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CONTABILIDAD IX
CONTABILIDAD BANCARIA
1. COLOCACIONES
a. CREDITO COMERCIAL: Son destinados al financiamiento de producción,
comercialización de bienes y servicios bajo diferentes modalidades de pago
otorgados por las instituciones financieras.
b. CREDITO VENCIDO: Son los créditos que no han sido cancelados o amortizados
por los obligados en la fecha de vencimiento.
Días calendario fecha de vencimiento
Créditos Comerciales: 15 días
Créditos Microempresas : 30 días
Leasing:
Primera Cuota : 30 días
Segunda Cuota : 60 días
Efectos contables
Registrar rubro de colocación desde la cuenta de colocación
vigente mostrándose en los EEFF.
Créditos, la primera cuota vencida la transferencia es el monto
equivalente a la cuota.
Créditos, mayor a una .cuota vencida el valor total de la deuda
pendiente.
Suspensión de reconocimiento, los intereses según lo
percibido.
Caso de leasing la tercera cuota se considera como vencida.
Ratio calidad de la cartera, cobranza judicial.
c. REFINANCIADO: Las condiciones otorgadas a dicho crédito son modificadas
acordando con el deudor, con la finalidad que cumpla con su obligación con la
compañía.
Con el tratamiento contable la SBS se considera refinanciada.
Modificación contractual
Traspaso o reemplazo de una obligación de orden jurídico por parte de
otra obligación posterior.
Sustitución de modalidad crediticia.
Sustitución de un deudor.
Efectos contables.
Registrar rubro de colocación vigente mostrándose de forma separada
en los EEFF.
Suspensión del reconocimiento, los ingresos generados son
reconocidos en función a lo percibido.
Ratio calidad de la cartera, créditos deteriorados, considerados
créditos vencidos y cobranza judicial.
d. COBRANZA PARCIAL: Pago de intereses moratorios, pago de gastos legales,
pago de intereses compensatorios y pago de capital. En leasing, el pago parcial
estará afecto al IGV.
e. COBRANZA JUDICIAL: Según la SBS se iniciara en un plazo de 90 días
calendario después de haberse registrado como vencido.
f. PROVICIONES SOBRE LA CARTERA DE CREDITO
ESPECIFICAS: Considerada del resultado de acuerdo a criterios
señalados en cada tipo de crédito.
GENERICAS: Constituida por las provisiones especificas y la
entidad estimara hechos circunstanciales o coyunturales originando
desmedros de su cartera.
g. CASTIGOS DE CREDITOS INCOBRABLES: El directorio procederá al castigo
después de haber agotado todas las posibilidades de cobro y al existir
evidencias reales y comprobadas, cuando el monto no requiera de acción
judicial.
h. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE COLOCACION: Agrupada en la Clase 8-
Informacion Proporcionada a Partir de la Forma 16 donde se clasificará y/o
modificara situaciones de cartera.
i. SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR CREDITOS
RIESGOSOS: Los intereses y comisiones devengadas sobre créditos vencidos y
los créditos reestructurados se contabilizaran en las cuentas de intereses y
comisiones en suspenso.
2. LEASING: Brinda beneficios tributarios a las empresas que accedan a dicha modalidad.
Características:
Depreciación del bien (tasa menor o igual al 33.33% periodo de
vida útil no < 3 años)
La empresa financiera considera todo tipo de pago como
ingreso incluyendo la cuota de inicio.
Para el arrendatario todo pago efectuado es aceptado como
gasto.
3. SERVICIOS: La competencia ha generado expandirse a los bancos hacia nuevos
servicios e integrarse a otros instrumentos, generando ingresos por comisión.
4. INVERSIONES: Registran los valores adquiridos de carácter temporal con la finalidad
de mantener reservas secundarias de liquidez. Registraran la tendencia de inversiones
en instrumentos representativos de capital y la deuda .el registro contable se
efectuara al costo de adquisición sin considerar los gastos de las mismas.
La valuación se efectuará mediante criterios establecidos con el fin de contribuir en las
provisiones por fluctuación de valores en caso de inversión disponible para la venta.
5. PLANILLAS: Son los gastos por remuneración y leyes sociales.
6. PROVEEDORES: Obligaciones de la entidad con terceros por compra de bienes y/o
servicios.
7. GARANTIAS
a. VALORIZACION DE LAS GARANTIAS: Deben ser registradas en cuentas de
orden, al valor de gravamen considerado en el contrato. En el caso de
garantías relacionadas según la SBS el valor es ponderado de acuerdo al tipo
de garantía otorgado.
b. GARANTIAS RECIBIDAS POR OPERACIONES DE CREDITOS: Registraran los
bienes inmueble, valores, títulos-valores, mercaderías, maquinarias, avales,
carta – fianza u otro documento recibido por el cliente en garantía.
8. VARIOS
a. ADEUDADOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS: Obtención de recursos
obtenidos por financiamiento a corto, mediano o largo plazo con instituciones
del país y extranjeras.
ASPECTOS TRIBUTARIOSCODIGO TRIBUTARIOUIT Repatriación de moneda extranjeraDeclaración y pago de la deuda tributariaIMPUESTO A LA RENTANuevos instrumentos financierosMercado de valoresFondos de inversión Sistema financieroSistema de segurosInteresesReservas para incobrables en empresas financierasPagos a cuentaAjuste por inflación para fines tributariosIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASCrédito fiscalRegistro de operacionesExoneracionesCOMPROBANTES DE PAGOOportunidad de entrega de los comprobantes de pagoNotas de debito o créditoCodificación de comprobantes de pagoS.B.S.BCRPSUNATCONASEV Y BVL