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CONSIDERACIONES ACERCA DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL « POR EL DXCMO. SR. D. VALENTIN FAUSTO NAVARRO AZPEITIA Notario de Madrid (*) Lo que se publica es el texto, sin retoque ni actualización, de la conferencia leída el 15 de iunio de 1963 en el Colegio Notarial de Valencia. Desde aquella fecha, la Mutualidad Notarial ha seguido su buena marcha ascendente, aunque ahora se halle abocada a importantes soluciones de nuevos o renacidos problemas. De aquí que no se considere inútil dar a «onocer estas notas de historia reciente.—-El A utor .

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL · 1. A modo de comentario para entrar en ambiente, quiero decir algo acerca de los tópicos, tan traídos y llevados, de la riqueza

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CONSIDERACIONES ACERCA DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL «

POR EL

DXCMO. SR. D. VALENTIN FAUSTO NAVARRO AZPEITIANotario de Madrid

(*) Lo que se publica es el texto, sin retoque ni actualización, de la conferencia leída el 15 de iunio de 1963 en el Colegio Notarial de Valencia. D esde aquella fecha, la Mutualidad Notarial ha seguido su buena marcha ascendente, aunque ahora se halle abocada a importantes soluciones de nuevos o renacidos problemas. De aquí que no se considere inútil dar a «onocer estas notas de historia reciente.—-El A u t o r .

limos. Sres. Decano y miembros de la Junta Directiva.del Colegio Notarial de Valencia; señoras, señores:

Con el señor Decano, a quien acaban ustedes de oír, me une vieja y fraternal amistad y he compartido múltiples tareas, e inquietudes notariales, entre ellas, como ha dicho, ésta de los problemas mutuales; por ello, se ha puesto, para hablar de mis méritos y condiciones, el cristal de aumento de su cor­dial afecto y ha hecho una imagen ampliada, con la mejor bue­na fe, de mis merecimientos; y, siendo él un verdadero maes­tro en cuestiones de Mutualidad Notarial, ha pensado en mí, simplemente un Notario de buena voluntad que acude cuando se le llama a los quehaceres colectivos, para hablar aquí, esta tarde, de cuestiones mutuales.

La invitación de este Colegio, que me trae por segunda vez. a su prestigiosa tribuna, es honor que me halaga y me obliga en alto grado, y por él dejo constancia de mi entrañable reco­nocimiento ; el tema que se me ha indicado es grato para mí, si bien, por su contenido delicado y árido y su interés con­creto y limitado, me trae la preocupación y el temor de inte­rrum pir la uniformidad y el tono de este importante cursillo de conferencias valiosas acerca de interesantes cuestiones ju ríd i­cas, introduciendo en él una charla de carácter familiar, como ha de ser mi disertación.

Me inquieta pensar, por fin, que todos ustedes, dispuestos, a escucharme, por lo cual son acreedores a mi inefable grati­tud, puedan ser defraudados en su expectación; y, por ello,, apelo a su benevolencia, para no ser juzgado con severidad.

Para claridad absoluta de propósitos y finalidades, adver* tiré que, como es natural, mis manifestaciones y opiniones son exclusivamente particulares y personales, sin otra pretensión

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-que la meramente informativa ; y los relatos y los cálculos que han de seguir son fundados en datos de observación exter­na y recopilación privada.

1. A modo de comentario para entrar en ambiente, quiero decir algo acerca de los tópicos, tan traídos y llevados, de la riqueza del Notario y de los ingresos de las Notarías, a los que son aplicables los viejos refranes, «De dinero v bondad, la mitad de la mitad», «Buenas cuentas al vecino le harás, pero en tu casa no las sacarás», «Dime tú de lo que presumes, yo te diré lo que te hace falta», ya que, en la vida fam iliar y profesional de los Notarios, hay apariencias que pueden des­orientar a los extraños y hasta confundir a los propios.

Nuestra profesión, esclavizante y sedentaria, exige, para ser bien ejercida, gran cantidad de trabajo, preocupación, tiem­po y esfuerzo intelectual y psíquico, sólo posible con una vida retirada y familiar, poco propicia a gastos consuntivos. La sa­lud, muchas veces quebrantada en las oposiciones, impone pe­ríodos breves de cambios de ambiente, para reposo físico y mental. La necesidad de casa espaciosa y decorosa para vi­vienda y despacho, éste con sus ingentes gastos de personal, material, organización y obligaciones sociales y mutuales, son dura carga para quien la soporta, pero, vistos desde fuera, pue­den parecer espejuelo. Y, salvo excepciones que confirman la regla general, el rendimiento neto de la profesión, si el Notario y los suyos no se desvanecen con sueños imposibles, ni oyen los cantos de sirena que les llenarán los oídos, basta de ordinario, para cubrir holgadamente el presupuesto fam iliar; y la tó­pica riqueza de los Notarios se traduce en un tranquilo pre­sente y un incierto futuro.

Por otra parte, cuando el Notario ya terminó su come­tido profesional y su derecho a percepción arancelaria, cae sobre él, por tradicional e inveterada costumbre que no se halla medio de reemplazar eficazmente, un período de vigilancia de trámites sobre los documentos hasta que salvan todos los esca­lones precisos para su completo despacho, período en el que el Notario, por razón de hechos que no dependen de su volun­tad y escapan a su control, suele tener mayores molestias y

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contrariedades que durante su propia función, y ello sin otra compensación que la íntima de poder servir desinteresadamente a quien le demostró su confianza. En este período es el Nota­rio quien pide provisiones de fondos para atender a impues­tos y gastos y es en la Notaría donde los interesados, muchas veces con sacrificio, ingresan importantes cantidades; sin en­tretenerse, más tarde, en repasar la cuenta detallada de la apli­cación de sus entregas, para poder apreciar en ellas la frecuente parvedad de los honorarios del Notario.

No obstante, algunos compañeros— pocos, pero los sufi­cientes para producir daño— alardean de ganancias imagina­rias y de fortunas que no tienen; conducta que el Decano del Colegio de Barcelona, en sus ejemplares Jornadas de Poblet de 1962, calificó de «apoteosis de la falta de sinceridad», apos­trofándola de este modo: «¿Por qué no invitáis a los que ha­blan de tantos millones a personarse en las Oficinas de los Co­legios Notariales los primeros días de cada trimestre y con­templar al triste espectáculo que ofrecen muchas de nuestras viudas y huérfanos? ¿Conocéis muchos Notarios jubilados que hayan podido conservar el automóvil después de su jubila­ción? ¿Ignoráis, por ventura, que a algunos Notarios se les ha tenido que enterrar de caridad?»

He aquí el eterno contraste entre apariencia y realidad, no exclusivo del Notariado español, sino común a todos los orga­nizados según el tipo latino, aunque gocen aranceles más ele­vados y fuentes de ingresos desconocidas para el nuestro. Por ello, todos han establecido, para el retiro de Notarios y Em­pleados y auxilios a las familias de unos y otros, Cajas y Or­ganismos de previsión, nutridos de ingresos a cargo de la Fun­ción Notarial y administrados en forma mutualista, con ma­yor o menor intervención estatal; y, entre ellos, el español es, tal vez, el más antiguo.

2. Entremos, pues, en la consideración de este nuestro sis­tema ; y, para mejor comprender cuanto ha de seguir, dejemos bien sentado :

La opinión del que habla es favorable: al aumento, en cuanto sea posible, de todas las pensiones; a la igualación,

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cuando pueda realizarse, de todas las viudedades, cualquiera que sea la fecha en que nació su derecho; al absoluto respeto de las actuales orfandades y a su mejoramiento, cuando las circunstancias económicas de la mutualidad lo consientan ; y esta opinión coincide con lo hecho por cuantos han adminis­trado la Mutualidad hasta hoy, pues, como se verá más ade­lante, en la historia mutual los aumentos, las igualaciones y las mejoras son abundantes, tan pronto ha sido posible hacerlas.

