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1 Procedimiento Contencioso Tributario Oscar Freire

CONTENCIOSOTRIBUTARIO

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Procedimiento Contencioso Tributario

Oscar Freire

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Objetivos:

Verificar si el nuevo Código Tributario asegura una tutela judicial efectiva que resguarde el derecho de los contribuyentes.

Verificar si la Administración Tributaria es adecuadamente controlada por los Tribunales de Justicia.

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Temas De Discusión:

Características del proceso contencioso tributario derogado.

Características del proceso contencioso administrativo.

Su contenido en nuestra legislación.

Rasgos del proceso contencioso administrativo propuesto por el nuevo Código Tributario.

Conclusiones finales.

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Características Del Proceso Contencioso Tributario

Es un proceso especializado en lo contencioso administrativo.

Es un bastión de “tutela judicial efectiva” para los contribuyentes.

Admite los recursos de apelación, casación y nulidad. (tres instancias jurisdiccionales).

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El Proceso Contencioso Tributario

Se sustenta en los principios de legalidad, división de poderes y seguridad jurídica.

Hace oponibles las excepciones previas y perentorias, respetando el derecho de defensa de los contribuyentes.

Garantiza la correcta aplicación de la Ley, sobre la base de un debido proceso, concediendo un término probatorio a las partes.

Admite la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios.

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Deficiencias Del Proceso Contencioso Tributario

Simple revisor de R/D. Demoras en su conclusión. Inaplicación de medidas cautelares. Fallos modificatorios inejecutables. Actualización del reparo fuera de los

límites de la “cosa juzgada”. Imprescriptibilidad tributaria ante la

evidencia de un proceso C/T.

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Ejemplos Prácticos

Caso: “N.N.” ( ausencia de medidas cautelares previas).

Fallo: “modifica la RD y a la vez instruye la liquidación del tributo”.

Existiendo “cosa juzgada” en la RD, la Administración reliquida el adeudo incluyendo otros períodos.

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Conclusiones Preliminares

La ineficacia coactiva obedece a omisiones de la Administración.

La reproducción de juicios C/T, a errores de la Administración y fallos judiciales.

Su límite: la incompetencia por preexistencia de “cosa juzgada.”

Para subsanar estos errores no era imprescindible eliminar el proceso C/T.

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El Proceso Contencioso Administrativo (Doctrina)

Únicamente a través del Poder Judicial, en tres instancias (sentencia, apelación y casación).

Amplía el tradicional recurso revisor de lo C/A . (Bielsa, Escola/Morey)

Hace impugnables los actos presuntos, la inactividad de la Administración y las actuaciones materiales que constituyan vías de hecho.

Modifica la normativa administrativa y reglamentaria advertida como ilegal.

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El Proceso Contencioso Administrativo ComúnEstablece:

Procedencia de medidas cautelares. Sujetos legitimados a demandar. Excepciones admisibles. Agotamiento de la vía administrativa. Garantiza la tutela judicial efectiva y el

debido proceso. Los requisitos de la demanda y confiere un

término de prueba. Grado de validez y efectos de la

conciliación, recursos y plazos para su admisión.

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Respuestas de la Sentencia en Materia Contencioso Administrativa Cuándo es admisible una pretensión? Cuándo su procedencia o improcedencia?. Cuándo el restablecimiento de un derecho

jurídico tutelable, su anulación o modificación? Cuándo se aplican las medidas de supresión

de la conducta administrativa y la condena del pago de daños y perjuicios?

Cuándo es admisible y aceptable el incidente de inejecución de sentencia?.

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Rasgos Del Proceso Contencioso Administrativo Común

Preceptividad del Recurso de Alzada. Impugnación: “actos definitivos y de trámite”. Inadmisibilidad del recurso C/A (actos

reproducidos y confirmatorios). Ejecución de actos administrativos firmes. Interpretación positiva o negativa del silencio

administrativo. Prestaciones administrativas jurídicamente

exigibles. Recurso contra actuaciones materiales o vías de

hecho.

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Proceso Contencioso Administrativo Nuevo Código Tributario. Ley 2492

Según el procedimiento civil: Incompetencia de la Autoridad que resolvió el

recurso jerárquico (materia y territorio). Omisión de alguna formalidad esencial. Cuando la resolución impugnada no interpretó

la Ley y la inaplicó. Resolución basada en normas contradictorias. Apreciación probatoria con errores de

derecho y hecho (con documentación auténtica).

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Procedimiento con la Ley 1340

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

RECURSO DE REVOCATORIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVASUP. JERÁRQUICO

SENTENCIA

PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL

APELACIÓNAUTO DE VISTA

CASACIÓN Y NULIDADAUTO SUPREMO

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Procedimiento con la Ley 2492

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA

RECURSO DEALZADA

PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL

PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

RECURSO JERÁRQUICO

1ra. instanciaderogada

2da. instanciaderogada

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No cumple los requisitos de un verdadero proceso C/A.

Se resuelve en única instancia. Es inapelable. No concede un término probatorio. Se basa en la extensión de la fase

administrativa y la eliminación de instancias jurisdiccionales que reconoce el Poder Judicial.

¿Tenemos Un Verdadero Proceso Contencioso Administrativo?

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La solidez de sus principios constitucionales.

El resguardo a la tutela judicial efectiva. La confianza que emanen de sus

resoluciones administrativas. Seguridad en la resolución jurisdiccional de

única instancia. La solución de fondo (racionalidad y

seguridad en el pago de impuestos).

Conclusiones Finales

El nuevo C/T deberá demostrar: