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REPLIBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RADICADO: 0651-11 DE 2011 ASUNTO: INHABILIDADES PARA SER ALCALDE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA POR UN GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS. PETICIONARIO: DAVID FERNANDO DÍAZ PALACIO MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARDILA BALLESTEROS FECHA DE APROBACIÓN: 2 DE MARZO DE 2011 I. LA CONSULTA Mediante oficio radicado el 7 de febrero de 2011 en esta Corporación con el número 0651-11, el señor David Fernando Díaz Palacio, identificado con la cédula No 98.452.112, consulta lo siguiente: CONSULTA 1 En la actualidad una persona que se desempeña como concejal de un municipio desea aspirar al cargo de elección popular para ser alcalde de su municipio. A los cuantos meses o a qué fecha antes de llevarse a cabo las elecciones debe presentar su renuncia? Y cuál es el procedimiento a seguir por parte de la Corporación para ser o no aceptada? Si dicho Concejal decide postular su candidatura para ser alcalde a través de la recolección de firmas para inscribirse como candidato independiente debe presentar renuncia al partido que venía representando? De ser afirmativo a los cuantos meses? Y cuál sería el procedimiento a seguir? Y si a la fecha de hoy 1 de febrero no ha hecho ninguna renuncia al partido político que lo avaló inicialmente puede estar en alguna causal de inhabilidad para postularse como independiente? Se puede afirmar que existe transfuguismo para este caso? CONSULTA 2: Cuáles son los requisitos y procedimientos que debe surtir y cumplir las personas que desea postular una lista independiente a los concejos municipales por un grupo significativo de ciudadanos para un municipio de 12.000 habitantes? El número de firmas requeridas hace referencia a las que necesita cada candidato que se postule de la lista o al número de firmas requeridas por toda la lista en su conjunto? Y a cuánto asciende el monto de las pólizas que se deben cancelar como garantía?

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ORGANIZACIÓN ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RADICADO: 0651-11 DE 2011

ASUNTO: INHABILIDADES PARA SER ALCALDE —REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DECANDIDATURA POR UN GRUPO SIGNIFICATIVODE CIUDADANOS.

PETICIONARIO: DAVID FERNANDO DÍAZ PALACIO

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARDILA BALLESTEROS

FECHA DE APROBACIÓN: 2 DE MARZO DE 2011

I. LA CONSULTA

Mediante oficio radicado el 7 de febrero de 2011 en esta Corporación con elnúmero 0651-11, el señor David Fernando Díaz Palacio, identificado con la cédulaNo 98.452.112, consulta lo siguiente:

CONSULTA 1

En la actualidad una persona que se desempeña como concejal de un municipiodesea aspirar al cargo de elección popular para ser alcalde de su municipio. A loscuantos meses o a qué fecha antes de llevarse a cabo las elecciones debepresentar su renuncia? Y cuál es el procedimiento a seguir por parte de laCorporación para ser o no aceptada?

Si dicho Concejal decide postular su candidatura para ser alcalde a través de larecolección de firmas para inscribirse como candidato independiente debepresentar renuncia al partido que venía representando? De ser afirmativo a loscuantos meses? Y cuál sería el procedimiento a seguir? Y si a la fecha de hoy 1de febrero no ha hecho ninguna renuncia al partido político que lo avalóinicialmente puede estar en alguna causal de inhabilidad para postularse comoindependiente? Se puede afirmar que existe transfuguismo para este caso?

CONSULTA 2:

Cuáles son los requisitos y procedimientos que debe surtir y cumplir las personasque desea postular una lista independiente a los concejos municipales por ungrupo significativo de ciudadanos para un municipio de 12.000 habitantes?

El número de firmas requeridas hace referencia a las que necesita cada candidatoque se postule de la lista o al número de firmas requeridas por toda la lista en suconjunto? Y a cuánto asciende el monto de las pólizas que se deben cancelarcomo garantía?

