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UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI
Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales y Pedagógicas
CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
“Operaciones de Consignación”
Curso : Gabinete de Contabilidad de Gestión
Docente : CPCC Máximo Gonzales Díaz
Ciclo : IX
Integrantes :
Carmen Rosa Rivera Cutipa
Alfredo Luis Villanueva
Freddy Lobaton Cárdenas
ILO-PERU
2015
1
INTRODUCCION
La globalidad en la que nos desarrollamos actualmente, ha generado una competencia sin
precedentes entre empresas, lo cual a su vez ha devenido en una carrera para conseguir la
mayor cantidad de clientes y con ello generar el mayor volumen de venta de bienes, para así
poder obtener mayores utilidades y beneficios.
En ese contexto, la entrega de mercaderías en consignación, entendida como la entrega de
bienes a un tercero para que éste las comercialice, sin que ello signifique transferir la
propiedad, se ha convertido en un mecanismo muy importante para llegar a ese objetivo.
No obstante lo señalado, es poco conocido el tratamiento tanto contable como tributario que
le corresponde a este tipo de operaciones, a pesar de la importancia que tienen. Por ello, a
través del presente informe se muestra de manera eminentemente práctica, el tratamiento de
las entregas de bienes en consignación, intentando con ello contribuir al conocimiento de este
tipo de operaciones.
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CAPITULO I: MARCO TEORICO
OPERACIONES EN CONSIGNACION
3
CAPITULO I: MARCO TEORICO OPERACIONES EN CONSIGNACION
1.1. DEFINICION:
a. Acción y efecto de consignar, definiéndose esta última como enviar las mercaderías a
manos de un agente o comisionista.
b. Artículos embarcados para ventas futuras, en que el titulo permanece con el
embarcador (consignador) y que se devuelve la responsabilidad del receptor
(consignatario). Los artículos forman parte del inventario del consignador hasta que
son vendidos.
c. Remisión o envió de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe
recibir la cosa consignada se denomina consignatario.
De las definiciones del término de consignación antes señaladas podemos ensayar una
definición. Así podríamos indicar que una consignación es el envío o la remesa de bienes que
efectúa el propietario de este (denominado consignador) a otra u otras personas (llamado
consignatario) con la finalidad que este ultima venda los referidos bienes a terceros, sin que
por esta entrega se produzca una transferencia de propiedad.
En ese sentido, cuando el Consignatario efectúa la venta de dichos bienes a terceros, se
producirán en simultáneo las siguientes operaciones:
a) La venta del Consignatario al Cliente.
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b) La venta del Consignador al Consignatario.
Entrega de bienes en consignación.
Realización de la operación de venta.
En este caso se configura la venta simultánea del consignatario al cliente y del
consignador al consignatario.
Como podemos observar, en la entrega de bienes en Consignación en un primer momento no
existe transferencia de propiedad.
Sin embargo, cuando el Consignatario venda dichos bienes a terceros, se configurarán dos
operaciones en forma simultánea:
a) La venta que efectúe el Consignatario al tercero.
b) La venta que efectúe el Consignador al Consignatario.
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CONSIGNADOREntrega de bienes en consignación
Entrega de bienes en consignación
CONSIGNATARIO
Venta
CLIENTECLIENTE
ENTREGA DE BIENES EN CONSIGNACION
11
22
22
Venta
El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al
CONSIGNADOR el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al
vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre.
1.2. SUJETOS INTERVINIENTES
A. El consignador
Es el propietario de los bienes que son entregados al consignatario para su posterior venta.
Este conserva la propiedad de los bienes hasta el momento de la venta realizada por el
consignatario al cliente.
El consignador es el dueño del inventario de mercancías que las transfiere a otra persona para
que la venda por él.
B. El consignatario
El consignatario es la persona que recibe los bienes para su posterior venta por cuenta propia
hacia el cliente.
El consignatario es la persona que recibe la transferencia del inventario de mercancías para
venderla a cuenta de un tercero.
C. El cliente o consumidor final
El cliente no es una persona que intervenga directamente en la relación contractual existente
entre el consignador y consignatario, no obstante cumple un papel importante en el desarrollo
de la relación contractual antes señalada, en la medida que una vez que el consignatario
realice la venta al cliente se perfecciona el contrato entre el consignador y el consignatario.
1.3. CARACTERISTICAS
Son diversas características de la consignación, sin embargo, a continuación mencionaremos
las más importantes:
a. El consignador sigue siendo el propietario de los bienes entregados hasta que no se
produzca la venta por parte del consignatario.
