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7/26/2019 consumidores_proveedores
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Los concept os deLos c oncept os de
c onsum idor y proveedor enc onsumidor y proveedor en
la leg islac ila leg islac i n v igent e y enn v igente y en
e l an teproyec t o de l Ce l an teproyec t o de l C digodigo
de Consum o. Ande Consum o. An l is is yl is is y
problemproblem t i c at i c a
CrisCrislogologo CCceresceres
Lima, 18 de Febrero de 2010
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Nociones bNociones bsicassicas
Consumidores una persona u organizacin que demanda bienes oservicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes oservicios.
En Espaa, el Real Decreto Legislativo 1/2007 define al consumidor en suartculo 3:
son consumidores o usuarios las personas fsicas o jurdicas que actanen un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Consumidor final (tambin llamado usuario final, por traduccin delvocablo ingls end-user) es la persona que realmente utiliza un producto.
El consumidor final difiere del cliente, que puede comprar el producto perono necesariamente consumirlo. Ejemplo: en el caso de la ropa infantil, un
padre puede comprar prendas como cliente de un establecimiento pero elconsumidor final es el nio.
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NORMAS SOBRENORMAS SOBREPROTECCIPROTECCIN ALN AL
CONSUMIDORCONSUMIDORDECRETO LEGISLATIVO NDECRETO LEGISLATIVO N 716716
(Publicado el 09 de noviembre de 1991)
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Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiendepor:
a. Consumidores o usuarios.- Las personas naturales
o jurdicas que adquieren, utilizan o disfrutan comodestinatarios finales productos o servicios.
b. Proveedores.- Las personas naturales o jurdicas quefabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan,envasan, almacenan, preparan, expenden o suministranbienes o prestan servicios a los consumidores. En formaenunciativa y no limitativa se considera proveedores
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Artculo 4.- Las Asociaciones de Consumidores sonorganizaciones que se constituyen de conformidad con
las normas establecidas para tal efecto en el Cdigo
Civil.
Su finalidad es la proteccin de los consumidores. Surepresentacin se limita a sus asociados y a las
personas que hayan otorgado poder en su favor y
puedan interponer a nombre de ellos denuncias y
reclamos ante las autoridades competentes.
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TUO DE LAS NORMAS SOBRETUO DE LAS NORMAS SOBREPROTECCIPROTECCIN AL CONSUMIDORN AL CONSUMIDORDECRETO SUPREMO NDECRETO SUPREMO N 039039--20002000--ITINCIITINCI
(Publicado el 11 de diciembre de 2000)
No introdujo modificaciones sustanciales en
los conceptos mencionados.
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LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCIONLINEAMIENTOS SOBRE PROTECCIONAL CONSUMIDORAL CONSUMIDORCOMISION DE PROTECCION ALCOMISION DE PROTECCION AL
CONSUMIDORCONSUMIDOR
ResoluciResolucinn NN 001001--20012001--LINLIN--CPC/INDECOPICPC/INDECOPI
(Publicada el 07 de junio de 2001)
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La Ley protege al consumidor final
siempre que acte como consumidorconsumidor
razonablerazonable.
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Qu es un consumidor razonableconsumidor razonable?
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El consumidor razonableconsumidor razonable es quien, antesde tomar decisiones de consumo, adopta
precauciones comnmente razonables y
se informa adecuadamente acerca de los
bienes o servicios que les ofrecen losproveedores.
(Ver: INDECOPI. COMISIN DE COMPETENCIA DESLEAL. Boletn
Diciembre 2004 / Ao 1)
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DECRETO LEGISLATIVO QUEDECRETO LEGISLATIVO QUE
APRUEBA LA LEYAPRUEBA LA LEYCOMPLEMENTARIA DEL SISTEMACOMPLEMENTARIA DEL SISTEMADE PROTECCIDE PROTECCIN AL CONSUMIDORN AL CONSUMIDOR
DECRETO LEGISLATIVO NDECRETO LEGISLATIVO N 10451045
(Publicado el 26 de junio de 2008)
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Artculo 1.- Modif icacin del li teral a) del Artculo 3 de la Leyde Proteccin al Consumidor, conforme al Decreto Supremo N039-2000-ITINCI, Texto nico Ordenado
Modifquese el literal a) del Artculo 3 de la Ley de Proteccin alConsumidor, en los trminos siguientes:
a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales que, en laadquisicin, uso o disfrute de un bien o contratacin de un servicio,actan en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesionaly, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien unasituacin de asimetra informativa con el proveedor respecto deaquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio delnegocio. La presente Ley protege al consumidor que acta en el
mercado con diligencia ordinariadiligencia ordinaria, de acuerdo a lascircunstancias.