La M utualidad Notarial es de las llamadas íntegras o to­tales, por comprender prestaciones vitalicias y temporales u ocasionales; así como para esta última clase de prestaciones la estadística, a los pocos años de vida mutual, ofrece bases medias estables de cálculo, para las prestaciones vitalicias son necesarios largos años de vida mutual hasta alcanzar tales bases, para las que no cuentan solamente el número y coste de las prestaciones, sino cuadros de vida probable y de costes de vida, mudables criterios de previsión social y proporción en­tre mutualistas activos y pasivos, para el estudio de la capaci­dad contributiva de los primeros.

En las pensiones vitalicias se atiende, para el nacimiento y evaluación del derecho, a la justificación de la necesidad en el pensionista, al tiempo de servicios prestados por el causante, y a la mayor o menor duración probable de la pensión, como circunstancias objetivas, aparte las subjetivas de cada caso.

Nunca se dudó de la necesidad del jubilado, que lo es por imperio de la Ley, declarándole inepto para seguir en su tra­bajo, por razón de edad o de imposibilidad. Por ello, tampoco se ha dudado nunca de que su pensión sea lo más elevada posi­ble, para que el descenso de nivel de vida correlativo, sea el menor que pueda conseguirse. El número reducido de jubila­dos, y la poca duración media de las pensiones, facilita estos propósitos.

Tampoco se dudó nunca de la necesidad de la viuda, que compartió la vida de su esposo; debe continuar la familia y educar a sus hijos ; por lo que la pensión también se aspira a que sea suficiente para mantener el decoro familiar, aunque ya la mayor duración probable de las pensiones y el mayor nú­mero de éstas imponen un cuidadoso estudio económico ; por

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eso, las circunstancias subjetivas han sido cuidadas, en más o en menos, por las legislaciones, para conceder el derecho a pen­sión ; legitimidad matrimonial ; edad de él, de ella o de am­bos, al contraer matrimonio; convivencia efectiva; separación no culpable, conducta honesta; tenencia de rentas patrimonia­les; ingresos de trabajo, profesión o empleo, etc.

La pensión a las huérfanas no casadas, se condiciona, nor­malmente, a la necesidad de las pensionistas. Cuando el tra­bajo de la mujer no era cosa corriente ni bien vista en las cla­ses media y alta ; cuando muchos empleos, profesiones y carre­ras, públicos y privados, le estaban vedados, se presumía la necesidad de una huérfana soltera, salvo prueba en contrario. Pero ahora que las costumbres sociales y las normas legales dan a las mujeres derechos y oportunidades igual que a los hombres, los términos de la cuestión se han invertido y la ne­cesidad hay que demostrarla.

En cuanto al número y a la duración de las prestaciones, un ejemplo concreto será más expresivo que todas las expli­caciones, y la propia Mutualidad Notarial puede ofrecérnoslo'.

Por las cifras que más adelante se dirán, sabemos quer Los jubilados son, poco más o menos, el 10 por 100 de los mutualistas activos, y su promedio de percepción, de siete a ocho años; las viudas, el 33 por 100, aproximadamente, y su promedio, de veinticinco a treinta años; las huérfanas solte­ras llegan a un 50 por 100, y su promedio de prestación mu­tual no puede aún determinarse; pero teniendo en cuenta que más de la mitad de ellas tienen su derecho nacido hace más de treinta y cinco años, no es muy aventurado calcular un promedio de pensión de cuarenta y cinco a cincuenta años.

Con estos antecedentes, podemos entrar en la historia y en la vida de nuestra mutualidad.

3. La Ley Notarial de 1862 acabó en España con los oficios enajenados, la propiedad particular de protocolos y la patrimonialidad de las Notarías y creó un nuevo Notariado, se­leccionado por oposición «a notarías determinadas», de las que no se podía salir a no ser por medio de nueva oposición.

La adscripción permanente del Notario a su Notaría, con

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el prestigio de su cargo y lo paternal de su función de paz y seguridad social, centraban en él toda la gama de asuntos jurídicos de su demarcación, a la que se incorporaba con todas las consecuencias, no siendo la menos trascendente aquella de convertirse en un coterráneo más, con su entero bagage de con­fianza y su reconocida autoridad moral y cultural. De este modo podían vivir con amplitud y señorío, sacar adelante una familia, dando carrera a sus hijos y aun ahorrar y afincar, sir­viendo Notarías, que hace tiempo están suprimidas por incon­gruas o sostenidas, por razón de servicio público, a pesar de sus rendimientos, hoy insuficientes.

La Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 no pensó, por todas las dichas circunstancias y porque la cuestión no se hallaba en el ambiente de la época, en ninguna forma ordi­naria de previsión social. Sólo en una extraordinaria regulada por su artículo 46, que dice así:

«El Notario que se inutilizare para el ejercicio de su pro­fesión por librar los protocolos de inundación, incendio u otra fuerza mayor, tendrá derecho a una pensión. Si muriese por la misma causa, su viuda e hijos menores tendrán lugar a igual derecho.»

La Ley no decía a cargo de quién irían las pensiones, ni de cuánto serían éstas. Y el Reglamento de 30 de diciembre de 1862, en sus artículos 135, 136 y 137, que luego repro­dujo el Reglamento de 9 de noviembre de 1874 en sus artícu­los 44, 45 y 46, estableció que cuando un Notario se imposi­bilitase para el ejercicio de su cargo, teniendo más de sesenta años y habiendo servido el cargo por espacio de veinte, podía solicitar que se le jubilase y se declarase vacante su Notaría, con la obligación, en quien la obtuviera, de satisfacerle, mien­tras viviese, una pensión cuya cantidad se designaría en cada caso, expresando este gravamen en el anuncio que se hiciera para la provisión de la vacante.

El Notario que se hallase en las condiciones del artícu­lo 46 de la Ley, podría acogerse a la jubilación, aun sin tener la prevista edad ni años de servicio, pero perdiendo la pen­sión concedida en dicho artículo.

Las Juntas Directivas de los Colegios, según el estado de

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sus fondos, podrían indemnizar, por una sola vez, a los Nota­rios que hubieran hecho dispendios para salvar su protocolo o el de otro Notario, aun cuando no hubiesen sufrido daños personales.

El régimen era tímido e imperfecto ; y a pesar de ello, el más conocido tratadista notarial de fin de siglo decía en 1895 : «Hasta aquí nada tiene de particular el artículo; síguese en él la corriente general que va concediendo a todo el mundo derechos pasivos con una esplendidez que amenaza agotar las fuerzas contributivas del país. Lo verdaderamente original del artículo consiste en hacer pagar la pensión al Notario que venga a suceder en el oficio al inutilizado...»

«La palabra jubilar» (introducida en 1874) «es un verbo administrativo que suena desagradablemente a los que no ven en el Notario un nuevo Agente de la Administración. Nosotros somos enemigos de toda jubilación, cesantía, viudedad, orfan­dad y de cuanto signifique derecho a cobrar sin trabajar y, sobre todo, en la escandalosa medida en que hoy se conceden tales derechos»...

Pero, el mismo autor, tan enemigo de clases pasivas y tan escandalizado por la esplendidez con que eran dotadas, pro­testa contra la discrecionalidad de la fijación de pensiones a los Notarios, que se convirtió en arbitrariedad y abuso, para cuya corrección se dictó la R. 0 . de 23 de diciembre de 1877, en estos términos:

«Pero, a nuestro juicio, se impone la necesidad de fijar límites a la absoluta libertad de fijar la pensión de los Nota­rios para evitar abusos por exceso o por defecto. La equidad exige que se tomen en cuenta los rendimientos probables de la Notaría, en el último decenio completo, y se fije la pensión en una cantidad alícuota, aunque se pongan por límite máximo2.000 pesetas y 750 por mínimo, o se siga el método propor­cional de la escala 2.a, número 2.° del Arancel.»