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b. El consignador no debe reconocer venta alguna por los bienes entregados en
consignación, por cuanto no se ha producido transferencia de la propiedad.
c. El consignatario al recibir los bienes en consignación, no se constituye en propietario
de los bienes.
d. En el momento en el que el consignatario efectúa la venta de los bienes recibidos en
consignación, éste y el consignador recién reconocen una venta.
1.4. DEBERES DEL CONSIGNATARIO
Cuidar de los bienes del consignador. Se dice a veces que el consignatario debe cuidar las
mercancías del consignador tan bien como las suyas propias.
Ser prudente al conceder crédito y diligente al efectuar los cobros. Esto es sólo una
estipulación especial en la regla general, según la cual el consignatario, al cumplir con los
deberes de su gestión, tiene que observar prudencia y diligencia.
Mantener los bienes del consignador separados de los suyos propios. Este deber puede ser
examinado bajo dos aspectos distintos. Primero, el consignador tiene que mantener las
mercancías en consignación separadas de las suyas propias con el objeto de que se las pueda
identificar como bienes de la propiedad del consignador. Esto no quiere decir que tenga que
haber una separación material, pero sí que tienen que existir registros para indicar qué
mercancías en poder del consignatario son propiedad del consignador. Segundo, si el
consignatario vende mercancías a crédito, tiene que llevar sus libros en tal forma que se
distingan sus propias cuentas a cobrar de las que se originen por las ventas de mercancías en
consignación y que pertenecen al consignador.
Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones
de consignación convenidas. Estas condiciones pueden exigir la liquidación después de haber
vendido toda la consignación, después de haber vendido una parte determinada de la misma,
o a intervalos especificados.
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1.5. DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN
La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, el título de
propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una
consignación él título de propiedad delas mercancías no vendidas sigue perteneciendo al
consignador o comitente.
Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones. Puesto que una consignación no es
una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no deberá conocerse ninguna
utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.
Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de
éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o
consignador al cerrarse los libros.
Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías,
en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir
una liquidación a prorrata.
1.5.1. Razones de Distinción
a. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no
debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las
mercancías.
b. Puesto que el consignaste posee el título de propiedad de la mercancía, las que no
hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de
operaciones.
c. Si el consignatario se insolvente, el Consignarte puede recuperar su mercancía y no
tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una
liquidación a prorrata.
1.6. RAZONES PARA USO DE LAS CONSIGNACIONES
1.6.1. Desde el punto de Vista del CONSIGNADOR
a. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta,
debido a que el Consignador conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el 8
Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignador;
como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego
remitirlo al Consignador.
b. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta,
que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite
exhibir las Mercancías al público.
c. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.
d. Para controlar el precio de venta al consumidor.
1.6.2. Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO:
a. Variaciones de Precios.
b. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.
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CAPITULO II: TRATAMIENTO
CONTABLE
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CAPITULO II: TRATAMIENTO CONTABLE
2.1. RECONOCIMIENTO DEL INGRESO EN OPERACIONES EN CONSIGNACION
De acuerdo al inciso c) del numeral 2 del apéndice de la Norma Internacional de Contabilidad
18 (NIC 18), la venta de bienes en consignación mantiene la esencia de una venta de bienes
sujetas a condición bajo las cuales un comprador toma productos del vendedor para venderlos
por cuenta de aquel, resultando reconocido el ingreso por el vendedor cuando los productos
son vendidos por el comprador a terceras personas.
Es importante mencionar que para efecto del reconocimiento y registro de los ingresos
derivados de la entrega de bienes en consignación, éste (el reconocimiento) debe guardar
cumplimiento de los mismos criterios concurrentes de un ingreso ordinario (venta de bienes).
Cabe señalar que a diferencia de los otros ingreso ordinarios obtenidos por la empresa, esta
deberá desplegar un control respecto a las existencias que mantenga en propiedad y que se
encuentren en poder para la venta por un tercero.
Por cuanto ese hecho tendrá importancia respecto de la oportunidad en que los ingresos sean
reconocidos una vez alcanzadas las condiciones concurrentes definidas en la NIC 18, evitando
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de esta manera posibles distorsiones en la información financiera generadas por eventuales
diferimientos de ingresos.
En cuanto a las principales directrices asociadas al reconocimiento de los ingresos, de acuerdo
al párrafo N° 14 de la NIC 18 la venta de bienes debe ser reconocida y registrada en los Estados
Financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipo significativo,
derivados de la propiedad de los bienes.
b) La entidad no conserva para si ninguna implicación en la gestión corriente de los
bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el
control efectivo sobre los mismos.
c) El importe de los ingresos ordinario puede ser medido con fiabilidad.
d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la
transacción; y
e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos
con fiabilidad.
