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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA VULNERA LOS DERECHOS AMBIENTALES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EN EL AÑO 2015Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Cabezas LLumiquinga Jimmy Santiago TUTORA: Dra. María de los Ángeles Bones Reasco Quito, Marzo 2016

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA VULNERA LOS DERECHOS AMBIENTALES EN ... · facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas y sociales carrera de derecho “la contaminaciÓn acÚstica vulnera

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA VULNERA LOS DERECHOS

AMBIENTALES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EN

EL AÑO 2015”

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Cabezas LLumiquinga Jimmy Santiago

TUTORA: Dra. María de los Ángeles Bones Reasco

Quito, Marzo 2016

ii

DEDICATORIA

A Dios, que con su bendición e infinito amor ha sido mi columna fuerte durante el

transcurso de mi carrera, al ser luz que ha alumbrado mi caminar por el sendero de la

verdad y fe; a mi padre Leonidas que con su intachable conducta de hombre y ejemplo de

vida ha sabido brindarme su apoyo y coraje en los momentos más arduos de mi vida; a

mi madre Georgina ejemplo de mujer, esposa, amiga y madre abnegada que ha cosechado

en mi las más maravillosas virtudes de lucha, perseverancia y dedicación.

Jimmy Santiago Cabezas LLumiquinga

iii

AGRADECIMIENTO

A Jesús, por la vida y por la sabiduría puesta en mí, que me ha llevado a prepararme a

base de esfuerzo y dedicación; a mis apreciados maestros por sus conocimientos

impartidos, los mismos que hoy se ven plasmados; a Sandra y Oscar por su respaldo,

cariño y consejos, que al transcurso de mi carrera siempre han cuidado de mi ser; a mi

querido hermano Pablo que no le importó mirar el amanecer con el fin de brindarme su

apoyo en cada necesidad que se presentaba; a Gabriela, Jonathan, Yajaira, Karen y Jairo

mis sobrinos queridos que siempre han visto en mi un ejemplo de persona a seguir, que

con sus muestras de aprecio y respeto han llenado mi corazón; a Jimmy por su apoyo

incondicional en todos los momentos de mi vida, al haber sido testigo fiel de mis triunfos y

fracasos; y a todos mis amigos y amigas de carrera por haberme permitido compartir

momentos inolvidables.

Jimmy Santiago Cabezas LLumiquinga

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 01 de marzo del 2016

Yo, CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO, autor del proyecto de

investigación con cedula de ciudadanía N°. 1722922265, en forma libre y voluntariamente,

DECLARO, que el trabajo de Grado Titulado: “LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

VULNERA LOS DERECHOS AMBIENTALES EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO EN EL AÑO 2015”. Es de mi plena autoría y total

originalidad en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad y mi buen nombre.

Atentamente,

Cabezas Llumiquinga Jimmy Santiago

C.I. 172292226-5

Telf: 0992766479

Correo: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Cabezas Llumiquinga Jimmy Santiago, autor del proyecto de investigación, con cedula

de ciudadanía N° 1722922265. Denominado “LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

VULNERA LOS DERECHOS AMBIENTALES EN EL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO EN EL AÑO 2015”. Por el presente autorizo a la prestigiosa UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que pertenecen o parte de

los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y demás pertinentes a la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 01 de marzo del 2016

Cabezas Llumiquinga Jimmy Santiago

C.I. 172292226-5

Telf: 0992766479

Correo: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

Quito, 01 de Marzo de 2016

Señor Doctor

Patricio Sánchez Padilla

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PRESENTE.-

Señor Decano:

Por medio de la presente, me permito expresar a usted un atento saludo y a la vez poner en

su conocimiento, en mi calidad de Directora de proyecto innovador de investigación

titulado: “LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA VULNERA LOS DERECHOS

AMBIENTALES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EN EL AÑO

2015”, realizado por el señor estudiante CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY

SANTIAGO, portador de la cédula de ciudadanía número 1722922265, egresado de la

Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, debo

manifestar lo siguiente:

Que el referido proyecto de investigación cuenta con mi aprobación, ya que a mi juicio

cumple con todos los requerimientos, razón por la cual amerita continuar con los trámites

reglamentarios correspondientes, previo a su defensa por parte de su autor el señor

CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO.

Por la favorable atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis debidos

agradecimientos.

Muy Atentamente,

Dra. Ángeles Bones Reasco Msc.

C.I. 1715296156

DIRECTORA DEL PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN.

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal el presente Proyecto previa a la

obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,

cuyo tema es: “LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA VULNERA LOS DERECHOS

AMBIENTALES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EN EL AÑO

2015”

Para constancia los abajo firmantes:

Quito, 01 de marzo del 2016

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C. ………………………….. C.C. …………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C. …………………………..

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ......................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS.............................................................................................. viii

ÍNDICE DE ANEXOS ....................................................................................................... xiii

ÍNDICE DE CUADROS .................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE TABLAS......................................................................................................... xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xvi

RESUMEN ........................................................................................................................ xvii

ABSTRACT ..................................................................................................................... xviii

INTRODUCCIÓN................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 4

GLOSARIO ........................................................................................................................... 6

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 9

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 9

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 9

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ................................................. 9

1.3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA ..................... 10

1.4. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS) ................ 11

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................ 11

1.6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................. 11

1.7. CONTEXTUALIZACIÓN ................................................................................... 11

1.7.1. Contextualización Macro .............................................................................. 11

1.7.2. Contextualización Meso ................................................................................ 12

1.7.3. Contextualización Micro ............................................................................... 12

1.8. DELIMITACIÓN ................................................................................................. 12

1.8.1. Delimitación Conceptual ............................................................................... 12

1.8.2. Delimitación Espacial .................................................................................... 12

1.8.3. Delimitación Temporal .................................................................................. 13

ix

1.9. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................. 13

1.10. OBJETIVOS ..................................................................................................... 13

1.10.1. Objetivo General ........................................................................................... 13

1.10.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 13

1.11. ANÁLISIS CRÍTICO ....................................................................................... 13

1.12. PROGNOSIS .................................................................................................... 14

CAPÍTULO II...................................................................................................................... 15

2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 15

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. 15

2.1.1. Investigaciones Previas ................................................................................. 15

2.1.2. Antecedentes Históricos ................................................................................ 16

2.1.3. Motivación Social .......................................................................................... 17

2.1.4. Motivación Personal ...................................................................................... 17

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ....................................... 17

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .......................................................................... 24

2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .................................. 24

2.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,

AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN .............................................................. 28

2.3.3 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL .................................................... 33

2.3.4 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ................................................................... 36

2.3.5 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL .............................................................................................................. 37

2.3.6. ORDENAZA MUNICIPAL N.-0213 ................................................................ 38

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................................... 40

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 41

2.5.1. Variable Independiente .................................................................................. 41

2.5.2. Variables Dependientes ................................................................................. 41

TÍTULO I ............................................................................................................................ 42

DERECHOS DE LA NATURALEZA Y SU VINCULACIÓN CON LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .............................................. 42

1.1. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA A TRAVÉS DE LA HISTORIA ... 42

1.2. EL DERECHO AMBIENTAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA ........................ 44

1.3. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL ...................................................... 45

x

1.4. LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y SU RECONOCIMIENTO SOBRE LOS

DERECHOS DE LA NATURALEZA. ........................................................................... 48

1.4.1. Constitución Política de 1984 ............................................................................ 48

1.4.2. Constitución Política de 1998 ............................................................................ 48

1.4.3. Los Derechos de la Naturaleza contemplados en la Constitución de la República

del Ecuador del 2008 .................................................................................................... 50

1.5. EL RECONOCIMIENTO A LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR POR PARTE

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA. .......................................................... 51

TÍTULO II ........................................................................................................................... 53

CONTAMINACIÓN ........................................................................................................... 53

2.1. DEFINICIÓN DE CONTAMINACIÓN ................................................................. 53

2.2. LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ................................................................ 54

2.3. EFECTOS QUE OCASIONA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LAS

PERSONAS ..................................................................................................................... 56

2.3.1. Efectos fisiopatológicos ..................................................................................... 57

2.3.2. Cambios psicológicos......................................................................................... 58

2.3.3 Los cambios lesivos ........................................................................................ 58

2.4. LOS EFECTOS NOCIVOS DEL RUIDO ............................................................... 60

2.5. NIVELES DE RUIDO ............................................................................................. 62

TÍTULO III.......................................................................................................................... 65

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES TRATADOS Y LEYES

AMBIENTALES REFERENTES A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA .................... 65

3.1. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO – 1972 ..................................................... 65

3.2. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ....... 67

3.3. PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO ......................................... 68

3.4. CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA ....................................................... 69

3.5. DECLARACIÓN DE RIO ................................................................................... 70

3.6 LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN EL PNUMA............. 70

3.7. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL .......................................................................... 76

3.8 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN ............................................................................................... 78

3.9 ORDENANZA METROPOLITANA 0123 ............................................................. 80

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 88

xi

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 88

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN .................... 88

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 88

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS ..... 89

3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ............................ 90

3.4.1. Observaciones ............................................................................................... 90

3.4.2. Encuestas ....................................................................................................... 90

3.4.3. Entrevistas ..................................................................................................... 90

3.4.4. Análisis Documental ..................................................................................... 91

3.4.5. Estadística ...................................................................................................... 91

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ................. 91

3.5.1. Diario de Campo ........................................................................................... 91

3.5.2. Fichas ............................................................................................................. 92

3.5.3. Formularios de Cuestionarios ........................................................................ 92

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES ................................................................................................................... 95

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 96

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................... 96

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .................................... 96

4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS ............................................................. 96

4.2.1. Resultados de entrevistas ................................................................................... 96

4.3. TABULACIÓN Y TRAFICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

121

4.3.1 Graficación y Análisis de Resultados de la Encuesta ....................................... 123

4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS ....................................................... 133

4.5. VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO ........................... 134

4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

IDEOLÓGICO ............................................................................................................... 135

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 136

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 136

5.1. CONCLUSIONES .............................................................................................. 136

5.2. RECOMENDACIONES ..................................................................................... 137

CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 139

PROPUESTA .................................................................................................................... 139

xii

6.1 DATOS INFORMATIVOS ..................................................................................... 139

6.1.1 Localización ...................................................................................................... 139

6.2. BENEFICIARIOS .............................................................................................. 143

6.2.1. Beneficiarios Directos ..................................................................................... 143

6.2.2. Beneficiarios Indirectos .................................................................................. 143

6.3. FACTIBILIDAD ................................................................................................ 143

6.2.1. Factibilidad Interna ......................................................................................... 143

6.2.2. Factibilidad Externa ........................................................................................ 144

6.4. ANTECEDENTE DE LA PROPUESTA ........................................................... 144

6.5. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 145

6.6. OBJETIVOS ....................................................................................................... 145

6.6.1. Objetivo general ............................................................................................... 145

6.6.2. Objetivo específicos ......................................................................................... 145

6.7. RESULTADOS ESPERADOS .......................................................................... 146

6.8. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................. 147

6.8.1. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ........................................... 147

6.8.2. Presupuesto y financiamiento .......................................................................... 148

6.9. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA

PROPUESTA ................................................................................................................ 149

6.10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA ........ 151

6.10.1. Conclusiones .................................................................................................. 151

6.10.2. Recomendaciones ........................................................................................... 151

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 152

ANEXOS ........................................................................................................................... 158

xiii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: FORMATO DE ENCUESTA ........................................................................... 159

Anexo 2: MAPA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ............................. 161

Anexo 3: SISTEMA DE MONITOREO DE CONTAMINACIÓN DEL DMQ .............. 162

Anexo 4: CUADRO REFERENCIAL DE DECIBELIO .................................................. 163

Anexo 5: FUENTES DE DECIBELES ............................................................................. 164

Anexo 6: TIPO DE ZONA SEGÚN EL USO DEL SUELO ............................................ 165

Anexo 7: FOTOGRAFIAS ................................................................................................ 166

Anexo 8: DISEÑO DE TRIPTICO ................................................................................... 170

Anexo 10: GUÍA APLICATIVA DE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LA

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ................................................................. 172

xiv

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Fuentes de contaminación sónica e intensidad ................................................... 63

Cuadro 2: Umbrales de riesgo y peligro de los ruidos ........................................................ 63

Cuadro 3: Niveles máximos permitidos de ruido para fuentes fijas .................................... 83

Cuadro 4: Niveles máximos permitidos de ruido para vehículos automotores ................... 85

Cuadro 5: Población ............................................................................................................ 88

Cuadro 6: Muestra ............................................................................................................... 89

Cuadro 7: Formulario de Cuestionarios .............................................................................. 92

Cuadro 8: Encuesta a aplicarse a 100 Ciudadanos (Público disperso) .............................. 93

Cuadro 9: Operacionalización de Variables ........................................................................ 95

Cuadro 10: Resultados de la Encuesta .............................................................................. 121

Cuadro 11: Planificación de Actividades, tiempo y recursos ............................................ 147

Cuadro 12: Presupuesto y financiamiento ......................................................................... 148

xv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Ítem 1 .................................................................................................................. 123

Tabla 2: Ítem 2 .................................................................................................................. 124

Tabla 3: Ítem 3 .................................................................................................................. 125

Tabla 4: Ítem 4 .................................................................................................................. 126

Tabla 5: Ítem 5 .................................................................................................................. 127

Tabla 6: Ítem 6 .................................................................................................................. 128

Tabla 7: Ítem 7 .................................................................................................................. 129

Tabla 8: Ítem 8 .................................................................................................................. 130

Tabla 9: Ítem 9 .................................................................................................................. 131

Tabla 10: Ítem 10 .............................................................................................................. 132

xvi

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Ítem 1 ............................................................................................................... 123

Gráfico 2: Ítem 2 ............................................................................................................... 124

Gráfico 3: Ítem 3 ............................................................................................................... 125

Gráfico 4: Ítem 4 ............................................................................................................... 126

Gráfico 5: Ítem 5 ............................................................................................................... 127

Gráfico 6: Ítem 6 ............................................................................................................... 128

Gráfico 7: Ítem 7 ............................................................................................................... 129

Gráfico 8: Ítem 8 ............................................................................................................... 130

Gráfico 9: Ítem 9 ............................................................................................................... 131

Gráfico 10: Ítem 10 ........................................................................................................... 132

xvii

TEMA: “La contaminación acústica vulnera los derechos ambientales en el Distrito

Metropolitano de Quito en el año 2015.”

Autor: Jimmy Santiago Cabezas LLumiquinga

Tutora: Dra. María de los Ángeles Bones Reasco

RESUMEN

El proyecto versa en la Contaminación Acústica que afecta a los habitantes del sector “La

Mariscal” de la ciudad de Quito, en vista de que es un problema evidente ocasionado por

los centros de diversión nocturna, y por la falta de control municipal en la aplicación de la

ordenanza 0123, siendo este el motivo primordial que viene conmocionando al sector .En

razón de que el SONIDO deba distinguirse de RUIDO al mantener características distintas

que no sean confundidas por los propietarios de bares y restaurantes, y de esta forma no

contravengan a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador al garantizar a

los y las ciudadanas a vivir en un ambiente sano, ecológico, tranquilo y libre de

contaminación ambiental, teniendo en cuenta además que todo nivel de música es

saludable conforme lo determina la Piscología Musical pero con un regulado tipo de

sonido auditivo.

PALABRAS CLAVE: DERECHO AL BUEN VIVIR / DERECHOS DE LA

NATURALEZA / CONTAMINACION / CONTAMINACION ACUSTICA /

ORDENANZA 0123

xviii

TITLE: “Acoustic contamination infringes environmental right in the Metropolitan

District of Quito in year 2015”

Autor: Jimmy Santiago Cabezas LLumiquinga

Tutora: Dra. María de los Ángeles Bones Reasco

ABSTRACT

The current project is son Acoustic Contamination affecting inhabitants of “La

Mariscal” sector in Quito city. It is an evident trouble caused by night amusement centers

and lack of municipal control in the application of ordinance 2013, which is the main

ground for the sector to be negatively affected. Due to the fact SOUND should be

distinguished from NOISE due to its different characteristics not to confused by owners of

bars and restaurants of the sector, so they do not infringe provisions contained in the

Constitution of the Republic of Ecuador to assure citizens their right to live in a sound,

ecological, quite environmental and free of environmental contamination, taking into

account that all level of music as provided by Musical Psychology , but provided it is

broadcasted ata a regulated level of hearing

KEYWORDS: RIGHT TO GOOD LIVIND / NATURE´S RIGHTS /

CONTAMINATION / ACOUSTIC CONTAMINATION / ORDINANCE 0123

xix

1

INTRODUCCIÓN

Cabe señalar que en la sociedad de Egipto los esclavos que trabajaban en las minas

soportaban ruidos fuertes que dañaban los tímpanos y se quedan sordos. Así también los

habitantes ribereños de río Nilo que estaban cerca de las cataratas, algunos de ellos

quedaban sordos.

En América Latina se da esta gran contaminación de monóxido de carbono, ruidos

que contaminan el medio ambiente y quitan la tranquilidad de la población, es decir se

trasforma en un caos total para los seres humanos que habitan en estas ciudades,

Es así que la presente investigación es una investigación científica, dialéctica,

histórica que durante la investigación bibliográfica permite enfocarla en el sector de la

Mariscal, del Distrito Metropolitano de Quito, lugar de la investigación de campo.

La Contaminación Acústica emitida por los centro de diversión nocturna del sector

antes en mención hasta la actualidad ha venido ocasionado un sin número de malestares e

inconvenientes a los habitantes del sector, es así que debido a la preocupación de los

mismos en que se tomen controles que permitan la prevención y sanción que de

conformidad lo establece la Ordenanza 0123 dictada el 01 de julio del 2014 en el Distrito

Metropolitano de Quito la cual debe estar sujeta a la norma constitucional que garantiza el

Derecho al Buen Vivir de las y los ciudadanos.

Además cabe indicar que para realizar mi proyecto de investigación lo estructurare

en 6 capítulos de la siguiente manera:

SÍNTESIS DE CONTENIDOS DE LOS CAPÍTULOS

Para lo cual es menester hacer mención la estructura que contendrá esta investigación

para el análisis y esclarecimiento de este problema así tenemos:

2

CAPÍTULO I: DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO.- Está conformado por el

problema motivo de la investigación en donde se da a conocer los factores de la

contaminación acústica “ruidos” siguiendo con la temática se encuentra la formulación del

problema donde al tema se lo realiza en forma de pregunta, luego la línea de investigación,

determinación de nudos críticos, preguntas directrices, planteamiento del problema de la

investigación,, contextualización en donde se constituirá las disposiciones legales de orden

internacional, nacional, local, la delimitación, formulación del problema, EL objetivo

general donde se plantea dar solución a este problema y los objetivos específicos es

buscar las causa y efectos, el análisis crítico basado la necesidad de capacitar a los

ciudadanos del sector la mariscal en lo que se refiere a la contaminación acústica

establecida en la ordenanza 0123 de la Distrito Metropolitano de Quito y la prognosis que

hace mención a la correcta aplicación de la ordenanza 0123 y la disminución del problema

basado en la contaminación acústica.

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO.- En este segundo capítulo tomaré en cuenta los

aspectos tales como los antecedentes de la investigación que sintetiza algunas

investigaciones realizadas en otras universidades en relación al tema, la fundamentación

teórica ligada a las necesidades que el deterioro ambiental plantean al ser humano en la

actualidad relacionadas con el tema de la contaminación sonora “sonidos”, la motivación

social y personal que es el enfoque por el cual planteo el desarrollo mi proyecto, los

antecedentes históricos de la contaminación sonora, como aparece su evolución histórica

hasta la actualidad, en la fundamentación teórica me basaré en elementos doctrinarios y

teóricos, mientras que en la fundamentación legal me sustentaré en las normas legales

nacionales como son la Constitución de la República del Ecuador, Ley del Ambiente, el

Código Orgánico de Organización Territorial, el Código Orgánico de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, etc. y en el derecho internacional tomaré en

cuenta convenios y tratados, por lo que he tratado de sintetizar los aspectos más

importantes destacados por la comunidad mundial como son la Declaración de Río sobre

Medio Ambiente, la Declaración de Viena, la Declaración de Estocolmo, el Acuerdo de

Kyoto y el de París 2015; y, la necesaria adaptación de la normativa interna a las

exigencias de los organismos internacionales, a lo que se agrega un análisis bastante

preciso de la Ordenanza Metropolitana 0123 que previene y sanciona la contaminación

acústica, además se precisa la idea a defender, la caracterización de las variables

(independiente y dependiente) y una sucinta definición de términos básicos.

3

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA.- En este capítulo determinaré en primer lugar

los métodos que he utilizado en el desarrollo de la investigación, la línea de investigación, ,

definida como la de derechos humanos, diseños de la investigación, la operacionalización

de variables con los parámetros de medición, la selección de la población y muestra, las

técnicas y los instrumentos de investigación utilizados en cada uno de los procesos:

bibliográfica, observación, procesamiento de datos, etc.

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS E INTERPRETACION DE LA INFORMACIÓN.- En

este capítulo describo el análisis y la interpretación de los resultados de las entrevistas y las

encuestas., que consta de un resumen de las 15 entrevistas realizadas de conformidad con

la selección de la muestra, los cuadros y gráficos de las encuestas; siendo instrumentos de

suma importancia para obtener la comprobación de objetivos, la verificación y

argumentación de sustentación del planteamiento ideológico, que me permitan llegar a la

elaboración de las conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- En este capítulo se

hace referencia a la exposición de las conclusiones y recomendaciones extraídas de la

investigación bibliográfica y de campo del presente proyecto innovador de investigación.

CAPITULO VI: PROPUESTA.- El desarrollo de la propuesta se la concibe en los

términos académicos requeridos para el efecto y consta de: Título, datos informativos,

(localización, beneficiarios directos e indirectos; antecedentes, justificación, objetivos:

general y particulares, los resultados esperados. A continuación se desarrolla la propuesta

con la planificación, presupuesto y financiamiento de las actividades, la fundamentación

teórica, doctrinaria y jurídica; las conclusiones y recomendaciones.

4

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad la contaminación acústica es un problema que afecta al medio ambiente,

ya que el excesivo ruido perjudica la salud de los habitantes y para luchar contra la

contaminación acústica se debe reflexionar en algunos aspectos, como establecer medidas

adecuadas para disminuir la contaminación acústica y además buscar mecanismos de

solución referente a este problema.

Escogí este tema porque es importante analizar las causas de contaminación

acústica emitida por los centros de diversión nocturna del sector “La Mariscal” de la

ciudad de Quito y la afectación que conlleva en sus habitantes.

En este caso los beneficiarios son los habitantes del sector “La Mariscal” de la

ciudad de Quito, ya que les permitirá vivir en un ambiente más sano y ecológico libre de

exceso de ruidos provocados por los centros de diversión nocturna.

Esta investigación la realizaré en la ciudad de Quito específicamente en el sector de

“La Mariscal”, donde la contaminación acústica desde horas de la tarde y durante horas

de la noche el ruido es masivo el cual se puede encontrar en la mayoría de los bares y

discotecas del sector pre nombrado; además es factible porque existe información de los

habitantes y sus afectados directamente por la contaminación acústica, además me

permitirán agilitar la recopilación de información mediante las encuestas a realizarse para

esta investigación. En este caso el impacto será que los habitantes tengan una vida más

tranquila sin el desaturdió acústico que afecta su salud y su tranquilidad.

La disminución de los niveles de contaminación acústica es una necesidad de la

vida moderna porque está perjudicando el ejercicio de los derechos a gran cantidad de

población que, desde su individualidad, la única manera que tiene de defenderse es la

denuncia. Para ello, es necesario que las personas conozcan la existencia de una legislación

que previene y sanciona la contaminación acústica, por lo que es indispensable la

realización de procesos de capacitación para que conozcan el marco jurídico que protege

los derechos ambientales, los derechos de la naturaleza, los derechos del Buen Vivir y el

derecho que tiene la ciudadanía a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación.

5

A pesar de que en toda la ciudad se percibe exceso de ruido, el sector de La

Mariscal es un caso digno de estudio porque la contaminación acústica se origina en

fuentes fijas, la mayoría de ellas al servicio de una importante actividad económica, como

es la turística; sin embargo, este aspecto no puede atropellar el derecho al Buen Vivir de

las personas que habitan en el sector, muchas de las cuales se han visto obligadas a

cambiar de lugar de residencia, frente a impotencia de poder adaptarse al ritmo de vida que

imponen los centros de diversión, ya que si están abiertos las 24 horas del día, no pueden

disfrutar del silencio indispensable para poder descansar de sus jornadas de trabajo. Por

ello, la capacitación y la vigilancia del cumplimiento de la normativa son indispensable

para poder coordinar el Buen Vivir con la actividad económica.

6

GLOSARIO

TÉRMINOS CONCEPTUALES

Acústica.- “Parte de la física, que trata de la producción, control, transmisión, recepción y

audición de los sonidos, y también, por extensión, de los ultrasonidos.”

Contaminación Acústica.- “Excesivo sonido en un lugar determinado que afecta las

condiciones de un ambiente sano ocasionando graves daños en la salud de índole auditiva,

física y mental de una persona al considerarse que ruido no es lo mismo que sonido ya que

el termino contaminación acústica hare referencia al ruido de manera molestosa.”

Contravenciones.- Término del ámbito de la rama penal que se refiere a los actos que

contraviene a la ley y que no son delitos de gravedad. (Donna A. )

Constitución de la República.- Son el Conjunto de principios y disposiciones jurídicas

que rigen el marco jurídico de un Estado. (Ortega Jaramillo, 1999)

Derecho.- Rectitud, directo. Hace referencia al estudio de las normas legales y sus

antecedentes en el transcurso de la vida. (Ortega Jaramillo, 1999)

Estado.- Es la Organización político, jurídico y administrativa de una sociedad o nación.

(Mena Villamar, 2001)

Fuentes Fijas.- Se refiere a la fuente de emisión ubicada en una zona determinada que

desborda aspectos contaminantes aun cuando sean inamovibles.

Fuentes Móviles.- “Son todos los dispositivos contaminantes en la atmosfera aun cuando

no poseen un lugar fijo.”

Gobierno local.- Conjunto de individuos elegidos por votación popular, que dirigen el

andar de una ciudad. Cuerpo colegiado que emite las ordenanzas. (Ortega Jaramillo, 1999)

7

Ley orgánica.- Disposiciones legales que afectan a determinada actividad, en todo el país

y en todas sus particularidades. (Ortega Jaramillo, 1999)

Ordenanza.- Norma jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados

caracteriza por estar subordinada a una ley orgánica, o a la Constitución de la República.

Tiene jurisdicción únicamente en la ciudad en la que se emite. (Ortega Jaramillo, 1999)

Ruido.- Es el sonido que tenga la intención de causar daños psicológicos y fisiológicos en

las personas.

Ruido ambiental: “Es el sonido no agradable en un lugar o espacio determinado en donde

no impera un sonido auditivo acogedor”.

Salud.- Estado de normalidad en el aspecto físico, mental y social. Según la Organización

Mundial de la Salud, no se hace mención únicamente a la ausencia de afecciones o

enfermedades. (Enciclopedia Británica Universal Ilustrada, 2010)

Salud Pública.- Son las disposiciones legales que emite un país para prevenir

enfermedades, prolongar la vida y promover la salud a través de la organización social para

mediante actividades educativas se logre disminuir los riesgos ambientales de acuerdo al

caso. (Enciclopedia Británica Universal Ilustrada, 2010)

Sonido.- Son aquellas variaciones de presión en un medio de contorno de elasticidad que

pueda estar apegado a una sensación auditiva especial.

Urbanismo.- Se refiere al grupo de actividad en base a la creación, desarrollo, reforma y

avance de las poblaciones según conviene a los requerimientos de un estilo de vida. (

Enciclopedia del Estudiante. Tomo 5. Ciencias de la Tierra y del Universo)

Urbano/a.- Perteneciente o relativo a la ciudad. ( Enciclopedia del Estudiante. Tomo 5.

Ciencias de la Tierra y del Universo)

Urbe.- Ciudad, especialmente la muy populosa y extensa. ( Enciclopedia del Estudiante.

Tomo 5. Ciencias de la Tierra y del Universo)

8

Vibración continua: Es la confusión que se ocasiona por varias veces al día.

ABREVIATURAS

Art: Artículo.

COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y

Descentralización.

dB: Decibelios

LOGJCC: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

HZ : Hertz

P/: Página.

RBU: Remuneración básica unificada.

Ref: Referencia

R.OF: Registro Oficial.

PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

9

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

“LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA VULNERA LOS DERECHOS AMBIENTALES

EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EN EL AÑO 2015”

1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

La contaminación acústica “ruidos” es la que causa daños a los habitantes del sector

de la Mariscal al norte de la ciudad de Quito por lo que este trabajo de investigación se

encuentra ubicado en el contexto del Derecho Ambiental del Ecuador, en el cual esta figura

jurídica tiene como fin proteger el medio ambiente y la contaminación acústica que altera

la vida cotidiana de los seres humanos que se ven atentados por la mencionada

contaminación acústica como resultado de un problema ecológico en donde los habitantes

del sector pre nombrado se ven envueltos por la falta de una correcta interpretación en lo

que respecta a la ordenanza municipal que contraviene su incorrecta aplicación en el

ámbito que la Carta Magna lo determina al garantizar y respaldar que un ciudadano debe

vivir en un ambiente sano en donde no sean vulnerados sus derechos constitucionales.

La preocupación por el deterioro del medio ambiente se ha incrementado en los

últimos años debido a los efectos que ha tenido sobre el cambio climático, pues la

existencia de grandes zonas desérticas que se contraponen al aumento de lluvias y el

deshielo, están ocasionando grandes perjuicios a la humanidad, a lo que se suma la

inmensa diferencia que existe entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

La Organización de las Naciones Unidas ha sido el paladín de los desesperados

llamados a la comunidad internacional para sensibilizar a la población acerca de la

obligación que tiene de contribuir a detener el deterioro del ambiente, pues los niveles de

contaminación de las aguas de los ríos, los mares, especialmente en las zonas playeras, la

contaminación del aire que en algunos lugres de la Tierra, como en la China se ha vuelto

prácticamente irrespirable, a lo que se suma la contaminación acústica, como un efecto

10

directo del proceso de urbanización de las sociedades luego de la Primera y la Segunda

Revolución Industrial.

A mediados del siglo XVIII comenzó en Reino Unido un proceso de cambio

económico en el que el uso de nuevas técnicas, fuentes de energía y formas de

organización del trabajo provocó un enorme crecimiento de la producción de

bienes; a la vez la sociedad y la vida cotidiana se modificaron intensamente.

Esos cambios económicos y sociales se conocen como revolución industrial

porque marcan el paso de una sociedad agrícola y tradicional a una sociedad

industrial y moderna. (Sepúlveda Muñoz, 2002, pág. 220)

Estos cambios significaron un inusitado crecimiento de las ciudades que se vieron

invadidas por nuevas formas de transporte que producen ruidos, por las máquinas, que

igualmente producen ruidos, por los bares y centros de diversión, que igualmente

contribuyen a la contaminación acústica.

1.3. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE RELACIONA

Este Proyecto investigativo se sustenta en la; (Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente-PNUMA, 01 de julio del 2014 ). Líneas: Derecho Ambiental; Sub

Líneas: El daño ambiental: teoría y práctica jurídico procedimental.

En referencia a lo mencionado tiene importancia con la rama de los Derechos

Humanos ya que Incluye: legislación nacional ambiental e instrumentos internacionales del

medio ambiente en torno a la vulneración de Derechos Humanos y del Medio Ambiente

Derechos de la naturaleza y garantías constitucionales reconocidos en la legislación

ecuatoriana, al considerar que los derechos de las y los ciudadanas a vivir en un ambiente

sano y equilibrado son una ramificación de los Derechos Humanos al garantizar el Derecho

al Buen Vivir.

11

1.4. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS)

Contaminación acústica

Derechos que amparan a los ciudadanos en el Distrito Metropolitano de

Quito.

Vulneración de los derechos ambientales en el sector de La Mariscal del

Distrito Metropolitano de Quito.

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se define la contaminación acústica?

¿Cuáles son las causas de la contaminación acústica?

¿Cuáles son las causas del exceso de volumen?

¿Cuáles son las enfermedades psicológicas - emocionales que ocasiona la

contaminación acústica?

¿Cuáles son efectos de la contaminación acústica?

1.6. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La existencia de contaminación acústica en el sector de “La Mariscal” del Distrito

Metropolitano de Quito vulnera los derechos ambientales.

1.7. CONTEXTUALIZACIÓN

1.7.1. Contextualización Macro

La contextualización macro está constituida por los acuerdos, tratados, resoluciones de

los organismos internacionales, a nivel mundial, en relación al impacto ambiental, al

desarrollo sostenible, como garantía a la convivencia en un ambiente sano. A los que es

necesario hacer mención respecto a la protección y mejoramiento del medio humano en el

que se desenvuelven.

12

1.7.2. Contextualización Meso

La contextualización meso está conformada por las disposiciones legales de índole

nacional vinculadas con el garantismo de vivir en un ambiente sano, tranquilo y

equilibrado que conlleve a la protección y respeto de los derechos de la naturaleza. Es así

en primer orden tenemos a la Carta Magna de la República del Ecuador que reconoce y

garantiza en su cuerpo legal los derechos de la naturaleza que conlleven a los ciudadanos a

vivir en un ambiente sano, complementada por las leyes orgánicas, como el COOTAD y la

LOGJCC.

