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Constitución legal de la empresaPrograma para emprendedoresDesarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP)Centro de Investigación en Valores CIVSEMFundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara
Juan Porras, Alina Moreu y Alicia de MiguelMadrid, 29 de mayo de 2014
Índice
1. Introducción
2. La elección de la forma jurídica
3. Trámites de constitución de las sociedades de capital
4. Obligaciones de las sociedades de capital
5. Otras cuestiones a tener en cuenta
6. Conclusiones
1. Introducción
¿EMPRENDERO NO EMPRENDER?
2. La elección de la forma jurídica
2. La elección de la forma jurídica
Factores a tener
en cuenta
Tipo de actividad
Número de socios
Responsa-bilidad
Capital inicial
Fiscalidad
Requisitos de
constitu-ción
Responsabilidad
2. La elección de la forma jurídica
• Responsabilidad frente a acreedores
• Depende de la forma elegidaDe los socios
• Responsabilidad frente a la sociedad...
• ... y los acreedores
De los administradores
RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
FundamentoIncumplimiento de los deberes de los administradores (diligencia, fidelidad, lealtad y secreto)
Requisitos• Culpa• Daño• Relación de causalidad
Régimen general:
responsabilidad por culpa
Presupuestos•Incumplimiento de las
obligaciones de los administradores sobre disolución
Consecuencia•Responsabilidad objetiva de
los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución
Excepción: régimen de
responsabilidad objetiva
• Reducción de capital por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los 2/3 del capital social
• Causa de disolución por pérdidas: si patrimonio < ½ capital social, obligación de instar la disolución o, si hay insolvencia, el concurso
Supuestos de posible responsabilidad de administradores relacionados con la capitalización de la sociedad
2. La elección de la forma jurídica
Forma jurídicaForma jurídica
Sin ánimo de lucroSin ánimo de lucro
AsociaciónAsociación
FundaciónFundación
Con ánimo de lucroCon ánimo de lucro
Personas físicas y sociedades civilesPersonas físicas y sociedades civiles
Empresario individual
Empresario individual
Emprendedor de responsabilidad
limitada
Emprendedor de responsabilidad
limitada
Comunidad de bienesComunidad de bienes
Sociedad civilSociedad civil
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedad limitadaSociedad limitada
Sociedad anónimaSociedad anónima
Sociedad laboralSociedad laboral
Sociedad cooperativa
Sociedad cooperativa
2. La elección de la forma jurídica2.1. Entidades sin ánimo de lucro
● Asociación● Fundación● Asociación● Fundación
No pueden realizar actividades
empresariales con ánimo de lucro
No pueden realizar actividades
empresariales con ánimo de lucro
Reinversión de los beneficios si hay alguna actividad
empresarial limitada
Reinversión de los beneficios si hay alguna actividad
empresarial limitada
2.1.1. Asociación
Ventajas InconvenientesTrámites de constitución relativamente sencillos
Responsabilidad ilimitada si la asociación no está inscrita
Personalidad jurídica propia Exige al menos tres socios
Limitación de responsabilidad a las aportaciones realizadas si la asociación está inscrita
Desarrollo de una actividad colectiva y destino de sus beneficios al cumplimiento de sus fines
No exige capital mínimo inicial Pago de cuotas a la asociación
Régimen fiscal especial (con sujeción a determinados requisitos)
No hay reparto de ganancias (fin común no lucrativo)
2.1.2. Fundación
Ventajas Inconvenientes
Tiene personalidad jurídica propia Dotación inicial mínima de 30.000 euros
Puede haber varios fundadores o uno solo
Si se aportan bienes se necesita una tasación de experto independiente
Si se aporta efectivo se puede desembolsar inicialmente un25 %
Destino de rentas e ingresos a los fines fundacionales, a incrementar la dotación o a la constitución de reservas
Régimen fiscal especial (con sujeción a determinados requisitos)
Disposición del patrimonio fundacional sujeta a ciertas restricciones
2. La elección de la forma jurídica2.2. Personas físicas y sociedades civiles
● Empresario individual –
emprendedor de resp. limitada● Sociedad civil● Comunidad de
bienes
● Empresario individual –
emprendedor de resp. limitada● Sociedad civil● Comunidad de
bienes
Se basan en la confianza
Se basan en la confianza
Responsabilidad ilimitada* por
deudas empresariales
Responsabilidad ilimitada* por
deudas empresariales
2.2.1. Empresario individual y emprendedor deresponsabilidad limitadaVentajas InconvenientesPodrá limitar la responsabilidad de su vivienda habitual si no supera los 300.000€ o 450.000€ en municipios de más de 1 millón de habitantes y se inscribe en el Registro Mercantil
Responsabilidad ilimitada a partir del valor de la vivienda habitual...... también del cónyuge si está casado en gananciales
No es necesario contar con la participación de socios
También responsabilidad (incluida vivienda) si fraude o culpa grave
No exige capital mínimo inicial; simplicidad
Si limita su responsabilidad, puede tener que presentar cuentas
Tributa según gananciasDependiendo del beneficio, puede estar sometido a tipos impositivos elevados
2.2.2. Comunidad de bienes / sociedad civil
Ventajas InconvenientesTrámites de constitución sencillos Responsabilidad ilimitada...