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II. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, establece en el artículo 265 lasatribuciones del Consejo Nacional Electoral:

"ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con laley, las siguientes atribuciones especiales:

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientospolíticos.

(...)12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas ocargos de elección popular. cuando exista plena prueba de que aquellos estánincursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún casopodrá declarar la elección de dichos candidatos.

LA LEY 130 DE 1994, en el artículo 39, literal c) dispone:

ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo NacionalElectoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere laConstitución, el código electoral y la legislación vigente:

(...)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

(...)

Finalmente, el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo indica:

"El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a lasautoridades, en relación con las materias a su cargo, sin perjuicio de lo quedispongan normas especiales.

Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia eimparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.

Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de lasentidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".(Negrilla fuera de texto).

III. CONSIDERACIONES

En cuanto a la consulta sobre el régimen legal de inhabilidades para aspirar alcargo de alcalde municipal, esta Corporación tiene el deber constitucional y legalde responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicasy los particulares de manera respetuosa dirijan a esta. Sin embargo es preciso

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señalar que no es posible absolver por la vía de la consulta, autorizada por elartículo 25 del CCA, asuntos que según las competencias que han sido otorgadasal Consejo Nacional Electoral, son propias de un trámite especial.

En ese sentido, en lo que respecta a la presente consulta, referente a las posiblesinhabilidades para ser candidato la Alcaldía Municipal, es preciso señalar que laconstitución ha asignado unos trámites específicos a este Consejo.

En efecto, de conformidad con el inciso quinto del artículo 108 y el artículo 265numeral 12 de la Constitución Política, antes transcritos, el Consejo NacionalElectoral debe decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos incursosen causal de inhabilidad mediante procedimiento consagrado en la Resolución 093de 2010, expedida por este Consejo.

En consecuencia, existe un procedimiento concreto en donde prevalecen lasnormas especiales mencionadas que impiden resolver vía consulta temas propiosde dicho trámite, en los que es necesario respetar el debido proceso.

Sin embargo, es importante citar las normas que sobre inhabilidades paraser inscrito y elegido Alcalde, estableció el legislador.

Establece la Ley 617 de 2000:

"ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994,quedará así:

"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, nidesignado alcalde municipal o distrital:

Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de lalibertad. excepto por delitos políticos o culposos: o haya perdido la investidura de congresista o, apartir de la vigencia de la presente ley. la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de unaprofesión: o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido comoempleado público. jurisdicción o autoridad política, civil. administrativa o militar, en el respectivomunicipio. o quien como empleado público del orden nacional. departamental o municipal, hayaintervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración decontratos. que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios anteentidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas decualquier nivel en interés propio o de terceros. siempre que los contratos deban ejecutarse ocumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, hayasido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de lasentidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimensubsidiado en el respectivo municipio.

Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundogrado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce(12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil. política, administrativa o militaren el respectivo municipio: o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representanteslegales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades quepresten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado enel respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo dedoce (12) meses antes de la fecha de la elección.

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Ahora bien, en cuanto a la circunstancia del concejal electo por un partido políticoy que aspira a la alcaldía en las elecciones de 2011, por un Grupo Significativo deCiudadanos, ésta Corporación se ha pronunciado al respecto en los siguientestérminos:

"....El artículo 107 de la Constitución, modificado por el artículo 1 del ActoLegislativo 01 de 2009, dispone:

"Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar ydesarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse aellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecersimultáneamente a más de un partido o movimiento político conpersonería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente ytendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, laequidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programaspolíticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propiospor coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o

interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a CorporacionesPúblicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobrefinanciación y publicidad de campañas y acceso a los medios decomunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quienparticipe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultasinterpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberánpropiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento delrégimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violacióncontravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o

financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos oCorporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fuerencondenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediantesentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionadoscon la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico

de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesahumanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar acandidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de ElecciónPopular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período delcargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada enColombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación agrupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos conanterioridad a la expedición del aval correspondiente.