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TUO DE LA LEY DETUO DE LA LEY DEPROTECCIPROTECCIN AL CONSUMIDORN AL CONSUMIDOR
DECRETO SUPREMO NDECRETO SUPREMO N 006006--20092009--PCMPCM
(Publicado el 30 de enero de 2009)
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Artculo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende
por:a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturalesque, en la adquisicin, uso o disfrute de un bien ocontratacin de un servicio, actan en un mbito ajeno auna actividad empresarial o profesional y,excepcionalmente, a los microempresarios que
evidencien una situacin de asimetra informativa con elproveedor respecto de aquellos productos o servicios norelacionados con el giro propio del negocio. La presenteLey protege al consumidor que acta en el mercado condiligencia ordinariadiligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias.
(Texto modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N1045).
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b) Proveedores.- Las personas naturales o jurdicas que fabrican,elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan,preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los
consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se consideraproveedores a:
b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales ojurdicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma alpor mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a losconsumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos
abiertos al pblico.
b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales ojurdicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienesintermedios o finales para su provisin a los consumidores.
b.3. Importadores.- Las personas naturales o jurdicas que enforma habitual importan bienes para su venta o provisin en otraforma en el territorio nacional.
b.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurdicas que en formahabitual prestan servicios a los consumidores.
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Artculo 4.- Las Asociaciones deConsumidores son organizaciones que se
constituyen de conformidad con las normas
establecidas para tal efecto en el Cdigo Civil.
Su finalidad es la proteccin de losconsumidores. Su representacin se limita a sus
asociados y a las personas que hayan otorgado
poder en su favor y puedan interponer a nombre
de ellos denuncias y reclamos ante las
autoridades competentes.
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ANTEPROYECTO DE CANTEPROYECTO DE CDIGODIGODE PROTECCIDE PROTECCIN Y DEFENSAN Y DEFENSADEL CONSUMIDORDEL CONSUMIDOR
Elaborado por Comisin Redactora
(Publicado el 18 de octubre de 2009)
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Artculo 1.- mbito de aplicacinPara interpretar el comportamiento de estos
agentes en el mercado, se tomar como
referencia el parmetro de un
consumidor ordinarioconsumidor ordinario, no especializado
y que el proveedor haya actuado
conforme al principio de buena fe y de
razonabilidad.
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Artculo 3.- Definiciones
3,1 Consumidores o usuarios.- Son consumidores:
Las personas naturales o jurdicas que adquieren, utilizano disfrutan como destinatarios finales productos oservicios, en beneficio propio o de su grupo familiar osocial, es decir, que actan en un mbito ajeno a unaactividad empresarial o profesional.
El que se encuentra expuesto a una relacin de consumo.
Los destinatarios de mensajes publicitarios.
Los microempresarios que evidencien una situacin deasimetra informativa con el proveedor respecto deaquellos productos o servicios no relacionados con el giro
propio del negocio.
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3,2 Proveedores.- Las personas naturales ojurdicas que de manera habitual fabrican, elaboran,manipulan, acondicionan, mezclan, envasan,almacenan, preparan, anuncian, expenden,suministran productos o prestan servicios a losconsumidores. En forma enunciativa y no limitativase considera proveedores a:
Distribuidores o comerciantes.- Las personasnaturales o jurdicas que venden o proveen deotra forma al por mayor, al por menor, productoso servicios destinados finalmente a losconsumidores, aun cuando ello no se desarrolle
en establecimientos abiertos al pblico.
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Productores o fabricantes.- Las personasnaturales o jurdicas que producen, extraen,industrializan o transforman bienes intermedios ofinales para su provisin a los consumidores.
Importadores.- Las personas naturales o jurdicasque importan productos para su venta o provisinen otra forma en el territorio nacional.
Prestadores.- Las personas naturales o jurdicasque prestan servicios a los consumidores.
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Artculo 4.- Asociaciones de Consumidores
4.1 Las Asociaciones de Consumidores sonorganizaciones que se constituyen de conformidad conlas normas establecidas para tal efecto en el CdigoCivil. Su finalidad es la de proteger, defender, informar yrepresentar a los consumidores y usuarios. Estnlegitimadas para accionar y representar en la va judicialy administrativa, los intereses colectivos y difusos de losconsumidores y usuarios. Igualmente podrnrepresentar intereses individuales de sus asociados ylas personas que les hayan otorgado poder.
4.2 La legitimidad de las asociaciones de consumo se
extiende tambin a los procesos que por cualquierconcepto se tramiten ante los organismos reguladoresde servicios pblicos.
