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Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $145.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com.mx EDICIÓN 158 31/05/07 Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época INFORME ESPECIAL Fiscal Aprenda a Escindirse Elementos del Tributo Contabilidad Fiscal SIPRED 2006, Precisiones para su Llenado Laboral Prevención de Incendios en la Empresa ¿Comó dotar de Rostro Humano a las Empresas? Seguridad Social Defraudación Fiscal, Delito Especial Legalidad de Multas por falta de Pago Jurídico Corporativo Reparto de Bienes Después de la Muerte Alcances Prácticos de las Reglas ICC Comercio Exterior IMMEX en el Ámbito Fiscal INFORME ESPECIAL

Contabilidad Fiscal Laboral · 2017. 8. 16. · y de fi scalización, resulta la normatividad de segu-ridad e higiene en materia de prevención de incen-dios que deben cumplir las

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15831/05/07

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

INFORME

ESPECIAL

FiscalAprenda a Escindirse

Elementos del Tributo

Contabilidad FiscalSIPRED 2006, Precisiones para su Llenado

LaboralPrevención de Incendios en la Empresa¿Comó dotar de Rostro Humano a las Empresas?

Seguridad SocialDefraudación Fiscal, Delito EspecialLegalidad de Multas por falta de Pago

Jurídico CorporativoReparto de Bienes Después de la Muerte

Alcances Prácticos de las Reglas ICC

Comercio ExteriorIMMEX en el Ámbito Fiscal

INFORME

ESPECIAL

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Reseña jurídica

En la sección fi scal se presenta el procedimiento para efectuar la escisión de sociedades, el cual será de mucho provecho, toda vez que además de con-tener las disposiciones legales regulatorias de esa fi gura jurídica, se dan a conocer las formalidades necesarias para su consecución con prototipos de fragmentos de las actas, elaboración de escrito libre y llenado de formatos.

Asimismo, conozca a fondo la fi gura del delito de defraudación a los regímenes de seguridad social, las conductas equiparables a ella, las consecuencias que conlleva su práctica, así como las facultades del IMSS al respecto.

No menos importante que los aspectos tributarios y de fi scalización, resulta la normatividad de segu-ridad e higiene en materia de prevención de incen-dios que deben cumplir las empresas para evitar riesgos importantes en los centros de trabajo, en pro no sólo del patrimonio de la compañía sino de la integridad física de los trabajadores.

También es útil el planteamiento del alcance prác-tico y las consecuencias de implementar volunta-riamente en las corporaciones la “Cláusula Anti-corrupción” de las Reglas de la ICC (International Chamber of Comerce) para evitar la corrupción, tanto internamente, como en la relación contrac-tual a efecto de llevar a buen término un negocio.

Ante el nuevo esquema IMMEX (unifi ca los pro-gramas Pitex y de Maquila), las empresas manufac-tureras y de servicios autorizadas por la Secretaría de Economía para operar al amparo del mismo, requieren conocer las disposiciones fi scales res-pecto a los impuestos al valor agregado, sobre la renta y al activo aplicables a sus operaciones, así como las correspondientes a las restricciones sobre operación de programas conforme los tratados de libre comercio celebrados con América del Norte y Europa, disposiciones que podrán revisarse en este número editorial.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores Editoriales Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal y Comercio Exterior L.C. Gerardo García Campa Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC. Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C.

Subeditora Seg. Social Lic. Lucia Elisa Pérez López

Editor Laboral Lic. Daniel Caballero Valdez

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C. Lic. Eda Patricia Zumárraga G. Lic. Roberto Hernández García Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C. (COMAD) Coordinador División L.C. Ma. Raquel Aguilar Consultoría Rodríguez Consultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P. Antonio Castillo Sánchez C.P. Paris Pérez García

COLABORADORES ESPECIALES

Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C. y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma; Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la fi rma Kaye abogados S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero SánchezGerente de Comercialización y Ventas Ricardo Fabre Mendoza Analista de Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Montserrat Martínez

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,149.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020, Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

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Junio

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

APRENDA A ESCINDIRSE 2

La escisión de sociedades puede constituir una alterna-tiva importante para la reorganización estratégica de las empresas

ELEMENTOS DEL TRIBUTO 7Conozca los criterios de la Corte, sobre el alcance de los conceptos de ingresos y deducciones en el ámbito fi scal, que permitirá un mejor cumplimiento de las obli-gaciones de los contribuyentes

AJUSTE A LAS FACILIDADES 11

ADMINISTRATIVASConfi rman los benefi cios para la comprobación de deducciones del sector primario y del autotransporte terrestre, pero se delimitan algunos requisitos exigi-bles para estos contribuyentes

OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO DEL 2007◗ Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para

evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en materia

de Impuesto sobre la Renta, fi rmado en Hanoi, Vietnam, el

dieciséis de noviembre de dos mil seis

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2007

Contenido

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Fiscal 158

INFORME

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Aprenda a escindirseConozca las principales obligaciones formales en la escisión de sociedades, que permitirá reorganizar las corporaciones en forma efi ciente.

Con fundamento en el artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la escisión de sociedades se materializa cuando una sociedad denominada escindente de-cide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. Con un concepto similar, la legislación fi scal defi ne a la escisión como la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

Para cumplir con las obligaciones que deriven de este acto jurídico, la sociedad que decida escindirse deberá satisfacer las formalidades corporativas y fi scales exigibles. Para ello, será necesario obtener los acuerdos de los accionistas, respecto de la autorización de los bienes y derechos que habrán de transmitir-se, y efectuar los trámites y avisos que cada legislación requiera, con el propósito de realizar este proceso apegándose a derecho para obtener los resultados y objetivos propuestos por los so-cios. Los motivos que originan adoptar esta decisión pueden ser muy diversos, pero generalmente se pretenden efi cientar las actividades de las empresas por ramos industriales.

Para ilustrar el procedimiento de esta fi gura, a continua-ción se enuncia una secuencia de actos y trámites que deben observar las sociedades que se ubican en tal supuesto:

1 Acuerdo de escisiónEl acto jurídico inicia con la resolución que aprueben los accio-nistas en asamblea general extraordinaria (artículo 182, fracción XII de la LGSM), la cual se someterá a lo establecido en el con-trato social o a las disposiciones aplicables por esa ley, siendo esto último lo más común. Así, las sociedades que deciden escin-dirse deben respetar lo previsto en el citado artículo 228-Bis, donde se regulan los requisitos mínimos del acuerdo (fracción IV):● descripción de las partes del activo, pasivo y del capital

social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso, a la escindente, así como la forma y plazos en que se transmitirán;

● aprobación de los estados fi nancieros dictaminados de la sociedad escindente del último ejercicio social, y en su caso, los correspondientes a las operaciones que se realicen has-ta que la escisión surta plenos efectos legales;

● determinación de las obligaciones de la escindente en vir-tud de la escisión, o cuando ésta desaparezca, las correspondientes a cada sociedad escindida, quienes serán recíprocamente responsables solidariamente durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las pu-blicaciones hasta por el importe del activo neto recibido, y

● proyecto de estatutos de las sociedades escindidas.En el momento del acuerdo, ya debe conocerse la denomi-

nación social de la sociedad o sociedades escindidas, situa-ción que pareciera contraria al acuerdo de accionistas, pues éstos aprueban cualquier resolución; pero en la práctica, previamente a la asamblea, ya se obtiene la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de los nombres de esas sociedades (artículos 15 y 13 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y de su Reglamento, respectiva-mente), como se observa en el siguiente fragmento de un acta de escisión:

“Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 228-Bis de la LGSM, se aprueba la escisión de la sociedad "X" SA de CV, mediante la transmisión parcial del activo, pasivo y capital contable, así como los derechos, obligaciones y demás conceptos inherentes al capital contable y las diversas cuentas fiscales, a una sociedad escindida mediante la aportación traslativa de dominio en la fecha en que la escisión surta plenos sus efectos; sin necesidad de cualquier acto jurídico específi co o complementario, esta última será una entidad jurídica y económicamente independiente que se constituirá para tal efecto con motivo de la escisión. Conforme al permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se denominará sociedad “Y”, sociedad anónima de capital variable. “X” SA de CV será la sociedad escindente, lo cual seguirá subsistiendo en los términos de las disposiciones legales aplicables y responderá por los efectos jurídicos y fi scales derivados de este acto”.

2 Aprobación de la informaciónLa información fi nanciera establecida en el artículo 228-Bis, frac-ción IV, incisos a), b) y c) de la LGSM debe comprender para la sociedad escindente tres fases: los estados fi nancieros aprobados para la escisión, el proyecto de activo, pasivo y capital que se transmite a cada sociedad que surja (escindidas), y los estados fi nancieros que resultan después de la escisión, estos últimos no forman parte del acta de asamblea, pero la sociedad escindente debe determinarlos para continuar sus operaciones.

Las sociedades escindidas también deben identifi car en el

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acta correspondiente el patrimonio recibido, evento que se convalida con el capital social con que se constituye.

Toda esta información puede estar descrita en el cuerpo de las actas o hacer referencia a Anexos que también son parte integrante de éstas, salvo lo referente al capital y la trans-misión de inmuebles, cuyas características, nombres, montos, porcentajes y demás información deben consignarse en el cuerpo del acta, además de cumplir con los impuestos locales por la transmisión de los inmuebles, generalmente gravada por las entidades federativas aun en la escisión de sociedades.

La información en comento se puede presentar conforme a lo siguiente:

“Se agregarán al apéndice del acta que se levante con motivo de la presente asamblea, como Anexos 1 y 2, los estados fi nancieros de la sociedad “X” SA de CV, relativos a las operaciones realizadas durante el último ejercicio social correspondiente del 1o de XXXX al 31 de XXXX del año 2007, así como los relativos al ejercicio 2006, los cuales se encuentran dictaminados por el auditor externo. Dichos estados fi nancieros se tienen por reproducidos aquí como si a la letra se insertasen, formando parte del contenido de la presente resolución”.

3 Constitución de sociedades escindidasComo toda sociedad que se constituye, las que surjan con mo-tivo de la escisión deberán cumplir con todas las formalida-des, destacando las siguientes:● permiso ante Relaciones Exteriores, en ella se obtiene la

autorización de la denominación o razón social (artículos 15 y 13 de la LIE y su Reglamento, respectivamente);

● acta constitutiva y estatutos de la sociedad protocolizada ante fedatario público (artículos 6o y 228-Bis, fracción VII de la LGSM), e

● inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes –RFC– (artículos 27 y 14 al 16 del Código Fiscal de la Federación –CFF– y su Reglamento, respectivamente).Es importante resaltar que los efectos legales de la escisión son

vigentes a partir de cuando se toma el acuerdo, y el plazo de 45 días a que hace referencia el artículo 228-Bis, fracciones V y VII de

la LGSM, únicamente se aplica para salvaguardar los derechos de terceros. Sirve de base a lo anterior el criterio normativo 4/2004/CFF “Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso ante las autoridades fi scales”, donde se señala que los efectos legales de la fusión son efectivos a partir de la fecha del acuerdo de asamblea, el cual por analogía podría aplicarse también a la escisión de sociedades.

4 Aviso de escisión de sociedadesLa actual redacción del artículo 14-B del CFF no establece la obligación de presentar aviso u autorización por la escisión de sociedades; sin embargo, en la práctica, la autoridad pre-tende darle vigencia al artículo 5-A, fracción I del RCFF, obli-gando a la sociedad escindente a presentar el aviso de escisión de sociedades cuando ésta subsista, o a la escindida que al efecto se designe, en el caso de que la escindente se extinga dentro del mes siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la misma y contendrá la denominación o razón social de las sociedades escindente y escindidas y la fecha en que se realizó dicho acto.

Los contribuyentes comúnmente no pretenden controvertir este criterio y presentan en escrito libre ese aviso, cuyo mode-lo con datos supuestos se menciona a continuación:

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

5 Aviso de inscripción de las sociedades escindidasPor prescripción de los artículos 27 del CFF y 14 al 16 de su Reglamento, las personas morales deben solicitar su inscripción en el RFC, obligación aplicable a las sociedades que surjan con motivo de esta fi gura, misma que debe cum-plirse dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad.

Para este efecto, la regla 2.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (RMISC) dispone que las solicitudes al RFC de la inscripción por escisión de sociedades, y en su caso, por la cancelación de éstas, se presentarán en los términos de la regla 2.3.1.3., mediante la forma ofi cial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, que se contiene en el Anexo 1 de dicha Resolución, el cual mediante la modalidad de citas se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda. En este trámite, según el Anexo 25 Guía de Trámites, apartado 2.2.10. “Aviso de inscrip-ción y cancelación por escisión de sociedades” de la RMISC, deberán acompañarse a la Forma Ofi cial RX, los siguientes documentos en original y fotocopia:● documento notarial debidamente protocolizado en donde

conste la escisión y fotocopia;● constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el

Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa de que se trate;

● última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, o en su caso, sólo indicar el número de folio por la presenta-ción en Internet;

● cualquier identifi cación ofi cial vigente con fotografía y fi r-ma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal;

● copia certifi cada del poder notarial para acreditar la perso-nalidad del representante legal o carta poder fi rmada ante dos testigos y ratifi cadas las fi rmas ante las autoridades fi scales, notario o fedatario público y fotocopia, y

● tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certifi cada del documento no-tarial con el que hubiese sido designado el representante legal para efectos fi scales.Por otra parte, el artículo 27, primer párrafo del CFF dis-

pone que al solicitar su inscripción en el RFC, también se tramitará el certifi cado de Firma Electrónica Avanzada, pero en la práctica la autoridad está realizando ese trámite 10 días posteriores a dicha inscripción.

Para poner de relieve la información que debe contener la forma ofi cial RX y su cuestionario, se muestra un ejemplo sobre su llenado, considerando los siguientes datos:

Fecha de la escisión: 30 de abril de 2007Fecha de inicio de operaciones de la escindente: 1o demayo de 2007Sociedad Escindente: Villa Marquesa SA de CV, RFC: VMA970403756Sociedad Escindida: Construcciones SA de CV Domicilio: Durazno, Número 301, Escandón, San Juan del Río, CP 83040, Querétaro.Correo electrónico: [email protected]: Carolina Gutiérrez RoaObjeto social: Construcción de vivienda unifamiliar

SEGURIDAD SOCIALAviso de escisión: ineludible (31 de mayo de 2007)�

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Elementos del tributoLa Corte emite importantes esclarecimientos de los ingresos y las deducciones, lo que orientará a los contribuyentes en la toma de decisiones.

Ingresos

ALCANCE DEL TÉRMINO “CUALQUIER OTRO TIPO”

RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRE-SIÓN “O DE CUALQUIER OTRO TIPO” NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El artículo identifi cado dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Ahora bien, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al incluir la expresión “o de cualquier otro tipo”, no viola la garan-tía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no hace genérico el objeto del impuesto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos, sino que dicho término se refi ere a los demás ingresos que modifi can positivamente el patrimonio de los contribu-yentes, en los términos que prevé la Ley citada, sin que deba existir una disposición que expresamente conten-ga la lista exhaustiva de todos los conceptos que han de considerarse como ingreso gravable. Lo anterior es así, en razón de que la interpretación del concepto “ingreso” en el referido ordenamiento legal exige una regla amplia para los residentes en territorio nacional, incluyente de la totalidad de los ingresos, excepto los específi camente excluidos por el legislador.

Fuente:, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XXV, Tesis 1a CXCI/2006, enero de 2007, pág. 480.

Tradicionalmente se ha interpretado que la legalidad de las contribuciones se soporta en la defi nición exacta de los ele-mentos del tributo, con ello se daba por entendido que los diferentes conceptos se debían precisar a efecto de considerar-los en la base de la contribución. Al respeto, el término “ingresos de cualquier tipo” se presumía como un término genérico que no identifi caba claramente el elemento del tributo, contrario a los otros conceptos de ingresos en los que se precisa sin duda

alguna su tipo: efectivo, bienes, servicios o en crédito.No obstante, el impuesto sobre la renta (ISR) grava la ri-

queza de los gobernados, es decir, aquellos actos jurídicos que modifi can el patrimonio del particular, y este hecho debilita la postura de no acumular los ingresos de cualquier tipo, pues también ellos podían generar riqueza o experimentar movi-mientos patrimoniales. En tal circunstancia, era difícil soste-ner que esos ingresos no formaban parte del tributo.

Ahora bien, la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV de nuestro máximo ordenamien-to jurídico, se preserva al imponer tributos que previamente sean sancionados por el legislador y se expresen en la leyes correspondientes, y el término “ingresos de cualquier tipo” no es genérico, pues no existe norma que faculte a la autoridad fi scal para que sean determinados arbitrariamente, más bien se refi ere a ingresos que también modifi can positivamente el patrimonio de los contribuyentes, además, no existe disposición que expresamente contenga la lista exhaustiva de todos los con-ceptos que han de considerarse; en consecuencia, los ingresos que califi quen en la modalidad de cualquier otro tipo, deberán acumularse al formar parte de la base del impuesto, salvo si los excluye específi camente el legislador.

QUITA: INGRESO ACUMULABLE

RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, COMPRENDE A LA QUITA COMO INGRESO GRAVABLE, SIN QUE SEA NECESARIA UNA MENCIÓN EXPRESA EN EL REFERIDO ORDENAMIENTO. Dicha disposición establece que las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en lo que concierne a todos sus ingresos, en relación con lo cual se precisa que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan, lo cual se traduce en la necesidad de realizar una interpretación amplia. Debe concluirse que la quita o remisión de deuda es un ingreso acumulable en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en la que constituye una modifi cación positiva en el haber patrimonial de una per-sona, motivo por el cual claramente se incorporaría al universo definido en términos incluyentes y am-plios –”todos” los ingresos, acumulándose la “totalidad de los ingresos”, en los términos delimitados por los artículos 1o y 17 de la Ley de la materia–, a menos que exis-

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tiera una previsión en sentido negativo por parte del legislador. Al respecto, se puntualiza que, a partir del estudio de las disposiciones aplicables del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no existe ningún precep-to que exceptúe a la remisión de deuda de un tratamiento como “ingreso” para efectos fi scales, o de la obligación de acumularlo como tal. En tal virtud, al no existir una previsión legal que excepcione a las quitas del tratamiento que les correspondería bajo la regla general aplicable a las personas morales que tributan en el Título II de la Ley de l Impuesto sobre la Renta, debe estimarse que las mismas se ubican en los términos amplios de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, efectivamente deben ser consideradas entre los ingresos acumulables del causante. No es óbi-ce a la conclusión alcanzada el hecho de que no exista una mención expresa en el referido ordenamiento, en razón de que el Título II –personas morales–- consta de una estructura unitaria, por lo cual no es necesario que el legislador formule mayores precisiones en torno a los ingresos acumulables, bastando la formulación ge-nérica que se desprende del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en comparación con lo relativo al Título IV –personas físicas–, el cual tiene una estruc-tura cedular, bajo la cual cada especie de ganancia o ingreso se sujeta a imposición de manera separada, bajo condiciones específi cas para cada tipo de ingreso, de tal suerte que los términos en los que se determinarían las consecuencias jurídicas en materia tributaria para las remisiones de deuda, ameritan una previsión específi ca por parte del legislador.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XXV, Tesis 1a CXC/2006, enero de 2007, pág. 481.

Del contenido de los artículos 1o y 17 de la LISR se des-prende que las personas morales están obligadas al pago de ese impuesto respecto de todos sus ingresos, por lo que basta que el contribuyente realice algún acto jurídico ubicado en los supuestos de esos preceptos, para que se considere ingreso acumulable. Ciertamente, como se comentó en la tesis ante-rior, no existe alguna norma que señale una relación literal de los conceptos de ingresos objeto del ISR, bastando la formula-ción genérica que se desprende del citado artículo 17, pues el propósito de ese impuesto es gravar la riqueza que se consti-tuye en la modifi cación del haber patrimonial de la persona.

Luego entonces, puede concluirse que la quita o remisión de deuda es un ingreso acumulable para las personas morales, en la medida en la que provoque una modifi cación a su patri-monio, pues encuadra en la hipótesis del gravamen “ingresos de cualquier tipo” prevista en el multicitado artículo 17, y con

ello se preserva la garantía de legalidad tributaria contempla-da en nuestra Constitución Federal (artículo 31, fracción IV).

Cabe recordar que la quita o remisión de deuda es un in-greso regulado en forma literal para las persona físicas (artículo 121, fracción I de la LISR), y de ninguna manera se considera una disposición aplicable a las personas morales, toda vez que éstas tienen su propia regulación.

El juzgador presenta, además, una importante conclusión sobre la tributación en el ISR de las personas físicas, cuya regulación tiene una estructura cedular, bajo la cual cada es-pecie de ganancia o ingreso se sujeta a imposición de manera separada, bajo condiciones específi cas para cada tipo de in-greso, de tal suerte que se confi rma la interpretación de que los ingresos gravados de estos contribuyentes necesariamente deben estar consignados en ley, lo cual sin duda deja un im-portante precedente en esta materia.

DEFINICIÓN DE INGRESO

RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “INGRE-SO” PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no defi ne el término “ingreso”, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamen-te el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible defi nir dicho concepto como cual-quier cantidad que modifi que positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimi-tar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agríco-las, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por ob-tención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes especí-fi cas al concepto “ingreso”, ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enun-ciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la tota-lidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en

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crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley en-tiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en cré-dito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto “ingreso” re-gulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifi quen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17.

Fuente:, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Tesis 1a CLXXXIX/2006, enero de 2007, pág. 483.

La obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, prevista en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, es de observancia general en la imposi-ción de cualquier contribución, y se soporta en la capacidad económica de los particulares y en las normas regulatorias aplicables, lo cual de acuerdo con la doctrina tributaria deben refl ejar claramente los elementos del tributo. Así, el objeto de las contribuciones defi ne los actos jurídicos que se someterán a la base impositiva, y en el caso del ISR los ingresos consti-tuyen la fuente importante en el objeto de este impuesto, por lo que su delimitación permitirá a los particulares conocer los conceptos gravados.

Al respecto, el término “ingreso” tiene un sentido amplio, al incluir todo lo recibido o realizado que representa una renta para el perceptor, sin que necesariamente sea una entrada en efecti-vo, pues la propia LISR incluye los ingresos en crédito; por tanto, el ingreso se materializa cuando se actualizan los eventos que determinan el derecho a recibir una contraprestación en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo.

Ahora bien, esta contraprestación puede realizarse de mu-chas formas, como menciona la Corte: “consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comer-ciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses;

rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas”. Estos conceptos son enunciativos, por lo que el término ingresos puede concebir otros más.

De lo anterior se desprende que aun cuando el término ingreso para las personas morales es muy amplio, debe en todos los casos ajustarse a dos principios básicos:● modifi car positivamente el patrimonio del contribuyente, y● no estar exceptuado expresamente por la ley.

DeduccionesDEDUCCIÓN DE GASTOS INDISPENSABLES

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDIS-PENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCU-LOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros concep-tos, los gastos estrictamente indispensables para los fi nes de la actividad del contribuyente. Las disposiciones menciona-das efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifi ca al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el califi cativo de “estrictamente indispensables”; por tanto, siendo imposible dar una defi nición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su de-terminación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fi nes de cada empresa y al gasto específi -co de que se trate. En términos generales, es dable afi rmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrecha-mente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un benefi cio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la dis-minución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculiza-das a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar –y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en

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las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos–, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afi rmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justifi cación de las erogaciones por considerarse necesa-rias, la identifi cación de las mismas con los fi nes de la ne-gociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantifi cación de los mismos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XXV, Tesis 1a XXX/2007, febrero de 2007, pág. 637.

Las deducciones permitidas para determinar el ISR de las personas morales también forman parte de los elementos del tributo, los cuales en forma intrínseca determinan la propor-cionalidad del impuesto. Uno de estos conceptos se concibe en los artículos 29 y 31, fracción I de la LISR: los denominados “gastos estrictamente indispensables”. El alcance de este tér-mino ha propiciado las más diversas interpretaciones, ya que su contenido semántico es tan genérico y resulta imposible dar una defi nición abarcando todos los supuestos o establecer reglas generales para su determinación.

Por ello, debería atenderse a los fi nes de cada empresa y al gasto específi co, donde se justifi que que el gasto es necesario para el cumplimiento de las actividades de la persona moral y que le reporte un benefi cio, de tal manera que, de no rea-lizarlo, podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de sus ingresos, o bien, que de no realizarse esos gastos se impida el correcto funcionamiento o se pongan en riesgo el cumplimiento de las metas que limite la realización del objeto social.

En resumen, la objetividad de los gastos estrictamente indis-pensables deben identifi carse por cada empresa en particular, y en todo momento justifi car la erogación y su relación con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que suceden determinados desembolsos y la cuantifi cación de los mismos, es decir, que sean razonables en cuanto a su monto y su relación con la actividad de la empresa, que de no efectuarse imposibilite o limite la operación de ésta.

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA EN LAS DEDUCCIONES

DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación

sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporciona-lidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguar-dar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifi que con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se pue-dan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que di-cha decisión del creador de la norma se encuentra suje-ta al juicio de razonabilidad, a fi n de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es de-terminante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente ne-cesarios, ya sea en forma total o en parte –lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas fi nalida-des que pueden ser de naturaleza fi scal o extrafi scal–, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fi scales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físi-cas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada –no reconocida– por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafi scales.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XXV, Tesis 1a XXIX/2007, febrero de 2007, pág. 638.

En términos generales, la determinación del objeto del ISR se funda en la acumulación de los ingresos y la deducción de ciertas erogaciones, con el propósito de reconocer la capacidad económica del sujeto, consecuentemente, para salvaguardar la garantía de proporcionalidad tributaria contemplada en la fracción IV, del citado artículo 31 constitucional. Para tal efecto, tanto los ingresos como las deducciones, como se ha comentado en las tesis anteriores, son elementos del tributo: en el primer caso, deben acumularse los que generen rique-za y modifi quen la situación patrimonial del sujeto; en cam-bio, las deducciones habituales corresponden a erogaciones

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por gastos que son necesarios para el funcionamiento o para cumplir el fi n económico del contribuyente. Adicionalmente, en este último concepto, también se exige cumplir con otros requisitos formales para que sean reconocidas como deduccio-nes válidas, pero en todo caso atendiendo a la característica de estrictamente indispensable.

Sin embargo, el legislador previó también otro tipo de deducciones, que no necesariamente atienden al principio eco-nómico del contribuyente (gastos necesarios), es decir, cumplen un fi n extrafi scal: como es el caso de los donativos o las deducciones personales, que aun cuando no son necesarias también son deducciones permitidas.

Ahora bien, los dos tipos de deducciones por su propósito fi scal, se podrían clasifi car como: deducciones necesarias que atienden el principio de proporcionalidad tributaria, pues re-conocen la verdadera capacidad del sujeto, y las otras, concebi-das con un propósito extrafi scal, donde el legislador pretende benefi ciar a algunos sectores de la sociedad (las donatarias, restaurantes, etc.).

Ambas clases de erogaciones son deducibles, pero su natu-raleza es distinta, y por ende, en caso de alguna controversia se tendrían que argumentar razonamientos distintos, de ahí la importancia de esta distinción.

Ajuste a las facilidades administrativasEl pasado 30 de abril de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se se-ñalan para 2007 (RFA). En complemento a la información de nuestra edición anterior, se analizan las principales modifi ca-ciones a estas disposiciones.

Reglas vigentesPermanece vigente para 2007 la estructura de los sectores a quienes se aplican las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fi scales, cuyo orden es el siguiente:Capítulo 1 Sector Primario (SP);Capítulo 2 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal (SATCF);

Capítulo 3 Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo (SATFPT), yCapítulo 4 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano (SATCMUS).

En general se mantienen la mayor parte de las reglas, úni-camente se recorre su numeración para el sector primario con motivo de la derogación de la regla 1.5.; en los demás secto-res, se actualiza, en su caso, la referencia a las disposiciones actuales de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2007, y la fecha (2006, 2007 y 2008, según corresponda) para hacerlas aplicables.

Reglas modifi cadasCONCEPTO MODIFICADO

La facturación de pequeños ganaderos se suspenderá a partir del mes

siguiente (antes ejercicio siguiente) en el que los ingresos del ganadero

excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual

de su área geográfi ca

El aviso para presentar los pagos provisionales en forma semestral será el que

esté vigente, pues la forma R-2 está derogada

Se excluye la opción de no acumular o deducir los ingresos y deducciones de

operaciones a crédito que se consideraron en el procedimiento del anterior

régimen simplifi cado. A pesar de que en el procedimiento de salida del régimen

se infi ere la exclusión de esos conceptos, la regla no dejaba duda sobre su

interpretación, por lo que al eliminarse su último párrafo, los contribuyentes

que se encuentren en este supuesto, podrían consultar a la autoridad el

tratamiento de estos conceptos

Cuando se obtengan comprobantes con requisitos fi scales de aquellos conceptos

donde se permita aplicar las facilidades de comprobación, los contribuyentes

no considerarán su importe dentro de los límites establecidos en dichas

facilidades

SP

Regla 1.3., inciso

D), numeral 5

Regla 1.4.,

párrafo segundo

Regla 1.11.,

antes regla

1.12., último

párrafo

SATCF

Regla 2.4.

Regla 2.2.,

segundo párrafo

SATFPT

Regla 3.5.

Regla 3.3.,

segundo párrafo

SATCMUS

Regla 4.3.

Regla 4.2. segundo

párrafo

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Reglas nuevasPAGO DEL IVA POR CUENTA DE TERCEROS

(Reglas 1.14., 2.13., 3.14. y 4.5.)Las personas morales de cualquiera de los sectores que tri-buten en los términos del Titulo II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podrán cumplir con las obligaciones fi scales del impuesto al valor agregado (IVA) por cuenta de cada uno de sus integrantes, asentado en la liqui-dación que emitan a éstos, en términos de lo dispuesto en el artículo 84 del RLISR, la información correspondiente al valor de actividades, IVA trasladado, el que les hubiesen trasladado y el pagado en la importación.

Asimismo, esas personas morales presentarán las declara-ciones correspondientes al IVA en forma global por sus ope-raciones y las de sus integrantes, por las actividades empresa-riales que se realicen a través de éstas.

Respecto a la declaración informativa de proveedores prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVA, su cum-plimiento se hará de igual manera en forma global por sus operaciones y las de sus referidos integrantes, pero en el caso del sector primario, la información se podrá transmitir a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos pro-visionales del ISR, por cada mes del período respectivo.

En los sectores SATCF, SATFPT y SATCMUS, quienes opten por pagar el IVA a través de la persona moral o coordinado, manifestarán al RFC en su inscripción o aviso de aumento y/o disminución de obligaciones, según se trate, que realizarán sus actividades “como integrantes de un Coordinado o de otra persona moral que pagará sus impuestos” e informarán por escrito a esa persona moral o coordinado que ejercerán tal opción, indicando en el mismo el folio del trámite presentado ante la autoridad fi scal. Esta obligación se podrá cumplir a más tardar el 30 de junio de 2007, incluso por ejercicios an-teriores a 2007, si se hubiese aplicado la mencionada opción (artículo cuarto transitorio).

CONCEPTO DE COORDINADO

(Regla 2.9.)Se establece el mismo término empleado en el SATFPT para el SATCF, salvo lo referente a la administración de los fondos que les fueron autorizados en los términos de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifi cado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Con esta regla se reconoce la existencia de esta fi gura que en la práctica se viene ejerciendo.

APORTACIONES A FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON ORGANISMOS PÚBLICOS

(Regla 2.10.)Las personas dedicadas a la actividad de autotransporte terres-tre de carga federal, que tributen en el régimen simplifi cado o régimen general o intermedio de actividades empresariales, considerarán deducibles las aportaciones que realicen a es-

tos fi deicomisos, siempre que se trate de proyectos exclusiva-mente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en esa actividad. Estos benefi cios permanecerán vigentes del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 (artículo sexto transitorio).

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

(Reglas 2.11. y 3.11.)No se efectuará la retención del 20% prevista en el artículo 154 de la LISR a los integrantes del coordinado que enajenen sus acciones, siempre que dichos integrantes acumulen a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal o foráneo de pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de los artículos 24, 25, 79, penúltimo párrafo y 154 de la citada Ley, y que se dictamine la citada enajenación por el integrante o por el coordinado. En caso de que éstos estén obligados a dictaminar sus estados fi nancieros o que opten por hacerlo, podrán establecerlo en un apartado, para tal fi n, en el mencio-nado dictamen. Esta regla estará vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 (artículo sexto transitorio).

AVISO DE OPCIÓN PARA TRIBUTAR A TRAVÉS DE UN COORDINADO

(Reglas 2.12., 3.12. y 4.4.)Quienes opten por pagar el ISR a través de una persona mo-ral o coordinado, de autotransporte terrestre de cualquiera de los sectores de los que sean integrantes (artículo 83, cuarto párrafo de la LISR), deberán presentar además del aviso de opción, la disminución de las obligaciones fi scales ante las autoridades fi scales e informar por escrito a esa persona o coordinado que ejercerán esta opción y que presentaron el aviso de disminución, a más tardar el 30 de junio de 2007, y se podrá aplicar por los ejercicios anteriores a 2007 (artículo tercero transitorio).

SERVICIOS DE PAQUETERÍA

(Regla 3.7.)Las personas dedicadas al SATFPT, que tributen en el régimen simplifi cado o régimen general o intermedio de actividades empresariales, que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío exigidas en el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas 2.6.1. y 2.6.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2007, siempre que se cumpla con la obligación de acom-pañar la guía de envío respectiva. Este benefi cio es aplicable por el ejercicio 2007 (artículo sexto transitorio).

EXCESO DE EQUIPAJE

(Regla 3.8.)Los contribuyentes del sector y los regímenes señalados en la regla que antecede, considerarán que el servicio por exceso de

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

equipaje es complementario a su actividad, por lo que estará exento conforme a lo dispuesto en el artículo 15, fracción V de la LIVA (transporte público terrestre de personas), siempre que el cobro por el exceso se realice conjuntamente con el servicio de autotransporte de pasaje. La regla es vigente durante el ejercicio 2007 (artículo sexto transitorio).

GUÍAS DE ENVÍO SIN ORDEN CRONOLÓGICO

(Regla 3.9.)Estos mismos contribuyentes podrán utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas rela-tivas simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la numeración sea utilizada en estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de cada una de ellas, así como la numeración de las pendien-tes de utilizar.

Tampoco será necesario utilizar series por cada sucursal, ni anotar el domicilio del establecimiento que la expide, pero sí deberá indicarse el domicilio fi scal de la casa matriz. La regla permanecerá vigente únicamente por el ejercicio 2007 (artículo sexto transitorio).

DOMICILIO FISCAL CONSIGNADO EN LOS COMPROBANTES O BOLETOS

(Regla 3.10.)Los contribuyentes mencionados en las reglas anteriores, a efecto de cumplir sus obligaciones en materia de compro-bantes fi scales (fracción I, del artículo 29-A del CFF), podrán anotar en los comprobantes o boletos que expidan como do-micilio fi scal el que corresponda a la casa matriz, en lugar de señalar el correspondiente al local o establecimiento en donde se expiden los mismos. Este benefi cio estará vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 (artículo sexto transitorio).

ADQUISICIÓN DE DIESEL

(Regla 3.12.)En cumplimiento a lo establecido en el artículo 16, fracción VII de la LIF 2007, se considera que los contribuyentes refe-ridos anteriormente cumplen con el requisito de adquirir el diesel con agencias o distribuidores autorizados, cuando el combustible sea adquirido de terminales centrales que sean abastecidas por PEMEX o por sus organismos subsidiarios, para autoconsumo de los mismos. Esta opción será aplicable del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 (artículo sexto transitorio).