1.7.3. Contextualización Micro

La contextualización micro está enfocada por las ordenanzas municipales emitidas por

el Distrito Metropolitano de Quito, sea en este caso a la Ordenanza No. 0123 dictada el 01

de julio del 2014 que tiene por objeto la regulación y control de la Contaminación

Acústica.

1.8. DELIMITACIÓN

1.8.1. Delimitación Conceptual

La delimitación conceptual está constituida por los compromisos y tratados

adquiridos por la República del Ecuador, como Estado miembro de la Organización de las

Naciones Unidas, la OMS, Organización Mundial de la Salud; la OPS, Organización

Panamericana de la Salud, y por los principios ambientales según el PNUMA en los que se

deben acatar y respetar los mismos con el fin de mantener un ambiente sano y libre de

contaminación ambiental.

1.8.2. Delimitación Espacial

Esta delimitación se encuentra suscrita al Distrito Metropolitano de Quito, que es el

espacio – lugar en el que se encuentra vigente la Ordenanza No.0123.

13

1.8.3. Delimitación Temporal

La delimitación temporal está constituida el año 2015, año en el cual se ha realizado en

estudio investigativo en donde se propone la capacitación de la norma legal que prevenga y

sancione la Contaminación Acústica.

1.9. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuáles serían las alternativas de prevención para reducir la contaminación acústica en

el sector la Mariscal del Distrito Metropolitano de Quito y que sanciones establece la

Ordenanza N° 0123 en el caso de dar incumplimiento a la misma ?

1.10. OBJETIVOS

1.10.1. Objetivo General

Determinar como la contaminación acústica vulnera los derechos ambientales en los

habitantes del sector La Mariscal.

1.10.2. Objetivos Específicos

1. Analizar las normas jurídicas existentes sobre las formas de protección en

relación a la contaminación acústica provocada por los centros de diversión

nocturna.

2. Demostrar cómo la contaminación acústica ocasionada por los bares y

discotecas del sector “La Mariscal”, de la ciudad de Quito, vulnera los derechos

del Buen Vivir de los habitantes.

3. Crear mecanismos de regulación para disminuir la contaminación acústica en

los centros de diversión nocturna.

1.11. ANÁLISIS CRÍTICO

La necesidad de control que poseen los habitantes del sector de la Mariscal respecto al

excesivo ruido ocasionado por los centros de diversión nocturna al verse afectados en su

14

salud por los altos niveles de contaminación auditiva propagada por los establecimientos

antes en mención, que al transcurso de los días el problema de va incrementando de

manera alarmante en vista que si bien es cierto la Ordenanza contra la Contaminación

Acústica establece sanciones y límites permitidos, los propietarios lo desconocen en su

mayoría, al infligir con facilidad sin percatarse que se está atentando a los derechos del

buen vivir como lo establece la Constitución de la Republica al garantizar a los ciudadanos

a desarrollarse en un ambiente sano, equilibrado y libre de contaminación.

1.12. PROGNOSIS

La correcta aplicación y cumplimiento de la ordenanza 0123 referente al debido control de

la contaminación auditiva, con el fin de reducir los altos índices del problema acústico-

ambiental que los ciudadanos del sector la Mariscal se ven sometidos en su diario vivir, sin

que este contravenga a los principios del medio ambiente y a los derechos constitucionales.

15

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.1. Investigaciones Previas

Dada la alta incidencia que tiene en el mundo la contaminación ambiental, la Organización

de las Naciones Unidas ha desarrollado una serie de convenios y acuerdos: Declaración de

Estocolmo (1972); Declaración de Río sobre Medio Ambiente (1992); Convenio sobre la

Diversidad Biológica (2991); Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre el Cambio Climático (1997), Carta Mundial de la Naturaleza (1982), como

los más importantes, muchos de ellos vinculantes para sus Estados miembros, orientados a

controlar los niveles de contaminación ambiental. Las estrategias mundiales destinadas al

control de la contaminación acústica, han sido implementadas por Organización Mundial

de la Salud.

Estas disposiciones internacionales han comprometido a los Estados a la adaptación

de sus legislaciones internas para que respondan a las necesidades de lucha contra la

contaminación. A más de los Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por el

Ecuador y que serán analizados en el punto 2.3. Marco Legal, el Ecuador cuenta con la

Constitución de la República que fue aprobada el 28 de septiembre de 2008, que incluye

los derechos de la naturaleza, los derechos del Buen Vivir y una legislación que sanciona la

vulneración de derechos. La Constitución, al ser la norma suprema, ha impulsado la

expedición de algunas leyes, para estimular el disfrute y goce de todos los derechos

humanos por parte de la población ecuatoriana, entre ellos, el derecho a vivir en un

ambiente sano. También ha sido fundamental en este campo el “Texto unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente”, expedido mediante Decreto N°.

3516, libro 6, anexo 5 Ruido, que señala los Límites Permisibles de Niveles de Ruido

Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para vibraciones, para todo el territorio

nacional.

16

A la existencia de leyes orgánicas se suma la existencia de la Ordenanza del

Distrito Metropolitano de Quito, 0123, “Para la prevención y control del ruido”. Con esta

Ordenanza se sustituyó el Capítulo II del Título V del Libro Segundo del Código

Municipal. La Ordenanza contiene los considerandos, nueve secciones, cinco disposiciones

transitorias y dos disposiciones finales, a ser analizadas en el marco legal.

2.1.2. Antecedentes Históricos

Entre los antecedentes históricos de la investigación encontramos:

La contaminación ambiental es, en el momento actual, uno de los problemas

ambientales más graves que padecen las ciudades y que afecta a la salud física, mental de

los ciudadanos. Es un problema estrictamente ligado a las manifestaciones de desarrollo

urbano que demanda el aumento de medios de transporte (metros, autobuses, trolebuses,

autos, motos) porque las ciudades crecen sin ninguna planificación ni control.

Este no es un problema de reciente aparición pues, desde la Primera Revolución

Industrial (S XVIII) hasta nuestros días, ha ido en lento pero constante crecimiento. Son

los procesos de industrialización de la producción los que desencadenaron la migración de

grandes poblaciones del campo a la ciudad que exigen la dotación de todos los servicios

necesarios para el desarrollo de la vida, lo que trajo consigo manifestaciones incontroladas

de contaminación ambiental.

La contaminación acústica afecta, principalmente al sentido del oído, órgano vital

sumamente sensible. Es a través del oído que percibimos los sonidos y tenemos la

información que se necesita para conducirnos en nuestras actividades cotidianas. Por los

niveles de sensibilidad del oído, la contaminación ambiental produce efectos sumamente

negativos en la salud física y mental de las personas, produciendo neurosis, disfunciones

en el sueño (lo que se conoce como insomnio), problemas de lenguaje, de ansiedad, al

afectar el sistema nervioso central.

Medidas que se deben tomar ante la presencia de contaminación acústica.- La

reducción del ruido se debe llevar a cabo siguiendo la siguiente secuencia de

medidas a tomar, ordenadas de mayor a menor eficacia y de un aspecto

17

colectivo a uno individual: 1. Eliminar las fuentes que producen el ruido; 2.

Control del foco de producción del ruido (en el origen); 3. Llevar a cabo la

reducción a través de medidas en el entorno; 4. Aplicar medidas de tipo

individual. (Ministerio de Ambiente, 1976, pág. 2)

El silencio es una necesidad esencial para la recuperación de las energías que se

pierden en las actividades laborales. Dada la alta incidencia que tiene en el mundo la

contaminación ambiental, la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado una

serie de convenios y acuerdos que resguarden su protección.

2.1.3. Motivación Social

La Contaminación Acústica al considerarse como parte de la contaminación ambiental,

problemática social en las y los ciudadanos se han visto comprometidos debido al excesivo

ruido ocasionado por los centros de diversión acústica en este caso, es de suma

importancia tomar conciencia de la vulneración a los derechos constitucionales respecto a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente sostenible que la Constitución de la Republica

lo manifiesta.

2.1.4. Motivación Personal

Este tema motivo de mi investigación lo sustento por la vulneración al derecho del Buen

Vivir, en vista que el problema con el transcurso de los días se ha venido agravando de

manera incalculable al no existir un debido control para la prevención de este tipo de

contaminación auditiva que atenta a los principios que le medio ambiente de garantiza.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

Al hablar de la Constitución de la República del Ecuador es preciso iniciar desde la parte

fundamental concerniente a lo que se trata sobre el Derecho al Buen Vivir o sumak kawsay,

figura construida históricamente por los pueblos indígenas como un medio de

transformación de un nuevo esquema constitucional, que con su presencia del sumak

kawsay ha permitido varias interpretaciones sobre el alcance en la aplicación de la norma

constitucional.

18

De esta forma el derecho al buen vivir de los ecuatorianos al ser un principio que permite

una mejor protección de los derechos garantizados en la Constitución, al ser un elemento

vinculador dentro de un proceso de reformas normativas permite un nuevo estilo de

convivencia en donde prevalezcan los principios fundamentales que la misma carta magna

lo establece.

Al hablar del buen vivir como un principio normativo en la Constitución, y al ser un

principio filosófico que barca la realidad social en los distintos ámbitos como sinónimo de

una vida satisfactoria nos dice que: “el sumak kawsay es un principio filosófico que tiene

una significación y un contenido preciso cuyo origen es el pensamiento indígena”. (Ávila,

2008, pág. 123).

Por lo tanto si, el buen vivir es un principio constitucional actual, que su origen no se

establecen en las fuentes del derecho, esto refleja a la inclusión de un nuevo paradigma

conceptual o saber para interpretar la Constitución, al decir que la palabra saber tiene la

capacidad de creación del derecho, la introducción del buen vivir debe estar reflejado en la

normativa anterior a la actual.

Es así, que este término al estar presente en todas las secciones de la Constitución de la

República, es el ejemplo al hablar sobre cuáles son los deberes del Estado al expresar que

es la obligación de planificar el desarrollo para acceder al buen vivir y en el Régimen de

Desarrollo que dice lo siguiente el artículo 3, inciso 5 y el artículo 275 del mismo cuerpo

legal al establecer que:

Art 3; inciso 5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover

el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la

riqueza, para acceder al buen vivir.

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y

dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales,

que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado

planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la

consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios

consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y

territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,

19

desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y

ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus

diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Además, es de suma importancia mencionar dentro de esta parte la parte dogmática de la

nueva constitución sobre la clasificación de los derechos del buen vivir el mismo que se

encuentra categorizado por el agua, alimentación, ambiente sano, comunicación,

información, cultura, ciencia, deporte, recreación, tiempo libre, educación, hábitat

vivienda, salud, trabajo, y a la seguridad social.

Con este detalle de los ámbitos que abarca el derecho del buen vivir o sumak kawsay me

permito hacer una relación sobre las mismas categorías y los derechos sociales

establecidos en la constitución de 1998.

DERECHOS SOCIALES 1998 DERECHOS DEL BUEN VIVIR 2008

Propiedad No contemplado

trabajo trabajo

familia No contemplado

salud salud

Grupos vulnerables No contemplado

Seguridad social Seguridad social

cultura cultura

educación educación

Ciencia y tecnología Ciencia y tecnología

comunicación comunicación

deportes deportes Elaborado: El autor

De lo que puede evidenciar de las once categorías que formaban parte de los derechos

sociales en la Constitución de 1998, solo ocho integran la clasificación de los derechos al

buen vivir en la Constitución vigente, sin antes haber mencionado que de conformidad a

normas anteriores los derechos civiles y sociales no son derechos del buen vivir. De esta

manera se concreta que el derecho al Buen Vivir tiene su significado principalmente en el

equilibrio para constituirse en una base fundamental para los organismos de justicia,

gobernantes y activistas; y en sí de manera generalizada de todos los ciudadanos sujetos

del mismo derecho que garantiza la constitución actual.

20

En lo que respecta a los derechos de la naturaleza se dice que en las décadas de1980 y

1990 se dio lugar a varias reformas dentro del marco legal en lo que respecta al medio

ambiental en todos los países de Sudamérica al halar de los derechos de tercera generación

agregando los temas de orden ambiental, es así que se puede hacer mención a la

constitución del Brasil del año 1988 en la que establece que “todos tiene derecho a un medio

ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable

calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y

preservarlo para las presentes y futuras generaciones”. En la constitución de Colombia del año

1991 nos dice que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. Por lo tanto

esto duró alrededor de dos décadas para poner en práctica estos procesos de cambios para

que en el siglo XIX se presente el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza

basados en la apropiación de los recursos naturales, sociales y específicamente de los

impactos ambientales en respaldo al deterioro de la biodiversidad.

Al discutir sobre los valores que la Naturaleza posee es preciso comentar que no es solo un

servicio de recursos para el ente social al concebir que el valor no es lo dentro del ámbito

económico ya que la Naturaleza es mucho más que eso al agrupar la diversidad ecológica,

valores estéticos de los distintos ecosistemas y valores culturales que conllevan a su

desarrollo sostenible. Así los Derechos de la Naturaleza se ven desarrollados alrededor de

la vida cotidiana al convertirse en derechos que enmarcan al ser humano al dar lugar a la

justificación y construcción de las políticas ambientales.

Por lo tanto, los Derechos de Naturaleza son temas nuevos del siglo XXI en el que se

inscriben las concepciones de justicia y participación ciudadana con un apego a la justicia

socio-ambiental, caminos que nos permiten argumentar que la Naturaleza posee valores

propios e innatos que se encuentran consolidados en el diario vivir de las personas.

Además, como lo establece el autor Bruno Lautor investigador destacado en el ámbito de

la ciencia nos dice que; “… solución moderna, una solución que ha convertido en problemas

cerrados y sellados, cuestiones que no pueden resolverse por separado y tienen que abordarse de

manera simultánea...”. De tal manera, al hablar de los Derechos de la Naturaleza es

impredecible la protección de la naturaleza mediante la conciencia social de que debe ser

utilizada con prudencia y no abusar de la misma ocasionando un deterioro ambiental al

21

considerarse que el ser humano es el propietario de la naturaleza con toda la titularidad de

derechos.

Al hablar de Derecho Ambiental dentro del contexto social en autor Maldonado

Daniel, en su obra Derecho Ambiental 2009 nos dice que el movimiento ambiental se da

inicio en la década de los años setenta en gran escala en los Estados Unidos y Europa como

producto de las transformaciones sociales por parte del movimiento estadounidense en

respaldo de los derechos civiles con la idea de proteger la buena calidad del ambiente

natural y físico.

La contaminación es un problema global que existe, al producir grandes cambios en

donde la especie humana es la responsable de todas las modificaciones y alteraciones

ambientales que deterioran al planeta, al crecer la contaminación de manera veloz los

recursos naturales se han visto deteriorados por los ataques a la atmosfera debido a las

sustancias toxicas y contaminantes en el medio ambiente. Además que con el crecimiento

demográfico el problema de contaminación se ha ido incrementando paulatinamente al ir

infringiendo el respeto y protección que amerita el contorno ambiente, sin percatarse que

los efectos presentes de contaminación ponen en riesgo el normal desarrollo de los

mismos seres humanos a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación ambiental.

Abordando el tema motivo de mi investigación sobre la contaminación acústica, al ser

uno de los aspectos rezagados por las autoridades de salud y del Distrito al decir que el

ruido afecta principalmente al sistema auditivo ya que una constante exposición y

prolongada de niveles de ruido tiene sus efecto el organismo de la persona, sea este el caso

de la alta intensidad de música que sobrepasan los 85 decibelios a nivel de presión sonora,

al ubicarse dentro de la categoría A al representar el grado de sensibilidad humana al

sonido al llevar de manera paulatina a la pérdida auditiva irreversible al verse afectadas las

células ciliadas externas del órgano de Corti, en el oído interno que responde a las

frecuencias altas, es decir a sonidos de timbre agudo.

De tal manera, al tener en cuenta que el deterioro irreversible de las células ciliadas no

son regenerables por el hecho de ser parte de las neuronas cerebrales; de esta manera una

persona la exponerse a niveles sónicos ensordecedores considerado como violenta puede

22

llevar a la ruptura del tímpano, al ser una membrana que separa al conducto auditivo

externo del oído medio, causando también problemas socio psicológicos en vista que al

tener dificultad de mantener un diálogo el ser humano prefiere aislarse dando lugar a

trastorno depresivos .

Es menester resaltar que la frecuente exposición a altos niveles sonoros produce

sordera, sea el caso este al permanecer por más de 6 o más horas en una discoteca en donde

el nivel de música llega a 105 decibelios de manera agravado por la presión sonora en ese

lugar cerrado, en tal virtud el físico acústico Vern O. Kuudsen manifiesta al respecto: “El

ruido al igual que el smog, es un agente lento de la muerte”, es así, por ejemplo los trabajadores

de los establecimientos de diversión nocturna suelen presentar sordera profesional como

consecuencia de su actividad laboral.

En lo que compete al ruido el autor Burneo Augusto lo caracteriza como un

criminal sigiloso, ya que el daño producido por el ruido es uno de los precios que debe

pagar el ser humano por vivir en la sociedad tecnificada, al decir que los países

industrializados deben presentar mayores índices del problema ruido a diferencia de los

países menos desarrollados, cosa que es totalmente adversa ya que en el caso de los países

desarrollados se han creado normas que sirvan para su regulación y prevención cosa

distinta de los no industrializados que carecen de normativas legales para su sanción y

prevención de manera precisa y de optima aplicabilidad.

En nuestro país a pesar de que existen normativas legales contra la

contaminación acústica ocasionada por el ruido como lo es el Reglamento

Nacional de Control de Ruido y del respectivo Manual Operativo (Registro

Oficial N.- 560 de noviembre 12, 1990), no se ha realizado el debido control de

su correcta aplicación.( Burneo, C. 2007, pág. 30).

(Martínez Llorente & Jens, 2015). Contaminación Acústica y Ruido,

investigación realizada por la Organización no Gubernamental Ecologistas en

Acción. Demuestra que el ruido ambiental constituye un problema que afecta

gravemente a la salud de los seres humanos y su calidad de vida, pues existe

una relación directa entre los altos niveles de ruido y el incremento de las

enfermedades. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión

Europea (UE) han incorporado legislaciones tendientes a disminuir los niveles

23

del ruido ambiental porque en los países desarrollados constituye la principal

molestia.

(Ruiz Casal, 2008). Tesis previa a la obtención del título de doctor en Medicina,

en la Universidad de la Laguna. Investigación científica e histórica destinada a

conocer los efectos físicos y psíquicos del ruido en las personas. Entre estos

efectos están la dificultad en el desarrollo del lenguaje, ansiedad, alteraciones

para dormir o conciliar el sueño, cefaleas, neurosis, entre otras.

(Durazno Moscoso & Peña Durán, 2011). Tesis previa a la obtención del título

de Ingeniero Ambiental, realizada en la Escuela Politécnica Salesiana, Facultad

de Ciencias Pecuarias y Ambientales, sobre el tema: “Influencia de las

actividades humanas cotidianas en la contaminación acústica de la zona de

regeneración urbana de la ciudad de Cuenca”. La investigación señala que la

contaminación acústica es parte de la contaminación ambiental y cada día que

pasa se convierte en un problema más difícil de controlarlo porque la saturación

de automotores, actividades que provocan ruido y el abuso en los parlantes que

difunden música, se dispersan por toda la urbe.

En lo que respecta a la Ordenanza Municipal 0123 con fecha 01 de julio de 2004,

el Concejo Metropolitano de Quito expidió la misma, para la Prevención y Control del

Ruido, sobre la base de los informes que presentó la Comisión de Medio Ambiente,

Riesgos Naturales e Higiene, signados con los números IC-2004-199 e ICE-2004-208. La

Ordenanza tiene sesenta y dos artículos, contenidos en nueve secciones; cinco

disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Además, los considerandos de la Ordenanza señalan que el Estado debe proteger el

derecho que tiene la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

que el Municipio del Distrito Metropolitano tiene el deber de precautelar el bienestar y la

salud de la población, más cuando se percibe que en la actualidad está siendo afectada por

la emisión de ruido, velar por un adecuado manejo de los recursos naturales, evitar su

deterioro, destrucción y contaminación; que el ruido es un contaminante que altera y

modifica las características ambientales, perjudica la salud, el estado psicológico de las

personas y el bienestar de los seres humanos; que la prevención es una necesidad como

24

también lo es el control de la emisión de ruidos porque producen consecuencias muy

negativas.

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

2.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Título I, Elementos

Constitutivos del Estado, Capítulo I, Principios Fundamentales, señala en el Artículo 1 que

el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico… Los recursos

naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,

irrenunciable e imprescriptible”. (Las negrillas corresponden al autor con el fin de destacar

el plural: derechos, que no es lo mismo que Estado de derecho, pues el Estado de derecho

es aquel en el que rige la separación de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, como lo concibió Montesquieu; en tanto que Estado de derechos, individualiza

en las personas y en los colectivos el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos

reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos

suscritos por el Ecuador).

En el Titulo II sobre los Derechos en el Capítulo Primero de los principios de

aplicación de los derechos, en el Artículo 10 inciso segundo nos dice que: “La naturaleza

será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”, es decir los derechos

que están garantizados por la Constitución de la República en lo que respecta a la

naturaleza.

En el Capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir en la segunda sección

sobre el ambiente sano señala:

Articulo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del

ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad

25

del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la

recuperación de los espacios naturales degradados.

Artículo 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes

y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la

soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,

transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de

contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos

internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos

experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales

para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los

ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos

al territorio nacional. (Constitución del Ecuador, 2008).

Al reconocer el Estado ecuatoriano los derechos a la población a vivir en un

ambiente sano garantiza a los ciudadanos a un ambiente libre de contaminación en donde

sus derechos no se vean vulnerados y se pueda efectivizar el derecho al buen vivir, ya que

de ser de interés público su preservación y conservación ecológica está respaldando todos

los interés del medio ambiente y sus habitantes en lo que se refiere a daños ambientales.

De la misma manera al garantizar el uso de tecnologías ambientales y energías

alternativas que minimicen la contaminación prohíbe el desarrollo y propagación de

sustancias químicas y toxicas que sean nocivas y perjudiciales para la salud del ser humano

dentro del contexto nacional.

El Capítulo VII se refiere a los derechos de la naturaleza y señala, en el Artículo 71,

que la naturaleza o Pachamama es el lugar donde se produce y reproduce la vida, por lo

que tiene derecho a que se respete en su integridad, lo que quiere decir, se debe respetar la

existencia y regeneración de los ciclos vitales, su estructura, procesos evolutivos y

funciones. Se debe exigir a la autoridad pública el cumplimiento de estos derechos y el

Estado motivará a las personas y a los colectivos humanos a promover el respeto a los

elementos que constituyen los ecosistemas.

26

Reconoce el derecho a la restauración en el Artículo 72, que dispone el derecho de

la naturaleza a la restauración, independientemente de las obligaciones que tiene el Estado

para con ella, y que el Estado establecerá los mecanismos que sean necesarios para los

casos en los que el impacto negativo sobre la naturaleza sea grave o permanente. El

Artículo 74, por su parte, reconoce el derecho que tienen los individuos, las comunidades,

pueblos y nacionalidades a beneficiarse de las riquezas naturales que les permitan el Buen

Vivir. “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,

uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

Los y las ecuatorianos tienen el deber de defender la integridad territorial y los

derechos dela naturaleza, dice el Artículo 83 de la Norma Suprema. Tienen la obligación

de preservar el ambiente sano y de utilizar los recursos naturales de forma racional,

sostenible y sustentable. En tanto que el Título VII, que contiene el Régimen del Buen

Vivir, en el Capítulo II, Sección 1ª. Naturaleza y ambiente, señala:

Artículo 395.- 1. “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve

la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y

asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y

futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal

y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y

por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado

garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de

toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el

alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en

el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.” (Constitución de la

Republica, 2008,)

Reconocen los principios ambientales a la garantía de un modelo sustentable de desarrollo,

respetuoso de la diversidad ambiental y cultural; aplicación vertical de las políticas de

gestión ambiental y son de cumplimiento obligatorio; la garantía de la participación estatal

en los procesos de planificación y control de las actividades que generen impacto

27

ambiental; y, la aplicación de la norma más favorable a la protección de la naturaleza, en

caso de duda.

El Artículo 396 contiene las disposiciones que señalan las políticas,

responsabilidades y sanción por daños ambientales. Dice que es el Estado el que debe

adoptar las medidas para evitar los impactos ambientales negativos; que la

“responsabilidad por daños ambientales es objetiva”, que las sanciones incorporan la

obligación de la restauración integral delos ecosistemas y la indemnización a las personas

y comunidades afectadas. Agrega que son imprescriptibles las acciones jurídicas destinas a

perseguir y sancionar los daños ambientales.

El Artículo 397 dispone que el compromiso del Estado en caso de daños

ambientales es actuar inmediatamente y garantizar la salud y la restauración de los daños,

la reparación integral y la permisibilidad de que cualquier persona, grupo humano,

comunidad o pueblo acceda a las instancias judiciales y administrativas para obtener tutela

efectiva y medidas cautelares para que cese la amenaza o daño ambiental causado, así

como establecer mecanismos para el control de la contaminación.

Simultáneamente, en el Artículo 398 señala sobre las decisiones y autorizaciones de orden

estatal que puedan causar afectaciones en el medio ambiente, las mismas que deben ser

consultadas a las comunidades ecuatorianas de manera oportuna, en la que el Estado debe

ser el consultante en donde la ley sirva de regulación a la consulta previa con la

intervención y la participación ciudadana.

En el Artículo 399 dispone sobre la tutela estatal que se brinda al medio ambiente

con responsabilidad compartida a los ciudadanos en el ámbito de la preservación de los

recursos naturales, quien deberá estar normado por un sistema nacional descentralizado

enfocado a las gestiones ambientales y de los derechos de la naturaleza.

Al fundamentar sobre las políticas a adoptarse por parte del Gobierno Nacional y sus

respectivos Gobiernos Descentralizados el Artículo 415 nos dice que:

“El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán

políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso

28

del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna

urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos

autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y

de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.

Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial

mediante el establecimiento de ciclo vías.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

De esta manera al establecerse las políticas integrales, es de gran importancia en vista que

todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados conforme a lo que dispone el COOTAD,

deben guardar armonía con las disposiciones del gobierno central, con la finalidad de

establecer un ordenamiento jurídico factible para la ciudadanía, en garantizar el desarrollo

urbanístico respaldado por la norma constitucional y local.

2.3.2 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,

AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

La organización territorial establecida por esta norma legal hace mención sobre la

naturaleza jurídica, sede y funciones que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizado

Municipal; en el Capítulo II, Sección Primera en su Artículo 53 que dice:

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán

integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y

fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las

funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo

descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de

creación del cantón. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, 2011).

Al decir que todos los gobiernos autónomos de orden municipal son consideradas como

personas jurídicas pero de derecho público , al decir que tienen la suficiente autonomía en

los ámbitos políticos como para la expedición de ordenanzas y acuerdos; autonomía

administrativa y financiera, en donde tendrán su sede en su respectiva cabecera cantonal.

29

En lo que se refiere a las funciones que tienen los mismos autónomos descentralizados el

Artículo 54 nos hace una extensión al delegar las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,

para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de

políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de

equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias

constitucionales y legales; c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,

para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,

división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la

planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas

comunales; d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el

ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e)

Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y

las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción

territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional,

provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y

rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f) Ejecutar

las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la

ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública

cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,

observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,

continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y

equidad; g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística

cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,

promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones

asociativas y empresas comunitarias de turismo; h) Promover los procesos de

desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en

el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros

niveles de gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y

desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio

cantonal; j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que

aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la

conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección

30

de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas

rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; k)

Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal

de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios

que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita

reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración,

manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y

cementerios; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de

manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la

colocación de publicidad, redes o señalización; n) Crear y coordinar los consejos

de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la

comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los

cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados

sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; o) Regular y

controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención

a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar,

autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o

profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción

territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; q)

Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas

en beneficio de la colectividad del cantón; r) Crear las condiciones materiales

para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación

del manejo responsable de la fauna urbana; y, s) Las demás establecidas en la ley.

(Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

2011).

Toda entidad, organismo para que se pueda desarrollar de manera productiva y eficiente, es

necesario que cumpla los preceptos y lineamientos con fin que les permita dar

cumplimiento a los objetivos y metas pactadas, de eta manera los GADs, tienen sus

respetivas funciones que en ejercicio de sus atribuciones las ameritan para logara el

desarrollo sustentable y garantizar el derecho al buen vivir que la constitución de la

Republica lo expresa mediante su inclusión y participación ciudadana la cual debe estar

direccionada por las políticas públicas del Estado.

31

En lo referente a las atribuciones que se les otorga a los Distritos Metropolitanos

Autónomos, el Titulo IV de Regímenes Especiales en el Capítulo I, Artículo 73 nos

manifiesta que:

Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno

del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración

demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas

a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los

derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales. (Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2011).

Al decir, que los distritos metropolitanos son considerados regímenes especiales por su

forma de gobierno y administración del territorial y al tener su conformación en el marco

de la organización político del Estado, nos permite manifestar que en el ámbito de sus

competencias atribuidas deben ser asumidas de manera obligatoria y de manera

responsable.

De la misma manera en este caso al hablar sobre la naturaleza jurídica que tienen ahora en

este caso los Gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos Descentralizados en el

Parágrafo Primero sobre su naturaleza jurídica, sede y funciones el Artículo 83 manifiesta

que:

Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos descentralizados son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y

financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana;

legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código y el estatuto de

autonomía para el ejercicio de las funciones y competencias que les

corresponden y las que asuman de los otros niveles de gobierno autónomo

descentralizado. Al distrito metropolitano autónomo, le corresponderá un único

gobierno metropolitano autónomo descentralizado, constituido y organizado de

conformidad con la Constitución, este Código y su estatuto de autonomía. La

sede del gobierno del distrito metropolitano autónomo será la cabecera cantonal,

o aquella que prevea el estatuto de autonomía. En el caso de constituirse

distritos metropolitanos, su territorio no dejará de ser parte del territorio de la

provincia a la que pertenece.

32

( http://www.cpccs.gob.ec/docs/normativaDocs/1075029.pdf)

Por lo tanto en este caso al referirnos de manera concisa a la naturaleza jurídica de los

Distritos Metropolitanos se puede evidenciar que guarda armonía con lo dispuesto en el

Articulo 53 del mismo cuerpo legal en lo que se refiere a los Gobiernos Autónomos

Descentralizado de orden Municipal; ya que al ser considerados como personas jurídicas

de derecho público están integradas por las respectivas funciones que les son otorgadas.

Referente al ámbito de las competencias exclusivas que tiene el gobierno metropolitano en

el Artículo 84 de la norma en mención nos dice el literal siguiente:

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la

Constitución y la ley, y en dicho marco, prestar los servicios públicos y

construir la obra pública distrital correspondiente, con criterios de calidad,

eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad,

regularidad y continuidad, solidaridad, subsidiariedad, participación y equidad;

Por lo tanto, al conocer que una competencia en la capacidad que se otorga a un

nivel de gobierno de un sector específico, se dice que las competencias exclusivas son

aquellas que de manera titular corresponden a un solo nivel de gobierno; a diferencia de las

competencias concurrentes responden a varios niveles de gobiernos o sectores, los mismas

competencias que deben estar sujetas a los principios de universalidad, subsidiariedad,

participación y equidad dentro de los dispuesto en la Constitución de la República.

De la misma manera al tratar de manera precisa de las Competencias Exclusivas del

Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito el Artículo 85 de esta mencionada ley

dice:

Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos

ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas

las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y regionales, sin

perjuicio de las adicionales que se les asigne

. (http://www.cpccs.gob.ec/docs/normativaDocs/1075029.pdf).

Es decir en ejercicio de sus funciones de orden exclusivo se llevarán a cabo en los

gobiernos cantonales respaldadas por los gobiernos provinciales y regionales; además es

33

precioso mencionar que dentro de las funciones de estos gobiernos es la regulación,

prevención y control de la contaminación ambiental dentro la circunscripción territorial

sujetos las políticas que el Estado debe proveer en materia ambiental.

2.3.3 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El Código Orgánico Integral Penal vigente al tipificar actos que contravengan a los

derechos ambientes, sea el caso para su prevención y sanción dentro de la normativa penal,

por lo tanto en su Capítulo IV de los Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha

mama, en su Segunda Sección sobre los Delitos contra los Recursos Humanos, el Artículo

253 sobre la contaminación del aire establece que:

La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las

medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás

componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los

recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Al decir, que la persona o contraventor de manera directa ocasione daños en el entorno

ambiental al no atacar las disposiciones en materia ambiental en cuanto a la adopción de

medidas que exija la ley al causar contaminación en el componente aire o atmosfera los

cuales pongan en riesgo a los recursos ambientales, este código lo sanciona con una pena

de uno a tres años una vez comprobado la contravención de la norma expresa.