No obstante lo señalado anteriormente, una operación de consignación presenta situaciones
especiales para el reconocimiento del ingreso. Ante esta situación, es pertinente considerar
que el Apéndice de la NIC 18 Ingresos señala en su párrafo 2 que en la Venta en Consignación
bajo las cuales el consignatario (comprador) se compromete a vender los productos en
beneficio del consignador (vendedor), el ingreso es reconocido por el consignador cuando los
productos sean vendidos por el consignatario a terceros.
Ello significa que contablemente, en el momento en que el consignatario vende a terceros los
bienes recibidos en consignación, el consignador debe reconocer el ingreso producto de la
venta de los bienes, al igual que el consignatario.
12Norma Internacional de Contabilidad 18
ConsignadorConsignadorEntrega de existencias
Determinación de obligaciones tributarias
Traslado de bienes
VENTAS EN CONSIGNACION
CAPITULO III: TRATAMIENTO TRIBUTARIO
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Legislación tributaria: Impuesto a la RentaImpuesto General a las Ventas
Consignatario
Consignatario Liquidación mensual de ventas
Registro de consignaciones
CAPITULO III: TRATAMIENTO TRIBUTARIO
3.1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
Para efectos del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria de este tipo de operaciones se
produce cuando el consignatario vende los bienes recibidos en consignación,
perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones de venta. Así lo señala, el inciso a)
del Artículo 3º de la Ley del IGV.
Tratándose de entrega de bienes en consignación y otras formas similares, en las que la venta
se realice por cuenta propia, son sujetos del IGV tanto el que entrega el bien (el consignador)
como el consignatario.
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De ser así, en este tipo de operaciones, tanto el Consignador como el Consignatario, deberán
reconocer una venta gravada con el IGV, cuando este último realice la venta.
3.2. IMPUESTO A LA RENTA
Para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 57° de la ley, la referida norma
señala que las rentas se imputaran al ejercicio comercial en que estas se devenguen.
Las rentas por la venta con consignación deben ser imputadas tributariamente en el ejercicio
en que se hayan devengado.
3.3. NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES EN CONSIGNACIÓN
De acuerdo a las normas para el traslado de bienes establecidas en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, cuando se entreguen bienes en consignación, en la Guía de Remisión
del Remitente se deberá considerar como motivo de traslado, la opción Consignación.
De no hacerse así, se podría estar incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 9 del
artículo 174º del Código Tributario, por remitir bienes con documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, Guías de
Remisión y/u otro documento que carezca de validez, infracción que se sanciona con comiso o
multa, ésta última de acuerdo al Régimen Tributario del contribuyente.
3.4. GUIAS DE REMISION
La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones. Las reglas
generales respecto a la consignación son las siguientes:
A. Bajo la modalidad de transporte privado, debe emitirse la guía de remisión – remitente
por el consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación
y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario, siempre que aquel
(el consignador) realice el traslado de los bienes.
B. Si hubiera un transporte público, (cuando el servicio de transporte es prestado por
terceros), el consignador –siempre que realice el traslado de los bienes– emitirá la guía
de remisión – remitente; y el transportista, además, emitirá la respectiva guía de
remisión – transportista
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3.5. EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO PARA EL CONSIGNADOR
El numeral 1 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que estos
documentos deberán ser entregados, tratándose de la transferencia de bienes muebles, en el
momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que
ocurra primero. Sobre el particular entendemos que cuando la norma hace referencia a
“entrega del bien”, lo estaría haciendo bajo la consideración que se trate de la “entrega de
bienes en propiedad”, por lo que aun cuando en una operación de consignación, se entregue
bienes, ello no significaría que se deba emitir un comprobante de pago, pues como hemos
visto, no se ha producido una transferencia de propiedad.
Sin embargo, cuando el Consignatario venda los bienes al tercero, y también se configure la
venta del Consignador al Consignatario, en ambos casos habrá nacido la obligación de emitir y
entregar el respectivo comprobante de pago.
No obstante, un problema que se plantea sobre todo tratándose de la segunda venta, es el
posible retardo en la emisión del comprobante de pago. En efecto, cuando el Consignatario
vende los bienes al tercero y emite el respectivo comprobante, debe de comunicar al
Consignador la operación realizada a fin que este último emita también el respectivo
comprobante de pago, situación que muchas veces, suele tardarse por causas diversas.
