HACIENDA 2

    08 AGRICULTURA 7 6

    10 ECONOMÍA 2 1

    11 EDUCACIÓN 4

    12 SALUD 1

    15 DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

    1

    16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    4

    20 BIENESTAR 4

    47 NO SECTORIZADOS 3

    TOTAL 28 7

  • 2

    I. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    2019

    RAMO ADMINISTRATIVO

    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    06 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

    S265 Programa de Aseguramiento Agropecuario

    Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario Las presentes reglas de operación tienen por objetivo general contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario a través de la reducción del costo de las primas o cuotas que pagan los productores agropecuarios, así como apoyar la capacidad operativa y administrativa de los fondos, organismos integradores y organismos integradores nacionales. El objetivo específico del Componente de Subsidio es apoyar a los productores agropecuarios para reducir el costo de las primas o cuotas que pagan en los seguros agropecuarios que contraten. Además, el objetivo específico del Componente de Apoyo es complementar los gastos de administración y operación de los fondos, organismos integradores y organismos integradores nacionales. Los Beneficiarios se dividen en los siguientes: A. Seguro agrícola Son elegibles como beneficiarios los productores agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten y paguen la prima o cuota de una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:

    a) Climatológicos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar, insuficiente cantidad de horas frío en cereales y nevada.

    b) Relacionados con la nacencia: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia y taponamiento.

    c) Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades. B. Seguro ganadero y de animales

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55514|34&fecha=28/02/2019

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    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    Son elegibles como beneficiarios los productores agropecuarios que contraten y paguen la prima o cuota de coberturas para proteger especies pecuarias, acuícolas, apícolas y avícolas, en los términos establecidos en estas reglas. Requisitos y consideraciones generales

    a) Se canalizará al productor agropecuario, a través de los aseguradores integrantes del Sistema de Aseguramiento, un monto que reduzca el importe de la prima o cuota a su cargo en términos de estas reglas; asimismo, a los productores agropecuarios que reciban la protección por coberturas contratadas por gobiernos estatales en programas de apoyo a la actividad agropecuaria.

    b) En los documentos de aseguramiento (póliza o constancia de aseguramiento) y en el Anexo "B-1", los aseguradores harán constar el monto de las primas o cuotas totales; la parte cubierta por el productor agropecuario; así como la que, en apoyo a los productores contratantes del seguro agropecuario, el gobierno federal otorga como subsidio a la prima de los diferentes programas federales. También deberá constar la parte de la prima que cubren los gobiernos de los estados. La entrega del subsidio a los aseguradores, para todos los efectos, se comprobará con la constancia de transferencia electrónica o del depósito bancario correspondiente.

    c) Los aseguramientos que, dentro de un mismo ciclo o ejercicio, reciban recursos provenientes de otros programas federales que se destinen directamente al pago de las primas o cuotas correspondientes, no serán elegibles para recibir el subsidio contemplado en estas reglas cuando el monto de los subsidios o apoyos destinados al pago de la prima o cuotas rebase el costo total de ésta.

    d) Lo anterior no será aplicable si el beneficiario de los subsidios reembolsa el excedente recibido a la instancia que corresponda en el plazo a que se refiere el inciso b) del numeral VIII.2. De no hacerlo, se aplicará el inciso e) del mismo numeral y, en su caso, lo señalado en el numeral VII.5.1, inciso d), y se iniciará el procedimiento de cancelación de registro al Sistema de Aseguramiento para canalizar el subsidio, previsto en este último numeral.

    e) Los aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de porcentajes unitarios máximos, porcentajes de aplicación de subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en estas reglas.

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    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    f) No se podrá canalizar el subsidio a través de los aseguradores que no hayan cubierto los recursos que se les hayan requerido en términos del numeral VI de estas reglas.

    Los aseguradores que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con estas reglas, deberán inscribirse ante Agroasemex, mediante el Anexo "A" Cédula de Inscripción al Sistema de Aseguramiento, conforme a la información requerida en el mismo que forma parte integrante de estas reglas, y que deberá ser firmado por los integrantes del Consejo de Administración de los Fondos o por el representante legal de las instituciones de seguros, y podrá ser presentado en las oficinas de Agroasemex o enviado por correo electrónico a la cuenta de correo [email protected]. El Anexo "A" estará disponible en la página de internet .

    F017 Apoyos a los Sectores Pesquero y Rural

    Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural El objetivo de las presentes reglas de operación es propiciar el acceso formal al sistema financiero de los productores y empresas de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y rural, y su integración en las redes de valor, mediante apoyos que les permitan organizarse para constituirse como sujetos de crédito, fortalecer sus empresas, su articulación a los mercados, considerando la aplicación de tecnologías de producción sostenible, así como el fortalecimiento de los intermediarios financieros y otras entidades relacionadas con el otorgamiento de financiamiento para ampliar y profundizar la cobertura de servicios financieros en el medio rural. Los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación tendrán cobertura nacional, excepto los servicios de capacitación y misiones comerciales o tecnológicas que también pueden llevarse a cabo en el extranjero. Los apoyos para servicio de capacitación se dividen en:

    a) Promoción a la organización, financiamiento y desarrollo tecnológico. b) Capacitación nacional y en el extranjero. c) Eventos de demostración. d) Misiones comerciales o tecnológicas nacionales o en el extranjero. e) Formación de asesores. f) Estancias de capacitación.

    Los apoyos para servicio de asesoría son los siguientes:

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551443&fecha=28/02/2019

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    a) Asesor. b) Consultor técnico. c) Formación, gestión, trámite y registro de figuras legales.

    Apoyos para servicios de consultoría es el siguiente:

    a) Consultoría. Apoyos para servicios para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos:

    b) Formulación, gestión y seguimiento de proyectos. Requisitos para acceder a los apoyos La población objetivo podrá solicitar los apoyos, en función de las necesidades de su proyecto, a través de la oficina de FIRA que le corresponda conforme a su ubicación geográfica, previa presentación de la documentación siguiente:

    a) Solicitud del apoyo, anexando la información complementaria de acuerdo al tipo de servicio solicitado y conforme a los formatos establecidos en los Anexos 3, 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 3F, según corresponda.

    b) Identificación oficial del solicitante o del representante legal en el caso de personas morales.

    c) Presupuesto y cotizaciones de los proveedores de servicio, que incluya conceptos y montos que apliquen.

    d) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o declaratoria de no estar obligado a inscribirse en el IMSS.