Con semejante estado de opinión y de hecho, nada puede extrañar que la previsión mutual en el Notariado tardase en alcanzar una forma nacional; pero en los Colegios se forma­ron Montepíos para socorros y pensiones de urgencia, con ca­rácter voluntario, que, escasos ya en su origen, resultaban

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irrisorios al poco tiempo ; y Mutualidades especiales para fines concretos ; y el régimen del Reglamento siguió casi invariable, hasta que se presentaron dudas en cuanto a la continuidad del pago de la pensión de jubilación por el segundo y posteriores sucesores en la Notaría del jubilado; y a disiparlas vinieron dos Reales Decretos: el de 28 de junio de 1911, que dispuso, en su artículo 10, que pesaría sucesivamente sobre todos los Notarios que fueran desempeñando la Notaría, pagando cada uno, aun cesante, hasta que se posesionase el sucesor, o, si el Notario fuera suspendido, mientras durase la suspensión; y el de 27 de abril de 1914, que en su artículo 32 dispuso que la pensión gravase la Notaría, y no al Notario, de manera que si éste obtuviese otra Notaría, la pensión gravaría al nuevo Notario, y en el intervalo pagaría el Colegio.

Así queda iniciada la atribución a los Colegios, aun en for­ma supletoria, de atenciones pasivas; y puesta la primera pie­dra, siquiera mínima, de la acción mutual.

El R. D. de 9 de julio de 1915, estableció la prestación de auxilios a los Notarios, para su congrua sustentación, de cinco pesetas por folio faltante, cuando en Notarías de capitales de Colegio y asimiladas, no llegasen a autorizar 1.500 folios anua­les, 1.000 en las restantes de primera categoría, 800 en las de segunda y 600 en las de tercera, facultándoles, para ello, a cobrar veinticinco céntimos de peseta por folio autorizado, naciendo así el primer auxilio mutuo nacional y la unidad folio como base de cálculo y recaudación; por lo cual es con­siderado este Decreto como el fundamento de la Mutualidad Notarial.

4. Desde 1874 se habían dictado para la organización del Notariado multitud de disposiciones legislativas; el No­tariado había conseguido los concursos de traslado ; a las opo­siciones directas se las centralizó y se las volvió a descentrali­zar; se establecieron las entre Notarios; se aumentaron servi­cios y el documento empezó a adquirir la importancia que en la legisalción notarial le correspondía; todo ello hizo nece­sario recoger en un nuevo Reglamento el estado legislativo

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a la sazón vigente, y esa fue la misión del de 9 de abril de 1917, principalmente recopilador.

En él, la materia de jubilaciones y pensiones se regula en los artículos 170 a 176. La jubilación a los sesenta años de edad y veinte de servicios, sigue estando a cargo de la Notaría. La pensión extraordinaria por inutilidad en salvamento de pro­tocolos, se convierte en jubilación a cargo del Colegio. Se esta­blece la jubilación forzosa por causa de inutilidad física, me­diante expediente. Para adquirir el derecho a pensión en una notaría, se requieren cuatro años de servicio en ella. Se fijan las pensiones de jubilación en 1.500 pesetas para los Notarios de capital de Colegio; 1.250 pesetas, capitales de provincia;1.000 pesetas, cabezas de distrito, y 850, los restantes. Dos novedades trajo el Reglamento: el auxilio a la incapacidad temporal hasta un año, con Notario sustituto y a cargo de éste. Y la necesidad, a los setenta años, y cada dos, de hacer al No­tario un expediente para comprobar su capacidad física, me­dida que no se mantuvo en reformas posteriores.

Poco después de este Reglamento compilador de 1917, vino el renovador y organizador de 7 de noviembre de 1921, al que se llamó, peyorativamente, el Código Penal del Notariado y, elogiosamente, la base del actual Notariado español. En él apa­rece por primera vez la Mutualidad Notarial, a la que dedica su título XIV, integrado por los artículos 388 a 430.

Se crea la Mutualidad Notarial con afiliación obligatoria de todos los Notarios; establece como recursos los 25 céntimos por folio, ya antes autorizados, y 35 céntimos más a cargo del Notario ; los bienes que reciba por donaciones, legados o he­rencias y las rentas de su propio capital. Sus servicios aten­dibles son, en primer lugar, el de congruas y luego el de jubi­laciones, ya conocidos ; e introduce para las familias el soco­rro de 10,000 pesetas por defunción y, además, el de 2.000 pesetas para la viuda y 1.000 pesetas por cada hijo menor o hija soltera mayor, con un total máximo de 5.000 pesetas y por una sola vez.

Crea una Comisión de Mutualidad para administración de la misma, pero lo hace en forma independiente por Colegios, ya que dispone que si con lo recaudado en cada Colegio no

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hubiere bastante para todos los servicios, se pagarán preferen­temente por su orden, es decir, primero congruas, segundo jubi­laciones y, por fin, auxilios de defunción.

Rápidamente hubo que aumentar los ingresos y, por Real Decreto de 9 de octubre de 1922, se elevó la derrama folia­ría total desde 60 céntimos a una peseta, y hubo que precisar quién constituía la familia destinataria del auxilio por defun­ción, dando preferencia a la designada por el Notario en tes­tamento y, en su defecto, por este orden: viuda, descendientes, ascendientes y hermanos, pero éstos solamente en el caso de ser nombrados en testamento y carecer de medios.

5. El R. D, de 10 de diciembre de 1928 es el formal y legal creador de la Mutualidad Notarial al aprobar su Esta­tuto constitutivo.

La Mutualidad nace como institución ético-benéfica con personalidad jurídica plena, como los Colegios Notariales. Se confía al gobierno de una Junta de Patronato y se reafirma la afiliación obligatoria de todos los Notarios.

Siguen igual sus servicios de congruas para Notarías de foliatura deficitaria y de pensiones para Notarios jubilados; pero los auxilios a las familias se desdoblan: el auxilio fami­liar por defunción y por una sola vez se reduce a siete mil pe­setas; en cambio, el auxilio a viuda, huérfanos menores de ■veinticinco años y huérfanas solteras, cualquiera que sea su edad, se convierte en pensión de cuantía equivalente a la ter­cera parte de la jubilación del Notario a quien sucedan. Se hace cargo la Mutualidad de las pensiones o auxilios de Montepíos y Mutualidades especiales, cuando por convenio los hubiere tomado a su cargo, e incrementa sus ingresos con el 25 por 100 del capital de tales Montepíos, a su extinción.

Las pensiones de jubilación máximas, es decir, cuando el causante lleva más de treinta años de servicios, quedaban ci­fradas para Notarios de Madrid y Barcelona, 12.000 pesetas; de primera, 10.000; de segunda, 8.000, y de tercera, 6 .000; con veinticinco años de servicios, el respectivo 80 por 100; con veinte años, el 60 por 100, y con doce años, el 40 por 100T pero con un mínimo de 3.000 pesetas. Las pensiones a las fa-

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niilias, como se ha dicho, eran la tercera parte de la correla­tiva jubilación; y cuando el Notario fallecido no hubiere al­canzado los requisitos para tener derecho a jubilación, su fa­milia recibiría 1.000 pesetas de pensión.

El Decreto de 9 de noviembre de 1933 unificó las pensio­nes para todos los Notarios y sus familias, suprimiendo las diferencias por las categorías y las elevó a : 12.000 pesetas, treinta años de servicios; 9.600 pesetas (80 por 100), veinti­cinco años; 7.200 pesetas (60 por 100), veinte años; 6.000 pe­setas (50 por 100), ocho años, y mínima, sin exigencia de ser­vicios determinados, 5.000 pesetas.