Respecto a la información ambiental y su ocultamiento, al ser un Delito contra la Gestión

Ambiental el Artículo 255 dice:

Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o

proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la

emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos

ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de

aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte

de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con

motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus

34

responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con

información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente

artículo. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Este delito de falsedad y ocultamiento de la información ambiental es de suma

importancias en vista que si una persona emite o proporciona alguna información falsa con

el fin de lograr la emisión y otorgamiento de permisos y licencias debe ser sancionada, más

aún cuando este acto ocasione irregularidades por parte de algún representante ambiental,

al estar sancionado por una pena privativa de la libertad de uno a tres años, y de ser el caso

en el que se vea inmiscuido algún funcionario público y en ejercicio de sus funciones

tramite, apruebe con información falsa se impondrá la pena máxima es decir tres años

como sanción por el cometimiento de este delito.

En el mismo apartado en la Sección Cuarta se menciona las disposiciones comunes para la

Autoridad Ambiental Nacional al establecer el Artículo 256 lo siguiente:

Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad

Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la

naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también

establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la

identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna

silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Se dice que en los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza la autoridad ambiental

respectiva debe orientar las definiciones, técnicas y alcances de daño vinculadas a los

principios y derechos de restauración, identificación ecosistemas frágiles y de la lista de las

especies que la fauna y flora tiene peligro de extinción con el fin de lograr el desarrollo

sustentable que la naturaleza lo amerita.

La obligación de restauración y reparación se encuentra tipificada en el artículo 257 de la

misma sección al señalar que:

Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este

capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar

35

integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e

indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado

asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la

repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente

el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho

de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

En el ámbito de las sanciones establecidas por el Código Orgánico Integral Penal

nos dice que los daños ocasionados reflejan una obligación de restaurar de manera total a

los ecosistemas o medio ambiental, además de cumplir con la indemnización a las personas

y comunidades por las vulneraciones y daños; al decir que si dicha responsabilidad es

asumida por el gobierno nacional esto no exime de culpa a la persona natural o jurídica que

la ocasionó.

En mención a las penas que este mismo cuerpo legal lo establece para ser aplicadas a las

personas sujetas de derechos de orden jurídico el Artículo 258 expresa que:

En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal

para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 1. Multa de cien

a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura

temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene

prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de

doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general,

clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el

delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3.

Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general,

clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el

delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Este articulado nos señala de manera precisa que al verificarse la responsabilidad penal en

cuanto a daños ambientales provocados por una persona jurídica esta deberá estar sujeta a

las disposiciones y multas establecidas de acuerdo al grado de daño ocasionado, de tal

manera a las multas de acuerdo a las remuneraciones básicas laborales y a la clausura

temporal, comiso y remediación de los mismos daños ambientales y en el caso de hacer

36

caso omiso se establece la clausura definitiva sea de la empresa o institución provocante

sin omitir la privación de la libertad de índole superior a cinco años en el caso de la

gravedad del daño perpetuado.

2.3.4 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La gestión ambiental está enmarcada en las políticas del desarrollo sustentable para la

conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento de recursos, además de lo que

establece en artículo 5 que señala lo siguiente:

Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un

mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los

distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de

recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad

con esta Ley. (Ley de Gestión Ambiental, 2004).

Al decir que este Sistema Descentralizado para el Ambiente tiene su enfoque en la creación

de medios con el fin de lograr una coordinación transectorial y de cooperación a los

distintos sistemas del ámbito ambiental, además de la respectiva gestión que los recursos

naturales los ameritan en donde la sociedad ecuatoriana debe ser ente protagonista de su

cumplimiento con el direccionamiento de las autoridades del ramo.

Estas políticas las establece el Presidente de la República que aprueba el Plan Ambiental

Ecuatoriano, constituyen parte de los objetivos nacionales permanentes y contienen las

estrategias, planes, programas y proyectos de la gestión ambiental dicha disposición se

contempla en el artículo 7 de la misma ley.

Es así, que para poder dar inicio a cualquier actividad ambiental o a afines es necesario dar

cumplimiento a los respectivos permisos y licencias que deben ser otorgadas por el

Ministerio del Ambiente, al estar esto normado en el Artículo 20 de esta norma ambiental.

Además, es preciso fundamental sobre las acciones administrativas y contenciosas

administrativas estipuladas en el Articulo 44 del Capítulo II, al señalar que:

37

Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas

de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano,

podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior

jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin

perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior

jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el

cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido

aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario. (Ley de

Gestión Ambiental, 2004).

Se refiere a las omisiones o acciones que lleven al incumplimiento de la normativa en pro

del medio ambiente, en el caso de un funcionario, personas naturales como jurídicas

incluyéndose al grupo humano serán impuestos sanciones de índole administrativo sin

excluir las sanciones civiles y penales que por ley les repercute, las mismas que serán

resueltas por el orden jerárquico superior quien dará soluciona los reclamos y peticiones

presentadas.

2.3.5 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL

Esta ley fue emitida por el Congreso Nacional de ese entonces; en la que, en el

Artículo 1 de la Ley se dispone que queda terminantemente prohibido expeler hacia la

atmósfera los contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud y del Ambiente, puedan

perjudicar a la salud y a la vida humana. Define a las fuentes potenciales de

contaminación, artificiales que se producen en los procesos tecnológicos: en fábricas,

calderas, generadores de vapor, plantas termoeléctricas, quema a cielo abierto, entre otros

y, los naturales que se refieren a erupciones, precipitaciones, sismos, sequías. (Art. 2)

El Artículo 3 se refiere a la contaminación acústica y dice: “Se sujetarán al estudio y

control de los organismos determinados en esa Ley y sus reglamentos, las emanaciones

provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica”. El

Artículo 4 añade que los Ministerios de Salud y del Ambiente y sus instituciones, son los

responsables de “estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las

causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación”. (Ley de

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, 2004).

38

Consecuentemente, al referirse explícitamente este cuerpo legal nos habla en su Artículo 5

sobre la aprobación previa de los estudios cuando se requiera la implementación e

instalación de proyectos industriales y pongan en riesgo la contaminación del aire, al decir

que:

Las instituciones públicas y privadas interesadas en la instalación de proyectos

industriales, o de otras que pudieran ocasionar otras alteraciones en los sistemas

ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán

presentar a los Ministerios de Salud y de Ambiente, según corresponda, para su

aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control

que se proyecten aplicar. (Ley de Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental, 2004)

En vista, que es de suma importancias ya que de no contar con los respectivos estudios

previos que garanticen el desarrollo sostenible del medio ambiente, se estaría poniendo en

riesgo al hábitat, cuyos daños y deterioros la responsabilidad recae en las autoridades de

turno por la no prevención para la práctica de las actividades mencionadas.

2.3.6. ORDENAZA MUNICIPAL N.-0213

Dentro de la Ordenanza Municipal en mención, en el Capítulo II sobre la Contaminación

Acústica sección 1 en sus normas generales en cuento a la facultad que se otorgan a las

personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, referentes a las actividades que

producen u originan emisiones contaminantes de ruido y de vibraciones, que no estén

contemplados en el Capítulo V de esta Ordenanza, provenientes de fuentes emisoras de

ruido, móviles y fijas nos expresa que:

Art. 11.360.-“La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de

la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, dentro de su ámbito de

competencia, realizará los estudios e investigaciones necesarios para

determinar: La planeación, los programas, reglamentos y las normas que deban

ponerse en práctica para prevenir y controlar las causas de la contaminación

originada por la emisión de ruido, señalando cuando proceda, zonas de

restricción temporal o permanente”.

Este articulo nos dice que dentro del ámbito de las competencias del

Distrito Metropolitano mediante la coordinación del Medio Ambiente debe

realizar los estudios investigativos a través de la utilización de programas y

reglamentos con el fin de cumplir con el principio de prevención que la norma

constitucional lo garantiza; sea el caso al tratarse de la contaminación auditiva.

Art. 11.361.- “Los responsables de las fuentes emisoras de ruido deberán

proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera,

respecto a la emisión de ruido contaminante, de acuerdo con las disposiciones

de este capítulo.”

39

Los propietarios de los establecimientos que sean los responsables de la emisión de las altas

frecuencias de ruido tienen la obligación de entregar toda la información que las

autoridades dedicadas al control ambiental lo requieran.

Art. 11.362.- “Las autoridades competentes de la DMMA y Planificación Territorial,

de oficio o a petición de parte, podrán señalar zonas de restricción temporal o

permanente a la emisión de ruido en áreas colindantes a centros hospitalarios, o en

general en aquellos establecimientos donde haya personas sujetas a tratamiento o

recuperación.”

Al referirnos de las autoridades competentes para el control del Medio Ambiente en cuento a su

planificación es preciso indicar que se encuentran facultados para la señalización de las respectivas

de las zonas de restricción total o parcial del ruido, es decir tomar el respectivo control que lo

amerita.

Art. 11.363.-“En toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos que se

realicen en la vía pública, no se podrá rebasar un nivel de 55 dB(A) de las seis a las

veinte horas y de 45 dB(A) de las veinte a las seis horas. Para este tipo de

operaciones. Los motores de los vehículos de carga deberán mantenerse apagados.”

En este artículo nos expresa sobre los limites respecto a los decibeles permitidos en el dia

entre las seis a las veinte horas con un nivel de 55 dB(A) y en nivel menor en horas de la

noche de 45 dB, al incluir al ruido emitido por los vehículos los mismos que a disposición

de la presente Ordenanza sus motores se deben mantenerse apagados con el fin de no

incrementar el exceso de ruido.

Art. 11.364.- “Los propietarios de los inmuebles en los que se llevan a cabo

actividades que transgredan las normas técnicas de esta ordenanza, que los

hayan destinado directa o indirectamente, por ocupación propia, arriendo o

préstamo, a actividades no autorizadas en las ordenanzas municipales, también

serán sujetos de las sanciones establecidas en el presente capítulo. El

incumplimiento de las disposiciones de este artículo se sancionará según lo

indicado en el Art. 11.371.2 del presente capítulo”

(http://www.ecuadorambiental.com/doc/ordenanza213.pdf)

40

De la misma manera el presente Artículo establece sanciones a los propietarios de los

establecimientos de los inmuebles que contravengan a los lineamientos autorizados para

las actividades que realizan, para lo que estas sanciones se encuentran dispuestas en esta

misma Ordenanza.

Además de la mencionada fundamentación legal de orden nacional me permito

agregar que, en países como Bolivia, España y Venezuela también se han desarrollados

marcos jurídicos para controlar la contaminación auditiva. En Bolivia, los reglamentos que

se han expedidos tienen como base las disposiciones de los acuerdos y convenios

internacionales. En 1992 se aprobó la Ley 133, General del Medio Ambiente, que contiene

disposiciones precisas para la defensa de los recursos naturales.

En España existe la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

del 6 de febrero de 2003, que contiene las medidas de seguridad y salud a la exposición de

los trabajadores a los riesgos que se derivan de los agentes físicos (ruido). También cuenta

con la Ley 37/2003 y el Decreto Real 266/2006 acerca de la protección de la seguridad y

salud de los trabajadores por la exposición al ruido.

En Venezuela, se expidió la (Ley Orgánica Ambiental , 1976) que contiene los

“principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en

beneficio de la calidad de vida”. Esta ley impone pena y arresto para las personas que en

los parques nacionales utilicen aparatos que provoquen ruido y que por su intensidad,

frecuencia y duración causen daño o turben la calma y tranquilidad del hábitat. En el

Artículo 101 se establece que quienes provoquen la generación de ruidos que por su

intensidad, frecuencia y duración causan daño a personas, serán sancionadas con arresto de

15 a 30 años, y multa de 15 a 30 días de salario mínimo. “Si el ruido es producido en zonas

o bajo condiciones capaces de aumentar el daño, la pena será aumentada al doble”.

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

El presente proyecto innovador de investigación tiene como finalidad lograr la

correcta aplicación de la Ordenanza Municipal 0123 para mediante esto disminuir el

exceso de contaminación acústica existente en los centros de diversión nocturna del sector

“La Mariscal” de la ciudad de Quito.

41

Conforme la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), referente al medio

ambiente el Art. 14-menciona que “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

vivir, sumak kawsay”. Es decir que nuestra Constitución menciona que la población tiene

derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. El problema en la actualidad es que

existe excesiva contaminación acústica o sonora “ruido” que altera las condiciones

normales de vida de los habitantes, en especial en la zona de la Mariscal de la Ciudad de

Quito. Si bien el ruido no se acumula pero ocasiona graves daños en el ser humano que

produce efectos nocivos, fisiológicos y psicológicos.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. Variable Independiente

Inaplicación de la Ordenanza Municipal N.- 0123 contra la contaminación acústica.

2.5.2. Variables Dependientes

Vulneración de los Derechos Ambientales en los ciudadanos del sector la

Mariscal del Distrito Metropolitano de Quito.

Regulación de la contaminación auditiva emitida por los centros de diversión

nocturna del sector la Mariscal.

Vulneración constitucional al Derecho al Buen Vivir en un ambiente sano y

ecológico.

42

TÍTULO I

DERECHOS DE LA NATURALEZA Y SU VINCULACIÓN CON LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

1.1. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA A TRAVÉS DE LA HISTORIA

El Derecho es un elemento esencial de un Estado. Su evolución ha ido avanzando a manera

que las transformaciones y necesidades de la sociedad han ido incrementando. Es así que

las ciencias sociales conceptualizan al Estado como una organización de índole política,

jurídica, y administrativa. Para lo cual es necesario tener en consideración que un Estado

no contaba con leyes ni normas jurídicas para lo que únicamente eran sustituidas por los

comportamientos basados en la moral que los obligaban a sus habitantes a respetar a las

órdenes humanas establecidas. Durante el Siglo V, en Grecia, en el Siglo de Pericles que se

creó la Ciudad-Estado (Polis) como la pionera organización de sociedades que se asentó

en orden inicial del llamado esclavismo. Es así que el esclavismo seria el inicio de una

producción económica para posteriormente dar paso a la democracia frente a un grupo

dominante de poder, en donde las personas tenían que someterse a este tipo de gobernantes

para tener derecho a una alimentación. Para lo cual es menester hacer mención al

pensamiento del filósofo Aristóteles en donde caracteriza el nacimiento de un Estado.

Carácter natural de la polis. El Estado procede siempre de la naturaleza, lo

mismo que las primeras asociaciones, cuyo fin es él; porque la naturaleza de

una cosa es precisamente su fin y lo que es cada uno de los seres cuando ha

alcanzado su complejo desenvolvimiento se dice que es su naturaleza propia, ya

se trate de un hombre, un caballo o una familia. Puede añadirse que este destino

y este fin de los seres es para ellos el primero de los bienes y bastarse a sí

mismo es, a la vez, un fin y una felicidad. De donde se concluye, evidentemente

que el Estado es un hecho natural, que el hombre es por naturaleza un animal

político y que el que vive al margen de una polis, por razón de su propia

naturaleza y no por algún accidente, o bien es una bestia o bien es superior al

hombre. (Marías, Historia de la Filosofía , 1986, pág. 157)

43

Al tener la concepción de que el hombre se lo considera como un animal político, la etapa

esclavista permaneció por largos años en la historia en mismo que se consolidó al Imperio

Romano característica fundamental de la creación de la Ley como un medio normativo

que sirva para la determinación y orientación jurídica de un Estado, además que la ley tiene

su evolución de acuerdo a las necesidades sociales.

Al referirnos al Derecho Romano al considerarse como el pionero de varias legislaciones

de las culturas occidentales. “Es el conjunto organizado y sistematizado de normas, leyes

y disposiciones que rigieron a la sociedad romana”. Ya que al tomar en cuenta que el

Imperio Romano permaneció durante siglos y las primeras leyes que se conocen se

recopilaron y sistematizaron en Las XII tablas, cuyo desglose lo hace el autor (Andrade

Maldonado, 2006), del libro “Historia del Derecho”, en los siguientes términos:

Las tres primeras tablas trataban sobre Derecho Procesal, procedimental,

especialmente era derecho de Procedimiento Civil.- La cuarta tabla trataba

sobre personas y familia es decir referente al contenido del primer libro del

Código Civil de nuestro país.- La quinta tabla trataba sobre sucesiones.

Sucesiones por causa de muerte y donaciones entre vivos, es decir, lo que

actualmente es el tercer libro del Código Civil Ecuatoriano.- La sexta tabla

trataba sobre Bienes y Cosas lo que actualmente es el segundo Libro del Código

Civil Ecuatoriano.- La séptima tabla trataba aspectos legales a la agricultura,

adquisición del dominio, normas para el mantenimiento, enajenación, etc. La

octava tabla trataba sobre Derecho Penal, sobre el delito, el delincuente y las

penas.- La novena tabla trataba sobre Derecho Público (entre instituciones y

Estado, Estado y particulares).- La Décima tabla trataba sobre Derecho

Canónigo, normas observadas por los sacerdotes, religión y actividades acorde.

La onceava y doceava tablas trataban sobre el complemento de las diez primeras

tablas. (p.51)

Hay que señalar que la debida preocupación de los efectos que ocasiona la contaminación

acústica se ha evidenciado en siglos anteriores como del cristianismo, revolución industrial

y en la Revolución Francesa, que terminó el 14 de Julio de 1789, a la proclamación de la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

44

Los derechos que poseen la naturaleza son una vinculación de los Derechos Humanos,

que realizó la Organización de las Naciones Unidas, dictada 10 de Diciembre de

1948,cuando se proclamó la Declaración Universal que las personas poseen .,Es así que la

ONU, fue extendiendo el ejercicio de los derechos para los grupos más vulnerables de una

sociedad como son niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas de la

tercera edad y las personas afectadas por enfermedades incurables, hasta llegar al innato y

valiosos reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

De esta forma el reconocimiento de los derechos de la naturaleza que garantiza la

Constitución de la Republica vigente, tiene sus raíces en una visión neoconstitucional de

la Carta Magna que hace un llamado a la sociedad para la protección y cuidado del medio

ambiente. Al hablar de los derechos de la naturaleza, de manera generalizada, como una

manera de garantizar un medio ecológico sano y libre de contaminación en donde los

ciudadanos sean entes activos de un medio ambiente que no vulnere sus intereses sociales,

económicos y personales.

1.2. EL DERECHO AMBIENTAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

Es preciso iniciar que el Derecho Ambiental a través de la historia tiene su fuente

histórica en la Cumbre de Johannesburgo, ya que en el 2002, realizada por las Naciones

Unidas, fue la reunión más trascendental de la historia en relación con el medio ambiente

en donde se discutió el tema sobre el desarrollo sostenible “Su tema principal fue cómo

transformar al mundo para asegurar la conservación de la vida a largo plazo, revisando para este

fin, temas esenciales para asegurar la sostenibilidad de la tierra” (Cañizares, 2005, Pág. 16)

Esta cumbre de Johannesburgo, que tal tratarse de manera puntual en el desarrollo

sostenible del mundo de manera generalizada, mencionó varios temas entre estos hace

referencia al reconocimiento de la necesidad de erradicar la pobreza, además sobre la

modificación de pautas insostenibles, la producción, consumo y la protección de y

ordenación de la base de los recursos naturales que sirvan de sustento en el

desenvolvimiento socio – económico.

En tal virtud, esta cumbre al haber sido de suma importancia en busca del progreso

y avance de las sociedades mediante los factores de posibilidad, beneficios, derechos y

45

distribución equitativa de las riquezas, además de la explotación racional de las fuentes

naturales, no concretó de manera precisa el gran problema sobre la contaminación acústica.

Con respecto a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,

reunida en Estocolmo del 05 al 16 de junio de 1972, la misma que atenta a la necesidad de

un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo respaldo y una

orientación para lograr la preservación y mejoramiento del medio ambiente, es así que en

esta Declaración de Estocolmo al reconocer al hombre que tiene la capacidad para

transformar el medio ambiente a través de obras que puedan servir para el progreso del

mismo ser humano, que por otra parte señala que el hombre tiene el derecho de goce y

disfrute de la vida misma que en si lo conlleva. En su título II se hace mención sobre los

principios que le otorgan al ser humano, al decir que el hombre tiene sus derechos

fundamentales a la libertad, a la igualdad, y al disfrute de una vida adecuada en relación

con el medio ambiente, los que más adelante dentro del título III del presente proyecto son

motivo de análisis e interpretación.

1.3. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de precaución:

En materia ambiental este principio se basa en la exigencia de llevar a cabo las medidas

ambientalistas con la finalidad de reducir la posibilidad de atentar contra el medio

ambiente o a su vez ocasionar daños que deterioren al mismo, por esta manera este

principio también es llamado “de cautela” al enfocarse en la protección antes de que se

lleve a cabo el problema en el ecosistema, el cual atente al normal desarrollo del ser

humano dentro del ámbito de la salud y de los demás principios que se garantizan en el

Régimen del Buen Vivir.

Principio de prevención:

Dentro del contexto internacional, este principio se encuentra respaldado en la Declaración

de Rio de 1992, al tener como objeto prevenir y controlar la contaminación del medio

ambiente con la finalidad de lograr la sostenibilidad, conservación, y restauración de todos

los recursos naturales que la naturaleza nos brinda; al decir de esta manera que este

46

principio es de gran trascendencia para prevenir y luchar contra las causas que generan el

deterioro socio ambiental en todos sus aspectos para lo cual es necesario que se tomen en

cuenta las distintas normativas ambientales para la aplicación del mismo principio contra

los impactos ambientales que se pueden presentar.

Principio “Quien contamina y daña paga”:

Al referirnos a este principio es menester decir que al disponer de procesos, sistemas,

normas y programas que protegen al medio ambiente y sus vulneraciones se debe constatar

que para una causa conlleva sus efectos, sea este el caso del ser humano contaminador

que ocasionare y atentare contra el medio ambiente tiene la obligación de cumplir con los

gastos y valores que repercutan la restauración de los daños realizados para que la

reposición ambiental no se vea desprotegida, es así que este principio lo encontramos

contemplado en el Artículo 70 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos

Naturales .

Principio de responsabilidad ambiental objetiva:

Este principio es de suma, importancia en vista que determina la responsabilidad civil,

penal, y de orden administrativa en contra de la persona que atente y ocasione daños al

medio ambiente, mediante la aplicación de sanciones dentro del marco legal. Además de

beneficiar a las personas, instituciones, comunidades que fueron expuestas por los daños

ocasionados en lo que respecta a la indemnización que la ley lo ampara una vez constatada

la culpabilidad como perjuicio de una acción u omisión realizada contra los recursos

naturales.

Principio indubio pro natura.

Al conceptualizar a este principio desde mi perspectiva personal se pude decir que este

obedece a las acciones legales a realizarse en el caso de que el daño fue consumado y en la

existencia del peligro y amenazas graves a los recursos naturales de un ecosistema en lo

que se relaciona a la biodiversidad y desarrollo sostenible, De esta forma este principio a

favor de la naturaleza exige al Estado a cumplir con el deber de actuar cuando existan

47

daños ambientales que favorezcan a la protección y restauración del mismo, esto así lo

determina la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo .

Principio a la restauración ambiental:

En lo que precisa a la restauración o reparación a los daños ocasionados, es necesario

considerar que una vez constatado el daño ambiental, el mismo debe ser restaurado de

manera total o parcial según sea el caso en vista que las afectaciones a la biodiversidad en

su mayoría no son renovables, por ende las actividades y programas de restauración deben

estar consideradas de óptima calidad con una propuesta factible que sustente el

cumplimiento de este principio, el mismo que garantiza al medio ambiente contra los

impactos que le ocasionaren.

Principio de participación ciudadana:

El principio de participación que se otorga a los ciudadanos lo podemos precisar de mejor

manera conforme al principio 10 de la Declaración de Rio al establecer que:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de

todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano

nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el

medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la

información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus

comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción

de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la

participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y

administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos

pertinentes”.

(http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm)

Este principio nos dice que, al tratarse de los problemas que se presente en el medio

ambiente es necesario la participación social, con el derecho a tener a disposición la

información que en materia se refiere para que mediante esto se logre la intervención de

los ciudadanos a manera de concientización sobre los problemas que estén afectado a la

48

biodiversidad. En donde el Estado como ente regulador conjuntamente con las

instituciones del ramo ambiental ponga a disposición los materiales y actividades que

permitan la toma de decisiones a favor del medio ambiente.

1.4. LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y SU RECONOCIMIENTO SOBRE

LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.

Al mencionar sobre el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la constitución

del Ecuador en cuerpos derogados no se ha hecho mención, es así que existe un análisis

constitucional que habla con el reconocimiento de los mismos hace años atrás, para que en

la actualidad se vean reflejados y contemplados en la norma suprema vigente del año 2008.

1.4.1. Constitución Política de 1984

En la (Constitución de la República, 1984), en su Título II se hace referencia a los

derechos, deberes y garantías que amparan a los ciudadanos, así mismo en La Sección I se

encuentran considerados los derechos de la persona, en los siguientes términos:

Art. 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno

desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona,

el Estado le garantiza: La inviolabilidad de la vida y la integridad de personal.

No hay pena de muerte. Quedan prohibidas las torturas y todo procedimiento

inhumano o degradante; 2, El derecho a vivir en un ambiente libre de

contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado

y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley establecerá las restricciones al

ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio

ambiente. (Constitucionesecuador.com, s.f.)

1.4.2. Constitución Política de 1998

En esta Constitución del año de 1998, en acápite 6 ya se encuentra considerado, como

derecho, el vivir en un ambiente sano, con equilibrio ecológico y que esté exento de

contaminación. Además se adiciona que toda persona debe cuidar y proteger el medio

ambiente. En su Artículo 23, en el numeral 4, se hace mención al deber del Estado en

49

defender el patrimonio natural y cultural, a más de dar protección al medio ambiente y, en

el numeral 4 se incrementa la preocupación de vivir en un ambiente equilibrado velando

por una economía sustentable y equilibrado, que sea en beneficio de la sociedad y

finalmente en el numeral 20 se destaca el derecho a una vida digna brindando recursos de

óptima calidad en salud, alimentación y nutrición.

En lo que respecta al Título III de la (Constitución Política, 1998), en un breve análisis,

se incluye en la Sección Segunda, del Capítulo Cinco, brevemente disposiciones enfocadas

al Medio Ambiente que dice:

Artículo 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo

sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la

preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán

conforme a la ley: 1.- La preservación del medio ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país. 2.- La preservación de la contaminación ambiental, la recuperación de los

espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y

los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y

privadas. 3.- El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales

protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el

mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y

tratados internacionales. (Constitucionesecuador.com, s.f.)

De esta modo los artículos 87, 88, 89, 90 y 91 incluyen disposiciones constitucionales

en materia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales por acción u omisión,

en referencia al medio ambiente; la importancia que tiene la participación y los criterios de

las comunidades en si en defensa del medio ecológico, además de los estímulos tributarios

que sirvan para promover programas ambientalmente dentro del marco de la salud; a más

de la regulación de los aquellos procesos relativamente a la experimentación, uso,

comercialización e importación de organismos modificados genéticamente y finalmente las

medidas preventivas para contrarrestar los daños ambientales.

50

1.4.3. Los Derechos de la Naturaleza contemplados en la Constitución de la República

del Ecuador del 2008

En el Ecuador, y su esquema teórico Constitución del año 2008 se transforma en una

Constitución garantista de derechos ciudadanos como así también reconoce a los derechos

que la naturaleza posee, es así en tal virtud que la Pacha mama ha venido ocupando un

lugar de suma importancia al pasar de los días, en vista que es el entorno ecológico en

donde los seres humanos nos desarrollamos.

Es así, que entre los elementos Constitutivos de un Estado, en su Capitulo Primero,

dentro de los Principios Fundamentales, el Artículo 1 establece “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia…”, a lo que hace referencia a la separación de los

poderes estatales como lo son : Ejecutivo, Legislativo, y Judicial; en donde al reconocerse

los derechos esta garantiza el ejercicio de los mismos en todos los aspectos que encierran a

un pueblo fundamentada en una doctrina neoconstitucional.

El Artículo 3 agrega que: Son deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar,

sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,

la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 23)

De esta manera el Capítulo Séptimo de los Derechos de la Naturaleza, en su Artículo

71 dice: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y se realiza la vida, tiene

derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de

sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Al vincular a las

comunidades, pueblos, o nacionalidades quienes podrán exigir a la autoridad competente

que se efectivice el cumplimiento de los Derechos que Posee la Naturaleza en base la

sujeción de los principios que establece la misma Carta Magna.

El en Articulado 73 se establece que: “La naturaleza tiene derecho a la restauración”,

esta restauración será independientemente de la obligación que tiene el Estado y las

personas naturales o jurídicas responsables de la indemnizar a quienes han sido afectados

51

por su deterioro, además que se adoptaran medidas preventivas para eliminar los

problemas ambientales.

El Artículo 73 dispone:

El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de

organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera

definitiva el patrimonio genético nacional. (Ecuador y el Sistema de Protección

de Derechos Humanos de la ONU, 2011, pág. 139)

De este modo la Constitución de la Republica reconoce los beneficios que ofrecen las

riquezas naturales, las mismas que les permite el buen vivir a las comunidades y pueblos

en su Artículo 74; y sin antes haber mencionado al Artículo 395, del Capitulo Segundo de

la Biodiversidad y recursos naturales señala que:

1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad

y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2.- Las

políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera trasversal y será de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas

las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3.- El Estado

garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas en la planificación, ejecución y control de

toda actividad que genere impactos ambientales. 4.- En caso de duda sobre el

alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en

el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. (Ecuador y el Sistema

de Protección de Derechos Humanos de la ONU, 2011, págs. 238,239)

1.5. EL RECONOCIMIENTO A LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR POR

PARTE DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.

Al hablar de los Derechos del Buen Vivir reconocidos en una Constitución garantista de

DERECHOS es hacer mención a todos los beneficios y medios de protección que

52

respaldan al desarrollo de los ciudadanos en lo que se refiere a los derechos al agua y

alimentación, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en donde se preserve la

conservación del medio ambiental.

De esta manera, el Buen Vivir o también denominado Sumak Kawsay, es un

concepto que tiene sus raíces en el neoconstitucionalismo de un Estado, para lo que se

entiende que hace relación al desarrollo y satisfacción de las necesidades del ser humano

de vivir en un ambiente sano. Esta terminología del buen vivir hoy en la actualidad a

denotado un estímulo para una sociedad capitalista en vista que al transcurso de los días la

sociedad ha ido incrementando el consumismo, ya que ha vista de una visión neoliberal

del Derecho Constitucional, le pone un pare un freno a la conceptualización del Buen Vivir

por una terminología de Sumak Kawsay que se fundamenta a vivir un armonía entre todos

los recursos naturales , ambientales y sociales de un pueblo, comunidad, o en si de un

Estado.

En íntima relación con el Artículo 400 del mismo cuerpo nos habla de la

biodiversidad que establece que un Estado es quien ejercerá la soberanía y biodiversidad,

cuya administración se la realizará a base de responsabilidad intergeneracional declara de

interés público de todos los componentes agrícolas y silvestres; consecutivamente el

articulo 405 hace menciona las áreas protegidas en donde se dispone que: “… El Estado

asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y

fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado

ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión…”.

Mención especial merece el artículo 415 que dispone:

El Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán

políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso

del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna

urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

53

TÍTULO II

CONTAMINACIÓN

Para fundamentar mi proyecto Innovador de investigación es indispensable definir que es

la contaminación en general para posteriormente abarcar en el tema base de estudio y

análisis referente a lo que es contaminación acústica o también denominada contaminación

auditiva.

2.1. DEFINICIÓN DE CONTAMINACIÓN

Al hablar de contaminación de manera general se puede evidenciar que existe

contaminación al agua, aire, suelo etc., factores que han sido alterados por los diversos

cambios climáticos y por la irresponsabilidad de los mismos seres humanos para lo que

según la doctrina contaminación es:

Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de

cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de

varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser

nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien,

que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso

normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos. La

contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores

de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que

alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan

afectar la salud, la higiene o el bienestar del público. (Bonet Sánchez, pág. 83)

Como se puede identificar, esta definición es más amplia y establece que la

contaminación es la presencia de cualquier factor que atente con el normal desarrollo del

medio ambiente, en el mismo se ve incluido el ruido causante de la denominada

contaminación acústica la cual causa daños severos en la salud de los ciudadanos quienes

están expuesto al mismo.

54

Para el autor (Andaluz Westreicher, 2009, pág. 373), define a la contaminación sonora

como: “El conjunto de sonidos que directa o indirectamente interfieren en el ser humano a

través del sentido de la audición. Estos sonidos cuando perturban una captación sonora

deseada o son percibidos como molestos se le denominan ruidos”

Es decir el autor manifiesta que la contaminación sonora se la percibe desde dos

ámbitos sean estos de manera directa e indirecta las cuales son percibidas por el sentido

humano de las personas, las mismas que pueden llegar a perturbar de manera molestosa

dichos ruidos.