No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil ni se necesita escritura pública
... también del cónyuge si gananciales
No exige capital mínimo inicial Exige al menos dos socios
Libertad de pactos entre los socios Carece de personalidad jurídica
Tributa según ganancias Cada uno de los socios o comuneros paga el IAE
El riesgo de crear la empresa no recae en una sola persona
2. La elección de la forma jurídica2.3. Personas jurídicas – sociedades mercantiles
● Sociedad anónima
● Sociedad limitada● SA / SL laboral● Sociedad cooperativa (especial)
● Sociedad anónima
● Sociedad limitada● SA / SL laboral● Sociedad cooperativa (especial)
Los socios no responden
personalmente de las deudas
Los socios no responden
personalmente de las deudas
Solo responden hasta el límite de lo aportado al capital social
Solo responden hasta el límite de lo aportado al capital social
2.3.1. Sociedad Limitada
Ventajas InconvenientesPuede haber varios socios o uno solo (S.L. Unipersonal)
No cabe realizar aportaciones de trabajo o industria
El capital mínimo no es elevado: 3.000 €
Es necesario desembolsar íntegramente el capital social en el momento de la constitución
Limitación de responsabilidad a las aportaciones realizadas
Dificultad de obtener crédito sin el aval de los socios
Personalidad jurídica propia Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas
Dependiendo de los beneficios, mejor fiscalidad
2.3.2. Sociedad Anónima
Ventajas InconvenientesPosibilidad de desembolsar el capital social en un 25 %
Capital social mínimo elevado: 60.000 €
Puede haber varios socios o uno solo (S.A. Unipersonal)
No cabe realizar aportaciones de trabajo o industria
Limitación de responsabilidad a las aportaciones realizadas
Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas
Personalidad jurídica propia Menor flexibilidad que la S.L. (salvo régimen de transmisión)
Dependiendo de los beneficios, mejor fiscalidad
2.3.3. Sociedad (Anónima o Limitada) Laboral
Ventajas InconvenientesEn general, las mismas que la S.L. o la S.A. (salvo que no puede ser unipersonal)
En general, los mismos que la S.L. o la S.A.