Las pensiones a las familias siguieron siendo la tercera parte de las jubilaciones; pero estos aumentos y mejoras no tuiveron efecto retroactivo y se aplicaron solamente a las que nacieron en la vigencia del Decreto.

Aun así, se movieron, abundantemente, palabras y plumas, temerosas por la vida de la joven Mutualidad, excesivamente recargada por tales atenciones, y se demandó a los poderes públicos el aumento de los ingresos arancelarios notariales, a fin de que fueran capaces los Notarios de hacer frente a las prestaciones, nada leves, que iban a imponerles sus nuevos deberes mutualistas.

6. El año 1935 estaba destinado a dejar huella profunda en el Notariado español.

En 1929 y 1930, una comisión, en la que figuraban las personalidades más representativas del Notariado de aquellos días, elaboró un proyecto de Reglamento Notarial en el que, después de largas campañas entre los grupos llamados «quie- tistas» y «reformistas», tenía puestas el Notariado muchas es­peranzas, que no llegaron a ser realidad. La proclamación de la República y las circunstancias posteriores, impidieron que el proyecto llegase a tener efecto inmediato; pero, a los pocos años, ocupaba la cartera de Justicia un distinguido Notario y, pareciendo favorable esta coyuntura para ver cumplidas las aspiraciones reglamentarias, se puso al día el proyecto ante­rior y se comenzó el trámite necesario para darle valor oficial.

Llegado ya a punto de aprobación, el Gobierno antepuso,.

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«omo previa y esencial condición para la aprobación del Re­glamento, el establecimiento de la jubilación forzosa para los Notarios. Los que entonces se hallaban a la cabeza del Nota­riado, resistieron cuanto fue posible la medida y, una vez visto que no podía evitarse, lograron que no fuera establecida en la edad que se pretendía (común a muchos funcionarios), sino en la de setenta y cinco años, que hasta la fecha— con entera justicia— ha podido mantenerse; y se prometió que la jubi­lación no tendría efecto retroactivo.

Pero, al ser publicada la Ley, no se hizo en ella esta última salvedad, y comenzó a aplicarse sin demora. La jubilación en sí y la aplicación inmediata de la misma, produjeron mal­estar y disgusto en el Notariado: por sus propias importantí­simas consecuencias; por ir contra el derecho adquirido a no ser jubilados que tenían todos los Notarios que lo eran al en­trar la Ley en vigor, y por el temor de que la capacidad mutua- lista del Notariado, seriamente gravada con las mejoras de 1933, no resistiese la presión contributiva y pudiera poner en peligro el desarrollo de nuestra Mutualidad.

Algunos Notarios pensaron interponer recurso contencioso- administrativo contra la aplicación de la Ley y en defensa de sus expresados derechos adquiridos; mas, paradójicamente, Ies razonaron y pidieron el desistimiento, con argumentos me­ramente oportunistas, los mayores del grupo, es decir, aquellos que, pocos años después, clamaron más fuerte y trataron de ¿rebelarse más violentamente contra una jubilación ya irreme­diable que pudieron, tal vez, evitar por medio legal, en tiempo oportuno.

Hecha ley la jubilación, se adaptó rápidamente a ella el Reglamento, que fue aprobado por R. D. de 8 de agosto de 1935, y en él, recogido como anejo 1.°, en Estatuto de la Mu­tualidad Notarial, se fijó la pensión mínima para las familias de Notarios en 2.000 pesetas, añadiendo 500 pesetas por hijo menor o hija soltera, y creando becas y auxilios para hijos de Notarios a razón de 3.500 pesetas por beca, otorgadas por con­curso en los Colegios Notariales ; todo ello sin aumentar la re­caudación.

Siguieron en preferencia las subvenciones para congrua

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sustentación de los Notarios que, aun habiendo sido uno de los impulsos motores de la Mutualidad, nacieron con carácter de •discrecionalidad en su concesión y sometidas a distintas limi­taciones y fiscalizaciones, por temor a que sirvieran de como­d ín para eludir la residencia o descuidar la atención del des­pacho; cautelas que fueron acrecidas en este Reglamento y habrían de aumentar posteriormente.

Una innovación reglamentaria produjo, en cuanto al mejor modo de organizar los estudios de los huérfanos de Notario, discrepantes opiniones entre su prestación en Colegio de Huér­fanos, o bien subvencionándolos con ayuda económica para se­guir los estudios en casa y en familia. Acerca de ello se publi­caron artículos y se emitieron opiniones, y la Junta de Patro­nato se decidió por el segundo sistema, que ya venía experi­mentándose con resultados satisfactorios, en la Mutualidad Judicial.

Del sistema mutual del Reglamento de 1935, no hay expe­riencia de funcionamiento normal. El Movimiento nacional, iniciado el 18 de julio de 1936, abrió un intermedio en la vida española ; y, al escindirse el territorio nacional en dos zonas enfrentadas, quedó aislado el Notariado por grupos o fraccio­nes de Colegios, que vivieron muy distintos ambientes espiri­tuales, legales y materiales. La separación de los Notarios fue solamente corporal, pues su invariable credo profesional per­duró en todo momento y a uno y otro lado del movedizo frente de combate se mantuvieron fieles a su formación, siguieron su tradicional línea de conducta, practicaron un eficaz compañe­rismo y, al advenir la deseada paz, se dieron cuenta de mu­chas coincidencias, no la menor ni menos importante la común preocupación por el presente y el porvenir de la Mutualidad Notarial.

En todas partes se habían ido pagando auxilios y pensio­nes con más o menos regularidad a cuantos se habían pre­sentado en los Colegios a cobrarlas, pero había tenido que re- currirse, en mayor o menor proporción, a la pignoración de valores; por otra parte, la Orden de 18 de enero de 1939 había encargado a la Mutualidad Notarial, si bien con carácter transitorio, el pago de las pensiones de retiro a empleados de

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Notaría y los auxilios a sus familias. Se hallaba, pues, la Mutualidad Notarial, al comenzar el período de la reconstruc­ción nacional, con su incipiente capital pignorado, con atraso- de pagos en sus obligaciones, con la carga de la naciente Mu­tualidad de Empleados y sin más ingresos que los previstos en 1933, cuyo aumento sobre las mismas bases y sin seguros datos estadísticos, necesitaba estudio reposado.

7. El 26 de enero de 1939 fue liberada Barcelona, y a l siguiente día, el Jefe Nacional de los Registros y del Notariado, en unión de las personas que le acompañaban, tuvo contacto, que continuó en días sucesivos, con los Notarios de dicha ciu­dad, para informarse de la vida del Colegio durante el período de la contienda ; enterándose, en cuanto a M utualidad se re­fiere, que los pagos estaban poco atrasados y la pignoración de valores hecha había sido mínima, y en los primeros días del Alzamiento, como táctica defensiva, pues la pignoración en el Banco de España ponía los títulos a cubierto de incau­tación o requisa incontrolada.

Al mostrar la autoridad su extrañeza por tal resultado, se le expuso que el Colegio se halló, por déficit de contratación, desprovisto de recursos, con sus valores pignorados para aten­ciones laborales; y no deseando recibir auxilio oficial, había creado por sí y ante sí un arbitrio bautizado con el nombre de Timbre Notarial, de escala progresiva, pequeña en todos los sentidos, en razón de la cuantía de los documentos; crea­ción que, para evitar responsabilidades, se hizo bajo la fórmula de «voluntario para el público y obligatorio para los Notarios» ; y, mediante ella, se cubrieron al principio los gastos del Co­legio y más tarde pudo ayudarse a la Mutualidad hasta el ad­venimiento de la paz.