2.2. LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Al mencionar cuales son las fuentes causantes dela contaminación acústica las cuales

tienen como base a las actividades humanas como motivo primordial de su existencia, para

lo cual se encuentran las siguientes: el ruido industrial; comercial o el llamado marketing a

escala, son (campañas donde se usan altos parlantes ) y en este caso el nivel de música que

propagan los centros de diversión nocturna, sin desvincular a vehículos, entre los que se

destacan el uso de claxon el ruido del motor, de las llantas, ya que la ausencia de

silenciadores hace que este problema se vea más intensificado; para cual es menester citar

información que se encuentra en la red sobre audio en la que indica referente al tema lo

siguiente:

La contaminación acústica es el exceso de sonido que altera las condiciones

normales del medio ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se

acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones,

también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no

es controlada.

El término contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como

sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico,

industrias, locales de ocio, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud

auditiva, física y mental de las personas.

Este término está estrechamente relacionado con el ruido, debido a que esta se

da cuando el ruido es considerado como un contaminante, es decir, un sonido

55

molesto que puede producir efectos nocivos fisiológicos y psicológicos para una

persona o grupo de personas. Las principales causas de la contaminación

acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el

transporte, la construcción de edificios y obras públicas, la industria, entre otras.

Se ha dicho por organismos internacionales, que se corre el riesgo de una

disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de

trastornos que van desde lo psicológico (paranoia, perversión) hasta lo

fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica.

Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 50

dB_(a), como el límite superior deseable. Por encima de este nivel, el sonido

resulta pernicioso para el descanso y la comunicación.

Estar expuesto a este tipo de contaminación nos expone a innumerables

trastornos y afecciones, como lo son por ejemplo; Trastornos en el sueño,

Histeria, Neurosis, estrés, efectos en la memoria, trastornos en nuestra conducta

cotidiana, sordera. Solo por nombrar algunas alteraciones.

Este tipo de contaminación se produce sobre todo en ciudades densamente

pobladas, así que si vivimos o frecuentamos estas ciudades, seamos parte de la

solución y menos del problema, si conducimos evitemos usar demasiado la

bocina, ponle silenciador al escape de tu coche o moto, denuncia obras en

construcción donde notes exceso de ruido. Cada ciudad cuenta con legislaciones

donde limitan el pico máximo de presión sonora tolerable.

(www.sobreaudio.com, s.f.)

En esta cita nos permite ilustrarnos de manera clara y precisa sobre la

contextualización de lo que es la contaminación acústica como producto del ruido al este el

conjunto de sonidos de manera elevada que causan molestia cuando se los recibe en altos

decibeles por un prolongado tiempo causando problemas en la salud y en el medio

ambiente.

Además como se menciona el ruido se lo puede concebir de distintas maneras como

lo son: el sonido bucal es decir gritos innecesarios, el tráfico vehicular por el ruido de sus

motores, usos indebido de las bocinas lo cual alteran los decibeles permitidos por la ley.

56

De esta manera la contaminación acústica tiene como finalidad la perdida de la

capacidad que tenemos las personas de oír, que pueden llevar presentar enfermedades

psicológicas como la paranoia y la depresión; Al hablar de este problema en la ciudad de

Quito, los límites de ruido se presentan de manera gradual tanto que las personas se ven

atentados para los límites permitidos por la O.M.S. Así mismo estudios practicados en

ciudades de la Comunidad Europea y Latinoamérica han llegado a superar los 100

decibeles en las zonas de alto actividad laboral.

La relación del hombre con su ambiente se ha visto afectada también por el

proceso urbanístico, lo que ha llevado a la destrucción de áreas verdes para dar

paso a nuevas construcciones habitacionales, donde las áreas recreativas son

cada vez más escasas. […] La contaminación sónica en algunas ciudades es

muy aguda: vehículos, aviones, maquinarias. etc... El ruido produce efectos

psicológicos dañinos como son interrumpir el sueño (cuando la intensidad

supera los 70 decibelios), disminuir el rendimiento laboral y provocar un

constante estado de ansiedad. Se dice que las generaciones jóvenes de hoy serán

futuros sordos, pues cada vez es mayor el ruido de las ciudades. (Moptma,

1994, pág. 7)

Según, Moptma menciona que en la relación que tiene el hombre con el medio

ambiente el problema ha sido evidente al verse afectado dentro del sector urbanístico, en

vista que se ha dado destrucciones de las áreas verdes para dar paso a grandes

construcciones vivenciales , por lo que hoy en actualidad el espacio de áreas recreativas

cada vez son reducidas, además me permito agregar a manera de compasión que la

contaminación acústica es a nivel mundial por ejemplo al hablar de Tokio, según estudios

internacional han considerado como la cuidad más ruidosa del mundo.

2.3. EFECTOS QUE OCASIONA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN LAS

PERSONAS

Los efectos que causa la contaminación acústica o ruidos es alterar la vida cotidiana de

las personas a más de atentar sus derechos del buen vivir, en ámbitos como lo son: el

descanso, el trabajo, el sueño y la comunicación del diario vivir de los seres humanos; los

mismos que llegan a afectar a las personas con daños psicológicos, fisiológicos y

57

patológicos, incluso provocando una sordera total o parcial ocasionando por el ruido, según

el autor Andaluz dice: “El ruido puede alterar el descanso, el trabajo el sueño y la

comunicación. Puede también llegar a dañar el oído y conducir a otras reacciones

psicológicas, fisiológicas y posiblemente patológicas” (Andaluz Westreicher, 2009, pág.

373)

La doctrina en lo que se refiere a los efectos que ocasiona la contaminación acústica

divide en tres grupos, según los problemas de salud propagados por el ruido los cuales son:

las fisiopatológicas, los cambios psicológicos y los lesivos.

2.3.1. Efectos fisiopatológicos

De conformidad a lo que tratadistas sobre la materia de contaminación acústica y ruido

como lo son: Birgitta Berglund, Thomas Lindvall, y Dietrich H Schwelacon, determinan a

los efectos fisiopatológicos como el estudio de las enfermedades, que en la rama de la

medicina se las conoce como procesos patológicos, pero en este caso a lo se refieren, es al

estudios de todas las enfermedades fisiopatológicos ocasionadas por el ruido, al causar

perdida de la audición.

Que son aquellos problemas que afectan al organismo del ser humano impidiendo el

normal desarrollo de las capacidades normales; al tener en consideración que el problema

se presenta, o a su vez se agrava cuando una persona recibe ruidos superiores a los 60

decibeles, que en su afectación llega a provocar las siguientes consecuencias:

Aceleración de la respiración y del pulso; ;

Problemas neuromusculares con dolor y falta de coordinación;

Disminución de la visión nocturna;

Aumento de la presión arterial

Aumento de la fatiga; y,

La dificultad para dormir, etc.

58

2.3.2. Cambios psicológicos

Los trastornos psicológicos de acuerdo a las páginas de la web dedicadas al estudio de la

misma nos dice que los problemas ocasionados por la contaminación acústica- auditiva

altera la vida cotidiana de las personas por el excesivo ruido recibido en un lugar

específico.

Al correr el riego de presentarse un desequilibrio mental ya que mientras una persona

entre más se encuentra expuesta al ruido, los riesgos en la salud aumentan, al obtener una

persona con un alto índice de tensión, problemas emocionales lo que es no es positivo para

el buen desarrollo en un contorno social.

La exposición a una constante contaminación auditiva causa los siguientes efectos

psicológicos en el ser humano:

Disminuye la concentración;

Disminuye la efectividad y la productividad;

Aumenta la frecuencia de accidentes de trabajo;

Aumenta la irritabilidad; y,

Aumenta los estados histéricos y neuróticos.

2.3.3 Los cambios lesivos

Para tener información sobre los cambios lesivos me he permitido extraer del link,

http://definicion.de/lesion/, en donde se entiende por lesión a la a la acción o consecuencia

que causa o puede causar daño o perjuicio. De tal manera, en el caso del ruido es de

manera directa al hombre que recibe el mismo afectando y vulnerando un entorno sano.

La contaminación acústica que es recibida por las personas, ocasiona varios efectos,

más cuando las personas se encuentran sometidas a más de dos horas diarias a un exceso

de ruido, al poder evidenciar cuando trabajan en industrias, o en lugares de tráfico

vehicular, en vista que los efectos de la mencionada contaminación son irreversibles, a

considerarse como:

59

El problema de la sordera de conformidad lo hace mención la Fundación Joaquín de

los Andes, (2011), dice:

Se denomina sordera a la dificultad o incapacidad de percibir de manera óptima

los sonidos del entorno y del lenguaje. Asimismo, el concepto de

"HIPOACUSIA" señala una pérdida de audición variable según el grado de

severidad. Es por esto que ambos conceptos se utilizan indistintamente para

referirse a las personas con esta condición que se presenta en forma crónica y

permanente... (Fundación Joaquín de los Andes, 2011, pág. 1)

Además, entre otros efectos físicos se ubica la pérdida auditiva, como lo establece la (Kids

Health, 2011), al hablar de sobre el tema dice.

Las deficiencias auditivas, también denominadas pérdidas auditivas o

hipoacusias, ocurren cuando hay un problema en los oídos o en una o más

partes que facilitan la audición. Una persona con una deficiencia auditiva puede

ser capaz de oír algunos sonidos o puede no oír nada en absoluto. La palabra

deficiencia significa que algo no está funcionando correctamente o tan bien

como debería. La gente también utiliza palabras como sordo, sordera o duro de

oído para referirse a las pérdidas auditivas.

Aproximadamente tres de cada 1.000 bebés nacen con una deficiencia auditiva,

siendo este tipo de deficiencias una de las anomalías congénitas más frecuentes.

Los problemas auditivos también se pueden desarrollar más tarde en la vida de

una persona. Para entender cómo y por qué se producen las pérdidas auditivas,

ayuda mucho saber cómo funciona el oído. (p. 1)

Entre los fenómenos relativos a la contaminación acústica se encuentran: la

presbiacusia, en este caso, son las personas mayores y la socioacusia que es medible

después de algunos años el problema auditivo. Para finalizar este tema, es necesario señalar

que, de conformidad a los con los informes de la (Organización Mundial de la Salud-OMS

, 2011), se dice que:

El ruido ambiental tiene efectos adversos sobre la salud de las personas.

Deficiencias en la audición, trastornos del sueño y la conducta, merma en el

60

rendimiento y disfunciones fisiológicas o de salud mental son algunas de las

consecuencias de los altos niveles sonoros en la sociedad actual. (Pág. 7)

2.4. LOS EFECTOS NOCIVOS DEL RUIDO

Para abarcar el tema sobre el ruido es necesario hacer mención la trascendencia y

contextualización que tiene el término ruido, para lo cual se define:

Según su etimología, el término ruido viene del vocablo latino “rugitus”, (Rubio,

2008, pág. 148), que significa rugido, por lo tanto este este término no es un sonido

agradable sino al contrario es sinónimo de malestar auditivo, es ahí que el ruido se aclara

que es la emisión de un sonido no deseado.

Al señalar, que el ruido es un fenómeno que ha venido perjudicando a la salud y

norma desarrollo del ser humano la doctrina de orden científico lo define: Noise Pollution

Clearinghouse, (2009) “El ruido experimentado por personas que no lo producen se

denomina "ruido ajeno". De la misma forma que el humo de un cigarrillo ajeno, el ruido

ajeno puede tener un impacto negativo sobre las personas sin su consentimiento”. (Noise

Pollution Clearinghouse, 2009, pág. 10)

Al analizar que el ruido es uno de los contaminantes más perjudiciales para la salud

auditiva del ser humana la Organización Mundial de la Salud dice que el ocasionate de este

problema es la pérdida auditiva, incremento de estrés, aumento de la presión sanguínea,

trastornos de sueños, entre los más destacados problemas que afectan a la persona.

De la misma forma dentro de los estudios facilitados por la (Universidad San

Francisco de Quito; Municipio de Quito;, 2011), en cooperación al programa Quito Verde,

nos expresa que:

El ruido es todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las personas. La

contaminación por ruido es un problema en todas las ciudades del mundo,

afectando la salud y la tranquilidad de sus habitantes. En el Distrito

Metropolitano de Quito no estamos libres de este problema. (p. 2)

61

Como es ya de nuestro conocimiento que el ruido no solo ha venido afectando al

ambiente, en lo que respecta a la contaminación auditiva en tal virtud el tratadista

(Fonseca, 2010), nos expresa que:

El ambiente es un sistema de diferentes elementos, fenómenos, procesos

materiales y agentes socio – económicos y culturales, que interactúan

condicionando, en un momento y espacio determinado, la vida y el desarrollo

de los organismos y el estado de los componentes inertes, es una conjunción

integradora, sistemática y dialéctica de las relaciones de intercambio. (Pág. 26)

El fenómeno ruido a gran escala, es producido por el descontrol de decibeles,

afectando a la población en vista que rebasa los límites normales permitidos que la ley lo

determina, ocasionando como tal a una contaminación acústica la cual ocasiona

afectaciones en el sistema auditivo de las personas, además al tener en cuenta que la

contaminación auditiva en si ha venido ocasionando una degradación ambiental, por lo

cual (Belaeau, 2003), enfatiza al respecto:

Al proceso que implica la pérdida, reducción o desgaste de los valores y

cualidades inherentes a los recursos naturales o culturales, al territorio, a al

ambiente en general. La disminución de calidad ambiental conlleva dificultad

para alcanzar el desarrollo sostenible y genera un marcado menoscabo de la

calidad de vida. (Pág. 62).

De esta manera, podemos definir que la contaminación acústica según la autora

produce un desgaste ambiental, ocasionando por los seres humanos. Es así que el alto

índice de ruido provoca una degradación ambiental, aun teniendo en consideración que los

ruidos molestosos e intolerables dan un giro al estado normal y equilibrio emocional del

ser vivo.

En tal virtud, según la OMS en base a los efectos que tiene la contaminación acústica en la

salud de los seres humanos se pueden destacar las siguientes:

1. Cefalea.

2. Dificultad para la comunicación oral.

3. Disminución de la capacidad auditiva.

4. Perturbación del sueño y descanso.

62

5. Estrés.

6. Fatiga, neurosis, depresión.

7. Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca, como

zumbidos y tinnitus, en forma continua o intermitente.

8. Efectos sobre el rendimiento.

9. Alteración del sistema circulatorio.

10. Alteración del sistema digestivo.

11. Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarenales).

12. Trastornos en el sistema neurosensorial.

13. Disfunción sexual.

14. Entre otros efectos. (Organización Mundial de la Salud-OMS , 2011, pág.

21)

2.5. NIVELES DE RUIDO

El nivel de ruido es permisible identificarlos mediante la unidad conocida como decibelios

(dB) cual es la encargada de medir la magnitud de la presión acústica que es emitida, es

decir es la décima parte de un bel que se basa en la relación logarítmica entre la presión

media de un sonido con la presión acústica de referencia establecida.

De esta manera, con la breve conceptualización, es preciso mencionar que para la

realización de una escala logarítmica y no lineal que es susceptible de equivocación,

motivo por el cual es necesario diferenciar entre estos dos términos, seguido al tema el

autor (Andaluz Westreicher, 2009, pág. 374), EXPRESA que por ser una “escala

logarítmica y no lineal se presenta a confundir, hay que tener presente por ello que en esta escala

un cambio de 10 dB significa una duplicación intensidad del ruido; así, un ruido de 60 dB tiene el

doble de intensidad que un ruido de 50 dB.

Para lo cual a manera ilustrativa con la finalidad de entender su funcionalidad

desgloso varios ejemplos sobre la contaminación sónica con apego a la intensidad de

ruidos.

63

Cuadro 1: Fuentes de contaminación sónica e intensidad

FUENTES DE CONTAMINACIÓN SÓNICA E INTENSIDAD

1. Respiración normal

2. Voz humana

3. Movimientos de las Hojas por la Brisa

4. Murmullo suave

5. Hogar normal (tranquilo)

6. Conversación normal a un metro de distancia

7. Fabrica típica, motor de automóvil, tren eléctrico despertador

8. Taladrador automático

9. Calle con mucho transito

10. Motocicleta

11. Avión a reacción

12. Bocina de automóviles a 4 metros, despegue de avión

13. Ametralladora

10 dB

15 a 20 dB

20 dB

30 dB

40 a 50 dB

60 a 70 dB

80 dB

85 dB

70 a 90 dB

90 a 100 dB

100 a 105 dB

120 dB

130 dB

Además a manera gráfica, respecto a la contaminación acústica en relación a las

llamadas umbrales de riesgo de peligro detallo:

Cuadro 2: Umbrales de riesgo y peligro de los ruidos

UMBRALES DE RIESGO Y PELIGRO DE LOS RUIDOS

Límite de tolerancia para el oído Humano(15) 60 dB

Algún tipo de daño acústica Más de 80 dB

agresión auditiva molesta e irritable 100 dB

Doloroso para el oído humano

Desajuste auditivos, orgánicos fisiológicos

130 dB

Muerte de Animales 165 dB

Muerte de humanos 175 dB

64

De tal manera, al interpretar el cuadro, se manifiesta que 60 dB es el límite de

tolerancia de sonido para una persona el cuales es permito por la ley, por lo tanto al

sobrepasar la cantidad antes dicha es totalmente perjudicial para el oído humano como para

el oído animal, además se puede constatar que en el ámbito de transito pasa los 70 dB. Así

sí también causa de las bocinas que los automotores que llega a los 120 dB es decir el

doble del límite de tolerancia que se ve afectado el oído en especial de los seres humanos,

claro ejemplo en donde se puede observar el alto índice de contaminación acústica.

65

TÍTULO III

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES TRATADOS Y LEYES

AMBIENTALES REFERENTES A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

La Constitución de la República, en el Título VIII estipula la normativa relacionadas con

las Relaciones Internacionales, para lo cual al hablar de los principios de las antes

relaciones mencionadas el Artículo 416 manifiesta que dichas relaciones dentro de la

comunidad internacional deberán proteger los intereses del pueblo ecuatoriano, además

que bajo los principios de independencia e igualdad jurídica de los Estados y la

autodeterminación de los pueblos para lo cual consecutivamente el Artículo 417 manda:

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo

establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos

internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser

humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula

abierta establecidos en la Constitución. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 186)

3.1. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO – 1972

El sistema jurídico de protección al medio ambiente y de la existencia de derechos

relacionados con su conservación, tiene un definitivo punto de partida en la Declaración de

Estocolmo. Del 5 al 16 de junio de 1972 se realizó, en Estocolmo, la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. La conferencia buscó los principios y criterios

comunes de los pueblos para preservar el medio ambiente y proclamó que el ser humano es

obra y artífice del medio ambiente.

En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llega a

una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el

hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en

una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio

humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y

para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la

vida misma. (Declaración de Estocolmo, 1972, pág. 1)

66

Una cuestión que afecta el bienestar de los pueblos y su desarrollo es la protección

y mejoramiento del medio humano, que es también un deseo y un deber de todos los

gobiernos del mundo; el destino del hombre es continuar descubriendo, creando y

progresando. La aplicación imprudente de su poder puede causar daños incalculables, lo ya

que percibe en muchas regiones de la Tierra, como son los peligrosos niveles de

contaminación del agua, aire, tierra y seres vivos. El equilibrio ecológico está sufriendo

graves trastornos, hay destrucción y agotamiento de recursos naturales insustituibles, lo

que afecta gravemente a la salud de los seres humanos.

La proclamación enfatizó en que la millones de personas de los países en desarrollo

siguen viviendo bajo los niveles mínimos necesarios, privadas de alimentación, vestido,

vivienda, educación, salud e higiene, por lo que los países industrializados deben realizar

esfuerzos para que la distancia entre los países desarrollados y los países en desarrollo se

reduzca. Los problemas ambientales de los países desarrollados están unidos a la

industrialización y al desarrollo de la tecnología.

El constante crecimiento de la población mundial plantea problemas ligados a la

preservación del medio, por lo que es necesaria la adopción de medidas para enfrentar

estos problemas. El ser humano es lo más valioso del mundo porque es él quien promueve

el progreso y la riqueza, la transformación continua de la naturaleza y el desarrollo

científico técnico. La humanidad ha llegado a un momento en que los actos se deben

orientar a atender las consecuencias que tienen sus acciones en relación con el medio, en la

perspectiva de elevar la calidad de vida, una acción más prudente y un conocimiento más

profundo.

Los principios que suscribe la Declaración de Estocolmo señalan que el ser humano

tiene derecho a la libertad, a la igualdad y al disfrute de adecuadas condiciones de vida, en

un medio de calidad, a fin de que pueda llevar una vida digna, por lo que tiene la

obligación de proteger y mejorar el medio ambiente; preservarlo para las futuras

generaciones; deben superarse las políticas que promuevan o perpetúen el apartheid, la

segregación racial, la discriminación y todas las formas de opresión o dominación. El II

Principio dice:

67

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y

la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales,

deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

mediante una cuidadosa planificación u ordenación según convenga”; el

Principio 7: “El Estado deberá tomar todas las medidas posibles para impedir la

contaminación…”; el Principio 8: “El desarrollo económico y social es

indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable

y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida.

(Declaración de Estocolmo, 1972, pág. 3 y 4)

3.2. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

La Convención de Vienes constituye un instrumentos fundamental para la inserción de los

Estados en los acuerdos y convenios internacionales suscritos en favor del pleno ejercicio

de los derecho humano y la preservación del medio ambiente ante la contaminación. Se

realizó en Viena, el 23 de mayo de 1969 con el fin de que los Estados reconozcan que cada

vez cobran más valor los tratados como fuente del derecho internacional. Considera que la

Carta de las Naciones Unidas incorpora los principios de igualdad de derechos y de libre

determinación de los pueblos, el respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales.

La Convención señala que se entiende por tratado “un acuerdo internacional

celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional”; y por

ratificación, aceptación, aprobación y adhesión “el acto internacional así denominado por

el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse

por un tratado”.

Una organización internacional es una organización intergubernamental. Todo

Estado tiene la capacidad para celebrar tratados, con plenos poderes para manifestar su

consentimiento en obligarse por un tratado y está representado por una persona: Jefes de

Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Jefes de Misión

Diplomática, representantes acreditados por los Estados. “La adopción del texto de un

tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su

elaboración”.

68

La Convención reconoce varias formas por las cuales un Estado puede manifestar

su consentimiento a obligarse: mediante la firma, mediante el canje de instrumentos que

forman un tratado, mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación, mediante la

adhesión. La entrada en vigor de un tratado se hará de la forma y en la fecha en que

acuerden los Estados negociadores o tan pronto haya constancia del consentimiento. En un

tratado puede existir una parte que se aplicará provisionalmente, antes de la entrada en

vigor del mismo.

Todo tratado obliga a las partes y la situación de la legislación interna no es

justificación para su no entrada en vigor; compromete la totalidad de los territorios de los

Estados, debe interpretarse de buena fe y puede acudirse a medios de interpretación

complementarios y las obligaciones no pueden ser revocadas sino con el consentimiento de

las partes que han suscrito el tratado. La validez de un tratado no puede ser impugnada sino

únicamente la aplicación de la Convención en análisis.

3.3. PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

En 1997 se suscribió, en Kyoto, el Protocolo de la Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, recopilando todos los antecedentes que sobre

el tema había venido acordando la ONU. El Convención tuvo como fin promover el

desarrollo sostenible basado en: fomento de la eficiencia energética, protección de los

gases de efecto invernadero, impulso a actividades agrícolas sostenibles, investigación

acera del desarrollo y aumento de formas nuevas de producción en consideración al

cambio climático, desarrollo de tecnologías ecológicamente nacionales, promover políticas

que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero, recuperación de desechos y

desarrollo de trasporte que funciones con nuevas formas de energía.

Los Estados partes tenían la obligación de demostrar, hasta el año 2005, “un avance

concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente

Protocolo”. Los mecanismos para un desarrollo limpio se definen como procesos que

ayudan a impulsar el desarrollo sostenible, la reducción de emisiones de CO2, los mismos

que serán supervisados por una junta ejecutiva. La Convención resolvió que el depositario

del Protocolo de Kyoto sea el Secretario General de Naciones Unidas.

69

3.4. CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA

Fue aprobada mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas, el 28

de octubre de 1982, con el fin de mantener la paz y la seguridad, las relaciones de amistad

y cooperación entre las naciones. Reconoce que el ser humano es parte de la naturaleza y

que su vida depende del funcionamiento de sus sistemas, por ser la fuente de energías y

elementos de nutrición; que es la armonía con la naturaleza la que posibilita al hombre el

desarrollo de sus capacidades, así como las condiciones para el descanso y buen uso del

tiempo libre. Entre los principios generales de esta Carta constan:

1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales. 2. No

se amenazará la viabilidad genética en la Tierra; la población de todas las

especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos

suficiente para garantizar su pervivencia; asimismo se salvaguardarán los

hábitat necesarios para este fin. 3. Estos principios de conservación se aplicarán

a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se

concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares

representativos de todos los diferentes grupos de ecosistemas y a los hábitats de

las especies escasas o en peligro. 4. Los ecosistemas y los organismos, así como

los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre,

se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y

continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y

especies con los que coexistan. 5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción

que causan las guerras u otros actos de hostilidad. (Carta Mundial de la

Naturaleza, 1982, pág. 3)

Entre los fundamentos de aplicación de la Carta, se mencionan los esfuerzos que

deben realizar los Estados para implementar sistemas jurídicos para promover la

conservación de la naturaleza, evitar su deterioro y contaminación, el destino de fondos

para financiar programas y estructuras administrativas que velen por la conservación de la

naturaleza y para divulgar conocimientos científicos en beneficio del desarrollo sostenible;

canalizar a nivel interno las disposiciones jurídicas internacionales que propenden a la

conservación de la naturaleza y el medio ambiente. “Teniendo en cuenta la soberanía de

los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de la

70

presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en cooperación con los demás

Estados”.

3.5. DECLARACIÓN DE RIO

Al señalar que la Cumbre de Rio se proclamó en el año de 1992 en la cuidad de Rio de

Janeiro, Brasil la que tuvo como objetivo tratar los problemas que el medio ambiente

presenta en relación a su desarrollo sustentable se discute temas que entre los cuales se

destaca la contaminación acústica, al decir que el ruido dentro del criterio para establecer

los niveles máximos permitidos y su creación de las medidas de control con programas de

higienización ambiental; en vista que los acuerdos y tratados existentes en lucha contra el

ruido no fueron asumidos con responsabilidad esta cumbre lo trata de manera general, pero

de manera clara y precisa basándose en los antecedentes que la Revolución Industrial lo ha

determinado en la creación de países industrializados que han venido aportando al aumento

de esta problemática, siendo motivos de preocupación en el año 1997 consecutivamente se

da paso a la “ Cumbre de Río +5", “… que tenía como principal objetivo analizar la ejecución

del "Programa 21", aprobado en la Cumbre de 1992. En la Cumbre de 1997 se obtuvieron diversas

acuerdos que se plasmaron en el documento final de la sesión”. (Domenech, 2005, Pág. 16).

Al decir que esta Cumbre de Río más Cinco, así como el Programa 21 establecieron

como objetivo promover el desarrollo sostenible a través de la aplicación de principios

concordantes a los derechos civiles y modos obligatorios de los Estado; en reconocimiento

a los principios relacionados a los bosques, lo que da origen a la Convención Marco sobre

el Cambio Climático y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

3.6 LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN EL PNUMA

Dentro de los principios ambientales establecidos en el Programa de la Naciones Unidas

para el Medio Ambiente denominado PNUMA, es necesario tener en consideración que la

observancia y el respeto a mantener un medio ambiente sano y equilibrado es primordial,

en vista que esto nos conlleve a desarrollarnos en un hábitat libre de contaminación

ambiental, para lo me permito enlistar a los siguientes:

71

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute

de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita

llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de

proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este

respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación

racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de

dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

Principio 2

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora

y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas

naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y

futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la

capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar

juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se

encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores

adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse

importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna

silvestres.

Principio 5

Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se

evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad

comparte los beneficios de tal empleo.

Principio 6

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas y de otras materias y a la

liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda

neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los

72

ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países

contra la contaminación.

Principio 7

Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la

contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud

del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las

posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del

mar.

Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un

ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones

necesarias para mejorar la calidad de vida.

Principio 9

Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y

los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de

subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades

considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los

esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda

requerirse.

Principio 10

Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de

ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son

elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en

cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11

Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a

aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo

y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores

condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones

internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a

un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran

73

resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas

ambientales.

Principio 12

Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio,

teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países

en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la

inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así

como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y

financiera internacional con ese fin.

Principio 13

A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las

condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y

coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la

compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio

humano en beneficio de su población.

Principio 14

La planificación racional constituye un instrumento indispensable para

conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y

la necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15

Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la

urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a

obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.

A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación

colonialista y racista.

Principio 16

En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento

demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio

o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el

mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse

políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y

contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

74

Principio 17

Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de

planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de

los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.

Principio 18

Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe

utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos

que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el

bien común de la humanidad.

Principio 19

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida

tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida

atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de

una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las

empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad

en cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión

humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten

contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario,

información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo,

a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20

Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en

desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas

ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre

intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la

transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución

de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a

disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su

amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos

países.

Principio 21

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del

derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus

75

propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de

asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o

bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas

fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22

Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho

internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las

víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades

realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a

zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23

Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad

internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en

todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores

prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que si bien son

válidas para los países más avanzados pueden ser inadecuadas y de alto costo

social para los países en desarrollo.

Principio 24

Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de

cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la

protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante

acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para

controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las

actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio,

teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los

Estados.

Principio 25

Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen

una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del

medio.

76

Principio 26

Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares

y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben

esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales

pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.

(http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php)

3.7. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La (Ley de Gestión Ambiental , 1999); fue codificada el 10 de septiembre de 2004.

En el ámbito de la ley, Artículo 1.

Establece los principios y directrices de la política ambiental, determina las

obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público

y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones. (Legislación ambiental. 2015. p. 2)

La gestión ambiental tiene como principios la solidaridad, cooperación,

coordinación, corresponsabilidad, la utilización de tecnologías alternativas y sus procesos

se orientarán en sujeción al concepto universal de Desarrollo Sustentable. (Arts. 2 y 3) La

legislación secundaria que expidan las instituciones del Estado deberán observar las etapas

de desarrollo de estudios técnicos, relaciones con la comunidad, capacidad institucional y

consultas a organismos y a la ciudadanía. (Art. 4) El Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental se establece como un medio de coordinación transectorial, interacción y

cooperación entre los ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo y gestión ambiental, en el

que participará la ciudadanía. (Art. 5)

El Artículo 10 de la Ley está destinado a definir lo que constituye el Sistema

Descentralizado de Gestión Ambiental, del cual forman parte las instituciones del Estado, a

quienes les rige el Consejo de Desarrollo Sustentable. Las obligaciones de los consejos

provinciales y municipios en la gestión ambiental están contenidas en el Artículo 13, que

dice:

Los consejos provinciales y los municipios dictarán políticas ambientales

sectoriales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la

77

presente ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de

Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a

los representantes a los representantes de los pueblos indígenas,

afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y

administración de áreas de conservación y reserva ecológica. (Ley de Gestión

Ambiental , 1999, pág. 4)

La evaluación del impacto ambiental y el control ambiental están definidos en el

Artículo 19 de la ley que dispone que todas las obras públicas y privadas, sí como los

proyectos de inversión que puedan causar impacto ambiental deben ser calificados previa

su ejecución. Se otorgará una licencia para actividades de impacto ambiental y se evaluará

el impacto de conformidad con el reglamento especial. (Art. 24)

Los mecanismos de participación social se determinan en el Capítulo III, Artículo

28 de la Ley que le concibe como el derecho de toda persona a participar en la gestión

ambiental por medio de los mecanismos establecidos en los reglamentos que incluirán

consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas, entre otras. “Se concede la acción

popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad

civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas”.

La capacitación y difusión de los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y

protección del medio ambiental, están contenidas en el Capítulo IV, en los artículos 30:

Establecimiento de directrices de política ambiental, El Ministerio de Educación y el

Ministerio del Ambiente serán los que diseñen las directrices de política ambiental, a las

cuales deben sujetarse los planes y programas de estudio; 31: Difusión de lineamientos y

orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente, los medios de difusión que

pertenecen al Estado serán los mecanismos de proporcionar a la sociedad los lineamientos

sobre el manejo ambiental delineados por el Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental; y, 32: Publicación de lista de productos de prohibida fabricación; los

productos, servicios y tecnologías de prohibida circulación, importación, comercialización

y transporte se difundirán a través de los periódicos de mayor circulación.

El Capítulo V de la Ley contiene los instrumentos de aplicación de normas

ambientales y, en el Artículo 32, que son:

78

Parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas

técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias

administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos

contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificados

de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el

respectivo reglamento. (Ley de Gestión Ambiental, 2015, pág. 8)

El Título V de la Ley se refiere a la información y vigilancia ambiental y en el

Artículo 41 consta la Concesión de acción pública para denunciar la violación de normas

ambientales, que señala la necesidad de proteger los derechos ambientales individuales o

colectivos, por lo que las personas naturales, jurídicas o colectivos pueden denunciar esta

violación, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución;

en tanto que el Artículo 42 contiene el derecho a ser oído en procesos por infracciones

ambientales que, igualmente, ampara a todas las personas naturales o jurídicas.

