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Enero de 2013 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Constitucion de la Republica Bolivariana de Vzla

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Enero de 2013

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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“¡Nadie detendrá la Marcha Victoriosa de la Patria de Simón

Bolívar!”Hugo Chávez

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Con el voto del 71,78% del registro electoral se aprueba la

Constitución Bolivariana de Venezuela.

• Reemplaza a la de 1961, que fue elaborada tras el acuerdo de los

tres mayores partidos de la Cuarta República: Acción Democrática,

Copei y Unión Republicana Democrática

• Es catalogada como una de las más avanzadas del mundo

implicó una refundación de la república; estableció las bases y los

principios de la revolución bolivariana, fundada en la democracia

protagónica, el Estado de igualdad y justicia social, en el

reconocimiento de la sociedad venezolana  como un pueblo

multiétnico y pluricultural y el establecimiento de Venezuela como

un factor a favor de un mundo multipolar.

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Estructura del Poder en la Constitución Venezolana.

Alcancemos la Justicia

Social

Desarrollemos una

Economía Productiva

Poder Publico VenezolanoArt. 136-155

- Poder Nacional Art. 156-158

- Poder Estadal Art. 159-167

- Poder Municipal Art. 168-189

- Poder Legislativo (Asamblea Nacional)Art. 186-224

- Poder Ejecutivo (presidente, vice-presidente)Art. 225-252

- Poder Judicial (tribunal suprema de justicia)Art. 253-272

- Poder Ciudadano (Poder moral, defensoría del pueblo)Art. 273-291

- Poder Electoral (C.N.E, J.N.E)Art. 292-298

- Gobernador - Consejo legislativo

- Alcalde - Consejo municipal

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Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

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… Promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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LOS FINES INTERNACIONALES:

LOS FINES INTERNACIONALES:

La cooperación.

La integridad latinoamericana.

La cooperación.

La integridad latinoamericana.

La refundación de la República.

El Perfeccionamiento de la Democracia.

Las Características socioculturales de la

Sociedad. Las Características del

Estado. Los Valores de la

Sociedad Política

La refundación de la República.

El Perfeccionamiento de la Democracia.

Las Características socioculturales de la

Sociedad. Las Características del

Estado. Los Valores de la

Sociedad Política

LOS FINES POLÍTICOS:LOS FINES POLÍTICOS: LOS FINES SOCIALES:LOS FINES SOCIALES:

Los derechos humanos esenciales.

La Justicia social.

La Igualdad.

Los derechos humanos esenciales.

La Justicia social.

La Igualdad.

- La constitución como emanación del pueblo.- El poder originario del pueblo y la invocación de Dios.- La invocación al Libertador y a los forjadores de La Patria.

Preámbulo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Como Declaraciones iniciales, el Preámbulo

contiene:

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ARTÍCULO 5. ° La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma

prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los

órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la

soberanía popular y a ella están sometidos.

Soberanía Popular

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ARTÍCULO 187. ° Corresponde a la Asamblea Nacional:

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Atribuciones de la Asamblea Nacional

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ARTÍCULO 235. °La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Ausencia del País.

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ARTÍCULO 231. ° El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Toma de Posesión del Presidente de la República

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

ARTÍCULO 234. °Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

Faltas Temporales

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ARTÍCULO 233. °Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Faltas Absolutas y Sustitución.

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ARTÍCULO 233. °Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

ARTÍCULO 233. °Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

ARTÍCULO 233. °En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Faltas Absolutas y Sustitución (Cont.)

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“¡No podemos fallarle al mundo! De lo que pase en Venezuela, del éxito de nuestra

Revolución puede depender, en el futuro, la salvación de este planeta.”

Inauguración de la Unidad Materno Infantil“Dr. Oswaldo Ismael Brito”.

Tucupita, estado Delta Amacuro.20 de mayo de 2006.