El Jefe Nacional y los Notarios que le acompañaban vieron en este arbitrio, que tenía la ventaja de no apoyarse en el folio' tradicional y permitía implantación rápida y sin complejida­des, la fórmula más expeditiva y fácil para reforzar los ingre­sos mutuales; obtuvieron todos los datos necesarios para su estudio y, resultado de éste, fue la Orden de 10 de julio de 1939, creando el Timbre de la Mutualidad Notarial, con la

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misma fórmula de voluntariedad y obligatoriedad, con escala progresiva por cuantías, desde 50 céntimos a 20 pesetas y aplicación de lo recaudado en un 10 por 100 a los Colegios, un 45 por 100 a la Mutualidad Notarial y otro 45 por 100 a la Mutualidad de Empleados de Notarías, que en esta disposición recibió oficialmente su nombre, ya que su Estatuto primero fue aprobado por Decreto de 17 de septiembre de 1941.

El Timbre Notarial tuvo franco éxito y la nueva recauda­ción por doble origen, folio y documento, pronto se vio que daba resultado satisfactorio, y, así, el Decreto de 14 de octu­bre de 1942, varió diferentes artículos de la Mutualidad No­tarial, siendo las modificaciones más importantes:

De sistema, alterar el orden de prelación en el pago de los socorros, caso de escasez de fondos para todos ellos, pasando las subvenciones por congrua a cuarto lugar tras jubilaciones, pensiones a viudas y huérfanos y auxilios por defunción.

Y de mejora económica, aumentando las jubilaciones a18.000 pesetas (treinta años de servicios), veinticinco años, 14.400 (80 por 100); veinte años, 10.800 pesetas (60 por 100), •ocho años, 9.000 pesetas (50 por 100, y, menos, 7.500 pese­tas; y la viudedad y orfandad, a 6.000 pesetas, treinta años; 5.200 pesetas, veinticinco años ; 4.500 pesetas, veinte años, y 4.000 pesetas, mínimo.

Como suc'edió con la elevación de 1933, las mejoras de pensiones ordenadas en este Decreto no se aplicaron sino a las originadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, produciéndose, de este modo, enormes desigualdades; y a re­mediar ésta situación acudió el Decreto de 10 de febrero de 1943, que ordenó aplicar, con efecto retroactivo al 1 de julio anterior, los nuevos tipos de pensiones a todas las de jubila­ción, viudedad y orfandad anteriores, tanto si fueron originadas antes, como después del Estatuto de 1928.

El Reglamento Notarial de 1944, actualmente vigente, re­cogió el sistema y amplió los servicios y las fuentes de ingreso.

En su artículo 3.°, números 1.°, 2 ° y 3.°, organizó impues­tos fijos y gradual por folios, con cuantía máxima de 6,55 por folio.

En el número 4.°, incorporó una tributación de los Nota­

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rios por cuotas personales, según categoría de la Notaría ser­vida.

En el número 5.° se integraba ya el 45 por 100 del Timbro notarial; y en los demás seguían igual los anteriores con­ceptos.

En el artículo 47 aumentó las pensiones por jubilación a18.000, 16.000, 14.000, 12.000, 10.000 y 7.500 pesetas, ob­servando los topes de treinta, veinticinco, veinte, dieciséis, ocho y menos años de servicios ; a mil pesetas, el auxilio por hijo, deducible de beca, y a 25.000 pesetas, el socorro por falleci­miento. El concepto de huérfana con derecho a pensión, lo aplicó no solamente a las hijas solteras, sino también a las viu­das o separadas no declaradas culpables. Sostuvo las congruas para los Notarios y estableció subvenciones para Notarías de insuficiente rendimiento, por razón de conveniencia del ser­vicio público. Y entre las disposiciones transitorias incluyó' una, la sexta, pensando en un crecido número de familiares de Notarios fallecidos antes de regir el Estatuto de 10 de diciem­bre de 1928, con objeto de estudiar la posibilidad de aliviar­las de manera uniforme, con cargo a los fondos de la Mutua­lidad Notarial, si la situación económica de ésta lo permitiese.

Mucho tiempo tardó en hacerse el censo de estos fam ilia­res, y más aun en poderles hacer objeto del socorro previsto; los años de la postguerra de liberación, complicados con los de la segunda guerra mundial, nuestro aislamiento diplomá­tico y nuestro boicot económico, todos los hemos vivido y por ello no nos hemos dado cuenta de la empresa casi sobrehumana que ha sido superada para llegar a una recuperación, nada fácil, como la que conocemos, aunque resten muchos obstácu­los que vencer y muchas metas que alcanzar. El encarecimiento de la vida se refleja siempre en los más débiles, y nuestros mutualistas figuran, desgraciadamente, en este grupo. Disposi­ciones aisladas iban aportándoles parciales mejoras; así, la Orden de 28 de febrero de 1945, reguló auxilios a los Nota­rios inhabilitados temporalmente por enfermedad o accidente; la Orden de 2 de noviembre de 1946, concedió un suplemento de 2.000 pesetas anuales a cada pensión, sin distinción de ca­tegoría ni de clase. La Orden de 11 de abril de 1951 incre-

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mento en un 50 por 100 todas las pensiones mutualistas, lle­gando así la jubilación máxima a 30.000 pesetas y la mínima a 14.250 pesetas; la pensión familiar máxima, a 12.000 pe­setas, y la mínima, a 9.000 pesetas.

No obstante cualesquiera aumentos, las pensiones son in­suficientes no de modo relativo, que siempre lo serán por am­plias que se fijen, con relación al nivel de vida que el pensio­nista tenía antes de llegar a serlo; sino de modo absoluto, es decir, para atender las mínimas exigencias de una vida deco­rosa, acorde con la situación social de los pensionistas. Pero los frecuentes reajustes ascendentes de los auxilios mutuales, no podían seguir sin estudiar a fondo una reorganización de la Mutualidad.

8. El problema era más general, ya que alcanzaba a todos los aspectos notariales. El reglamento de 1944 había cumplido los trámites y requisitos para tener carácter definitivo, en tanto que sus predecesores lo tuvieron provisional. A pesar de ello, fue el que más rápidamente sufrió modificaciones sustanciales. Había recogido una general aspiración, la llamada «categoría personal», es decir, premio a la residencia continuada me­diante ascenso por años de permanencia en la misma N otaría; había hecho algunas otras innovaciones que, como la anterior, pronto fueron abandonadas. Se dictaron, en cambio, importan­tísimas disposiciones : Ley de 18 de diciembre de 1946, modi­ficando el artículo 23 de la de 1862; Orden de 28 de abril de 1948, organizando el servicio de indemnizaciones por res­ponsabilidad civil de los Notarios; Decreto de 2 de febrero de 1951, regulador de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales; Decreto de 27 de octubre de 1951, sobre renova­ción de las Juntas de los Colegios; y otros de menos entidad.

En el orden doctrinal, el movimiento de conferencias y publicaciones de los Colegios Notariales, la Organización de la Unión Internacional del Notariado Latino, con importantí­sima participación de España, personificada en un ilustre com­pañero que está en el pensamiento de todos; Unión que, me­diante sus Congresos, especialmente el de Madrid de 1950, fue destacando la importancia de nuestras instituciones y los es­

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ludios acerca del documento notarial ; la transformación de la tónica de las oposiciones directas y entre Notarios, las pri­meras por el programa fijo y las segundas por nuevos criterios de preparación y de calificación correlativa.

Todo ello condujo a la redacción de un nuevo Reglamento del Notariado, que recogiese, ordenase y actualizase todo el movimiento legislativo, doctrinal y funcional, así como las inquietudes mutuales; y en 1953, una Comisión de nuestros mejores y más representativos compañeros, pusieron entusias­tamente manos en obra, llegando al final casi completo de un Reglamento que no alcanzó a tener efectividad legislativa, pero que algún día habrá de publicarse como lección de Derecho Notarial.

