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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO RATIFICADA MEDIANTE REFERÉNDUM EL 31 DE OCTUBRE DE 1993 PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993 EN VIGENCIA DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993 (El Peruano, 31 de diciembre de 1993) Análisis del Artículo 2 de la Constitución A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES: a. NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE. Aquí se habla sobre la libertad y la autonomía que goza la persona para la realización de sus actos. Se puede hacer todo aquello que uno voluntariamente desee dentro del ámbito que la ley señala, y si dentro de ese ámbito ese actuar no es una obligación dependerá de la persona querer cumplirlo o no. Por otra parte, también se menciona que existen determinados actos que la ley considera como "prohibidos" por razones de atentar contra el orden público, la moral, buenas costumbres u otra razón por la cual se busca proteger la estructura social de actos que puedan causas consecuencias negativas. Un acto prohibido debe ser señalado por la ley para que la persona no lo realice y conozca que en el caso que quiebre esa prohibición será responsable de sus consecuencias (penas, reparación económica, etc.) entonces se puede comprender que si la ley no califica como prohibido un acto, cualquier persona puede hacerlo. Es decir este artículo señala que: Yo hago lo que quiero dentro del ámbito legal. Si la ley señala que ese acto es obligatorio, lo hago. Si no lo es, no lo hago. La ley lo prohíbe, no lo hago. La ley no lo prohíbe, puedo decidir voluntariamente hacerlo o no. La libertad está relacionada a la voluntad para obrar del ser humano. A lo largo de la historia, el hombre ha demostrado su capacidad de ser un ser pensante que se guía por su "libertad" dando origen a un sin número de descubrimientos y creaciones en diversas ramas del conocimiento. Si lo aplicamos al ámbito jurídico, todas las normas (cualquiera sea su rango) tienen una exposición de motivos que sustentan su existencia, y si un norma establece que ese acto es de cumplimiento obligatorio o que es prohibido la persona sabrá que debe o no hacerlo. " "Normalmente me dicen que se es libre en la medida en que ningún hombre o grupo de hombres interfiere con mi actividad... Si estoy impedido por otros de hacer lo que de otro modo podría hacerlo, estoy en esa medida no libre; y si esta área es contratado por otros hombres más allá de un cierto mínimo, que puede ser descrito como ser coaccionado, o, puede ser, esclavizado ". En palabras sencillas la libertad positiva y negativa, se pueden entender como: Positiva: Capacidad de actuar de acuerdo a la voluntad. El ser humano es su propio dueño y lleva las riendas de su destino, guiando su comportamiento de manera consiente. "Yo soy mi propio dueño, mi vida y decisiones no dependen de nadie más que yo" Negativo: Ausencia de coacción, oposición, impedimento externo de la acción. Es decir, hay una fuerza externa que señala un límite para determinados actos. Thomas Hobbes fue quien hablo de la libertad negativa y otras cosas a través de su famosa obra "El Leviatán" La libertad del inc. 24 literal a, se refiere a las decisiones que tomamos dentro de nuestro ámbito privado y no se aplica en las funciones de carácter público. No obstante, si bien es cierto que uno goza de libertad y derechos y los puede ejercer como uno desee de manera voluntaria, eso no significa que se puede abusar de ellos. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos101/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139- constitucion-peruana/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139-constitucion- peruana.shtml#ixzz3Y3dS1IU8 c. NO HAY PRISION POR DEUDAS. ESTE PRINCIPIO NO LIMITA EL MANDATO JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOS Este inciso señala que el incumplimiento de una obligación no se configura como un delito. En la antigüedad, cuando no se cumplía una obligación, el ciudadano era encarcelado hasta que cumpliera, y en caso de no hacerlo se volvía en esclavo de su acreedor. Este tema de obligaciones (ámbito civil) está relacionado con la responsabilidad civil que se refiere a aquellos daños y perjuicios causados, originado por uno mismo (o un tercero con el cual esté relacionado), por el cual se debe responder. Se trata de una institución que ha evolucionado con el paso del tiempo, desde el derecho romano, y cuyo objetivo es el que se repera el daño causado a otra persona, de manera que quien lo cause no quede impune por su comportamiento que altero el normal desarrollo de la persona perjudicada