Reglas derogadasPROCEDIMIENTO DE SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO VIGENTE AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2001

(Regla 1.5.)La eliminación de la regla obedece a que el procedimiento para aplicar las pérdidas ya estaba contemplado en el artículo segundo, fracción XVI, inciso d) de las disposiciones transito-rias de la LISR 2002. De igual forma, ya no se podría invertir, en la adquisición de terrenos, el importe que hubiese resul-tado como utilidad, pues los contribuyentes disponían de un plazo para ejercer esta opción y para 2007 aquél ya venció.

Transitorios

VIGENCIA

La resolución entró en vigor el 1o de mayo de 2007 y tendrá aplicación hasta el 30 de abril de 2008 (artículo primero).

FISCALFacilidades Administrativas 2007 (15 de mayo de 2007)�

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Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación, del 29 de abril al 13 de mayo del 2007.

DISPOSICIÓN

Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 25 de

abril de 2007

(30 de abril)

Anexos 4, 6, 7 y 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el

25 de abril de 2007

(3 de mayo)

Anexos 25 y 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 25

de abril de 2007

(4 de mayo)

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el 25 de

abril de 2007

(7 de mayo)

CONTENIDO

Se dan a conocer las modifi caciones al Anexo 14, Donatarias autorizadas (nuevas

autorizaciones y actualizaciones)

Se dan modifi caciones a los Anexos:

4, Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones y para la

recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura

6, Catálogo de actividades económicas;

7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el

gran público inversionista, y

9, Tabla a que se refi ere la regla 3.15.1. de la Resolución, para la actualización de

las deducciones que señala el artículo 148 de la LISR

Se publican las modifi caciones a los Anexos:

25, Guía de trámites fi scales, y

26, Criterios no vinculativos

Se comunican las formas y formatos fi scales vigentes, así como los cuestionarios

para autoimpresión de comprobantes y los instructivos para la presentación de

información en medios magnéticos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para evitar la doble

imposición y prevenir la evasión fi scal en materia de Impuesto sobre la Renta,

fi rmado en Hanoi, Vietnam, el dieciséis de noviembre de dos mil seis

(8 de mayo)

Se publica la aprobación del Decreto por parte del Senado de la República; pero está

pendiente el contenido del mismo; por ello, su vigencia estará condicionada a la

publicación de éste

Secretaría de Relaciones Exteriores

IDC 158 Fiscal www.saludempresarial.com

14 31 de mayo de 2007

INFORME

ESPECIAL

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Editor Titular: L.C. Humberto Pérez Cruz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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CASOS PRÁCTICOSDICTAMEN FISCAL 2● SIPRED 2006, PRECISIONES PARA SU LLENADO

Guía práctica para la correcta integración del archivo electrónico del dictamen fi scal 2006

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 18● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE MAYO

AL 8 DE JUNIO DE 2007)● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Junio

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2007

Contenido

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Contabilidad Fiscal 158

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SIPRED 2006, precisiones para su llenadoPrincipales consideraciones entorno al llenado del SIPRED 2006, aplicables al dictamen fi scal de los Estados Financieros en general.

1. SUJETOS

2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN

3. CERTIFICACIÓN DEL CPR

4. PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN ANUAL 2006

5. SERVICIO DE PRESENTACIÓN

DE DICTÁMENES FISCALES VÍA

INTERNET6. GENERALIDADES DEL SIPRED

2006

7. OPERACIÓN DEL SISTEMA

7.1. CONSIDERACIONES

GENERALES

7.2. CAPTURA DE UN NUEVO

DICTAMEN

7.3. ANEXOS DEL SIPRED 2006

8. ENSOBRETADO DIGITAL Y ENVÍO

DEL DICTAMEN

9. COROLARIO

Casos Prácticos

1. SujetosUna de las obligaciones fi scales más relevantes a cumplir es la de dictaminar los estados fi nancieros por contador público registrado (CPR) ante la autoridad hacendaria. Dicha obliga-ción no es aplicable para todos los contribuyentes, por lo que

a continuación se señalan los supuestos y sujetos obligados a dictaminar sus estados fi nancieros de conformidad con el ar-tículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), para el ejercicio fi scal de 2006.

SUJETOS SUPUESTOS

MONTOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO CANTIDAD DE OTROS FUSIÓN Y EJERCICIO DE

INMEDIATO ANTERIOR (2005) TRABAJADORES ESCISIÓN LIQUIDACIÓN

EN 2005

Personas físicas

con actividades

empresariales (2)

Residentes en el

extranjero con

establecimiento

permanente en el

país (2) (3)

Personas morales (2)

Ingresos superiores a

$30,470,980.00 (1)

Valor del activo,

determinado

conforme a la Ley del

Impuesto al Activo

(LIA), superior a

$60,941,970.00 (1)

En cada uno de

los meses, de 300

o más

No aplica

Autorizadas para

recibir donativos

deducibles en

los términos de

la Ley del

Impuesto sobre

la Renta (LISR)

En el ejercicio en

que se de el acto

y en el siguiente

para las que surjan

o subsistan

Si en el ejercicio

regular inmediato

anterior al período

de liquidación, se

encontró obligada a

dictaminar

Notas: (1) Cantidades vigentes para el ejercicio de 2006, publicadas en el Diario Ofi cial de la

Federación (DOF) el 12 de mayo de 2006, en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal

2006 (RMISC 2006)

(2) A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, no

estarán obligados a dictaminar sus estados fi nancieros, a excepción de los casos en que,

de conformidad con lo dispuesto en la LIA y su Reglamento, continúen estando obligados

al pago del IA (3) Únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos

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2 31 de Mayo de 2007

Dictamen fi scal

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Page 19: Contabilidad Fiscal Laboral · 2017. 8. 16. · y de fi scalización, resulta la normatividad de segu-ridad e higiene en materia de prevención de incen-dios que deben cumplir las

Asimismo, se encuentran obligadas a dictaminar sus esta-dos fi nancieros, las entidades de la administración pública fe-deral referidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Conforme lo señala el citado artículo 32-A, para efectos de de-terminar si se rebasaron los ingresos, el valor del activo o el núme-

ro de trabajadores, en el ejercicio inmediato anterior, se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación:● sociedades controladas y controladoras, o● sean poseídas por una misma persona física o moral en

más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

En ambos supuestos, aun cuando cada empresa de manera individual no supera el límite de ingresos para estar obliga-das a dictaminar sus estados fi nancieros, al ser la empresa “A” tenedora en más del 50% de acciones de la empresa “B” (caso 1), se considerarán como una sola persona moral, por lo que se sumarán los ingresos de ambas que ascienden a $41,000.000.00. Por consiguiente, cada una de estas personas morales deberá dictaminar de forma individual.

Para el caso 2, al ser ambas compañías poseídas por una misma persona física que tiene más del 50% de las acciones de ellas, se considerarán éstas como una misma persona mo-ral, por lo que al sumar sus ingresos se rebasa el límite para que las dos se encuentren obligadas a dictaminar.

No obstante, el artículo 32-A del CFF prevé para las per-sonas físicas con actividades empresariales, las personas mo-rales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar, la opción de hacerlo.

Para tales efectos, la opción para dictaminar 2006 debió manifestarse, a través del programa DEM tratándose de per-sonas morales y por medio de escrito libre para las personas físicas, a más tardar al presentar la declaración de dicho ejer-cicio del impuesto sobre la renta (ISR); esto es, 31 de marzo de 2007 para personas morales y 30 de abril para las personas físicas. De no haber manifestado la opción dentro del plazo

señalado, y aún así se presenta el dictamen fi scal, éste no tendrá efectos fi scales.

2. Plazos de presentaciónLos sujetos obligados, así como los que hubieran optado por dictaminar, deberán presentar su dictamen a más tardar el 30 de junio del 2007, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, podrá señalar períodos para la presentación del dictamen por gru-pos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de éstos. Para tales efectos, el calendario para la pre-sentación del dictamen 2006, contemplado en la regla 2.9.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 (RMISC 2007), publicada en el DOF el 25 de abril de 2007, es el siguiente:

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO DEL DICTAMEN

De la A a la F Del 19 al 21 de junio de 2007

De la G a la O Del 22 al 26 de junio de 2007

De la P a la Z y & Del 27 al 29 de junio de 2007

Para las sociedades controladoras, el plazo máximo para la presentación del dictamen será el 12 de julio de 2007.

Es importante considerar que se tomará como fecha de pre-sentación del dictamen, aquella en que el SAT reciba correcta-mente el archivo del dictamen, para lo cual dicho organismo

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31 de Mayo de 2007 3

Empresa A Empresa B

Persona moral, con

ingresos acumulables

en 2005 de

$20,000,000.00

Tenedora del 51% de acciones de Persona moral, con

ingresos acumulables

en 2005 de

$21,000,000.00

Empresa A Empresa B

Persona moral, con

ingresos acumulables

en 2005 de

$20,000,000.00

51% 70%Pedro Moreno,

accionista con derecho

a voto en un:

Persona moral, con

ingresos acumulables

en 2005 de

$20,000,000.00

Caso 1

Caso 2

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enviará el acuse de recibo correspondiente al correo electróni-co registrado, acuse que podrá ser consultado por el contribu-yente o dictaminador en la página en Internet del SAT.

3. Certifi cación del CPREs imprescindible cerciorarse que el contador público que dic-taminará los estados fi nancieros, cuenta con la certifi cación vi-gente (CPR) para ello conforme al artículo 52 del CFF, pues de lo contrario el dictamen no surtirá efectos fi scales. Al respecto, la regla 2.10.24. de la RMISC 2007, establece que los organis-mos certifi cadores (agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otor-gado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certifi cación profe-sional), deberán presentar en disco óptico a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2007, la información relativa a los contadores públicos que a esa fecha tengan vigente su certifi cación, la cual deberán entregar mediante escrito libre fi rmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal del organismo certifi cador.

El contribuyente a dictaminar, así como el CPR, podrán vali-dar su inclusión como CPR a través de la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx, en el menú de “Terceros autorizados”, y la opción “Padrón de Contadores Públicos y Despachos Registrados”. En caso de no aparecer en la citada página y encontrarse certifi -cado al 31 de mayo de 2007, el contador deberá realizar las acla-raciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda a su domicilio fi scal.

4. Presentación de la declaración anual 2006Los sujetos que dictaminen sus estados fi nancieros deben tener presente, que a diferencia de ejercicios anteriores, para la declaración anual de 2006, el dictamen ya no hace las veces de la declaración anual (aún cuando se hubiera reali-zado el entero de los impuestos a cargo en el portal bancario en tiempo y forma como anteriormente lo disponía la regla 2.17.3. de la RMISC 2006), toda vez que dicha regla no se re-formó para la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2006. Por lo tanto, los contribuyentes que dictaminen sus estados fi nancieros, debieron presentar su declaración del ejercicio 2006 a más tardar el 31 de marzo de 2007 con ape-go a la regla 2.17.1. de la RMISC 2006 (aplicable para todos los contribuyentes), y en caso de que deriven diferencias del dictamen, se deberá presentar declaración complementaria conforme al artículo 32 del CFF.

5. Servicio de presentación de dictámenes fi scales vía InternetLa presentación del dictamen fi scal de 2006 deberá efectuar-se por medios electrónicos de conformidad con la fracción

IV, del artículo 52 del CFF, enviándolo al SAT a través de Internet, por el contribuyente o por el CPR, utilizando para tales efectos el “Sistema de Presentación del Dictamen” (SIPRED 2006). Además contendrá los anexos del dicta-men de estados fi nancieros y la opinión e informe sobre la revisión de la situación fi scal del contribuyente.

Debe considerarse que no es posible enviar del dicta-men fi scal desde un equipo de cómputo que tenga instalado como sistema operativo “Windows Vista”, debido a las medi-das de seguridad de éste, por lo que se recomienda hacer el envío desde un equipo con otra plataforma como “Windows XP” o versiones anteriores.

Asimismo, el SIPRED 2006 no funciona correctamente cuando se instala en un equipo de cómputo con el sistema operativo “Windows Vista” y la versión de “Offi ce 2007” (Excel 2007). Sin embargo, si la versión instalada es anterior (por ejemplo 2003), aún en el mencionado sistema operativo sí podrá trabajarse en el SIPRED 2006, pero el envió deberá realizarse en otro equipo de cómputo.

6. Generalidades del SIPRED 2006El SIPRED 2006, así como el manual de usuario para su uso y operación, podrán obtenerse en la página Web del SAT o en dispositivo magnético a través de los Colegios o Federación de Colegios de Contadores Públicos. Para su obtención a través de la página en Internet www.sat.gob.mx, basta con seguir la

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4 31 de Mayo de 2007

Consideraciones para la presentación del dictamen fi scal 2006

● Las cantidades para obligarse a dictaminar el ejercicio fi scal de

2006,se mantienen igual que en 2005● Debe revisarse el correcto cruce de información de los índices

que corresponda a cada anexo del SIPRED● Para agregar índices debe atenderse a la naturaleza de las

cuentas que desean incorporarse● La información para contribuyentes que no son del sector

fi nanciero, debe capturarse en pesos● El plazo para su presentación depende de la primera letra del

RFC del contribuyente● El envío deberá hacerse a través de la página en Internet del

SAT● Las diferencias de contribuciones reveladas en el dictamen

deben enterarse a más tardar en los 10 días siguientes a la

presentación de éste● No es posible presentar un dictamen complementario● El dictamen ya no hace las veces de declaración anual ni

complementaria del ejercicio

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siguiente ruta, partiendo de su página principal: Servicios - Descarga de software - Sipred - Sipred 2006 - Sipred_2006.zip.

Al dar clic en este último vínculo, se despliega la ventana de diálogo para abrir o guardar el archivo en la carpeta que se desee. Antes de comenzar con la instalación del sistema, es recomendable reiniciar el equipo y desactivar el antivirus que en su caso se tenga instalado. Si se cuenta con una versión an-terior instalada del SIPRED y se tiene la “funglobales.dll” re-gistrada, se debe desregistrar dicha librería antes de instalar la aplicación para registrar la nueva. Para esto se deberá dar clic en el menú “Inicio”, seleccionar la opción “Ejecutar” y escribir el siguiente comando “Regsvr32 /u c:\Windows\System32\FunGlobales.dll” y pulsar el botón “Aceptar”, entonces aparece la siguiente ventana:

Realizado este procedimiento se podrá abrir el archivo des-cargado con nombre “sipred2006.ZIP”, dando doble clic en el mismo para descomprimirlo y comenzar la instalación del sis-tema con la ayuda de su asistente. Cabe señalar que la última versión del SIPRED 2006 es la 2006.01.0002.

Para visualizar el manual de usuario en PDF, debe ejecutarse (dar doble clic) el archivo “c:\SipredExcel\M_SIPRED06.EXE” (el cual se genero al concluir la instalación del SIPRED 2006). Una vez instalado, podrá consultarse desde el SIPRED 2006 pulsando “Ayuda”, ubicado en la parte superior del menú general. Asimismo, es posible consultarse o imprimirse sin necesidad de estar den-tro del SIPRED, abriendo el archivo “C:\SipredExcel\manual\M_UsuarioSipred06.pdf” (debe contarse con el programa Adobe Acrobat previamente instalado).

Si se requiere conocer más a fondo el proceso de instalación del SIPRED, los requerimientos de equipo mínimo para su fun-cionamiento, así como el recomendado, podrá consultarse en el manual de usuario, el cual también puede descargarse de la página en Internet del SAT, en la misma ruta que se siguió para la descarga del SIPRED 2006.

Ahí también están disponibles los archivos con los siguien-tes tópicos:● manual de instalación:● instructivo:

◗ para la integración y presentación del dictamen 2006, y◗ de características para la presentación del dictamen

2006;● índices con información mínima y sin signo 2006, y ● cruces de información similar 2006.

Los formatos guía para la presentación del dictamen fi scal 2006, se publicaron en los Anexos 16 y 16-A de la RMISC 2006, en el DOF de los días 16 de febrero y 12 de marzo de 2007, respectivamente. En estos documentos podrá encontrase la información específi ca para cada tipo de dicta-men, general, donatarias, régimen simplifi cado, etc.

Antes de comenzar con el análisis del SIPRED 2006, es menester tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:● evitar borrar o modifi car archivos propios del sistema ope-

rativo de Windows o SIPRED;● si al instalar la aplicación llegara a tener el error con la leyenda

“path/fi le access error” o no pudiera concluir con la instalación, es importante borrar del subdirectorio de Windows los archivos con las extensiones cab, lst y setup.*, inicializar el equipo y reintentar la instalación nuevamente, y

● la estructura que marca por defecto el instalador del SIPRED 2006, no se debe modifi car o borrar, toda vez que el funcionamiento del sistema se verá afectado o no opera-rá. En caso que se dañe alguno de los archivos o bases de datos, será necesario hacer una reinstalación del mismo.El SIPRED 2006 genera directorios de trabajo en que se

pueden almacenar los dictámenes generados. Estos directorios toman su nombre con la palabra BASES y los últimos dos dí-gitos del ejercicio fi scal que contienen, por ejemplo BASES06, para el dictamen de 2006.

7. Operación del sistemaA continuación se analizan puntos selectos del contenido del SIPRED 2006, para el dictamen de los estados fi nancieros general, en algunos de sus anexos.

Para aquellos casos en que se reexpresen los estados fi nancieros conforme al Boletín B-10 de las Normas de Información Financiera (NIF), deberán considerarse los cruces de información adicionales mencionados en el instructivo para tales efectos mencionado en el punto “6. Generalidades del SIPRED 2006” de esta edición, de-biendo considerar que en los estados fi nancieros a dictaminar se refl ejarán a cifras históricas; sin embargo, deberán proporcionar la integración de la actualización en el anexo de “INTEGRACIÓN DE CIFRAS REEXPRESADAS”.

Dicha integración consistirá en refl ejar el ajuste de cargo o abono derivado de los efectos de reexpresión que fueron motivo de revisión en la auditoría del ejercicio del que se trate y que se asientan en la hoja de trabajo. Asimismo, en las notas a los esta-dos fi nancieros, se introducirá la revelación de que la información proporcionada por reexpresión, se presenta en pesos de poder ad-quisitivo de compra de cierre del ultimo ejercicio o bien el de la ultima actualización, o que no incluyen los efectos de la aplicación del boletín B-10.

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7.1. CONSIDERACIONES GENERALES

Cada anexo del SIPRED en todos sus tipos, se encuentra previa-mente defi nido por índices (fi las) que lo integran; sin embargo, en algunos casos el dictaminador puede verse en la necesidad de utilizar índices distintos a los defi nidos (en virtud de la naturale-za de las cuentas del contribuyente) por lo que el sistema permi-te agregar nuevos índices (índices agregados) a cada anexo que lo integra. Por lo tanto, debe considerarse lo siguiente:● las cuentas del contribuyente que no se encuentren espe-

cifi cadas en el anexo correspondiente, se ubicarán en las cuentas que por su naturaleza sean análogas a las defi nidas; o bien construirse nuevas cuentas, asignándoles un nuevo ín-dice siempre y cuando no hubieran podido ubicarlas dentro de las defi nidas;

● los índices defi nidos (base) no pueden modifi carse en su clave y concepto;

● para agregar un nuevo índice, por medio de los menús fl otantes, se realiza el siguiente procedimiento:◗ colocar el cursor sobre el índice después del cual desea

agregar uno nuevo;◗ hacer clic con el botón derecho del ratón para desplegar

el menú fl otante correspondiente;◗ seleccionar la opción “Insertar índice”. El sistema agre-

gará un nuevo renglón con el nuevo índice asignándole una numeración progresiva (automáticamente), y

◗ capturar el concepto del índice agregado (nombre de su cuenta);

● para la creación de nuevos índices, deben tenerse en cuen-ta las siguientes características:◗ su nombre puede ser de hasta 255 caracteres alfanumé-

ricos, y◗ el nombre es alineado a la izquierda en uno o varios

renglones de la celda.● los índices agregados pueden eliminarse haciendo clic con

el botón derecho del ratón sobre el índice correspondiente y seleccionando la opción “Borrar índice”;

● el número de índices consecutivos a insertar se determi-nará por los índices extremos; por ejemplo, entre el índice 011010 y el 011020 solamente podrán insertarse nueve índices;

● por ningún motivo se podrán agregar índices denominados total, que refl ejen el importe de un grupo de cuentas y/o subcuentas;

● no se podrán agregar índices para desglosar el importe señalado en el índice preestablecido del cual se derivan los índices agregados;

● no se utilizará un índice ya preestablecido para ser ocupa-do por otro concepto;

● cada índice se compone de seis caracteres, y● los renglones que representen títulos no llevan índice y por lo

que no se permitirá anotar en ellos ninguna cantidad.Adicionalmente, considérese lo siguiente:

● no es posible adicionar nuevas columnas;● pueden dejarse en blanco los anexos que no se utilicen o

bien poner un cero, con excepción de los índices que el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco, caso donde se requiere por lo menos un “cero”;

● en la presentación de los importes, pueden utilizarse fórmulas, sumatorias y cualquier tipo de operación o rutina que esté incluida en el SIPRED 2006;

● todos los textos utilizados se presentan en letras mayúscu-las y no deben contener signos especiales (comas, corchetes, paréntesis, etc.), se pueden capturar con minúsculas y el SIPRED automáticamente los convierte a mayúsculas;

● las cifras de importes, pueden contener fórmulas pero no signos especiales (signo de pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente dígitos del 0 al 9. Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc; sola-mente serán los que el sistema asigne (según la confi gu-ración elegida por el usuario en su sistema);

● cantidades negativas se capturan con signo negativo, ante-poniéndose el signo a dicha cantidad, pero podrán visua-lizarse con paréntesis (según la confi guración que elija el usuario en su sistema);

● cantidades representativas de porcentajes se capturan con enteros y dos decimales, sin el signo de porcentaje, excepto en los casos en que dichas cantidades represen-ten un factor de actualización, los cuales deberán conte-ner enteros y cuatro decimales. Por ejemplo:

DATO A INFORMAR SE PRESENTARÁ EN EL SIPRED

10 % 10

1.3% 1.3

2.89078 2.8907

● cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las deudoras tengan saldo acreedor, se les antepone el sig-no negativo cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor. En resumen, se pone el signo negativo en la cuenta cuando:◗ represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubi-

cada dentro de una clasifi cación de cuentas acreedoras, y◗ represente un saldo acreedor, pero la cuenta se en-

cuentre ubicada dentro de una clasifi cación de cuentas deudoras.

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7.2. CAPTURA DE UN NUEVO DICTAMEN

Al dar de alta un nuevo dictamen en la opción correspondiente dentro del menú general del SIPRED 2006, aparece la ventana que se muestra a continuación:

Cuando se pulsa el botón generar, el sistema muestra un cuadro de texto, como sigue:

Según el tipo de dictamen a generar, depende si las cifras se presentan en pesos o en miles de pesos, con base en el ins-tructivo que para cada dictamen se establece lo siguiente:

LOS IMPORTES DEBERÁN ANOTARSE EN

PESOS MILES DE PESOS

ESTADOS FINANCIEROS GENERAL INSTITUCIONES DE CREDITO

CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS CASAS DE CAMBIO

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CASAS DE BOLSA

SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS

SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES

SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA

En la citada ventana que despliega el SIPRED al dar de alta un dictamen, se indica para cada caso en particular si las cifras son en pesos o miles de pesos. Sin embargo, cuando se da de alta un dictamen para “Controladoras o controladas”, la ventana desplegada por el sistema indica que las cifras son en miles de pesos. No obstante, para este tipo de empresas en general las cifras deben capturarse en pesos como lo indica el instructivo. Este “error” obedece a que dicha opción también aplica para las controladoras de grupos fi nancieros, único caso en que las cifras deben capturarse en miles de pesos como lo señala su instructivo.

En resumen, si se captura un dictamen de empresas con-troladoras o controladas, en general, las cifras deben estar en pesos no en miles, por lo cual debe hacerse caso omiso al mensaje enviado por el sistema.

7.3. ANEXOS DEL SIPRED 2006

CONTRIBUYENTE

En este anexo se capturan los datos generales del contribu-yente. Debe tenerse en cuenta que el campo relativo al RFC (el cual es necesario llenar) sólo acepta 13 caracteres. Para el caso de las personas morales, debe anteponerse un guión antes del RFC, de lo contrario el sistema no permite continuar. La mis-ma situación se presenta en el anexo de datos del contador, al capturar el RFC del despacho, en su caso.

Para asignar la clave de actividad para efectos fi scales, el SIPRED automáticamente abre el asistente para tales efectos, el cual guía paso a paso en el proceso de selección de la clave.

GENERALES

El instructivo para la presentación del dictamen establece que debe proporcionarse la información de algunos índices, los cua-les no se encuentran en el SIPRED liberado por la autoridad. Por lo tanto, a continuación se señalan los datos informativos que aparecen en el citado instructivo relativos a este anexo, así como el índice en el SIPRED en el cual deben manifestarse:

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CAMPO SEGÚN INSTRUCTIVO CAMPO DEL SIPRED EN DONDE SE REPORTARA

El contribuyente aplicó criterios contrarios a los publicados en el DOF como Para cumplir con lo establecido en el segundo párrafo, de la fracción III, del

criterios no vinculativos de las disposiciones fi scales y aduaneras artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, la información se proporciona en el

Especifi que el o los números de criterios “INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE”

Fecha de envío de la declaración informativa múltiple (normal) Se anotará la fecha de la última declaración informativa múltiple presentada

Fecha de envío de la declaración informativa múltiple (complementaria 1)

Fecha de envío de la declaración informativa múltiple (complementaria 2)

Para los contribuyentes que hubieran enviado los anexos de la declaración informativa múltiple en fechas distintas (anexos por separado), se recomienda hacer la relación correspondiente de los anexos y su fecha de envío en el anexo de “INFORMACIÓN ADICIONAL”.

ANEXO 1. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

Deberán capturarse las cifras correspondientes al Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2006 y las referen-tes al 2005, para efectos comparativos.

Como se indicó, puede efectuarse la inserción de nuevos índices en cualquiera de los anexos y cuentas que se requie-ran. Sin embargo, para este anexo debe considerarse en la inserción de índices para cuentas de activos o depreciaciones, el siguiente orden:

ÍNDICE CONCEPTO (CUENTA) DEFINIDO PARA

AGREGAR NUEVOS

ÍNDICES

011286 OTROS ACTIVOS FIJOS Después del índice 011285

011336 DEPRECIACION ACUMULADA DE

OTROS ACTIVOS FIJOS Después del índice 011335

011393 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES Después del índice 011392

Para agregar nuevos índices, primero debe atenderse a la naturaleza de las cuentas ya defi nidas por el SIPRED, y sólo en el caso de que la cuenta del contribuyente no encaje en la naturaleza de éstas, se podrá agregar un nuevo índice. Sin embargo, debe considerarse bajo el principio de importancia relativa y revelación sufi ciente, que podrían existir cuentas que aun cuando guarden la misma naturaleza de los índices ya defi nidos, por la importancia observada por el dictaminador resultaría imprescindible mostrar en un índice independiente.

Un ejemplo sería el supuesto en que la “Empresa, S.A. de C.V.”, sin autorización para recibir donativos deducibles reci-bió un donativo en efectivo, mismo que si bien entraría en el rubro de capital social, por la importancia de la operación es necesario mostrarlo en una cuenta independiente. Para ello se agrega un índice después del índice defi nido “Capital social proveniente de aportaciones”, ubicando el puntero del ratón en la celda contigua al índice defi nido que será el antecesor al

índice que se quiere insertar. Posteriormente se pulsa el botón izquierdo del ratón y en el menú fl otante se da un clic con el botón derecho en la opción “Insertar índice”. Con esto se agre-gará el índice “013011”, y es numerado automáticamente por el sistema, después se captura en el campo correspondiente el número de la cuenta deseada, “Donativos”, para este ejemplo.

Debe cuidarse la correcta clasifi cación de las cuentas que integran los estados fi nancieros del contribuyente, atendiendo a la naturaleza de cada operación. Un error común en la prác-tica, se presenta dentro del Estado de la Posición Financiera, al clasifi car las “Aportaciones para futuros aumentos de capital”, efectuadas bajo cualquier circunstancia, como una cuenta den-tro del campo de “Capital contable” (índice 013030”), lo cual no es correcto en todos los supuestos, ya que como lo señala el párrafo 25 del boletín C-11, de las NIF, sólo pueden clasifi carse en dicha cuenta aquellas aportaciones cuando exista resolución de que se aplicarán para aumentos de capital en el futuro me-diante asamblea de socios o accionistas, de lo contrario debe clasifi carse dentro del pasivo.

Para una correcta validación del dictamen, debe conside-rarse que cada uno de sus anexos contienen índices de cruces de información, así como índices que deben contener informa-ción mínima. A continuación se muestran los índices que se cruzan con otros anexos correspondientes al anexo 1, mismos que aceptan cantidades negativas:

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ANEXO 1 OTROS ANEXOS

ÍNDICE CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

012100 ANTICIPOS DE CLIENTES Anexo 14 141060 ANTICIPOS DE CLIENTES

Anexo 18 181170 ANTICIPOS DE CLIENTES

013900 TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE Anexo 3 033900 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 (Columna 13)

Nota: Los dos primeros dígitos de cada índice indican el anexo al que pertenecen

Los índices con cruce de información varían dependiendo si el contribuyente reexpresa o no sus estados fi nancieros (opción que debe señalarse en el anexo de “Generales”). Para efectos prácticos sólo se indican aquellos índices generales (para con-tribuyentes que reexpresan y los que no lo hacen) a requisitar, por lo que si se reexpresan estados fi nancieros, es recomenda-ble consultar los cruces de información adicional que prevé el instructivo correspondiente.

Ahora bien, enseguida se muestran los índices que deben contener información mínima, mismos que aceptan cantida-des negativas:

ÍNDICE CONCEPTO

011900 TOTAL DEL ACTIVO

013900 TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE

014900 TOTAL DEL PASIVO Y DEL CAPITAL CONTABLE

ANEXO 2. ESTADO DE RESULTADOS

Este anexo integra además del Estado de Resultados, las cé-dulas correspondientes al Estado de Costos, ya sea absorbente bajo la base de costos históricos o predeterminados, así como costeo directo sobre la base de costos históricos. Dicho es-tado, se encuentra encaminado a una empresa industrial, al considerar campos defi nidos como materia prima, producción en proceso, mano de obra, etc. Por lo tanto, para efectos de su llenado por parte de una empresa comercial, se requisitan sólo los índices que le sean aplicables como se muestra a continuación:

Como se puede observar, al ser una empresa comercial (compra y venta de mercancías), sólo se requisitan los campos que le sean aplicables en la cédula del sistema de costeo que utilice, para este caso “directo con base en costos históricos”, capturando “cero” en los campos que no le apliquen o simple-mente omitirlos. El sistema permite la utilización de fórmulas u operaciones utilizadas en Excel (sumas, restas, divisiones, sumatorias, etc.), como se muestra en la celda C163.

Los índices que se cruzan con otros anexos correspondien-tes al anexo 2 son los siguientes:

ANEXO 2 OTROS ANEXOS

ÍNDICE CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

022010 GASTOS GENERALES Anexo 5 TOTAL DE GASTOS

059900 (GENERALES)

022020 GASTOS DE ADMINISTRACION Anexo 5 TOTAL DE GASTOS

059900 (DE ADMINISTRACION)

022030 GASTOS DE VENTA Anexo 5 TOTAL DE GASTOS

059900 (DE VENTA)

022130 COMISIONES BANCARIAS Anexo 7 TOTAL DE COMISIONES

075100 BANCARIAS

022150 OTROS GASTOS Anexo 6 TOTAL DE OTROS

061100 GASTOS

022160 OTROS PRODUCTOS Anexo 6 TOTAL DE OTROS

062120 PRODUCTOS

023010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Anexo 15 IMPUESTO SOBRE

151010 LA RENTA

023020 IMPUESTO AL ACTIVO Anexo 15 IMPUESTO AL

151020 ACTIVO

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ÍNDICE SEGÚN INSTRUCTIVO ÍNDICE DEL SIPRED EN DONDE SE REPORTARÁ

023070

023071

023100

023101

023130

023131

PERDIDA EN OPERACIONES DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU)

UTILIDAD EN OPERACIONES DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y

PTU)

PERDIDA POR PARTIDAS EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

ISR Y PTU)

UTILIDAD POR PARTIDAS EXTRAORDINARIAS (NETAS DE

ISR Y PTU)

EFECTO ACUMULADO (GASTO) AL INICIO DEL EJERCICIO POR

CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y

PTU)

EFECTO ACUMULADO (INGRESO) AL INICIO DEL EJERCICIO POR

CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (NETO DE ISR Y

PTU)

023070

023100

023130

OPERACIONES DISCONTINUAS (NETAS DE ISR Y PTU)

(con un signo negativo en caso de ser pérdida)

PARTIDAS EXTRAORDINARIAS (NETAS DE ISR Y PTU)

(con un signo negativo en caso de ser pérdida)

EFECTO ACUMULADO AL INICIO DEL EJERCICIO POR

CAMBIOS EN PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (NETO

DE ISR Y PTU) (con un signo negativo en caso de ser

gasto)

Los índices que deben contener información mínima son:

ÍNDICE CONCEPTO INFORMACIÓN MÍNIMA ACEPTA CANTIDADES NEGATIVAS

021010 VENTAS NETAS Sí, cualquiera de los tres Sí, cualquiera de los tres

021020 INGRESOS POR SERVICIOS

021030 OTROS INGRESOS

021040 TOTAL Sí No

021060 PERDIDA BRUTA No No

021070 UTILIDAD BRUTA No No

022050 PERDIDA DE OPERACION No No

022060 UTILIDAD DE OPERACION No No

022180 PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U. No No

022190 UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE I.S.R., I.A. Y P.T.U. No No

023050 PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS No No

023060 UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS No No

023080 PERDIDA DESPUES DE OPERACIONES DISCONTINUAS No No

023090 UTILIDAD DESPUES DE OPERACIONES DISCONTINUAS No No

023110 PERDIDA DESPUES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS No No

023120 UTILIDAD DESPUES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS No No

023140 PERDIDA DEL EJERCICIO Sí, cualquiera de los dos No, cualquiera de los dos

023150 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

En el instructivo para el llenado del SIPRED 2006 se establecen índices y conceptos que no se encuentran en el sistema. Por lo cual, éstos deberán anotarse en los índices contenidos en el sistema como se indican a continuación:

Deberán considerarse las mismas indicaciones para algu-nos índices que componen el anexo 23 de integración de cifras reexpresadas, según lo indica el instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados fi nancieros para efec-tos fi scales emitido por CPR, por el ejercicio fi scal de 2006, utilizando el SIPRED 2006, aplicable a los dictámenes de es-tados fi nancieros general, contribuyentes autorizados para re-cibir donativos y contribuyentes del régimen simplifi cado; el

cual puede descargarse desde la página en Internet del SAT.Asimismo, en el Anexo 16 de la RMISC 2006, se citan al-

gunos índices que no corresponden a los presentados en el sistema; sin embargo, la naturaleza del concepto es la misma, por lo cual deberá atenderse para la captura de dichos índices, al concepto de los mismos aun cuando el índice difi era (recla-sifi cación), con base en lo siguiente:

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ÍNDICE SEGÚN INSTRUCTIVO ÍNDICE DEL SIPRED EN DONDE SE REPORTARA

021060 PERDIDA BRUTA 021070 PERDIDA BRUTA

021070 UTILIDAD BRUTA 021060 UTILIDAD BRUTA

022050 PERDIDA DE OPERACION 022060 PERDIDA DE OPERACION

022060 UTILIDAD DE OPERACION 022050 UTILIDAD DE OPERACION

022170 PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES 022180 PERDIDA POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE

DE I.S.R., I.A. Y P.T.U. I.S.R., I.A. Y P.T.U.