Mas, al no prosperar el intento reglamentario, quedaba sin resolver el problema, cada día más apremiante, de la re­organización de la Mutualidad Notarial.

En las últimas sesiones de la Comisión de Reglamento, se trabajó acerca de la Mutualidad Notarial. Se había prepa­rado, para ello, un cuidadoso estudio económico de la M utuali­dad por un competente actuario de Seguros; y sus conclusio­nes no fueron optimistas sobre la suerte futura de la Mutua­lidad, por las razones siguientes: 1.a Relación agobiante de número entre Mutualistas activos (Notarios productores de re­cursos) y Mutualistas pasivos, ya tan numerosos como aquéllos, cuyo número aún se incrementaría considerablemente ; pues siendo el servicio de tnás duración y de mayor número las pensiones de hijas solteras, el promedio de estas pensionistas no se alcanza hasta los cincuenta años de vida mutual, y nues­tra Mutualidad llevaba solamente veinticinco años a la sazón.

2.a La carencia de un importante capital de reserva para contar, en primer lugar, con intereses sustanciales, a fin de salvar déficits ocasionales o transitorios; y en segundo lugar, para hacer amplio frente a situaciones excepcionales o catas­tróficas, por pignoración o realización, que permitieran un plazo bastante para reorganizar la institución, sin abocarla a un rápido hundimiento.

El origen de la Mutualidad Notarial, empezando por poco, aumentando con timidez y sin un plan de conjunto desde su

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origen, hizo que viviese al día siempre: tanto preveo, tanto recaudo; tanto tengo, tanto gasto.

Por el contrario, la Mutualidad de nuestros empleados, organizada desde el principio con totalidad de servicios y plan entero de atención para gastos y formación de reservas, llevó una vida siempre regular y próspera, aprovechando las expe­riencias de la nuestra para evitar sus defectos. Y así, en 1953, la Notarial, nacida en 1915 y organizada en 1928, tenía me­nos servicios en marcha y menores reservas de capital, que la de Empleados, nacida en 1939 y organizada en 1941.

Por otra parte, los impuestos foliarios y por documentos, se consideraban muy crecidos, y las atenciones mutuales ascen­dían ya a cerca de quince millones de pesetas, por lo cual, la elevación de jubilaciones y viudedades al doble de las pen­siones, aun limitándolas a las que nacieran después del nuevo Estatuto, exigía supresiones de auxilios anteriores y elevación de recaudación en proporción importante.

La proposición actuarial era la siguiente : Elevar las jubi­laciones al doble, fijándolas en 60.000, 54.000, 48.000 y 45.000 pesetas, según los años de servicio prestados hubieran sido treinta, veinticinco, veinte o menos años. Transmitir a las viu­das la misma pensión, suprimiendo el complemento por exis­tencia de hijos. Limitar la aplicación de los aumentos, como se hizo en 1933 y 1944, a las jubilaciones y viudedades que se produjeran después de que se aprobasen; y seguir prestan­do las anteriores por sus mismos tipos, pero dejando de co­brarse las pensiones para huérfanos a los veintiún años y para huérfanas a los veinticinco. Restringir, al mínimo, congruas y subvenciones, becas y estudios y reajustar los socorros anua­les (familiares de Notario fallecidos antes del Estatuto de 1928), en un 20 por 100. Aun con todas las restricciones pro­puestas, para el aumento de pensiones futuras, se preveía un aumento de recaudación de tres o más millones de pesetas, sin pensar en previsión de reservas para formación de capital.

Conocido ese dictamen, en la Comisión de Reglamento se produjeron profundas discrepancias, principalmente centradas en la retroactividad, o no, de las mejoras de pensiones; la lim i­tación de pensiones de viudedad, según la edad del Notario al

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contraer matrimonio; la supresión, o no, de las pensiones a las hijas solteras mayores de veinticinco años, y la necesidad o no, de fomentar un capital de reserva, puesto que el incremento de recaudación estaba en nuestra mano, cuando fuese nece­sario.

Para estudiar desde otro punto de vista el grave problema, se designó un ponente, a quien se hicieron estas indicaciones:

Las pensiones de jubilación serán iguales para el Notario que para su viuda, y su cuantía, 60.000 pesetas, libres de todo gasto. Terminarán las pensiones de los huérfanos a los veintiún años, y de las huérfanas, a los veinticinco, si antes no se hubieren casado, pero serán dobles que las anteriores. Se am pararán los casos de invalidez por enfermedad. Se me­jorará el sistema de recaudación, haciéndolo más rápido y efi­caz. Se habrán de reforzar los ingresos a base de un impuesto progresivo de números. Se mejorarán, si es posible, las pen­siones de los pensionistas actuales, pues el nuevo régimen tal vez no pueda tener efecto retroactivo; por último, las becas se otorgarán mediante examen más rígido, para que solamente los bien dotados puedan recibir la preparación adecuada.

La ponencia presentada se apartó en mucho de estas direc­trices, pero fue casi totalmente recogida por el Estatuto de 1955, dos años después de haber sido formulada. El ponente sostuvo los puntos de vista de: Retroactividad, con igualdad cualitativa para todos los casos, cuando la cuantitativa no fue­ra posible. Supresión de las pensiones por orfandad en varones a los veintiún años y mujeres a los veinticinco, si bien salvan­do casos de imposibilidad de procurarse medios de subsisten­cia, a discreción de la Junta. Y formación progresiva de un fondo de reserva de capitalización en cantidad importante para garantir la pervivencia de la Mutualidad. Grave fue la decisión adoptada respecto a las hijas solteras, pero solamente así podría iniciarse una política de ahorro consolidador, para permitir, paulatinamente y en virtud de las atribuciones dis­crecionales concedidas a la Junta de Patronato, restablecer, en la mayor amplitud posible, tal servicio. También se mantuvie­ron congruas, subvenciones, becas, auxilios por enfermedad y

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accidente y auxilios a huérfanos, pues su importe no suponía volumen considerable dentro del presupuesto general.

Para hacer realizable esta propuesta, la completaban me­dios de nueva recaudación, no limitados a tres millones anua­les, como el actuario, con limitación de mejoras, prudentemente proponía ; sino de quince millones, con lo cual podría desarro­llarse perfectamente el plan entero.

El año 1953 no se aprobó el Reglamento Notarial, y como en 1955 se vio que no tenía posibilidades de llegar a aproba­ción, se decidió reactualizar la redacción del Estatuto de la Mutualidad Notarial para que fuera aprobado separadamente y comenzar con la mayor rapidez su aplicación. Se sometió a aprobación superior lo ya unánimemente aceptado y conve­nido; pero el Ministerio, en su misión tutelar y cautelar, no queriendo exponer a la Mutualidad a un hipotético fracaso si los cálculos se hubieren hecho con exceso de optimismo, re­quirió del ponente datos demostrativos y seguridades racio­nales y numéricas satisfactorias, antes de aprobar el Estatuto presentado. Pudieron darse tales demostraciones y garantías en forma convincente para la Superioridad, y ésta publicó un Estatuto debidamente aprobado ; pero, como medida de pru­dencia y durante un período de ensayo que la Junta de Patro­nato, en vista de la marcha de la Mutualidad, podría propo­ner que cesare, dispuso que, de momento, solamente se apli­casen las mejoras proyectadas en su mitad.

Como hablamos del Estatuto vigente y todos conocemos sus recursos y las fuentes de los mismos, brevemente relataré las pensiones que en él fueron fijadas y cómo, por disposiciones posteriores y en vista del buen estado económico de la Mutua­lidad, han ido siendo aumentadas.