    Cuando algún servicio de capacitación o consultoría se realice a iniciativa de FIRA, se debe presentar únicamente la documentación mencionada en el punto c) anterior, y la solicitud se sustituirá por una justificación.

    08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    S263 Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.ph

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    Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

    Las presentes reglas tienen por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual tendrá los componentes siguientes:

    I. Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias. II. Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Reglamentadas no

    Cuarentenarias. III. Campañas Fitozoosanitarias. IV. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.

    El objetivo general del Programa y componentes a que se refiere el presente, es el de mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas y regiones de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la prevención y/o el combate de plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, para proteger la producción con la consecuente mejoría en el bienestar de la ciudadanía mexicana. El programa tiene como fin el contribuir a promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la ejecución de programas de trabajo en las zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como mejorar las zonas o regiones en materia de inocuidad. El área de enfoque del Programa se divide en zonas o regiones del país donde se encuentran ausentes plagas y/o enfermedades y zonas o regiones del país en donde se encuentran presentes plagas y/o enfermedades las cuales requieren la aplicación de métodos de control para proteger o mejorar las condiciones de sanidad, así como mejorar y ampliar zonas o regiones del país en materia de inocuidad. La cobertura del presente Programa es nacional. Los criterios generales que aplicarán a todos los componentes a que se refiere el presente Acuerdo, son los siguientes:

    I. Cuando se presenten contingencias que activen el Dispositivo Nacional de Emergencia, o como consecuencia de la aparición de plagas o enfermedades de importancia cuarentenaria que puedan dañar al sector agropecuario, acuícola y pesquero, y que afecten a las unidades de producción, la unidad responsable podrá autorizar, bajo su

    p?codigo=5551583&fecha=28/02/2019

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    estricta responsabilidad, el adelanto del pago del incentivo y el diferimiento de los compromisos de los beneficiarios. Lo anterior, en términos del presente Acuerdo;

    II. En caso de no contar con los recursos necesarios para hacerle frente a contingencias que afecten alguna condición sanitaria, o la necesidad de un programa en particular, el Senasica podrá ejercer incentivos destinados inicialmente a otros componentes operados por las unidades responsables y/o de otros programas o componentes de la Secretaría, con el fin de salvaguardar la situación sanitaria agropecuaria, acuícola y pesquera que garantice la producción para el bienestar de la población de esa región, previo cumplimiento del proceso aplicable a la transferencia de recursos.

    III. Los proyectos de los programas de trabajo propuestos por la instancia ejecutora deberán ser enviados a las unidades responsables, según sea el caso, quienes deberán emitir sus observaciones para su revisión y, en su caso, autorización.

    IV. Los incentivos federales podrán ser comprometidos por la instancia ejecutora para la operación de los programas desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2019, cuando la estrategia operativa y las condiciones de las plagas y enfermedades o riesgos de contaminación impliquen la ejecución ininterrumpida de acciones, lo cual deberá estar autorizado por la unidad responsable en el propio programa de trabajo.

    S259 Programa de Fomento a la Agricultura

    Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes:

    I. Capitalización Productiva Agrícola. II. Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola. III. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola. IV. Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua. V. Energías Renovables. VI. Acceso al Financiamiento. VII. Activos Productivos y Agrologística. VIII. Certificación y Normalización Agroalimentaria. IX. Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales.

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019

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    X. Fortalecimiento a la Cadena Productiva. XI. Riesgo Compartido.

    El objetivo general del programa es impulsar el desarrollo sostenible de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) de pequeños y medianos productores agrícolas, mediante incentivos que promuevan su capacidad productiva y económica, utilizando los recursos suelo y agua de manera sustentable y facilitando su integración a las cadenas productivas y comerciales. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico necesite de otros adicionales o exceptúe alguno, son los siguientes:

    I. Personas físicas mayores de edad: a) Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio

    militar nacional o cédula profesional). b) CURP con fecha de impresión no mayor a 3 meses. En los casos en que al presentar

    la identificación oficial ésta contenga la CURP, no será necesario presentarla. c) RFC, en su caso. d) Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de

    residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

    e) Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo de la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia.

    f) Será necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales, razón por la cual la instancia ejecutora y la unidad responsable, en forma indistinta, realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales. A reserva de lo anterior, y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable ($30 000.00), conforme a lo establecido en el artículo 35 del DPEF para el ejercicio fiscal 2019.

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    g) A todos los componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, que les sea aplicable el Anexo III, Declaratoria en materia de seguridad social deberán tomar en consideración los siguientes supuestos. i) Cuando el monto del incentivo sea de 30 000.00 pesos o inferior, no es necesario

    que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo III. Declaratoria en materia de seguridad social.

    ii) Cuando el monto del incentivo sea superior a los 30 000.00 pesos, pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo III. Declaratoria en materia de seguridad social.

    iii) Cuando el monto del incentivo sea superior a los 30 000.00 pesos y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al incentivo solicitado.

    h) En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos documentales: i) Carta poder firmada por el otorgante para gestionar los incentivos. La designación

    de un representante o apoderado legal no presumirá que éste adquiere la calidad de participante, así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario;

    ii) Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);

    iii) CURP. En los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; y

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    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    iv) Comprobante de domicilio (luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores

    II. Personas morales:

    a) Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antigüedad, las modificaciones a ésta y a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante fedatario público;

    b) Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público; en caso de que la designación del representante legal se encuentre dentro del acta constitutiva y dicha designación este vigente, no será necesario presentar documento adicional.

    c) Comprobante de domicilio fiscal (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;

    d) RFC; e) Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar,

    pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); f) CURP del representante legal; g) Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el

    documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia.

    h) Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante impreso y archivo electrónico de Excel. (Anexo IV).

    i) A todos los componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, que les sea aplicable el Anexo III, Declaratoria en materia de seguridad social deberán tomar en consideración los siguientes supuestos: i) Cuando el monto del incentivo sea de 30 000.00 pesos o inferior, no es necesario

    que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social.

    ii) Cuando el monto del incentivo sea superior a los 30 000.00 pesos, pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del

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    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social.

    iii) Cuando el monto del incentivo sea superior a los 30 000.00 pesos, y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al incentivo solicitado.