022180 UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES 022170 UTILIDAD POR OPERACIONES CONTINUAS ANTES DE

DE I.S.R., I.A. Y P.T.U. I.S.R., I.A. Y P.T.U

ANEXOS: 3. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Y 4. ESTADO DE

CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

Estos anexos no presentan mayor problema para su llenado, empero, como en los demás deben considerarse los índices de cruce de información señalados en el resto de los apartados, así como aquéllos que deben contener información mínima.

Para el Estado de Variaciones en el Capital Contable son los siguientes, mismos que aceptan cantidades negativas:

ÍNDICE CONCEPTO

033030 UTILIDAD NETA O PERDIDA DE 2006

033900 SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Para el Estado de Cambios en la Situación Financiera son los que se mencionan a continuación, los cuales no aceptan canti-dades negativas:

ÍNDICE CONCEPTO INFORMACIÓN MÍNIMA

041010 UTILIDAD ANTES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS No

041020 PERDIDA ANTES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS No

041050 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO Sí, cualquiera de los dos

041060 PERDIDA DEL EJERCICIO

Como se indicó, el SIPRED 2006 no permite la adi-ción de columnas en sus anexos, por lo tanto, el Estado de Variaciones en el Capital Contable contiene la columna de-nominada “Otras cuentas de capital”, la cual podrá utilizarse cuando sea necesario agregar cuentas que no tengan una columna específi ca, como sería el caso de “Primas en venta de acciones”. Para hacer uso de dicha columna, los índices que se agreguen, para especifi car las cuentas que la integran, serán después del índice 033900 “Saldos al 31 de diciembre de 2006”, y antes de la leyenda “las notas adjuntas son par-te integrante de este estado fi nanciero”, como se muestra a continuación:

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31 de Mayo de 2007 11

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ANEXO 5. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS

En este anexo se desglosan las cuentas de gastos tanto de 2006 y 2005, de acuerdo con su clasifi cación como gastos de fabricación, de venta, de administración y generales, se-gún apliquen al tipo de contribuyente.

Al igual que en los demás anexos, se pueden insertar ín-dices adicionales según el catálogo de cuentas que se tenga, anotando el importe correspondiente al tipo de gasto corres-pondiente. Para la inserción de índices en este anexo debe considerarse lo siguiente:● las subcuentas se adicionarán dentro del capítulo a que

correspondan, inmediatamente después del último índice del capítulo, para lo que debe atenderse a la naturaleza de cada cuenta adicional, para incorporarla en el capítulo con una naturaleza análoga, y

● cuando no exista un capítulo o grupo de subcuentas de naturaleza análoga a la de la subcuenta que se desea adi-cionar, se incorporará en el capítulo de otros gastos.Para ejemplifi car lo anterior, considérese el supuesto en

que la empresa tiene las cuentas de “Prima dominical” y “Premio de productividad”, para ello deberá insertar dos índi-ces después del índice “051080 INDEMNIZACIONES”, el cual es el último índice el capítulo de “Remuneraciones”, toda vez que dichos gastos tienen la naturaleza de una remuneración.

Es importante destacar que los premios de productividad, así como por asistencia o puntualidad, son remuneraciones al personal y no podrían considerarse dentro del concepto de previsión social, al representar una gratifi cación otorgada a los trabajadores, directamente relacionada con el trabajo per-sonal subordinado que prestan y no se les otorga como una prestación por el simple hecho de ser trabajadores. Es decir, se otorgan por el desempeño laboral.

El importe a requisitar en el índice 057220 de gastos “VARIOS”, dentro del capítulo de “OTROS GASTOS”. No pue-de exceder del 5% del total de los gastos de que se trate, por lo cual en caso de que existan otros conceptos de gastos no contemplados en este anexo, se deben adicionar los índices necesarios para detallarlos.

Los índices que deben contener información mínima (co-lumna 11) y que aceptan cantidades negativas son:

ÍNDICE CONCEPTO

051110 TOTAL DE REMUNERACIONES

052040 TOTAL DE PRESTACIONES AL PERSONAL

053050 TOTAL DE IMPUESTOS Y APORTACIONES SOBRE SUELDOS Y SALARIOS

054060 TOTAL DE HONORRIOS

055040 TOTAL DE ARRENDAMIENTOS

056020 TOTAL DE DEPRECIACIONES

056040 TOTAL DE AMORTIZACIONES

057450 TOTAL DE OTROS GASTOS

059900 TOTAL DE GASTOS

Los índices de cruce con otros anexos, además de los señalados en los demás apartados son:

ANEXO 5 OTROS ANEXOS

ÍNDICE

(COLUMNA 11) CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

053020 APORTACIONES AL INFONAVIT Anexo 8 084020 APORTACIONES AL INFONAVIT

053040 SEGURO DE RETIRO Anexo 8 084030 APORTACIONES AL SEGURO DE RETIRO

056040 TOTAL DE AMORTIZACIONES Anexo 15 151150 AMORTIZACIONES

ANEXO 8. RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO

SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR

Debido a las repercusiones que pueden generarse de la infor-mación manifestada en este anexo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:● no contempla un índice para manifestar las cantidades que

por concepto de crédito al salario efectivamente pagado a sus trabajadores se hubiera acreditado el contribuyente contra sus pagos provisionales del ISR, por lo cual se sugie-re que en estos casos se agregue el índice correspondiente

después del índice 081130 “IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO AL CIERRE DEL EJERCICIO”. El mismo criterio prevalece para otro tipo de acreditamientos o estímulos aplicados y no contemplados en el anexo, en los diver-sos Capítulos que lo integran;

● los importes consignados en los índices correspondientes a la columna “Contribución a cargo o saldo a favor deter-minado por el contribuyente”, deberán corresponder a los impuestos efectivamente pagados por el contribuyente, y

● cuando existan diferencias entre la columna “Impuesto

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determinado por auditoría” y la columna “Contribución a cargo o saldo a favor determinado por el contribuyente”, en uno o más índices dentro de los capítulos de: “Impuesto sobre la renta” o “Impuesto al activo”, se deben reportar las diferencias detectadas en cada uno de los índices, incluyen-do el de “Impuesto a cargo del ejercicio” o el de “Impuesto a favor del ejercicio”, en la columna de “Diferencia”.

Adicionalmente deben considerarse los siguientes puntos:● para el índice 081160 “IMPUESTO SOBRE LA RENTA

POR INVERSIONES EN TERRITORIOS CON REGIME-NES FISCALES PREFERENTES”, debe considerarse como base gravable la suma de los ingresos acumulables y/o

resultados fi scales, la suma del impuesto causado por cada una de las inversiones por las que se generó base gravable y el impuesto pagado en el ejercicio, por todas las inversio-nes. No se incluirán, en su caso, las inversiones en las que se hubieran generado o amortizado pérdidas; es decir, úni-camente se consideraran aquellas que hubieran generado base gravable;

● en su caso, en relación con el índice 082200 “OTROS IN-GRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FISICA”, po-drá manifestarse en el “INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE” que no se dictaminaron dichos ingresos y que los mismos le fueron proporcionados por el contribuyente, y

● dentro de los capítulos del impuesto al valor agregado e im-puesto especial sobre producción y servicios, en las columnas “BASE GRAVABLE” y “TASA O TARIFA” no se consignará información alguna, debiendo reportar en las columnas “IM-PUESTO DETERMINADO POR AUDITORIA” y “CONTRI-BUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, la suma de las cantidades men-suales relativas a cada impuesto causado correspondiente a los pagos mensuales defi nitivos del ejercicio, determinados por auditoría y por el contribuyente, respectivamente. Toda vez que la información corresponde al impuesto causado y no al pago provisional efectuado, podría ser que estos importes no coincidan contra los pagos provisionales presentados deri-vado de acreditamientos o aplicación de estímulos fi scales.Los índices que deben contener información mínima o que

no aceptan cantidades negativas son:

ÍNDICE CONCEPTO INFORMACIÓN MÍNIMA ACEPTA CANTIDADES NEGATIVAS

081010 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Sí, cualquiera de los tres Sí, cualquiera de los tres

082010 IMPUESTO AL ACTIVO DETERMINADO

082020 IMPUESTO AL ACTIVO DETERMINADO ACTUALIZADO

081140 IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO No No

081150 IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO No No

082150 IMPUESTO A CARGO DEL EJERCICIO No No

082160 IMPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO No No

Los índices de cruce con otros anexos, adicionales a los señalados en otros apartados son:

ANEXO 8 OTROS ANEXOS

ÍNDICE CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

081050 PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. ENTERADOS Anexo 9 091130 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

081050 PAGOS PROVISIONALES DEL I.S.R. ENTERADOS Anexo 9 091130 TOTAL DE PAGOS PROVISIONALES

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ANEXOS: 9. RELACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES

DEFINITIVOS Y 10. DETERMINACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS

MENSUALES DEFINITIVOS

Como en otros anexos del SIPRED 2006, en el instructivo del mismo, existen algunas columnas que no corresponden a los

que presenta el sistema, por lo cual deberá atenderse para la captura de los índices correspondientes a las columnas con base en lo siguiente:

COLUMNA SEGÚN INSTRUCTIVO COLUMNA DEL SIPRED EN DONDE SE REPORTARÁ

IMPUESTO A CARGO DETERMINADO POR AUDITORIA IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORIA. Cuando se trate de un impuesto a favor

IMPUESTO A FAVOR DETERMINADO POR AUDITORIA se anotará con signo negativo (por ejemplo un saldo a favor de IVA)

CONTRIBUCIÓN A CARGO DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE.

SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE Cuando se trate de un impuesto a favor se anotará con signo negativo

El llenado del anexo 10 “DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS”, depende totalmente de las diferencias que en su caso arroje la

información de la “RELACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS” del anexo 9. Es decir:

SE LLENA EL ANEXO 10 CUANDO: NO SE LLENA EL ANEXO 10 CUANDO:

Existen diferencias a cargo del contribuyente entre las columnas ● No se presentaron diferencias en las columnas señaladas, y

“CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CON- ● existieron diferencias en las citadas columnas, empero, las mismas se pagarán

TRIBUYENTE” y EL “IMPUESTO DETERMINADO POR AUDITORIA” corres- antes de la fecha de presentación del dictamen

pondientes al anexo 9 y las mismas no se hubieran pagado a la fecha

de presentación del dictamen

En caso de tener que requisitar el anexo 10, la información a proporcionar será únicamente por mes o período al que corresponde la diferencia a cargo refl ejada por la revisión en el anexo 9.

Los montos señalados en el anexo 9 como pagos provi-sionales o mensuales defi nitivos, no se referirán necesaria-mente a la cantidad pagada o manifestada en la declaración relativa a cada pago, en virtud de que los montos ahí indi-cados corresponden al impuesto determinado en el período. Empero, dicho monto pudo cubrirse por medio de una com-pensación, acreditamiento o la aplicación de un estímulo.

Para aquellos casos en que deba llenarse el anexo 10, tratán-dose de los contribuyentes que hubieran aplicado el estímulo fi scal publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, relativo a la disminución de la deducción inmediata realizada en el ejer-cicio en términos del artículo 220 de la LISR y/o de la octava parte de la PTU pagada en el ejercicio elevada al mes en que corresponda el pago provisional, de la utilidad fi scal base para el pago provisional determinada conforme a la fracción II, del artículo 14 de la LISR, será indispensable la adición de un índice por cada uno de estos estímulos aplicados.

Cuando se hubiera hecho uso de los estímulos citados y además se encuentre acumulando el inventario acumula-ble en términos de la fracción V, del artículo tercero transi-torio de la LISR para 2005, se presenta la interrogante del orden de aplicación de ambos conceptos, toda vez que con-forme a los ordenamientos aplicables, la deducción de los

estímulos se aplica directamente contra la utilidad fiscal base para pagos provisionales, y el inventario acumulable se adiciona también a la citada utilidad.

En virtud de esto y toda vez que no existe disposición que regule la aplicación de estos conceptos entre sí (por ejemplo la disminución de la deducción inmediata contra el inventario acumulable en el pago provisional), cuestión que se agrava si la aplicación de un estímulo es superior a la utilidad fi scal base para el pago provisional, podría considerarse que el ex-cedente del estímulo no puede aplicarse contra el inventario acumulable y por ende tener que realizar un pago de ISR.

No obstante, atendiendo a la naturaleza de estos estímulos y del inventario acumulable, así como la incidencia que tienen al determinar los pagos provisionales (consistente en que su disminución o adición, según corresponda, directamente a la utilidad fi scal base para el pago provisional, obedece a que los mismos no afectaron la determinación del coefi ciente de utilidad, salvo la controversia de la PTU en éste), empero, si re-percutirán a la utilidad fi scal del ejercicio al que corresponden. Toda vez que el excedente obtenido de la aplicación de uno de estos estímulos en un pago provisional puede aplicarse contra los pagos subsecuentes; debe interpretarse que es posible la aplicación de estos estímulos contra el inventario acumula-ble en los pagos provisionales, más aun cuando en la deter-minación de la utilidad del ejercicio, ambas partidas servirán para su resultado (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas).

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14 31 de Mayo de 2007

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Por lo tanto, es recomendable la inserción de los índices para quienes aplicaron alguno o ambos de estos estímu-los, después del índice 101110 “PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE DISMINUIR”, del anexo 10.

Para ejemplifi car lo anterior, considérese el caso que el dic-taminador determinó diferencias a cargo de la empresa en el pago provisional del mes de noviembre 2006, las cuales no fueron cubiertas a la fecha de presentación del dictamen, por lo que el anexo 10 se requisitará únicamente la información del mes de noviembre como se muestra a continuación:

Si bien los estímulos señalados sólo fueron aplicables para los pagos provisionales de octubre y noviembre de 2006, los mismos pueden aplicarse en todo el ejercicio de 2007, por lo cual se espera que el SAT considere su inclusión en la próxi-ma versión del SIPRED.

ANEXO 11. RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR

En este anexo deberán presentarse las contribuciones que al cierre del ejercicio dictaminado estén pendientes de pago, según el Estado de Posición Financiera. Cuando dichas con-tribuciones no hubieran sido cubiertas a la fecha de presenta-ción del dictamen, se omitirán los datos correspondientes a la fecha de pago, nombre de la institución de crédito o SAT en el

que se efectuó y el número de la operación.Ahora bien, en el “INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE

LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE”, deberán señalarse los impuestos retenidos de ISR pendientes de pago a la fecha de presentación del dictamen, señalando la base deducida a la que corresponden dichas retenciones, el período y el concepto del pago. No obstante, cuando con motivo de la auditoría se consideren los conceptos relacionados con las retenciones no pagadas como no deducibles, podrán omitirse los datos señalados (indicando esta situación).

ANEXO 13. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Aun cuando la PTU pagada en el ejercicio 2006 (corresponde a la generada en 2005) puede disminuirse de la utilidad fi scal en términos de la fracción I, del artículo 10 de la LISR, la mis-ma no se encuentra catalogada en la LISR como deducción autorizada, y en estricto sentido su inclusión para determinar el resultado fi scal del ejercicio tendría que ser dentro de la conciliación contable fi scal, después de haber determinado la utilidad fi scal del ejercicio. Sin embargo, en el SIPRED 2006 dicha PTU se encuentra contemplada en el anexo 16. DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES, en el índice “161160”, por lo cual ya no deberá considerarse dentro de la conciliación a fi n de no duplicar su efecto.

Los índices que deben contener información mínima, y que no aceptan cantidades negativas son:

ÍNDICE CONCEPTO INFORMACIÓN

MÍNIMA

131010 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO Cualquiera

131020 PERDIDA DEL EJERCICIO de los dos

131050 UTILIDAD NETA HISTÓRICA No

131060 PERDIDA HISTORICA No

131110 PERDIDA FISCAL ANTES DE PERDIDA No

ENENAJENACIÓN DE ACCIONES

131120 UTILIDAD FISCAL ANTES DE PERDIDA EN No

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

131140 PERDIDA FISCAL(1) No

131150 UTILIDAD FISCAL No

131170 RESULTADO FISCAL(1) Sí

Nota: (1) Cuando se determine pérdida fi scal, solamente se llenará este anexo, hasta el índice 131140

“PERDIDA FISCAL”, debiendo poner “cero” en el índice 131170 “RESULTADO FISCAL”

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Los índices de cruce con otros anexos, así como los señalados en los otros apartados son:

ANEXO 13 OTROS ANEXOS

ÍNDICE CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

131070 INGRESOS FISCALES NO CONTABLES Anexo 14 141110 TOTAL

131080 DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES Anexo 15 151210 TOTAL

131090 DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES Anexo 16 161170 TOTAL

131100 INGRESOS CONTABLES NO FISCALES Anexo 17 171120 TOTAL

ANEXOS:14. INGRESOS FISCALES NO CONTABLES Y 18. CONCILIACIÓN ENTRE LOS

INGRESOS DICTAMINADOS SEGÚN ESTADO DE RESULTADOS Y LOS ACUMULABLES

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Aquellos contribuyentes que optaron por acumular inventarios, deberán insertar un índice en el anexo 14 “Ingresos contables no fi scales”, así como en el anexo 18 “CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADOS Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”. Por ejemplo:

Estos anexos no presentan mayor complicación en su llenado, debiendo tener en cuenta los índices de cruce con otros anexos, así como los señalados en los demás apartados son:

ANEXO 14 OTROS ANEXOS

ÍNDICE CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

141010 AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE Anexo 18 181160 AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE

141070 INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS FISICAS) Anexo 18 181215 INGRESOS COBRADOS DEL EJERCICIO ANTERIOR (PERSONAS

FISICAS)

ANEXO 16 OTROS ANEXOS

ÍNDICE CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

161130 ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR Anexo 18 181220 ANTICIPOS DE CLIENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR

ANEXO 17 OTROS ANEXOS

ÍNDICE CONCEPTO ÍNDICE CONCEPTO

171080 INGRESOS POR DIVIDENDOS Anexo 18 181250 INGRESOS POR DIVIDENDOS

171110 INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS FISICAS) Anexo 1 8 181255 INGRESOS DEL EJERCICIO NO COBRADOS (PERSONAS

FISICAS)

ÍNDICE CONCEPTO

181120 INGRESOS TOTALES SEGUN ESTADO DE RESULTADOS

181260 INGRESOS ACUMULABLES PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los índices que deben contener información mínima, mismos que aceptan cantidades negativas del anexo 18 son:

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ANEXO 22. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

A pesar que el SIPRED sólo contiene un índice para rela-cionar operaciones de ingresos y otro para las operaciones de egresos, se deberán adicionar los índices necesarios para informar el total de las partes relacionadas con las que se rea-lizaron operaciones, ya sea de ingresos o de egresos. Para la relación de estas operaciones debe considerarse lo siguiente:● valuadas en pesos (columna “MONTO DE LA OPERACION”);● se relacionan tanto las realizadas y/o devengadas en el

ejercicio;● en la columna “NUMERO DE IDENTIFICACION O RFC”

(para extranjeras o nacionales según sea el caso), se anota-rá el número o clave de identifi cación fi scal que utiliza la parte relacionada en su país de residencia. En caso de que en el país de residencia de la parte relacionada no se utilice dicha clave, se anotara n/a, y

● en la columna “TIPO DE OPERACION”, se deberá anotar la clave y descripción correspondiente al tipo de operación realizada, conforme al catálogo contenido en el instructivo para la integración y presentación del dictamen.

ANEXO 23. DATOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACION ANUAL

Aunque el llenado de este anexo no implica un mayor análisis, es importante destacar; cuando el coefi ciente de utilidad ma-nifestado en el índice 232030 “COEFICIENTE DE UTILIDAD POR APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE” (2007), difi e-ra del coefi ciente que ha venido aplicando el contribuyente en sus pagos provisionales del mes de marzo a la fecha de presentación del dictamen, se deben efectuar las correcciones de dichos pagos con el coefi ciente manifestado en el dictamen (salvo que este sea incorrecto), toda vez que el mismo repre-senta el coefi ciente correcto aplicable para el ejercicio dicta-minado, y que para este caso, fue erróneamente calculado en el mes de marzo del ejercicio en cuestión.

ANEXO 25. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

En este anexo deberán relacionarse las operaciones de co-mercio exterior agrupadas (globalizadas) por cada uno de los agentes aduanales y dentro de cada agente aduanal agrupa-dos por país de origen y procedencia, para lo cual se inserta-rán los índices que sean necesarios.

ANEXOS: 4.1. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, 8.1. DECLARATORIA,

OPINIÓN, INFORME E INFORMACIÓN ADICIONAL

Para el llenado de los anexos que se mencionan a continua-ción, podrán utilizarse caracteres especiales (comas, puntos, paréntesis, corchetes, etc.):● notas a los estados fi nancieros (Anexo 4.1);● declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente como

sujeto directo o en su carácter de retenedor (Anexo 8.1);● opinión;● informe sobre la revisión de la situación fi scal del contribuyente, e

● información adicional al dictamen.El llenado de estos anexos es obligatorio, salvo el anexo de

“INFORMACIÓN ADICIONAL AL DICTAMEN”. En todos los casos deberán contener un mínimo de 100 caracteres.

Para el llenado del anexo de “NOTAS A LOS ESTADOS FI-NANCIEROS”, las notas relativas a índices agregados deberán señalarse en el índice al que se refi ere la nota.

8. Ensobretado digital y envío del dictamenDebe tenerse en cuenta que para realizar el ensobretado y envío del dictamen fi scal, la información se integrará en un solo ar-chivo encriptado y ensobretado con extensión “sb2”, el cual será conformado por 24 caracteres (incluyendo extensión). La infor-mación deberá presentarse respetando la estructura de cons-trucción y encriptación de datos del SIPRED 2006, por ningún motivo se podrá presentar o editar con algún otro software.

9. CorolarioResulta vital que tanto el dictaminado como el dictaminador, conozcan a fondo la integración y cruces de los anexos del dictamen para un debido cumplimiento de esta obligación. Además, tengan en cuenta los índices que se requieran agre-gar para brindar la información necesaria que demuestre el correcto cumplimiento de las obligaciones fi scales; recuérde-se que no es posible presentar un dictamen complementario, toda vez que el CFF no prevé tal supuesto.

Asimismo, mediante el lineamiento normativo No. 19 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estipula que no se aceptará la presentación de dictámenes complementarios por tal motivo, o bien, la sustitución de los que ya se presentaron originalmente. Sin embargo, el contri-buyente y el CPR por una sola ocasión, podrán manifestar por escrito las aclaraciones que consideren pertinentes, acerca de los errores de forma incurridos por el contador, que no impli-quen la modifi cación de su opinión.

Cuando en el dictamen se determinen diferencias de im-puestos a pagar, según lo dispuesto en los artículos 32-A y 73 del CFF, deberán ser cubiertas a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen, para con-siderar un cumplimiento espontáneo de tales omisiones. De lo contrario, el cumplimiento se considerará extemporáneo haciéndose acreedor a una multa de $8,780.00 a $17,570.00, de conformidad con la fracción I del artículo 82 y el inciso d), fracción I, del artículo 82 del CFF.

De igual forma, si la autoridad inicia sus facultades de revisión antes de que el contribuyente pague las diferen-cias reveladas en el dictamen, se hará acreedor a la multa prevista en el artículo 76 del CFF (según corresponda), pero si el contribuyente entera las diferencias posteriormente al plazo señalado pero antes de que la autoridad inicie sus fa-cultades de comprobación, no será acreedor a esta multa.

El hecho de no presentar el dictamen en tiempo, tendrá

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

como repercusión que el mismo no surtirá efectos fi scales así como una multa de $8,570.00 a $85,740.00. En su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos dedu-cibles, de conformidad con los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX, ambos del CFF.

Si el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con el dictamen, el CPR con el propósito de no incurrir en respon-sabilidad, deberá presentar escrito ante la autoridad fi scal a más tardar en la fecha en que venza el plazo para presentar el dictamen, en el cual manifi este bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o está inconforme con su dictamen para efectos fi sca-les, según lo señala la regla 2.10.6. de la RMISC 2007.

Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus esta-dos fi nancieros, que renuncien a la presentación del dictamen,

deberán presentar el aviso respectivo (manifestando los mo-tivos), mediante escrito libre, el cual se presentará ante la au-toridad fi scal que les corresponda, a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen fi scal conforme a la regla 2.9.15 de la RMISC 2007.

FISCALSIPRED 2005 (15 de mayo de 2007)Vicisitudes del dictamen fi scal (31 de mayo de 2004)

SEGURIDAD SOCIALAnexos del dictamen fi scal 2005 (31 de mayo de 2006)

��

IndicadoresFactores diversos

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la FederaciónFactores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.18 DE MAYO AL 8 DE JUNIO DE 2007 (1)

PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS

Abr/02 1.2311 78.92% 1.2027

May/02 1.2286 77.63% 1.1824

Jun/02 1.2227 76.59% 1.1592

Jul/02 1.2192 74.92% 1.1326

Ago/02 1.2146 73.60% 1.1085

Sep/02 1.2073 71.99% 1.0764

Oct/02 1.2020 70.61% 1.0507

Nov/02 1.1924 69.47% 1.0208

Dic/02 1.1872 68.04% 0.9950

Ene/03 1.1824 66.03% 0.9631

Feb/03 1.1791 63.88% 0.9323

Mar/03 1.1717 61.94% 0.8975

Abr/03 1.1697 59.87% 0.8700

PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS

May/03 1.1735 57.75% 0.8512

Jun/03 1.1726 55.78% 0.8267

Jul/03 1.1709 54.02% 0.8034

Ago/03 1.1674 52.41% 0.7792

Sep/03 1.1604 50.86% 0.7506

Oct/03 1.1562 49.34% 0.7267

Nov/03 1.1467 47.82% 0.6951

Dic/03 1.1418 46.33% 0.6708

Ene/04 1.1347 45.20% 0.6476

Feb/04 1.1280 44.07% 0.6251

Mar/04 1.1242 42.94% 0.6069

Abr/04 1.1225 41.81% 0.5918

May/04 1.1253 40.68% 0.5831

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18 31 de Mayo de 2007

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PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS

Dic/05 1.0504 19.21% 0.2522

Ene/06 1.0443 18.08% 0.2331

Feb/06 1.0427 16.95% 0.2194

Mar/06 1.0414 15.82% 0.2061

Abr/06 1.0399 14.69% 0.1927

May/06 1.0445 13.56% 0.1861

Jun/06 1.0436 12.43% 0.1733

Jul/06 1.0408 11.30% 0.1584

Ago/06 1.0355 10.17% 0.1408

Sep/06 1.0251 9.04% 0.1178

Oct/06 1.0207 7.91% 0.1014

Nov/06 1.0153 6.78% 0.0841

Dic/06 1.0095 5.65% 0.0665

Ene/07 1.0043 4.52% 0.0497

Feb/07 1.0015 3.39% 0.0355

Mar/07 1.0000 2.26% 0.0226

Abr/07 1.0000 1.13% 0.0113

Nota: Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes), en el factor de actualización

deberá considerarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del

Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo 20 del CFF)

Jun/04 1.1235 39.55% 0.5678

Jul/04 1.1206 38.42% 0.5511

Ago/04 1.1137 37.29% 0.5290

Sep/04 1.1046 36.16% 0.5040

Oct/04 1.0970 35.03% 0.4813

Nov/04 1.0877 33.90% 0.4564

Dic/04 1.0854 32.77% 0.4411

Ene/05 1.0854 31.64% 0.4288

Feb/05 1.0818 30.51% 0.4119

Mar/05 1.0769 29.38% 0.3933

Abri/05 1.0731 28.25% 0.3763

May/05 1.0758 27.12% 0.3676

Jun/05 1.0768 25.99% 0.3567

Jul/05 1.0727 24.86% 0.3394

Ago/05 1.0714 23.73% 0.3256

Sep/05 1.0671 22.60% 0.3083

Oct/05 1.0645 21.47% 0.2930

Nov/05 1.0569 20.34% 0.2719

PERÍODO FACTOR DE TASA ACUMULADA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN DE RECARGOS INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DEL CFF) MORATORIOS

Equivalencias de diversas monedas para efectos fi scalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fi scales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A, observada en los mercados internacionales al cierre del mes de abril de 2007.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa

Central Franco 0.00208

Albania Lek 0.01079

Antillas

Holandesas Florín 0.55866

Arabia

Saudita Riyal 0.26662

Argelia Dinar 0.01410

Argentina Peso 0.32368

Australia Dólar 0.83190

Bahamas Dólar 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245

Barbados Dólar 0.50000

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Belice Dólar 0.50761

Bermuda Dólar 1.00000

Bolivia Boliviano 0.12508

Brasil Real 0.49279

Bulgaria Lev 0.69842

Canadá Dólar 0.90473

Chile Peso 0.00190

China Yuan 0.12963

Colombia Peso (2) 0.47348

Corea

del Norte Won 0.45455

Corea

del Sur Won (2) 1.07625

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Costa

Rica Colón 0.00193

Cuba Peso 1.00000

Dinamarca Corona 0.18292

Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17610

El Salvador Colón 0.11426

Emiratos

Árabes

Unidos Dirham 0.27226

Eslovaquia Corona 0.04051

Estonia Corona 0.08709

Etiopía Birr 0.11230

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Estados

Unidos de

América Dólar 1.00000

Federación

Rusa Rublo 0.03890

Fidji Dólar 0.62266

Filipinas Peso 0.02105

Ghana Cedi (2) 0.10787

Gran Libra

Bretaña Esterlina 1.99980

Guatemala Quetzal 0.13034

Guyana Dólar 1.00494

Haití Gourde 0.02766

www.saludempresarial.com Contabilidad Fiscal IDC 158

31 de Mayo de 2007 19

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Notas: (1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres ofi ciales, y se listan

sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas

(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, España,

Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de mayo de 2007.

11 3.835909

12 3.836189

13 3.836470

14 3.836750

15 3.837031

16 3.837312

17 3.837592

18 3.837873

19 3.838153

20 3.838434

21 3.838715

22 3.838996

23 3.839276

24 3.839557

25 3.839838

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Nota: Pueden denominarse en dichas unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos de crédito (excepto cheques)

y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos 12 meses los importes siguientes: MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL

2006 2007

116.958 117.059 117.380 117.979 119.170 119.691 120.319 121.015 121.640 121.980 122.244 122.171

Nota: Hasta junio de 2002, este índice se publicó en la base 1994=100, y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Honduras Lempira 0.05292

Hong Kong Dólar 0.12785

Hungría Forint 0.00554

India Rupia 0.02434

Indonesia Rupia (2) 0.11016

Irak Dinar 0.00079

Islandia Corona 0.01557

Israel Shekel 0.24891

Jamaica Dólar 0.01474

Japón Yen 0.00837

Jordania Dinar 1.41044

Kenya Chelín 0.01464

Kuwait Dinar 3.45835

Líbano Libra (2) 0.66159

Libia Dinar 0.79016

Lituania Litas 0.39466

Malasia Ringgit 0.29235

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Malta Lira 3.10585

Marruecos Dirham 0.12160

Nicaragua Córdoba 0.05468

Nigeria Naira 0.00786

Noruega Corona 0.16767

Nueva

Zelanda Dólar 0.74070

Pakistán Rupia 0.01649

Panamá Balboa 1.00000

Paraguay Guaraní (2) 0.19841

Perú Nuevo Sol 0.31531

Polonia Zloty 0.36155

Puerto Rico Dólar 1.00000

Rep. Checa Corona 0.04841

Rep. de

Sudáfrica Rand 0.14189

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Rep. de

Yemen Rial 0.00503

Rep.

Democrática

del Congo Franco 0.00180

Rep.

Dominicana Peso 0.03072

Rep.

Islámica

de Irán Rial 0.10804

Rumania Leu (2) 0.04111

Serbia Dinar 0.01689

Singapur Dólar 0.65880

Siria Libra 0.01915

Sri-Lanka Rupia 0.00910

Suecia Corona 0.14917

Suiza Franco 0.82891

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Surinam Dólar 0.36430

Tailandia Baht 0.03047

Taiwan Nuevo

Dólar 0.03004

Tanzania Chelín 0.00078

Trinidad y

Tobago Dólar 0.15829

Turquía Lira 0.74850

Ucrania Hryvna 0.19954

Uruguay Peso 0.04174

Unión

Monetaria

Europea Euro (3) 1.36480

Venezuela Bolívar (2) 0.46570

Vietnam Dong (2) 0.06232

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Jun

io

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

DE TRASCENDENCIA 2● PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LA EMPRESA

Conozca la normatividad a aplicar en materia de pre-vención y combate de este tipo de siniestros

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● CELULAR: UN VERDADERO RIESGO AL MANEJAR● OBESIDAD FEMENINA ¡DAÑINA PARA EMPRESAS!● ¿TIEMPO EXTRA A TRANSPORTISTAS?

LA EMPRESA CONSULTA 10● CONTROL DE ASITENCIA SIN FIRMA ¿VÁLIDO?● 10 DE MAYO ¿SALARIO DOBLE POR LABORARLO?● PENSIÓN ALIMENTICIA ¿EN INCAPACIDAD?● DÍA DE PAGO INHÁBIL ¿PRORROGABLE?

PRODUCTIVIDAD 11● CÓMO DOTAR DE ROSTRO HUMANO A LA EMPRESA

Benefi cios de la humanización de los centros de labores, por Ancelmo García Pineda colaborador permanente de IDC

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13 DE MAYO

(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2007

Contenido

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Prevención de incendios en la empresaDetalle de las medidas preventivas en materia de combate de incendios y los benefi cios de su cumplimiento.

PreámbuloUno de los riesgos potenciales en el seno de cualquier or-ganización, sin duda, son los incendios, debido a la relativa facilidad con que se producen, además de las diversas vías por las cuales se pueden propagar y la gravedad de sus con-secuencias.

Estos siniestros no sólo atentan contra la integridad física de los trabajadores que laboran en ella, sino también ponen en peligro la propia fuente de empleo.

Por ello, resulta importante revisar la normatividad de los diferentes elementos a los que se encuentra expuesto el cen-tro de labores, pero no sólo desde la perspectiva del simple cumplimiento de una obligación, sino desde una óptica de protección y prevención del patrimonio de la negociación y de los recursos humanos.

Principales causas de incendios en las empresasLa forma lógica de prevenir y atender los incendios es me-diante el conocimiento de las fuentes generadoras de éstos, de ahí la relevancia de conocer las principales causas por virtud de las cuales se producen dentro de los centros de trabajo:

TIPO FACTORES DE RIESGO 1

Eléctrico Instalaciones eléctricas defectuosas o inadecuadas pueden

provocar cortocircuitos

Fricción Partes móviles de las maquinarias producen calor o roce

Chispas Cuando entran en contacto materiales ferrosos con otros

mecánicas materiales

Cigarros Colillas de los cigarros y fósforos tirados despreocupadamente

y fósforos son la causa de numerosos incendios

Combustión Cuando algún material combustible alcanza su temperatura de

espontánea combustión al no existir ventilación

Superfi cies Escape de calor de tubos de agua y vapor, tubos de humo,

calientes hornos, calderas, etcétera, que infl aman otros cuerpos que

comienzan a arder

TIPO FACTORES DE RIESGO 1

Chispas de Provenientes de incineradores, hornos de fundición, chimeneas,

combustión etcétera

Llamas Ligadas a equipos industriales que producen calor como

abiertas también a generadores portátiles

Corte y Provenientes de los glóbulos de metal fundido que escurren

soldaduras

Electricidad Generada en cuerpos que giran o rotan y no tienen conexión a

estática tierra

Nota: 1 De la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana. Gobierno de Chile

NormatividadSi a las condiciones señaladas se le suma el factor humano en cuanto a los descuidos, las negligencias, falta de capacitación y que las empresas en ciertos casos omiten la adquisición de los elemen-tos materiales para combatir incendios, el problema se agudiza.