Las pensiones de jubilación se fijaban en 45.000, 36.000,27.000, 18.000, 13.500 y 11.250 pesetas, según los años de servicio del causante fuesen más de treinta, veinticinco, veinte, dieciséis, menos de ocho y más de cinco, y menos de cinco años. Las viudedades futuras serían la pensión de jubilación del esposo difunto. Las viudedades anteriores se duplicaron en su importe, cifrándose en 24.000, 21.600, 19.200 y 18.000 pe­setas, según los servicios del causante hubieren sido de treinta,

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veinticinco, veinte y dieciocho años, respectivamente. Se elevó a 50.000 pesetas el auxilio por defunción, y a 3.000 pesetas por cada huérfano menor.

La recaudación de nuevos ingresos superó lo previsto y pudieron seguir mejoras prontamente : Por Orden de 10 de no­viembre de 1956, se fijó el socorro anual igual para las fami­lias de Notarios fallecidos antes de 1928, en 5.000 pesetas; y por diferentes órdenes de 31 de julio de 1957, 17 de julio de 1959, 26 de abril de 1960, 24 de julio y 9 de diciembre de 1961 y 2 de junio de 1962, se ha llegado a restablecer la pen­sión no limitada por edad para todas las hijas solteras, viu­das o separadas no declaradas culpables ; y las jubilaciones y pensiones se han unificado así: Jubilaciones, 100.000 pesetas anuales, distribuidas en 12 pagas ordinarias y dos extraordi­narias, en julio y diciembre; viudas y madres posteriores a 1955, 57.750 pesetas; viudas y madres anteriores a 1955 y huérfanos anteriores y posteriores, 35.000 pesetas; pensionis­tas de socorro anual, 15.000 pesetas y dos pagas extraordina­rias en julio y diciembre.

Los recursos previstos por la Ponencia fueron ligeramente reforzados en el Estatuto y se han demostrado como calcula­dos muy prudentemente, pues han permitido todas estas impor­tantes mejoras y se va formando un capital de reserva del vo­lumen necesario para pervivencia de la mutualidad, sin in­quietudes.

Pero los nuevos servicios suben a una ingente cantidad anual, que está ya llegando al límite de posibilidad con di­chos medios de recaudación. El año 1961 hubo déficit, que fue enjugado con las rentas del capital ; el año 1962 alcanzó un pequeño superávit, pero como las nuevas jubilaciones no em­pezaron a pagarse sino desde 1 de julio de ese año, fácil es comprender que se acercará mucho a la paridad, si no al dé­ficit, en 1963. Con preocupación por ello, en circular del señor Presidente de la Junta de Decanos, fechada en mayo de 1962, notificaba su esperanza de que en el año se lograsen las cien mil pesetas de jubilación, y decía que habría que volver a pensar en la limitación a los veinticinco años de edad del derecho a

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pensiones de las huérfanas, aunque con elasticidad suficiente, para atender a las excepciones justas.

Para resumir, en unas cifras muy aproximadas, la activi­dad de la Mutualidad en 1962, anotemos que los pagos por servicios mutuales estrictos han superado los 40 millones de pesetas; que el número de jubilados se acerca a los 115; que las viudas de Notarios fallecidos con anterioridad a 1928, son más de 20; las de fallecidos entre 1928 y 1955, unas 360, y las posteriores, unas 60; que las huérfanas de Notarios falle­cidos antes de 1928 ascienden a unas 325, y las de fallecidos después, otras tantas; y que los auxilios por defunción, con­gruas, becas y subvenciones, apenas han rebasado el millón de pesetas.

Aun cuando se ha podido incrementar notablemente el ca­pital de reserva, su renta apenas rebasa los dos millones de pesetas anuales, cuando un cálculo prudente aconseja alcanzar una renta obtenible del orden del 10 por 100 del presupuesto de gastos y, para prevenirse contra problemas de devaluación, invertir parte del capital en inmobilizaciones rentables.

9. Hasta aquí las vicisitudes de la Mutualidad Notarial. De su evolución y de la exposición de su estado, surgen de modo espontáneo y natural las consideraciones atinentes.

La primera es que, a pesar de su ingente presupuesto, no comprende los servicios de enfermedad, mejor dicho, de ciru­gía y de asistencia en clínica, que están perfecta y enteramente atendidos en la Mutualidad de nuestros Empleados, cosa na­tural por dos razones : la primera, porque la Mutualidad de Empleados de Notaría fue ya planificada para todos los ser­vicios, y la nuestra ha ido creciendo por accesión continua; y la segunda, porque siempre hemos considerado los Notarios a nuestros empleados como una continuación de nuestra fam ilia (ya que cuasi fam iliar es nuestra convivencia en el trabajo), con menos posibilidades de atención autónoma a sus necesida­des médicas, cada día más importantes y costosas. Es ahora, después de ensayos satisfactorios (parcialmente hecho por el Colegio de Madrid y totalmente por el de Barcelona), cuanda la Junta de Decanos lo ha organizado en forma experim ental

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para toda España y al margen de la Mutualidad, de momento, para no interferirse en la marcha normal de ésta.

La segunda es que el esfuerzo y el impulso de nuestra post­guerra, que ha dado tanta vida e importancia a la Mutualidad, son ya, hoy, insuficientes; porque si bien se van liquidando aproximadamente a la par los últimos ejercicios, en este año que estamos, el aumento de las jubilaciones, solamente al ir de 77.000 a 100.000 pesetas, suponen incremento de gasto anual, de más de dos millones y medio de pesetas. De las 440 viudas, aproximadamente, que hoy perciben socorro, 20 lo per­ciben de 16.000 pesetas, 360 de 35.000 pesetas, 60 de 57.500 pesetas; para igualarlas a todas en la percepción máxima, harían falta unos nueve millones y medio de pesetas al año. De las huérfanas solteras que hoy perciben pensión, para la mitad ésta es de 18.600 pesetas al año, y para la otra mitad, de 35.000 pesetas; para igualarlas se precisarían unos seis millones más de pesetas al año.

Como es de ver, la igualación de pensiones tiene una im­portancia equivalente al 50 por 100 del total presupuesto de la Mutualidad en los últimos años.

No es fácil hacer un cálculo racionalmente fundado del futuro mutual, pues todo cuanto sea jugar números y cantidades sobre la base de morir unas personas para crear derechos en favor de otras, adquiere unos matices de tal delicadeza, que despiertan susceptibilidades y sobreponen el puro interés a la limpia intención caritativa.

La viudedad, es la pensión que a todos los Notarios más nos preocupa, y desearíamos ver igualada en todos los casos, cualquiera sea la fecha del nacimiento de los derechos. Parece sencilla su concesión y, sin embargo, caben tres posiciones: la liberal, es decir, cualquiera sea la edad de uno y otra contra­yente, ella adquiere derechos plenos. La intermedia, o sea por cálculo de los llamados de doble entrada, consistente en com­binar los años de servicio del marido y los de matrimonio de la mujer, o bien la edad de él y la de ella, para fijar tantos por ciento proporcionales al promedio de ambos factores. Y la ra ­dical, o sea negar derechos a la viuda, cuando el contrayente pasa de determinada edad ; solución adoptada por las legisla-

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ciones de clases pasivas y que, tomándolas como patrón, adoptó nuestra Mutualidad.

Es, evidentemente, más caritativa la primera, pero requie­re desembolsos mayores ; sus cálculos son inciertos y se presta, como de hecho ha sucedido, a que matrimonios extremada­mente desproporcionados, constituyan permanente carga de la comunidad. Sería claramente más justo el segundo ; pero la sola necesidad de medir tiempos de permanencia matrimonial o cómputos mixtos de edades, si bien no plantea cálculos d ifí­ciles— pues, hechas las correspondientes tablas de proporción, resultan automáticos— , supone discusión de matiz ingrato e in­cluso, en ciertos casos, poco discreto.