Constitucion Politica Del Peru

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERUAPROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRTICORATIFICADA MEDIANTE REFERNDUM EL 31 DE OCTUBRE DE 1993PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993EN VIGENCIA DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993(El Peruano, 31 de diciembre de 1993)Anlisis del Artculo 2 de la ConstitucinA LALIBERTADY A LASEGURIDADPERSONALES: a.NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LALEYNO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE.Aqu se habla sobre la libertad y la autonoma que goza la persona para la realizacin de sus actos. Se puede hacer todo aquello que uno voluntariamente desee dentro del mbito que la ley seala, y si dentro de ese mbito ese actuar no es una obligacin depender de la persona querer cumplirlo o no. Por otra parte, tambin se menciona que existen determinados actos que la ley considera como"prohibidos"por razones de atentar contra el orden pblico,la moral, buenas costumbres u otra razn por la cual se busca proteger laestructura socialde actos que puedan causas consecuencias negativas. Un acto prohibido debe ser sealado por la ley para que la persona no lo realice y conozca que en el caso que quiebre esa prohibicin ser responsable de sus consecuencias (penas, reparacin econmica, etc.) entonces se puede comprender que si la ley no califica como prohibido un acto, cualquier persona puede hacerlo. Es decir este artculo seala que: Yo hago lo que quiero dentro del mbito legal. Si la ley seala que ese acto es obligatorio, lo hago. Si no lo es, no lo hago. La ley lo prohbe, no lo hago. La ley no lo prohbe, puedo decidir voluntariamente hacerlo o no.La libertad est relacionada a la voluntad para obrar del ser humano. A lo largo de lahistoria,el hombreha demostrado su capacidad de ser un ser pensante que se gua por su "libertad" dando origen a un sin nmero de descubrimientos y creaciones en diversas ramas delconocimiento. Si lo aplicamos al mbito jurdico, todas lasnormas(cualquiera sea su rango) tienen unaexposicinde motivos que sustentan su existencia, y si un norma establece que ese acto es de cumplimiento obligatorio o que es prohibido la persona sabr que debe o no hacerlo.""Normalmente me dicen que se es libre en la medida en que ningn hombre ogrupode hombres interfiere con mi actividad... Si estoy impedido por otros de hacer lo que de otro modo podra hacerlo, estoy en esa medida no libre; y si esta rea es contratado por otros hombres ms all de un cierto mnimo, que puede ser descrito como ser coaccionado, o, puede ser, esclavizado ".En palabras sencillas la libertad positiva y negativa, se pueden entender como: Positiva: Capacidad de actuar de acuerdo a la voluntad. El ser humano es su propio dueo y lleva las riendas de su destino, guiando sucomportamientode manera consiente."Yo soy mi propio dueo, mi vida y decisiones no dependen de nadie ms que yo" Negativo: Ausencia de coaccin, oposicin, impedimento externo de laaccin. Es decir, hay unafuerzaexterna que seala un lmite para determinados actos. ThomasHobbesfue quien hablo de la libertad negativa y otras cosas a travs de su famosa obra "El Leviatn"La libertad del inc. 24 literal a, se refiere a las decisiones que tomamos dentro de nuestro mbito privado y no se aplica en lasfuncionesdecarcterpblico.No obstante, si bien es cierto que uno goza de libertad y derechos y los puede ejercer como uno desee de manera voluntaria, eso no significa que se puede abusar de ellos.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos101/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139-constitucion-peruana/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139-constitucion-peruana.shtml#ixzz3Y3dS1IU8 c.NO HAY PRISION POR DEUDAS. ESTE PRINCIPIO NO LIMITA EL MANDATO JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ALIMENTARIOSEste inciso seala que el incumplimiento de una obligacin no se configura como un delito. En la antigedad, cuando no se cumpla una obligacin, el ciudadano era encarcelado hasta que cumpliera, y en caso de no hacerlo se volva en esclavo de su acreedor.Este tema deobligaciones(mbito civil) est relacionado con laresponsabilidad civilque se refiere a aquellos daos y perjuicios causados, originado por uno mismo (o un tercero con el cual est relacionado), por el cual se debe responder. Se trata de una institucin que ha evolucionado con el paso deltiempo, desde el derecho romano, y cuyoobjetivoes el que se repera el dao causado a otra persona, de manera que quien lo cause no quede impune por su comportamiento que altero el normal desarrollo de la persona perjudicadaLas obligaciones estn conformado por tres elementos esenciales, sin los cuales no existira: Sujetos, objeto y vnculo jurdico. Los sujetos son dos: Acreedor y deudor. El acreedor es aquel sujeto con un derecho insatisfecho mientras que el deudor es el que est obligado a satisfacer el derecho del acreedor. El objeto o prestacin, que se refiere a la actividad que se debe realizar pudiendo ser esta positiva (obligacin de dar o hacer) o negativa (obligacin de no hacer). El vnculo jurdico o de derecho, las obligaciones se dan entre personas (naturales o jurdicas)Conociendo ahora sus elementos podemos decir que las obligaciones se definen como un vnculo jurdico entre una persona llamadaacreedory otra llamadadeudorpara la realizacin de una actividad.El incumpliendo de obligaciones que estn tipificados como delito son varios, como elfraude, por ejemplo. El fraude se entiende como el engao, abuso, falsedad con el objeto de aprovecharse de una persona. Como lo define la RAE "Accin contraa a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Se dice del acto del deudor, generalmente simulado y rescindible, que deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se debe".(3)

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos101/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139-constitucion-peruana/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139-constitucion-peruana.shtml#ixzz3Y3eFwcJE d.NADIE SERA PROCESADO NI CONDENADO POR ACTO U OMISION QUE AL TIEMPO DE COMETERSE NO ESTE PREVIAMENTE CALIFICADO EN LA LEY, DE MANERA EXPRESA E INEQUVOCA, COMO INFRACCION PUNIBLE; NI SANCIONADO CON PENA PREVISTA EN LA LEY.Aqu se encuentra presente el principio delegalidad. Existen actos antijurdicos cuya accin u omisin no son consideradas delitos, mientras que otros si los cuales deben ser sealados de manera expresa por la ley.Constituye un derecho tambin del cual goza toda persona. Se refiere a que la ley seala aquellas conductas susceptibles de pena y de esa forma se evitan un posible atropello por parte dela administracinde justicia que podra sancionar de acuerdo a su voluntad y criterio cualquier acto que uno realice.Por otra parte, la ley debe existir antes que laconductade modo que todos conocern su contenido y las consecuencias que tendrn que asumir con su accin u omisin. Entonces se entiende que: Se debe definir claramente la conducta que constituye un delito. Se aplica la ley vigente que lo sanciona. La retroactividad solo en los casos que favorezca al culpable.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos101/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139-constitucion-peruana/interpretacion-del-art-2-inc-24-y-art-139-constitucion-peruana.shtml#ixzz3Y3fCN1359. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial. Con la tecnologa actual, se va a hablar muy poco del domicilio fsico, y ms del domicilio virtual o web. Como el artculo es general, tambin se restringen los ingresos a estos sin el consentimiento del propietario. En el caso de las correspondencias, se debe seguir manteniendo, como una forma de asegurar que los correos electrnicos o mensajes a travs de la red, no sean interceptados y utilizados por personas ajenas. Slo la autoridad competente puede revisar la correspondencia, pero respetando la intimidad de la persona. Existe una controversia, en el contrato laboral, con respecto a si los empleadores pueden ver la correspondencia de sus empleados, lo analizaremos con detalle en el captulo corANALISIS DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER SEGN EL DERECHO INFORMATICO Autor: Guillermo Edward Gil Albarrn

19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. respondiente.

3. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn. Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.