De ahí la necesidad de la existencia de un marco legal en esta materia, cuya fi nalidad es prevenir o, en su caso, dismi-nuir las consecuencias negativas producidas por un incendio.

En nuestro país las empresas se encuentran obligadas al cum-plimiento de varias medidas de seguridad e higiene, las cua-les están previstas en los artículos 123, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT).

De manera particular los numerales 26 al 28 del RFSHMAT y la Norma Ofi cial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condicio-nes de Seguridad–Prevención, Protección y Combate de Incen-dios en los Centros de Trabajo, se encargan de establecer las medidas necesarias para evitar la generación de incendios, o en su oportunidad, combatirlos con efectividad, así como un compendio de obligaciones tanto patronales como obreras en-caminadas a tal efecto.

De trascendencia

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TIPO

Administrativo

Formativo (capacitación)

OBLIGACIONES

Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que tanto el RFSHMAT, como la NOM-002

prescriban;

determinar el grado de riesgo de incendio de la empresa y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes;

establecer por escrito y aplicar un programa específi co de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios. En

los centros de trabajo con menos de 100 trabajadores cuyo grado de riesgo sea medio o bajo, basta con una relación de medidas

preventivas de protección y combate de incendios, e

integrar y capacitar brigadas contra incendio en los centros de trabajo con alto grado de riesgo y proporcionarles el equipo de

protección personal específi co para el combate de incendios, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS-2001, equipo

de protección personal - selección, uso y manejo en los centros de trabajo

Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos de un incendio;

proporcionar a todos los trabajadores capacitación y adiestramiento para la prevención y protección de incendios, así como de

combate de conatos de éstos;

organizar y capacitar brigadas de evacuación del personal y de atención de primeros auxilios, y

realizar simulacros de incendio cuando menos una vez al año

Obligaciones patronalesLos patrones deben observar una serie de obligaciones previstas en los ordenamientos de referencia, mismas que se pueden clasifi car en los siguientes tres grandes rubros de prevención:

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En combustibles sólidos,naturaleza orgánica, concombustión de brasas,por ejemplo:

Madera; Tela; Goma; Papel, y Plástico termo endurecible, entre otros

Agua; Polvo químico seco, tipo ABC; Halón, y Espuma mecánica

En líquidos y gasescombustibles e inflamables,tales como:

Grasas; Pinturas; Ceras; Asfalto; Aceites; Plásticos termo, y Fusibles, entre otros

Polvo químico seco, tipo ABC; Polvo químico seco, tipo BC; Bióxido de carbono; Halón, y Espuma mecánica

En metales combustibles:

Magnesio; Titanio; Potasio; Sodio; Circonio, y Uranio, entre otros Agentes especiales

En aparatos y equiposeléctricos energizados, como:

Motores; Transformadores; Vables; Tableros, e Interruptores, entre otros

Polvo químico seco, tipo ABC; Polvo químico seco, tipo BC; Bióxido de carbono, y Halón

Clases de fuego y extintores a emplear

Tipo de extintor Tipo de extintor

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CÓMO SE DETERMINA EL GRADO DE RIESGO EN LA EMPRESA

La defi nición del grado de riesgo es quizá una de las princi-pales obligaciones patronales establecidas por las dispo-siciones legales en el ámbito de prevención de incendios, debido a que se encuentra íntimamente ligada al estable-cimiento de los requisitos de seguridad de todo lugar de

prestación de servicios, pues de acuerdo con el nivel de ries-go (bajo, medio o alto) que tenga la empresa deberá cumplir con determinadas providencias.

Para identifi car la clase de riesgo de una corporación, ésta debe seleccionar los puntos indicados en la siguiente tabla, apegándose a las características de su centro de labores:

Instalar equipos contra incendio, de acuerdo con el grado de riesgo del mismo, la clase de fuego que se pudiese presentar en el

centro de trabajo y las cantidades de materiales en almacén y en proceso;

verifi car que los extintores y sistemas fi jos contra incendio cuenten con su placa o etiqueta, colocada al frente que contenga, por lo

menos, la siguiente información:

nombre, denominación o razón social del fabricante o prestador de servicios;

nemotecnia de funcionamiento, pictograma de la clase de fuego (A, B, C o D) y, en su caso, sus limitaciones;

fecha de la carga original y fabricación o del último servicio de mantenimiento realizado, indicando al menos mes y año;

agente extinguidor;

capacidad nominal, en kilogramos o litros (sólo para extintores), y

la contraseña ofi cial del organismo de certifi cación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, en su caso, y

contar con detectores de incendio, acordes con el grado de riesgo en las distintas áreas del centro de trabajo, para advertir al personal

que se produjo un incendio o se presentó alguna otra emergencia

Técnico

TIPO OBLIGACIONES

CONCEPTO GRADO DE RIESGO

BAJO MEDIO ALTO

Altura de la edifi cación en metros Hasta 25 No aplica Mayor a 25

Número total de personas que ocupan el local, incluyendo Menor de 15 Entre 15 y 250 Mayor de 250

trabajadores y visitantes

Superfi cie construida en metros cuadrados Menor de 300 Entre 300 y 3000 Mayor de 3000

Inventario de gases infl amables en litros (en fase líquida) Menor de 500 Entre 500 y 3000 Mayor de 3000

Inventario de líquidos infl amables en litros Menor de 250 Entre 250 y 1000 Mayor de 1000

Inventario de líquidos combustibles en litros Menor de 500 Entre 500 y 2000 Mayor de 2000

Inventario de sólidos combustibles Menor de 1000 Entre 1000 y 5000 Mayor de 5000

(a excepción del mobiliario de ofi cina) en kilogramos

Inventario de materiales pirofóricos y explosivos No tiene No aplica Cualquier cantidad

REQUISITOS DE SEGURIDAD

Una vez que el patrón conoce su grado de riesgo, deberá asegurarse que sus instalaciones cumplan por lo menos con los si-guientes requisitos:

SALIDAS NORMALES Y DE EMERGENCIAELEMENTO

Distancia

CONDICIONES A CUMPLIR

La distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edifi cación a un área de salida, no debe ser mayor de 40 metros, y

en caso de que la distancia sea mayor a la señalada en el punto anterior, el tiempo máximo en que debe evacuarse al personal a un lugar seguro,

es de tres minutos.

Lo anterior debe comprobarse en los registros de los simulacros de evacuación

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ELEMENTO

Elevadores

Puertas

Pasillos

CONDICIONES A CUMPLIR

No deben ser considerados parte de una ruta de evacuación y no deben usarse en caso de incendio

Las puertas de salida normales de la ruta de evacuación y las de emergencia deben:

abrirse en el sentido de la salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación

simple de empuje;

estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos, durante las horas laborales;

comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera;

ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo, y

estar identifi cadas conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identifi cación de riesgos

por fl uidos conducidos en tuberías

Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del área de salida deben cumplir con lo siguiente:

ser de materiales ignífugos (materiales protectores o retardantes) y, si tienen acabados, éstos deben ser de materiales resistentes al fuego;

estar libres de obstáculos que impidan el tránsito de los trabajadores, e

identifi carse con señales visibles en todo momento, que indiquen la dirección de la ruta de evacuación, de acuerdo con lo establecido en la

NOM-026-STPS-1998

EQUIPOS CONTRA INCENDIOELEMENTO

Clasifi cación

Extintores

Sistemas fi jos contra

incendio

Mantenimiento

CONDICIONES A CUMPLIR

Por su tipo son:

portátiles;

móviles, y

fi jos, que pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos, y

por el agente extinguidor que contienen

Deben estar:

colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido hacia el extintor más cercano no exceda

de 15 metros desde cualquier lugar ocupado en el centro de trabajo, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios para acceder a

uno de ellos;

a una altura del piso no menor de 10 centímetros, medidos del suelo a la parte más baja del extintor y a una altura máxima de 1.50

metros, medidos del piso a la parte más alta del extintor;

en sitios donde la temperatura no exceda de 50 oC y no sea menor de -5 oC;

señalar su ubicación de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

en posición para ser usados rápidamente, y

protegidos de la intemperie.

Por ser obsoletos, no cumplen con la normatividad de la materia los extintores de cobre o bronce manufacturados con remaches o soldadura

blanda (excepto los de bomba manual), y con los siguientes agentes extinguidores:

soda-ácido;

espuma química;

líquido vaporizante (como: EJM, tetracloruro de carbono, bromuro de metilo), y

agua con anticongelante operados por cartucho o cápsula

La empresa debe:

colocar los controles en sitios visibles y de fácil acceso, libres de obstáculos, protegidos de la intemperie y señalar su ubicación de

acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

tener una fuente autónoma y automática para el suministro de la energía necesaria para su funcionamiento, en caso de falla;

contar con un control manual para iniciar el funcionamiento del sistema, en caso de falla de los sistemas automáticos, y

confi nar las mangueras del equipo fi jo contra incendio en un gabinete cubierto por un cristal de hasta cuatro milímetros de espesor,

y que cuente en su exterior con una herramienta, dispositivo o mecanismo de fácil apertura que permita romperlo o abrirlo y acceder

fácilmente a su operación en caso de emergencia

Los extintores deben recibir, cuando menos una vez al año, mantenimiento preventivo, a fi n de que se encuentren permanentemente en

condiciones seguras de funcionamiento

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ÁREAS, LOCALES Y EDIFICIOSGRADO DE RIESGO

Alto

Medio

Bajo

CONDICIONES A CUMPLIR

Generales:

aislar las áreas, locales o edifi cios, separándolos por distancias o por pisos, muros o techos de materiales resistentes al fuego; uno u otro

tipo de separación debe seleccionarse y determinar sus dimensiones tomando en cuenta los procesos o actividades que ahí se realicen, así

como las mercancías, materias primas, productos o subproductos que se fabriquen, almacenen o manejen;

instalar, al menos, un extintor acorde con la clase de fuego en cada nivel del centro de trabajo, por cada 200 metros cuadrados o fracción

del área de riesgo;

elaborar el programa específi co de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios;

tener equipo fi jo contra incendio, de acuerdo con el estudio que se realice, el cual debe determinar su tipo y características, y ser complementario a

los extintores;

contar con detectores de incendio de acuerdo con el estudio que se realice, el cual debe determinar su tipo y características;

emplear detectores de gases en las áreas donde se procesen o almacenen gases combustibles, y

crear una brigada contra incendio

Específi cos:

contar con las áreas, locales o edifi cios destinados a la fabricación, almacenamiento o manejo de mercancías, materias primas, productos

o subproductos, que:

serán de materiales resistentes al fuego;

estar aislados de cualquier fuente externa de calor, para evitar el riesgo de incendio;

restrinjan el acceso a toda persona no autorizada;

coloquen en lugar visible, en su entrada e interior y según el riesgo específico, señales que indiquen las prohibiciones, acciones

de mando, precauciones y la información necesaria para prevenir riesgos de incendio, de acuerdo con lo establecido en la

NOM-026-STPS-1998;

limiten la cantidad de dichos materiales a la requerida para esas actividades, y

dispongan, en su caso, de recipientes portátiles de seguridad para líquidos infl amables y combustibles y para residuos sólidos con líquidos

infl amables, mismos que deben contar con arrestador de fl ama y con un dispositivo que no permita que se fuguen los líquidos

Instalar al menos un extintor de acuerdo con la clase de fuego en cada nivel del centro de trabajo por cada 300 metros cuadrados o

fracción de área de riesgo;

contar con el programa específi co de seguridad o con la relación de medidas para la prevención, protección y combate de incendios, y

tener detectores de incendio

Instalar al menos un extintor de acuerdo con la clase de fuego en cada nivel del centro de trabajo;

contar con la relación de medidas de prevención, protección y combate de incendios, y

tener al menos un detector de incendio

PROGRAMA ESPECÍFICO PARA PREVENIR Y COMBATIR INCENDIOS

Como ya se mencionó, en caso de ser una empresa con 100 o más trabajadores, existe la obligación de establecer un pro-grama específi co de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios.

Los requisitos mínimos que debe contener este tipo de pro-gramas son:● procedimientos de seguridad para prevenir riesgos de incen-

dios y, en caso de un incendio, los mecanismos para regresar a las condiciones normales de operación;

● registro del cumplimiento de la revisión:◗ mensual y mantenimiento preventivo anual realizado al

equipo contra incendios y a los detectores de los mis-mos, para garantizar su funcionamiento y operación, y

◗ anual de las instalaciones eléctricas del área de trabajo, realizada por personal capacitado y autorizado por el pa-trón, la cual debe comprender al menos: tableros, trans-formadores, cableado, contactos y motores, considerando

las características de humedad y ventilación del centro;● plan de emergencia para los casos de incendio que conten-

ga las actividades a desarrollar por los integrantes de las brigadas, así como las formas de su difusión y verifi cación de su aplicación;

● capacitación y adiestramiento a proporcionar a:◗ los trabajadores para el uso y manejo de extintores, y

para la evacuación de emergencia, y◗ las brigadas para el combate de incendios, de acuerdo

con las características de los materiales existentes en el las instalaciones de la negociación, y la relativa a la evacua-ción del personal y a la atención de primeros auxilios;

● tipo y ubicación del equipo de combate de incendios;● señalización de acciones a tomar, conforme con lo esta-

blecido en la NOM-026-STPS-1998, y● descripción de las características de los simulacros de eva-

cuación para emergencias, como son: ◗ ubicación de las rutas de evacuación;

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◗ salidas de emergencia y de las zonas de seguridad;◗ solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la

atención de la emergencia, y◗ forma de evacuar al personal. Tales simulacros, deben practicarse al menos una vez cada

12 meses con la participación de todos los trabajadores, de-biéndose registrar sus resultados.

RELACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS

Por lo que toca a aquellas empresas con un número de traba-jadores inferior a 100, cuyo grado de riesgo sea medio o bajo, basta con la elaboración y cumplimiento de una relación de medidas de prevención, protección y combate de incendios, la cual debe contener por lo menos:● instrucciones de seguridad para:

◗ prevenir riesgos de incendio, y◗ sobre el procedimiento a seguir en caso de producirse;

● zonas en que se deban colocar señales para la preven-ción del riesgo de incendio, restringiendo o prohibiendo el uso de cerillos o cigarros, y de cualquier clase de equi-po de llama abierta, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

● número de extintores, su tipo y ubicación, señalizados con-forme a lo dispuesto en la NOM-026-STPS-1998;

● registro del cumplimiento de la revisión mensual y mante-nimiento preventivo realizado al equipo contra incendio;

● capacitación a impartir a todos los trabajadores, por lo menos una vez al año, sobre el uso y manejo del equipo contra incendio con que se cuente, y

● registro del cumplimiento de la revisión anual realizada a las instalaciones eléctricas del centro de trabajo, efectuada por personal capacitado y autorizado por el patrón. Dicha revisión debe comprender al menos: tableros, trans-

formadores, cableado, contactos y motores, así como las ca-racterísticas de humedad y ventilación.

BRIGADAS CONTRA INCENDIOS

Como se ha expuesto anteriormente, una de las obligaciones a cumplir por los patrones consiste en la creación de las bri-gadas contra incendios, para lo cual las empresas deben con-siderar las habilidades del personal integrante de las mismas, pues deben ser capaces de:● detectar los riesgos de la situación de emergencia por incen-

dio, según los procedimientos establecidos por el patrón;● operar los equipos contra incendio, de conformidad con los

procedimientos establecidos por la compañía o las instruc-ciones del fabricante;

● proporcionar servicios de rescate de personas y salvamento de bienes, conforme a los procedimientos establecidos por el patrón, y

● reconocer si los equipos y herramientas contra incendio están en condiciones de operación.

Obligaciones de los trabajadoresLos trabajadores, de acuerdo con la normatividad en materia de prevención de incendios, están obligados a:● cumplir con las medidas de prevención, protección y com-

bate de incendios determinadas por el patrón;● participar en las actividades de capacitación y adiestramien-

to proporcionadas por la empresa para la prevención y com-bate de incendios;

● auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo, en caso de ser requerido;

● cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón;

● participar en las brigadas contra incendios, de evacuación de personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrón, y

● avisar al patrón en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia.

ConclusionesEl cumplimiento del marco jurídico en materia de incendios por parte de la empresa resulta imprescindible pues, como se ha apuntado, las consecuencias para los factores de la produc-ción son altamente negativas.

Independientemente de lo anterior, no acatar las disposi-ciones en la materia, tendría como resultado la aplicación de una sanción pecuniaria por parte de la autoridad laboral consistente en una multa por el equivalente de 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, esto es, en el área A de $758.55 a $ 10,619.70, B de $735.00 a $ 10,290.00 y C de $714.00 a $ 9,996.00, en términos del artículo 166 del RFSHMAT. Dicha sanción podrá duplicarse de no subsanarse los motivos de la infracción.

Por otra parte, con el incumplimiento de la normatividad en materia de incendios, se incrementa la amenaza de un siniestro de esta índole dentro de la compañia, situación que pudiese afectar la integridad física de los trabajadores y con ello la califi cación de riesgos por parte del IMSS, impactando así negativamente la productividad y elevando la prima de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artícu-los 72 y 74 de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, la generación de un incendio inexorablemente lleva aparejada la pérdida de bienes materiales, reparación de daños, sustitución de mobiliario, entre otras erogaciones a realizar por el patrón.

Por lo anterior, las empresas verdaderamente deben tomar conciencia de la importancia del tema.

Para fi nalizar, en algunas ocasiones a pesar de haber apli-cado las medidas de prevención contra incendios, se pueden presentar éstos, por lo que se considera importante apuntar algunas acciones a tomar durante un incendio, especialmente en el entorno que rodea el área siniestrada:

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN● cerrar el área circundante de la empresa para evitar la en-trada de curiosos o personas ajenas a la organización;

● revisar el área circundante al centro de labores para evitar la generación de nuevos focos de incendios, y

● notifi car y desalojar a las personas que vivan a los alrede-dores para así evitar intoxicaciones por las emanaciones producto del incendio, quemaduras leves y graves, irrita-ciones de los ojos y de las vías respiratorias.

LABORALObligaciones patronales sobre incendios (31 de enero de 2004)Prevención y combate de incendios (31 de mayo de 2003)Programa para combate de incendios (15 de mayo de 2003)Brigadas de emergencia en la negociación (31 de marzo de 2002)

����

Celular: un verdadero riesgo al manejar

Para tomarse en cuenta

Hoy en día el impacto de la tecnología ha invadido todas las esferas del ser humano. Cuántas veces no hemos visto transi-tando por las calles a los automovilistas, e incluso motociclistas, utilizando algún aparato de telefonía celular.

Las causas pueden ser muchas y siempre habrá una “jus-tifi cación”, pero lo más importante son las consecuencias del irresponsable uso de celulares al conducir, pues según diver-sos estudios estar al volante y hablar por celular equivale a manejar 50 metros con los ojos vendados.

Los resultados de ello son los accidentes automovilísticos, que representan la cuarta causa de mortalidad general en el país y la primera tratándose de niños y adolescentes, de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes.

A esto se deben sumar aquellos percances que si bien no tienen como consecuencia la muerte de los conductores u ocu-pantes del automóvil accidentado, sí les genera algún tipo de incapacidad temporal o permanente (discapacidad).

Con base en lo anterior, resulta recomendable para las em-presas hacer una refl exión profunda al respecto, pues prácti-camente todos los patrones, de una u otra forma, cuentan con trabajadores que emplean algún tipo de vehículo, ya sea para labores propias del trabajo o simplemente como transporte personal.

De ahí la importancia de generar conciencia en el perso-nal sobre el uso indebido del celular al manejar, no sólo para proteger su integridad física, sino los intereses de la empresa,

al prevenir con ello ausentismos por incapacidades médicas que inexorablemente impactan en la productividad de la compañía.

Además, se deben considerar los daños al patrimonio de las corporaciones, si los automóviles son propiedad de éstas, así como los perjuicios ocasionados a terceros como conse-cuencia del accidente.

Lo anterior con independencia de que, si el accidente se produce en ejercicio o con motivo del desempeño de las la-bores encomendadas al trabajador, la consecuencia inmediata es la califi cación de un riesgo de trabajo conforme al artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual impacta en la determinación de la prima de riesgos de trabajo con la que cotizan los patrones ante el IMSS (mayores erogaciones), con-forme a los numerales 72 y 74 de la Ley del Seguro Social.

Como puede observarse, la intervención directa del patrón para prevenir estos accidentes entre los trabajadores no sólo obedece a una razón de conciencia social, sino también a un motivo estrictamente empresarial.

LABORALCuándo se da el accidente en trayecto (15 de abril de 2007)Incremento de riesgos de trabajo (31 de mayo de 2005)

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Obesidad femenina ¡dañina para empresas!

Según un estudio realizado recientemente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual México es miembro, si hay algo que distingue a nuestro país en el exterior, es su fuerza laboral femenina.

El análisis indica que las mujeres mexicanas laboran más horas a la semana en comparación con sus similares de las otras 30 naciones integrantes del citado organismo, donde en promedio se trabajan 40 horas, contra las 45 o más de nues-tras connacionales.

No obstante, se detectó una problemática seria entre las trabajadoras mexicanas: el sobrepeso, pues en este rubro en-cabezan la lista; situación nada alentadora, ya que mientras el 36% de esa fuerza se ve afectada por este desorden alimenti-cio, el promedio en los demás países afi liados a la OCDE es del 27%, e incluso Japón cuenta con un honroso 18%.

Este mal repercute en la integridad física de las propias traba-jadoras, en virtud de que son altamente propensas a desarrollar padecimientos crónicos del corazón, hipertensión arterial, dia-betes mellitus, entre otras enfermedades, lo que origina que su expectativa de vida sea menor (77 años), tal y como lo

demuestra el estudio en comento, en tanto que el promedio en Japón, España, Francia, Suiza y Australia es de 81 años.

La circunstancia apuntada no debe ser tomada por los pa-trones como una simple estadística, sino darle la importancia que merece, porque los padecimientos derivados del sobrepe-so inciden directamente en la productividad de la empresa, toda vez que se traducen en ausencias a sus labores, permisos por visitas médicas, trastornos del sueño, etc.

Por lo expuesto, se recomienda que los patrones orienten algunos de sus esfuerzos en promover entre sus colaboradoras mejores hábitos alimenticios y nutricionales, a fi n de elevar su nivel de vida y productividad.

LABORALCada vez más horas en el trabajo (15 de agosto de 2006) Males estomacales por el estrés laboral (15 de septiembre de 2005)

��

¿Tiempo extra a transportistas?

El artículo 66 de la LFT establece la posibilidad jurídica de la prolongación de la jornada laboral de los trabajadores cuan-do se presenten en la empresa circunstancias extraordinarias justifi cables, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces por semana. Este supuesto es generador de la obligación al pago de horas extras, conforme a los preceptos 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal (las primeras nueve horas a la semana se cubren con 100% adicional al costo ordinario de la hora y a partir de la décima hora con un 200%).

Sin embargo, tratándose de trabajadores de autotrans-portes, operadores de tráiler o autobuses y específi camente de aquéllos cuyo ingreso salarial hubiese sido pactado por viaje sobre un porcentaje del importe del fl ete, no apli-ca la regla señalada, pues las características propias de la prestación del servicio impiden el cumplimiento de las jor-nadas máximas legales, al sujetarse a traslados extensos. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 257 de la LFT, el cual dice que en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje no imputable al trabajador, tendrá derecho a un aumento proporcional al tiempo exce-dente empleado.

Lo anterior se confi rma con la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE NO SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINA-RIO. La absolución decretada por la Junta respecto del tiempo extraordinario reclamado es correcta, pues de autos se advierte que el trabajo desempeñado, era como chofer de trailer, cuyo salario se concertó sobre la base de un porcentaje del importe del fl ete que transporta-ba en cada viaje, cuestión reglamentada en el artículo 257 de la ley laboral y por ello sólo tenía derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retar-do del término normal del viaje, por causa que no le fuera imputable al propio trabajador. TRIBUNAL CO-LEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 253/87. Jesús Villa Grajeda. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario José Alfonso Peña Blanco. Amparo directo 573/92. Juan Ignacio Robles Pallares. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Po-nente Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 242/93. Hilario Gutiérrez Rodríguez. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

CONTROL DE ASISTENCIA SIN FIRMA ¿VÁLIDO?Vamos a instalar un reloj lector de las huellas dactilares de los trabajadores. Como de este sistema se pueden imprimir varios reportes, el ingeniero encargado de su instalación nos sugiere que una vez impresos los reportes de entrada y salida, éstos sean fi rmados por el personal. ¿Existe algún problema legal si esos docu-mentos no tienen la signa de los trabajadores?El comentario emitido por el ingeniero que realizó la instala-ción de su reloj checador resulta acertado, pues la simple im-presión de los horarios de ingreso y salida de los trabajadores del centro de labores, constituye un registro administrativo ha-cia el interior de la organización, en virtud de que es elaborado e impreso de manera unilateral por la propia empresa.

Esto último trae como consecuencia que carezcan de ple-no valor probatorio dichos documentos ante las autoridades laborales en caso de un juicio, aun cuando sean producto del registro de la lectura de huellas dactilares de los trabajadores. Ello bajo el razonamiento de que los sistemas electrónicos de esta naturaleza son susceptibles de alteraciones y manipu-lación.

No obstante, en la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los inspectores laborales, para otorgar valor probato-rio a los registros impresos citados, requieren que el colaborador a quien se imputan los ingresos y salidas constate ese hecho, aceptando y reconociendo su contenido mediante su fi rma estampada en los mismos. De no hacerlo, en el evento de un juicio laboral, el colaborador podría objetar los controles en cuanto a la autenticidad del contenido y en consecuencia, el patrón estaría obligado a acreditar por otros medios la jorna-da laborada por el trabajador.

Lo anterior en términos de los artículos 802 y 804, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

10 DE MAYO ¿SALARIO DOBLE POR LABORARLO?Los trabajadores de la compañía nos indican que por haber laborado el día 10 de mayo, aquélla está obligada

a cubrirles un salario doble adicional al que perciben normalmente por una jornada ordinaria de labores, ello derivado de un artículo consignado en la LFT. ¿Es procedente la petición de nuestros colaboradores?El artículo 74 de la LFT establece los días considerados como descanso obligatorio, los cuales son aplicables a todas las em-presas ubicadas en territorio nacional.

Dentro del listado contemplado en la citada disposición no se encuentra el 10 de mayo, por tanto, la afi rmación de sus co-laboradores objeto de su consulta carece de sustento legal.

En algunas organizaciones, al 10 de mayo, como otras cele-braciones de tipo familiar, social y religioso no contempladas en la LFT como días de descanso obligatorio, suelen darles esta naturaleza, a manera de una prestación contractual en bene-fi cio de los trabajadores, decisión que las obliga a pagar un sa-lario doble a quienes concurran a laborar esos días de asueto, según el numeral 75 de la LFT.

PENSIÓN ALIMENTICIA ¿EN INCAPACIDAD?Como un trabajador a quien se le descuenta oportuna-mente de sus ingresos salariales una pensión alimenticia a favor de su ex-cónyuge nos informó que se encuentra incapacitado por enfermedad general, desconocemos si subsiste nuestra obligación de enterar la pensión a la acreedora de la misma. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?Acorde con lo dispuesto en el artículo 42, fracción II de la LFT, la enfermedad general sufrida por un trabajador es una cau-sa de suspensión de la relación laboral, en donde no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios para los cuales se le contrató y, por ende, del patrón de pagar los salarios.

De ahí que al no existir base salarial, la empresa está im-pedida legal y prácticamente a efectuar el descuento aludido, situación que deberán informar a la afectada de inmediato, recomendablemente por escrito.

Sólo en el supuesto de haber celebrado un convenio con

La empresa consulta

Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 450/94. José Luis de Lira Becerril y otros. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario Omar Espinoza Hoyo. Amparo directo 512/95. Reynaldo Mora González y otros. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Po-nente Andrés Cruz Martínez. Secretario Miguel Ángel Regalado Zamora.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. III, junio de 1996. Tesis III.T. J/9, pág. 745.

LABORALSalario base para el pago de prestaciones a transportistas (30 de septiembre de

2001)�

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el IMSS de pago indirecto y reembolso de subsidios, el patrón sí está obligado a llevar a cabo la retención de la pensión ali-menticia, en virtud de que éste es quien cubre el subsidio por incapacidad directamente al trabajador, mismo que poste-riormente el IMSS le reembolsará, en términos del artículo 63, segundo párrafo de la LSS.

DÍA DE PAGO INHÁBIL ¿PRORROGABLE?Al programar las fechas de pago de nómina de la em-presa, detectamos que algunas son días inhábiles, por lo que deseamos saber si resultaría aplicable que pro-rrogáramos la obligación de pago al día hábil siguiente, tal y como sucede en las materias fi scal y de seguridad social. ¿Podrían ayudarnos?El artículo 88 de la LFT establece como período máximo para el pago de salarios de los trabajadores que desempeñan labores materiales, una semana y para los demás 15 días, plazos que la empresa deberá observar.

De ahí que si la fecha de pago coincide con un día inhábil y el hábil siguiente excede de los lapsos mencionados, no podrá prorrogarse la fecha de pago.

La inobservancia de esta norma conlleva a la aplicación de

una sanción consistente en la imposición de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo vigente en la zona al momento en que se cometa la infracción (área geo-gráfi ca A de $151.71 a $15,929.55, B de $147.00 a $15,435.00, y C de $142.80 a $14,994.00), según lo prescrito en el artículo 1002 de la LFT.

Es importante señalar que en la práctica cuando la fecha de pago cae en un día de descanso, las empresas acostumbran adelantar la retribución salarial al día hábil anterior, para en-cuadrarse dentro de los períodos de cumplimiento de la citada obligación y con ello evitar la sanción de referencia.

Cómo dotar de rostro humano a la empresaImportancia de trabajar el aspecto humano en las organizaciones, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT y colaborador de IDC.

PreámbuloEn lo más profundo de nuestra alma se encuentra aquello que nos hace ser humano. Desde que nuestros antepasados eran oprimidos por la Corona o el Cetro Papal, ya sea por una potencia extranjera o un tirano, siempre surgía el culto de lo humano para hacer valer el sentido de la justicia y bondad entre hombres y mujeres.

En la empresa moderna no debe ser diferente; aunque todo humanismo tiene como fi nalidad la libertad y felicidad del hombre, así como su relación con el mundo, la naturaleza y un Dios; en esta colaboración no abordaremos el aspecto religioso de la parte humana.

Con base en lo anterior, lo humano de la empresa depende de la concepción que se tiene de esta última; si se piensa que la compañía es sólo una “máquina” que genera productos a partir de insumos, puede entenderse que la única función del directivo es hacer uso óptimo de estos recursos, maximizando la relación entre insumo y producto.

El humanismo ha colaborado en la construcción de una

nueva perspectiva ética que enfatiza los valores de la libertad y felicidad, así como las virtudes de los derechos humanos uni-versales, incluso dentro del centro de trabajo. Así sea grande o pequeña la compañía, es importante recurrir al pensamiento y actitud humanistas en épocas de crisis y situaciones de proble-mática que afectan a la humanidad.

Reto productivo y comercial ante el aspecto humanoDecía Aristóteles que mandar a esclavos carece de interés; pero, añade, para ordenar a seres libres es un requisito im-prescindible ser “humanitarios expertos”. En esta tarea todos —compañias y universidad; directivos, profesores y alumnos—deben sentirse implicados.

Entonces, dirigir empresas no es sólo administrarla, sino principalmente gobernar personas. Esta distinción, ya muy estudiada en la literatura de administración y dirección, pone de manifi esto la relevancia del enfoque humano en la direc-ción de las compañías; los diferentes aspectos que pueden

Productividad

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adoptarse y las omisiones en las que se puede caer. Es una diferenciación que directivos de las empresas pueden olvidar con frecuencia en la práctica diaria.

El ser humano, en la empresa, puede ser un individuo pre-ocupado ante todo por conseguir o buscar incansablemente la prosperidad económica, pero además debe mostrarse ca-paz de prever los cambios e innovar para que los benefi cios se derramen en su comunidad. Sin benefi cios el empresario no logra nada, desaparece del mundo de los negocios; por lo tan-to, un principio muy sano es reinvertir los frutos obtenidos.

Precisamente lo que hacen los verdaderos emprendedores es devolverle al sistema lo que ganan y así lo enriquecen. La clave está en que dan, no solamente reciben.

La ambición puede llevar al dirigente de una compañía a em-prender, innovar y conseguir benefi cios; sin embargo también debería concientizarlo y tenerle presente la evolución del pen-samiento del trabajador que aspira a mejorar su nivel de vida, al tiempo que contribuye a crear un entorno competitivo y en constante evolución. El trabajo humano no puede ser en sen-tido estricto y moderno, ni sólo valor de uso, o únicamente valor de cambio, pues al disociarse se deshumaniza al traba-jador y se le despoja de su esencia misma de ser productor y creador (humano de condición).

Los empresarios que sólo piensan en sí mismos suelen terminar en ofi cinas de gobierno pidiendo proteccionismo y subvenciones. Son quienes piensan que su trabajo y negocio son tan importantes que merecen la ayuda y el cuidado del Estado. Ese es el empresario egoísta que satura el mercado y no sirve a los consumidores sino a sí mismo. Además, no debemos olvidar que el Estado no crea puestos de trabajo; en el mejor de los casos, los redistribuye de un sector a otro.

La empresa moderna, con el advenimiento de los nue-vos métodos de producción, ha incrementado la producti-vidad, liberado a algunos colaboradores de trabajos físicos penosos, y han hecho posibles los benefi cios y lujos para el consumidor de bienes y servicios. Aún así, son evidentes los contrastes: junto a trabajadores muy pobres, empresa-rios exageradamente muy ricos; subsisten la precariedad y la informalidad.

El amplio escenario del trabajo, en el actual momento histórico, experimenta profundos cambios tecnológicos, so-ciales y económicos. A pesar de que las nuevas formas de organización del trabajo surgidas en los años setenta en todo el mundo nos enseñan y demuestran que el trabajo ya no es y nunca debió ser sólo “fuerza bruta” o “fuerza de trabajo”.

La época moderna nos muestra que el trabajador del siglo XXI es más pensamiento creador, pero para ello se requiere que las condiciones de producción de nuestras empresas brin-den esa oportunidad y opción de desarrollo productivo en un entorno más humanista.

Aspectos como la ética laboral, confi anza, iniciativa indivi-

dual, aversión a los riesgos, los hábitos de cooperación y otras costumbres morales afectan dramáticamente y de manera de-terminante la percepción, deliberación, opción y rendimiento productivos en el puesto de trabajo y área asignada, así como el compromiso con la empresa.

Por todo esto, el factor humano en la empresa representa un enorme reto para los actuales gerentes, directivos y man-dos medios.