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Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursospúblicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta lacancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas aquienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimientoque avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguienteselecciones en esa Circunscripción.Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podránpresentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar elreemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no hanprocedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechosy obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetosa las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho amanifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarsea la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a lacurul al menos doce (12) meses antes del primer día deinscripciones...." (Destacado fuera de texto).

Por su parte el artículo 108 Superior, modificado por el artículo 2 del ActoLegislativo 01 de 2009, reza:

"El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a lospartidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estospodrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de losvotos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones deCámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen eseporcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Seexceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para lascircunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastaráhaber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos ymovimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos(2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma delas decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocidapodrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá seravalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal delpartido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanostambién podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, serárevocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinentea su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las CorporacionesPúblicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o gruposignificativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los

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términos que señale la ley y de conformidad con las decisionesadoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinaránlos asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará esterégimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de susdirectrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarángradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho devoto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período parael cual fue elegido.

PARÁGRAFO Transitorio. Para las elecciones al Congreso de la Repúblicaa celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero delpresente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá delrequisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 80.(Destacado fuera de texto).

De otro lado la Ley 974 del 22 de julo de 2005, establece:

"ARTICULO 1. BANCADAS. Los miembros de las CorporacionesPúblicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o gruposignificativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectivacorporación.

Cada miembro de una Corporación Pública perteneceráexclusivamente a una Bancada."

"ARTICULO 4. ESTATUTOS. Los partidos deberán establecer en susestatutos las reglas especiales para el funcionamiento de sus bancadas ylos mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de lascorporaciones públicas, en las que se establezcan obligaciones yresponsabilidades distintas según se trate del cumplimiento de funcioneslegislativas, de control político o electorales, por parte de la respectivacorporación.

Asimismo, determinarán lo atinente a su régimen disciplinario interno.Podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, lascuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir lapérdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporaciónpública, observando el debido proceso.

En todo caso la sanción deberá ser comunicada a la Mesa Directiva de larespectiva Corporación, para que a través de ella se le dé cumplimiento,siempre que ello implique limitación de derechos congresuales.

Los estatutos de los partidos también contemplarán sanciones estrictas porla inasistencia reiterada a reuniones de bancada, las que podrán incluir lapérdida temporal del derecho al voto.

La inasistencia a las reuniones de las bancadas no excusará al ausente deactuar conforme a las decisiones adoptadas por las mismas, y si no lohiciere así este quedará sujeto a las sanciones previstas por los estatutosdel partido o movimiento político para la violación del régimen de bancadas.

En caso de la imposición de una sanción por un partido o movimiento a unode sus miembros procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo,

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que se surtirá dentro del mismo partido y ante la instancia correspondienteque determine los estatutos.

El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del partidoo movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implicael incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrásancionarse como una violación al Régimen de Bancada en lostérminos de la Constitución y la Ley.

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental quetiene todo ciudadano a "Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticassin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas yprogramas", pero además de ser un derecho fundamental, de acuerdo al artículo85 Superior es un derecho de aplicación inmediata, esto es que no requiere dedesarrollo legal para ser exigible.

Es así como la Constitución Política (artículo 108), acepta la existencia no solode los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sino la deagrupaciones políticas sin dicho atributo, las cuales pueden inscribir candidatoscon el lleno de unos requisitos, los cuales están consagrados en el artículo 9 de laley 130 de 1994.

Para el caso que nos ocupa, una persona que haya sido electa como miembro deuna Corporación Pública de elección popular para el periodo Constitucional 2008 —2011, por un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos,tiene el deber legal de terminar su periodo actuando en bancada con el partido porel cual fue electo hasta el 31 de diciembre de 2011, ello no implica que NO puedaser avalado e inscrito como candidato para las elecciones de octubre de 2011,por un Grupo Significativo de Ciudadanos cumpliendo con el procedimientoestablecido por la ley, para esta clase de inscripciones, toda vez que la doblemilitancia se tipifica en tratándose de partidos o movimientos que gocen depersonería jurídica reconocida ante el Consejo Nacional Electoral, caso en cual sedebió renunciar la curul doce meses antes del primer día de la fecha de aperturade inscripción de candidaturas."

