Constitucion Pasos Creacion de Leyes

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creación de leyes

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Toda ley, para ser llamada como tal, debe pasar por un largo proceso desde que fue concebida como idea hasta ser autorizada como mandato legislativo. He aqu los pasos de este trayecto:Paso 1: Iniciativa. Es el primer paso para la creacin de una ley y consiste en presentar un proyecto o decreto. Esto slo pueden hacerlo el Presidente de la Repblica, los diputados y senadores.Segn el artculo 74 constitucional, "es facultad exclusiva del Presidente de la Repblica presentar las iniciativas de Ley de Ingresos, as como la presentacin del presupuesto de Egresos y la Cuenta Pblica".Toda iniciativa debe pasar a las comisiones correspondientes, excepto los casos urgentes o de obvia resolucin.Paso 2: Dictamen. Cuando una comisin recibe un proyecto inicia la deliberacin y puede hacer las modificaciones necesarias. Despus de elaborar el proyecto de dictamen, se vota en el pleno de la comisin. Todos los miembros deben firmarlo y, si alguno no estuviera de acuerdo, lo puede manifestar en un voto particular.Paso 3: Discusin. En este periodo se forman listas de participantes, el orden en que expresarn su opinin a favor o en contra del dictamen, el nmero de veces que cada uno puede intervenir y el tiempo de las intervenciones.Las etapas de la discusin son las siguientes:Primera lectura. Para que cada miembro de la comisin prepare su intervencin. Segunda lectura. Se lee en lo general y en lo particular (artculo por artculo) durante el debate. Mocin de orden. Es una reclamacin de algn miembro de la cmara, hecha a travs del presidente de la misma. Mocin suspensiva. La discusin puede ser suspendida por llegar a la hora establecida, para atender otro asunto ms urgente, por desorden grave en la cmara, por falta de qurum o por aprobacin del organismo. Paso 4: Votacin. En esta etapa se llega a un acuerdo para aprobar o rechazar una iniciativa de ley. La votacin de los proyectos de ley es nominal.Paso 5: Sancin. sta se da cuando el proyecto ha sido aprobado por las cmaras y es enviado al Ejecutivo, quien puede ejercer el derecho de veto, si lo considera necesario. Si, en un plazo de diez das, ste no lo devolviera a la cmara de origen con las correcciones pertinentes, se considera aprobado.Si el presidente ejerciera su derecho de veto, el proyecto deber discutirse otra vez en la cmara de origen.Paso 6: Promulgacin y publicacin. Cuando el Presidente de la Repblica recibe un proyecto de ley, despus de la etapa de sancin, debe ordenar su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.Paso 7: Inicio de la vigencia. A partir de este momento se hace obligatorio su cumplimiento de la Ley. El periodo que transcurre entre la publicacin de la Ley y su entrada en vigor se conoce como vacatio legislacion