Paradigma humanista en la empresaEn griego, la palabra “hombre” signifi ca “el que mira hacia arriba” y “emprender” tiene un sentido de “intentar”. Sobre esa base, podemos apreciar que el verdadero empresario con rostro humano es aquél que mira hacia arriba y cada vez que lo hace intenta un horizonte nuevo.

Aquí la parte humana consiste en percibir a quien esté cerca como el único ser más humanitario con quien estamos; esto es un principio de solidaridad y convivencia en la com-pañía. En este punto precisamente se empieza a construir una nueva percepción de lo que es un colaborador, empleado y empresa con rostro humano.

Nuestra organización no puede ni debe sustraerse al ám-bito de la competencia y la competitividad, pero al avasa-llamiento del libre mercado se debe oponer la creatividad refl ejada y sustentada en el libre humanismo. Sólo una so-ciedad más humanitaria puede humanizar al mercado y sus consecuencias.

Es mentira que el mercado sea inhumano; los hombres que lo dirigen y crean así lo hacen y, de igual forma, sucede en la empresa en donde laboramos. Ninguna compañía es inhuma-na por naturaleza, pero lo es debido a los métodos, formas y estilos de administración que asumimos, así como al enfoque que manejamos con los empleados.

Por supuesto que debemos fortalecer las economías del libre mercado, pero no podemos ignorar las necesidades prioritarias de la humanidad. Si continúan si control, algunos monopolios, empresas y mega corporaciones probablemente perjudicarán los derechos humanos y, por ende, el medio am-biente y la prosperidad de ciertas regiones del mundo.

Las extremas disparidades entre sectores ricos y subdesa-rrollados en el ámbito donde vivimos pueden superarse poten-ciando y encauzando la riqueza del mundo para proporcionar capital, ayuda técnica y asistencia educacional para el desa-rrollo económico y social, y mucho de ello se puede comenzar desde la empresa en la cual trabajamos o dirigimos.

El humanismo propone que sean los valores éticos la base fundamental de nuestra vida y, por lo tanto, también de nues-tra actividad productiva y trabajo o de la posesión de nuestra propiedad para producir en una empresa. Con ese enfoque, de verdad el hombre es el centro y el fi n de toda vida económico-social. La rentabilidad económica no puede estar por encima de la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales.

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Mejoradel nivel de

vida del trabajadorAplicación de valores:

• ética laboral,

• confianza,

• iniciativa individual, y

• hábitos de cooperaciónRentabilidadeconómica nunca por

encima de la dignidad humanaTrabajo

considerado como

pensamiento creador más

que fuerza bruta o de trabajo

Consideraral trabajador como serproductor y creador y

no como valor de usoo cambio

Evaluación

de las personas y

no de las mercancías

Reducción

de brechas salariales

entre el directivo y el

operario

ABC de una empresa con rostro humano

Son precisamente la dignidad y libertad individuales las que a veces quedan en suspenso ante las negociaciones colectivas de salarios y condiciones de trabajo.

El paradigma humanista en el trabajo es el nuevo resurgir de algunos valores y una visión que coloca al individuo en el centro del universo productivo, en un nuevo orden universal y empresarial en el cual estamos inmersos. Y es que las organiza-ciones empresariales no son sino pequeños fragmentos de este universo donde se reproducen los modelos sociales a escala.

El ideal de los emprendedores es avanzar cueste lo que cues-te y su motivación es la familia. Casi todos ellos son hombres de familia, y es ésta lo que les compromete con el futuro: sus hijos y pareja. Es, sin duda, el eslabón entre la corporación y el futuro. Esto muestra una de las esencias del rostro humano en la empre-sa; el hombre está auténticamente solo cuando vive en medio de la muchedumbre. Así, quien dirige y da órdenes debe ser más humanitario que quien las obedece, aunque éste último sea el que responda a un sentido de júbilo al realizar su trabajo y alcance una plenitud humana al llevar a cabo sus actividades y obedecer una orden en un clima de justicia y bondad.

El principal reto en una compañía con rostro humano es comprender que la codicia debe eliminarse o moderarse, sin que por ello desaparezca la propiedad privada. La codicia a veces domina como la expresión máxima del deseo exagera-do de riqueza, que no se gasta en una ni dos vidas. Esto es el límite entre lo humano e inhumano.

Construyendo una empresa con rostro humanoEn una empresa con rostro humano las diferencias jerárquicas no se notan, o no en demasía. Es un universo productivo en donde existen buenas relaciones laborales, y los trabajadores participan con entusiasmo y expectativas claras. Sin embargo, debemos preguntarnos el porqué: ● los empresarios han fallado en reconocer que los incenti-

vos deben ser relevantes en todas las opciones; ● tantos supervisores y gerentes han pasado por alto la psi-

cología del valor, que coloca la evaluación en las personas y no en las mercancías, y

● hubo casi un total fracaso en incorporar el potencial creativo de la opción humana en los modelos de interacción humana.

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El trabajo en las organizaciones debe ser una oportunidad para humanizar la experiencia laboral, ya sea por la posibi-lidad de establecer relaciones solidarias a través de mejores condiciones de trabajo, o con mejores oportunidades de pla-nes de vida profesional.

El humanismo ha propugnado democratizar los sistemas económicos y ponerlos a prueba para ver si incrementan o no el bienestar económico de todos los individuos y grupos. Por ello se debe impulsar un espíritu empresarial más humano que: ● favorezca los intereses colectivos, entendido en su sentido

amplio;● fortalezca el tejido social de una comunidad, sociedad y

nación;● tenga como referencia a la familia de cada trabajador para

un ordenamiento ético del trabajo humano;● haga posible fundar y dar estabilidad a una familia, y● otorgue un salario familiar, que procure abarcar las necesi-

dades de cada hogar.Se debe alentar a los trabajadores, sindicalistas, empresa-

rios y gobernantes, con un sentido humanista, para sumar esfuerzos que conlleven a superar confrontaciones e impul-sar el desarrollo solidario de nuestro país, sustentado en la dignidad del trabajo de hijos e hijas.

Crear empresas con rostro humano no es una moda; se debe tratar este nuevo paradigma para que irrumpa en la vida empresarial con mayor fuerza y como nunca lo ha hecho nin-guna otra forma de entendimiento de las relaciones humanas en el trabajo.

Esta nueva visión humanista aludida, sólo se hace au-téntica si se toma como un viaje de ida, porque en realidad no tiene marcha atrás. Si la tuviese, se estaría hablando, entonces, de una moda más.

Nuestra compañía será más humanitaria cuando el espíri-tu del empresario ponga más en práctica, por un lado reducir la distancia que separa el salario del directivo, del salario del operador, y por otro que el plan del negocio se elabore toman-do en cuenta, en su justa medida, a todas las personas que están involucradas en él; es decir cuando en nuestra empresa prevalezca el sentido de justicia, bondad y felicidad.

La empresa con rostro humano, entonces, es aquélla que pone realmente en la práctica, y sujeto a controles, el enfo-que humanista; es decir su principal eje y preocupación es colocar al ser humano como referencia medular en la toma de las decisiones de la compañía, y el afán de servicio a la so-ciedad como uno de los objetivos prioritarios de la misma.

Este tipo de empresa trabajarán en sistemas de gestión que demuestren una actitud con las siguientes características:● ubicación del ser humano como un valor y preocupación

centrales;● afi rmación de igualdad entre seres humanos;● reconocimiento de la diversidad cultural y personal;● tendencia al desarrollo como acción permanente;● apoyo a la libertad de ideas y creencias, y● repudio a toda forma de violencia por ser antinatural.

Asimismo, una empresa con rostro humano debe garantizar:● capacitación permanente a sus trabajadores;● salario sufi ciente;● permanencia y seguridad en el empleo; ● bienestar para su familia; ● comunidad, y● seguridad y salud en el trabajo.

ConclusiónLa empresa es una institución social y una comunidad de per-sonas. Éstas últimas no pueden ser consideradas en la com-pañía como un recurso más, sin poner en peligro la necesaria distinción entre los recursos que tienen sólo carácter de medio –maquinaria, materia prima, dinero– y los que tienen valor por sí mismos (las personas) que deben ser tratados siempre como un fi n y no únicamente como medios, para no poner en entredicho su dignidad.

La compañía debe realizar acciones centrándose en las personas, no en la riqueza material; ya lo dijo Pitágoras: “El hombre es la medida de todas las cosas” y de ninguna manera debe ser al revés.

Así entonces, un verdadero humanismo en el ambiente labo-ral promoverá la libertad, felicidad y justicia, sobre todo frente a cualquier intento de autoritarismo que someta las virtudes del trabajo, que es virtud generadora de riqueza.

LABORALFormación y capacitación en la empresa (15 de octubre de 2006) Efectos de derechos humanos y laborales (15 de abril de 2007)Desarrollo humano y productividad (15 de febrero de 2005)

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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Junio

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● DEFRAUDACIÓN FISCAL, DELITO ESPECIAL

Importancia de conocer en qué consiste esta fi gura y sus consecuencia, por la licenciada Patricia Zumárraga colaboradora permanente de IDC

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● AVISO DE ESCISIÓN: INELUDIBLE● COMISARIO Y SUS EQUIVALENTES ¿AFILIABLES?● LEGALIDAD DE MULTAS POR FALTA DE PAGO

LA EMPRESA CONSULTA 8● SUBSIDIO DEL PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO● MAESTROS ¿COTIZAN CON SALARIO MÍNIMO?● SINDICATOS ¿DEBEN AFILIAR A TRABAJADORES?● DEFENSA CONTRA NEGATIVA DE PENSIÓN● MODIFICACIÓN SALARIAL ERRÓNEA=RECTIFICACIÓN● CANDIDATO ¿GOZA DE BENEFICIOS DEL IMSS?

INDICADORES 10● COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA 2007

Factores aplicables a las obras privadas y los contra-tos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 11

● CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL PATRONAL

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE ABRIL AL 13

DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2007

Contenido

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Seguridad Social 158

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Defraudación fi scal, delito especial Alcance de la facultad del IMSS en esta materia para protección patronal, por la licenciada Patricia Zumárraga colaboradora de IDC.

Mucho se ha hablado sobre la aplicación de los delitos que fueron integrados a la Ley del Seguro Social (LSS), –primero en la nueva Ley de 1997, en la cual se incluyeron tres, y poste-riormente en las reformas del 20 de diciembre de 2001, donde se incrementaron a 15–, en cuanto a si verdaderamente serían aplicables o no dada la difi cultad de la comprobación de la intencionalidad que en la mayoría de ellos se establece.

No se debe dejar de considerar que la inclusión de delitos en esta Ley sobre la defraudación a los regímenes de la segu-ridad social, así como otras conductas que se equiparan a ésta, tuvo por objeto disminuir la evasión fi scal que se presentaba en ese entonces, y que aún se da.

En este sentido el licenciado Ángel Guillermo Ruíz Moreno, en su obra titulada Nuevo Derecho de la Seguridad Social comenta: “la idea del legislador federal –infl uenciado por una serie de factores, tanto de naturaleza económica como operati-va–, era salvaguardar a toda costa la estabilidad fi nanciera de la institución de modo que funcionase a plenitud la reforma pensionaria, y, ante la evidencia de que en el anterior siste-ma del SAR eran muchos los patrones que incumplían con sus obligaciones tributarias –no declaraban o subdeclaraban de manera descarada haciendo cotizar a sus empleados con base al salario mínimo–, decidió hacer realidad lo que ya se había venido venir desde hacía muchos años: la tipifi cación de delitos especiales en materia del seguro social, de índole fi scal, en donde a partir de la entrada en vigor de la legisla-ción actual se sancionaba con cárcel a aquellos patrones que incumplieran . . .”

Hasta la fecha poco se ha sabido sobre la denuncia de es-tos delitos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo no debe olvidarse su existencia, en tal vir-tud señalaremos algunos puntos importantes sobre el delito que más debe preocupar a los patrones y que es precisamente el de la defraudación.

En qué consiste la defraudaciónAcorde con el texto del artículo 307 de la LSS, cometen el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que,

con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan to-tal o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un benefi cio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.

Y en un segundo párrafo precisa que la omisión total o par-cial del pago por concepto de cuotas obrero-patronales com-prende indistintamente, los pagos por cuotas obrero-patronales o los capitales constitutivos.

En su numeral 309 ese mismo ordenamiento señala a este delito como califi cado (de mayor gravedad) cuando los pa-trones y demás sujetos, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores.

Asimismo, en su artículo 310 esta Ley equipara a este deli-to los siguientes actos:● alteración de los programas informáticos autorizados por

el Instituto;● manifestación de datos falsos para obtener del IMSS la

devolución de las cuotas obrero-patronales que no le co-rrespondan;

● benefi ciarse sin derecho de un subsidio o estímulo fi scal, o ● simular uno o más actos o contratos obteniendo un benefi -

cio indebido con perjuicio al Instituto.En relación con la defraudación fi scal regulada en el Código

Fiscal de la Federación (CFF), los tribunales han emitido los siguientes criterios aplicables al contenido de la LSS en cuanto a las características de este delito:

DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTIENE VARIAS HIPÓTESIS DELICTIVAS DISTINTAS ENTRE SÍ. El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que comete el delito de defraudación fi scal, quien con uso de enga-ños o aprovechamiento de errores, omita total o par-cialmente el pago de alguna contribución u obtenga un benefi cio indebido con perjuicio del fi sco federal. Ahora bien, de la simple interpretación gramatical del invoca-do precepto, es claro que se refi ere a diversas hipótesis delictivas, pues es sabido que por regla gramatical, la

Seguro Social

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De trascendencia

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letra “o” y la diversa “u” que la sustituye, es disyuntiva y no copulativa o conjuntiva, como lo sería la letra “y”; en consecuencia, no pueden coexistir con los mismos hechos, dado que unas excluyen a las otras; de lo con-trario, se estaría recalifi cando la conducta. De ahí que si el tribunal responsable, para tener por acreditado el cuerpo del delito de defraudación fi scal consideró tales conductas como una sola, es clara la inexacta aplicación de la ley y evidente la violación a las garantías de le-galidad, seguridad jurídica y debida fundamentación y motivación, previstas por los artículos 14 y 16 constitu-cionales, en perjuicio de la quejosa. TRIBUNAL COLE-GIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 132/2002. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario Ignacio Ojeda Cárdenas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XVII, febrero de 2003, pág. 1042. Tesis XXVII.8 P.

FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL AR-TÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-CIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO. De lo dispuesto en los artículos mencionados, se desprende que el legis-lador estableció dos delitos distintos, con características y elementos propios y diversos entre sí, es decir, con in-dependencia y autonomía en cuanto a su existencia, de manera que el delito de defraudación fi scal genérico o principal previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, difi ere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien pre-sente declaraciones para efectos fi scales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fi scal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un benefi cio indebido en perjuicio del fi sco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría confi gurarse mediante alguna otra forma; no obstante que ambos delitos tengan como nota común el referido perjuicio. Por tanto, en atención a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente

aplicable al delito de que se trata, debe estimarse que en el delito de defraudación fi scal contenido en el artículo 108 del código indicado, no cabe la subsunción o no pue-de ser absorbido el diverso delito de defraudación fi scal equiparado, previsto en el artículo 109, fracción I, del ordenamiento legal en cita, pues, se reitera, varían los elementos para su integración. Contradicción de tesis 103/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Ma-teria Penal del Tercer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio circuito). 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario Ismael Mancera Patiño. Tesis de jurisprudencia 38/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de 2 de julio de 2003.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo XVIII, agosto de 2003, pág. 83.

Naturaleza jurídica de la defraudación fi scalEl precepto 6o del Código Penal Federal ha establecido que cuando se cometa un delito no previsto en este ordenamien-to, pero sí en una Ley especial se aplicarán los principios generales de este Código. En consecuencia, el delito de de-fraudación en estudio es un delito especial, sujeto a cumplir las disposiciones generales de los delitos penales para su confi guración.

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Lic. Patricia Zumárraga GonzálezDirectora de Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, SC

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Cómo se castigan los delitos fi scales en materia de Seguridad Social

ACTO O CONDUCTA QUE PUEDEN UBICARSE EN LOS SUPUESTOS DELICTIVOS

Los actos realizados por los patrones, representantes legales y demás

sujetos obligados que con engaños o aprovechamientos de errores omitan

total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un

benefi cio indebido con perjuicio del IIMSS o de los trabajadores1;

alterar los porcentajes de cuotas o los límites salariales previamente

establecidos en el SUA3;

capturar en el SUA:

certifi cados de incapacidad inexistentes;

faltas de trabajadores no soportadas con tarjetas u hojas de asistencia y

nóminas;

fechas de movimientos afi liatorios o salarios base de cotización de

trabajadores diferentes a los comunicados al IMSS, o

prima del Seguro de Riesgos de Trabajo distinta a la manifestada, o en su

caso, rectifi cada por el Seguro Social;

solicitar al IMSS la devolución del pago de lo indebido proporcionando datos

o documentos falsos, tales como comprobantes de pago de cuotas obrero

patronales; avisos afi liatorios; detalle de trabajadores emitido por el SUA;

resolución de rectifi cación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o

certifi caciones de movimientos afi liatorios;

obtener sin derecho alguna quita de recargos o multas sin haberse adherido

dentro del plazo legal a algún programa de facilidades de pago;

celebrar contratos de servicios profesionales, de comisión, de mediación

mercantil, entre otros con personas que les presten sus servicios personales

subordinados, o

simular la existencia de una relación laboral con personas que no prestan

servicios a un patrón

No elaborar o elaborar con datos falsos los avisos de alta patronales o

de trabajadores con el fi n de evadir o reducir el pago de la cuotas obrero

patronales

No comunicar al IMSS la suspensión o termino de actividades; clausura;

cambio de razón social, de actividad, de domicilio; sustitución patronal;

fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante dicho

Instituto, o las modifi caciones salariales de sus trabajadores, y se obtenga un

benefi cio, proporcionando datos falsos en relación con las obligaciones a su

cargo, tales como nóminas, recibos de nómina, avisos afi liatorios, cédulas de

liquidación de cuotas obrero-patronales, declaraciones de impuestos, entre

otros, o

llevar dos o más contabilidades, u ocultar, alterar o destruir parcial o

totalmente los sistemas y registros de contabilidad

IMPORTE O PORCENTAJE DEL FRAUDE

Hasta 13, 000 SMDVDF2; o, cuando

no se pueda cuantifi car

Más de 13,000 y menos de 19,000

SMDVDF

Más de 19,000 SMDVDF

25% o más de la obligación fi scal

No se establece

PENA CORPORAL

De tres meses a dos años

De dos a cinco años

De cinco a nueve años

De tres meses a tres años

De tres meses a tres años

Notas: 1 Este delito será califi cado cuando se omita el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores, y la pena será aumentada en un 50% más de la que corresponda al delito simple 2 Salario mínimo diario vigente en el DF 3 Sistema Único de Autodeterminación

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Denuncia de los delitosEsta facultad le es conferida al Seguro Social, mediante la formulación de una querella, independientemente de que se encuentre iniciado el procedimiento administrativo en contra del patrón que hubiese cometido el delito, como lo establece el numeral 306 de la LSS.

Es importante señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del CFF, supletorio de la LSS, las autoridades fi s-cales, en este caso el IMSS, tiene facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones patronales en esta materia, con el objeto de determinar los créditos fi scales que correspon-dan como consecuencia del incumplimiento encontrado, así como para comprobar la comisión de delitos fi scales, como lo es específi camente la defraudación.

Por lo anterior, solamente deberá presentar la querella por la comisión de este delito, después de haber ejercido sus facultades de comprobación, situación que le dará la posibi-lidad de hacerse de las pruebas que sustenten la presunta comisión de este delito.

De no contar con estos elementos será difícil para el Instituto que proceda el procedimiento penal correspondiente.

Vale la pena considerar el siguiente criterio de los tribu-nales, en cuanto al momento en que la autoridad fi scal podrá denunciar la presunta existencia del delito en estudio:

DEFRAUDACIÓN FISCAL. PARA QUE LA SE-CRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE QUERELLA POR ESE DELITO, NO ES NECESARIO QUE CULMINE LA VISITA DE AU-DITORÍA EN LA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE SU PROBABLE COMISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 92, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de mil novecientos noventa y cinco, para proceder penalmente por la comisión de un delito fi scal, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, tratándose, en-tre otros, del delito de defraudación fi scal. La investigación y persecución del delito, por mandato del artículo 21 cons-titucional, incumbe al Ministerio Público, y la sanción de éste, mediante la imposición de penas, a la autoridad judicial. Así, el único órgano facultado para investigar y perseguir la comisión de un delito fi scal es el Ministerio Público Federal, al que podrá coadyuvar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos y límites que marcan las leyes; correspondiendo a esta última el deber de verifi car el cumplimiento de las obligaciones fi scales y, en su caso, denunciar la posible comisión de un ilícito. De ahí que, si durante la práctica de una auditoría conoció los hechos probablemente constitutivos del ilícito, puede, de manera inmediata, presentar la querella respectiva, sin im-portar el estado que guarde la visita de inspección, ya que en el procedimiento que habrá de iniciarse, el Ministerio

Público Federal realizará las investigaciones conducentes, a fi n de establecer si existe o no el delito denunciado, dan-do al contribuyente la oportunidad de defenderse. Contradicción de tesis 10/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de junio de 2000. Mayoría de 10 votos. Disidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Po-nente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria Guadalupe M. Ortiz Blanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy 5 de septiembre en curso, aprobó, con el número 92/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2000. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XII, diciembre de 2000, pág. 10, tesis P./J. 130/2000, de rubro “DEFRAUDACIÓN FISCAL. PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE QUERELLA POR ESE DELITO, NO ES NECESARIO QUE ANTES BRINDE AL VISITADO LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE.”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XII, septiembre de 2000, pág. 6. Tesis P./J. 92/2000.

Improcedencia penal cuando se impugna la resoluciónEs importante hacer hincapié en que si el IMSS pretende sus-tentar la presunta existencia del delito de defraudación en la omisión de un pago de cuotas, y este crédito es impugnado por el patrón fi scalizado, no podrá ejercerse la acción penal, sino hasta en tanto sea resuelto el recurso de inconformidad, e incluso el juicio de nulidad correspondiente, criterio sostenido ya por los tribunales:

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. NO SE ACREDITAN SUS ELEMENTOS CUANDO SE EN-CUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN LA REVISIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. Los elementos típicos del delito de defraudación fi scal equiparada previsto en el artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, son: a) Que se omita presentar por más de seis meses la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fi scales; y b) Que por esta omisión se deje de pagar la contribución correspondiente. Ahora bien, de la descripción anotada se desprende que para que se colme a cabalidad el segundo de dichos supues-tos, es menester demostrar en forma fehaciente que el contribuyente realmente tiene la obligación fi scal que se le reclama, pero tal elemento no se actualiza cuando impugna oportunamente la resolución que determinó el crédito fi scal por el ejercicio revisado y, al formu-

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Aviso de escisión: ineludible

Para tomarse en cuenta

En términos del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) cuando una empresa toma la determinación de escindirse está obli-gada a comunicarle tal suceso al Seguro Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél al que ocurra.

Para tal efecto deberá presentar ante el área de Afi liación-Vigencia de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal:

◗ escrito libre, donde consten además de sus datos de identifi cación, el señalamiento de que fue objeto de una escisión, así como la fecha de dicho evento;

◗ aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades presentado ante el Servicio de Administración Tributaria;

◗ tarjeta patronal, y◗ poder notarial para actos de administración, pleitos y

cobranzas del representante legal.

La razón de ser del trámite anterior es porque dicha decisión implica la trasmisión total o parcial de sus bienes y obligacio-nes a otras compañías nuevas o ya existentes, lo cual tiene consecuencias en el fi nanciamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo. De acuerdo con el numeral 28, fracción V del RACERF, si la escisión es:● total:

◗ las empresas escindidas serán colocadas en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, en consecuencia, cotizarán con dicha prima hasta que com-pleten el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate), y

◗ la compañía escindente al desaparecer causa baja como patrón ante el Seguro Social, y

● parcial, si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extingue, ni cambia de actividad, deberá presentar su decla-ración como cualquier patrón en el mes de febrero del año

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

larse la querella respectiva, la reclamación se encuen-tra pendiente de resolver, pues en tal supuesto, ante el desconocimiento de la existencia de la obligación tribu-taria del reo, no puede determinarse si el segundo de los elementos indicados se encuentra acreditado o no. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 412/96. Roberto Borge Martín. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Raquel Aldama Vega. Secretario Gabriel A. Ayala Qui-ñones.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo: IV, diciembre de 1996, pág. 385.

Facultad del IMSSSiendo el IMSS el sujeto pasivo en la comisión del delito de defraudación, en el ámbito del procedimiento penal, sólo debe conjuntar los elementos necesarios para probar que el pre-sunto delito pueda ser juzgado y sancionado como el delito sancionable, debiendo presentarlos ante el Ministerio Público para que sea ésta la autoridad que realice la investigación correspondiente. Entonces, de contar con los elementos nece-sarios lo consignará a un juez penal para que lleve acabo el procedimiento correspondiente y pueda imponer la sentencia condenatoria. Pero bajo ninguna circunstancia puede tomar ambos papeles, ya que se estaría violando la garantía constitu-

cional contenida en el artículo 21, en cuanto a que:

“Artículo 21. La imposición de las penas es propia y ex-clusiva de la autoridad judicial. La investigación y perse-cución de los delitos incumbe al Ministerio Público . . .”

ConclusiónSi bien es importante tener presente que la regulación del delito de defraudación tiene como objetivo evitar el incum-plimiento de las obligaciones de seguridad social, el cual perjudica tanto la operación de esta institución, como a los derechos que en esta materia tienen los trabajadores como una garantía constitucional, también lo es el conocer que las facultades del IMSS como autoridad fi scalizadora, le permiten encontrar la presunción de la existencia de un delito de índole fi scal, así como su limitante en cuanto a no poder juzgar su existencia, para estar en posibilidad de defenderse en caso necesario. Uno nunca sabe.

SEGURIDAD SOCIALFacultad para proceder por defraudación (15 de junio de 2002)Delito equiparable a la defraudación (28 de febrero de 2002)

��

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Comisario y sus equivalentes ¿afi liables?

El comisario, o en su caso los miembros del consejo de admi-nistración de una sociedad son los responsables de supervisar los actos de la administración de la misma, según lo dispuesto en los artículos 47, 57, 78, fracción IV, 84 y 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Como puede observarse esa función de supervisión nece-sita total independencia y ecuanimidad de las personas que desempeñan dichos cargos; es por ello que no deben ser par-tícipes de la operación de la empresa, o bien del logro de los objetivos de ésta. Tan es así que el numeral 165, fracción II de la LGSM prevé que no pueden ser comisarios o miembros del consejo de vigilancia los trabajadores de las compañías, ni los colaboradores de los accionistas o socios de aquellas.

De ahí que armónicamente el precepto 181 de la LGSM seña-le expresamente que la asamblea de accionistas es la encargada de fi jar los emolumentos que percibirán las personas que ejer-cerán la función de vigilancia aludida, si éstos no se encuentran determinados en los propios estatutos de la sociedad.

En este orden de ideas, dado el carácter mercantil tanto

de las actividades como de los ingresos de los comisarios o miembros del consejo de vigilancia de una empresa, de ningu-na manera pueden considerarse como trabajadores, ni mucho menos sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Lo anterior en virtud de que con fundamento en los artícu-los 12, fracción I de la LSS y 20 de la Ley Federal de Trabajo, únicamente aquellas personas que prestan un servicio perso-nal subordinado (trabajadores) a otra (patrón), a cambio de un salario son sujetos de afi liación del Seguro Social.

JURÍDICO CORPORATIVO Facultades y deberes de los comisarios (31 de marzo de 2006)Actúa empleado con cargo de comisario (15 de agosto de 2003)Responsabilidad del comisario: alcance (31 de julio de 2002)

���

Legalidad de multas por falta de pago

El IMSS como organismo fi scal autónomo está facultado para imponer sanciones al patrón por el incumplimiento de sus obligaciones (artículo 251, fracción XIV de la LSS); por ello, la omisión patronal del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a sus actividades, trae como consecuencia la imposición de una multa del 40 al 100% del concepto omitido de acuerdo con el numeral 304 de la Ley en comento.

Bajo este contexto, las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa han emitido dos diversos criterios sobre la legalidad de la imposición de la multa.

Por un lado, en apego a lo dispuesto en el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, algunas salas consideran necesaria la determinación y notifi cación del crédito fi scal omi-

tido, lo cual se perfecciona con la emisión de la liquidación res-pectiva por el Instituto y la recepción de ésta por parte del patrón (tesis identifi cadas con los rubros: MULTAS POR OMISIÓN DEL ENTERO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. PARA SU LE-GALIDAD DEBE EXISTIR UN CRÉDITO FISCAL DETERMI-NADO POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES y MULTAS. RESULTAN ILEGALES EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD NO ACREDITE LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO FISCAL DEL QUE SEAN CONSECUENCIA).

Por otra parte, una sala del Tribunal sostiene que como se sanciona la omisión en sí misma, no es necesario que la auto-ridad demuestre la existencia de la liquidación en que se fun-da la imposición de dicha sanción (tesis bajo el rubro: MULTA

de que se trate; como las compañías de nueva creación serán ubicadas en la prima media de su clase, estarán obligadas a conservar dicha prima hasta completar su primer período de cálculo (1o de enero al 31 de diciembre).Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de la

obligación citada trae como consecuencia la imposición de una sanción pecuniaria, misma que oscila de 20 a 125 veces el salario mínimo vigente en el DF, actualmente de $1,011.40 a $6,321.25, según lo establecido en los numerales 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS).

FISCAL Aprenda a escindirse (31 de mayo de 2007)

JURÍDICO CORPORATIVO Realice una escisión de sociedades (31 de agosto de 2005)

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

SUBSIDIO DEL PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEOPretendemos dar de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al socio mayoritario de la empre-sa, pues desempeñará sus servicios como trabajador de ésta. ¿La compañía puede solicitar su inscripción en el Programa del Primer Empleo a fi n de recibir el pago del subsidio de las cuotas obrero-patronales correspon-dientes? En términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, las personas que le presten a otra un servicio per-sonal subordinado y a cambio reciban un salario.

Por lo anterior, como el socio referido en su consulta es traba-jador, debe darse de alta como tal ante el Seguro Social; sin em-bargo, para obtener el subsidio contemplado en el Decreto que establece las Directrices Generales para dar Cumplimiento al Programa del Primer Empleo, del 23 de enero de 2007 y el Acuer-do del Consejo Técnico del IMSS: ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.), por el que se aprueban los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa del Primer Empleo, del 27 de febrero de 2007, es menester que anteriormente no hubiese sido afi lia-do a dicho Instituto como trabajador permanente.

Si es así, cabe señalar que el subsidio se aplicará únicamen-te por los 12 primeros meses de aseguramiento y su porcentaje se determinará considerando el salario base de cotización del trabajador, de acuerdo con la siguiente tabla:

SBC CON EL QUE SE HUBIESEN PORCENTAJE A SUBSIDIAR

CUBIERTO LAS CUOTAS

OBRERO-PATRONALES*

Menor a 10 100

De 10 hasta 14 60

Mayor a 14 y hasta 20 20

Mayor a 20 10Nota: *En número de veces el salario mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación

geográfi ca del trabajador

MAESTROS ¿COTIZAN CON SALARIO MÍNIMO?Como aumentó el salario de un maestro que labora en la escuela a la cual le llevamos su contabilidad, presenta-mos el aviso de modifi cación salarial respectivo, mismo que fue rechazado por personal de la Subdelegación del Seguro Social, argumentando que los maestros deben cotizar con el salario mínimo general vigente en el DF. ¿Es correcto lo señalado por el personal institucional?Como no existe disposición legal que establezca que los maestros deben cotizar con el salario mínimo vigente en el DF, el maestro referido en su consulta debe cotizar en el Seguro Social con el salario base de cotización real (SBC), esto es la cuota diaria per-cibida –que puede ser fi ja, variable o mixta– más el factor de integración correspondiente (artículos 5-A, fracción XVIII y 27 de la LSS).

Por consiguiente, el patrón debe presentar el aviso de mo-difi cación salarial respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que cambie el salario, en caso de ser fi jo; o en los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, mar-zo, mayo, julio, septiembre y noviembre, tratándose de salario variable o mixto (numerales 30 y 34 de la LSS).

En consecuencia, la negativa del funcionario de la Subdele-gación del IMSS resulta improcedente, ante lo cual es recomen-dable que el afectado acuda con su superior jerárquico a fi n de exponerle la problemática y el aviso de modifi cación salarial sea recibido para los efectos legales a los que hubiese lugar.

En caso de no ser atendido, el patrón podrá requerir por escrito al área de Afi liación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente, la resolución del porqué de su negativa a aceptar la modifi cación salarial objeto de su consulta. Ello con el propósito de obligar a la autoridad a motivar y fundamentar su proceder.

Independientemente a lo expuesto, también podrá interpo-ner por escrito una queja ante el Consejo Técnico del IMSS–Sector Patronal–, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 476, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, donde señalará los hechos y solicitará la intervención de este ór-

La empresa consulta

POR OMITIR ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES, NO NECESARIAMENTE DEBE EXISTIR UNA LIQUIDA-CIÓN DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL PATRÓN).

Debido a la discrepancia de los criterios en comento, cuan-do se encuentre en litigio la procedencia de una multa im-puesta por la omisión del pago de cuotas obrero-patronales, las partes podrán invocar la tesis idónea para fortalecer su dicho, así el patrón que desconozca el crédito fi scal por el cual se le impuso la sanción, podrá apegarse a aquéllas que exigen la debida determinación y notifi cación del crédito en que se funde, por así convenir a sus intereses, pero no debe

perder de vista que el Instituto puede apegarse a la que hace innecesaria la existencia de dicha formalidad.

SEGURIDAD SOCIALMulta por omisión en el pago de cuotas (28 de febrero de 2007)�

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gano, para que no se le impida el cumplimiento de sus obligacio-nes en materia de Seguro Social.

SINDICATOS ¿DEBEN AFILIAR A TRABAJADORES?Somos miembros de una organización sindical que en próximas fechas hará la contratación de sus primeros tra-bajadores. Tenemos un esquema bastante amplio respec-to a las obligaciones a cumplir en materia laboral, pero desconocemos si estamos obligados a afi liar a tales tra-bajadores al IMSS, o si por tratarse de una organización obrera estamos exentos de esta obligación. ¿Podrían re-solvernos este cuestionamiento?La LSS y sus reglamentos no establecen algún caso de excep-ción para la afi liación de trabajadores de organizaciones sindi-cales, por tanto independientemente de su naturaleza jurídica o económica, bastará que exista una relación laboral (servicio personal subordinado conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo) para que se genere la citada obligación, en térmi-nos de los artículos 12, fracción I y 15, fracción I del citado or-denamiento legal.

DEFENSA CONTRA NEGATIVA DE PENSIÓNUno de nuestros ex trabajadores tramitó su pensión por cesantía en edad avanzada puesto que cumplía con to-dos los requisitos de procedencia para la obtención de la misma; sin embargo el IMSS le emitió y notifi có una resolución negativa, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para poder impugnar tal resolución. ¿Cuáles son los medios de defensa aplicables? y ¿sus fundamentos legales?Al ser la resolución de negativa de pensión por parte del Seguro Social un acto defi nitivo, la persona objeto de su consulta po-drá impugnarla a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domi-cilio, o bien, un juicio ordinario laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 294 y 295 de la LSS.

En ambos medios, es necesario que el ex colaborador se-ñale el porqué está en desacuerdo respecto a la negativa del otorgamiento de la pensión, así como anexar las pruebas que considere necesarias para acreditar sus argumentos.

MODIFICACIÓN SALARIAL ERRÓNEA=RECTIFICACIÓNPor un error administrativo presentamos ante el IMSS un aviso de modifi cación de salario de uno de nuestros trabajadores incrementándole su ingreso, cuando en realidad no procedía. ¿Qué podemos hacer para corre-girlo?En los supuestos de presentación errónea de avisos de modifi -cación salarial, el artículo 50, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, prevé la posibilidad

de que los patrones soliciten al Instituto la rectifi cación del movimiento presentado.

No obstante, al ser el caso planteado en su consulta una rectifi cación de salario a la baja, es decir, de un salario superior a uno inferior, dicha rectifi cación surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de corrección, por lo que hasta ese día la empresa tiene que cubrir las cuotas obrero-patronales con el salario erróneo.

La solicitud en comento debe hacerse mediante un escri-to libre donde es necesario detallar los pormenores del error (nombre del trabajador afectado, fecha en que se comunicó el movimiento, así como la cuantía del SBC) y la base salarial de cotización correcta.

Tal documento deberá presentarse en el área de Escritos de la ofi cina de Afi liación-Vigencia de la Subdelegación corres-pondiente al domicilio del registro patronal de la empresa, junto con los siguientes documentos:

copia simple de la documentación comprobatoria del he-cho que se pretende rectifi car, tales como las nóminas y los recibos de nómina donde aparezca el trabajador; tarjeta de identifi cación patronal; identifi cación ofi cial con fotografía y fi rma del patrón, y formato AFIL 03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador presentado, o el AFil -06, en caso de que se hubiese realizado la comunicación a través de medios electrónicos.

CANDIDATO ¿GOZA DE BENEFICIOS DEL IMSS? Después de terminar algunas pruebas de conocimientos en el área de reclutamiento y selección de personal de nuestra empresa, uno de los aspirantes a ocupar una va-cante pisó mal un escalón y rodó por las escaleras. Como al parecer se fracturó una pierna, nos dijo que lo trasla-dáramos al IMSS puesto que era víctima de un riesgo de trabajo, e incluso nos amenazó con demandarnos ante dicho Instituto si no accedíamos a tal petición. Lo lleva-mos a su casa e hicimos caso omiso a su intimidación, pero estamos inquietos. ¿Qué podrían comentarnos so-bre el particular?Únicamente aquellas personas que son trabajadores tienen acceso a los benefi cios ofrecidos en la LSS en materia de ries-gos de trabajo, según lo previsto en el artículo 53 del citado ordenamiento legal.

Por lo señalado, la persona objeto de su consulta al no tener la calidad de trabajador, de ninguna manera puede gozar de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto, tales como atención médica, quirúrgica y farmacéutica; hospitaliza-ción; rehabilitación y dotación de aparatos de prótesis y ortope-dia, por tanto, la supuesta demanda o reclamación que pretende hacer no tiene fundamento legal alguno, por lo cual no prospe-rará jurídica ni administrativamente.

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El pasado 4 de mayo, el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Ofi cial de la Federación, los costos y facto-res de mano de obra que aplicará durante el 2007 en la deter-minación de la estimativa de las cuotas obrero-patronales en el ramo de la construcción, cuando los responsables de las obras:● omitan presentar el aviso de inicio y domicilio de la

obra, así como el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, y que al ser requeridos por el Seguro Social, no proporcionen los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obli-gaciones (artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por

Obra o Tiempo Determinado), o● celebren con el Instituto, desde la inscripción de sus traba-

jadores, un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, en términos de los artículos 15-B de la Ley del Seguro Social y 145 al 148 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización.Los costos y factores señalados se actualizaron en cum-

plimiento del Acuerdo 58/92 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, para quedar en los siguientes términos:

Indicadores

Costos y factores de mano de obra 2007Elementos aplicables a obras privadas y contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA OBRA PRIVADA TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

A B C

Bardas $ 248.00 $ 240.00 $ 233.00

Bodegas 330.00 321.00 313.00

Canchas de tenis 137.00 133.00 130.00

Casa habitación de interés social 552.00 536.00 520.00

Casa habitación tipo medio 656.00 636.00 618.00

Casa habitación residencial de lujo 857.00 830.00 807.00

Cines 640.00 619.00 602.00

Edifi cios habitacionales de

interés social 534.00 517.00 504.00

Edifi cios habitacionales tipo medio 622.00 603.00 586.00

Edifi cios habitacionales de lujo 914.00 885.00 860.00

Edifi cios de ofi cina 534.00 517.00 504.00

Edifi cios de ofi cinas y locales

comerciales 705.00 684.00 664.00

Escuelas de estructura de concreto 494.00 478.00 464.00

Escuelas de estructura metálica $579.00 $562.00 $544.00

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA SALARIAL

A B C

Estacionamientos $313.00 $302.00 $293.00

Gasolineras 369.00 357.00 347.00

Gimnasios 552.00 536.00 520.00

Hospitales 950.00 920.00 894.00

Hoteles 957.00 928.00 901.00

Hoteles de lujo 1,288.00 1,248.00 1,213.00

Locales comerciales 574.00 556.00 540.00

Naves industriales 489.00 476.00 462.00

Naves para fábricas, bodegas y/o

talleres 344.00 332.00 322.00

Piscinas 438.00 424.00 412.00

Remodelaciones 563.00 545.00 531.00

Templos 528.00 511.00 496.00

Urbanizaciones 190.00 184.00 179.00

Vías de comunicación subterráneas

y conexas $975.00 $943.00 $916.00

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FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA

SALARIAL

A B C

Aeropistas 14.50 14.00 13.75

Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 16.50 16.00

Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 32.00 31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 39.25 38.00

Canales de riego 11.50 11.25 10.75

Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.25

Cisternas 15.50 15.00 14.50

Construcciones no residenciales 29.50 28.50 27.75

Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00

Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.25 25.50

Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 20.25 19.75

Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 34.00 33.00

Drenes de riego 11.50 11.25 10.75

Ductos para transporte de fl uidos fuera de la

planta petroquímica 10.50 10.25 10.00

Escolleras – obras marítimas 9.00 8.75 8.50

Escuelas de estructura de concreto 12.50 12.00 11.75

Escuela de estructura metálica 12.00 11.75 11.25

Espigones – obras marítimas 12.00 11.75 11.25

Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 23.25 22.50

Metro (obra civil) 30.50 29.50 28.75

Metro (obra electromecánica) 9.00 8.75 8.50

Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00

Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50

Pavimentación (vías terrestres) 10.00 9.75 9.50

Pavimentación - urbanización 17.50 17.00 16.50

Plantas hidroeléctricas 16.00 15.50 15.00

Plantas para tratamiento de agua 14.50 14.00 13.75

Plantas petroquímicas 17.50 17.00 16.50

TIPO DE OBRA ÁREA GEOGRÁFICA

SALARIAL

A B C

Plantas siderúrgicas 40.50 39.25 38.00

Plantas termoeléctricas 18.50 18.00 17.50

Plataformas marinas 9.50 9.25 9.00

Pozos de riego 7.50 7.25 7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos) 11.50 11.25 10.75

Puentes (incluye terraplenes) 21.00 20.25 19.75

Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 19.50 18.75

Remodelaciones en general 18.00 17.50 17.00

Remodelaciones de escuelas 8.00 7.75 7.50

Subestaciones 22.00 21.25 20.75

Terracerías 11.50 11.25 10.75

Túneles (suelos blandos) 24.50 23.75 23.00

Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.25

Viaductos elevados 25.00 24.25 23.50

Vías férreas 15.00 14.50 14.00

Viviendas de interés social 29.50 28.50 27.75

Viviendas residenciales 28.00 27.25 26.25

SEGURIDAD SOCIAL Incumplimiento de obligaciones en la construcción (15 de mayo de 2006) Deberes del patrón de la construcción (30 de abril de 2006)

��

InfonavitPara tomarse en cuenta

Constancia de situación fi scal patronalRecientemente el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) puso a disposición de los pa-trones en su página web: www.infonavit.gob.mx, un sistema donde pueden generar una constancia de cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, a efecto de exhibirla cuando:● participen en:

◗ las licitaciones del propio Instituto, y◗ el programa del Infonavit ampliado como proveedores de

bienes y servicios o despachos externos de cobranza, y● aspiren obtener un crédito con un tercero.

Los patrones interesados en contar con este documento de-berán acceder al menú empresarios desplegado en el home de la página institucional, elegir las opciones Constancia de

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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Situación Fiscal, Entrar al Sistema para pulsar Registrar, cap-turar posteriormente sus datos de identifi cación, tales como: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), razón o denomina-ción social, nombre del representante legal, teléfono, e-mail, dirección y su pregunta y respuesta secreta y oprimir el botón Guardar.

El sistema le asignará automáticamente un ID que el pa-trón debe conservar como elemento de identifi cación junto con su RFC.

En la pantalla desplegada se pulsará la opción Anexar do-cumentación y el botón aceptar, para posteriormente adjun-tar los archivos en PDF de: su comprobante de domicilio, acta constitutiva, RFC, registro patronal ante el IMSS e Infonavit, identifi cación del representante legal y poder notarial de éste.

De ser validada esta información, el Instituto aceptará el registro del patrón solicitante, quien en este sistema podrá generar sin ningún problema su constancia de cumplimien-to para los efectos que convengan a sus intereses.

Finalmente cabe comentar que la vigencia de esta constan-cia es hasta la siguiente fecha de pago del patrón.

De actualidad

Novedades en las disposiciones en materia de Seguridad Social, publicadas en el DOF del 29 de abril al 13 de mayo.

DISPOSICIÓN

Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad, aplicables al

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

CONTENIDO

Contempla que este organismo estará obligado a observar, a partir del 1 de junio de

2007, lo dispuesto en los "Criterios de Contabilidad para el Infonavit", así como el

reporte del catálogo mínimo previsto en el anexo 2 de esa publicación.

Los criterios en comento se clasifi can en realtivos a:

esquema general de la contabilidad;

conceptos:

que integran los estados fi nancieros, y

específi cos, y

estados fi nancieros básicos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● REPARTO DE BIENES DESPUÉS DE LA MUERTE

Conozca las formas en las que los herederos podrán legalmente adquirir los bienes del “de cujus”, en opinión del licenciado Victor Manuel Monroy Juárez

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● ¿ES RECURRIBLE EL LAUDO ARBITRAL?● DONACIÓN NO ES EXPROPIACIÓN● INTERROGANTES DEL CONCURSO MERCANTIL

DINÁMICA LEGISLATIVA 7● MÁS REGLAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS

◗ Freno a las comisiones bancarias◗ Otra prórroga a las cajas de ahorro

LA EMPRESA CONSULTA 10● ASEGURADORA ¿SUBROGATARIA EN PÉRDIDA DE CARGA?● PROTECCIÓN DEL USO DEL MODELO DE UTILIDAD● ¿EXACTO DOMICILIO DE SOCIOS EN LIBROS?● ¿MISMA MARCA EN PRODUCTOS DIFERENTES?● FIRMA EN CANCELACIÓN DE ACTAS

RÉGIMEN 11● ALCANCES PRÁCTICOS DE LAS REGLAS ICC

La incorporación de la Cláusula Anticorrupción en los contratos que celebren las empresas trae consigo impor-tantes efectos a considerar, comentados por el licenciado Roberto Hernández García

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ABRIL AL 13 DE

MAYO

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE ABRIL AL 13

DE MAYO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2007

Contenido

Jurídico-Corporativo 158

Jun

io

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

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Reparto de bienes después de la muerteEl procedimiento sucesorio, con o sin testamento, es la vía idónea para el debido reparto de los bienes, o cumplir la última voluntad.

Al igual que el divorcio, puede ser el trámite judicial más sen-cillo y rápido o bien, tornarse en el más difícil, tardado, caro y molesto, porque las pasiones humanas son las primeras en afl orar. Por eso antes de agravar más el confl icto, es necesario buscar la asesoría profesional para conocer cuáles son nues-tros derechos, los posibles confl ictos y las formas de resolver-los, así como las posibilidades de negociación.

El trámite sucesorio puede llevarse ante un juez o notario; en ambos casos, se forma por cuatro secciones:● primera, donde se acreditará básicamente la defunción y se

declarará quiénes son los herederos y el albacea;● segunda, el albacea presentará un inventario y avalúo de

todos los bienes de la sucesión, también conocida como “masa o acervo hereditario”, y los herederos y el juez debe-rán aprobarlos;

● tercera, el albacea presentará el informe sobre la adminis-tración de los bienes, y deberá ser aprobado por los here-deros y el juez, y

● cuarta, se aprobará la adjudicación de los bienes heredados.

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2 31 de Mayo de 2007

Trámites y gestiones empresariales

Inicia el término de 10 añospara pedir la herencia si nofue llamado

AudienciaSe presentan testigos yse acredita el parentesco

No aparecetestamento

Aparecetestamento

No existe otro testamento

Se nombra interventor

Se solicitan informes de la existencia del testamento

HerederoCopia certificada del acta dedefunción y el testamento

Cónyuge o parienteCopia certificada del acta dedefunción y las que acreditensu parentesco con el de Cujus

AcreedorCopia certificada de acta dedefunción del deudor

Trámite de una sucesiónDe acuerdo con la persona que la inicie, se presenta ante un juez familiar

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Procedimiento especialAlgunos estados de la República establecen un procedimiento fast track, es decir, acreditada la muerte del autor de la su-cesión, la no existencia de testamento, el derecho a heredar de los parientes –si éstos son mayores de edad– y si existe acuerdo en la forma de repartir los bienes que forman el cau-dal hereditario, en una sola audiencia el juez los declarará herederos y aprobará el convenio de partición de herencia; de ser necesario, la pondrá a disposición del notario público para el efecto de elaborar la escritura pública correspondiente e inscribirla.

Si en este breve camino, alguien con derecho se opone, se dará por concluido y se iniciará el procedimiento judicial testamentario o intestamentario.

Trámite notarialEl primer requisito es que no exista confl icto entre los herede-ros, también que éstos sean mayores de edad.

De haber testamento, el trámite podrá iniciarse y concluir-

se con el notario; pero si no se otorgó, tendrá que comenzar ante un juez. Una vez que se hubiese probado que no se otor-gó testamento, se hubiese declarado por el juez quiénes son los herederos y nombrado el albacea, se puede continuar el trámite con un notario.

Es muy importante señalar, que no importa que los bie-nes se encuentren en diversos estados del país, o del mundo (siempre y cuando exista reciprocidad internacional), cual-quier notario puede llevar a cabo el trámite.

Por otra parte, si existen dentro de la herencia bienes in-muebles, siempre se requerirá la intervención notarial para darle forma legal a la transmisión de propiedad e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al de la ubicación del inmueble, es decir, el trámite se inició y concluyó ante un juez, pero debe llevarse con un notario para que elabore la escritura pública, se paguen los impuestos res-pectivos y se inscriba en el Registro Público relativo.

Una vez entregada al notario la copia certifi cada del acta de defunción así como el testamento, el notario mandará ha-

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31 de Mayo de 2007 3

AudienciaDeclara válido el testamento,herederos y albacea

AudienciaSe declaran herederos.Éstos nombran albacea

El albacea presenta elInventario y Avalúo deBienes

El Albacea presentael informe deadministración de bienes

El albacea en cumplimiento altestamento aplica los bienes

El albacea presenta unconvenio de adjudicación delos bienes

Aprobación porherederos yjuez

Se remite a un notariopara escriturar en casode inmuebles

Se inscribe laadjudicación en elRegistro Público de laPropiedad

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

cer una publicación en un periódico de circulación nacional, informando que en su notaria se está tramitado la sucesión, que los herederos aceptan la herencia y se reconoce su dere-cho, y que el albacea va a proceder a presentar el inventario correspondiente. Esta publicación deberá llevarse a cabo en dos ocasiones con intervalos de 10 días.

Transcurrido el término de las publicaciones, el albacea presentará al notario el inventario y avalúo de los bienes, aprobado por los herederos, así como la forma en que se apli-carán, también aprobada por los herederos y el notario redac-tará a cabo la escritura correspondiente.

Si en algún momento antes de aprobarse el proyecto de partición de la herencia apareciere algún heredero o acreedor del difunto, el notario suspenderá el trámite sin concluirlo, para que los interesados ocurran ante un juez para realizar los trámites que consideren necesarios.

Intervención del Ministerio PúblicoÉste, como en todos los juicios donde intervienen menores de edad o personas que no se encuentren presentes, interviene a favor de éstos en la sucesión.

Actuación de acreedores Es posible iniciar o continuar un juicio, por decirlo así, en contra del fallecido, a efecto de que sea pagado un crédito de los bienes de que era propietario, entonces el asunto no será en contra de Juan Pérez y Pérez, sino de la Sucesión de Juan Pérez y Pérez.

En ese caso, uno o varios acreedores de la sucesión, pueden iniciar el juicio de su deudor, exhibiendo copia certifi cada del acta de defunción y solicitando al juez que proceda a nombrar a un interventor, y se tomen medidas urgentes para cuidar los bienes del difunto. El interventor durará en su encargo hasta en tanto sean nombrado un albacea.

Heredero no llamado a la sucesiónEl derecho a heredar prescribe en el término de 10 años a partir de que el albacea entra en posesión jurídica de la masa hereditaria, consecuentemente aunque se hubiese tramitado el juicio sucesorio, se tiene el derecho de anularlo para que

sea reconocido el carácter de heredero y se adquieran los bie-nes a que se tiene derecho, o de no ser posible, se paguen los daños y perjuicios ocasionados.

Claro que si se prueba que quiénes heredaron y sus testi-gos faltaron a la verdad al omitir los nombres o direcciones de todas las personas que sabían eran parientes, aquéllos ha-brán cometido delitos y deberán ser castigados penalmente, por lo que se debe de poner en conocimiento del Ministerio Público.

JURÍDICO CORPORATIVOY, ¿antes de heredar? (15 de mayo de 2007)Problemática por ausencia del testamento (2 de mayo de 2007)Federal el registro de testamentos (15 de octubre de 2006)

���

¿Es recurrible el laudo arbitral?

Para tomarse en cuenta

El laudo arbitral no es recurrible, salvo que las partes hu-biesen pactado lo contrario; en consecuencia, la aclaración que se solicita al tribunal arbitral tras la publicación del laudo, no se considera como recurso. Por su parte, la acción de anulación,

que es el medio de impugnación característico y específi co del juicio arbitral, es una fi gura sui generis distinta de las im-pugnaciones del proceso ordinario y sin correspondencia con las utilizadas contra las sentencias de los jueces. En

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4 31 de Mayo de 2007

Lic. Victor

Manuel

Monroy

Juárez, Socio y Director de

"Monroy Abogados,

S.C."

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este caso, el papel de la jurisdicción ordinaria queda limitado a emitir un juicio externo acerca de la observancia de las formalidades esenciales y el sometimiento de los árbitros a los límites convenidos en el contrato respectivo, dejando sin efectos aquello que constituya exceso en el laudo, sin entrar en la fundamentación de lo decidido por ellos.

Cuando las resoluciones de los árbitros sean susceptibles de causar perjuicios a los particulares en su persona, bienes y derechos, deberán confi rmarse por otro órgano jurisdiccio-nal, dependiente del Poder Judicial, lo cual se logra a través de la participación del juez civil ante quien se homologa el laudo arbitral para proceder a su ejecución. Dicha homologa-ción supone un control de lo realizado por los árbitros, esto es, si éstos han actuado de conformidad con el fi el cumplimiento de los presupuestos procesales y materiales legalmente esta-blecidos en el contrato en el cual se hubiese previsto la cláu-sula arbitral y las reglas para llevarlo a cabo, pero sin alterar el contenido del laudo, y sí reparando, vía jurisdiccional, los perjuicios que las partes han sufrido en el arbitraje.

Independientemente de si la acción de anulación es o no un auténtico recurso, sólo es factible acudir a esta vía cuando el laudo arbitral sea defi nitivo.

La acción de anulación no es, en ningún caso, una segunda instancia donde sea factible cuestionar la valoración de las pruebas o la interpretación y aplicación de las normas jurídi-cas, materias de exclusiva competencia del árbitro. Tampoco es posible discutir la motivación o el acierto de los árbitros al elaborar el laudo, siempre que su actuar no hubiese rebasado los límites del convenio arbitral.

Los jueces no están autorizados para revisar laudos de ma-nera completa, pues equivaldría a revisar si en las cuestiones de fondo el árbitro aplicó correctamente el derecho en el caso sometido a su decisión.

El laudo arbitral es un título que motiva ejecución, es decir, inimpugnable, inmutable y coercible, cuya efectividad y reali-zación quedan sometidos al marco de actuación del juez com-petente del lugar donde se ha desarrollado el arbitraje, por lo

que no puede modifi carlo, sólo provee los medios procesales necesarios a fi n de concretar lo resuelto, toda vez que el árbi-tro no cuenta con potestad o imperium, atributo inherente a los órganos del Estado, para hacerlo cumplir coercitivamente.

Por constituirse en cosa juzgada, el juez civil provee su eje-cución, constatando que la materia es susceptible de arbitrar-se, toda vez que algunos ámbitos se reservan al conocimiento de los tribunales en razón de su trascendencia para el interés público y social.

De una interpretación sistemática de las normas que ri-gen la materia mercantil, y en especial, del contenido de los artículos 1334, 1336 y 1341 del Código de Comercio (CCom) es posible afi rmar que por regla general todas las resoluciones que dictan los juzgadores de primera instancia pueden ser impugnables a través de un medio de defensa legal, existiendo excepciones para ello, dentro de las cuales está el incidente de homologación o ejecución de laudo arbitral, que no es recurri-ble por virtud de lo dispuesto en el artículo 1463 del CCom.

Los jueces no están autorizados para revisar los laudos en su integridad, no pueden revisar en fondo a los efectos de una eventual anulación, y una vez decretado judicialmente su cum-plimiento se eleva a la categoría de acto jurisdiccional. Única-mente a partir de este momento puede el condenado acudir a los tribunales de la Federación en demanda de amparo.

Por lo que corresponde a los laudos arbitrales emitidos en el extranjero, tampoco serán objeto de recurso alguno.

JURÍDICO CORPORATIVOInefi cacia del arbitraje mercantil (30 de abril de 2006)Arbitraje mercantil (30 de abril de 2006)Arbitraje: solución de litigios (30 de abril de 2005)Arbitraje para resolver controversias (15 de febrero de 2005)

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Donación no es expropiación

El pasado 24 de abril de 2007 fue publicada en el Diario Ofi -cial de la Federación la Sentencia relativa a la Acción de In-constitucionalidad 35/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, en la cual entre otros tópi-cos se discutía el concepto de donación, dentro de las causales de expropiación, argumentando entre otros aspectos, los siguientes.

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su primer párrafo, establece que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro

de los límites del territorio nacional corresponde originaria-mente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyen-do la propiedad privada”. En el párrafo segundo, se prevé la fi gura de la expropiación como el medio por el cual el Estado puede afectar la propiedad privada, siempre y cuando:● dicha afectación se realice por causa de utilidad pública, y● se indemnice al particular perjudicado.

Así, se defi ne a la expropiación como el acto administra-tivo en virtud del cual el Estado, para el cumplimiento de un

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fi n de utilidad pública, priva de un bien a su titular, pagando una indemnización.

La propiedad privada está reconocida en la propia CPEUM, como un derecho fundamental de los gobernados con las li-mitantes que dicte el interés público, las cuales sólo pueden fi jarse en ésta misma o en la legislación secundaria. Todo me-dio de enajenación de la propiedad privada a favor del Estado que no reúna los requisitos de la causa de utilidad pública y la correspondiente indemnización, será contraria al texto constitucional.

Por otro lado, para la autorización de fraccionamientos, re-lotifi caciones y subdivisiones de terrenos, por lo que toca al Estado de Aguascalientes, se deberá atender a lo siguiente:● los particulares tienen la obligación de donar un porcentaje

de terreno al municipio para determinados fi nes;● la facultad del ayuntamiento respectivo de señalar los te-

rrenos en donación, y● se prevé un destino diferente al de la utilidad pública, res-

pecto de determinado porcentaje, donde la autoridad que expropia, puede ejercer actos de dominio a título oneroso o gratuito.De esta manera, un particular (fraccionador, propietario

de un predio que se pretenda subdividir o quien solicite la relotifi cación) tiene la obligación, impuesta por ministerio de ley, de ceder un porcentaje de la superfi cie de un predio de su propiedad, bajo la fi gura de donación. Ello, sin que el Estado señale la causa de utilidad pública precisamente aplicable al caso concreto y sin que el gobernado reciba indemnización alguna por la privación de su propiedad.

Por lo antes mencionado, se está en presencia de una es-pecie de expropiación, en tanto que se priva al gobernado del dominio de una parte del bien de su propiedad, sin reunir los requisitos constitucionales correspondientes, sino que la auto-ridad lo obliga a donar parte de su patrimonio, sin recibir la retribución económica correspondiente por imperativo consti-tucional, permitiendo la apropiación de la propiedad privada fuera de la expropiación.

De este modo, la expropiación constituye un acto de carác-ter administrativo mediante el cual se priva a los particulares de la propiedad de un bien en aras del interés, necesidad o utilidad social, es decir, se trata de una fi gura a través de la cual el Estado logra determinados fi nes relacionados con el interés colectivo, de ahí que se sujete la expropiación a causas de utilidad pública; sin embargo, la CPEUM no prevé ningún

otro aspecto concerniente a la expropiación, sino que deja a la Federación y a los Estados la facultad de determinar las causas de utilidad pública para que opere la expropiación de determinado bien.

Por lo anterior, las llamadas donaciones no tienen la na-turaleza jurídica de una expropiación, pues esta última tiene como característica fundamental que la privación de la propie-dad surge como consecuencia de una imposición estatal, sin que medie la voluntad del particular afectado. Las donaciones surgen como consecuencia de la voluntad del particular de constituir un fraccionamiento; se traducen en un requisito para obtener la autorización relativa, lo que no implica que la transmisión se produzca con motivo de una imposición del Estado.

No se está en presencia de una expropiación, porque las llamadas donaciones no se producen en virtud de un acto concreto dirigido a una persona específi ca sobre un bien deter-minado, sino por el contrario, se presentan a través de una norma general aplicable a todos los sujetos ubicados en el supuesto específi co que regula, a aquéllos que pretendan obtener la au-torización para constituir un fraccionamiento o subdividir un predio.

Por lo tanto, considerando que las denominadas donacio-nes previstas en ciertos preceptos tienen por objeto, primor-dialmente, satisfacer las necesidades de infraestructura, equi-pamiento y servicios urbanos en el nuevo fraccionamiento que se pretenda constituir, resulta claro que, desde el punto de vista del particular afectado, se está ante la presencia de una modalidad a la propiedad tendiente a regular la adecuada fundación de los centros de población así como el desarrollo urbano, lo que se encuentra plenamente justifi cado en térmi-nos del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, pues la limitación se prevé mediante una norma de carácter general, dirigida a todos aquéllos que se ubiquen en el supuesto de so-licitar una autorización para constituir un fraccionamiento.

JURÍDICO CORPORATIVOExpropiación a la mexicana (15 de abril de 2007)�

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Interrogantes del concurso mercantil

Diversos han sido los cuestionamientos que han surgido en este servicio de consultoría empresarial respecto del concur-so mercantil, mismos que en diversas ocasiones han sido re-suelta por los funcionarios del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM). Esta ocasión no es la excepción, pues a siete años de la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), que abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, siguen suscitándose algunas problemáticas sobre la antes llamada suspensión de pagos (que ahora ya no está regulada), el otorgamiento de una garantía en tanto el pro-cedimiento se resuelve, y en su caso la quiebra, de no ser posible “activar” la empresa, tópicos sobre los que el IFECOM ha emitido las siguientes opiniones.

En varios preceptos de la LCM se contemplan los su-puestos en donde resulta necesario el otorgamiento de fi anzas o garantías para evitar la ejecución o el estableci-miento de las medidas precautorias. Sin embargo, la única garantía que se pide, a quien demanda el concurso, son los honorarios del visitador, y se le devuelven cuando se decla-ra el concurso mercantil. El propósito es inhibir demandas frívolas. Otro tipo de garantías son aquéllas que se solicitan para proteger los derechos de los trabajadores, y en su caso responder a otros acreedores como el fi sco.

Por lo que se refi ere a la conclusión de la etapa de con-ciliación, la LCM señala como plazo máximo el de 365 días naturales. Transcurrido este plazo, en principio, debe declarar-se la quiebra de la empresa, incluso cuando ésta es económi-camente viable, sobre todo cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo entre el comerciante y los acreedores. Por ello, en algunos casos, los jueces como rectores del procedimiento, han permitido prolongar las negociaciones cuando están

notoriamente cercanas a un arreglo. Si la empresa se declara en quiebra y es viable, será factible que ésta pueda ser vendida como una unidad y obtener un buen retorno para los acree-dores, como lo demuestra alguno de los casos que ya se han dado en la práctica.

En la conciliación, el comerciante sigue al frente de su em-presa, aunque puede llegar a ser removido. La idea es que el negocio funcione lo más regularmente posible. La ley estable-ce qué contratos se detienen y cuáles deben seguir y el conci-liador puede tomar decisiones respecto a tales contratos.

Es importante mencionar que la suspensión de pagos no existe en el procedimiento de la actual ley concursal, sino que, una vez declarado el concurso se inicia la etapa de conciliación en la que se ordena, entre otros, dejar de hacer pagos, así como detener las ejecuciones y los efec-tos de algunos contratos.

Finalmente, el único aviso que debe darse a las autori-dades fi scales es la sentencia que declara al comerciante en concurso mercantil.

LABORALSuspensión de aguinaldo ante concurso (25 de abril de 2007)Concurso mercantil y efectos laborales (31 de mayo de 2005)

JURÍDICO CORPORATIVO Procedencia del concurso mercantil (15 de septiembre de 2006)Convenios fuera del concurso mercantil (31 de agosto de 2004)Pago de créditos en concurso mercantil (31 de agosto de 2004)

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Más reglas para instituciones fi nancierasFinalmente las comisiones bancarias serán reguladas y quienes deseen operar cajas de ahorro tendrán hasta el 2012 para ser autorizados.

Freno a las comisiones bancariasFinalmente el pasado 26 de abril se aprobó el Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de

la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Este paquete legislativo tiene como fi nalidad establecer un marco jurídico efi ciente en benefi cio del usuario de servicios fi nancieros que repercuta en la baja de las comisiones que se cobran por la prestación de tales servicios. En esta miscelánea se:

Dinámica legislativa

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● propone ampliar el ámbito de aplicación de la actual Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para robustecer su objeto e incorporar tanto a entidades fi nancieras como comerciales que otorguen crédito;

● exige registrar ante el Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), las comisiones que cobren las instituciones de crédito, sociedades fi nancieras de objeto limitado y las de objeto múltiple reguladas y no reguladas, para fortalecer la transparencia y su difusión;

● se faculta al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general, para determinar los componentes y la metodología de cálculo del Costo Anual Total (CAT), rela-tiva a créditos, préstamos o fi nanciamientos que otorguen las entidades fnancieras y comerciales, así como para esta-blecer los tipos y montos de los créditos a los que les será aplicable el CAT; lo anterior, con el fi n de que el público se entere del costo real que debe pagar, respecto de los productos ofrecidos por las entidades;

● obliga a las entidades a tener, a disposición de los clientes, información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones, así como informar de su incremento, permitiendo a los clientes terminar su rela-ción contractual con la entidad respectiva, sin que ésta pueda cobrarle alguna comisión por ello; informar de forma detallada las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales que cobren a sus clientes, así como de los créditos, préstamos o fi nanciamientos que otorguen, sin requerir por adelantado el cobro de intereses, pues sólo serán exigibles por períodos vencidos, sin perjuicio de que deberán sujetarse a las disposiciones aplicables;

● impone a las entidades fi nancieras y a las sociedades fi -nancieras de objeto múltiple no reguladas, a remitir los modelos de contratos de adhesión a la CONDUSEF, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) integre un Registro de Contratos de Adhesión, que podrá consultar el público en general;

● prohíbe cobrar comisión alguna que no esté contemplada en los contratos de adhesión, así como duplicar el cargo o cobro de una misma comisión a un cliente, respecto del mismo hecho;

● adecúa el marco sancionador, con el fi n de que las entida-des fi nancieras y comerciales cumplan apropiadamente con sus obligaciones;

● incluye un procedimiento para el canje de billetes presun-tamente falsos que se hubiesen entregado a los clientes en cajeros automáticos o ventanillas de sus sucursales a sus clien-tes, obligando a las instituciones de crédito a subrogarse en los riesgos de pérdida del billete o moneda devueltos;

● faculta a la CONDUSEF para crear y operar el denomina-do Registro Público de Usuarios (RPU), cuya inscripción será gratuita, y se alimentará con los datos de los usuarios

de las entidades fi nancieras que se inscriban, y● establece una sanción para el caso de que las institucio-

nes fi nancieras envíen publicidad a los clientes que hubie-sen realizado su manifestación o se encuentren inscritos en el RPU de no recibir publicidad alguna, y se aumenta la sanción para el caso de que instituciones fi nancieras no comparezcan a la audiencia de conciliación.

Otra prórroga a las cajas de ahorroLos días 24 y 26 de abril, fue aprobado por ambas Cámaras el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas dispo-siciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, por lo que, al igual que el Decreto comentado, sólo está pendiente de publicación en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF).

Respecto de las reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), se ajusta el régimen de las asociaciones, sociedades civiles, y cooperativas y los grupos de personas físicas que actualmente se encuentran exentas de regulación en la citada Ley, a efecto de ampliar el ámbito de entes a las que les sería aplicable dicha exención, con ciertas limitantes en sus características y operaciones, con la fi nalidad de excluir de la regulación a las cajas que captan recursos de sus socios o asociados, que por el monto de sus activos y tipo de opera-ciones que desean realizar les podría resultar innecesario y excesivo asumir costos regulatorios.

De igual manera, se busca que tales asociaciones y socieda-des capten recursos exclusivamente de sus socios o asociados y que tengan una serie de limitaciones en su operación que les permita en todo momento hacerlas menos riesgosas en protección de los intereses de los ahorradores

Se establece que, transcurrido el plazo para que la CNBV resuelva sobre una autorización para organizar una entidad de ahorro y crédito popular, y no se hubiese resuelto en el tiempo previsto, se entenderá dicha resolución en sentido ne-gativo, en virtud de lo delicado que podría ser el que por mi-nisterio de ley quede autorizada una entidad que no cumpla con los requisitos mínimos para constituirse y operar como tal y ponga en riesgo el patrimonio de los ahorradores.

Asimismo, se prevén nuevos tipos delictivos para el caso de que algún funcionario de una entidad otorgue un crédito a una sola persona (o grupo de personas que por sus vínculos se consi-deren como una sola) que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la entidad en perjuicio del patrimonio de los ahorradores; y también se prevé el delito específi co de admi-nistración fraudulenta. Estos delitos se aplicarán a las sociedades o asociaciones que funcionen al amparo del artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En este mismo tenor, se tipifi ca como delictivo el que las sociedades o asociaciones que no están sujetas al régimen de autorización por parte de las autoridades

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fi nancieras, ofrezcan servicios o productos, ya sean de captación o créditos, a tasas sensiblemente alejadas de los niveles imperan-tes en los mercados, en perjuicio de las propias sociedades y por ende de sus ahorradores.