Ciertas bonificaciones fiscalesMínimo de 3 socios: ninguno puede poseer más de 1/3 del capital social
Se puede beneficiar de ayudas económicas en la contratación de personal
Es obligatorio destinar anualmente un 10% de los beneficios al Fondo de Reserva
Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo
Dos tipos de socios (trabajadores y capitalistas): posibles dificultades para tomar decisiones
2.3.4. Sociedad Cooperativa
Ventajas Inconvenientes
No exige capital mínimo Mínimo de 3 socios
Los socios pueden darse de alta o baja voluntariamente
Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas
Todos los socios participan con los mismos derechos
Inconvenientes prácticos
Se puede beneficiar de bonificaciones sociales y ciertas ventajas fiscales
Ojo al régimen jurídico según el ámbito de actuación (estatal o autonómico)
Carácter mutualista: su objetivo es el bien común de los socios
Generalmente, la condición de socio no es transmisible
Cabe que haya socios colaboradores y de trabajo
FORMA JURIDICA NºSOCIOS CAPITAL MINIMO RESPONSABILIDAD SEGURIDAD SOCIAL TRIBUTOS ADMINISTRACION
Empresario Individual 1 Sin mínimo Ilimitada Autónomos /Mutua profesional IRPF /IVA El Titular
Comunidad de Bienes Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Solidaria Autónomos /Mutua profesional IRPF /IVA Comuneros
Sociedad Civil Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Mancomunada Autónomos /Mutua profesional IRPF /IVA Administradores
Sociedad Anónima Mínimo 1, pueden ser sociedades
60.000 €, al menos el 25% en la constitución. Admite bienes Limitada a la aportación Autónomos /Mutua
profesional IS /IVA Administradores /Consejo Administración
Sociedad Limitada Mínimo 1, pueden ser sociedades
3.000 €, desembolso íntegro en la constitución. Admite bienes Limitada a la aportación Autónomos /Mutua
profesional IS /IVA Administradores /Consejo Administración
Sociedad Laboral Mínimo 3, la mayoría trabajadores
El mismo que para las SA o SL. Cada socio 1/3 máximo Limitada a la aportación Régimen General /
Autónomos IS /IVA Administradores /Consejo Administración
Sociedad Cooperativa Mínimo 3, todos trabajadores Mínimo fijado en los Estatutos Limitada a la aportación Régimen General /
AutónomosIS /Rég.
Especial IVAConsejo Rector o
Administrador Único
2. La elección de la forma jurídicaResumen de entidades con ánimo de lucro
3. Trámites de constitución y puesta en marcha de las sociedades de capital
3. Trámites de constitución y puesta en marcha
... trámites de puesta en marcha
• Alta censo empresarios• Alta IAEFiscales
• Inscripción de la empresa • Afiliación de trabajadores• Alta de trabajadores• Apertura centro trabajo
Seguridad Social
• Licencia municipal de obras• Licencia municipal de apertura• Alta IBI
Administrativos
4. Obligaciones de las sociedades de capital
4.1. Cuentas anuales e informe de gestión
1º PASOFORMULACIÓN
3º PASOAPROBACIÓN
4º PASODEPÓSITO
2º PASOAUDITORÍA
• Libro de actas• Libros contables: diario, inventario y cuentas anuales• Libro registro de socios• Libro registro de acciones nominativas• Libro contratos socio único
4.2. Llevanza de libros y obligación de legalizar
5. Otras cuestiones a tener en cuenta
Protección de datos de carácter personal: obligaciones básicas• Inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aquellos ficheros de los
que se es titular (telemáticamente)• Obligaciones de información a los titulares de los datos:
• Existencia del fichero, finalidad y destinatarios• Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas planteadas• Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a darlos• Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición• Identidad y dirección del responsable del tratamiento
• Obtener el consentimiento del titular para su tratamiento• Deberes de secreto y no cesión de los datos• Otras: destruir la información no necesaria, adoptar medidas de seguridad adecuadas para
garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida tratamiento o acceso noautorizado, etc.
• Tener en cuenta límites y requisitos para transferir datos al extranjero
www.agpd.es
6. Conclusiones
• Un emprendedor debe llevar a cabo un gran esfuerzo, por lo que hay que estar muy seguro• Ser organizado y disciplinado es fundamental (no mezclar trabajo y vida personal)• Ser realista y tener un buen plan de negocio• Importancia de elegir una buena asesoría de empresas• Los negocios sencillos son los que suelen funcionar• Los “pelotazos” no existen, existen las oportunidades• Los buenos negocios enseguida se ven que funcionan• Emprender en solitario puede ser más difícil que dirigir una cotizada• “Zapatero a tus zapatos”• Importancia de los márgenes• Importancia de las sinergias• Tener cuidado con los impagos• Tener en cuenta la limitación del crédito• La actitud del emprendedor es fundamental
Algunos consejos prácticos
www.uria.com
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