En el Artículo 43 se encuentran las disposiciones relacionadas con las acciones por

daños y perjuicios por el deterioro al medio ambiente. Dispone aquellas personas naturales

o jurídicas que se encuentran vinculadas por un interés común y afectados por una acción o

por una omisión, pueden interponer ante un juez acciones por daños o perjuicios, sin

perjuicio de otras acciones legales. El juez puede condenar al responsable al pago de

indemnizaciones. La ley también contempla una serie de acciones administrativas y

contenciosas administrativas.

3.8 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA

Y DESCENTRALIZACIÓN

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

COOTAD, fue expedido por la Asamblea Nacional, el 11 de agosto de 2010, en

consideración a que la Constitución de la República estableció una nueva organización

territorial del Estado, incluyó nuevas competencias a los gobiernos autónomos

descentralizados y responder a la necesidad de establecer el sistema nacional de

competencias, mecanismos de financiación; a que se necesita disponer de un cuerpo legal

codificado que integre la normativa existente; a que la Constitución de la República da el

carácter de orgánica a las leyes que regulan la organización, competencias, facultades y

79

funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, que se debe regular la

descentralización territorial de conformidad con los diferentes niveles de gobierno; que

esta ley debe establecer los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los

fondos.

El COOTAD tiene 598 artículos, organizados en siete Capítulos. El ámbito de la

Ley es la organización político-administrativa del Estado, los diferentes niveles de

gobiernos con el fin de garantizar la autonomía política, administrativa y financiera de los

gobiernos autónomos. (Art. 1) Tiene como objetivos: la autonomía política, administrativa

y financiera de los gobiernos autónomos; la profundización de las autonomías y

descentralización del Estado; fortalecer el papel del Estado, su organización territorial,

afirmar el carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano, democratizar la

gestión del gobierno central, delimitar el ámbito y el rol de cada nivel de gobierno, la

definición de mecanismos que articulen, coordinen y compartan responsabilidades en todos

y cada uno de los niveles de administración del Estado; la distribución de los recursos de

conformidad con los criterios que establece la Constitución de la República. (Art. 2)

Los principios del COOTAD son: Unidad territorial, económica y del ordenamiento

jurídico; Solidaridad para construir un desarrollo justo y equitativo; Coordinación y

corresponsabilidad para procurar el ejercicio y disfrute de los derechos por parte de la

ciudadanía; Subsidiariedad, que debe privilegiar la gestión de los servicios y políticas

públicas para alcanzar mayor democratización y control social de los mismos;

Complementariedad, los gobiernos autónomos están obligados a compartir y articular los

planes de gobierno; Equidad territorial con la asignación de competencias y recursos que

garanticen el desarrollo equilibrado; Participación ciudadana, entendida como un derecho

de la ciudadanía; Sustentabilidad del desarrollo que prioriza las potencialidades,

capacidades y vocaciones de las circunscripciones territoriales. (Art. 3)

En el Capítulo III del COOTAD se concentran las disposiciones en relación a los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y señala que son personas jurídicas

de derecho público, con autonomía, que tienen funciones ejecutivas, de legislación y

fiscalización. (Art. 53). Las funciones de estos niveles de gobernabilidad son: Promover el

desarrollo sustentable, la implementación de políticas de equidad e inclusión, el

establecimiento del régimen del uso del suelo, implementar la participación ciudadana y el

80

Plan cantonal de desarrollo, “Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en

el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales”. (8Art.

54)

Entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

municipales, consta “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana… Planificar,

regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción

cantonal. (Art. 55) Uno de los contaminantes acústicos en las ciudades constituye el

transporte público que, en su mayoría son buses de mala calidad, muchos de ellos en

estado de desecho, que circulan con radios que emiten música a altos volúmenes, lo que

representa serios peligros para los usuarios que deben padecer la presión de los altisonantes

parlantes durante el tiempo que deben usar el transporte, a veces, hasta una hora o más, sin

que ninguna autoridad actúe para que se suprima esa presión ensordecedora.

El Artículo 147 del COOTAD se refiere al derecho que tiene la ciudadanía a un

hábitat seguro y saludable. Esto quiere decir que el ejercicio de este derecho debe descartar

la contaminación acústica por constituir uno de los aspectos más visibles de la destrucción

del hábitat urbano. Los gobiernos municipales deben definir estrategias y políticas que

desarrollen programas que integren buenas relaciones entre las viviendas, los servicios, el

espacio público y trasporte público, la gestión del suelo y la prevención de riesgos, en base

a los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

3.9 ORDENANZA METROPOLITANA 0123

El numeral 2, del artículo 8 de la Ley del Régimen del Distrito Metropolitano, le

confiere la facultad privativa de prevenir y controlar la contaminación, consecutivamente

en la Sección I, Normas Generales, Capítulo II, el Artículo 1 de la Ley contiene el ámbito

de la misma que considera a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que en

el desarrollo de sus actividades producen u originan emisiones contaminantes de ruido y

vibraciones que proveniente de fuentes artificiales, fijas o móviles, producidas por el

hombre. Su aplicación, según lo señala el Artículo 2, le corresponde al Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito, a través de las administraciones zonales y comisarías

metropolitanas zonales y ambientales, a las que se las denominará “Entidades Ambientales

de Control del Distrito”.

81

En la Sección II, De las definiciones, el Artículo 4 dispone que, para efectos de esta

Ordenanza se entiende por:

FUENTE EMISORA DE RUIDO.- Toda causa capaz de emitir ruido

contaminante al ambiente externo. BANDA DE FRECUENCIAS.- Intervalo de

frecuencia donde se presentan componentes preponderantes de ruido. DECIBEL

(dB) Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre

una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel es utilizado para

describir niveles de presión, de potencia o de intensidad sonora. NIVEL DE

PRESIÓN SONORA.- Es la relación entre la presión sonora de un sonido

cualquier y una presión sonora de referencia. Se expresa en dB. Equivale a diez

veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de la presión sonora

medida y la de referencia igual a veinte (20) micropascales (20 uPa). NIVEL

EQUIVALENTE.- Es el nivel de presión sonora uniforme y constante que

contiene la misma energía que el ruido producido, en forma fluctuante por una

fuente, durante un periodo de observación. PRESIÓN SONORA.- Es el

incremento en la presión atmosférica debido a una perturbación sonora

cualquiera. RESPONSABLE DE LA FUENTE DE CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL POR EFECTOS DEL RUIDO.- Es toda persona física o moral,

pública o privada, natural o jurídica, que sea responsable legal de la operación,

funcionamiento o administración de cualquier fuente que emita ruido

contaminante. RUIDO.- Es todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las

personas. DISPERSIÓN SONORA.- Fenómeno físico consistente en que la

intensidad de la energía disminuye a medida que aumenta la distancia hacia la

fuente. ( Concejo Metropolitano de Quito, 1 de julio de 2004, pág. 3)

En el Artículo 5 de la Ordenanza se encuentran la definición de las fuentes

artificiales de contaminación ambiental que se origina por la emisión de ruidos. Estas son

fijas y móviles. Fuentes fijas son aquellas que se encuentran en todo tipo de industria,

máquinas con motores de combustión, bases de autobuses, ferrocarriles, aeropuertos,

clubes cinegéticos, feria, circos; y, fuentes móviles como aviones, helicópteros, buses,

automóviles, camiones, equipos de amplificación, etc.

82

La emisión de ruido de fuentes fijas se caracteriza en el Artículo 6, de la Sección III

y señala la necesidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus

Unidades Ambientales Zonales deberán realizar investigaciones para determinar los

efectos peligrosos que produce la contaminación por ruido en las personas, planificar los

programas y reglamentos que deberán implementarse para prevenir y controlar las causas

de la contaminación por ruido, los niveles de presión sonora, banda de frecuencia, duración

y otras características que se consideren necesarias, de conformidad con las características

de las zonas: industrial, comercial, habitacional, educativa, hospitalaria, lugares de

descanso, etc. Especificar la presencia de ruido en relación a zonas de restricción temporal

o permanente; y, valorar las características de las emisiones de ruido de alarmas, sirenas

que utilizan fuentes fijas o móviles.

Quienes sean responsables de la emisión de fuentes emisoras de ruido deben

entregar a las autoridades la información relacionada con la emisión de ruido. Su

incumplimiento será sancionado de conformidad con lo que contiene el Artículo 59 de esta

Ordenanza: “Las infracciones se sancionarán con multa de 0,40 a 2,00 RBUM

(remuneración básica unificada mínima)”. Las entidades Ambientales de Control deben

realizar mediciones para determinar si las emisiones de ruido rebasan los niveles máximos

permitidos. Cuando una actividad o servicio emitan ruido que cause daño a la salud, se

deberá colocar una etiqueta una señal que informe acerca de la peligrosidad de esa

emisión. Del mismo modo deberá hacerse en los lugares de reunión que puedan causar

daño a la salud. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con lo que estipula el

artículo 58 de esta Ordenanza: (Las infracciones s sancionarán con multa de 0.20 a 1,00

RBUM). Arts. 7, 8 y 9. El Artículo 10 incluye una tabla referente al nivel de emisión de

ruido permisible en fuentes fijas no deberá transgredir los horarios ni exceder los valores.

83

Cuadro 3: Niveles máximos permitidos de ruido para fuentes fijas

Tipo de Zona

Según uso del suelo

Nivel de Presión Sonora Equivalente -->NPS eq [dB(A)]

De 06H00 a 20H00 De 20H00 a 06H00

Zona Equipamientos y

Protección (Servicios

Sociales)

45

40

Zona Residencial 50 35

Zona Residencial Múltiple

(Incluye uso comercial y de

servicios, uso agrícola

residencial y equipamiento

de servicios públicos)

55

45

Zona Industrial 1 60 50

Zona Industrial 2 y 3

(Incluye uso de

aprovechamiento de

recursos renovables)

65

55

Zona Industrial 3 y 4 70 60

Fuente: Ordenanza 0123

Elaboración: El autor

El incumplimiento de este Artículo se sancionará con lo que estipula el Art. 60:

(Las infracciones se sancionarán con multa de 0,80 a 4,00 RBUM). El Artículo 11 contiene

disposiciones relativas a las necesidades que pueden impedir el cumplimiento de estas

cifras. Para ello, la persona que necesita autorización para rebasar los límites indicados,

deberá llenar una solicitud con los siguientes datos: ubicación, actividad, origen y

características del ruido, razones por las que no puede reducir la emisión del ruido, horario

y propuesta de un programa de reducción del ruido. Las sanciones por el incumplimiento

de este Artículo también constan en el Artículo 60 ya mencionado.

En el Artículo 12 consta la fijación provisional de niveles máximos de emisión de

ruido en cada caso particular, así, la autoridad emitirá el informe ambiental habilitante, el

nivel máximo permitido y las medidas que deberán adoptarse para disminuir el ruido. El

responsable de la emisión del ruido debe cumplir con el nivel máximo permitido y el plazo

otorgado para la fuente fija. El Artículo 13 indica los criterios que deben emplearse para

fijar el nivel máximo permitido: el riesgo que representa para la salud, las repercusiones

económicas, las posibilidades técnicas de control y las características de las zonas que

circundan la fuente.

El deber de construir edificios, establecimientos comerciales e industriales con

técnicas que permitan el aislamiento acústico, consta en el Artículo 14, los mismos que no

84

deben trascender los niveles estipulados en el Artículo 10. Si las edificaciones han sido

construidas antes de la expedición de esta Ordenanza, deberán reubicarse o relocalizarse de

tal manera que la dispersión sonora cumpla con las disposiciones vigentes. El

incumplimiento de este Artículo también se sancionará con lo que consta en el Artículo 60.

Son las entidades ambientales de control las que deben vigilar que en las

construcciones, públicas o privadas, no se rebasen los límites de ruido establecidos. (Art.

15) Con el fin de que se cumplan estas disposiciones en la planificación y ejecución de

obras, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente o las Unidades Ambientales Zonales

deberán dictar las medidas pertinentes. (Art. 16) La autorización para la instalación de

silbatos, campanas, magnavoces, es competencia de la entidad ambiental de control zonal.

(Art. 17) Cuando se instalen ferias, circos o juegos mecánicos cerca de centros

hospitalarios, escuelas, lugares de descanso, se deberán someter a los niveles de emisión de

ruido máximos permitidos. (Art. 18)

Las zonas de restricción temporal o permanente de emisión de ruido en áreas que

colinden con zonas hospitalarias, serán señaladas por las autoridades competentes. (Art.

19) Se lo fijará para cada caso particular. (Art. 20) El Artículo 21 prohíbe la emisión de

ruidos que provienen de amplificación desde el interior de locales destinados a viviendas,

discotecas o salas de baile. La carga o descarga de mercaderías no deben rebasar el nivel

55 dB(A) desde las 6H00 a las 20H00, en tanto que los motores deben apagarse. (Art. 22)

Las autorizaciones para la instalación de aeropuertos, aeródromos, helipuertos, las

autoridades competentes del Distrito Metropolitano de Quito deberán determinar la

distancia a la que se encuentran de las áreas urbanas pobladas, las soluciones de ingeniería

para despegue y aterrizaje y las características de las infraestructuras y servicios auxiliares.

(Art. 23)

En relación a las fuentes móviles, las disposiciones constan en la Sección IV. El

Artículo 24 prohíbe el sobrevuelo de aeronaves de hélice a una altura inferior a 300 metros

y, de turbina, a 500 metros sobre el nivel del suelo; los niveles máximos de emisión de

ruido estarán sujetas a las normas establecidas en los tratados internacionales. Si se

incumplen estas normas se sancionará con lo que establece el Artículo 60 (0,80 a 4,00

RBUM). El Artículo 25 contiene las disposiciones que incorporan a la prevención de la

85

contaminación por ruido a las autoridades de tránsito, en relación a la fijación de rutas,

velocidad de los auto-transportes, porque son considerados fuentes móviles. El Artículo 26

se refiere a la prevención y control de motos, automóviles, camiones, autobuses, en base a

la siguiente tabla.

Cuadro 4: Niveles máximos permitidos de ruido para vehículos automotores

Categoría Descripción Velocidad del

motor (rpm)+

NPS Máximo

[dB(A)]++

Motocicletas o

similares

Vehículos con motores de 2

ó 4 tiempos

De 4.000 a

5.000

90

Vehículos livianos Automotores de cuatro o más

ruedas con un peso neto

inferior a 3.500 kilos

De 2.500 a3-

500

88

Vehículos pesados

para carga

Automotores de cuatro o más

ruedas destinados al

transporte de carga, con peso

neto superior o igual a 3.500

kilos

De 1.500 a

2.500

90

Buses, busetas Automotores pesados

destinados al transporte de

personas, con peso neto

superior o igual a 3.500 kilos

De 1.500 a

2.500

90

Cuadro + Revoluciones por minuto ++ Nivel de presión sonora

Fuente: Ordenanza 0123

Elaboración: El autor

El incumplimiento de estos límites se sanciona con los que estipula el Artículo 58.

En el Artículo 27 de la Ordenanza en estudio, se refiere a las condiciones de presentación

técnica de emisión de ruido, cuando los vehículos no pueden cumplir con lo estipulado en

la Ordenanza. El Artículo 28, el plazo que tienen los dueños de los vehículos para cumplir

con la Ordenanza. En el Artículo 29 se dispone la prohibición de realizar competencias

automovilísticas en calles o predios sin la protección acústica adecuada. El Artículo 30

prohíbe la circulación de vehículos con escape abierto en las áreas habitacionales. El

Artículo 31 prohíbe la emisión de ruidos en zonas urbanas; se exceptúan los vehículos de

bomberos, policías, emergencias médicas. El Artículo 32 advierte de sanciones a los

propietarios de los inmuebles que los destinen a actividades que transgredan las normas de

la Ordenanza.

86

La Sección V de la Ordenanza se refiere a las medidas de orientación y educación

y, en ese sentido, el Artículo 33 dispone que la Dirección Metropolitana de Medio

Ambiente deberá coordinar la elaboración de normas oficiales relacionadas con aspectos

básicos de la contaminación ambiental; el Artículo 34 agrega que deberá llevar a cabo

campañas y otras actividades para difundir los contenidos de la Ordenanza en análisis y su

promoción en instituciones educativas de nivel superior, estimular la investigación

científica sobre la emisión de ruidos. (Art. 35)

La Sección VI, de la vigilancia e inspección, señala en Artículo 36, que el

cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza está a cargo de la Dirección

Metropolitana de Medio Ambiente; el Artículo 37 dice que la vigilancia de las fuentes

móviles deberá realizarse directamente por la unidad de revisión vehicular; el Artículo 38,

que en caso de que se presuma la existencia de una infracción la autoridad de tránsito

deberá retener momentáneamente el vehículo, hasta realizar el control de las emisiones de

ruido; el Artículo 39, que se deberá levantar el acta correspondiente, motivada y

fundamentada, por parte de la Autoridad Ambiental; el Artículo 40 dispone que la entidad

ambiental y las autoridades competentes deben realizar inspecciones a las fuentes emisoras

de ruido.

El Artículo 41 manda que los inspectores deben tener conocimientos técnicos en la

especialidad; el Artículo 42, que las visitas de los inspectores a las fuentes de ruido deben

sujetarse a órdenes escritas; el Artículo 43, que los dueños de los establecimientos que son

objeto de las inspecciones tienen la obligación de permitir el acceso del persona técnicos y

dar las facilidades necesarias para la realización de su trabajo; el Artículo 44, el personal

que realiza la inspección debe llenar el acta correspondiente con información relativa a: las

actividades sujetas a control, la información suministrada por los afectados y las medidas

constantes en la inspección; el Artículo 45, tanto el inspector como el propietario deben

firmar el acta; el Artículo 46, el informe se debe presentar dentro del plazo de cinco días

hábiles; el Artículo 47, solo en el caso de reincidencia se deberá inspeccionar la casa-

habitación.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones está contenido en la Sección

VII, para lo cual el Artículo 48 dispone que la reiteración del ruido producido en las casas

viviendas será sancionada con lo que dispone el Artículo 58 de la presente Ordenanza; el

87

Artículo 49 manda mantener en reserva la identidad del denunciante; el Artículo 50, indica

que la Comisaría Metropolitana Zonal o Ambiental deberá notificar, personalmente o a

través de una boleta, a la persona interesada y conceder 30 días al infractor para que

presente la documentación de descargo; el Artículo 51 señala que una vez que se haya

presentado el escrito de descargo, se le notificará al interesado; el Artículo 52, precisa que

para la imposición de infracciones debe tenerse en cuenta: el carácter de la acción u

omisión, las consecuencias de la contaminación, la actividad que ha desarrollado el

infractor y la reincidencia o efecto nocivo.

El Artículo 53 señala que toda persona puede denunciar estas infracciones,

inclusive los días festivos, fines de semana, para lo cual debe hacer constar los siguientes

datos: Nombre y domicilio del denunciante, la ubicación de la fuente de ruido, el tiempo en

que se produce la emisión y la clase de ruido que causa la molestia; el Artículo 54 dispone

que la autoridad competente debe realizar las inspecciones necesarias; el Artículo 55 debe

informar al denunciante el trámite de su denuncia.

La Sección VIII de la Ordenanza contiene el aspecto relativo a la propagación de

las vibraciones y dice en el Artículo 56 que las disposiciones de prevención y control de las

vibraciones serán parte del Decreto N° 3516, Texto Unificado de Legislación Secundaria,

Edición Especial N°. 2, del 31 de marzo de 2003; mientras que el Artículo 57 dispone que

se aplicará lo que refiere la Norma ISO-2631-1.

La Sección IX contiene las sanciones, en los artículos 58, 59 y 60, en dependencia

de los artículos que han sido vulnerados. Multa de 0,20 a 1 RBUM, multa de 0,40 a 2,00

RBUM; y, de 0,80 a 4,00 RBUM, respectivamente. El Artículo 61 dice que en los casos de

las vulneraciones no estén contenidas en la Ordenanza, se sancionará con una multa de

0,40 a 2,00 RBUM en dependencia de los factores atenuantes; en tanto que el Artículo 62,

dispone que cuando se hayan comprobado reincidencias, se duplicarán las multas.

Las disposiciones transitorias se refieren a: Primera, plazo de 30 días para ajustar

las fuentes niveles a los niveles señalados en el Artículo 26; Segunda, la actualización

anual de las multas; tercera, el plazo de 30 días para la aplicación de las sanciones; cuarta,

el carácter de provisionales de los límites máximos permitidos de ruido; y, la quinta, los

acuerdos a promoverse entre las autoridades municipales y los usuarios.

88

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

Ministerio del Ambiente Ecuador

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito – Agencia Metropolitana de Control

Medio Ambiental.

Administración Zonal La Mariscal.

Bares y restaurantes del sector La Mariscal y Foch

Parroquia Mariscal Sucre, sector La Mariscal del Distrito Metropolitano de Quito

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

Cuadro 5: Población

POBLACIÓN INFORMANTES

Juristas especializados en derecho

ambiental

7

Funcionarios del Ministerio del Ambiente

7

Catedráticos de derechos humanos

5

Personas que son afectadas por la

contaminación acústica

110

Elaborado: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

89

Cuadro 6: Muestra

MUESTRA INFORMANTES

Juristas especializados en derecho

ambiental

5

Funcionarios del Ministerio del Ambiente

5

Catedráticos de derechos humanos

5

Personas que son afectadas por la

contaminación acústica

100

Elaborado: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

Para el desarrollo de este proyecto innovador de investigación se aplicaron de base

fundamental los siguientes métodos de investigativos;

A. MÉTODO DESCRIPTIVO.- Este método es lo que me permitió realizar una

descripción objetiva de la realidad actual del problema, además cómo se desarrolla el

problema.

B. MÉTODO EXEGÉTICO.-Este método es de suma importante ya que me permite

realizar un analices más profundo de las normas jurídica, comenzando desde la

Constitución, y toda la legislación secundaria de protección del medio ambiente.

C. MÉTODO ANALÍTICO.- Este método me permitió estudiar el problema

enfocándolo desde el punto de vista social, jurídico, político y económico; y, analizar

así sus efectos.

90

D. MÉTODO SINTÉTICO.- Esta método me permitió realizar segmentos de análisis de

las normas jurídicas y los conceptos de contaminación de ruidos, además establecer un

texto claro del problema que existe en dicha norma.

E. MÉTODO DESCRIPTIVO.- Con su ayuda realicé la descripción del ambiente actual

y la norma con la cual se sustenta el sistema jurídico investigado.

F. MÉTODO ESTADÍSTICO.- Este método me sirvió para realizar la tabulación de la

recolección de datos que obtuve mediante las encuestas realizadas a las personas

afectadas por la contaminación ambiental de ruidos.

3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Las técnicas de campo utilizadas en este proyecto innovador de investigación son las

siguientes:

3.4.1. Observaciones

Me permitió establecer la relación directa y concreta con el hecho social, es decir

palpar la realidad de donde surge el problema investigado.

3.4.2. Encuestas

Me permitió conocer los criterios y juicios de valor de los habitantes.

3.4.3. Entrevistas

Me facilitó para conocer la opinión de las autoridades mencionadas respecto al tema

central de mi investigación.

91

3.4.4. Análisis Documental

En la aplicación de esta técnica me facilitó para el desarrollo bibliográfico de la

investigación realizada, además de la recopilación de la información seleccionada,

para el respectivo análisis de los datos existentes en las normas legales, libros, textos

y páginas web.

3.4.5. Estadística

Me permitió realizar los análisis de los resultados en relación a lo investigado, en el

me permití sistematizar los resultados que arrojaron de las entrevistas a las distintas

autoridades mencionadas en materia de mi investigación.

3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

3.5.1. Diario de Campo

En la aplicación del instrumento denominado diario de campo, lo sustento con la

conformación de dos elementos: las entrevistas y las encuestas aplicadas.

En primer orden se realizaron las entrevistas a Juristas especializados en Derecho

Ambiental que atienden casos de contaminación a nivel general, entre estos tipos en lo que

respecta a la contaminación acústica , cuyo resumen de las mismas contiene la presente

investigación. Posteriormente también se realizaron las entrevistas a funcionarios del

Ministerio del Ambiente, además para cerrar la aplicación de este instrumento conté con la

colaboración de docentes de la Universidad Central del Ecuador que imparten la cátedra

de Derechos Humanos para concluir con las entrevistas faltantes, lo que me llevó 6 días de

trabajo in situ.

Finalmente, el segundo elemento del diario de campo utilizado fue la aplicación de

las encuestas a la ciudadanía, lo que constituyó una semana de trabajo para obtener todas

las respuestas de las encuestas.

92

3.5.2. Fichas

Las Fichas utilizadas fueron las fichas bibliográficas y nemotécnicas que me sirvieron

para recopilación de datos oportunos para el desarrollo de la presente investigación.

3.5.3. Formularios de Cuestionarios

Cuadro 7: Formulario de Cuestionarios

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

93

Cuadro 8: Encuesta a aplicarse a 100 Ciudadanos (Público disperso)

Variables

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE Y SÍRVASE CONTESTAR LAS

SIGUIENTES PREGUNTAS.

1 ¿Cree usted que existe contaminación acústica en el sector de La Mariscal?

Sí… No…

2. ¿Sabe usted dónde se origina la contaminación acústica en el sector de La

Mariscal?

En los bares… En los restaurantes… En las casas…. En las calles…

3.¿Conoce usted qué efectos causa en su salud el “ruido” que se escucha en el sector

de La Mariscal?

Insomnio… Dolor de cabeza… Depresión… Iras… Estrés… Fatiga….

4. ¿Sabe usted que el “ruido” constituye una vulneración de derechos?

Sí…. No….

5. ¿Sabe usted qué derechos constitucionales vulnera el “ruido”?

Sí…… No….

6.¿Sabe usted que existe una Ordenanza Metropolitana para prevenir y sancionar la

contaminación acústica?

Sí…. No….

94

7 ¿Conoce usted que existen controles por parte de las autoridades metropolitanas

para la prevención y sanción de la contaminación acústica?

Sí…. No…

8 ¿Conoce usted a qué hora se percibe más “ruido” en el sector de La Mariscal?

En la mañana…. En la tarde…. En la noche…

.9 ¿Ha denunciado usted las molestias que le ocasiona el ruido de los centros de

diversión nocturna en el sector de La Mariscal?

Sí… No…

10 ¿Ha recibido usted atención por parte de las autoridades de la Entidad

Metropolitana que controla el “ruido”?

Sí… No… A veces…

95

3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES

Cuadro 9: Operacionalización de Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR

EVIDENCIAR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA TÉCNICA O

INSTRUMENTO

La incorrecta

aplicación de la

ordenanza para

beneficio a los

habitantes de la

ciudad de Quito a

vivir en un ambiente

más sano.

Ámbito

ambiental

y

Ecológico

Personas que

son afectados

por la

contaminación

de ruidos

Funcionarios

encargados de

velar por la

protección del

medio humano

100

5

5

Encuesta

Entrevista

Aplicación de la

encuesta

Guía de entrevista

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

La garantía de la

Constitución

referente a la

protección a vivir en

un ambiente sano y

ecológico delos

habitantes.

Jurídico

Ambiental

Catedráticos en

esta materia

Personas

especialistas en

esta materia

5

5

Entrevista

Guía de entrevista

Elaborado por: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

96

CAPÍTULO IV

4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Se procedió a la tabulación los datos resultantes del instrumento llamado encuesta con

la aplicación de la técnica de estadística matemática para proceder al análisis de los

resultados de la aplicación de la entrevista y encuesta.

4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS

4.2.1. Resultados de entrevistas

JURISTA ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL (1)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Existen algunos factores que dan lugar a la contaminación ambiental. El primero y más

importante creo que es la falta de un severo control de las autoridades ambientales a los

procesos productivos que realizan las empresas grandes, medianas y pequeñas, que no

controlan los niveles de contaminación que producen.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

La contaminación acústica es un problema grave porque la satisfacción de las necesidades

de transporte, de producción industrial y de diversión produce mucho ruido. Ni la

población ni los empresarios están conscientes de que la contaminación acústica afecta a la

salud mental de la ciudadanía.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Fundamentalmente alteraciones del sistema nervioso: neurosis, insomnio; daños en el

oído, stress, fatiga y hasta disfunción sexual.

97

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Yo creo que sí, lo que hace falta es un sistema de capacitación que pueda complementarse

con el esquema jurídico que es muy amplio, especialmente luego de la expedición de

ordenanzas, por parte de la mayoría de Concejos Municipales.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Pienso que se deben generar espacios de capacitación a la ciudadanía para que comprendan

que la contaminación ambiental y, especialmente la contaminación acústica, afecta la vida

cotidiana de quien contamina y de quien la padece.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Creo que la gente debe ser educada en prevención de la contaminación acústica porque,

nadie dice que los jóvenes no se diviertan, pero deben hacerlo respetando los derechos de

la ciudadanía, que el derecho del uno termina donde empieza el derecho del otro. Se

debería inspeccionar los centros de diversión nocturna para comprobar el uso de paneles de

aislamiento acústico, que es la medida técnica necesaria para disminuir la contaminación

acústica.

98

JURISTA ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL (2)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Fundamentalmente el desarrollo y el crecimiento desordenado de las ciudades, sin

planificación, sin controles, sin la implementación de procesos de capacitación que le

preparen a la gente a vivir en las ciudades.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Es grave porque produce daños, aparentemente imperceptibles, pero que dejan daños

físicos y psíquicos, por lo general, irreparables. Una persona a la que se le ha dañado el

oído, no tiene remedio.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Daños físicos y psicológicos. Neurosis, alteraciones del sueño, fatiga, depresión,

dificultades para la comunicación oral.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Sí permite porque existe una amplia legislación, nacional e internacional que previene y

sanciona la contaminación. La actual Constitución es muy explícita en la defensa de los

derechos humanos y de los derechos de la naturaleza.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Informar a la ciudadanía de la existencia de una legislación de prevención y

fundamentalmente de sanción a quien perjudica el ejercicio de los derechos de la

ciudadanía.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Implementando sistemas de capacitación y educación ambiental, que hagan tener

conciencia de que la contaminación tiene efectos bumerang hacia quienes la impulsan: por

ejemplo, en las discotecas, quienes manejan la difusión de la música, que por el volumen y

el tiempo de duración, se convierte en ruido, al poco tiempo sufren efectos irreversibles.

99

JURISTA ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL (3)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Creo que la ignorancia de la gente que no sabe los efectos de la contaminación que afecta a

quien contamina y a quien es víctima de esta contaminación.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Gran importancia porque produce efectos negativos físicos y psíquicos que, con el tiempo,

deterioran la calidad de vida de la ciudadanía.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Son múltiples. La contaminación acústica al afectar el sistema nervioso termina afectando

las facultades físicas de las personas, con cefaleas, perturbación del sueño, cansancio,

depresión, hasta hipertensión arterial.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Como sistema jurídico, sí permite. La legislación es muy amplia y permite prevenir, tanto a

nivel nacional como a nivel local. Esto ha sido un gran adelanto en la legislación del país.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Difundir mensajes que capaciten a la ciudadanía y le hagan tomar conciencia de que,

afectando al medio ambiente, afectan su propia vida.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Realizando inspecciones sorpresa, especialmente a los centros de diversión que no

cumplen con las normas de aislamiento acústico exigidas para que puedan funcionar sin

molestar a los vecinos.

100

JURISTA ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL (4)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

El agolpamiento de gente en las ciudades que no siempre están preparadas para recibir a

tanta población que migra del campo a la ciudad. Como usted sabe, ese es un fenómeno

que se da no solo en el Ecuador sino en todo el mundo. El setenta por ciento de la

población mundial vive en las ciudades.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Mucha importancia porque, podría decirse, que es un mal que crece sin que se lo sienta; es

decir, los efectos de la contaminación acústica aparecen con el tiempo y, por lo general son

daños irreversibles o de muy difícil tratamiento.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

De las denuncias que recibimos en esta Unidad Judicial, la mayoría son problemas

nerviosos: neurosis, stress, insomnio, dolores de cabeza, náusea.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Sí permite, lo que pasa es que la gente no la conoce sino cuando ya vive los efectos de una

denuncia o de una demanda.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Educar a la población en el campo del ejercicio de derechos para entienda que existen

límites individuales que deben tenerse en cuenta para no afectar negativamente la vida de

los demás.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Ejerciendo controles permanentes y motivando a la ciudadanía para que denuncie la

existencia las fuentes contaminantes. Ejercer vigilancia en los centros de diversión para

comprobar el uso de paneles aislantes de ruido. Nadie dice que la gente no farree, pero

tiene que hacerlo respetando la necesidad de descanso de la ciudadanía.

101

JURISTA ESPECIALIZADO EN DERECHO AMBIENTAL (5)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

El problema fundamental es el desconocimiento de la ciudadanía de la normativa

ambiental que existe para desarrollar los procesos de producción de bienes y servicios. A

pesar de que existe la licencia ambiental, la gente no conoce que existe una normativa de

defensa del ejercicio de derechos humanos y de derechos de la naturaleza.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Mucha importancia porque es una contaminación sutil pero permanente y que afecta al ser

humano en su sistema nervioso. Todo el día estamos expuestos a ruidos a los que nos

hemos “acostumbrado” y de lo que tomamos conciencia solamente cuando el problema ya

es muy grave.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Existen daños psíquicos y físicos. Un daño psíquico es la neurosis que trae como

consecuencia la falta de sueño, la inseguridad, la baja de autoestima. Un daño físico es el

dolor de cabeza, la náusea.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Claro que sí. El problema es que no se conoce, la gente es ignorante en la existencia de esta

legislación y esa ignorancia produce perjuicios grandes a quien contamina y a quien es

víctima de la contaminación.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Creo que la mejor manera de prevenir es la capacitación a la ciudadanía de la importancia

que tiene el respetar los derechos de la naturaleza porque, su afectación, perjudica en

primer lugar, al ser humano.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Informando a las personas que son dueñas de los centros de diversión, en el sentido de que

siendo una actividad legítima, debe tener condiciones de funcionamiento que no alteren la

tranquilidad y el derecho de la ciudadanía a vivir en un ambiente sano y libre de

contaminación.