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Los interesados en remitir sus opiniones
sobre el anteproyecto tuvieron plazo hasta
el 1 de noviembre de 2009 a los correos:
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ANTEPROYECTO DE CANTEPROYECTO DE CDIGODIGODE CONSUMODE CONSUMO
En elaboraciEn elaboracin por Comisin por Comisin Revisoran RevisoraResoluciResolucin Ministerial Nn Ministerial N 477477--20092009--PCMPCM
(No Publicado)
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Artculo 1.- Objeto y mbito de Aplicacin
1.5. Para la aplicacin del presente Cdigo, se
tomar como referencia el parmetro de un
consumidor que acta de buena febuena fe con ladiligenciadiligencia requerida segn las circunstancias einformacin existente. Asimismo, se tomar
como referencia el parmetro de un proveedorque acta conforme al principio de buena fe,lealtad comercial y de razonabilidad.
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Artculo 3.- Definic iones
Para los efectos del presente Cdigo, se entiende por :
3.1. Consumidores o usuarios.-
3.1.1 Las personas naturales que adquieren, utilizan o disfrutancomo destinatarios finales productos o servicios, en beneficio propioo de su grupo familiar o social inmediato, es decir, que actan en un
mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Enconsecuencia, no se considera consumidor para efectos esteCdigo a quien adquiere, utiliza o disfruta de un bien o servicionormalmente destinado para los fines de su actividad comoproveedor.
3.1.3. Los microempresarios que evidencien una situacin de
asimetra informativa con el proveedor respecto de aquellosproductos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio.
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3.2. Proveedores.- Las personas naturales o jurdicas, de derechopblico y privado, que de manera habitual fabrican, elaboran,
manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan,expenden, suministran productos o prestan servicios a losconsumidores. En forma enunciativa y no limitativa se consideraproveedores a:
3.2.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales ojurdicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por
menor, productos o servicios destinados finalmente a losconsumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientosabiertos al pblico.
3.2.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales ojurdicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienesintermedios o finales para su provisin a los consumidores.
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3.2.3. Importadores.- Las personas naturales ojurdicas que importan productos para su venta o
provisin en otra forma en el territorio nacional.
3.2.4. Prestadores.- Las personas naturales o jurdicasque prestan servicios a los consumidores.
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Artculo 4.- Asociaciones de Consumidores
Las Asociaciones de Consumidores son organizacionesque se constituyen de conformidad con las normasestablecidas para tal efecto en el Cdigo Civil. Sufinalidad es la proteccin de los consumidores. Estnlegitimados para representar intereses individuales ocolectivos de sus asociados y de las personas quehayan otorgado poder a su favor, pudiendo interponer anombre de ellos denuncias y reclamaciones ante lasautoridades competentes, sean administrativas o
jurisdiccionales.
Asimismo, estn legitimadas para accionar y representaren la va judicial los intereses difusos de losconsumidores y usuarios, conforme a lo dispuesto en elartculo 82 del Cdigo Procesal Civil.
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JurisprudenciaJurisprudencia
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Resolucin N 1059-2006/CPC de laComisin de Proteccin al Consumidor del
13 de junio de 2006 declara infundada la
denuncia interpuesta por ASPEC contra
Laboratorios Lam Medic SAC sobreobligacin de informar. La resolucin se
sustentaba en que un consumidor
razonable habra sabido que se trataba
de vendas estiradas. La Resolucin fuerevocada por el Tribunal.
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Resolucin N 1430-2007/TDC-INDECOPI del Tribunal de Defensade la Competencia y la Propiedad Intelectual del 13 de agosto de
2007 sostiene que, en materia de servicios educativos, unconsumidor razonableconsumidor razonable lo que espera es que la institucin leotorgue su Diploma al final de la carrera y se matengan ciertascondiciones bsicas de la enseanza pero nada ms por lo querevoc la Resolucin de la Comisin que haba declarado fundadala denuncia interpuesta por Cecilia Vernica Parra Paitn denuncial Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE por faltade idoneidad en la prestacin del servicio porque, durante el tercer
ao de carrera, la mudaron de local de Monterico a Pueblo Librepese a que se haban comprometido a que toda su carrera serealizara en dicho local. La Comisin haba incluso ordenado aIPAE que, en adelante, cumpla con informar a los alumnos que eldictado de los cursos en determinado local se encuentracondicionado al nmero de alumnos inscritos.
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Resolucin N 4777-2009-CPC de laComisin de Proteccin al Consumidor en
los seguidos por Regina Lamadrid contra
el Banco de Crdito del Per. Su denuncia
fue declarada infundada porque, segnellos, una consumidora razonableconsumidora razonable
hubiera averiguado que en Venezuela
slo se pueden retirar 50 dlares diarios.
Ella ha apelado.
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ConclusionesConclusiones