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CONTABILIDAD IX

CONTABILIDAD BANCARIA

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CONTABILIDAD IX

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CONTABILIDAD BANCARIA

1. COLOCACIONES

a. CREDITO COMERCIAL: Son destinados al financiamiento de producción,

comercialización de bienes y servicios bajo diferentes modalidades de pago

otorgados por las instituciones financieras.

b. CREDITO VENCIDO: Son los créditos que no han sido cancelados o amortizados

por los obligados en la fecha de vencimiento.

Días calendario fecha de vencimiento

Créditos Comerciales: 15 días

Créditos Microempresas : 30 días

Leasing:

Primera Cuota : 30 días

Segunda Cuota : 60 días

Efectos contables

Registrar rubro de colocación desde la cuenta de colocación

vigente mostrándose en los EEFF.

Créditos, la primera cuota vencida la transferencia es el monto

equivalente a la cuota.

Créditos, mayor a una .cuota vencida el valor total de la deuda

pendiente.

Suspensión de reconocimiento, los intereses según lo

percibido.

Caso de leasing la tercera cuota se considera como vencida.

Ratio calidad de la cartera, cobranza judicial.

c. REFINANCIADO: Las condiciones otorgadas a dicho crédito son modificadas

acordando con el deudor, con la finalidad que cumpla con su obligación con la

compañía.

Con el tratamiento contable la SBS se considera refinanciada.

Modificación contractual

Traspaso o reemplazo de una obligación de orden jurídico por parte de

otra obligación posterior.

Sustitución de modalidad crediticia.

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Sustitución de un deudor.

Efectos contables.

Registrar rubro de colocación vigente mostrándose de forma separada

en los EEFF.

Suspensión del reconocimiento, los ingresos generados son

reconocidos en función a lo percibido.

Ratio calidad de la cartera, créditos deteriorados, considerados

créditos vencidos y cobranza judicial.

d. COBRANZA PARCIAL: Pago de intereses moratorios, pago de gastos legales,

pago de intereses compensatorios y pago de capital. En leasing, el pago parcial

estará afecto al IGV.

e. COBRANZA JUDICIAL: Según la SBS se iniciara en un plazo de 90 días

calendario después de haberse registrado como vencido.

f. PROVICIONES SOBRE LA CARTERA DE CREDITO

ESPECIFICAS: Considerada del resultado de acuerdo a criterios

señalados en cada tipo de crédito.

GENERICAS: Constituida por las provisiones especificas y la

entidad estimara hechos circunstanciales o coyunturales originando

desmedros de su cartera.

g. CASTIGOS DE CREDITOS INCOBRABLES: El directorio procederá al castigo

después de haber agotado todas las posibilidades de cobro y al existir

evidencias reales y comprobadas, cuando el monto no requiera de acción

judicial.

h. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE COLOCACION: Agrupada en la Clase 8-

Informacion Proporcionada a Partir de la Forma 16 donde se clasificará y/o

modificara situaciones de cartera.

i. SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR CREDITOS

RIESGOSOS: Los intereses y comisiones devengadas sobre créditos vencidos y

los créditos reestructurados se contabilizaran en las cuentas de intereses y

comisiones en suspenso.

2. LEASING: Brinda beneficios tributarios a las empresas que accedan a dicha modalidad.

Características:

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Depreciación del bien (tasa menor o igual al 33.33% periodo de

vida útil no < 3 años)

La empresa financiera considera todo tipo de pago como

ingreso incluyendo la cuota de inicio.

Para el arrendatario todo pago efectuado es aceptado como

gasto.

3. SERVICIOS: La competencia ha generado expandirse a los bancos hacia nuevos

servicios e integrarse a otros instrumentos, generando ingresos por comisión.

4. INVERSIONES: Registran los valores adquiridos de carácter temporal con la finalidad

de mantener reservas secundarias de liquidez. Registraran la tendencia de inversiones

en instrumentos representativos de capital y la deuda .el registro contable se

efectuara al costo de adquisición sin considerar los gastos de las mismas.

La valuación se efectuará mediante criterios establecidos con el fin de contribuir en las

provisiones por fluctuación de valores en caso de inversión disponible para la venta.

5. PLANILLAS: Son los gastos por remuneración y leyes sociales.

6. PROVEEDORES: Obligaciones de la entidad con terceros por compra de bienes y/o

servicios.

7. GARANTIAS

a. VALORIZACION DE LAS GARANTIAS: Deben ser registradas en cuentas de

orden, al valor de gravamen considerado en el contrato. En el caso de

garantías relacionadas según la SBS el valor es ponderado de acuerdo al tipo

de garantía otorgado.

b. GARANTIAS RECIBIDAS POR OPERACIONES DE CREDITOS: Registraran los

bienes inmueble, valores, títulos-valores, mercaderías, maquinarias, avales,

carta – fianza u otro documento recibido por el cliente en garantía.

8. VARIOS

a. ADEUDADOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS: Obtención de recursos

obtenidos por financiamiento a corto, mediano o largo plazo con instituciones

del país y extranjeras.

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ASPECTOS TRIBUTARIOSCODIGO TRIBUTARIOUIT Repatriación de moneda extranjeraDeclaración y pago de la deuda tributariaIMPUESTO A LA RENTANuevos instrumentos financierosMercado de valoresFondos de inversión Sistema financieroSistema de segurosInteresesReservas para incobrables en empresas financierasPagos a cuentaAjuste por inflación para fines tributariosIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASCrédito fiscalRegistro de operacionesExoneracionesCOMPROBANTES DE PAGOOportunidad de entrega de los comprobantes de pagoNotas de debito o créditoCodificación de comprobantes de pagoS.B.S.BCRPSUNATCONASEV Y BVL

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