Se modifi can nuevamente los plazos para que las socieda-des y asociaciones que por diversas cuestiones no accedieron a este régimen, y deseen funcionar como cajas de ahorro se incorporen al régimen de ahorro y crédito popular, siempre y cuando no hubiesen incurrido en actos en perjuicio de sus ahorradores, y soliciten su autorización a la CNBV para orga-nizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular en los siguientes plazos:● la autorización podrá solicitarse a la CNBV para organi-

zarse y funcionar como entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2010 observando ciertas restricciones en su operación. Excepcionalmente, este plazo podría verse ex-tendido hasta el 31 de diciembre de 2012, sujetándolas a un régimen aún más estricto;

● con respecto a las Federaciones, a fi n de otorgarles faci-lidades administrativas a las que actualmente se encuen-tran en operación, se concede un plazo que vence el 31 de diciembre de 2010 para tener el número mínimo de Entidades de Ahorro y Crédito Popular afi liadas, así como el 31 de diciembre de 2008 para la constitución de los Fondos de Protección temporales;

● las sociedades o asociaciones que al 31 de diciembre de 2008 no presenten su solicitud de autorización a la CNBV para organizarse y funcionar como entidades o que se ubi-quen en el supuesto de incumplimiento, deberán abstener-se de realizar operaciones que impliquen captación;

● las sociedades o asociaciones que a la entrada en vigor del Decreto que se comenta, realicen operaciones que impli-quen la captación de recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, sin cumplir con los requi-sitos previstos para ello, deberán abstenerse de realizar ese tipo de actividades, salvo que a más tardar el 31 de diciembre de 2007, o a los 180 días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor, realicen los actos necesarios para obtener la autorización de la CNBV para constituirse y operar como entidad y sujetarse a los térmi-nos y condiciones previstos para ello, aprobar su afi liación a una Federación autorizada, expresar su consentimiento para que la sociedad o asociación sea evaluada y clasifi ca-da, y se afi lie a una Federación autorizada por la CNBV, o celebre con alguna de ellas un contrato de prestación de servicios por el cual la Federación le proporcione asesoría técnica, legal, fi nanciera y de capacitación;

● las sociedades o asociaciones que cumplan con los requisi-tos respectivos, podrán continuar realizando operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos hasta el 31 de diciembre de

2010, siempre y cuando den cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones contenidas en los programas establecidos, y en el entendido de que a más tardar el 31 de diciembre de 2010 deberán presentar a la CNBV su solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular;

● las sociedades o asociaciones que al 31 de diciembre de 2008 no estén en posibilidad de solicitar la autorización de la CNBV para organizarse y funcionar como entidades, de-berán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, excepcionalmente podrán con-tinuar llevando a cabo las referidas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2010, aquellas que obtengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afi liado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios, con la opinión favorable del consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

● las sociedades o asociaciones también podrán distribuir pro-ductos, servicios y programas gubernamentales, actuar como agentes de pago de los mencionados programas y otorgar cré-ditos o prestar servicios relacionados con éstos, desde el 1o de enero de 2009 y hasta que la CNBV resuelva respecto de su solicitud de autorización. Pero si no cumplen con los requisitos para ello, deberán abstenerse de realizar tales actividades, y

● las asociaciones o sociedades que al 31 de diciembre de 2010 no estén en condiciones de presentar a la CNBV su soli-citud de autorización para organizarse y funcionar como entidad de Ahorro y Crédito Popular, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos entre sus asociados o socios; pero podrán continuar llevan-do a cabo las referidas operaciones hasta el 31 de diciem-bre de 2012, las asociaciones o sociedades que obtengan una prórroga a su programa de asesoría, capacitación y seguimiento de la Federación a la que se hubieren afi liado o con la que hubieren celebrado contrato de prestación de servicios.

JURÍDICO CORPORATIVOTransparencia de Servicios Financieros (15 de julio de 2004) Asociaciones civiles: sin comisiones (30 de septiembre de 2004)Tarjetas de crédito de comercios (30 de septiembre de 2004)Sociedades de ahorro y crédito popular (15 de abril de 2003)Vigencia de sociedades cooperativas (15 de septiembre de 2003)

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ASEGURADORA ¿SUBROGATARIA EN PÉRDIDA DE CARGA?Uno de nuestros clientes, utilizando el servicio de car-ga que prestamos, envió ciertas mercancías, motivo de la operación de compraventa entre él y un tercero. Para ello, aquél contrató un seguro contra daños en el trans-porte. Durante el trayecto ocurrió un accidente y se per-dió la totalidad de las mercancías transportadas, y ante la existencia del mencionado seguro, se pagó a nuestro cliente la indemnización, por lo cual ahora la asegura-dora nos está demandando como subrogataria de éste. ¿Ello es procedente?De acuerdo con los artículos 68 y 83 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), respec-tivamente, es obligación de los permisionarios de autotransporte de carga garantizar los daños que puedan ocasionarse a ter-ceros en sus bienes y personas, vías generales de comuni-cación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidente, como puede ser el comprador de su cliente.

Por ello, los permisionarios de los servicios de carga, como lo es su empresa, deben contratar un seguro que, de ser ne-cesario, cubra los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo en caso de accidente, como sucedió con la mercancía que en esta ocasión transportaron. La indemnización a pagar por los au-totransportistas en caso de pérdida o daño de la carga, será equivalente al valor declarado de la mercancía.

Si por causa de los daños las mercancías queden inutiliza-das para la venta o consumo o para el uso a que estuvieren destinadas, el destinatario no estará obligado a recibirlas y po-drá dejarlas al autotransportista en el lugar de la entrega y exigir como pago el valor declarado (numeral 84 del RAFSA).

En este orden, toda vez que el artículo 140 de la Ley so-bre el Contrato de Seguro dispone que no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación podrán adqui-rir un seguro, expresando en el contrato el concepto por el que lo contratan, el cual es de transporte y no de daños –que para la empresa transportista es una obligación ad-quirir–, y de acuerdo con el precepto 143 de la misma Ley, la aseguradora se subrogará en las acciones que competen a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños que fueran responsables, si la asegurado-ra acredita el pago de la indemnización, es procedente que ésta lo demande como subrogataria.

PROTECCIÓN DEL USO DEL MODELO DE UTILIDADNos dedicamos a la fabricación de muebles, para lo cual contamos con un molde de inyección de plástico y un troquel, mismos que facilitamos a nuestros proveedo-res quienes nos maquilan única y exclusivamente lo que les solicitamos. Por ello, queremos saber ¿qué tipo de contrato debemos celebrar de manera que dichos moldes y troqueles estén protegidos y siempre sean considerados de nuestra propiedad?Consideramos que al mencionar moldes y troqueles en su consulta, se refi ere a los denominados modelos de utilidad, defi nidos por el artículo 27 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) como los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modifi cación en su disposición, confi guración, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su empleo.

Quien realice un modelo de utilidad tendrá el derecho ex-clusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Dicho derecho exclusivo se otorgará a tra-vés de registro, según el artículo 10 de la citada Ley.

Por lo tanto, inicialmente será necesario contar con el registro de ese modelo de utilidad otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a fi n de que se encuentre debida-mente protegido, para que en caso de surgir alguna controver-sia por su uso, acredite legalmente su pertenencia.

Ahora bien, para que sus proveedores puedan aplicar su modelo de utilidad, es necesario celebrar un convenio con aquéllos, a fi n de que les conceda licencia para su explotación, la cual debe ser inscrita en el IMPI para que pueda producir sus efectos, esto es, que ninguna otra persona, además de sus pro-veedores, utilicen dicho molde y troquel.

Adicionalmente, deberá celebrar con sus proveedores un contrato de prestación de servicios de maquila, en el que aquél se obligue a fabricar sus muebles empleando el modelo de uti-lidad ya referido, únicamente en ellos y a no aplicarlo en otros diferentes, so pena que de hacerlo se rescindirá el contrato, im-poniéndosele una pena por ello, y la licencia de uso del modelo de utilidad será revocada o se dará por terminada.

¿EXACTO DOMICILIO DE SOCIOS EN LIBROS?Recientemente constituimos la sociedad y se van a abrir los libros corporativos correspondientes. Al respecto, nos comentaron que en el libro de acciones y capitales se debe asentar el domicilio exacto de cada uno de los accionistas, pero varios de ellos son empresas extranje-ras, de las cuales desconocemos los domicilios precisos. ¿Realmente es necesario cumplir con ese requisito? ¿Po-drían darnos el fundamento legal de esta obligación?

La empresa consulta

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La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no prescribe como obligatorio mencionar el domicilio exacto de los accio-nistas en el libro de capitales, sean nacionales o extranjeros, por lo cual no consideramos imprescindible asentarlo con tan-ta precisión; bastará con que se consigne en forma general el país donde se ubica el domicilio del accionista extranjero.

En la práctica corporativa se acostumbra plasmar el domi-cilio completo de los accionistas, para que en caso de confu-sión, auditoría o cualquier otra eventualidad se cuente con la información necesaria.

¿MISMA MARCA EN PRODUCTOS DIFERENTES?Una compañía de la competencia ha sacado a la venta un producto utilizando como nombre la marca de uno de nuestros productos principales. A pesar de que am-bos productos tienen una naturaleza completamente distinta, ¿es posible promover una demanda en su con-tra por uso ilegal de la marca?Lamentablemente no, pues con los elementos proporcionados en su consulta, no se advierte que hubiesen protegido su mar-ca en una clase diversa a la cual pertenece su producto, y to-mando en consideración que con fundamento en el artículo 57 del Reglamento de la LPI, sólo es posible proteger la marca de los productos o servicios para los cuales se hubiese solicitado el registro, la demanda en comento no sería procedente por no haberse registrado la marca tanto en la clase a la cual pertene-ce el artículo de su empresa como para la clase del producto de la competencia.

Cabe recordar que una clase es el conjunto de productos o servicios con una relación entre sí, en base a su función, utili-dad o uso, agrupados de acuerdo con una clasifi cación acep-tada internacionalmente.

FIRMA EN CANCELACIÓN DE ACTASDeseamos cancelar tres hojas del libro de actas por en-contrarse defectuoso el papel y por ello poco legible el texto de una de las actas de asamblea del año pasado, para volverla a reproducir respetando íntegramente el contenido de la misma. En esta situación, ¿quién debe fi rmar la cancelación de tales documentos, el secretario que fi rmó el acta o el comisario?En términos del artículo 194 de la LGSM, las actas de asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo, y de-berán ser fi rmadas por el presidente y por el secretario de la asam-blea, así como por los comisarios que concurran. En virtud de lo anterior, la cancelación de esta acta, transcrita en el citado libro, debe ser fi rmada por las mismas personas que la suscri-bieron; es decir, si el acta ha sido suscrita por el presidente, el secretario y el comisario, su cancelación en el libro que corres-ponda debe ser signada por las mismas personas.

Asimismo, toda vez que el acta a cancelar será transcrita nuevamente en las fojas posteriores, ello deberá efectuarse respetando íntegramente tanto los aspectos discutidos como las resoluciones y acuerdos tomados, ya que de no hacerlo, los socios podrían impugnar la referida cancelación.

Régimen

Alcances prácticos de las Reglas ICCConozca cuáles son las consecuencias de su implementación en las empresas al prevenir y sancionar los actos de corrupción que cometan.

¿De qué manera se comprueba, entre las partes contratantes, que los ejecutores del contrato han implementado y cumplen con las reglas, ya que las mismas sugieren una interpretación interna?Es necesario que ambas partes hayan asumido las Reglas de Conducta y Recomendaciones de la ICC edición 2005 (Reglas ICC –International Chamber of Commerce–) dentro de su im-

plementación interna (política interna de compliance) o bien que adjunten las Reglas ICC al contrato como un anexo, a fi n de que no quede duda de que ambas partes conocen su contenido. Defi nitivamente la cláusula no puede suscribirse o incluirse en el contrato si las partes desconocen el contenido de las Reglas ICC.

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¿Cómo se han adoptado las reglas o normas internacionalmente en las empresas? ¿Qué fuerza legal han tenido éstas? Las Reglas ICC son un instrumento voluntario de control de conducta. Defi nitivamente han tenido una trascendencia rele-vante durante sus más de 30 años de existencia, en los cuales han tenido adaptaciones y variaciones a la realidad; las últi-mas datan del 2005. La fuerza legal de las mismas no existe, pues es un compromiso voluntario que adoptan las empresas hacia sus pares y las autoridades para el efecto de demostrar su integridad. En este contexto, la Cláusula Anticorrupción le da una fuerza jurídica a las Reglas, al hacerlas parte del con-trato en el que se incluye la cláusula, generando ante su inob-servancia un incumplimiento substancial del mismo.

La Cláusula Anticorrupción se integrará en todos los contratos para tener validez, y si se viola esta cláusula, acorde con la misma im-plicaría un incumplimiento sustancial del contrato. En tal virtud, ¿podría dar lugar a su terminación, e inclusive rescisión? ¿Podría originar el pago de alguna pena? La idea de la Cláusula Anticorrupción es que la violación de las Reglas ICC de lugar a la terminación del contrato por incum-plimiento. En este sentido, pensamos que mientras actuar indebidamente no le afecte al patrimonio o a la reputación de una persona o empresa, entonces será nulo el esfuerzo de combate a la corrupción. Precisamente la violación a los prin-cipios establecidos en las Reglas genera una inobservancia substancial del contrato, aunque el contrato en sí mismo se esté cumpliendo. Y a propósito se incluyó el término “subs-tancial” sin dar lugar a duda de que las partes así lo quisieron asumir.

En cuanto al pago de una pena por incumplir las Reglas ICC, dependerá de si las partes hubiesen establecido una cláusula penal especifi ca, o bien si conforme a la legislación aplicable al contrato, genere el derecho de reclamar daños y perjuicios a la parte que incumple.

Para la concreción de un contrato es necesaria la negociación en-tre las partes. Al mencionar en las Reglas de la ICC que la Cláusula Anticorrupción está diseñada para no negociarse ¿estaríamos ha-blando de una imposición por cualquiera de las partes? Por el contrario: dicha cláusula está hecha para que las par-tes no discutan este tema, y la parte contratante más fuerte no imponga condiciones inequitativas a la menos favoreci-da. Un texto universal avalado por una organización como la ICC, permite a ambas partes tener la tranquilidad de una estipulación equitativa. Además, en materia de cláusulas “standard”, existe la experiencia de que, cuando las partes las modifi can, se generan problemas muy graves, como en el caso de las cláusulas arbitrales patológicas. Así pues, cuando se invita a las partes a no negociar la cláusula, se pretende procurar la equidad entre las partes, y que una de ellas no secuestre a la otra en la medida de su poder.

¿En qué casos la violación a la Cláusula Anticorrupción implicaría una violación substancial al contrato? La pregunta es importante porque la Cláusula Anticorrupción en realidad no es la primera que debe incumplirse para ge-nerar el incumplimiento substancial. Lo primero a incumplir son las Reglas de Conducta ICC, que son la parte “sustantiva” del compromiso de integridad. Por ejemplo: una empresa de construcción hace un pago indebido a un funcionario para ob-tener una licencia o permiso. En ese caso, se violan las Reglas ICC, y en consecuencia la cláusula, con los efectos que ello conlleva. El principio general es que cualquier violación a las Reglas ICC, y como efecto de ello, a la Cláusula Anticorrup-ción genere el incumplimiento substancial.

¿Es sufi ciente violar la Cláusula Anticorrupción para acudir a la instancia legal respectiva? ¿Qué elementos tendrían que probarse para ello? La Cláusula Anticorrupción no faculta a las partes para res-cindir el contrato de pleno derecho y sin declaración judicial (pacto comisorio), ya que ello hubiese sido muy delicado ante la posibilidad de que una parte abuse de un error o de mala fe para terminar la relación contractual. En este sentido, cual-quier violación a las Reglas ICC o Cláusula Anticorrupcion, dará a la otra parte el derecho de notifi car el incumplimiento y demandar la terminación por vía judicial en los términos del contrato, salvo que en otra cláusula del mismo se estipule el pacto comisorio donde las partes acuerden que cualquier incumplimiento generará el derecho para la parte afectada de dar por terminado el contrato sin necesidad de declaración judicial. Sin embargo, repito: este no es el caso propuesto en la cláusula, en cuyo caso de incumplimiento, deberá probarse

Lic. Roberto Hernández GarcíaSocio y Director de COMAD, S.C.

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la violación a las Reglas de Conducta y que lo determine una autoridad judicial o arbitral en su caso.

¿Cómo se comprueba el incumplimiento de la Cláusula Anti-corrupción? El incumplimiento de la cláusula se comprueba demostrando con pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas, conforme al derecho mexicano procesal aplicable, que se violó el conte-nido de las Reglas ICC. Estas últimas no tienen por objeto desconocer en forma alguna el derecho aplicable ni en lo sus-tantivo ni en lo adjetivo (procesal), razón por la cual deberán seguirse los principios procesales aplicables dependiendo del caso en particular.

En virtud de que la aplicación e interpretación de las Reglas de Conducta ICC o la Cláusula Anticorrupción es exclusiva facultad de ICC, ¿cuál es el alcance de los tribunales si la violación a las mis-mas implica un incumplimiento sustancial del contrato? Cuando se afi rma esto en el manual, se hace para el efecto de que no existan voces ajenas a ICC que le quieran dar una interpretación distinta a la que tiene la misma. La cláusula es tan sencilla que su interpretación es casi nula. No obstante,

la Cláusula Anticorrupción es una estipulación muy impor-tante, pero no ajena al contrato, con lo cual, si en el mismo se incluye una cláusula de jurisdicción y competencia, segura-mente las partes reconocerán la facultad de los tribunales de interpretar y hacer cumplir el contrato, razón por la cual no se puede excluir la posibilidad de que un tribunal las interprete. Defi nitivamente resulta trascendente que en algún momento exista un litigio de esta naturaleza: en primer lugar, porque será un paso determinante en la lucha contra la corrupción al demostrar que alguna persona ya está haciendo valer la cláusula, y segunda, porque pasará o no la prueba del ácido de la interpretación judicial, lo que defi nitivamente la hará mas fuerte u obligará a su replanteamiento.

JURÍDICO CORPORATIVOAnticorrupción: negocio para su empresa (15 de septiembre de 2006)�

Normas ofi ciales

Relación de disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF, del 28 de abril al 13 de mayo.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

NOM-064-PESC-2006, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos

en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto

(8 de mayo)

NOM-065-PESC-2006, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero

y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de

México y Mar Caribe

Proyecto

(9 de mayo)

CAMPO DE APLICACIÓN

A todos los que realicen actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal

A las personas que se dedican al aprovechamiento de los meros y especies

asociadas en la jurisdicción citada

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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31 de Mayo de 2007 13

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NOM-EM-154-SEMARNAT-2007, Por la que se establecen las medidas

fi tosanitarias para controlar, erradicar y prevenir la diseminación del termes

Coptotermes gestroi

(8 de mayo)

PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios

y especifi caciones de los contenidos de los programas de manejo forestal

para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,

selvas y vegetación de zonas áridas

(9 de mayo)

A los dueños o poseedores de cualquier tipo de arbolado, de materias primas,

productos y subproductos forestales, incluyendo embalajes de madera, con el fi n de

controlar, erradicar y prevenir la diseminación del termes Coptotermes gestroi y es de

observancia general en todo el territorio nacional

A las personas que pretendan aprovechar recursos forestales maderables

provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

De actualidad

DISPOSICIÓN

Acuerdo por el que se fi ja el precio máximo para el gas licuado de petróleo al

usuario fi nal correspondiente al mes de mayo de 2007

CONTENIDO

Tarifas máximas por región

(30 de abril)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se establece veda para la extracción de ostión en las

aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco

Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de

veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los

sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y

Mar Caribe

Se establece la veda durante los períodos comprendidos del 3 al 31 de mayo, y del 15

de septiembre al 31 de octubre del mismo año

(2 de mayo)

Se establece la veda temporal en los siguientes períodos y zonas, del:

11 de mayo al 15 de agosto de 2007, desde la desembocadura del Río Bravo, en

Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz;

20 de mayo al 31 de octubre de 2007 desde la desembocadura del Río

Coatzacoalcos, Veracruz, hasta una línea imaginaria con rumbo al Norte, trazada

sobre el meridiano de los 87°00’00” de longitud Oeste, que se prolonga hasta el

límite de la Zona Económica Exclusiva de México;

30 de septiembre de 2007 en la zona costera de Campeche y Tabasco, y

20 de mayo al 30 de septiembre de 2007 en las aguas marinas de Contoy,

entre un punto de la costa en Quintana Roo por el que pasa el meridiano de los

87°00’00” de longitud Oeste y el paralelo de los 21°00’00” de latitud Norte en el

litoral frente al Estado de Quintana Roo.

Asimismo, se establece la veda, en los siguientes períodos y zonas, del:

30 de mayo a las 12:00 horas, al 4 de julio de 2007, desde la desembocadura del Río

Bravo, Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz, y

11 de mayo al 30 de septiembre de 2007 en los sistemas lagunarios estuarinos

del Estado de Tabasco y para la pesquería de siete barbas

(10 de mayo)

Relación de disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 28 de abril al 13 de mayo.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

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14 31 de Mayo de 2007

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Junio

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda

inserta en nuestra página web

IMMEX EN EL ÁMBITO FISCAL 2● COLABORACIÓN DE LOS CONTADORES PÚBLICOS JORGE ALBERTO

MORENO CASTELLANOS Y CHRISTIAN NATERA NIÑO DE RIVERA Y

EL LICENCIADO CARLOS AGUIRRE CÁRDENAS, MIEMBROS DE LA

COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DEL COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE MEXICO, EN DONDE ABORDAN DISPOSICIONES LEGALES

APLICABLES A LAS EMPRESAS IMMEX◗ Impuesto al valor agregado◗ Impuesto sobre la renta◗ Impuesto al activo ◗ Restricciones sobre operación de programas en TLC´s

HERRAMIENTAS DE APOYO 12● PROGRAMA IMMEX● EL COMERCIO DE BIENES EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE

ABRIL AL 14 DE MAYO DE 2007

NORMAS OFICIALES 13● DISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA POR LA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 14 DE ABRIL AL 14 DE MAYO DE 2007

OTRAS DISPOSICIONES 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1O AL 14 DE

MAYO DE 2007

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época31 de Mayo de 2007

Contenido

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Comercio Exterior 158

INFORME

ESPECIAL

Año XX • 3a. Época31 de Mayo de 2007

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IMMEX en el ámbito fi scalTratamiento fi scal del programa y sus restricciones en los tratados de libre comercio.

Con la publicación del 1o de noviembre de 2006, en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se mo-difi ca el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, la Secretaría de Economía (SE) da a conocer el nuevo Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX).

Dicha publicación además de abrogar el Decreto que Estable-ce Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex)1, incorpora diversas modifi caciones, obligaciones y ventajas, tanto en el aspecto administrativo como fi scal, las cuales se refl ejan en la operación aduanera de una empresa manufacturera, maquiladora o de servicios a la exportación.

En este sentido, se analizan las principales repercusiones fi scales que implica el Decreto IMMEX como parte de las ope-raciones de comercio exterior de una empresa con programa de fomento Pitex (recordando que el artículo cuarto transitorio

del Decreto IMMEX señala que las personas morales con au-torización por la SE como empresa Pitex o de operación de maquila, cuentan con la autorización de un programa IMMEX). Lo anterior, ya que la principal diferencia que existía hasta antes de la publicación del Decreto en comento, entre una empresa Pitex y una de la industria Maquiladora era el trata-miento fi scal para esta última, ya que se les permitía no ser consideradas como residentes en el país para efectos del pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Para estos efectos, los contadores públicos Jorge Alberto Moreno Castellanos, Christian Natera Niño de Rivera y el licenciado Carlos Aguirre Cárdenas, miembros de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México, abordan desde su particular punto de vista, aspectos sobre el impuesto al valor agregado (IVA), ISR e impuestos al comercio exterior enfocados a las restricciones sobre operación de programas y empresas IMMEX, conforme a los tratados de libre comercio celebrados con América del Norte y Europa.

1 El Decreto Pitex se publicó en el DOF el 3 de mayo de 1990, cuyas modifi caciones se produjeron el 11 de mayo de 1995; 13 de noviembre de 1998; 30 de octubre y 31 de diciembre de 2000; y 12 de mayo y

13 de octubre de 2003

CP. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contado-res Públicos de México y coautor del libro Manual de Exportación y Elabore usted mismo su plan de negocios

Impuesto al valor agregadoIMPORTACIÓN TEMPORAL

En relación con el pago del IVA, se recordará que el artículo 1o, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la obligación de su pago en la importación de bienes y servicios; sin embargo, el artículo 25 del mismo ordenamiento, dispone que no se pagará dicho impuesto en las importaciones temporales. Lo anterior, para efectos del artículo 108 de la Ley Aduanera (LA) y el artículo 4o del Decreto IMMEX, los cuales establecen

la temporalidad limitada de mercan-cías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura.

RETORNO DE MERCANCÍAS

Para efectos aduaneros una operación de exportación defi nitiva está relacio-nada con la salida del país de mercan-cía nacional o nacionalizada, y una operación de retorno es la culminación del régimen temporal de mercancías.

Por lo que se está ante dos supuestos distintos en la operación de comercio exterior, ello se puede constatar al eli-minarse el segundo párrafo de la re-gla 5.2.3. de la Primera Resolución de Modifi caciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior para 2006 (RCGCE 2006), publi-

cada en el DOF el 15 de agosto de ese año, la cual señalaba:

“Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, el retorno al extranjero de bienes importados tem-

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2 31 de Mayo de 2007

INFORME

ESPECIAL

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poralmente, que realicen las empresas maquiladoras y PITEX, y el retorno al extranjero de mercancías de esa procedencia destinadas al régimen de recinto fi scaliza-do estratégico, en términos de la Ley, se considerarán exportaciones defi nitivas para efecto de aplicar la tasa 0% del IVA.”

Dicha situación implicaría en estricto sentido, que en una operación de retorno de mercancías de importación temporal de una empresa con programa de fomento, no aplica el IVA y no se podría facturar a la tasa del 0%, lo cual tendría repercusiones en el factor de acreditamiento y devolución de este impuesto; además, en el supuesto de que el producto terminado retornado incluya material nacional o nacionalizado, se tendría que hacer un análisis de sus componentes, para determinar cuales produc-tos se están exportando para facturarlos al 0% del IVA y cuales de éstos se están retornando para no aplicarles ese impuesto.

CAMBIO DE RÉGIMEN

Respecto de los artículos 93, último párrafo y 109, párrafo se-gundo de la LA, el cambio de régimen de mercancías al amparo del régimen de importación temporal, implica el pago del IVA de acuerdo con los artículos 1o y 2o de la LIVA (tasas del 10% ó 15%). Asimismo, cuando en el proceso de transformación, ela-boración o reparación de bienes importados temporalmente, resulten desperdicios que se destinen a la importación defi niti-va, existe la obligación del pago del impuesto en comento, se-gún lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la LIVA2. Cabe señalar que tales mercancías (desperdicios) son objeto de los impuestos a la importación, en función a la clasifi cación arancelaria correspondiente al estado en que se encuentran al momento de realizar su cambio de régimen.

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS

Las empresas que cuenten con mercancías que ingresaron al territorio nacional al amparo del régimen de importación tem-poral, cuyo plazo hubiera vencido, pueden retornarlas virtual-mente para su importación defi nitiva; es decir, regularizarlas. Para lo cual, se debe realizar el pago del impuesto general de importación (IGI) y las demás contribuciones que correspon-dan, con las actualizaciones y recargos conforme a los artícu-los 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación –CFF– a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago.

TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS CON PROGRAMA

Esta operación se regula por el artículo 112 de la LA, en re-lación con los artículos 8o del Decreto IMMEX y 9o, fracción IX de la LIVA, y las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de las RCGCE 2007

(publicadas en el DOF el 27 de abril de este año), las cuales señalan la aplicación del artículo 29, fracción I, para efectos del 0% del IVA.

TRANSFERENCIA ENTRE EMPRESAS CON PROGRAMA Y

PROVEEDOR NACIONAL

Para estos efectos, el artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA señala la obligación de efectuar la retención del IVA que se traslade a las personas morales que cuenten con un programa de fomento, cuando adquieran bienes autorizados en su pro-grama de proveedores nacionales.

Esto, en su momento dio origen a la modifi cación y dero-gación de la regla 5.2.4. de las RCGCE 2006, que establecía el procedimiento para el traslado y retención del IVA en opera-ciones de enajenación de mercancías nacionales o nacionali-zadas entre proveedores nacionales y empresas con programa de fomento, de la industria automotriz terminal o manufactu-rera de vehículos de autotransporte o de autopartes.

Es importante comentar como en la Primera Resolución de Modifi caciones a las RCGCE 2006, en donde se derogó esa regla, de igual manera se previó que en tanto no exista un programa de proveedores nacionales en el cual se indiquen bienes autorizados por los que se deben efectuar la retención del IVA, las empresas maquiladoras, Pitex o con un régimen similar (Empresas de Comercio Exterior –Ecex–), así como las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, no están obliga-das a efectuar la retención referida en la fracción IV, del artículo 1o-A de la LIVA.

Aunado a lo anterior, el 29 de noviembre de 2006 se pu-blicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, que dispone en el artículo segundo que las per-sonas morales con programa IMMEX que adquieran bienes autorizados en el mismo de proveedores nacionales, pueden efectuar la retención del IVA que les sea trasladado por la ad-quisición de bienes, conforme el artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA, para lo cual, se les releva del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el cual se indiquen

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31 de Mayo de 2007 3

INFORME

ESPECIAL

2 Mediante la publicación en el DOF del pasado 4 de diciembre de 2006, se abrogó el anterior RLIVA, el cual fue publicado en el mismo medio de difusión el 29 de febrero de 1984

Benefi cios fi scales

● 0% del IVA en submaquila ● Exención del IVA en importaciones temporales● Cambio de régimen de activo fi jo considerando como valor el

factor de depreciación● Retención del IVA en adquisiciones de proveedores nacionales

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los bienes autorizados, por los que se debe efectuar la reten-ción del IVA.

Por lo que la retención del impuesto en comento, en opera-ciones de enajenación de mercancías nacionales o nacionali-zadas entre proveedores nacionales y empresas con programa de fomento, es optativa.

TRANSFERENCIAS A SUBMAQUILA O SUBMANUFACTURA

La operación de transferencia de mercancías de empresas con programa a otras personas, para llevar a cabo operaciones de submanufactura de exportación, se prevé en los artículos 21 y 22 del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 112 de la LA, último párrafo, 155 de su Reglamento, artículo 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA y la regla 5.2.4. de las RCGCE 2007, para efectos del 0% del IVA.

Esta operación representaba una de las principales dife-rencias de aplicación del IVA con tasa 0% entre las Pitex y Maquiladoras, pues el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA, sólo hace referencia a empresas que realicen operacio-nes de maquila y no a empresas Pitex. Es decir, hasta antes de la publicación del Decreto IMMEX, una empresa Pitex que le transfería mercancías a una submaquila, aplicaba la tasa ge-neral del IVA, independientemente de que aquélla exportara el 100% de las mercancías objeto del servicio por parte de la submaquila, mientras que una maquiladora podía gozar del benefi cio de la tasa del 0% del IVA (es proporcional), conside-rando esta operación como exportación de servicios.

Para fi nalizar, el artículo 33 del Decreto IMMEX prevé para efectos de la LIVA, como operación de maquila, a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo del Decreto IMMEX, y se considerará operación de submaquila a la operación de submanufactura efectuada en términos de este Decreto, lo que elimina la diferencia mencio-nada entre una empresa Maquiladora y Pitex, esto es, aplicar la tasa del 0% del IVA por una empresa submaquila o subma-nufacturera sólo a Maquiladoras de acuerdo con el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA.

Impuesto sobre la rentaDEDUCIBILIDAD

En lo relativo a los requisitos aplicables a las deducciones autorizadas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), su artículo 31, fracción XV determina que en el caso de adquisición de mercancías de importación, debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos legales para su importación.

DEPRECIACIÓN

En lo que respecta al cambio de régimen de activo fi jo referido en el artículo 108, fracción III de la LA, y los artículos 40 y 41 de la LISR, de los porcientos de deducción de activos fi jos, es importante comentar que para estos efectos, debe considerarse el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, susceptible de disminuirse mediante un porcentaje de depreciación.

O sea, para el activo fi jo que se encuentre en territorio nacio-nal de manera temporal al amparo de un programa de fomento, del cual se pretenda cambiar su régimen, se deberá observar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, con la opción de disminuir dicho valor considerando la proporción que represente el número de días que las mercancías permanecieron en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen esos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la LISR.

Por otro lado, cuando los bienes no tengan porcientos auto-rizados conforme a los artículos en mención, se deberá tomar en cuenta que el número de días en los que los mismos se deducen es de 365. Esta proporción se disminuye en el por-centaje que represente del monto total de facturación de mer-cancías, el monto de facturación de mercancías destinadas al mercado nacional, lo cual signifi ca que no necesariamente se deben aplicar los porcientos tal como los señala la LISR, sino que en estos casos, se debe obtener un factor de depreciación (ello de conformidad con la regla 3.3.9. de las RCGCE 2007).

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Recordándose que mediante la publicación del Decreto que re-forma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–3 (DOF del 4 de diciembre de 2006), se adicionó el artículo 4o-A a este ordena-miento. Mediante esta adición se señala que para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 2o de la LISR , lo dispuesto en ese párrafo será únicamente aplicable en los contratos de maquila de residentes en el extranjero de países con los cuales las disposiciones del tratado para evitar la doble imposición

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3 El penúltimo párrafo del artículo 2o de la LISR establece que no se considera que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico

o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero,

utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México hubiera celebrado, con el país de residencia del residente

en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hubieran

sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país

Facilidades aduaneras

● Transferencias de bienes mediante operaciones virtuales● Transferencias de bienes para submaquila o submanufactura● Regularización de mercancías vía retorno virtual

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Page 81: Contabilidad Fiscal Laboral · 2017. 8. 16. · y de fi scalización, resulta la normatividad de segu-ridad e higiene en materia de prevención de incen-dios que deben cumplir las

en el ISR y, en su caso, en los lineamientos establecidos en los acuerdos de procedimiento mutuo, celebrados por las au-toridades competentes al amparo del tratado correspondiente, dispongan que los residentes en el extranjero no tienen un establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que hagan residentes en México.

Al respecto, el 28 de marzo de 2007, se publicó la Décima Cuarta Resolución de Modifi caciones a la RMISC 2006 y sus Anexos, en la cual se adiciona la regla 3.26.10. (vigente para 2007), para establecer que en relación con el artículo 2o, pe-núltimo párrafo de la LISR y el artículo 4o-A del RLISR, los residentes en el extranjero podrán aplicar lo previsto en dicho párrafo, siempre que:● sean residentes en un país con el que México tenga en vi-

gor un tratado para evitar la doble imposición en materia del ISR, y

● se cumplan con los requisitos para aplicar el mismo.Lo antes dispuesto, sólo es válido cuando las empresas que

lleven a cabo operaciones de maquila, cumplan con lo prescrito en el artículo 216-BIS de la LISR.

CONCLUSIÓN

Con la publicación del Decreto IMMEX, desaparece la fron-tera fi scal existente entre una empresa con programa Pitex y de Maquila que marcaba diferencias en el tratamiento del ISR e IVA. Por ende, el tratamiento especial, recibido sólo por las maquiladoras relacionadas con empresas extranjeras prin-cipalmente en materia del ISR, se amplía y se concentra en un solo esquema para las empresas IMMEX, otorgando a su vez un trato igualatorio en términos del IVA, lo que permite garantizar la neutralidad fi scal y de las operaciones de comer-cio exterior.