102

FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (1)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

La falta de respeto a los derechos de la naturaleza porque los procesos de producción de

bienes y servicios se han implementado con total irresponsabilidad. Solo ahora que el

mundo se encuentra ante manifestaciones irreversibles, como es el cambio climático, existe

un acuerdo mundial vinculante para todos los países del mundo, a fin de que bajen los

niveles de contaminación.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Es muy peligrosa porque provoca daños irreversibles en la integridad psíquica y física del

ser humano, sin que se los pueda detectar sino cuando ya tienen características de

gravedad.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Lo más grave es que afecta al sistema nervioso que, usted sabe, es la base de la salud del

ser humano. Una neurosis o el stress que son resultado de la constante percepción de

ruidos, es la causa de muchas enfermedades: cefaleas, dolores musculares, dolores de

cabeza, etc.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Sí permite, lo que pasa es que la ciudadanía no conoce su existencia y, esta ignorancia la

hace menospreciar su efectividad.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Difundir, por muchos medios, la normativa existente en derechos humanos y en derechos

de la naturaleza para que comprenda la íntima relación que existe entre el hombre y la

naturaleza y que, el primer afectado por su destrucción es el hombre mismo.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Desarrollando un plan de capacitación a la gente que trabaja y habita en el sector, para que

sobre esa información pueda cambiar de actitud frente a la contaminación acústica, que por

un lado la difunde y por otro la padece. Exigir el uso de paredes con paneles aislantes de

ruido para que la música no se disperse por el ambiente. Ahora, el desarrollo tecnológico

permite utilizar estos mecanismos de protección.

103

FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (2)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

La falta de respeto a las licencias y normativa ambiental, especialmente en la explotación

de recursos naturales, que se la ha hecho irresponsablemente, sin mirar los efectos de su

depredación.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Mucha importancia porque afecta especialmente a quien la provoca, al estar todo el tiempo

sometido al ruido que, también afecta a la vecindad, porque el ruido se dispersa con mucha

facilidad.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

La permanente percepción de ruidos daña el sistema nervioso y, una vez afectada la

psiquis, se producen dolores y malestares físicos que pueden ser irreversibles, como por

ejemplo, el daño del oído, que es un órgano fundamental para la vida.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Sí existe una amplia legislación que protege los derechos de la naturaleza y, en

consecuencia, los derechos humanos. Sin embargo, como no se la conoce, la gente no la

respeta.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Desarrollar procesos de capacitación a la ciudadanía para que comprenda que, protegerle a

la naturaleza es la mejor manera de proteger su propia vida.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Haciendo tomar conciencia a la gente de que es necesario respetar los derechos de los

demás, especialmente el derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación.

104

FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (3)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Creo que la causa fundamental es la ignorancia con la que se han impulsado los procesos

industriales, no solo aquí sino a nivel mundial, por lo que la contaminación es al momento

el problema más grave que afecta a la Tierra.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Mucha importancia porque es muy peligrosa por los efectos tiene directamente sobre el ser

humano, que llega a padecer deficiencias en su salud que muchas veces son irreversibles.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Existen daños psíquicos y físicos. Los daños psíquicos son la stress, la neurosis, la

depresión, la apatía, que se presentan sin que tengamos una conciencia clara de sus causas.

Se presentan en personas que están permanentemente sometidas a ruidos. Los daños

psicopatológicos dificultades en la respiración, dilatación de las pupilas, parpadeo

incontrolado, gastritis y hasta colitis.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Claro que sí. Entre las disposiciones emitidas por los organismos internacionales, muchas

de ellas vinculantes, y la normativa interna, el Ecuador tiene un cuerpo legal que previene

y sanciona la contaminación acústica. El problema se da en la ignorancia de la gente, tanto

en cómo se presenta y, más aún, como afecta a la persona.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Capacitar a la ciudadanía en los aspectos fundamentales de la contaminación acústica,

comprendida como un componente de la contaminación ambiental, que genera graves

afectaciones al ejercicio del derecho a la salud.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Desarrollando un programa de capacitación, tanto a dueños de negocios: bares, discotecas,

restaurantes, como a la población civil que habita en el sector. Exigir a los centros de

diversión paredes con paneles aislantes del ruido. Esto es fundamental.

105

FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (4)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

En primer lugar el abuso con el que la humanidad ha extraído los recursos naturales, sin

tener en cuenta la necesidad de establecer límites, de conformidad con el sector industrial

de que se trate. Otro germen de contaminación es la ignorancia que existe en relación a la

existencia de leyes que organizan los procesos productivos. Y una tercera causa puede ser

la indiferencia de la ciudadanía frente a los procesos que contaminan el ambiente.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Creo que es muy peligrosa porque es como un hongo maligno, que se siente su presencia

cuando está ya bastante incrustado en el organismo. La contaminación acústica es así. Los

daños que produce en los oídos se los percibe cuando ya hay males casi incurables.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

El daño más perceptible y común es el daño que se da en el tímpano. Puede producirse

hasta ruptura del tímpano, lo que se traduce en sordera incurable.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Sí es una legislación bastante completa para prevenir y sancionar la contaminación

acústica. La deficiencia está en que no se conoce su existencia y la gente actúa desde la

ignorancia, lo cual es muy lamentable.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Informar, capacitar y educar a la ciudadanía en derechos humanos y en derechos de la

naturaleza, con el fin de que comprenda la necesidad de respetarse a sí mismo y respetar a

los demás. Todos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Capacitando a los propietarios de los centros de diversión y a la población civil que es la

atropellada en sus derechos. Estos dos sectores sociales son fundamentales para que la

contaminación acústica no llegue a niveles intolerables. En el sector de La Mariscal la

convivencia se ha hecho muy difícil y muchas familias han salido por esta razón.

106

FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (5)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Los orígenes de la contaminación ambiental están en el desarrollo de la industrialización

porque las máquinas generan gases, el transporte genera humo contaminante, el

indiscriminado uso de químicos contaminan el agua, la extracción del oro daña las fuentes

de agua. Es el mal manejo de la producción industrial lo que satura el medio ambiente.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica

Mucha importancia porque, en las grandes ciudades y en los sectores industriales, el ruido

es casi permanente y esto afecta gravemente la salud de los habitantes de las zonas

urbanas.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Fundamentalmente daños en el oído. La contaminación acústica al afectar el sentido del

oído, que es fundamental para el desarrollo de la vida del ser humano, incide en todo el

sistema nervioso, por lo que aparecen neurosis, cefaleas, irritación, disminución del

apetito, entre otras manifestaciones negativas que disminuyen la autoestima del individuo.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Desde el punto de vista estrictamente legal, sí permite. Lo que sucede es que ni quienes

contaminan ni quienes son vulnerados en sus derechos la conocen, por lo que no pueden

hacer uso de ella, tanto para prevenir como para buscan sanciones a quien las merece.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Implementar un buen programa de capacitación ciudadana para que se tenga conciencia,

primero de la existencia de derechos de la naturaleza y de los seres humanos; y, segundo,

para que no sean vulnerados.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Educando a la gente. Exigiendo que los bares y discotecas cumplan con las disposiciones

de la Ordenanza 0123, a fin de que en los lugares de diversión existan paneles de

aislamiento acústico que impiden la dispersión del ruido.

107

CATEDRÁTICO DE DERECHOS HUMANOS (1)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

El desconocimiento que tiene la gente de la existencia de derechos ambientales; de la

obligación que tiene el ser humano de respetar el medio ambiente porque este constituye

la fuente de la vida, de su desarrollo y de la permanencia de la humanidad sobre la Tierra.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Mucha importancia porque sus consecuencias afectan a la salud de las personas con

dolencias, en muchos casos, irreversibles, como es la sordera, por ejemplo. Vulnera uno de

los principales derechos humanos, como es el derecho a la salud.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

El ruido deteriora el sistema nervioso de la persona que está expuesta a su influencia.

Usted sabe, que una persona afectada en su psiquis disminuye totalmente su calidad de

vida porque desvía sus energías hacia sí misma, en lugar de invertirlas en mejorar su

producción, su grado de distracción, en actividades que evidencien su amor por la vida.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Creo que sí permite porque, tanto a nivel internacional como a nivel nacional se ha hecho

grandes esfuerzos por tener leyes que protejan los derechos humanos y los derechos

ambientales, que son de última data, pero fundamentales para la convivencia social.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Educar a la ciudadanía en derechos humanos. Esta cátedra que ya se da en la mayoría de

universidades del país, debería constar en la curricula de escuelas y colegios. Hacer del

conocimiento de derechos humanos el gran bastión de lucha contra la contaminación.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Enseñando a los habitantes del sector que existen derechos ambientales; que los derechos

de la naturaleza deben ser respetados por todos y todas, independientemente de las

actividades que tengamos que realizar para vivir.

108

CATEDRÁTICO DE DERECHOS HUMANOS (2)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Creo que los orígenes están en el atropello cotidiano que hacen las grandes industrias a las

fuentes de los recursos naturales. Han realizado tal depredación que está en juego la vida

del ser humano sobre el Planeta. Contaminan el aire, contaminan el agua, contaminan las

vertientes y los cursos de los ríos. También el crecimiento de la población urbana ha

representado una causa fuerte de contaminación.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Es una de las manifestaciones más peligrosas de la contaminación ambiental, por los

efectos imperceptibles pero permanentes que causa en la salud, especialmente psíquica, de

la ciudadanía. El ciudadano urbano está permanentemente sometido a miles de ruido que,

inconscientemente, están afectando su psiquis.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

El fundamental daño que ocasiona es psíquico, porque el oído es uno de los órganos de los

sentidos más sensibles que tiene la persona. El oído le permite al ser humano su

integración social y, cuando se afecta, los daños son en la mayoría de los casos

irreversibles. Por el oído llegan los estímulos al sistema nervioso que se afecta, cuando el

ruido el permanente y en altos decibeles.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Sí existe y creo que es una de las legislaciones más avanzadas de América Latina;

lamentablemente no se han realizado procesos de capacitación ciudadana que permitan

conocer por qué la naturaleza tiene derechos, por lo que las personas debemos protegerla y

respetarla

109

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Que la ciudadanía tome conciencia de que los derechos humanos están para respetarlos;

que el derecho del uno termina donde comienza el derecho del otro. Convocar a la

ciudadanía a una participación directa en la defensa de los derechos humanos.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Difundir en todos los bares y centros de diversión la existencia de derechos ambientales

que deben ser respetados. Focalizar la información en estos sitios porque tienen la

obligación de cumplir con las normas de aislamiento acústico, a fin de no vulnerar los

derechos del ambiente y de los seres humanos.

110

CATEDRÁTICO DE DERECHOS HUMANOS (3)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

La falta de respeto a los derechos de la naturaleza que ha existido desde la Primera

Revolución Industrial en el Siglo XVIII. Las grandes empresas han extraído

irresponsablemente los recursos naturales a tal punto que han puesto en riesgo la vida

misma sobre la Tierra.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Le doy gran importancia porque vulnera el derecho a la salud de los seres humanos, que

después del derecho a la vida es el más importante. También vulnera los derechos

ambientales de forma intensa, porque el ruido se dispersa sin pedir permiso a nadie.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Afecta uno de los órganos de los sentidos más importantes de la persona, como es el oído.

Los daños de los oídos muchas veces son irreversibles. También afecta el sistema nervioso.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Si permite. El problema grave es que no se la difunde en el entorno social, por lo que la

gran mayoría del pueblo no conoce la existencia de derechos ambientales. Ni siquiera

conoce sus derechos.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Desarrollar permanentes programas de capacitación a la ciudadanía en el ejercicio y

protección de derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos ambientales. Hacerle

comprender al ciudadano común que la convivencia en una sociedad de derechos beneficia

a todos y a todas.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Exigiendo el cumplimiento de las normas de aislamiento acústico en bares y discotecas que

funcionan con absoluta arbitrariedad, contaminando de ruido todo el sector, por lo que han

muchos sitios que se han vuelto invivibles y la gente ha tenido que salir.

111

CATEDRÁTICO DE DERECHOS HUMANOS (4)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

El acelerado proceso de desarrollo industrial que ha experimentado la humanidad en los

últimos 200 años. Luego de las dos Revoluciones Industriales la humanidad entró en un

acelerado proceso de implementación de nuevas tecnologías, que atropelló todas las

normas de la naturaleza. Pensó solo en su beneficio. En la actualidad esta situación se está

revirtiendo en su contra por el cambio climático.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Creo que hay que darle mucha importancia porque afecta lenta, pero permanentemente, al

pleno ejercicio del derecho a la salud de los seres humanos, y al derecho a un ambiente

libre de contaminación.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

La contaminación acústica afecta directamente al sistema nervioso y una persona que está

sufriendo stress, depresión, angustia como consecuencia de la contaminación acústica,

disminuye su rendimiento, su calidad de vida, sus posibilidades de inserción social.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Sí existe un cuerpo jurídico casi completo. Creo que, en determinados casos, se deberían

endurecer las penas para que la gente tome conciencia de que debe respetar al vecino y

disminuir los volúmenes de los parlantes, de las radios, etc.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Capacitar a la ciudadanía en derechos humanos. Implementar el estudio de derechos

humanos en escuelas y colegios porque es desde la raíz desde donde se debe empezar.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Realizando inspecciones a los centros de diversión que constituyen las fuentes de

contaminación acústica. Nadie les dice que no se diviertan, pero deben hacerlo respetando

el derecho de los demás.

112

CATEDRÁTICO DE DERECHOS HUMANOS (5)

1 ¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Los orígenes de la contaminación ambiental los encontramos en los procesos de desarrollo

industrial y urbanismo que ha vivido la humanidad en las últimas décadas. En los últimos

50 años, se han dado avances tecnológicos mucho más intensos que en los millones de

años que tiene la vida sobre el Planeta.

2 ¿Qué importancia le da usted a la contaminación acústica?

Mucha importancia porque es muy dañina para la salud humana. Afecta

indiscriminadamente a todas las personas, porque se dispersa por el aire, sin que nadie

pueda controlarla una vez que se produce.

3 ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Altera los nervios y al alterar este aspecto fundamental de la estabilidad emocional de la

persona, la vuelve vulnerable hacia las adversidades. Una persona que está bajo presión

acústica es una persona irritable, alterada, impaciente.

4 ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la contaminación

acústica?

Creo que sí, lo importante sería que se conozca la normativa en todos los niveles de la

sociedad, no solo entre quienes, de alguna manera, estamos vinculados a ella, como son las

autoridades ambientales, los juristas o los catedráticos, sino la ciudadanía en general.

5 ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Primero capacitar a la población en derechos humanos porque nadie defiende lo que no

conoce. Esta capacitación puede ser focalizada, por sectores, o general a los públicos que

componen la opinión ciudadana. Jamás se escucha en las radios, por ejemplo, algún

mensaje destinado a proteger la vigencia de los derechos humanos.

6 ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación acústica en el barrio La

Mariscal?

Exigiendo el cumplimiento de la normativa de aislamiento acústico, en bares y discotecas,

que son las fuentes de la contaminación acústica del sector que, por otro lado, es muy

intensa y permanente, por lo que mucha gente ha tenido que salir a vivir a otros sitios,

inclusive lejanos, para huir del ruido.

113

4.2.2 TRANSCRIPCIÓN DE ENTREVISTAS (RESUMEN)

Jurista especializado en derecho ambiental (5)

Muy buenos días doctor mi nombre es Jimmy Santiago Cabezas Ll , y como le

manifesté en la conversación telefónica, esta entrevista tiene un fin estrictamente

académico. Gracias por aceptarla y de esa manera apoyarme para la realización de

mi proyecto de grado. La primera pregunta es:

¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Bueno, me parece importante que estos temas sean tratados en las tesis y que se busque la

opinión de las personas que conocen el problema. Creo que el problema fundamental es el

desconocimiento de la ciudadanía de la normativa ambiental que existe para desarrollar los

procesos de producción de bienes y servicios. A pesar de que existe la licencia ambiental,

la gente no conoce que existe una normativa de defensa del ejercicio de derechos humanos

y de derechos de la naturaleza.

Muchas gracias, la segunda pregunta se refiere a la importancia que le da usted a la

contaminación acústica, como una parte de la contaminación ambiental.

A la contaminación acústica yo le doy mucha importancia porque es una contaminación

sutil pero permanente y que afecta al ser humano en su sistema nervioso. Todo el día

estamos expuestos a ruidos a los que nos hemos “acostumbrado” y de lo que tomamos

conciencia solamente cuando el problema ya es muy grave. Podríamos hablar hora y horas

sobre este tema porque no es un problema que se da solo en nuestro país, sino en el mundo

entero.

En tercer lugar, doctor, quiero preguntarle ¿Cuáles son los daños que ocasiona en la

salud de la ciudadanía la contaminación acústica?

Sin ser médico, en los casos que llegan acá y que son objeto de demandas o de juicios,

existen daños psíquicos y físicos. Un daño psíquico es la neurosis que trae como

consecuencia la falta de sueño, la inseguridad, la baja de autoestima. Un daño físico es el

dolor de cabeza, la náusea.

114

Una cuarta inquietud tiene que ver con la normativa en relación a la contaminación

acústica. ¿Cree que la legislación existente permite prevenir y sancionar la

contaminación acústica?

La legislación… Me parece muy bien topar este tema. Claro que sí. El problema es que no

se conoce, la gente es ignorante en la existencia de esta legislación y esa ignorancia

produce perjuicios grandes a quien contamina y a quien es víctima de la contaminación.

Por otra parte, esta legislación es conocida y manejada por quienes tenemos la necesidad

de resolver casos, dictar sentencias, en fin…

Una quinta pregunta tiene relación a ¿Qué se debería hacer para evitar la

vulneración de los derechos?

Creo que la mejor manera de prevenir es la capacitación a la ciudadanía de la importancia

que tiene el respetar los derechos de la naturaleza porque, su afectación, perjudica en

primer lugar, al ser humano.

Y, por último, doctor, ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación

acústica en el barrio La Mariscal?

La Mariscal es uno de los sectores de la urbe que más contaminación acústica tiene. Creo

que es necesario informar a las personas que son dueñas de los centros de diversión, en el

sentido de que siendo una actividad legítima, debe tener condiciones de funcionamiento

que no alteren la tranquilidad y el derecho de la ciudadanía a vivir en un ambiente sano y

libre de contaminación.

Gracias.

115

Funcionaria del Ministerio del Ambiente (1)

Señora, muy buenas tardes. Yo soy la persona que le solicitó esta entrevista para

poder avanzar con la elaboración de mi proyecto de grado. Muchas gracias por

aceptar ser entrevista y, como le dije, este trabajo tiene fines de carácter académico.

Quisiera empezar preguntándole:

¿Cuáles son los orígenes de la contaminación ambiental?

Buenos, existen algunas causas que han contribuido a la contaminación ambiental.

Primero, la falta de respeto a los derechos de la naturaleza porque los procesos de

producción de bienes y servicios se han implementado con total irresponsabilidad. Solo

ahora que el mundo se encuentra ante manifestaciones irreversibles, como es el cambio

climático, existe un acuerdo mundial vinculante para todos los países del mundo, a fin de

que bajen los niveles de contaminación.

En segundo lugar, quiero saber ¿Qué importancia le da usted a la contaminación

acústica?

Lamentablemente la gente no le da mucha atención a este tema. La contaminación acústica

es muy peligrosa porque provoca daños irreversibles en la integridad psíquica y física del

ser humano, sin que se los pueda detectar sino cuando ya tienen características de

gravedad.

¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Lo más grave es que afecta al sistema nervioso que, usted sabe, es la base de la salud del

ser humano. Una neurosis o el stress que son resultado de la constante percepción de

ruidos, es la causa de muchas enfermedades: cefaleas, dolores musculares, dolores de

cabeza, etc.

Me puede decir si la legislación existente ¿permite prevenir y sancionar la

contaminación acústica?

Sí permite, lo que pasa es que la ciudadanía no conoce su existencia y, esta ignorancia la

hace menospreciar su efectividad.

116

¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Difundir, por muchos medios, la normativa existente en derechos humanos y en derechos

de la naturaleza para que comprenda la íntima relación que existe entre el hombre y la

naturaleza y que, el primer afectado por su destrucción es el hombre mismo.

Por último, y para no quitarle más tiempo, ¿Cómo se puede detener la dispersión de

la contaminación acústica en el barrio La Mariscal?

Creo que lo más importante es desarrollando un plan de capacitación a la gente que trabaja

y habita en el sector, para que sobre esa información pueda cambiar de actitud frente a la

contaminación acústica, que por un lado la difunde y por otro la padece. Exigir el uso de

paredes con paneles aislantes de ruido para que la música no se disperse por el ambiente.

Ahora, el desarrollo tecnológico permite utilizar estos mecanismos de protección.

Gracias.

117

Catedrático de derechos humanos (5)

Doctor, muy buenos días. Gracias por su amabilidad. Como le dije, esta entrevista es

de carácter académico y quisiera empezar preguntándole ¿Cuáles son los orígenes de

la contaminación ambiental?

Los orígenes de la contaminación ambiental los encontramos en los procesos de desarrollo

industrial y urbanismo que ha vivido la humanidad en las últimas décadas. En los últimos

50 años, se han dado avances tecnológicos mucho más intensos que en los millones de

años que tiene la vida sobre el Planeta.

Una segunda inquietud está relacionada a la importancia le da usted a la

contaminación acústica.

Yo le doy mucha importancia porque es muy dañina para la salud humana. Afecta

indiscriminadamente a todas las personas, porque se dispersa por el aire, sin que nadie

pueda controlarla una vez que se produce.

¿Cuáles son los daños que ocasiona en la salud de la ciudadanía la contaminación

acústica?

Altera los nervios y al alterar este aspecto fundamental de la estabilidad emocional de la

persona, la vuelve vulnerable hacia las adversidades. Una persona que está bajo presión

acústica es una persona irritable, alterada, impaciente.

Como catedrático en derechos humanos, ¿Cree que la legislación existente permite

prevenir y sancionar la contaminación acústica?

Creo que sí, lo importante sería que se conozca la normativa en todos los niveles de la

sociedad, no solo entre quienes, de alguna manera, estamos vinculados a ella, como son las

autoridades ambientales, los juristas o los catedráticos, sino la ciudadanía en general.

Y, ¿Qué se debería hacer para evitar la vulneración de los derechos?

Primero capacitar a la población en derechos humanos porque nadie defiende lo que no

conoce. Esta capacitación puede ser focalizada, por sectores, o general a los públicos que

118

componen la opinión ciudadana. Jamás se escucha en las radios, por ejemplo, algún

mensaje destinado a proteger la vigencia de los derechos humanos.

El sector de La Mariscal es uno de los sitios más contaminados del Distrito

Metropolitano de Quito. ¿Cómo se puede detener la dispersión de la contaminación

acústica en el barrio La Mariscal?

Exigiendo el cumplimiento de la normativa de aislamiento acústico, en bares y discotecas,

que son las fuentes de la contaminación acústica del sector que, por otro lado, es muy

intensa y permanente, por lo que mucha gente ha tenido que salir a vivir a otros sitios,

inclusive lejanos, para huir del ruido.

Gracias.

119

4.2.3 Interpretación de las Entrevistas

Las entrevistas se realizaron en los sitios de trabajo de los entrevistados y recibí una

muy buena atención porque el tema de la contaminación ambiental es un tema de

actualidad, tanto en el país como en el extranjero. Es además, un tema que se está

discutiendo a los más altos niveles de decisión política por la influencia que tiene en la

vida de todos los seres humanos. Cada grupo de entrevistados: juristas, funcionarios del

Ministerio de Ambiente y catedráticos de derechos humanos, dieron sus respuestas desde

el enfoque de su práctica profesional, lo que enriqueció los contenidos de las mismas.

En relación a la primera pregunta que se relacionó con los orígenes de la

contaminación ambiental todos los entrevistados coincidieron en señalar que es el

desarrollo industrial, no por sí mismo sino por el abuso que ha existido en la extracción de

recursos naturales, que no han respetado los derechos de la naturaleza y se han producido

graves problemas de contaminación que están llevando a la humanidad al riesgo de su

desaparición. Que este proceso de desajuste se agudiza en las últimas décadas por la

excesiva depredación de la naturaleza.

La segunda pregunta estuvo enfocada a analizar la importancia que tiene

contaminación acústica, dentro de lo que es la contaminación ambiental. También los

entrevistados coincidieron en señalar que la contaminación acústica es muy peligrosa

porque impide el goce y disfrute de derechos humanos fundamentales, como son el

derecho a la salud, el derecho a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, al

afectar uno de los órganos de los sentido más importantes del ser humano, como es el oído.

A más de ello, la contaminación acústica produce alteraciones en el sistema nervioso, lo

que disminuye la calidad de vida de quienes la padecen.

La tercera pregunta se refirió a los daños que causa a la salud la contaminación

acústica y señalaron, con pocas diferencias los dos aspectos de la salud que son

deteriorados por la contaminación acústica: el oído y el sistema nervioso, que constituyen

dos elementos indispensables para tener una vida productiva y serena. El oído es un órgano

sumamente sensible y su influencia se irradia a muchos de los aspectos de la salud de la

persona: su inserción social, su percepción del ambiente y la satisfacción de escuchar los

sonidos de la naturaleza, la música, etc. El sistema nervioso es el apoyo indispensable para

120

disfrutar de una buena salud física; si este sistema se alter se pierde la posibilidad de tener

una vida sana y saludable porque el aspecto físico tiene como punto de partida un sistema

nervioso equilibrado.

La cuarta pregunta se refirió a la existencia o no de un sistema normativo que

prevenga y sancione la contaminación acústica, a lo que los entrevistados respondieron

que sí existe porque, tanto a nivel internacional como local, en las últimas décadas se han

realizado ingentes esfuerzos para detener el deterioro del medio ambiente, que

lamentablemente esta normativa no es conocida por quienes contaminan y por el pueblo

que sufre las consecuencias de esta contaminación.

La quinta pregunta tuvo como objetivo buscar opinión sobre lo que se debería hacer

para evitar la vulneración de derechos, a lo que la mayoría de entrevistados contestaron

que se debería implementar procesos de capacitación, educación e información a la

ciudadanía sobre la existencia de derechos humanos, de los derechos de la naturaleza y de

que la contaminación acústica impide el goce pleno de estos derechos. Agregaron, algunos

de los entrevistados, que se debería implementar la cátedra de derechos humanos también

en las escuelas y colegios para sembrar este conocimiento que es indispensable para el

desarrollo de la vida moderna.

La sexta pregunta se refirió qué se debería hacer, en concreto, en el sector de La

Mariscal para impedir la dispersión de la contaminación acústica, a lo que hubo varias

clases de respuestas. Una se refirió a que se deben realizar permanentes inspecciones para

saber si los bares y sitios de diversión están utilizando paredes forradas de paneles aislantes

del ruido; otro grupo de entrevistados insistió en la difusión focalizada en bares y sitios de

diversión, de la normativa existente y, por último, otro grupo se refirió a la necesidad de

capacitar a los moradores del sector en el tema.

121

4.3. TABULACIÓN Y TRAFICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

Cuadro 10: RESULTADOS DE LA ENCUESTA

- Por favor, lea detenidamente y sírvase contestar las siguientes preguntas.

1 ¿Cree usted que existe contaminación acústica en el sector de La Mariscal?

Sí…87.. No…13..

2. ¿Sabe usted dónde se origina la contaminación acústica en el sector de La

Mariscal?

En los bares…45 En los restaurantes…32 En las casas….6 En las calles….17

3 ¿Conoce usted qué efectos causa en su salud el “ruido” que se escucha en el sector

de La Mariscal?

Insomnio….35 Dolor de cabeza…14 Depresión…13 Iras…18 Estrés…14 Fatiga….6

4 ¿Sabe usted que el “ruido” constituye una vulneración de derechos?

Sí….32 No….68

5 ¿Sabe usted qué derechos constitucionales vulnera el “ruido”?

Sí……14 No….86

6 ¿Sabe usted que existe una Ordenanza Metropolitana para prevenir y sancionar la

contaminación acústica?

Sí….26 No….74

7 ¿Conoce usted que existen controles por parte de las autoridades metropolitanas

para la prevención y sanción de la contaminación acústica?

Sí….23 No…77

8 ¿Conoce usted a qué hora se percibe más “ruido” en el sector de La Mariscal?

En la mañana….23 En la tarde….33 En la noche….44

122

9 ¿Ha denunciado usted las molestias que le ocasiona el ruido de los centros de

diversión nocturna en el sector de La Mariscal?

Sí…35 No…65

10 ¿Ha recibido usted atención por parte de las autoridades de la Entidad

Metropolitana que controla el “ruido”?

Sí…26 No…18 A veces…56

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

123

4.3.1 Graficación y Análisis de Resultados de la Encuesta

Ítem 1.- ¿Cree usted que existe contaminación acústica en el sector de La Mariscal?

Tabla 1: Ítem 1

Ítem 1 ¿Cree usted que existe contaminación

acústica en el sector de La Mariscal?

Sí 87

No 13

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 1: Ítem 1

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

87%

13% Sí

No

Ítem 1.- ¿Cree usted que existe contaminación acústica en el sector de La Mariscal?

124

Ítem 2. ¿Sabe usted dónde se origina la contaminación acústica en el sector de La

Mariscal?

En los bares…45 En los restaurantes…32 En las casas…6 En las calles…17

Tabla 2: Ítem 2

Ítem 2. ¿Sabe usted dónde se origina la

contaminación acústica en el sector de La Mariscal?

En los bares 45

En los restaurantes 32

En las casas 6

En la calle 17

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 2: Ítem 2

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

45%

32%

6%

17%

Ítem 2. ¿Sabe usted dónde se origina la contaminación acústica en el sector de La

Mariscal?

Bares

Resaurantes

Casas

Calle

125

Ítem 3 ¿Conoce usted qué efectos causa en su salud el “ruido” que se escucha en el

sector de La Mariscal?

Insomnio…35. Dolor de cabeza…14 Depresión…13 Iras…18 Estrés…14 Fatiga….6

Tabla 3: Ítem 3

Ítem 3 ¿Conoce usted qué efectos causa en su salud

el “ruido” que se escucha en el sector de La

Mariscal?

Insomnio 35

Dolor de cabeza 14

Depresión 13

Iras 18

Estrés 14

Fatiga 6

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 3: Ítem 3

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

35%

14% 13%

18%

14% 6%

Ítem 3 ¿Conoce usted qué efectos causa en su salud el “ruido” que se escucha en

el sector de La Mariscal?

Insomnio

Dolor de cabeza

Depresión

Iras

Estrés

Fatiga

126

Ítem 4 ¿Sabe usted que el “ruido” constituye una vulneración de derechos?

Sí…56. No….44

Tabla 4: Ítem 4

Ítem 4 ¿Sabe usted que el “ruido” constituye una

vulneración de derechos?

Sí 32

No 68

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 4: Ítem 4

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

32%

68%

Ítem 4 ¿Sabe usted que el “ruido” constituye una vulneración de derechos?

No

127

Ítem 5 ¿Sabe usted qué derechos constitucionales vulnera el “ruido”?

Sí…… No….

Tabla 5: Ítem 5

Ítem 5 ¿Sabe usted qué derechos constitucionales

vulnera el “ruido”?

Sí 14

No 86

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 5: Ítem 5

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

14%

86%

Ítem 5 ¿Sabe usted qué derechos constitucionales vulnera el “ruido”?

No

128

Ítem 6 ¿Sabe usted que existe una Ordenanza Metropolitana para prevenir y

sancionar la contaminación acústica?

Sí…24. No….76

Tabla 6: Ítem 6

Ítem 6 ¿Sabe usted que existe una Ordenanza

Metropolitana para prevenir y sancionar la

contaminación acústica?

Sí 24

No 76

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 6: Ítem 6

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

24%

76%

Ítem 6 ¿Sabe usted que existe una Ordenanza Metropolitana para prevenir y

sancionar la contaminación acústica?

No

129

Ítem 7 ¿Conoce usted que existen controles por parte de las autoridades

metropolitanas para la prevención y sanción de la contaminación acústica?

Sí….23 No…77

Tabla 7: Ítem 7

Ítem 7 ¿Conoce usted que existen controles por parte

de las autoridades metropolitanas para la prevención

y sanción de la contaminación acústica?

Sí 23

No 77

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 7: Ítem 7

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

23%

77%

Ítem 7 ¿Conoce usted que existen controles por parte de las autoridades metropolitanas para la prevención y

sanción de la contaminación acústica?

No

130

Ítem 8 ¿Conoce usted a qué hora se percibe más “ruido” en el sector de La Mariscal?