Al respecto, y teniendo en cuenta esa realidad, el tercer párrafo del Numeral 1 del artículo 5º
del Reglamento de Comprobantes de Pago antes referido, ha dispuesto que tratándose de la
venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción por
“No emitir y/u otorgar comprobantes de pago..”, tipificada en el numeral 1 del Artículo 174º
del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla
con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a
la fecha en que se realice la operación.
Como se observa, con esta norma el Consignatario tiene la posibilidad de emitir el respectivo
comprobante de pago dentro del plazo antes señalado.
No obstante esa posibilidad, debe precisarse que ello no puede derivar que las operaciones
deban declararse en el momento en que emite el comprobante de pago, pues para ello
deberán observarse los momentos previstos en el IGV y el I.R.
3.6. OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO DE CONSIGNACIONES
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Los sujetos que realicen operaciones de consignación tienen la obligación de llevar un Registro
de Consignaciones –Consignador y un Registro de Consignaciones – Consignatario, según
corresponda, de acuerdo a los formatos establecidos por SUNAT:
Cabe indicar que el Registro de Consignaciones, tanto del Consignador como del Consignatario,
constituyen registros vinculados a asuntos tributarios, por lo que deben ser legalizados antes
de su uso, observando las normas establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT (30.12.2006) y debiendo ser llevados observando los siguientes plazos máximos
de atraso:
Libro o registro vinculado a asuntos tributarios
Plazo máximo de atraso
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo de atraso permitido
Registro de consignaciones Diez (10)
Días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo
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FORMATO 9.1FORMATO 9.1
“REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNADOR”CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACION
“REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNADOR”CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACION
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FORMATO 9.2FORMATO 9.2
“REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNATARIO”CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
“REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNATARIO”CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
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CAPITULO IV: CASUISTICA
CASO 01:
TRATAMIENTO DE LA CONSIGNACIÓN
20
Con fecha 20 de Julio de 2010, la empresa “SUR MEDIA” S.A.C. entregó en calidad de
consignación, mercaderías a la empresa “CASTRO Y CASTRO” S.A. las cuales estaban
valorizadas en S/. 250,000, y cuyo valor en libros era de S/. 200,000. Al respecto, con fecha 30
de Julio de 2010 la empresa consignataria realizó la venta de la totalidad de la mercadería por
un valor de S/. 280,000 más IGV. Sobre el particular, nos piden ayuda a efectos de determinar
el tratamiento contable y tributario de esta operación.
SOLUCIÓN:
Tal como hemos manifestado, el Contrato de Consignación es uno con características
especiales, en el que participan un Consignante o Consignador, quien entrega determinados
bienes o mercancías a otra parte llamada Consignatario, esto con la finalidad de que éste
último realice la venta a terceros.
En esta operación, la entrega de los bienes o mercancías no representa la transferencia de
propiedad, tan sólo en caso de concretarse la operación de venta a terceros, se configurará la
transferencia de bienes del consignatario al cliente, y simultáneamente, del consignador al
consignatario.
Visto esto, a continuación mostramos el tratamiento tributario y el tratamiento contable que
les corresponderá aplicar a las empresas “SUR MEDIA” S.A.C. en su calidad de consignador y
“CASTRO Y CASTRO” S.A.C como consignatario.
a) Tratamiento Tributario
• Para el Consignador
El tratamiento tributario que deberá considerar el Consignador (“SUR MEDIA” S.A.C.) consistirá
principalmente en reconocer una venta gravada con el IGV en la fecha en que el Consignatario
(“CASTRO Y CASTRO” S.A.) haya realizado la venta de los bienes a los terceros, esto es el
30.07.2010. Ello de manera independiente a la fecha en que efectivamente “SUR MEDIA”
S.A.C. emita el comprobante de pago al Consignatario.
De otra parte, para efectos del Impuesto a la Renta, “SUR MEDIA” S.A.C. deberá considerar el
ingreso generado como base imponible para efectos del pago a cuenta de este impuesto, en el
período en que se haya devengado la venta, esto es Julio de 2010.
• Para el Consignatario
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Tratándose del Consignatario (“CASTRO Y CASTRO” S.A.), éste también deberá declarar la
venta gravada con el IGV en el período de Julio de 2010; ello pues la venta que realizó al
tercero, se realizó en dicho período. Asimismo, tratándose del Impuesto a la Renta, deberá
considerar el ingreso como base imponible para el pago a cuenta, en el mismo período
tributario.