Con relación a la segunda consulta, al tema de inscripción de candidatos por unGrupo Significativo de ciudadanos, el artículo 40 de la Constitución Política,consagra el derecho fundamental que tiene todo ciudadano a "Constituir partidos,movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de elloslibremente y difundir sus ideas y programas", pero además de ser un derechofundamental, de acuerdo al artículo 85 Superior es un derecho de aplicacióninmediata, esto es que no requiere de desarrollo legal para ser exigible.

Conforme al artículo 40 y 108 Superiores, se evidencia que la Constitución Políticaacepta la existencia no solo de partidos y movimientos políticos con personeríajurídica, sino la de agrupaciones políticas sin dicho atributo, las cuales puedeninscribir candidatos con el lleno de unos requisitos, los cuales están consagradosen el artículo 9 de la ley 130 de 1994 y que pueden sintetizarse así:

1. La presentación de unas firmas que apoyen sus candidatos equivalente almenos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos paravotar entre el número de puestos a proveer, no pudiéndose exigir en ningún caso más de 50.000 firmas para permitir la inscripción. (Destacado fuera detexto).

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2. El otorgamiento al momento de la inscripción de una póliza de seriedad dela candidatura en la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral.

De otro lado el número de firmas que se exige para inscribir candidatos a travésde un Grupo Significativo de Ciudadanos, como lo establece el artículo 9° de laley 130 de 1994, debe ser al menos el 20% del resultado de dividir el número deciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer. Para saber elnúmero de ciudadanos aptos para votar se debe acudir al censo electoral vigentepara la fecha de las elecciones, el cual se publica tres (3) meses antes de laselecciones.

El artículo 85 del Código Electoral, modificado por el artículo 8° de la ley 6 de1990, establece:

"Los Registradores Distritales y Municipales instalarán, tres (3) meses antes decada elección, una mesa de información electoral en la que exhibirán los listadosde los números de cédulas de ciudadanía que integrarán el censo electoralcorrespondiente al Distrito o Municipio, para que dentro del mes siguientescualquier ciudadano pueda reclamar por errores u omisiones en la elaboración dedicho censo. Dentro del mes siguiente a la instalación o exhibición de los listadospodrá formularse reclamo en caso de cancelación por muerte o de omisión en suinclusión a fin de que nombre y cédula correspondientes, sean incluidos en elcenso. El Registrador Nacional del Estado Civil, publicará los listados del censocorrespondiente a cada sección del país en los diarios de circulación nacional y enlos regionales que cubran el respectivo territorio."

Por otra parte, ésta Corporación ha manifestado en varias oportunidades que el apartir del año 2003, con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003, seimplementó cambios importantes al sistema electoral colombiano como elrelacionado a la forma asignación de curules en las corporaciones públicas deelección popular, con la implementación del sistema del umbral y cifra repartidora.

El umbral ha sido definido como "la cantidad mínima de votos válidos que debeobtener una lista para que le sea aplicada la cifra repartidora."

El Artículo 263 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del A.L 01de 2003 y artículo 11 del A.L 01 de 2009, establece:

Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticosy grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas sedistribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatosque superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%)de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme loestablezca la Constitución y la Ley. ...."(Destacado fuera de texto).

IV. CONCLUSIONES

SE PREGUNTA: "En la actualidad una persona que se desempeña como concejalde un municipio desea aspirar al cargo de elección popular para ser alcalde de sumunicipio. A los cuantos meses o a qué fecha antes de llevarse a cabo laselecciones debe presentar su renuncia? Y cuál es el procedimiento a seguir porparte de la Corporación para ser o no aceptada?