    III. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o

    cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable ($30 000.00), conforme a lo establecido en el artículo 32-Del DPEF para el ejercicio fiscal 2019, será necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales, razón por la cual la Instancia Ejecutora y Unidad Responsable en forma indistinta realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

    S240 Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas

    Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las entidades federativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019. El presente, tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas y sus Componentes:

    I. Infraestructura, Equipamiento, Maquinaria y Material Biológico. II. Paquetes Tecnológicos Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas. III. Capacidades Técnico-Productivas y Organizacionales.

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551591&fecha=28/02/2019

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    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    El programa contribuye a incrementar la productividad del sector agroalimentario incrementando la productividad de las unidades de producción primaria en las entidades federativas. El objetivo general es que las unidades de producción primaria del sector agropecuario, pesquero y acuícola en las entidades federativas incrementen su productividad. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales o exceptúe alguno, son los siguientes:

    I. Que el solicitante esté registrado en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER. , y/o hacer su pre registro en línea o acuda a registrase en la ventanilla más cercana a su domicilio previo al pago del incentivo.

    II. Que el solicitante personalmente entregue en la ventanilla más cercana a su domicilio, la documentación completa y actualizada para su cotejo, registro y trámite; los documentos originales que los acrediten como personas físicas y/o morales, y copia simple del proyecto conforme a los requisitos específicos del componente seleccionado. La presentación de la documentación no otorga el derecho a recibir el estímulo, debe ser dictaminado con base al procedimiento de selección establecido para cada componente. El trámite es gratuito y sin costo.

    III. En su caso, que el solicitante cumpla con las disposiciones sanitarias, establecidas en para su consulta.

    IV. Que el productor, su proyecto y su unidad de producción, no hubieran recibido, y/o estar recibiendo incentivos para los mismos conceptos, de otros programas federales, estatales o municipales.

    V. Que al recibir el estímulo el beneficiario cuente con la opinión positiva del SAT, artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social.

    S260 Programa de Fomento Ganadero

    Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019.

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5

    https://www.suri.sader.gob.mx/http://www.gob.mx/senasicahttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551594&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551594&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551594&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551594&fecha=28/02/2019

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    RAMO ADMINISTRATIVO

    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    Las presentes, tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes:

    I. Capitalización Productiva Pecuaria a) Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Transformación de Productos. b) Perforación de Pozos Pecuarios. c) Repoblamiento y Rescate. d) Infraestructura y Equipo en las UPP.

    II. Estrategias Integrales para la Cadena Productiva

    a) Incentivos a la Postproducción Pecuaria. b) Recría Pecuaria. c) Reproducción y Material Genético Pecuario. d) Manejo de Ganado. e) Ganado Alimentario. f) Sistemas Producto Pecuarios.

    III. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios

    g) Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios. h) Recursos Zoogenéticos Pecuarios.

    IV. Sustentabilidad Pecuaria

    i) Bioseguridad Pecuaria. j) Mantenimiento y Reconversión de Praderas y Agostaderos.

    El Objetivo general del Programa es contribuir a aumentar la productividad de las Unidades Económicas Pecuarias mediante la inversión en el sector pecuario. La cobertura del presente programa es nacional de aplicación en las 32 entidades federativas de México; prioritariamente se ejecutará en las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas.

    551594&fecha=28/02/2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551594&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551594&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551594&fecha=28/02/2019

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    PROGRAMA PRESUPUESTARIO

    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    La población objetivo interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes deberá registrarse, previo pago del incentivo correspondiente, en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la Sader, cuya consulta permitirá evitar la duplicidad del pago de incentivos en éste y otros Programas de la Sader. Asimismo, deberá presentar su solicitud en las ventanillas en los plazos definidos para el efecto, utilizando el Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales o exceptúe alguno, son los siguientes, y deberán presentarse en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal con fines de cotejo:

    I. Personas físicas mayores de edad. a) Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio

    militar nacional o cédula profesional). b) CURP. En los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la

    CURP, no será necesario presentar ésta. c) RFC, en su caso. d) Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua,

    constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

    e) Documento que acredite su registro actualizado en el PGN.

    II. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales: a) Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante fedatario público,

    para gestionar los incentivos. Varias personas físicas pueden designar, en un mismo instrumento, un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario.

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    b) Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional).

    c) CURP. d) Comprobante de domicilio (luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor

    a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

    III. Personas morales: a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso

    haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público.

    b) Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público.

    c) Comprobante de domicilio fiscal (recibo de consumo de luz, teléfono, predial, agua; constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

    d) RFC. e) Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar,

    pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional). f) CURP del representante legal. g) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante. (Anexo III); y h) Documento que acredite su registro actualizado en el PGN.

    A los componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, les es aplicable el Anexo IX. Declaratoria en materia de Seguridad Social.

    S052 Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

    Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. (Liconsa), para el ejercicio fiscal 2019 El objetivo general del programa es contribuir al bienestar social e igualdad mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas integrantes de los hogares beneficiarios. Así como mejorar el acceso a la alimentación de las personas integrantes de los

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551716&fecha=01/03/2019

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    hogares beneficiarios mediante el acceso al consumo de leche fortificada, de calidad y bajo precio. La población objetivo del programa pertenece a cualquiera de los siguientes grupos:

    • Niñas y niños de 6 meses a 12 años de edad.

    • Mujeres y hombres adolescentes de 13 a 15 años.

    • Mujeres en periodo de gestación o lactancia.

    • Mujeres de 45 a 59 años

    • Personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad.

    • Personas adultas de 60 y más años. Dicha población se atiende a través de dos modalidades: Abasto Comunitario y Convenios con Actores Sociales. Para tener acceso al apoyo del Programa se deberá cumplir con lo siguiente:

    Cuadro 1

    Criterios Requisitos

    a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:

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    1. Que el domicilio del hogar se encuentre dentro de la cobertura del programa y que en el mismo existan personas con las características de la población objetivo señaladas en el artículo 5.