Como se puede observar, para ambos sujetos la declaración y pago del IGV y del pago a cuenta
del Impuesto a la Renta ocurrirá en la misma oportunidad, es decir en el período Julio de 2010.
b) Tratamiento Contable
Para efectos de determinar el tratamiento contable que deberían seguir tanto “SUR MEDIA”
S.A.C. (Consignador) como “CASTRO Y CASTRO” S.A. (Consignatario) consideraremos la
aplicación del Plan Contable General para Empresas (PCGE).
b.1) Tratamiento Contable para “SUR MEDIA” S.A.C. (Consignador)
• Entrega de bienes al consignatario (20.07.2010)
En el momento de la entrega de los bienes al consignatario, “SUR MEDIA” S.A.C. (Consignador)
deberá reconocer en cuentas de orden, el valor en libros de los bienes entregados en
consignación, realizando el siguiente registro contable:
• Venta
de los bienes (30.07.2010)
En la oportunidad que el Consignatario (“CASTRO Y CASTRO” S.A.) venda los bienes a los
terceros, “SUR MEDIA” S.A.C. deberá reconocer la operación de venta, así como el costo de
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SUJETO IGV IRPara el consignador Julio.2010 Julio.2010
Para el consignatario Julio.2010 Julio.2010
DECLARACION Y PAGO
01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 200,000.00
013 Activos realizables entregados en consignación
09 ACREEDORA POR EL CONTRARIO 200,000.00
X/X Por los bienes entregados en consignacióna la empresa "CASTRO CASTRO" S.A.
X
ventas, además de disminuir (o cancelar) el registro contable realizado por el reconocimiento
de la entrega de los bienes en consignación. Para estos efectos, efectuará los siguientes
asientos contables:
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERC 295,000.00
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTE 45,000.00MA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta Propia
70 VENTAS 250,000.00701 Mercaderías 7011 Mercadería manufacturadas 70111 TercerosX/X Por la venta de los bienes entregados enconsignación
09 ACREEDORA POR EL CONTRARIO 200,000.0001 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 200,000.00
013 Activos realizables entregados en consignaciónX/X Por la venta de los bienes entregados en consignación
69 COSTO DE VENTAS 200,000.00691 Mercaderías 6911 Mercadería manufacturadas 69111 Terceros
20 MERCADERIAS 200,000.00201 Mercaderías 2011 Mercadería manufacturadas 20111 CostoX/X Por el costo de ventas de las mercaderíasentregadas en consignación
X
X
X
b.2) Tratamiento Contable para “CASTRO Y CASTRO” S.A. (Consignatario)
• Recepción de bienes del Consignador (20.07.2010)
23
En la oportunidad que el Consignatario “CASTRO Y CASTRO” S.A. reciba los bienes del
Consignador (“SUR MEDIA” S.A.C.), el mismo deberá realizar el siguiente registro contable,
considerando como valor de los bienes, aquel por el cual compraría dichos bienes:
04 DEUDORAS POR EL CONTRARIO 250,000.0006 BIENES Y VALORES RECIBIDOS 250,000.00
063 Activo realizable recibidos en consignaciónX/X Por los bienes recibidos en consignaciónde la empresa "SUR MEDIA" S.A.C.
X
• Venta de los bienes (30.07.2010)
En la oportunidad que el Consignatario venda los bienes recibidos en consignación, deberá
reconocer la venta propiamente dicha, el Costo de ventas, además de la adquisición de dichos
bienes. Asimismo, deberá cancelar (o disminuir) el valor de los bienes recibidos en
consignación.
24
60 COMPRAS 250,000.00601 Mercaderías 6011 Mercadería manufacturadas
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTE 45,000.00MA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta Propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCER 295,000.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas X/X Por la adquisición de los bienes recibidosen consignación
X
CONCLUSIÓN
1. La consignación es una manera de vender a través de un tercero (consignatario),
donde el título de propiedad no vendida sigue perteneciendo al consignador.
2. No olvidar emitir la guía de remisión en el caso de bienes entregados en consignación.
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12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERC 330,400.00121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SISTE 50,400.00MA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta Propia
70 VENTAS 280,000.00701 Mercaderías 7011 Mercadería manufacturadas 70111 TercerosX/X Por la venta de los bienes recibidos enconsignación
06 BIENES Y VALORES RECIBIDOS 250,000.00063 Activo realizable recibidos en consignación
04 DEUDORAS POR EL CONTRARIO 250,000.00X/X Por la venta de bienes recibidos en consignación
69 COSTO DE VENTAS 250,000.00691 Mercaderías 6911 Mercadería manufacturadas 69111 Terceros
20 MERCADERIAS 250,000.00201 Mercaderías 2011 Mercadería manufacturadas 20111 CostoX/X Por el costo de ventas de las mercaderíasrecibidos en consignación
X
X
X
3. La venta se perfecciona cuando el consignatario realiza la venta.
26