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SE RESPONDE: De lo expuesto en la parte considerativa de este concepto, secontesta al peticionario que por referirse sus interrogantes a temas que porcompetencia corresponden a un trámite especial, no pueden ser resueltos víaconsulta.

Sin embargo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del CódigoContencioso Administrativo, se dará traslado de su solicitud al DepartamentoAdministrativo de la Función Pública para que conozca y absuelva el temaconsultado.

SE PREGUNTA: Si dicho Concejal decide postular su candidatura para seralcalde a través de la recolección de firmas para inscribirse como candidatoindependiente debe presentar renuncia al partido que venía representando? Deser afirmativo a los cuantos meses? Y cuál sería el procedimiento a seguir? Y si ala fecha de hoy 1 de febrero no ha hecho ninguna renuncia al partido político quelo avaló inicialmente puede estar en alguna causal de inhabilidad para postularsecomo independiente? Se puede afirmar que existe transfuguismo para este caso?

SE RESPONDE: Si bien el Concejal electo por un partido político. para el periodoconstitucional 2008 — 2011, debe continuar actuando en bancada de acuerdo a loslineamientos de la colectividad , hasta el 31 de diciembre de 2011, ello no implicaen este caso, que no pueda ser avalado e inscrito como candidato a un cargo deelección popular por un Grupo Significativo de Ciudadanos, para las eleccionesdel próximo mes de octubre, toda vez que el derecho a ser elegido, es un derechofundamental que goza de especial protección por parte del Estado y la doblemilitancia se predica, como se dijo anteriormente en tratándose de organizacionespolíticas que cuentan con personería jurídica reconocida ante la organizaciónElectoral.

SE PREGUNTA: "Cuáles son los requisitos y procedimientos que debe surtir ycumplir las personas que desea postular una lista independiente a los concejosmunicipales por un grupo significativo de ciudadanos para un municipio de 12.000habitantes?

SE RESPONDE: Los requisitos y procedimientos que se deben surtir para lainscripción de listas a corporaciones públicas de elección popular por GruposSignificativos de ciudadanos están definidos en el artículo 9° de la Ley 130 de1994, que en la parte considerativa fue explicado. Por lo tanto, número de firmasa recolectar no debe ser inferior al veinte (20%) por ciento del resultado de dividirel número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer,ni superior a cincuenta mil firmas. No obstante el número de ciudadano aptos paravotar esta dado por el censo a utilizar en las elecciones del octubre de 2011, quede acuerdo a las normas electorales, este es publicado tres (3) meses antes de lafecha de la elección.

SE PREGUNTA: "El número de firmas requeridas hace referencia a las quenecesita cada candidato que se postule de la lista o al número de firmasrequeridas por toda la lista en su conjunto? Y a cuánto asciende el monto de laspólizas que se deben cancelar como garantía?

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JUAN P O CEPERO MÁRQUEZPresidente

Y

Con s1.111.:3 ...)651. de 201.1

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SE RESPONDE: De acuerdo al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, quienesinscriban listas a corporaciones públicas de elección popular por un GrupoSignificativo de Ciudadanos, deberán constituir una póliza de seriedad, cuyacuantía es fijada por el Consejo Nacional Electoral. En virtud de esta norma laCorporación expidió la Resolución No 003 del 13 de enero de 2011, la cual en suartículo segundo dispuso:

"ARTICULO SEGUNDO. Fíjense los valores de las pólizas de seriedad decandidaturas que deberán prestarse para la inscripción de candidatos aAlcaldías y concejos municipales y distritales por movimientos sociales ygrupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se celebren en el2011, así:

A. En municipios con población igual o inferior a cien mil habitantes (100.000)habitantes, el equivalente a 200 salarios mínimos mensuales vigentes."

Este Concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código ContenciosoAdministrativo.

9ARLOS ARDILA BALLESTEROSVicepresidente

Magistrado Ponente

Rad. 651/11Dfep.