    1. La persona interesada presentará en el punto de venta los siguientes documentos en original o copia para revisión. a) Cualquiera de las siguientes identificaciones correspondiente a la persona que pretenda ser titular: credencial para votar con fotografía, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, cédula profesional, cédula de identidad ciudadana, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), constancia de identidad o de residencia con fotografía, emitida por autoridad local, expedida en un periodo no mayor de seis meses previo a su presentación, formas migratorias vigentes. b) Comprobante de domicilio, que puede ser: recibo de luz, agua, predial o teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia de la persona solicitante. El comprobante deberá ser de fecha reciente (antigüedad máxima de tres meses). c) Acta de nacimiento de la persona titular y de las personas beneficiarias. d) Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona titular y de las personas beneficiarias. e) Proporcionar la información necesaria para el llenado del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).

    b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), las mujeres en periodo de gestación o lactancia deberán:

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    1. Acreditar que se encuentran en periodo de gestación o lactancia.

    1. Presentar constancia médica o, en su caso, copia del carnet perinatal y/o control de embarazo u otro documento expedido por instituciones de salud del gobierno federal, estatal, municipal u otra institución de salud, en la que se haga referencia a su situación de embarazo, o 2. Presentar acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido.

    c) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), las personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad deberán:

    1. Comprobar ser personas con enfermedad crónica o personas con discapacidad que requiera incluir leche en su dieta.

    1. Presentar constancia médica oficial expedida por instituciones de salud del gobierno federal, estatal, municipal u otra institución de salud en la que se recomiende ingerir leche.

    II. Convenios con Actores Sociales Para celebrar convenios con actores sociales se deberá cumplir con lo siguiente:

    Cuadro 2

    Criterios Requisitos

    1. Acreditar el objeto del actor social solicitante.

    La persona representante del actor social presentará en el centro de trabajo, por escrito, la solicitud de suscripción de convenio para el suministro de leche en polvo, anexando copia del acta constitutiva, cuyo objeto social sin fines de lucro, deberá relacionarse al apoyo alimentario.

    2. Acreditar el número de personas beneficiarias.

    El actor social, presentará el padrón de personas que atiende, por entidad federativa y centros de atención.

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    3. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Las organizaciones de la sociedad civil presentarán copia de la Clave Única de Inscripción denominada Cluni.

    4. Acreditar la operatividad del actor social.

    El centro de trabajo formulará al actor social la ficha socioeconómica del Anexo 2, con excepción de las instituciones gubernamentales. Asimismo, integrará el Cuestionario Único de Actores Sociales (CUAS).

    Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (Diconsa)

    Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (Diconsa), para el ejercicio fiscal 2019 Los objetivos del programa son: contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación, facilitando el acceso físico o económico a los productos alimenticios para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades de alta o muy alta marginación; y facilitar el acceso físico o económico a productos básicos y complementarios económicos y de calidad; en forma eficaz y oportuna, para mejorar la seguridad alimentaria de la población en localidades de alta o muy alta marginación con cobertura de tienda Diconsa. La población objetivo es la que se encuentra en las localidades de alta y muy alta marginación de entre 200 y 14 999 habitantes, que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente y adecuado. El Programa tendrá una cobertura nacional, que atienda a la población que se encuentre en localidades con al menos alguna de las siguientes características:

    • Ser de alta o muy alta marginación, con un rango de población de entre 200 y 14 999 habitantes, que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente y adecuado.

    • Contar con tiendas en funcionamiento que hayan sido instaladas de acuerdo con Reglas de Operación de ejercicios fiscales anteriores.

    • Ser de alta o muy alta marginación con población de menos de 200 habitantes, que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente y adecuado, y que sean aprobadas por el Consejo de Administración para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551715&fecha=01/03/2019

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    • Ser de creación posterior al Censo 2010, que no cuenten con una estimación de su grado de marginación, que se encuentren ubicadas en municipios de alto o muy alto grado de marginación o con alto y muy alto índice de rezago social, que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente y adecuado, y que sean aprobadas por el Consejo de Administración para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

    • Ser de alta o muy alta marginación, con un rango de población de entre 200 y 14 999 habitantes, que cuenten con servicio de abasto local suficiente y adecuado, y que sean aprobadas por el Consejo de Administración para el cumplimiento de los objetivos del Programa, con base en la información recolectada con el Anexo V de las presentes reglas de operación.

    • El grado de marginación de las localidades puede ser consultado en ; el número de habitantes de las localidades puede ser consultado en , y el índice de rezago social en .

    Requisitos generales para el otorgamiento de los incentivos El acceso a los apoyos del Programa es a través del funcionamiento de tiendas administradas por la comunidad y operadas por una persona encargada de tienda que elige la comunidad, según lo establecido en el artículo 10, fracción II, inciso i). Los criterios a aplicar por Diconsa para autorizar la apertura de una tienda y los requisitos que las y los solicitantes deberán cubrir son los siguientes:

    Criterios Requisitos

    http://www.coneval.gob.mx/

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    1. Que en localidades que cumplan con lo establecido en el artículo 6 párrafos segundo, tercero o cuarto de las presentes Reglas, exista interés en la instalación de una tienda comunitaria y que las y los solicitantes estén de acuerdo en aportar el local.

    1. Enviar Solicitud de Apertura de Tienda ingresando al Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE) en la página , a la cual podrá también acceder desde las páginas de Diconsa . En caso de no contar con acceso a internet, una o un representante de la comunidad interesada podrá solicitar y entregar al personal de Diconsa la Solicitud de Apertura de Tienda (Anexo IV) que deberá ser suscrita por al menos quince jefes o jefas de familia.

    La ubicación de las instalaciones de Diconsa donde se puede entregar la Solicitud de Apertura de Tienda está disponible para consulta en:

    S261 Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

    Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019 El presente acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola y sus componentes:

    I. Impulso a la Capitalización. II. Desarrollo de la Acuacultura. III. Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola. IV. Fomento al Consumo. V. Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas.

    El objetivo general es lograr que el sector pesquero y acuícola incremente su productividad en un marco de sustentabilidad al buscar reducir las brechas de desigualdad social. Además, mejorar la productividad de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas, al otorgar incentivos a la

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019

    http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Directorio%20Sucursales%20y%20Unidades%20Operativas.docxhttp://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Directorio%20de%20Almacenes.xlsxhttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551722&fecha=01/03/2019

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    producción para agregar valor a la comercialización y fomento al consumo, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas. La población objetivo del Programa está compuesta por pescadores y acuacultores constituidos como Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales o exceptúe alguno, son los siguientes:

    I. Personas físicas a) Solicitud de apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola. b) Identificación oficial, los documentos aceptables son: credencial para votar vigente,

    pasaporte u otras identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal.

    c) CURP. En los casos en que la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar este documento.

    d) RFC. e) Comprobante de domicilio a nombre del solicitante. Son aceptables los siguientes:

    recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento, comisariado ejidal o de bienes comunales, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal. El comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud de apoyo.

    f) Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. Los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad (factura o contrato de compra venta), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y, en su caso, conforme a usos y costumbres.

    g) Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a

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    $30 000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), o, en su caso, llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.

    II. Personas morales

    a) Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.

    b) Acta constitutiva, bases o estatutos y las modificaciones que en su caso se hayan realizado a los mismos a la fecha de la solicitud de apoyo, debidamente protocolizados ante fedatario público.

    c) Acta de asamblea o poder, según sea el caso, en donde conste la designación del representante legal, tipo de facultades o poder que le otorga la persona moral que representa, pudiendo ser poderes para actos de administración y/o de dominio y, en su caso, la vigencia del mismo. Los documentos deberán estar debidamente protocolizados ante fedatario público.

    d) Comprobante de domicilio a nombre del solicitante. Son aceptables los siguientes: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento, comisariado ejidal o de bienes comunales, con la cual se hace constar que la persona moral tiene su domicilio legal en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo. El comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de apoyo.

    e) RFC. f) Identificación oficial vigente del representante legal. Los documentos aceptables

    son: credencial para votar, pasaporte, u otras identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal.

    g) CURP del representante legal. En los casos en que la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar este documento.

    h) Acreditar, en su caso, la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. Los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad (factura o contrato de compra venta), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por autoridad competente y, en su caso, conforme a usos y costumbres.

    i) Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales (Anexo V). j) Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social

    que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a $30 000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o, en su caso, llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.

    Los requisitos generales y específicos requeridos en las presentes Reglas de Operación deberán presentarse en original y copia fotostática simple para su verificación por el responsable de la ventanilla, una vez cotejados y generado el registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) le serán devueltos los documentos originales al solicitante. Tratándose de personas físicas que ya cuenten con registro en el SURI, no estarán obligados a presentar los requisitos c. y d. de la fracción I de este artículo. Será suficiente con presentar la clave de registro del padrón en el que esté registrado, siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la instancia ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente del o los documentos comprobatorios. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.

    10 Economía S020 Fondo Nacional Emprendedor (FNE)

    REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2019 El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en los sectores prioritarios, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; el desarrollo de capital humano; el fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación; así como su inserción en cadenas de valor y proveeduría. Son objetivos específicos del Fondo Nacional Emprendedor:

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551413&fecha=28/02/2019

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    I. Incrementar el grado de acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a financiamiento y capital.

    II. Desarrollar capacidades de gestión y habilidades gerenciales en las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores.

    III. Fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y de innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas y de emprendedores.

    IV. Incrementar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen un mejor funcionamiento y mayor valor agregado nacional.

    V. Promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios.

    VI. Asesorar y vincular a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a los programas públicos y privados que operan para su beneficio.

    El FNE tiene una cobertura nacional y su población objetivo serán los emprendedores y las mipymes que forman parte de la población potencial y que el FNE tiene capacidad operativa y financiera para atender por medio de los apoyos, en un determinado periodo o ejercicio fiscal, conforme a los términos y los criterios de elegibilidad establecidos en estas reglas de Operación. Los apoyos previstos en el FNE son subsidios a la inversión y serán otorgados, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a través de convocatorias públicas y asignación directa, bajo las siguientes categorías:

    I. Programas de sectores estratégicos y desarrollo regional. II. Programas de desarrollo empresarial. III. Programas para mipymes.

    Los requisitos los encontramos en el anexo A de las presentes reglas.

    S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)

    Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el ejercicio fiscal 2019 El Pronafim tiene el propósito de atender las limitaciones que enfrentan los y las microempresarias del país para acceder a servicios de microfinanzas en las condiciones que les

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551449&fec

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    permitan desarrollar sus unidades económicas. Lo anterior motiva a encaminar la política del Programa hacia el impulso de la oferta de servicios de microfinanzas con mejores condiciones respecto a las existentes en el mercado, mediante las siguientes acciones:

    a) Financiamiento. b) Capacitación, acompañamiento e incentivos hacia la formalización. c) Vinculación a cadenas de proveeduría y de valor.

    Tiene como objetivo desarrollar unidades económicas mediante el otorgamiento de servicios de microfinanzas con mejores condiciones a los y las microempresarias. Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran citados en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los trámites correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 1 de las presentes Reglas. Con base en los lineamientos de la Estrategia Digital Nacional, la presentación de los trámites podrá capturarse en línea en el formato correspondiente a través del Sistema Integral Pronafim, el cual se encuentra disponible en la página , y deberá contar con firma electrónica de la IMF u organización, y deberá enviarse por el mismo medio al Programa para su análisis. Sin embargo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto a que el uso de medios de comunicación electrónicos será optativo para cualquier interesado, los trámites también podrán presentarse físicamente en las oficinas del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Adicionalmente a los requisitos señalados, las Sofom de nueva acreditación deberán exhibir los siguientes documentos:

    a) Oficio de registro o renovación en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Sipres) emitido por la Condusef.

    b) Acuse de recibo de informe de auditoría, expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ha=28/02/2019

    https://sipronafim.economia.gob.mx/

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    c) Oficio de cumplimiento del dictamen técnico expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    11 EDUCACIÓN S247 Programa para el Desarrollo Profesional Docente

    Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2019 El objetivo general del programa es contribuir para que el personal docente, técnico-docente y personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico-pedagógica, y cuerpos académicos accedan y/o concluyan programas de formación, actualización académica, capacitación y/o proyectos de investigación que les permita fortalecer el perfil para el desempeño de sus funciones. Los objetivos especificos, profesionalizar a los PTC, ofreciendo las mismas oportunidades a mujeres y hombres para acceder a los apoyos que otorga el Programa, a fin de que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y con responsabilidad social; se articulen y consoliden en CA y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para ello, se otorgan apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, para la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo y reincorporación de exbecarios, y reconocimientos a profesores de tiempo completo que cuenten con el perfil deseable para que los cuerpos académicos avancen en su grado de consolidación. Requisitos para el Tipo Básico. Los gobiernos de las entidades federativas a través de sus AEL, así como la AEFCM deberán:

    a) Enviar, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2019, la Carta Compromiso (Anexo 1 a) y copia del conocimiento al titular de la DGFC, así como a Ias áreas estatales vinculadas con la operación del Prodep.

    b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del gobierno de las entidades federativas, con excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del Prodep, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG, en ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2019 y sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la DGFC los datos

    http://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_07_02_19.pdf

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    RESUMEN REGLAS DE OPERACIÓN 2019 DOF

    de la cuenta bancaria mencionada, a más tardar, el último día hábil del mes de abril de 2019.

    c) Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y, para el caso de la AEFCM, los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2019. (Anexos 1 by 1 c).

    Tipo Medio Superior

    a) Ser personal en formación de las IPEMS y encontrarse en funciones. b) No haber iniciado el trámite de prejubilación o jubilación; el personal docente y técnico

    docente, además de los requisitos antes señalados, también deberán:

    • Se considerará a todos/as los-las participantes que, durante el transcurso de la oferta académica de programas de formación continua, tengan plaza de base, contrato o interinato, para las funciones como Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión en las IPEMS.

    • Cumplir con los requisitos que se establezcan en las Convocatorias que emita la SEMS a través de la Cosdac (3.3,2 Procedimiento de selección de las presentes Reglas de Operación, para el tipo medio superior).

    Tipo Superior

    c) Los/as profesores/as deben pertenecer a alguna de las IPES. d) Deben estar registrados en el SISUP. El Anexo 3d muestra los requisitos específicos para

    cada convocatoria del Programa para el tipo superior.

    S244 Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

    Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2019 El objetivo general es contribuir al bienestar social e igualdad mediante el apoyo a instituciones de educación básica, media superior y superior, a fin de que cuenten con una infraestructura adaptada, equipamiento y acciones de fortalecimiento que faciliten la atención de la población en contexto de vulnerabilidad, eliminando las barreras para el aprendizaje que limitan su acceso a los servicios educativos.

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551602&fecha=28/02/2019

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    Los objetivos específicos son: beneficiar a escuelas de educación indígena con acciones de fortalecimiento académico y contextualización; y beneficiar a centros de educación migrante, con acciones de fortalecimiento académico, contextualización, y equipamiento específico. Requisitos Los criterios de selección y priorización, en ningún caso, resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos; por lo que de manera general todas las instancias normativas cuando los recursos disponibles sean insuficientes, seleccionarán a las instituciones de educación pública, en función de los siguientes criterios: El tipo básico no tiene criterios de selección, ya que atiende a la totalidad de los Gobiernos de los Estados y para el caso de Ciudad de México a la AEFCM. Respecto del tipo Medio Superior y Superior; los criterios de priorización son los siguientes: Tipo Medio Superior

    a) Para instalar un nuevo CAED, los recursos se asignarán de acuerdo al orden en el que se recibieron las propuestas.

    b) Para los CAED ya existentes, los recursos se ejercerán para gastos de operación y para el pago de los asesores, con lo que se apoyará con mayor efectividad a los planteles federales de las unidades y direcciones generales adscritas a la SEMS, así como en los ODE para contribuir al bienestar social ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad física o sensorial.

    Tipo Superior Se le dará prioridad a aquellos Proyectos institucionales que ya evaluados por el comité de expertas/os, hayan obtenido una puntuación mayor y hasta que la suficiencia presupuestal lo permita. Respecto de los requisitos generales son: Tipo Básico Los gobiernos de los estados y la AEFCM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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    a) Presentar, hasta 10 días hábiles posteriores a la publicación de las RO en el DOF, la Carta

    Compromiso Única (Anexo 1a). b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del gobierno de la entidad federativa, con

    excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PIEE, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la DGEI y a la DGDC, los datos de la cuenta bancaria mencionada, hasta 15 días hábiles posteriores a la publicación de las RO 2019, en el DOF.

    c) Formalizar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2019 el correspondiente Convenio (Anexo 1b) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 1c).

    Tipo Medio Superior Para instalar un nuevo CAED, los planteles federales de las unidades y direcciones generales adscritas a la SEMS u ODE deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Tener las aulas necesarias para establecer un CAED, así como contar con todos los servicios básicos (agua potable, drenaje, electricidad, servicio telefónico, entre otros);

    b) Estar ubicado en una zona que permita a las personas con discapacidad el desplazamiento y acceso al plantel educativo, desde banquetas, paradas de autobuses, estacionamientos y demás lugares de una forma segura;

    c) En el caso de los ODE, el Estado correspondiente deberá contar con un Convenio para la Transferencia del Servicio de Preparatoria Abierta celebrados con la SEP, por conducto de la SEMS y los gobiernos estatales cuyo objeto es transferir los servicios educativos del tipo medio superior no escolarizados denominado Preparatoria Abierta;

    d) Asimismo, los ODE deberán estar considerados en el Convenio de Colaboración (Anexo 2a) que suscriban el Gobierno Federal a través de la SEP, con los Gobiernos de los Estados.

    Tipo Superior Con apego a las presentes RO, cada IPES adscrita a la SES y que haya registrado población estudiantil con discapacidad y/o indígena en el último Cuestionario 911 "Estadística Educativa" publicado por la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa antes de

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    la emisión de la convocatoria, de acuerdo con la Política Nacional de Inclusión y Equidad Educativa, podrá concursar por los beneficios de este Programa, para ello deberá presentar en la Av. Universidad Número 1200, Piso 5, Sector 26, Col. Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, la siguiente documentación:

    1. Oficio del titular de la IPES, en el que manifieste el interés de que su institución sea beneficiaria del Programa y su aval sobre la veracidad de la información capturada en la página electrónica .

    2. Ejemplar impreso de los formatos capturados en el sitio electrónico dispuesto por la DSA con firma de la persona responsable del Proyecto Institucional y de la/del titular de la IPES (anexar copia en medio electrónico).

    3. Proyecto institucional en el que se precisará la situación, necesidades y requerimientos para la atención al interior de la IPES de las/los alumnas/os, identificando las necesidades diferenciadas de las y los mismas/os y con ello lograr que la IPES se fortalezca al contar con las condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento necesarias para recibir a esta población estudiantil.

    4. En el aludido proyecto institucional también se deberá detallar con mayor profundidad los objetivos de la propuesta, presentar gráficos, croquis, etc. (formato electrónico e impreso).

    5. Indicar en el proyecto institucional el destino de los recursos solicitados y las comunidades estudiantiles beneficiadas.

    6. Presentar los expedientes de las/os estudiantes seleccionadas/os aleatoriamente por el sistema al momento de la captura electrónica.

    El cual se deberá capturar en el sitio electrónico designado por la DSA. Con fines de transparencia se solicitará una muestra aleatoria de los expedientes de las/os estudiantes en situación de vulnerabilidad. Aunado lo anterior, los proyectos institucionales también deberán:

    • Formular de acuerdo a lo que establecen estas RO y la convocatoria que se emita con base en el modelo previsto en el Anexo 3a de las presentes RO.

    https://dsa.sep.gob.mx/s244/

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    • Con el fin de precisar la población estudiantil vulnerable, la institución deberá presentar un diagnóstico y evidencias que muestre el tamaño de esa población, su adscripción y condición, desagregándose por: nombre, sexo, CURP, año de ingreso, programa educativo, semestres cursados y su situación de vulnerabilidad.

    • Además, se deberá señalar si los recursos solicitados serán complementados con recursos de otros fondos federales o estatales, y que éstos no se contrapongan, afecten o generen duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal.

    E066 Educación Inicial y Básica Comunitaria

    Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2019 Las presentes reglas tienen por objeto incrementar las oportunidades de acceso, permanencia y aprovechamiento de niños, niñas, adolescentes y, mediante convenios de colaboración interinstitucionales, de jóvenes y adultos que viven en localidades de alta y muy alta marginación o rezago social, para que concluyan con éxito su educación básica. Además, tiene los siguientes objetivos específicos: establecer servicios educativos que garanticen un funcionamiento suficiente y eficaz en localidades de alta y muy alta marginación o rezago social; procurar la asignación de figuras educativas a cada uno de los servicios de educación inicial y básica comunitaria para la atención pertinente, inclusiva y efectiva; gestionar la dotación a los servicios de educación inicial y educación básica comunitaria de infraestructura; y dotar de útiles escolares a los servicios educación comunitaria, así como a escuelas primarias del sistema regular seleccionadas a través de acciones compensatorias. Cobertura El Conafe tiene presencia en 31 entidades federativas. La población objetivo son niñas, niños, adolescentes y, mediante convenios, jóvenes y adultos de grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y localidades rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación o rezago social, que deben recibir atención del Conafe sin que sus circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, dificulten el acceso y atención.

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551603&fecha=28/02/2019

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    En educación inicial, la población objetivo la constituyen embarazadas, niñas y niños de 0 a 3 años once meses, así como sus madres, padres y cuidadores. En educación básica comunitaria, la población objetivo son las niñas, niños y adolescentes de 3 a 16 años. Requisitos Para obtener el beneficio de los servicios educativos que brinda el Conafe, las personas habitantes de la comunidad interesada, las autoridades comunales o municipales, o cualquier otra instancia gubernamental, deberá presentar: una solicitud mediante escrito libre para la instalación o reapertura de un servicio educativo, dirigida a la oficina de representación del Conafe en el estado donde se ubica la localidad, con los siguientes datos: nombre de la localidad o campamento agrícola, municipio, número de habitantes y de beneficiarios/as, especificación del tipo de servicio requerido (inicial, preescolar, primaria o secundaria) y un croquis o mapa de referencia geográfica. El procedimiento de solicitud es gratuito y puede efectuarse durante todo el año. La solicitud puede enviarse a los correos electrónicos: y ; o bien, entregarse directamente en la oficina de representación del Conafe en los estados, de lunes a viernes, de 9:00 am. a 3:00 pm. La dirección de cada oficina de representación del Conafe en los estados puede ser consultada en la página: . El plazo máximo para dar respuesta a la solicitud es de tres meses a partir de la recepción de ésta. Si se requiere más información por parte de la oficina de representación del Conafe en los estados, la persona solicitante tendrá 15 días hábiles para entregarla. La oficina de representación del Conafe en los estados será la responsable de entregar la respuesta por escrito en el domicilio del solicitante o a través del correo electrónico que éste indique. Para participar en las acciones compensatorias que brinda el Conafe, las escuelas del sistema regular deberán reunir las siguientes características: estar ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación o rezago social, o en localidades indígenas; tener matrícula en condiciones de bajo logro educativo o en riesgo de abandono escolar; estar incluidas en los convenios de

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    colaboración que se celebrarán con la autoridad educativa local de cada entidad federativa, en los que se concertará las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que dichas autoridades deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos. A partir de estos criterios, el Conafe selecciona las escuelas que serán beneficiadas con este tipo de acciones. Las autoridades educativas estatales podrán sugerir algunos ajustes a las propuestas.

    S267 Fortalecimiento de la calidad educativa

    Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2019 El objetivo del programa es favorecer el liderazgo académico de directivos y el fortalecimiento académico de docentes de educación básica, para contribuir en la apropiación e implementación del Plan y Programas de Estudio; considerando los intereses y necesidades de los alumnos en las escuelas públicas de educación básica. El Programa se dirige a escuelas públicas focalizadas e incorporadas al Programa por la AEL, que concentren la mayor cantidad de educandos/as, con niveles de logro educativo más bajo en lenguaje y comunicación y/o pensamiento matemático, con base en evaluaciones recientes; priorizando aquellas que se encuentren ubicadas en comunidades con alto índice de marginación, violencia y/o zonas indígenas. Requisitos Los requisitos que las instituciones de educación pública deben cumplir para participar en el PFCE son, según el tipo educativo, los enlistados a continuación. Tipo básico. Los gobiernos de las entidades federativas y la AEFCM deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar, hasta 10 días hábiles posteriores a la publicación de las RO en el DOF, la Carta Compromiso Única (Anexo 1 a); 2. La Secretaría de Finanzas, o equivalente del gobierno del estado, con·excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PFCE, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. La AEI, es responsable de comunicar formalmente a la DGDC, los datos de la cuenta bancaria mencionada, hasta 15 días hábiles posteriores a la publicación de las RO 2019, en el

    http://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdf

    http://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdfhttp://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdfhttp://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdfhttp://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdfhttp://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdfhttp://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdfhttp://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_AL_ACUERDO_03_02_19.pdf