En la mañana…23. En la tarde….33 En la noche….44

Tabla 8: Ítem 8

Ítem 8 ¿Conoce usted a qué hora se percibe más

“ruido” en el sector de La Mariscal?

En la mañana 23

En la tarde 33

En la noche 44

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 8: Ítem 8

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

23

33

44

Ítem 8 ¿Conoce usted a qué hora se percibe más “ruido” en el sector de La

Mariscal?

Mañana

Tarde

Noche

4º trim.

131

Ítem 9 ¿Ha denunciado usted las molestias que le ocasiona el ruido de los centros de

diversión nocturna en el sector de La Mariscal?

Sí…35 No…65

Tabla 9: Ítem 9

Ítem 9 ¿Ha denunciado usted las molestias que le

ocasiona el ruido de los centros de diversión

nocturna en el sector de La Mariscal?

Sí 35

No 65

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 9: Ítem 9

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

35%

65%

Ítem 9 ¿Ha denunciado usted las molestias que le ocasiona el ruido de los

centros de diversión nocturna en el sector de La Mariscal?

No

132

Ítem 10 ¿Ha recibido usted atención por parte de las autoridades de la Entidad

Metropolitana que controla el “ruido”?

Sí…26 No…18 A veces…56

Tabla 10: Ítem 10

Ítem 10 ¿Ha recibido usted atención por parte de las

autoridades de la Entidad Metropolitana que

controla el “ruido”?

Sí 26

No 18

A veces 56

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

Gráfico 10: Ítem 10

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

30%

20%

50%

Ítem 10 ¿Ha recibido usted atención por parte de las autoridades de la Entidad

Metropolitana que controla el “ruido”?

No

A veces

133

4.4. COMPROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS

En el ítem 1 se preguntó si la persona cree que existe contaminación acústica en el

sector de La Mariscal, una gran mayoría de encuestados, el 87 por ciento, que equivalen a

87 personas, respondieron que sí; en tanto, el 13, por ciento, o sea 13 personas contestaron

que no. Esto significa que objetivamente se puede afirmar que sí existe este tipo de

contaminación en el sector de La Mariscal porque es percibida por gran parte de la

población contactada para que responda a esta encuesta.

El ítem número 2 estuvo destinado a preguntar si la población conoce dónde se

origina la contaminación acústica en el sector de La Mariscal. Las respuestas

responsabilizan en un alto porcentaje, 45 por ciento, de la contaminación acústica que se

produce en el sector a los bares; luego ubican este origen en los restaurantes, el 32 por

ciento, en un tercer nivel está la calle y por último, en las casas, lo que quiere decir que de

lo que se percibe a simple vista, existen algunas fuentes de contaminación acústica.

En el ítem número 3 se demuestra que la población del sector de La Mariscal sí

conoce los efectos negativos de la contaminación acústica. Cuando fueron preguntados

sobre el tema, el 35 por ciento se pronunció por el insomnio como la primera molestia que

ocasiona la contaminación acústica; el segundo lugar ocupó la sensación de ira, con el 18

por ciento; dolor de cabeza; en tercer lugar señalaron la depresión y el estrés, con el 14 por

ciento cada uno; el cuarto lugar estuvo dedicado a la depresión con un 13 por ciento y, en

último lugar la fatiga, con el 6 por ciento.

Los datos obtenidos en el ítem 4 evidencian el desconocimiento que la población

tiene de la existencia de derechos humanos y de derechos de la naturaleza, pues

únicamente un 32 por ciento manifiesta que sí conoce que la contaminación acústica

vulnera el ejercicio de derechos, mientras que el 68 por ciento manifiesta que no.

En el ítem 5 se evidencia que el común de las personas desconoce los derechos

constitucionales existentes en el Ecuador. Tan solo 14, de las cien personas encuestadas, lo

que representa el 14 por ciento responden que sí conocen qué derechos constitucionales

vulnera el ruido; en tanto, el 86 por ciento responden que desconocen.

134

Los resultados del ítem 6 demuestran que la gran mayoría de los ciudadanos no

conocen la existencia de la Ordenanza Metropolitana 0123, que previene y sanciona la

contaminación acústica, pues únicamente 24 personas, de las cien encuestadas manifiesta

que sí conocen; en tanto 76 responden que no.

El ítem 7 se refirió a averiguar si la gente conoce que se realizan controles, por

parte de la Autoridad Municipal, para prevenir y sancionar la contaminación acústica. La

gran mayoría de la población, representada en un 77 por ciento no conoce; en tanto

únicamente el 23 por ciento sí conoce de estos controles.

El ítem 8 se demuestra que la mayor percepción de ruido en el sector de La

Mariscal se realiza en la noche, información que alcanza un 44 por ciento; mientras que el

dato de la tarde es de 33 por ciento y en la mañana es del 23 por ciento. Seguramente esto

se debe a que en la mañana y en la tarde a más del ruido de los bares y discotecas se suma

el ruido de los automotores.

El Ítem 9 nos demuestra que solo un 35 por ciento de los encuestados han

denunciado las molestias que causa la contaminación acústica de los bares y centros de

diversión ubicados en el sector La Mariscal, mientras que el 65 no ha denunciado; es decir,

prefieren guardar silencio y seguir soportando la molestia.

En el ítem 10 se conoce que únicamente un 26 por ciento de las personas han

recibido respuesta por parte de la Entidad Metropolitana de prevención y control de la

contaminación acústica, en tanto que el 18 por ciento afirma que no, y el 44 por ciento

manifiesta que a veces. Esto demuestra que no existe por parte de las autoridades la

agilidad suficiente para acudir al llamado de la ciudadanía en casos de excesivo ruido.

4.5. VERIFICACIÓN DEL PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO

La verificación del planteamiento ideológico está constatado por las respuestas

arrojadas en la realización y simultáneamente en la transcripción de las entrevistas a las

juezas y los jueces en materia Ambiental; además de los funcionarios del Medio Ambiente

y docentes universitarios que imparten la cátedra de Derechos Humanos cuyo análisis

constituye parte esencial de la investigación de campo realizada.

135

4.6. ARGUMENTOS DE SUSTENTACIÓN DEL PLANTEAMIENTO

IDEOLÓGICO

La actual vigencia de la Ordenanza No. 0123, que regula la contaminación acústica, al

tener como fin el control y sanción de los excesos de ruido, constituye un respaldo a la

ciudadanía que se ve expuesta, pero que lamentablemente se ha visto vulnerado el derecho

de los ecuatorianos específicamente del sector delimitado, a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

Además, es menester hacer mención que la existencia de programas y leyes de índole

internacional como lo es el PNUMA al tener como objetivo la prevención de

contaminación ambiental, en este caso de contaminación auditiva; permite sustentar cuan

valioso es prevenirla; conforme a las disposiciones nacionales lo señala, en este caso la

Constitución de la República de nuestro país.

136

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

La contaminación acústica constituye un problema de gran preocupación para las

autoridades del Ministerio del Ambiente debido a los efectos negativos que tiene

para la salud de la ciudadanía, ya que la verse afectados de manera directa como

indirecta en su normal desarrollo de vida el problema auditivo existente pone en

riesgo su bienestar emocional, social y económico.

La contaminación acústica impide el pleno ejercicio de los derechos humanos,

especialmente el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y libre de

contaminación que la Constitución de la República del Ecuador lo garantiza en

plenitud al goce de sus derechos ambientales y constitucionales.

El Ecuador sí dispone de una normativa bastante completa para prevenir y

sancionar la contaminación acústica; sin embargo la mayoría de la población no la

conoce, ocasionado la vulneración a sus derechos que por la falta de programas y

concientización a la ciudadanía el problema se incrementa a gran escala, aun

cuando el Distrito Metropolitano de Quito haya tomado la iniciativa de crear un

marco legal como lo es la Ordenanza 0123 para la sanción y prevención de este

problema ambiental.

Una buena parte de la población sabe que existe la contaminación acústica y sus

efectos como lo es la perturbación a las actividades laborales y sociales, además de

las perturbaciones en el sueño, descanso, relajación y aprendizaje creando estados

de cansancio que pueden conllevar a enfermedades graves; sin embargo no

presentan las denuncias para prevenirla y sancionarla.

Las autoridades municipales no ejercen el control que deberían a los bares y centros

de diversión nocturna del sector de La Mariscal, aun cuando nuestra legislación

137

reúne la suficiente normativa legal que garantiza el cumplimiento y control a la

contaminación acústica considerando programas y actividades que sean de utilidad

para prevenirla.

5.2. RECOMENDACIONES

Es muy urgente y necesario desarrollar procesos de capacitación, educación e

información a la ciudadanía para que conozca la existencia de leyes que previenen

y sancionan la contaminación acústica, ya que los ruidos que se presentan en la

ciudad de Quito, específicamente en el sector de la Mariscal causan anomalías

físicas siendo perjudicial para las ciudadanía que a diario se ve expuesta a este tipo

de contaminación ambiental.

Se debe instruir a la ciudadanía para que conozca los derechos humanos que están

garantizados en la Constitución de la República y en los acuerdos y tratados

internacionales de derechos humanos con apego a las relaciones públicas que las

autoridades deben dar a conocer a la población sobre el peligro que acarea este tipo

de contaminación.

Se debe instruir a la ciudadanía de los perjuicios que ocasiona la contaminación

acústica en la salud de las personas, al decir que la contaminación acústica no es

tipo común de polución para lo cual es necesario un estudio minucioso y profundo;

al clarificar que este problema afecta dependiendo al espacio sea este entre más

pequeño sea el lugar que lo emite el peligro auditivo será mayor debido a la

emisión de contaminantes que son expulsados.

La cátedra de derechos humanos debe extenderse a escuelas y colegios para que se

los conozca en los sectores más jóvenes de la población y de este modo se logre la

concienciación ciudadana en lo que respecta a los derechos del Buen Vivir en un

ambiente sano y ecológicamente sostenible libre de contaminación .

138

Es necesario estimular a la población para que denuncie las fuentes de

contaminación acústica que contaminan el ambiente ya que el desconocimiento de

ley no exime de sanciones y llamados de atención por parte de las autoridades

competentes como lo son la Secretaria del Ambiente, la Agencia Metropolitana de

Control y Salud Ambiental, y las Comisarias del Ambiente, al ser dependencias del

Distrito Metropolitano de Quito para el control y prevención ambiental.

139

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Localización

El sector de la Mariscal está ubicado en una importante parroquia urbana, Sebastián

de Benalcázar, del centro norte del Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la

República del Ecuador, designada por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la

Humanidad en 1978. Oficialmente se llama San Francisco de Quito y es la más antigua de

las ciudades de América del Sur. Tiene 2 239 191 habitantes, de los cuales 1 506 734 viven

las parroquias urbanas.

La Mariscal es un barrio que hasta mediados del siglo XX fue habitada por

importantes familias de la nobleza quiteña, quienes impulsaron su desarrolla incorporando

una arquitectura propia de la época: pequeñas casas individuales, con jardines interiores

adornados con magníficas flores y piletas. Muchas de esas casas fueron catalogadas como

Patrimonio Histórico de la Capital de la República.

El Distrito Metropolitano de Quito constituye en la actualidad uno de los atractivos

turísticos más importantes de la República del Ecuador, por la riqueza de su arquitectura

colonial, por su cercanía a la Mitad del Mundo, Latitud 0 y por la adecuación del sector de

la Mariscal, conocida como “La Zona”, para atender a los turistas cuya edad promedio es

de 28 años, que vienen en busca de diversión y esparcimiento. Se ubica alrededor de la

Plaza “El Quinde”, más conocida como “Plaza Foch”, cuenta con terrazas al aire libre,

restaurantes, cafés, bares, discotecas, karaokes, la mayoría con servicio las 24 horas del

día. También existen galerías de arte, salas de exposición y venta de artesanías.

“La zona”, como se le conoce en el lenguaje juvenil, es un sector de farra, que

ofrece alojamiento a precios módicos destinados a mochileros, lugares de contacto vía

Internet que ofrecen servicios el día y la noche. La Plaza Foch está rodeada de restaurantes

140

y tiene disposición espacial para recibir a miles de personas cuando se pasan por pantallas

gigantes los encuentros internacionales de fútbol de la selección ecuatoriana.

Todas las noches “La Zona” está llena de gente en busca de farra y diversión,

especialmente los fines de semana que se atiborra de gente y bullicio callejero porque,

inclusive lo lugares que estaban destinados a garajes de las casas, han sido destinadas a

negocios vinculados a las demandas turísticas. La vivienda ha ido cediendo el paso al

turismo, a tal punto de la gran mayoría de propietarios de esas casas las han vendido y se

han ido a vivir en los barrios rurales, como Cumbayá o Tumbaco, en busca de silencio

nocturno.

141

Por las condiciones descritas, el sector de la Mariscal y especialmente la Plaza Foch

y sus alrededores, presenta altos niveles de contaminación acústica que supera, en mucho,

los permitidos tanto en decibeles (85) como en duración, al existir bares y restaurantes que

están abiertos las 24 horas. Esta circunstancia hace que los habitantes del sector estén

expuestos a afecciones en su salud como, por ejemplo: cefalea, pérdida auditiva,

perturbación del sueño, imposibilidad para el descanso, fatiga, estrés, neurosis y, en

general, todas las afecciones que presenta el siguiente Mapa Corporal de Ruido.

142

Fuente: (www.mapacoporalderuido)

Los efectos del ruido sobre la salud son: auditivos (desplazamiento temporal del

umbral de audición, desplazamiento permanente del umbral de audición, interferencia en la

comunicación oral). Cada uno con sus agravantes con el paso del tiempo y frente a la

imposibilidad de cambiar las condiciones objetivas de vida.

Los efectos no auditivos del ruido son: psicopatológicos (a más de 60 dBa )

dilatación de la pupila, parpadeo acelerado, aumento de presión arterial, aceleración del

pulso, taquicardias, dolor de cabeza; (a más de 85 dBa) gastritis, colitis, incremento de los

niveles de colesterol, riesgos cardiovasculares y hasta infarto. También existen riesgo

psicológicos como: falta de sueño o dificultad para conciliarlo, estrés, histeria, irritabilidad,

neurosis, aislamiento social, inhibición sexual, entre otros.

143

Debido a la existencia de la contaminación acústica también se presenta en la

población alteraciones de conducta, sin que existan causas aparentes; disminución de la

memoria, alteraciones en los fetos cuando sus madres han estado mucho tiempo expuestas

al ruido; dificultades para el aprendizaje en niños y niñas en edad escolar, perturbaciones

en su capacidad para escuchar las disposiciones del hogar y de la escuela, retrasos en el

aprendizaje, como los más notorios malestares.

6.2. BENEFICIARIOS

6.2.1. Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos son los pobladores que viven en el sector y que no tienen,

a corto plazo, la posibilidad de cambiar de lugar de residencia; los trabajadores del sector

que, inclusive si trabajan por horas, deben soportar el peso de la contaminación acústica

del sector; los usuarios de los hoteles, hostales y residenciales que no pueden descansar

durante la noche.

6.2.2. Beneficiarios Indirectos

Los beneficiarios indirectos son las personas que trabajan en los bares, discotecas,

hoteles, hostales y residenciales del sector; los empleados de las instituciones de Estado y

de empresas privadas que existen en el sector, los pobladores de las cercanías a la Plaza

Foch y la ciudadanía que transita por las calles de La Mariscal.

6.3. FACTIBILIDAD

6.2.1. Factibilidad Interna

Es viable la ejecución del presente Proyecto Innovador de Investigación, en cuento a

la factibilidad interna, en vista que la Constitución la República del Ecuador, al ser una

norma suprema de orden garantista para los ciudadanos ecuatorianos; al establecer que

todo ser humano tiene el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, además que de conformidad lo señala el COOTAD en lo que respeta a los

144

Gobiernos Autónomos al estar facultados para la expedición de normas legales de

competencia municipal como lo son la ordenanzas para el control y bienestar de una

cuidad, sea este caso de la Ordenanza N.- 0123 contra la contaminación acústica.

6.2.2. Factibilidad Externa

Su factibilidad externa es oportuna, en vista que hay predisposición de las autoridades del

Distrito Municipal y Zonal, propietarios de los establecimientos y habitantes del sector

afectado por el problema motivo de la investigación.

6.4. ANTECEDENTE DE LA PROPUESTA

El Distrito Metropolitano de Quito es la Capital de la República del Ecuador, es

considerada la capital más antigua de América; en tal virtud al poseer la cuidad de Quito

cantones y parroquias me permito mencionar a la parroquia Mariscal Sucre,

específicamente al sector La Mariscal que antes del siglo XIX fue un sector dedicado para

la realización de cultivos, para lo que con su crecimiento demográfico obligó a los quiteños

a movilizarse a todos los sector de la cuidad, en vista que la actividad comercial iba

creciendo en donde posteriormente se asentaría el barrio La Mariscal en honor al Gran

Mariscal de Ayacucho.

Que, hasta la década de 1920 fue considerado como un sector netamente residencial,

pero con la llegada del tranvía, conllevó al aumento de actividad comercial; incrementando

negocios por la afluencia de turistas; para que actualmente se haya transformado en un

sector tanto residencial como comercial al primar hoy en día centros de diversión y

entretenimiento como los bares y restaurantes existentes, cuyos establecimientos de

manera directa e indirecta vienen propagando contaminación auditiva, sin percatarse de la

vulneración que ocasionan a los habitantes del sector en sus derechos ambientales y

constitucionales, los mismos que están establecidos en la carta magna de la República,

siendo motivos por los cuales han sustentado los antecedentes de mi propuesta, al observar

la necesidad de capacitar a los ciudadanos del sector sobre la sanción y prevención de la

norma legal contra la contaminación acústica.

145

6.5. JUSTIFICACIÓN

La propuesta se justifica porque si las personas que están siendo perjudicadas por la

contaminación acústica del sector conocen los efectos imperceptibles pero permanentes e

incurables de las afectaciones a su salud, estarán en condiciones de prevenir y buscar los

mecanismos legales necesarios para sancionar este tipo de contaminación. Es fundamental

que quienes están siendo afectadas por la contaminación acústica comprendan que deben

acudir a las medidas legales existentes para prevenir y sancionarla; que existen derechos

que garantizan constitucionalmente a la ciudadanía, como el derecho a la salud, el derecho

a una vida sin violencia, el derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación;

que existe una legislación secundaria que garantiza el ejercicio de los derechos humanos

garantizados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos suscritos por el Ecuador como Estado y que existe la Ordenanza

Metropolitana 0123 para prevenir y sancionar la contaminación acústica.

6.6. OBJETIVOS

6.6.1. Objetivo general

Capacitar a los ciudadanos en la normativa legal, mediante la creación de una guía

aplicativa para prevenir y sancionar la contaminación acústica.

6.6.2. Objetivo específicos

Sistematizar la normativa legal existente para prevenir y sancionar la

contaminación acústica;

Segmentar a la población del sector para realizar la persuasión preventiva de la

legislación existente a fin de prevenir la contaminación acústica;

Difundir la normativa entre las y los ciudadanos del sector, de conformidad con la

segmentación de públicos definida.

146

6.7. RESULTADOS ESPERADOS

Los resultados que se esperan obtener son:

Que, los propietarios y usuarios de los negocios de bares, discotecas y demás centros de

diversión existentes en el sector se informen de que existe una normativa que previene y

sanciona la contaminación acústica;

Que, las autoridades persuadan a los dueños de bares, discotecas y centros de diversión de

la Plaza Foch y sus alrededores utilicen las medidas técnicas de aislamiento acústico para

el desarrollo de sus actividades;

Que, las y los ciudadanos residentes en el sector acudan con sus denuncias a las

autoridades municipales encargadas de prevenir y sancionar la contaminación acústica;

Que, disminuya la intensidad, frecuencia, tiempo de exposición e intervalo de la

contaminación acústica que se genera en el sector de La Mariscal.

147

6.8. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.8.1. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos

Cuadro 11: Planificación de Actividades, tiempo y recursos

ACTIVIDADES TIEMPO RECURSOS

Investigación de los niveles

de contaminación acústica

existentes en el sector de La

Mariscal.

Una semana. Equipo de tres técnicos en

mediciones acústicas.

Investigación de los niveles

de contaminación acústica

existentes en la Plaza Foch y

sus alrededores (una cuadra

a la redonda)

4 días. Equipo de tres técnicos en

mediciones acústicas.

Investigación de la

utilización o no de paneles

de aislamiento acústico, en

los bares, restaurantes y

centros de diversión

nocturna.

Un mes. Equipo de cinco técnicos en

inspecciones acústicas,

pertenecientes al Distrito

Metropolitano de Quito.

Segmentación de los

públicos objeto de la

persuasión jurídica.

Dos semanas. Un consultor especialista en

comunicación social y marketing.

Sistematización de la

normativa jurídica a ser

difundida.

Dos semanas. Un consultor especialista en el tema

de derechos humanos.

Preparación de los

contenidos a difundir y

elaboración de los productos

comunicacionales.

Un mes. Un consultor especialista en

comunicación social y marketing y

equipo de comunicadores de la

Administración Zonal Norte del

Distrito Metropolitano de Quito.

Realización de la difusión. Tres meses. Servidoras y servidores de la Unidad

de Comunicación de la

Administración Zonal Norte, del

Distrito Metropolitano de Quito.

Evaluación Un mes Unidad de Comunicación de la

Administración Zonal Norte del

Distrito Metropolitano de Quito.

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

148

6.8.2. Presupuesto y financiamiento

Cuadro 12: Presupuesto y financiamiento

RECURSOS HUMANOS

Y/O MATERIALES

COSTO

UNITARIO

COSTO

TOTAL

FINANCIAMIENTO

3 Técnicos en mediciones

acústicas

$ 3.000,oo $ 9.000,oo Administración Zonal

Norte del Distrito

Metropolitano de Quito

1 Consulto/ra en

comunicación social y

marketing.

$ 3.000,oo $ 3.000,oo Administración Zonal

Norte del Distrito

Metropolitano de Quito

1 Consultor/ra en Derechos

Humanos

$ 3.000,oo $ 3.000,oo Consejo de la Judicatura

Producción de materiales de

difusión.

Mil afiches, trípticos y guía

aplicativa (Diseño e

impresión)

$. 2,oo

$ 2.000,oo

Administración Zonal

del Distrito

Metropolitano de Quito

y Consejo de la

Judicatura.

Cinco mil plegables $ 1,oo $ 5.000,oo Administración Zonal

del Distrito

Metropolitano de Quito

y Consejo de la

Judicatura

TOTAL $ 25.000,oo

Elaboración: CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

149

6.9. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA

PROPUESTA

Desde el punto de vista de la Teoría del Derecho, la propuesta parte de un principio

fundamental de la concepción de Montesquieu, que es la igualdad ante la ley de todos los

ciudadanos. Este principio impone que las leyes deben ser respetadas y aplicadas a todos

los hombres de la misma manera; es decir, que si existe una disposición constitucional o

secundaria, todos deben respetarla. En este caso, los propietarios de los bares, discotecas o

centros de diversión no tienen “patente de corso” para, en nombre de sus intereses

particulares, contaminar todo el ambiente del contorno en el que desarrollan sus

actividades. La igualdad ante la ley exige el sometimiento al ordenamiento jurídico a todos

los ciudadanos, independientemente de su condición social, económica, etc. La Teoría del

Derecho Liberal se plasmó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, proclamada en Paría, el 7 de Agosto de 1789, que en el Artículo 1 dice: “Los

hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no

pueden fundarse más que sobre la utilidad común” (Álvarez Osés, 2006, pág. 205). Con

toda la importancia histórica que ante el absolutismo representó la expedición de esta

Declaración, las mujeres fueron expresamente excluidas en ella, lo que motivó la protesta

de miles de mujeres parisinas que participaron de la Revolución Francesa; muchas de ellas

pagaron con sus vidas su expresión de rebeldía en las calles de París.

La fundamentación doctrinaria responde a los principios universales del ejercicio de

los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en los acuerdos y

tratados internacionales de derechos humanos. La doctrina de derechos tuvo su punto de

partida también en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como lo

hemos visto, lo que años más tarde, luego de la Segunda Guerra Mundial dio lugar a la

formación de la Organización de las Naciones Unidas, el 24 de Octubre de 1945. El 10 de

Diciembre de 1948, la ONU proclamó la Declaración Universal de los Declaración

Universal de los Derechos Humanos que en el Artículo 1 dice: “Todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y derechos [ …]” y, en el Artículo 2: “Toda persona

tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,

150

origen nacional, social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…”.

(www.declaraciónuniversaldelosderechoshumanos, s.f.)

El Ecuador, como Estado parte de la ONU, ha suscrito todos los acuerdos y

convenios concebidos para procurar la igualdad de derechos: Declaración Universal de los

Derechos Humanos, Declaración de Río sobre Medio Ambiente, Convenio sobre la

Diversidad Biológica, Declaración de Estocolmo, Convenio de Viena sobre el Derecho de

los Tratados, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático, Carta Mundial de la Naturaleza, Acuerdo de París sobre Cambio

Climático.

Estos acuerdos, sin ser vinculantes, a excepción del Acuerdo de París 2015,

comprometen a los Estados parte a adaptar sus legislaciones a las exigencias de los

organismos internacionales. En este sentido, la Constitución de la República incorpora los

principios garantistas del neoconstitucionalismo, doctrina del Derecho Constitucional que

cobró fuerza en algunos países de América en respuesta al fracaso del neoliberalismo que

volvió ingobernables a muchos Estados de la región. El neoconstitucionalismo responde a

la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, por ello reconoce

los derechos de los grupos de atención prioritarios (mujeres, niños, niñas, adolescentes,

etc.), derechos de la naturaleza y el derecho a la salud con una concepción de

universalidad, integralidad, calidad y calidez.

La fundamentación jurídica de la propuesta está respaldada en la Constitución de la

República, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en

el Código General de Procesos, en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley de Prevención

contra la Contaminación Ambiental; y, en la Ordenanza Metropolitana 0123.

Sobre la base de la legislación internacional y nacional, en la propuesta se incluyen

las medidas que se deben tomar para disminuir los niveles de contaminación acústica del

sector La Mariscal, las formas para eliminar las fuentes fijas de contaminación, el control y

seguimiento que se dar a los sitios en los que se produce el ruido, a fin de reducir su

intensidad, frecuencia y exposición; y, la aplicación de medidas individuales y colectivas

porque la participación ciudadana es un derecho reconocido en la Norma Suprema.

151

6.10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA

6.10.1. Conclusiones

El sector de La Mariscal es un lugar destinado al turismo, por lo que se lo ha

implementado con una serie de ofertas: bares, restaurantes y centros de diversión,

que ofertan servicios las 24 horas del día.

La Mariscal es un sector que tiene alta contaminación acústica especialmente por la

existencia de bares, restaurantes y centros de diversión nocturna.

Las fuentes de contaminación acústica de La Mariscal no tienen una vigilancia o

supervisión permanente que evite la contaminación acústica.

Tanto los propietarios de los centros de diversión como la ciudadanía no conocen

las disposiciones jurídicas existentes que previenen y sancionan la contaminación

acústica.

6.10.2. Recomendaciones

El desconocimiento de la ley no exime de culpa, por lo que las sanciones por

contaminación acústica deben ser aplicadas a los centros de diversión que no

cumplen con las disposiciones legales.

Se debe hacer tomar en cuenta que la oferta turística no debe atropellar el ejercicio

de los derechos de la población.

El esparcimiento es un derecho que está consagrado en la Constitución de la

República, sin embargo su ejercicio no puede impedir el derecho a una vida sana,

en un ambiente libre de contaminación.

El derecho de unos pocos no puede significar la ausencia de derechos de la mayoría

de la población.

Las y los ciudadanos del sector de La Mariscal deben ser capacitados en el ejercicio

de los derechos humanos y su plena vigencia.

152

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158

ANEXOS

ANEXOS

159

Anexo 1: FORMATO DE ENCUESTA

1 ¿Cree usted que existe contaminación acústica en el sector de La Mariscal?

Sí…. No…

2. ¿Sabe usted dónde se origina la contaminación acústica en el sector de La

Mariscal?

En los bares… En los restaurantes… En las casas…. En las calles….

3 ¿Conoce usted qué efectos causa en su salud el “ruido” que se escucha en el sector

de La Mariscal?

Insomnio…. Dolor de cabeza… Depresión… Iras… Estrés… Fatiga….

4 ¿Sabe usted que el “ruido” constituye una vulneración de derechos?

Sí…. No….

5 ¿Sabe usted qué derechos constitucionales vulnera el “ruido”?

Sí…… No….

6 ¿Sabe usted que existe una Ordenanza Metropolitana para prevenir y sancionar la

contaminación acústica?

Sí…. No….

7 ¿Conoce usted que existen controles por parte de las autoridades metropolitanas

para la prevención y sanción de la contaminación acústica?

Sí…. No…

8 ¿Conoce usted a qué hora se percibe más “ruido” en el sector de La Mariscal?

En la mañana…. En la tarde…. En la noche….

160

9 ¿Ha denunciado usted las molestias que le ocasiona el ruido de los centros de

diversión nocturna en el sector de La Mariscal?

Sí…….. No…

10 ¿Ha recibido usted atención por parte de las autoridades de la Entidad

Metropolitana que controla el “ruido”?

Sí……. No…… A veces……

161

Anexo 2: MAPA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

162

Anexo 3: SISTEMA DE MONITOREO DE CONTAMINACIÓN DEL DMQ

163

Anexo 4: CUADRO REFERENCIAL DE DECIBELIO

164

Anexo 5: FUENTES DE DECIBELES

165

Anexo 6: TIPO DE ZONA SEGÚN EL USO DEL SUELO

166

Anexo 7: FOTOGRAFIAS

7.1 APLICACIÓN DE LA ENCUESTA

Sector La Mariscal “ Plaza Foch”

7.2 APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA

Funcionario Ministerio del Ambiente

167

Funcionaria Agencia Metropolitana de Control de Aseo, Salud y Ambiente

7.3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Secretaría del Ambiente

168

Departamento de Laboratorio - Control Ambiental

Inspectoría de Control de Ruido (indicaciones del sonómetro)

Bar y Restaurante “Q” – Plaza Foch

169

Administración Zonal La Mariscal

7.4 SOCIABILIZACIÓN DE LA PROPUESTA

Sala de Capacitaciones

de la Administración Zonal La Mariscal

170

Anexo 8: DISEÑO DE TRIPTICO

171

172

Anexo 9: GUÍA APLICATIVA DE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE LA

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

CABEZAS LLUMIQUINGA JIMMY SANTIAGO

GUÍA APLICATIVA

DE LA

NORMATIVA

LEGAL SOBRE LA

CONTAMINACIÓN

ACÚSTICA

LA CONTAMINACIÓN

ACÚSTICA VULNERA LOS

DERECHOS AMBIENTALES

EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE

QUITO EN EL AÑO 2015

173

PRESENTACIÓN

El objetivo de la creación de esta Guía Aplicativa de la Normativa Legal sobre la

Contaminación Acústica se fundamenta por el desconocimiento de la ciudadanía que

tienen respecto a las normas jurídicas de orden internacional, nacional y municipal que

son de sustento para el control y prevención de la contaminación acústica presente en el

Distrito Metropolitano de Quito.

Al decir que la disminución de los niveles de contaminación acústica es una

necesidad de la vida moderna porque está perjudicando el ejercicio de los derechos a gran

cantidad de población que, desde su individualidad, la única manera que tiene de

defenderse es la denuncia. Para ello, es necesario que las personas conozcan la existencia

de una legislación que previene y sanciona la contaminación acústica, por lo que es

indispensable la realización de procesos de capacitación para que conozcan el marco

jurídico que protege los derechos ambientales, los derechos de la naturaleza, los derechos

del Buen Vivir y el derecho que tiene la ciudadanía a vivir en un ambiente sano y libre de

contaminación.

Quito – Ecuador

Marzo 2016

174

Introducción

En la actualidad la contaminación acústica es un problema que afecta al medio ambiente,

ya que el excesivo ruido perjudica la salud de los habitantes y para luchar contra la

contaminación acústica se debe reflexionar en algunos aspectos, como establecer medidas

adecuadas para disminuir la contaminación acústica y además buscar mecanismos de

solución referente a este problema.

La preocupación por el deterioro del medio ambiente se ha incrementado en los últimos

años debido a los efectos que ha tenido sobre el cambio climático, pues la existencia de

grandes zonas desérticas que se contraponen al aumento de lluvias y el deshielo, están

ocasionando grandes perjuicios a la humanidad, a lo que se suma la inmensa diferencia que

existe entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

La Organización de las Naciones Unidas ha sido el paladín de los desesperados llamados a

la comunidad internacional para sensibilizar a la población acerca de la obligación que

tiene de contribuir a detener el deterioro del ambiente, pues los niveles de contaminación

de las aguas de los ríos, los mares, especialmente en las zonas playeras, la contaminación

del aire que en algunos lugres de la Tierra, como en la China se ha vuelto prácticamente

irrespirable, a lo que se suma la contaminación acústica, como un efecto directo del

proceso de urbanización de las sociedades luego de la Primera y la Segunda Revolución

Industrial.

175

OBJETIVOS

Objetivo general

Capacitar a los ciudadanos en la normativa legal, a través de esta guía aplicativa para

prevenir y sancionar la contaminación acústica.