CP. Christian Natera Niño de Rivera, miembro de la Comisión de Comer-cio Exterior del Colegio de Contado-res Públicos de México y socio del despacho Tron y Natera, S.C.

Impuesto al activo y sobre la renta ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Conforme a la LISR, se encuentran obligados al pago de dicho impues-to, entre otros sujetos, los residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento permanente en México, por los ingresos atribui-bles a ese establecimiento.

Por su parte, la Ley del Im-puesto al Activo (LIA) también grava a los residentes en el extranjero que tengan un esta-blecimiento permanente en el país, por el activo atribuible a él, así como a los residentes en el extranjero que, sin tener ese establecimiento, mantengan inventarios en territorio nacional para su transformación u otorguen el uso o goce temporal de activos fi jos a otros contribuyentes del impuesto.

La propia LISR defi ne al establecimiento permanente como: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. En este sentido, se consideran esta-blecimientos permanentes, entre otros, las sucursales, agencias, ofi cinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cual-quier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Sin embargo, la LISR prevé otros supuestos de exis-tencia de establecimiento permanente.

OPERACIÓN DE MAQUILA

En primera instancia, el Decreto IMMEX defi ne a la operación de maquila como: el proceso in-dustrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de proce-dencia extranjera importadas tem-poralmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Por otro lado establece que, para efectos de la LISR, la ope-ración de maquila es la que, con inventarios y otros bienes suminis-trados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transfor-

mación, elaboración o reparación de los mismos; o bien, cuan-do con éstos se presten servicios. Asimismo, de conformidad con el referido Decreto, las empresas maquiladoras deberán cumplir con las obligaciones relativas a precios de transferencia previstas en la LISR, mismas a comentarse más adelante. De igual manera dispone que las empresas que realicen la ope-ración de maquila referida, podrán utilizar en sus procesos productivos, bienes nacionales o extranjeros que no sean im-portados temporalmente.

Al hablar de este tópico, es indispensable referirse al cri-terio específi co de establecimiento permanente relativo a las operaciones de maquila. Al respecto, la LISR establece que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un esta-blecimiento permanente en México, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantenga con empresas

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que llevan a cabo operaciones de maquila4 y que procesen ha-bitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados (directa o indirectamente) por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada con éste, siempre que exista un tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia del residente en el extranjero y se cumplan los requisitos del tratado.

Este benefi cio sólo será aplicable cuando las empresas que llevan a cabo las referidas operaciones de maquila, cumplan sus obligaciones en materia de precios de transferencia de conformidad con alguno de los esquemas siguientes: ● preparen y conserven la documentación comprobatoria

de los precios de transferencia en la que se determine un nivel de rentabilidad de acuerdo con el principio de plena competencia5, adicionado con una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros de las propiedades, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, cuyo uso se permita a la empresa maquiladora en condiciones dis-tintas a las de arrendamiento en condiciones de mercado;

● obtengan una utilidad fi scal mínima equivalente a la canti-dad que resulte mayor entre el 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fi scal, incluyendo los inventarios y activos fi jos propiedad de sus partes relacionadas en el extranjero, y el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de opera-ción de la empresa maquiladora, o,

● preparen y conserven la documentación con la cual demues-tren que el monto de los ingresos y deducciones derivados de sus operaciones con partes relacionadas, se determinan aplicando los márgenes transaccionales de utilidad de ope-ración en los cuales se considere la rentabilidad de la ma-quinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero utilizados en la operación de maquila.

La rentabilidad asociada con los riesgos de fi nanciamiento relacionados con la maquinaria y equipo propiedad del re-sidente en el extranjero, no deberá ser considerada dentro de la rentabilidad atribuible a la maquiladora, sin perjuicio de aplicar los ajustes y considerando las características de las operaciones con partes relacionadas.No obstante que lo dispuesto por el RLISR pretendía res-

tringir la aplicación del benefi cio de establecimiento perma-nente cuando se tratara de residentes en los Estados Unidos de América, la regla 3.26.10. adicionada mediante la publicación en el DOF de la Décima Cuarta Resolución de Modifi caciones a la RMISC 2006 vigente para 2007, concluyó que para efectos de lo dispuesto en la LISR y su Reglamento, los residentes en el extranjero podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país, siempre que sean residentes en un

país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición en materia del ISR y cumplan con los requisitos para aplicar ese tratado.

Así, dicho benefi cio sólo resultará aplicable, en términos de lo dispuesto por el RLISR, en los contratos de maquila de resi-dentes en el extranjero de países con los cuales el tratado para evitar la doble imposición celebrado con el país de residencia del residente en el extranjero establezca que éstos no tienen un establecimiento permanente en el país, por las actividades de maquila que hagan residentes en México.

ACTIVO ATRIBUIBLE AL ESTABLECIMIENTO

Como se mencionó en párrafos anteriores, de acuerdo con la LIA se encuentran obligados al pago de ese impuesto, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el activo atribuible a dicho esta-blecimiento así como los residentes en el extranjero que, sin tener establecimiento permanente, mantengan inventarios en te-rritorio nacional a fi n de ser transformados u otorguen el uso o goce temporal de bienes de activo fi jo a otros contribuyentes del impuesto. Por estos activos, el residente en el extranjero tendrá que pagar el impuesto a la tasa del 1.25%.

En este sentido, es importante mencionar que de acuerdo con el Reglamento de la LIA –RLIA–, los contribuyentes del im-puesto que transformen o hubieran transformado bienes de inventarios ubicados en territorio nacional y que sean propie-dad de residentes en el extranjero, o bien, las personas que reciben el uso o goce temporal de bienes de activo fi jo, podrán optar por considerar dichos bienes como activo propio para efectos de determinar el impuesto a su cargo.

Aspectos sustantivos del IVAOBJETO Y SUJETOS DEL IMPUESTO

En términos de lo dispuesto por la LIVA, están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional lleven a cabo alguna de las siguientes actividades:

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4 Para efectos de la LISR, se entiende por operación de maquila la defi nida en términos del Decreto IMMEX5 Conocido internacionalmente como el principio de “arm’s length”

Obligaciones

● Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en

México, pago del:◗ Impuesto al activo◗ Impuesto sobre la renta

● Cuando se tengan partes relacionadas:◗ Cumplir con los precios de transferencias bajo el principio

“arm´s length”

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● enajenación de bienes;● prestación de servicios independientes;● otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e● importación de bienes y servicios.

BASE Y TASA

La base gravable recibe el nombre de valor del acto o activi-dad y, en términos generales, se integra por el precio o contra-prestación en la operación según se trate, incluyendo cualquier concepto o cobro adicional que se haga, salvo en el caso de las importaciones que parte de la base gravable del IGI (valor en aduana). Empero, es importante mencionar que, según el acto gravado, la LIVA establece reglas específi cas para la determi-nación de la base gravable.

Por otro lado, cabe señalar que la tasa general del impuesto en comento es del 15%, aunque también existen tasas del 10% y del 0%. Esta última aplicará, entre otros supuestos, cuando se trate de la exportación de bienes o servicios.

EXPORTACIÓN

Para efectos de la LIVA, se considera exportación de bienes o servicios, entre otros supuestos, el aprovechamiento en el extranjero de ciertos servicios prestados por residentes en te-rritorio nacional por concepto de operaciones de maquila y

submaquila para exportación en términos de la legislación aduanera y del Decreto IMMEX. Para estos efectos, se en-tenderá que los servicios son aprovechados en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa Maquiladora.

En este mismo sentido, el Decreto IMMEX señala que para efectos de la LIVA, se considerará operación de maquila a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo de dicho Decreto, y de submanufactura, a los procesos industriales o de servicios relacionados directa-mente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo.

Ahora bien, de conformidad con el Decreto, las empresas con Programa que exporten mercancías tendrán derecho a la devolución del IVA cuando obtengan saldo a favor en sus de-claraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, siempre que cumplan con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las RCGCE 2007.

Cabe mencionar que cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresa certifi cada exporten mercan-cías, tendrán derecho a la devolución del IVA cuando obten-gan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre y cuando cumplan con los reglas establecidas por el SAT.

Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México y socio del despa-cho Anav, Bartolini y Asociados, S.C.

Restricciones sobre operación de programas en TLC´sLos tratados y acuerdos comer-ciales (TLC’s) suscritos por nuestro país a partir de inicios de la déca-da pasada son considerados por lo general, como un instrumento de benefi cio y de fomento al in-tercambio comercial entre los países que lo suscriben.

Si bien esa idea es correcta, la aplicación de los TLC’s también conlleva una serie de obligaciones para los particulares, las cuales, en el caso de las empresas que operan bajo el progra-ma IMMEX, adquieren una complejidad signifi cativa debido a las restricciones (restricciones sobre operación de progra-mas) que algunos de los TLC’s, imponen sobre los llamados programas de diferimiento de aranceles en donde se encuen-tran las empresas IMMEX.

ANTECEDENTES

Los TLC’s surgen como una excep-ción al principio de Nación Más Favorecida (NMF) previsto por el artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co-mercio de 1994. Dicho principio ha sido considerado como el pilar sobre el cual descansa el comer-cio internacional moderno.

El principio de NMF busca fomentar el libre comercio mul-tilateral, estableciendo que cual-quier concesión otorgada por un país (e.g., México) a otro (v.gr., Canadá), debe ser inmediata e incondicionalmente otorgada a otro país (e.g., Libia), otorgándole el tratamiento de la NMF (en el

ejemplo, Canadá), sin ser necesario que el país que recibe el be-nefi cio (Libia) otorgue alguna concesión a cambio.

Los TLC’s contrario al principio de NMF, sólo otorgan bene-fi cios a quienes lo suscriben (en el ejemplo, México y Canadá), sin que un país fuera del bloque (en el ejemplo, Libia), pueda reclamar los benefi cios que los primeros se otorgan.

Con dicha explicación, se ilustra una de las principales ra-

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zones por las cuales el comercio internacional se ha desarro-llado, principalmente a partir de los TLC’s.

En atención a que los TLC’s buscan conceder benefi cios en-tre las partes que lo suscriben, algunos acuerdos comerciales han establecido restricciones sobre la operación de progra-mas que afectan a las fi guras de devolución y diferimiento de aranceles. La intención de esa normatividad es evitar que bienes no originarios de la región que establece un acuerdo comercial (v.gr., materiales originarios de Libia), se benefi cien del acceso en condiciones preferenciales en otro país (e.g., los Estados Unidos de América (EUA) sin pagar aranceles.

Lo anterior, toda vez que, en una operación normal bajo los programas mencionados, la importación de materiales estaría exenta del pago de aranceles si se importan temporalmente (operación bajo programa de diferimiento de aranceles) o suje-ta a una devolución de los aranceles pagados en importación, al momento en que se retornen (operación en un programa de devolución de aranceles).

Como condición prima facie de la aplicación de las restric-ciones sobre operación de programas, se deben actualizar dos supuestos:● estar en presencia de materiales no originarios de la región

de que se trate (v.gr., si es la región establecida entre México, EUA y Canadá, la fi gura no aplicará a los materiales ori-ginarios de esos países, pero sí a los originarios de otras regiones, e.g., de Libia), y

● los materiales deben estar afectos a un programa de dife-rimiento o devolución de aranceles, de tal forma que, por ejemplo, un bien nacionalizado (libio) que ha sido importado en régimen defi nitivo y sobre el cual no se solicitará de-volución de aranceles por su exportación posterior, no se sujetará a esta regulación.Los programas de devolución y diferimiento de aranceles,

son, conforme a las defi niciones contenidas en la LA:● devolución de aranceles: programas de devolución de im-

puestos de importación a los exportadores (draw back)6, y● diferimiento de aranceles: régimen de depósito fi scal de

industria automotriz terminal; régimen de recinto fi scali-zado estratégico; régimen de elaboración, transformación y reparación en recinto fi scalizado; y régimen de importación temporal para producir artículos de exportación.7

Considerando que las empresas IMMEX tienen el derecho a importar temporalmente materiales para someterlos a un proceso productivo, se está en presencia de operaciones bajo un programa de diferimiento de aranceles.

TRATADOS QUE PREVÉN LA FIGURA

De los diversos TLC’s suscritos por nuestro país, actualmente sólo tres acuerdos establecen restricciones sobre operación de programas: ● Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),

conforme a su artículo 303, que entró en vigor, para México, el 1o de enero de 2001;

● Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (TLC México – Unión Europea –TLCUEM–), según lo pre-visto por el artículo 14 de su Anexo III, que entró en vigor el 1o de enero de 2003, y

● Tratado de Libre Comercio Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), atendiendo al texto del artículo 15 de su Anexo II, que entró en vigor el 1o de enero de 2003.

Precisiones de las restriccionesSe debe precisar que:● tratándose del TLCAN, a las restricciones sobre operación

de programas se le denomina restricciones a la operación de programas de devolución y diferimiento de aranceles; y para el TLCUEM y del TLCAELC, prohibiciones a la ope-ración de programas de devolución de aranceles, y

● no sólo los TLC’s mencionados incluyen disposiciones si-milares, también se encuentran fi guras afi nes en los TLC´s suscritos por México con: Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, y El Salvador, Guatemala y Honduras; sin embargo, lo dispuesto en dichos TLC’s sólo puede aplicarse cuando se hubieran cumplido ciertas condiciones, en tanto que en el caso del TLCAN, TLCUEM y TLCAELC, su entrada en vi-gor obedeció a una fecha precisa incluida en el texto de cada uno de dichos acuerdos comerciales.

SU RECEPCIÓN EN LA LEY ADUANERA

La legislación aduanera mexicana se modifi có en 2001, para establecer las restricciones sobre operación de programas, de conformidad con lo previsto en los TLC’s.8

Adicionalmente, en el texto de la LA se precisa que las operaciones de depósito fi scal de la industria automotriz, de elaboración, transformación o reparación en recinto fi scaliza-do y de recinto fi scalizado estratégico están sujetas a las res-tricciones sobre operación de programas.9

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ESPECIAL

6 LA, artículo 2o, fracción IX)7 Id. artículo 2o, fracción X)8 Id. artículo 63-A9 Id. artículos 121, fracción IV, 135 y 135-B, fracción I

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NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA

La legislación de esa fi gura se complementa con las RCGCE 2007;10 Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Reglas de TLCAN);11 Reso-lución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexica-nos y la Comunidad Europea (Resolución TLCUEM);12 la Re-solución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Aso-ciación Europea de Libre Comercio (Resolución TLCAELC);13 y el Decreto IMMEX.14

EXCEPCIONES A LAS RESTRICCIONES SOBRE OPERACIÓN DE PROGRAMAS

En el TLCAN se encuentran excepciones expresas a la apli-cación de las restricciones sobre operación de programas, en los textos del TLCUEM y TLCAELC no se incluyen tales ex-cepciones.

A pesar de lo comentado, también se pueden advertir ex-cepciones en la aplicación de la fi gura para operaciones con países europeos. Lo anterior, porque estos acuerdos comer-ciales establecen que los materiales no originarios estarán sujetos al pago de aranceles cuando se incorporen a bienes originarios por los cuales se reclame la aplicación de arance-les preferenciales en el país de destino.

Las excepciones expresas contenidas en el TLCAN son las indicadas a continuación:● bienes originarios;● bienes objeto de tránsito en el territorio de la otra parte,

con destino a un país no parte;● bienes que se retornan en la misma condición en que son

importados;● bienes exportados a tiendas libres de impuesto (duty free);● bienes enviados a tiendas a bordo de embarcaciones o

como suministro de las mismas o aeronaves;● bienes enviados a territorio de la otra parte para labores

conjuntas con retorno a la parte exportadora, y● exportaciones de los EUA a México de azúcar refi nada.

A lo que se debe agregar la excepción mencionada de bie-nes nacionalizados, por los cuales no se reclama devolución de aranceles y el caso de exportaciones a un país que no sea parte del TLCAN.

Ahora bien, en atención al texto del TLCUEM y TLCAELC, se puede advertir que la fi gura no aplica a:

● bienes en tránsito (por los cuales no se reclama origen);● bienes retornados en la misma condición (sobre los cuales

no procede reclamar la aplicación de aranceles preferen-ciales);15

● bienes nacionalizados, sobre los cuales no se reclama devo-lución de aranceles (ya fueron sujetos a pago), y

● bienes que no adquieren origen (no se puede reclamar origen).

REGLA DE LA MENOR DE LAS DOS

La regla de la menor de las dos tasas es una fi gura prevista únicamente por el TLCAN. Se refi ere a que el exportador o productor tendrá derecho (tratándose de diferimiento de aran-celes) a exentar la menor de las dos tasas pagadas de arance-les, entre la que aplique a los materiales no originarios y la que corresponda al producto exportado.

Es decir, si se exportan bicicletas a los EUA producidas en México al amparo de un programa IMMEX, se tendrá derecho a aplicar el arancel pagado en los EUA por tales mercancías, en contra del arancel que corresponda a los materiales no originarios incorporados en el bien (e.g., llanta coreana, sillín español). Si a su importación en los EUA por cada bicicleta se paga un dólar, se tendrá derecho a exentar (reducir) ese monto, del total de aranceles que apliquen a los materiales no originarios incorporados en ese bien.

Si por la llanta coreana y por el sillín español se pagan tres dólares, se tiene derecho a exentar la menor de las dos tasas, un dólar, resultando un pago de dos dólares en México.

En caso contrario, si en los EUA se pagan dos dólares y en México se genera un pago de un dólar por el sillín y la llanta, se exenta la menor de las tasas y en México no se pagan aranceles, para lo cual el exportador requiere contar con una prueba sufi ciente del arancel pagado por la bicicleta en el país de destino.

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ESPECIAL

10 reglas 3.3.7., 3.3.8., 3.3.27., 3.3.29. y 3.3.30.11 reglas 8.1., 8.2., 8.3., 8.4., 8.5., 8.6., 8.7., 8.8., 9., 10., 11., 16., 16.1., 16.2., 16.3., 16.4. y 16.5.12 reglas contenidas en el rubro 613 reglas contenidas en el rubro 614 artículos 14, 15 y 1615 También se reconoce a través de las reglas de la Resolución TLCUEM, regla 6.6. y Resolución TLCAELC, regla 6.6.

Restricción sobre operaciones de programas

● Retorno de bienes no originarios efectuado por IMMEX a países

con los que se tiene suscrito el:◗ TLCAN◗ TLCUEM (Decisión 2/2000)◗ TLCAELC

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La prueba sufi ciente del arancel pagado en el país de destino puede consistir en un recibo de pago de aranceles, documento de importación, un escrito fi rmado por el importador o por su representante legal, o un escrito fi rmado por el exportador, bajo protesta de decir verdad.

El plazo para la obtención de la prueba sufi ciente es de 60 días.16

Ahora bien, el porqué el TLCAN establece la regla de la menor de las dos y los TLC’s con países europeos no, se en-tiende en razón de que el artículo 303 del TLCAN aplicará con independencia del origen del producto exportado, en tanto que los artículos 14 y 15 del TLCUEM y TLCAELC, respecti-vamente, sólo aplicarán cuando se exporten bienes originarios por los cuales se reclame origen.

Eso implica que, al establecimiento de la zona de libre co-mercio, todos los bienes estarán sujetos a un arancel de 0, por lo que no hay necesidad de prever exenciones de impuestos. El artículo 303 del TLCAN, por su parte, al aplicar tanto para bienes originarios como no originarios, podría utilizarse a casos en que se exporten mercancías no originarias, sujetas al pago de aranceles en el país de destino (e.g., EUA en cuyo caso sí será conveniente recabar la prueba sufi ciente).

OBLIGACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Para una empresa IMMEX resulta complejo dar cumplimiento a las restricciones sobre operación de programas, situación que se agrava en la medida en que estamos en presencia de procesos productivos complejos. Se debe contar con sistemas que puedan determinar:● el origen y valor de los materiales empleados, tanto impor-

tados como nacionales, toda vez que sólo los materiales no originarios de la región respectiva, estarán sujetos al pago de impuestos y éstos se determinarán (por regla general) so-bre el valor en aduana de dichos materiales, lo cual implica una comunicación constante entre las áreas de fi nanzas o compras y de aduanas;

● la estructura de materiales (bill de materiales o “BOM”) ac-tualizada, lo que implica una comunicación constante entre las áreas de producción y de aduanas de cada empresa IMMEX;

● los bienes producidos que son exportados a las regiones que establecen el TLCAN, TLCUEM y TLCAELC, y

● en caso de aplicación de la regla de la menor de las dos, controlar el pago en el país de importación.Además de que se debe contar y conservar registros de

las operaciones realizadas, tanto en la compra de materiales, como en su utilización y destino del producto terminado.

PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS

En la aplicación del artículo 303 del TLCAN, para efectuar el pago de los aranceles sobre materiales no originarios, el expor-tador debe presentar pedimentos complementarios (clave “CT” de conformidad con las claves de pedimento previstas por el Apéndice 2, del Anexo 22 de las RCGCE 2007) dentro del plazo de 60 días previstos en el TLCAN para obtener la prueba sufi ciente.

Los pedimentos con clave “CT” también pueden amparar operaciones reguladas por los artículos 14 y 15 del TLCUEM y TLCAELC, respectivamente. Por regla general, el exportador debe pagar los aranceles al momento de la exportación; por excepción, las empresas certifi cadas y la industria auto-motriz terminal, pueden presentar dichos pedimentos dentro de los 60 días siguientes a la exportación, con la facilidad adicional de operar pedimentos consolidados mensuales.

TRANSFERENCIAS

La fi gura que se analiza también ha infl uido en las operacio-nes de transferencia entre empresas IMMEX. La regla general (artículo 112 de la LA) es que la empresa IMMEX (como ejemplo se llamará IMMEX 1) que transfi ere está obligada al pago de aranceles. Por excepción, la empresa IMMEX que recibe los bienes (a quien se denominará IMMEX 2) puede extender una carta fi rmada por su representante legal bajo protesta de decir verdad, asumiendo la responsabilidad solidaria del pago de aranceles hasta el monto que hubiera sido determinado por IMMEX 1. ● IMMEX 1 será responsable de la determinación de aranceles

que efectúe y de los accesorios y diferencias que se generen; IMMEX 2 será responsable hasta el monto de aranceles de-terminados por IMMEX 1 y su pago se diferirá de conformi-dad con lo dispuesto por los artículos 303 del TLCAN, 14 ó 15 del TLCUEM o TLCAELC, según sea el caso. Si IMMEX 2 exporta los materiales adquiridos de IMMEX 1 a los EUA, la operación se sujetará a lo previsto en el 303 del TLCAN. Si IMMEX 2 los exporta a un país fuera de la región del TLCAN, TLCUEM ó TLCAELC (e.g., Brasil) la operación no estará suje-ta al pago de aranceles, o

● IMMEX 2 si transfi ere los materiales a una tercera em-presa IMMEX (a quien se denominará IMMEX 3), nueva-mente se estará a la regla general, conforme a la cual, la empresa que transfi ere (IMMEX 2) se obliga al pago, salvo que quien reciba (IMMEX 3) asuma nuevamente la respon-sabilidad solidaria por el pago de aranceles, en cuyo caso, nuevamente se tendrá el efecto de diferimiento referido en el párrafo anterior.

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INFORME

ESPECIAL

16 Se recuerda que plazos establecidos en TLC’s se fi jan en días naturales

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Como opción adicional prevista en Reglas TLCAN,17 la Resolución TLCUEM18 y la Resolución TLCAELC,19 se puede efectuar el pago de aranceles sobre materiales no originarios en la proporción en que se destinan a la región del TLCAN, TLCUEM o TLCAELC. Dicha opción se debe elegir por cada uno de los TLC’s mencionados; sin embargo, para este análi-sis, se hará referencia al proceso común que se establece para los tres casos.

De acuerdo con esta opción, la empresa que recibe los bienes, puede efectuar un cálculo de la proporción de las exportacio-nes efectuadas a la región del TLCAN, TLCUEM o TLCAELC, según sea el caso, en el semestre inmediato anterior, enten-diendo por semestre, enero a junio y junio a diciembre de cada año.

El cálculo se efectúa considerando la totalidad de las unida-des retornadas a países que conforman el TLCAN, TLCUEM o TLCAELC, por quien recibe los bienes, entre el total de unida-des transferidas, de tal forma que si en el semestre inmedia-to anterior (julio–diciembre de 2006) IMMEX 2 recibió 3,000 piezas de IMMEX 1, de las cuales exportó a dichas regiones 2,000, la proporción será 66% misma que se aplicará a los materiales no originarios que se empleen en los bienes objeto de transferencia.

Para aplicar esta opción la empresa que recibe debe:● presentar un aviso ante la autoridad aduanera, antes de

efectuar la primera transferencia, asumiendo la responsa-bilidad solidaria por el pago de contribuciones y accesorios que se podrían causar por la diferencia entre la proporción determinada y la proporción real, y

● emitir un “Reporte de exportación a los Estados Unidos de América o Canadá”, “Reporte de exportaciones a los Estados Miembros de la Comunidad” y “Reporte de exportaciones a los Estados Miembros de la AELC”.En una opción adicional, la proporción puede determinarse

sobre la base de proyecciones, cuando no se ha cubierto el semestre previo de operaciones.

Se trata desde mi óptica, de una opción compleja que, por sus condiciones y riesgos, resulta poco atractiva de seguir.

OPCIONES

Las empresas IMMEX cuentan con diversas formas para ami-norar el impacto de las medidas objeto de análisis:

● pago al ingreso de las mercancías al país, lo que elimina el requisito de administración posterior del descargo y desti-no de los materiales, y

● pago a la exportación, especialmente cuando se trata de materiales no originarios utilizados en el proceso producti-vo, que no están sujetos al pago de aranceles.Para ello, las empresas IMMEX pueden optar por aplicar di-

versas tasas (en adición a la tasa general), las cuales dependiendo del caso, también contribuyen a disminuir el impacto de esta medida:● preferencia al amparo de otros TLC’s (e.g., bienes exporta-

dos a los EUA que incorporan materiales originarios con-forme al TLCUEM, procede aplicar el arancel preferencial para esos materiales);

● Programa de Promoción Sectorial (fi gura que surge, preci-samente para contrarrestar el efecto de la entrada en vigor del artículo 303 del TLCAN en 2001), y

● Regla 8a de las Reglas Complementarias para la interpre-tación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

CONCLUSIONES

Las restricciones sobre operación de programas, surgidas a partir de la implementación del artículo 303 del TLCAN en 2001, son un refl ejo de cómo la normativa internacional ha infl uenciado en la operación aduanera cotidiana (como po-drían encontrarse más casos de infl uencia, tales como la ma-teria de valoración aduanera).

Una carga adicional en las importaciones temporales rea-lizadas por empresas IMMEX, requiere de un cuidado minu-cioso de entradas, descargas, producción, orígenes y tiempos (o cambios en los procesos de negocios), para no incurrir en riesgos.

Es recomendable analizar tales riesgos, las oportunidades de aminorar la carga administrativa (a través de importacio-nes defi nitivas, de importaciones temporales con pago a la en-trada, aplicación de Prosec o utilización de red de TLC’s para aranceles preferenciales), así como también de automatizar procesos de negocios, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones comentadas.

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INFORME

ESPECIAL

17 Regla 16.4.18 Regla 6.9.19 Regla 6.9.

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PROGRAMA IMMEXMoreno Castellanos, Jorge Alberto. Primera edición. Tax Editores, México, 2007, 288 págs.

La obra contiene diversos temas de importancia, analizados desde un punto de vista

académico y práctico, relacionados con la operación aduanera y de comercio exterior del

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Ex-

portación, sus obligaciones y benefi cios, tanto en materia de comercio exterior como ad-

ministrativa y fi scal, como son: la determinación y pago de contribuciones; los artículos 303

del TLCAN, 14 de la Decisión 2/2000 y 15 del Anexo I del TLCAELC; operaciones de transfe-

rencias de mercancías para efectos del IVA; Regla 8a; Programas de Promoción Sectorial;

operaciones de submaquila o submanufactura; modalidad de Maquiladora Controladora;

Maquiladoras Certifi cadas, de Servicios y de Terciarización; aplicación de informática adua-

nera, entre otros.

Esta obra es una guía actualizada y práctica recomendable a todos aquellos estudian-

tes, catedráticos, profesionistas, asesores, agentes y apoderados aduanales, inversionistas

y funcionarios públicos que deseen conocer de manera sencilla los principales conceptos

operativos de este sector industrial y de servicios.

Herramientas de apoyo

EL COMERCIO DE BIENES EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIOAguirre Cárdenas, Carlos E. Primera edición. Tax Editores, México, 2006, 383 págs.

En su primera parte, la obra aborda los orígenes de los Tratados de Libre Comercio suscritos

por nuestro país, con referencia al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Posteriormente, dentro de las diversas materias reguladas por los acuerdos comerciales,

se centra el análisis en el comercio de bienes tangibles, a través de comparar los distintos

tratados, en especial sobre los temas de criterios de origen, certifi cación de origen, procedi-

mientos de verifi cación de origen, marcado de país de origen, programas de devolución y

diferimiento de aranceles, facturación por terceros países y bienes del sector automotriz.

Para ello, además de emplear la comparación, se utilizan ejemplos que facilitan el enten-

dimiento de los temas abordados.

Como elemento adicional, se proporciona un disco compacto en donde se encuentran

las disposiciones relacionadas con el comercio de bienes en los Tratados de Libre Comercio (reglas

de certifi cación, reglamentaciones uniformes y reglas aduaneras), precedentes judiciales y

formatos (certifi cados de origen, declaraciones de origen), actualizadas a marzo de 2006.

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INFORME

ESPECIAL

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 14 de abril al 14 de mayo de 2007.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y

porcelana

6911.10.01 y 6912.00.02 (6912.00.01, anteriormente)

(19 de abril)

Hongos del género agaricus

2003.10.01

(8 de mayo)

RESOLUCIÓN

Se declara concluido el procedimiento de examen y se eliminan las cuotas compensatorias impuestas en las

resoluciones fi nales publicadas en el DOF el 31 de octubre de 1997 a las importaciones originarias de China,

independientemente del país de procedencia, a partir del 25 de mayo de 2002

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de

comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias

defi nitivas a las importaciones originarias de Chile y China, independientemente del país de procedencia, en

los siguientes términos, importaciones originarias de:

Chile provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Mauco, S.A., y de todas las demás empresas

exportadoras: 0.1443 dólares por kilogramo neto, y

China provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited y de todas las demás empresas exportadoras:

0.4484 dólares por kilogramo neto

Normas ofi ciales

Disposición dictada por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 14 de abril al 14 de mayo de 2007.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

PROY-NOM-115-SCFI-2001

Vidrio fl otado de seguridad para vehículos motorizados, carros de ferrocarril y

remolques-Especifi caciones de seguridad y métodos de prueba

(17 de abril)

CAMPO DE APLICACIÓN

A vidrios fl otados de seguridad empleados en vehículos motorizados, carros

de ferrocarril y remolques de fabricación nacional o importado que se produzcan o

comercializan en territorio nacional

1. Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 , de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Ex-terior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007

Se publican los siguientes Anexos de las Reglas de Carác-ter General aplicables a las operaciones de comercio exterior para 2007:

Otras disposiciones

ANEXO

21

31

41

51

61

CONTENIDO

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera,

vigentes a partir del 1o de enero de 2007

Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación

de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como

impuesto al valor agregado trasladado

por la prestación de dichos servicios.

Período de febrero a julio de 2007

Horario de las aduanas

Instructivo de llenado para la manifestación de valor

Criterios de clasifi cación arancelaria

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31 de Mayo de 2007 13

INFORME

ESPECIAL

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Page 90: Contabilidad Fiscal Laboral · 2017. 8. 16. · y de fi scalización, resulta la normatividad de segu-ridad e higiene en materia de prevención de incen-dios que deben cumplir las

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 91 y 142 de mayo).

71

81

91

101

111

121

131

141

151

161

Fracciones arancelarias que identifi can los insumos y diversas

mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refi ere

la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución

Fracciones arancelarias que identifi can los bienes de capital a que se

refi ere la regla 2.2.2.,numeral 11 de la presente Resolución

Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad

con el artículo 61,fracción XIV de la Ley Aduanera

Sectores y fracciones arancelarias

Rutas fi scales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de

mercancías conforme a la regla 3.7.14. de las RCGCE

Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación que procede su

exportación temporal

Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los

servicios de depósito fi scal y almacenes generales de depósito

autorizados para la colocación de marbetes o precintos

Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda

ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla

2.6.15. de la presente Resolución

Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para

arribo de tránsitos

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de

mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte

y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa

2. Decreto que modifi ca el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte

Se establece que en la importación de edulcorantes origi-narios de América del Norte comprendidos en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.11.99, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.12.99, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.05 (artículo 10, primer párrafo de dicho decreto), esta-rá sujeta a un arancel de 3.531 centavos de dólar por kilogramo menos 0.05 centavos de dólar por kilogramo por cada grado de polarización inferior a 100 grados (y fracciones de un grado en proporción) pero no inferior que 2.281 centavos de dólar por kilogramo, y estará libre de arancel a partir del 1o de enero de 2008.

La importación de las mercancías comprendidas en las fraccio-nes arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.05 (artículo 15 del Decreto) se sujetará al arancel preferencial indicado, cuando se adjunte al pedimento de importación un certifi cado de cupo.

El Decreto estará vigente del 9 de mayo el 31 de diciembre de 2007 (Secretaría de Economía, 8 de mayo).

3. Acuerdo por el que se modifi can diversos cupos para importar en 2007 leche en polvo

Entre otros, se modifi can las notas al pie de la tabla de descripción de los factores a tomarse en cuenta para la dis-tribución de las asignaciones de cupo de importación señala-dos al efecto (Secretaría de Economía 11 de mayo).

4. Avisos de resoluciones AntidumpingSe publican los avisos de Investigación Antidumping co-

rrespondientes a: ● terminación de la Revisión ante Panel, de la Resolución

Defi nitiva emitida por la Secretaría de Economía respecto de la investigación sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutacio-nes y Golden Delicious (fracción arancelaria 0808.10.01), originarias de los Estados Unidos de América (EUA), publi-cada el 21 de octubre de 2003, con número de expediente MEX-USA-2003-1904-02, y

● conclusión de la suspensión del Panel binacional sobre Revisión de la Resolución de la investigación respecto a las importaciones de piernas de cerdo (fracciones arancela-rias 0203.12.01 y 0203.22.01), originarias de los EUA.(Secretaría de Economía, 11 de mayo).

ANEXO CONTENIDO

172

182

192

202

212

222

232

242

252

262

27

282

292

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por

territorio nacional

Datos de identifi cación individual de las mercancías que se indican

Datos que alteran la información estadística

Recintos fi scalizados autorizados para realizar la elaboración,

transformación o reparación de mercancías, a que se refi ere la

regla 3.8.1. de la presente Resolución

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de

determinado tipo de mercancías

Instructivo para el llenado del pedimento

Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos

especiales para su muestreo

Información mínima que deberá contener el sistema informático

de control de inventarios a que se refi ere la regla 3.3.3. de la

presente Resolución

Puntos de revisión (Garitas)

Datos inexactos u omitidos de las Normas Ofi ciales Mexicanas

contemplados en la regla 2.12.4.

Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación

no se está obligado al pago del IVA

Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1.

Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero

ANEXO CONTENIDO

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INFORME

ESPECIAL

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