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    DOF; y 3. Formalizará a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2019 el correspondiente Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 3a). Tipo superior. Las lES deben cumplir con los requisitos señalados a continuación: 1. Ser una lES que oferte los servicios de educación de nivel TSU, licenciatura y posgrado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia u ofertar los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP; 2. Haber entregado a la instancia normativa correspondiente, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, los documentos de planeación estratégica participativa y sus proyectos integrales en el marco de las presentes Reglas de Operación y conforme a las guías emitidas por las instancias normativas en sus respectivas páginas electrónicas, , , http://www.dgespe.sep.gob.mx

    12 SALUD S201 Seguro Médico Siglo XXI

    Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019 Las presentes reglas tienen como objeto, financiar, a través de la incorporación voluntaria al Sistema de Protección Social en Salud, la atención de las niñas y niños menores de cinco años de edad, que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social, mediante un esquema de aseguramiento público en salud que tiene como propósito disminuir el empobrecimiento de las familias por motivos de salud. Además, otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años de edad incorporados al SPSS cuente con un esquema de aseguramiento en salud de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el Causes y el FPGC. El PSMSXXI tendrá cobertura en todo el territorio nacional donde habiten familias con niñas y niños menores de cinco años afiliados al SPSS, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, y tengan la posibilidad de acceso a los servicios de salud de alguna institución del Sistema Nacional de Salud con capacidad para proveer los beneficios del PSMSXXI. La población potencial corresponde a la comunicada por la DGIS que considera a las niñas y niños menores de cinco años de edad, proyectados conforme a la metodología que ésta determine, y

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019

    http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/http://cgutyp.sep.gob.mx/http://www.dgespe.sep.gob.mx/http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551353&fecha=27/02/2019

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    que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social o que no cuentan con algún otro mecanismo de previsión social en salud. Población objetivo: corresponderá al 80% de la población potencial, considerando que se trata de un aseguramiento voluntario. Requisitos de afiliación: Los integrantes del núcleo familiar, incluidos los menores de cinco años de edad, deberán cumplir con los requisitos para afiliarse al SPSS, establecidos en el artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud, en el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Afiliación y Operación del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018 (Anexo 9 de estas Reglas de Operación), mismos que pueden ser consultados en la siguiente página electrónica: . El personal del módulo emitirá la Póliza de Afiliación al solicitante de afiliación al SPSS, sujetándose al "Procedimiento de Afiliación de Núcleos Familiares al SPSS" (Anexo 10 de estas reglas de Operación) previsto en la Guía de Afiliación y Operación que se puede consultar en la siguiente página electrónica:

    La Póliza de Afiliación surtirá efectos desde el mismo día de incorporación del menor, sin perjuicio de que se trate de una afiliación nueva o de la incidencia de alta de integrante menor de cinco años de edad en el núcleo familiar afiliado al SPSS, conforme a lo siguiente:

    a) El titular del núcleo familiar, deberá acudir al módulo que le corresponda en razón de su domicilio, a manifestar su voluntad de afiliar o renovar la vigencia de derechos del menor al SPSS, lo que podrá realizar durante todo el año calendario en los días y horas establecidos por los REPSS.

    b) Entregar en el módulo al momento de su afiliación, CURP o algún documento que la contenga. En caso de no contar con la misma, presentar original para su cotejo y entregar copia simple del acta de nacimiento o del certificado de nacimiento expedido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521838&fecha=08/05/2018https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/384970/Gu_a_Gu_a_de_Afiliaci_n.pdf

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    15 DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

    S273 Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)

    Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2019 El objetivo general de las reglas es realizar intervenciones integrales que mejoren las condiciones de habitabilidad de la población objetivo del programa. Tiene los siguientes objetivos específicos: mejorar las condiciones de habitabilidad urbana de los barrios mediante intervenciones integrales que reduzcan el déficit de infraestructura básica, complementaria, de equipamiento urbano y espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, movilidad y conectividad con la participación de las comunidades involucradas, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria; mejorar las condiciones de habitabilidad en la vivienda mediante intervenciones relativas a su calidad y espacios, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los polígonos de Atención Prioritaria; y contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante acciones de regularización de la tenencia de la tierra, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria. El Programa tendrá una cobertura en el plano nacional. La población asentada en ciudades de 50 000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018 y que reside en manzanas que presenta de bajo a muy alto grado de rezago urbano y social. La población asentada en los polígonos de atención prioritaria en ciudades de 50 000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018. Los municipios elegibles para recibir el subsidio del Programa para el presente ejercicio fiscal, pueden ser consultados en la página electrónica de la Sedatu . Requisitos generales del programa Para acceder a los subsidios, las instancias solicitantes deberán:

    a) Contar con un Programa Territorial Operativo (PTO) validado por URP. b) Presentar la solicitud de los proyectos, los cuales deberán:

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019

    http://www.gob.mx/sedatuhttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551575&fecha=28/02/2019

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    1. No estar ubicados en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas;

    2. Responder a necesidades identificadas en los polígonos de atención prioritaria; 3. Contar con objetivos claros y características técnicas definidas; 4. Cumplir con la normatividad federal y local aplicable y los criterios técnicos

    establecidos por las Áreas Responsables; 5. Realizarse en un lapso que no rebase el ejercicio fiscal correspondiente. 6. Estar contemplados en la apertura programática, la cual se encontrará disponible en

    la página electrónica de la SEDATU . 7. Los predios a intervenir no estén sujetos a ningún tipo de litigio. 8. En los casos en los que se desarrollen proyectos en comunidades indígenas, la

    aprobación de proyectos deberá realizarse en armonía con los usos y costumbres de la región

    Asimismo, podrán incorporarse al programa aquellas personas identificadas mediante visitas domiciliarias y entrevistas casa por casa, recorridos y trabajo de campo realizados por los Servidores de la Nación para el Censo del Bienestar.

    16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    S074 Agua Potable, Drenaje y Tratamiento

    Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2019 Tiene como propósito incrementar o sostener la cobertura mediante desarrollo de la infraestructura para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través del apoyo a los organismos operadores para el financiamiento de obras y acciones. Apartado Rural (Aparural). Apoya la creación de infraestructura para abatir el rezago en la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades rurales de las entidades federativas del país, mediante la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura en localidades menores a 2 500 habitantes, con la participación comunitaria organizada.

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551148&fecha=26/02/2019

    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551148&fecha=26/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551148&fecha=26/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551148&fecha=26/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551148&fecha=26/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551148&fecha=26/02/2019http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=555