Objetivo específicos

Sistematizar la normativa legal existente para prevenir y sancionar la

contaminación acústica;

Segmentar a la población del sector para realizar la persuasión preventiva de la

legislación existente a fin de prevenir la contaminación acústica;

Difundir la normativa entre las y los ciudadanos del sector, de conformidad con la

segmentación de públicos definida.

RESULTADOS ESPERADOS:

Que, los propietarios y usuarios de los negocios de bares, discotecas y demás centros de

diversión existentes en el sector se informen de que existe una normativa que previene y

sanciona la contaminación acústica;

Que, las autoridades persuadan a los dueños de bares, discotecas y centros de diversión

utilicen las medidas técnicas de aislamiento acústico para el desarrollo de sus actividades;

Que, las y los ciudadanos residentes en el sector acudan con sus denuncias a las

autoridades municipales encargadas de prevenir y sancionar la contaminación acústica;

Que, disminuya la intensidad, frecuencia, tiempo de exposición e intervalo de la

contaminación acústica.

176

1.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Al hablar de la Constitución de la República del Ecuador es preciso iniciar desde la parte

fundamental concerniente a lo que se trata sobre el Derecho al Buen Vivir o sumak kawsay,

figura construida históricamente por los pueblos indígenas como un medio de

transformación de un nuevo esquema constitucional, que con su presencia del sumak

kawsay ha permitido varias interpretaciones sobre el alcance en la aplicación de la norma

constitucional.

De esta forma el derecho al buen vivir de los ecuatorianos al ser un principio que permite

una mejor protección de los derechos garantizados en la Constitución, al ser un elemento

vinculador dentro de un proceso de reformas normativas permite un nuevo estilo de

convivencia en donde prevalezcan los principios fundamentales que la misma carta magna

lo establece.

Al hablar del buen vivir como un principio normativo en la Constitución, y al ser un

principio filosófico que barca la realidad social en los distintos ámbitos como sinónimo de

una vida satisfactoria nos dice que: “el sumak kawsay es un principio filosófico que tiene

una significación y un contenido preciso cuyo origen es el pensamiento indígena”. (Ávila,

2008, pág. 123).

Por lo tanto si, el buen vivir es un principio constitucional actual, que su origen no se

establecen en las fuentes del derecho, esto refleja a la inclusión de un nuevo paradigma

conceptual o saber para interpretar la Constitución, al decir que la palabra saber tiene la

capacidad de creación del derecho, la introducción del buen vivir debe estar reflejado en la

normativa anterior a la actual.

Es así, que este término al estar presente en todas las secciones de la Constitución de la

República, es el ejemplo al hablar sobre cuáles son los deberes del Estado al expresar que

es la obligación de planificar el desarrollo para acceder al buen vivir y en el Régimen de

Desarrollo que dice lo siguiente el artículo 3, inciso 5 y el artículo 275 del mismo cuerpo

legal al establecer que:

177

Art 3; inciso 5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para

acceder al buen vivir.

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de

los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la

realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país

para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de

desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la

equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,

descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan

responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de

la convivencia armónica con la naturaleza.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Además, es de suma importancia mencionar dentro de esta parte la parte dogmática de la

nueva constitución sobre la clasificación de los derechos del buen vivir el mismo que se

encuentra categorizado por el agua, alimentación, ambiente sano, comunicación,

información, cultura, ciencia, deporte, recreación, tiempo libre, educación, hábitat

vivienda, salud, trabajo, y a la seguridad social.

178

2. FUNDAMENTACION JURIDICA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Título I, Elementos

Constitutivos del Estado, Capítulo I, Principios Fundamentales, señala en el Artículo 1 que

el Ecuador es un “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico… Los recursos

naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,

irrenunciable e imprescriptible”. (Las negrillas corresponden al autor con el fin de destacar

el plural: derechos, que no es lo mismo que Estado de derecho, pues el Estado de derecho

es aquel en el que rige la separación de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, como lo concibió Montesquieu; en tanto que Estado de derechos, individualiza

en las personas y en los colectivos el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos

reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos

suscritos por el Ecuador).

En el Titulo II sobre los Derechos en el Capítulo Primero de los principios de

aplicación de los derechos, en el Artículo 10 inciso segundo nos dice que: “La naturaleza

será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”, es decir los derechos

que están garantizados por la Constitución de la República en lo que respecta a la

naturaleza.

En el Capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir en la segunda sección

sobre el ambiente sano señala:

Articulo 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención

del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Artículo 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La

179

soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará

el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,

almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes

orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y

las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente

modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía

alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos

tóxicos al territorio nacional. (Constitución del Ecuador, 2008).

Al reconocer el Estado ecuatoriano los derechos a la población a vivir en un

ambiente sano garantiza a los ciudadanos a un ambiente libre de contaminación en donde

sus derechos no se vean vulnerados y se pueda efectivizar el derecho al buen vivir, ya que

de ser de interés público su preservación y conservación ecológica está respaldando todos

los interés del medio ambiente y sus habitantes en lo que se refiere a daños ambientales.

De la misma manera al garantizar el uso de tecnologías ambientales y energías

alternativas que minimicen la contaminación prohíbe el desarrollo y propagación de

sustancias químicas y toxicas que sean nocivas y perjudiciales para la salud del ser humano

dentro del contexto nacional.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN

La organización territorial establecida por esta norma legal hace mención sobre la

naturaleza jurídica, sede y funciones que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizado

Municipal; en el Capítulo II, Sección Primera en su Artículo 53 que dice:

“Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho

público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las

funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en

este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede

del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la

ley de creación del cantón.” (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralización, 2011).

180

Al decir que todos los gobiernos autónomos de orden municipal son consideradas como

personas jurídicas pero de derecho público , al decir que tienen la suficiente autonomía en

los ámbitos políticos como para la expedición de ordenanzas y acuerdos; autonomía

administrativa y financiera, en donde tendrán su sede en su respectiva cabecera cantonal.

En lo referente a las atribuciones que se les otorga a los Distritos Metropolitanos

Autónomos, el Titulo IV de Regímenes Especiales en el Capítulo I, Artículo 73 nos

manifiesta que:

“Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel

cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación,

los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que

puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales

y regionales”. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, 2011).

Al decir, que los distritos metropolitanos son considerados regímenes especiales por su

forma de gobierno y administración del territorial y al tener su conformación en el marco

de la organización político del Estado, nos permite manifestar que en el ámbito de sus

competencias atribuidas deben ser asumidas de manera obligatoria y de manera

responsable.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El Código Orgánico Integral Penal vigente al tipificar actos que contravengan a los

derechos ambientes, sea el caso para su prevención y sanción dentro de la normativa penal,

por lo tanto en su Capítulo IV de los Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha

mama, en su Segunda Sección sobre los Delitos contra los Recursos Humanos, el Artículo

253 sobre la contaminación del aire establece que:

“La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas

exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio

aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y

salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

181

Al decir, que la persona o contraventor de manera directa ocasione daños en el entorno

ambiental al no atacar las disposiciones en materia ambiental en cuanto a la adopción de

medidas que exija la ley al causar contaminación en el componente aire o atmosfera los

cuales pongan en riesgo a los recursos ambientales, este código lo sanciona con una pena

de uno a tres años una vez comprobado la contravención de la norma expresa.

Respecto a la información ambiental y su ocultamiento, al ser un Delito contra la Gestión

Ambiental el Artículo 255 dice:

“Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione

información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento

de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos

ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el

cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el

servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor

o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información

falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo”. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

Este delito de falsedad y ocultamiento de la información ambiental es de suma

importancias en vista que si una persona emite o proporciona alguna información falsa con

el fin de lograr la emisión y otorgamiento de permisos y licencias debe ser sancionada, más

aún cuando este acto ocasione irregularidades por parte de algún representante ambiental,

al estar sancionado por una pena privativa de la libertad de uno a tres años, y de ser el caso

en el que se vea inmiscuido algún funcionario público y en ejercicio de sus funciones

tramite, apruebe con información falsa se impondrá la pena máxima es decir tres años

como sanción por el cometimiento de este delito.

En el mismo apartado en la Sección Cuarta se menciona las disposiciones comunes para la

Autoridad Ambiental Nacional al establecer el Artículo 256 lo siguiente:

“Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental

Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones

técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el

derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies

de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias”.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

182

Se dice que en los delitos contra el medio ambiente y la naturaleza la autoridad ambiental

respectiva debe orientar las definiciones, técnicas y alcances de daño vinculadas a los

principios y derechos de restauración, identificación ecosistemas frágiles y de la lista de las

especies que la fauna y flora tiene peligro de extinción con el fin de lograr el desarrollo

sustentable que la naturaleza lo amerita.

La obligación de restauración y reparación se encuentra tipificada en el artículo 257 de la

misma sección al señalar que:

“Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se

aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas

y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas

por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad

Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o

indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el

derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio”. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

En el ámbito de las sanciones establecidas por el Código Orgánico Integral Penal

nos dice que los daños ocasionados reflejan una obligación de restaurar de manera total a

los ecosistemas o medio ambiental, además de cumplir con la indemnización a las personas

y comunidades por las vulneraciones y daños; al decir que si dicha responsabilidad es

asumida por el gobierno nacional esto no exime de culpa a la persona natural o jurídica que

la ocasionó.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La gestión ambiental está enmarcada en las políticas del desarrollo sustentable para la

conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento de recursos, además de lo que

establece en artículo 5 que señala lo siguiente:

“Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de

coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y

subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema

participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley”. (Ley de Gestión Ambiental,

2004).

Al decir que este Sistema Descentralizado para el Ambiente tiene su enfoque en la creación

de medios con el fin de lograr una coordinación transectorial y de cooperación a los

183

distintos sistemas del ámbito ambiental, además de la respectiva gestión que los recursos

naturales los ameritan en donde la sociedad ecuatoriana debe ser ente protagonista de su

cumplimiento con el direccionamiento de las autoridades del ramo.

Estas políticas las establece el Presidente de la República que aprueba el Plan Ambiental

Ecuatoriano, constituyen parte de los objetivos nacionales permanentes y contienen las

estrategias, planes, programas y proyectos de la gestión ambiental dicha disposición se

contempla en el artículo 7 de la misma ley.

Es así, que para poder dar inicio a cualquier actividad ambiental o a afines es necesario dar

cumplimiento a los respectivos permisos y licencias que deben ser otorgadas por el

Ministerio del Ambiente, al estar esto normado en el Artículo 20 de esta norma ambiental.

Además, es preciso fundamental sobre las acciones administrativas y contenciosas

administrativas estipuladas en el Articulo 44 del Capítulo II, al señalar que:

“Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar

por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las

sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales

a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de

15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido

aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario”. (Ley de Gestión

Ambiental, 2004).

Se refiere a las omisiones o acciones que lleven al incumplimiento de la normativa en pro

del medio ambiente, en el caso de un funcionario, personas naturales como jurídicas

incluyéndose al grupo humano serán impuestos sanciones de índole administrativo sin

excluir las sanciones civiles y penales que por ley les repercute, las mismas que serán

resueltas por el orden jerárquico superior quien dará soluciona los reclamos y peticiones

presentadas.

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL

Esta ley fue emitida por el Congreso Nacional de ese entonces; en la que, en el Artículo 1

de la Ley se dispone que queda terminantemente prohibido expeler hacia la atmósfera los

184

contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud y del Ambiente, puedan perjudicar a la

salud y a la vida humana. Define a las fuentes potenciales de contaminación, artificiales

que se producen en los procesos tecnológicos: en fábricas, calderas, generadores de vapor,

plantas termoeléctricas, quema a cielo abierto, entre otros y, los naturales que se refieren a

erupciones, precipitaciones, sismos, sequías. (Art. 2)

El Artículo 3 se refiere a la contaminación acústica y dice: “Se sujetarán al estudio

y control de los organismos determinados en esa Ley y sus reglamentos, las emanaciones

provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación

atmosférica”. El Artículo 4 añade que los Ministerios de Salud y del Ambiente y sus

instituciones, son los responsables de “estructurar y ejecutar programas que involucren

aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control

de la contaminación”. (Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,

2004).

Consecuentemente, al referirse explícitamente este cuerpo legal nos habla en su Artículo 5

sobre la aprobación previa de los estudios cuando se requiera la implementación e

instalación de proyectos industriales y pongan en riesgo la contaminación del aire, al decir

que:

“Las instituciones públicas y privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o

de otras que pudieran ocasionar otras alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan

o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y de

Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental

y las medidas de control que se proyecten aplicar”. (Ley de Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, 2004)

En vista, que es de suma importancias ya que de no contar con los respectivos estudios

previos que garanticen el desarrollo sostenible del medio ambiente, se estaría poniendo en

riesgo al hábitat, cuyos daños y deterioros la responsabilidad recae en las autoridades de

turno por la no prevención para la práctica de las actividades mencionadas.

185

ORDENAZA MUNICIPAL N.-0213

Dentro de la Ordenanza Municipal en mención, en el Capítulo II sobre la Contaminación

Acústica sección 1 en sus normas generales en cuento a la facultad que se otorgan a las

personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, referentes a las actividades que

producen u originan emisiones contaminantes de ruido y de vibraciones, que no estén

contemplados en el Capítulo V de esta Ordenanza, provenientes de fuentes emisoras de

ruido, móviles y fijas nos expresa que:

Art. 11.360.-“La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la

Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, dentro de su ámbito de competencia,

realizará los estudios e investigaciones necesarios para determinar: La planeación, los

programas, reglamentos y las normas que deban ponerse en práctica para prevenir y

controlar las causas de la contaminación originada por la emisión de ruido, señalando

cuando proceda, zonas de restricción temporal o permanente”.

Este articulo nos dice que dentro del ámbito de las competencias del Distrito Metropolitano

mediante la coordinación del Medio Ambiente debe realizar los estudios investigativos a través de

la utilización de programas y reglamentos con el fin de cumplir con el principio de prevención que

la norma constitucional lo garantiza; sea el caso al tratarse de la contaminación auditiva.

Art. 11.361.- “Los responsables de las fuentes emisoras de ruido deberán proporcionar a

las autoridades competentes la información que se les requiera, respecto a la emisión

de ruido contaminante, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.”

Los propietarios de los establecimientos que sean los responsables de la emisión de las altas

frecuencias de ruido tienen la obligación de entregar toda la información que las autoridades

dedicadas al control ambiental lo requieran.

Art. 11.362.- “Las autoridades competentes de la DMMA y Planificación Territorial,

de oficio o a petición de parte, podrán señalar zonas de restricción temporal o

permanente a la emisión de ruido en áreas colindantes a centros hospitalarios, o en

general en aquellos establecimientos donde haya personas sujetas a tratamiento o

recuperación.”

Al referirnos de las autoridades competentes para el control del Medio Ambiente en cuento a su

planificación es preciso indicar que se encuentran facultados para la señalización de las respectivas

de las zonas de restricción total o parcial del ruido, es decir tomar el respectivo control que lo

amerita.

186

Art. 11.363.-“En toda operación de carga o descarga de mercancías u objetos que se

realicen en la vía pública, no se podrá rebasar un nivel de 55 dB(A) de las seis a las

veinte horas y de 45 dB(A) de las veinte a las seis horas. Para este tipo de

operaciones. Los motores de los vehículos de carga deberán mantenerse apagados.”

En este artículo nos expresa sobre los limites respecto a los decibeles permitidos en el dia

entre las seis a las veinte horas con un nivel de 55 dB(A) y en nivel menor en horas de la

noche de 45 dB, al incluir al ruido emitido por los vehículos los mismos que a disposición

de la presente Ordenanza sus motores se deben mantenerse apagados con el fin de no

incrementar el exceso de ruido.

Art. 11.364.- “Los propietarios de los inmuebles en los que se llevan a cabo

actividades que transgredan las normas técnicas de esta ordenanza, que los

hayan destinado directa o indirectamente, por ocupación propia, arriendo o

préstamo, a actividades no autorizadas en las ordenanzas municipales, también

serán sujetos de las sanciones establecidas en el presente capítulo. El

incumplimiento de las disposiciones de este artículo se sancionará según lo

indicado en el Art. 11.371.2 del presente capítulo”

(http://www.ecuadorambiental.com/doc/ordenanza213.pdf)

De la misma manera el presente Artículo establece sanciones a los propietarios de los

establecimientos de los inmuebles que contravengan a los lineamientos autorizados para

las actividades que realizan, para lo que estas sanciones se encuentran dispuestas en esta

misma Ordenaza.

ORDENANZA METROPOLITANA 0123

El numeral 2, del artículo 8 de la Ley del Régimen del Distrito Metropolitano, le confiere

la facultad privativa de prevenir y controlar la contaminación, consecutivamente en la

Sección I, Normas Generales, Capítulo II, el Artículo 1 de la Ley contiene el ámbito de la

misma que considera a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que en el

desarrollo de sus actividades producen u originan emisiones contaminantes de ruido y

vibraciones que proveniente de fuentes artificiales, fijas o móviles, producidas por el

hombre. Su aplicación, según lo señala el Artículo 2, le corresponde al Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito, a través de las administraciones zonales y comisarías

metropolitanas zonales y ambientales, a las que se las denominará “Entidades Ambientales

de Control del Distrito”.

187

En la Sección II, De las definiciones, el Artículo 4 dispone que, para efectos de esta

Ordenanza se entiende por:

FUENTE EMISORA DE RUIDO.- Toda causa capaz de emitir ruido

contaminante al ambiente externo. BANDA DE FRECUENCIAS.- Intervalo de

frecuencia donde se presentan componentes preponderantes de ruido. DECIBEL

(dB) Unidad adimensional utilizada para expresar el logaritmo de la razón entre

una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel es utilizado para

describir niveles de presión, de potencia o de intensidad sonora. NIVEL DE

PRESIÓN SONORA.- Es la relación entre la presión sonora de un sonido

cualquier y una presión sonora de referencia. Se expresa en dB. Equivale a diez

veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadrados de la presión sonora

medida y la de referencia igual a veinte (20) micropascales (20 uPa). NIVEL

EQUIVALENTE.- Es el nivel de presión sonora uniforme y constante que

contiene la misma energía que el ruido producido, en forma fluctuante por una

fuente, durante un periodo de observación. PRESIÓN SONORA.- Es el

incremento en la presión atmosférica debido a una perturbación sonora

cualquiera. RESPONSABLE DE LA FUENTE DE CONTAMINACIÓN

AMBIENTAL POR EFECTOS DEL RUIDO.- Es toda persona física o moral,

pública o privada, natural o jurídica, que sea responsable legal de la operación,

funcionamiento o administración de cualquier fuente que emita ruido

contaminante. RUIDO.- Es todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las

personas. DISPERSIÓN SONORA.- Fenómeno físico consistente en que la

intensidad de la energía disminuye a medida que aumenta la distancia hacia la

fuente. ( Concejo Metropolitano de Quito, 1 de julio de 2004, pág. 3)

En el Artículo 5 de la Ordenanza se encuentran la definición de las fuentes

artificiales de contaminación ambiental que se origina por la emisión de ruidos. Estas son

fijas y móviles. Fuentes fijas son aquellas que se encuentran en todo tipo de industria,

máquinas con motores de combustión, bases de autobuses, ferrocarriles, aeropuertos,

clubes cinegéticos, feria, circos; y, fuentes móviles como aviones, helicópteros, buses,

automóviles, camiones, equipos de amplificación, etc.

La emisión de ruido de fuentes fijas se caracteriza en el Artículo 6, de la Sección III

y señala la necesidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus

188

Unidades Ambientales Zonales deberán realizar investigaciones para determinar los

efectos peligrosos que produce la contaminación por ruido en las personas, planificar los

programas y reglamentos que deberán implementarse para prevenir y controlar las causas

de la contaminación por ruido, los niveles de presión sonora, banda de frecuencia, duración

y otras características que se consideren necesarias, de conformidad con las características

de las zonas: industrial, comercial, habitacional, educativa, hospitalaria, lugares de

descanso, etc. Especificar la presencia de ruido en relación a zonas de restricción temporal

o permanente; y, valorar las características de las emisiones de ruido de alarmas, sirenas

que utilizan fuentes fijas o móviles.

Quienes sean responsables de la emisión de fuentes emisoras de ruido deben entregar a

las autoridades la información relacionada con la emisión de ruido. Su incumplimiento

será sancionado de conformidad con lo que contiene el Artículo 59 de esta Ordenanza:

“Las infracciones se sancionarán con multa de 0,40 a 2,00 RBUM (remuneración

básica unificada mínima)”. Las entidades Ambientales de Control deben realizar

mediciones para determinar si las emisiones de ruido rebasan los niveles máximos

permitidos. Cuando una actividad o servicio emitan ruido que cause daño a la salud, se

deberá colocar una etiqueta una señal que informe acerca de la peligrosidad de esa

emisión. Del mismo modo deberá hacerse en los lugares de reunión que puedan causar

daño a la salud. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con lo que

estipula el artículo 58 de esta Ordenanza: (Las infracciones s sancionarán con multa

de 0.20 a 1,00 RBUM). Arts. 7, 8 y 9.

DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO – 1972

El sistema jurídico de protección al medio ambiente y de la existencia de derechos

relacionados con su conservación, tiene un definitivo punto de partida en la Declaración de

Estocolmo. Del 5 al 16 de junio de 1972 se realizó, en Estocolmo, la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. La conferencia buscó los principios y criterios

comunes de los pueblos para preservar el medio ambiente y proclamó que el ser humano es

obra y artífice del medio ambiente.

En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llega a

una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el

hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en

una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio

humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y

189

para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la

vida misma. (Declaración de Estocolmo, 1972, pág. 1)

Una cuestión que afecta el bienestar de los pueblos y su desarrollo es la protección

y mejoramiento del medio humano, que es también un deseo y un deber de todos los

gobiernos del mundo; el destino del hombre es continuar descubriendo, creando y

progresando. La aplicación imprudente de su poder puede causar daños incalculables, lo ya

que percibe en muchas regiones de la Tierra, como son los peligrosos niveles de

contaminación del agua, aire, tierra y seres vivos. El equilibrio ecológico está sufriendo

graves trastornos, hay destrucción y agotamiento de recursos naturales insustituibles, lo

que afecta gravemente a la salud de los seres humanos.

La proclamación enfatizó en que la millones de personas de los países en desarrollo

siguen viviendo bajo los niveles mínimos necesarios, privadas de alimentación, vestido,

vivienda, educación, salud e higiene, por lo que los países industrializados deben realizar

esfuerzos para que la distancia entre los países desarrollados y los países en desarrollo se

reduzca. Los problemas ambientales de los países desarrollados están unidos a la

industrialización y al desarrollo de la tecnología.

El constante crecimiento de la población mundial plantea problemas ligados a la

preservación del medio, por lo que es necesaria la adopción de medidas para enfrentar

estos problemas. El ser humano es lo más valioso del mundo porque es él quien promueve

el progreso y la riqueza, la transformación continua de la naturaleza y el desarrollo

científico técnico. La humanidad ha llegado a un momento en que los actos se deben

orientar a atender las consecuencias que tienen sus acciones en relación con el medio, en la

perspectiva de elevar la calidad de vida, una acción más prudente y un conocimiento más

profundo.

Los principios que suscribe la Declaración de Estocolmo señalan que el ser humano

tiene derecho a la libertad, a la igualdad y al disfrute de adecuadas condiciones de vida, en

un medio de calidad, a fin de que pueda llevar una vida digna, por lo que tiene la

obligación de proteger y mejorar el medio ambiente; preservarlo para las futuras

generaciones; deben superarse las políticas que promuevan o perpetúen el apartheid, la

190

segregación racial, la discriminación y todas las formas de opresión o dominación. El II

Principio dice:

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y

la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales,

deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

mediante una cuidadosa planificación u ordenación según convenga”; el

Principio 7: “El Estado deberá tomar todas las medidas posibles para impedir la

contaminación…”; el Principio 8: “El desarrollo económico y social es

indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable

y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida.

(Declaración de Estocolmo, 1972, pág. 3 y 4)

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

La Convención de Vienes constituye un instrumentos fundamental para la inserción de los

Estados en los acuerdos y convenios internacionales suscritos en favor del pleno ejercicio

de los derecho humano y la preservación del medio ambiente ante la contaminación. Se

realizó en Viena, el 23 de mayo de 1969 con el fin de que los Estados reconozcan que cada

vez cobran más valor los tratados como fuente del derecho internacional. Considera que la

Carta de las Naciones Unidas incorpora los principios de igualdad de derechos y de libre

determinación de los pueblos, el respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales.

La Convención señala que se entiende por tratado “un acuerdo internacional

celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional”; y por

ratificación, aceptación, aprobación y adhesión “el acto internacional así denominado por

el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse

por un tratado”.

Una organización internacional es una organización intergubernamental. Todo

Estado tiene la capacidad para celebrar tratados, con plenos poderes para manifestar su

consentimiento en obligarse por un tratado y está representado por una persona: Jefes de

Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Jefes de Misión

191

Diplomática, representantes acreditados por los Estados. “La adopción del texto de un

tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su

elaboración”.

La Convención reconoce varias formas por las cuales un Estado puede manifestar

su consentimiento a obligarse: mediante la firma, mediante el canje de instrumentos que

forman un tratado, mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación, mediante la

adhesión. La entrada en vigor de un tratado se hará de la forma y en la fecha en que

acuerden los Estados negociadores o tan pronto haya constancia del consentimiento. En un

tratado puede existir una parte que se aplicará provisionalmente, antes de la entrada en

vigor del mismo.

Todo tratado obliga a las partes y la situación de la legislación interna no es

justificación para su no entrada en vigor; compromete la totalidad de los territorios de los

Estados, debe interpretarse de buena fe y puede acudirse a medios de interpretación

complementarios y las obligaciones no pueden ser revocadas sino con el consentimiento de

las partes que han suscrito el tratado. La validez de un tratado no puede ser impugnada sino

únicamente la aplicación de la Convención en análisis.

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES

UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

En 1997 se suscribió, en Kyoto, el Protocolo de la Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, recopilando todos los antecedentes que sobre

el tema había venido acordando la ONU. El Convención tuvo como fin promover el

desarrollo sostenible basado en: fomento de la eficiencia energética, protección de los

gases de efecto invernadero, impulso a actividades agrícolas sostenibles, investigación

acera del desarrollo y aumento de formas nuevas de producción en consideración al

cambio climático, desarrollo de tecnologías ecológicamente nacionales, promover políticas

que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero, recuperación de desechos y

desarrollo de trasporte que funciones con nuevas formas de energía.

Los Estados partes tenían la obligación de demostrar, hasta el año 2005, “un avance

concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente

192

Protocolo”. Los mecanismos para un desarrollo limpio se definen como procesos que

ayudan a impulsar el desarrollo sostenible, la reducción de emisiones de CO2, los mismos

que serán supervisados por una junta ejecutiva. La Convención resolvió que el depositario

del Protocolo de Kyoto sea el Secretario General de Naciones Unidas.

CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA

Fue aprobada mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas, el 28

de octubre de 1982, con el fin de mantener la paz y la seguridad, las relaciones de amistad

y cooperación entre las naciones. Reconoce que el ser humano es parte de la naturaleza y

que su vida depende del funcionamiento de sus sistemas, por ser la fuente de energías y

elementos de nutrición; que es la armonía con la naturaleza la que posibilita al hombre el

desarrollo de sus capacidades, así como las condiciones para el descanso y buen uso del

tiempo libre. Entre los principios generales de esta Carta constan:

1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales. 2. No

se amenazará la viabilidad genética en la Tierra; la población de todas las

especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos

suficiente para garantizar su pervivencia; asimismo se salvaguardarán los

hábitat necesarios para este fin. 3. Estos principios de conservación se aplicarán

a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se

concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares

representativos de todos los diferentes grupos de ecosistemas y a los hábitats de

las especies escasas o en peligro. 4. Los ecosistemas y los organismos, así como

los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre,

se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y

continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y

especies con los que coexistan. 5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción

que causan las guerras u otros actos de hostilidad. (Carta Mundial de la

Naturaleza, 1982, pág. 3)

Entre los fundamentos de aplicación de la Carta, se mencionan los esfuerzos que

deben realizar los Estados para implementar sistemas jurídicos para promover la

conservación de la naturaleza, evitar su deterioro y contaminación, el destino de fondos

para financiar programas y estructuras administrativas que velen por la conservación de la

193

naturaleza y para divulgar conocimientos científicos en beneficio del desarrollo sostenible;

canalizar a nivel interno las disposiciones jurídicas internacionales que propenden a la

conservación de la naturaleza y el medio ambiente. “Teniendo en cuenta la soberanía de

los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de la

presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en cooperación con los demás

Estados”.

DECLARACIÓN DE RIO

Al señalar que la Cumbre de Rio se proclamó en el año de 1992 en la cuidad de Rio de

Janeiro, Brasil la que tuvo como objetivo tratar los problemas que el medio ambiente

presenta en relación a su desarrollo sustentable se discute temas que entre los cuales se

destaca la contaminación acústica, al decir que el ruido dentro del criterio para establecer

los niveles máximos permitidos y su creación de las medidas de control con programas de

higienización ambiental; en vista que los acuerdos y tratados existentes en lucha contra el

ruido no fueron asumidos con responsabilidad esta cumbre lo trata de manera general, pero

de manera clara y precisa basándose en los antecedentes que la Revolución Industrial lo ha

determinado en la creación de países industrializados que han venido aportando al aumento

de esta problemática, siendo motivos de preocupación en el año 1997 consecutivamente se

da paso a la “ Cumbre de Río +5", “… que tenía como principal objetivo analizar la

ejecución del "Programa 21", aprobado en la Cumbre de 1992. En la Cumbre de 1997 se

obtuvieron diversas acuerdos que se plasmaron en el documento final de la sesión”.

(Domenech, 2005, Pág. 16).

Al decir que esta Cumbre de Río más Cinco, así como el Programa 21 establecieron

como objetivo promover el desarrollo sostenible a través de la aplicación de principios

concordantes a los derechos civiles y modos obligatorios de los Estado; en reconocimiento

a los principios relacionados a los bosques, lo que da origen a la Convención Marco sobre

el Cambio Climático y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

194

LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN EL PNUMA

Dentro de los principios ambientales establecidos en el Programa de la Naciones Unidas

para el Medio Ambiente denominado PNUMA, es necesario tener en consideración que la

observancia y el respeto a mantener un medio ambiente sano y equilibrado es primordial,

en vista que esto nos conlleve a desarrollarnos en un hábitat libre de contaminación

ambiental, para lo me permito enlistar a los siguientes:

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

Principio 2

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.

Principio 5

Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.

195

Principio 6

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas y de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.

Principio 7

Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.

Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida.

Principio 9

Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10

Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11

Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12

Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

196

Principio 13

A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.

Principio 14

La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15

Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista.

Principio 16

En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17

Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.

Principio 18

Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad.

Principio 19

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

197

Principio 20

Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.

Principio 21

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22

Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 23

Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que si bien son válidas para los países más avanzados pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo.

Principio 24

Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.

Principio 25

Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio.

198

Principio 26

Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas. (http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php)

199

CONCLUSIONES

La contaminación acústica constituye un problema de gran preocupación para las

autoridades del Ministerio del Ambiente debido a os efectos negativos que tiene

para la salud de la ciudadanía.

La contaminación acústica impide el pleno ejercicio de los derechos humanos,

especialmente el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y libre de

contaminación.

El Ecuador sí dispone de una normativa bastante completa para prevenir y

sancionar la contaminación acústica; sin embargo la mayoría de la población no la

conoce.

Una buena parte de la población sabe que existe la contaminación acústica y sus

efectos; sin embargo no presentan las denuncias para prevenirla y sancionarla.

RECOMENDACIONES

El desconocimiento de la ley no exime de culpa, por lo que las sanciones por

contaminación acústica deben ser aplicadas a los centros de diversión que no

cumplen con las disposiciones legales.

Se debe hacer tomar en cuenta que la oferta turística no debe atropellar el ejercicio

de los derechos de la población.

El esparcimiento es un derecho que está consagrado en la Constitución de la

República, sin embargo su ejercicio no puede impedir el derecho a una vida sana,

en un ambiente libre de contaminación.

El derecho de unos pocos no puede significar la ausencia de derechos de la mayoría

de la población.

Las y los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito deben ser capacitados en

el ejercicio de los derechos humanos y su plena vigencia.

200

NORMATIVA JURÍDICA

Carta Mundial de la Naturaleza. (1982).

Código Orgánico Integral Penal

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-

COOTAD. (2010). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código Orgánico Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2013).

Quito-Ecuador: Consejo de la Judicatura.

Constitución de la República del Ecuador. ( 2008). Quito: Corporación de

Estudios y Publicaciones.

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. (s.f.).

Declaración de Estocolmo. (1972).

Legislación Ambiental. (2015).

Ley de Gestión Ambiental . (1999). Quito: Registro Oficial 99-37.

Ley de Gestión Ambiental. (2015). Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.

Ley Orgánica Ambiental . ( 1976). Venezuela.

Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito N.-0213

Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito N.-0123

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático

Reglamento Nacional de Control de Ruido y Manual Operativo (Registro Oficial

N.- 560 de noviembre 12, 1990).