El tercero es el más inflexible y, en determinados casos, de notable dureza; pero es el que elimina los inconvenientes de los otros. Tiene la ventaja de la claridad. El Notario sexa­genario que se casa, lo hace a sabiendas de que no transmite pensión a su esposa, y ésta va al matrimonio conociendo ple­namente tan importante detalle. No obstante lo cual, cuando la viuda queda en estado de necesidad, toda nuestra caridad reacciona ante lo inevitable y se busca, más o menos tarde, el medio de aminorar la penuria.

La viuda, que ha compartido con el Notario lo bueno y lo malo de su existencia, es la pensionista que siempre ha me­recido la mayor atención de cuantos han administrado y diri­gido en todo tiempo la Mutualidad, y hay repetidos hechos que así lo prueban. Por ello, al producirse ahora, por causas impo­sibles, momentáneamente, de superar, desigualdad de viude­dades, no hay duda de que se estará en estudio para tra tar de llegar a la igualdad, aunque sea empresa de gran esfuerzo eco­nómico y de difícil alcance; por ello, la equiparación es una meta que hay que esperar, tan pronto se presente coyuntura propicia para lograrla.

El caso de las orfandades femeninas es mucho más grave y delicado, porque está muchísimo más ligado a las posibilidades mutuales futuras, y claro está, que hago referencia a las que en el porvenir puedan producirse, y no a las actuales, cuyo derecho es firme y cuyas aspiraciones de mejora son naturales y legítimas.

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Es absolutamente necesario, vital mejor dicho, pensar seria­mente si la Mutualidad ha de subsistir para sus más acuciantes fines y revisar, aunque sea doloroso, la consideración de per­petuidad dada a sus orfandades femeninas. El descargarla desde su principio de esta pesadísima atención, es la razón del éxito de la Mutualidad de Empleados de Notaría, donde se da derecho a pensión a los hijos solteros menores de edad, a las hijas solteras o viudas menores de veinticinco años y a los hijos o hijas solteros totalmente imposibilitados para el tra­bajo, cualquiera que sea su edad».

Cuando hace un año, el entonces Presidente de la Junta de Decanos, cuyo nombre también está en la mente de todos, en su circular antes aludida, decía que habría de pensarse de nuevo en revisar la política de pensiones a las huérfanas, tal vez veía claramente cuanto acabo de exponer y pensaba, de seguro, en los párrafos de la exposición de motivos del Decreto de 29 de abril de 1955, aprobando el Estatuto de Mutualidad, que decían así : «Se elevan, pues, las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, así como los auxilios en caso de falleci­miento y por razón de hijos, y con generoso espíritu de justi­cia se equipara la cuantía de aquéllas.» «En compensación, y como medida de prudente previsión, que en su día podrá ser revisada, si así se estima necesario, se suprime el carácter vitalicio de las pensiones de orfandad, que, en adelante, sólo durarán hasta los veintiuno y veinticinco años, según se trate de varones o hembras, ya que este carácter vitalicio, dada la prolongación actual de los límites de la vida humana, era gra­vosísimo para la Mutualidad.» «No obstante, y en razón de los mismos fines que sirve la Mutualidad, se ha considerado justo que cuando los huérfanos se hallen imposibilitados para trabajar y carezcan de otro medio de subsistencia, pueda la Junta de Patronato acordar la prolongación de las pensiones más allá de los límites legales de edad.»

«Esta equitativa flexibilidad, así como el aumento de los beneficios mutualistas en razón al número de hijos, unidos a la elevación de la pensión básica del Notario, permiten supo­ner que será posible, con una sana prudencia, dar a los hijos del Notario una preparación adecuada que les capacite para

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la lucha de la vida después de los veintiuno y veinticinco años y que les libre de la angustia económica.»

Es necesario que todos meditemos bien sobre tan agudo y delicado problema, porque es penoso tener que dejar de hacer lo que nuestro sentimiento quiere, cuando puede poner en pe­ligro algo más fundamental, más vital, más íntimo y entra­ñable.

Consideremos que las huérfanas hoy atendidas son más de seiscientas cincuenta, y suponiendo que no superen ese nú­mero el día que llegasen a percibir todas la pensión alta, absor­berían una masa grandísima de recursos mutuales que, en los casos de necesidad, a nadie duelen; pero cuando las pensio­nistas tienen otros medios de trabajo o de vida y destinan su pensión a lo superfluo, no parece justo dedicar a tales pen­siones unos recursos que son muy necesarios para verdaderas escaseces.

Si tomamos las máximas pensiones y los mismos números de pensionistas actuales (aunque unas y otros ascenderán, sin duda), tendríamos los resultados siguientes para un año, dando cifras aproximadas y redondeadas para mayor facilidad de cálculo :

PESETAS

115 jubilaciones a 100.000 pesetas ............ 11.500.000450 viudedades a 57.500 pesetas ................ 25.875.000650 orfandades a 35.000 pesetas ................ 22.750.000Demás atenciones y gastos de recaudación

y administración ............................................. 7.000.000

T o t a l ................. 67.125.000

que es un 50 por 100 más de lo que actualmente se recauda; sin tener en cuenta el indispensable incremento del fondo de reserva hasta llegar a la necesaria proporción de rentas de cobertura para déficits ocasionales.

Estas observaciones y consideraciones no encubren pesi­mismo, para el que no hay razón ; son clarinazo a la realidad ; quieren abrir los ojos de todos a un problema efectivo, perma­nente y creciente ; y quieren llamar a la caridad, no sólo de

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quienes hayan de dar, que siempre está plenamente dispuesta; sino también a quienes hayan de recibir, cuando realmente no precisen de lo recibido, considerando que es subsidio y no gratificación ; alimento y no adorno ; donativo cordial en todo caso.

La experiencia de treinta y cinco años, siguiendo, paso a paso, la evolución de la Mutualidad, viendo el interés y des­prendimiento de todos los Notarios para con ella y compro­bando la cariñosa y prudente tutela de nuestras autoridades, que supervisan la administración sin coartar nuestras inicia­tivas, me hacen optimista, pero reflexivo y cauteloso, posición mucho más constructiva que el pesimismo activo y operante.

Confío, pues, en el futuro de la Mutualidad Notarial, me­diante el esfuerzo y el sacrificio de todos los mutualistas, acti­vos y pasivos, en cuanto corresponda ; siguiendo el apotegma que exige «de cada uno según sus posibilidades», para dar «a cada uno según sus necesidades», no interpretado en el clima frío y la imposición autoritaria de las teorías colectivistas, sino con el espíritu fraterno y la entrañable caridad de los prin­cipios cristianos.

Con ello termino estos relatos e impresiones que, para ha­cerlos totalmente objetivos, no he querido citar en ellos un solo nombre propio; hasta en eso creo que la Mutualidad es empresa del Notariado y que los individuos no tienen impor­tancia ¡sino como parte de la hermandad notarial.

En conclusión; creo, repitiendo lo antes dicho, en el prós­pero porvenir de la Mutualidad Notarial, siempre que nos de­mos cuenta todos, mutualistas activos y pasivos, del sacrificio que hemos de poner en ella; los unos, para trabajar y dar cuanto se nos requiera ; los otros, para comprender que es la necesidad lo que hay que atender con nuestros medios mutua­les, y no otras cosas.

Creo que hay que procurar la igualación de todas las viu­dedades, cualquiera que sea la fecha de origen, tan pronto los recursos de la Mutualidad lo permitan.

Y creo también, que, con entero respeto y posibilidades de mejora para las orfandades actuales, hay que pensar, aun-

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qui: nos duela, en aplicar, para las futuras, el régimen del Es­tatuto de 1955.

* * *

Señoras y señores, termino mi tarea, dándoles nuevamente ■mis rendidas gracias por su admirable paciencia y afectuosa atención. Y al ilustre Colegio Notarial de Valencia, mi entera devoción.