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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Conservatorio Profesional de Música “Arturo Soria” Aprobado por el Consejo Escolar el 26 de junio de 2013

Conservatorio ARTURO SORIA Normas de Organización y Funcionamiento Del Centro

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Normas Conservatorio Arturo Soria Madrid

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  • NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

    Conservatorio Profesional de Msica Arturo Soria

    Aprobado por el Consejo Escolar el 26 de junio de 2013

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    NDICE

    Introduccin 2

    Normativa 2

    rganos de gobierno......................................................................................... 2

    Regulacin de actividades del centro. 3

    Acceso a las aulas 3

    Organizacin de actividades: complementarias y extraescolares 3

    Participacin en una actividad en horario lectivo diferente 3

    Actuacin ante enfermedad o accidente. 3

    Cancelacin de clases por ausencia del profesor...3

    Cabinas de estudio. 4

    Biblioteca. 4

    Prstamo de instrumentos..4

    Reglamento de rgimen interior. 4

    Normas de conducta4

    Derechos y deberes de los alumnos5

    Faltas de disciplina5

    Responsabilidad y reparacin de los daos7

    Procedimiento sancionador 8

    Tutora para familias 8

    Absentismo y prdida de evaluacin continua...8

    Procedimiento de reclamacin 8

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

    INTRODUCCIN

    Las Normas de Organizacin y funcionamiento del centro, aprobadas por el Consejo Escolar, forman

    parte del Proyecto Educativo del Centro y del Plan de convivencia.

    La importancia de dichas Normas radica en el hecho de que es un documento en el que el centro,

    ejerciendo su autonoma, determina todas las normas sobre organizacin, participacin en la vida del

    centro y usos que fijan las reglas bsicas de convivencia del centro, adems de incluir el Reglamento de

    Rgimen Interior.

    Normativa

    Ley orgnica 8/1985 de derecho a la educacin (derechos y deberes de los alumnos)

    Real decreto 732/1995 - 5 de mayo

    Decreto 15/2007 19 abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los

    centros docentes de la Comunidad de Madrid.

    rganos de gobierno

    Equipo directivo

    Profesorado

    Consejo escolar

    Comisin de Convivencia del Consejo Escolar:

    Directora: Coral Quevedo

    Jefes de Estudio: Amparo Mas, Manuel Ramrez

    Representante de padres: Lauri Jimnez

    Representante de profesores: Hortensia Gonzlez

    Representante de alumnos: Carlos Jimnez

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    REGULACIN DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO

    Acceso a las aulas

    Las aulas permanecern cerradas con llave fuera del horario lectivo y el acceso ser permitido slo a

    alumnos del centro, previa peticin a Jefatura de Estudios.

    Durante el periodo de clases no se permite la permanencia de padres o tutores en el centro.

    Organizacin de actividades: complementarias y extraescolares

    Las actividades, que estarn incluidas en la PGA, sern organizadas por el equipo directivo y los

    departamentos, debiendo presentar los alumnos menores de edad el permiso correspondiente.

    Las clases podrn ser sustituidas por las actividades culturales que determine el Centro (Semana cultural,

    Concierto entrega de Premios en Sta. Cecilia y Concierto de fin de curso en Auditorio Nacional).

    Participacin en una actividad en horario lectivo diferente

    Las audiciones son una actividad formativa ms dentro del conjunto de las enseanzas del Conservatorio,

    muy importantes para la formacin integral de nuestros alumnos.

    En el caso de que un alumno deba ausentarse de su clase para participar en una audicin o actividad de

    otra asignatura, deber presentar el documento habilitado a tal fin, con la firma de ambos profesores.

    Actuacin ante enfermedad o accidente de un alumno

    En el caso de producirse un accidente de un alumno durante su actividad lectiva, ser atendido por el

    profesor que, en ese momento, lo tenga a su cargo. El profesor comunicar el hecho a la direccin del

    centro que tomar las siguientes medidas:

    Aviso a la familia para que se haga cargo y lo lleve a un centro mdico.

    Si se tratara de un accidente o enfermedad grave, adems de a la familia se llamar a los Servicios de

    Urgencia para el traslado en ambulancia del alumno a un Centro Hospitalario.

    Si el accidente se produjera fuera del centro, durante la celebracin de alguna actividad

    complementaria, el profesor correspondiente ser responsable de avisar a la familia, debiendo comunicar

    a la direccin del centro lo sucedido.

    Cancelacin de clases por ausencia del profesor

    La cancelacin de alguna clase colectiva ser anunciada a la entrada del centro, por lo que se recomienda

    a los padres que acompaen a sus hijos hasta la puerta y verifiquen cualquier posible informacin. La

    cancelacin de clases individuales tratar de avisarse en la medida de lo posible por va telefnica o SMS.

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    Cabinas de estudio

    Para su utilizacin ser necesario presentar el carnet de estudiante del conservatorio. El tiempo estar

    limitado a 90 minutos en el caso de haber lista de espera.

    Cuando no haya aulas o cabinas disponibles, se establecer una lista de espera para organizar la

    demanda. No se permitir la reserva de una cabina o aula para una hora determinada. Si el alumno al

    que correspondiera el turno en la lista de espera no se encuentra en Conserjera en el momento que

    quede libre un aula o cabina, perder su turno, que pasar al siguiente de dicha lista.

    El uso y la responsabilidad sobre todo lo que suceda en el aula (empleo distinto al estudio o ensayo,

    deterioro de las instalaciones y materiales, etc.) sern del alumno a quien se le ha concedido dicha aula o

    cabina.

    Biblioteca

    El horario de la biblioteca y del servicio de prstamo ser especificado al comienzo de curso.

    Para tener derecho al servicio de prstamo de libros o partituras, es necesario disponer del carnet de

    conservatorio. La no devolucin de algn libro ser sancionada.

    Prstamo de instrumentos

    El Centro cuenta con los siguientes instrumentos que pueden ser objeto del prstamo: fagotes, flautas

    traveseras, oboes, trombones, trompas, trompetas, violas, violines y violoncellos.

    El prstamo se solicitar mediante el modelo de solicitud que puede imprimirse desde la pgina web o

    bien recogerse en la Conserjera o Secretara del Conservatorio.

    Dicha solicitud una vez cumplimentada se presentar en la Secretara, bien directamente o a travs de la

    Conserjera.

    En la concesin de los prstamos tendrn carcter preferente aquellos alumnos que comiencen a

    estudiar un instrumento en 1 de enseanza elemental.

    Todos los que estn interesados, debern suscribir un seguro para cubrirlo ante posibles eventualidades,

    que se gestionar desde el centro en el momento en que se hace entrega del instrumento.

    Al devolver el instrumento en prstamo, tendrn que adjuntar una carta de algn lutier o tienda de

    msica especializada en la que se garantice el buen estado de dicho instrumento.

    El instrumento tendr que ser devuelto antes del 15 de septiembre, con independencia de que se desee

    solicitar un nuevo prstamo para el curso siguiente.

    No obstante, tendrn preferencia en la concesin aquellos alumnos que nunca se sirvieron de dicho

    prstamo, sobre los que ya se hubieran beneficiado del mismo anteriormente.

    REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

    Normas de conducta

    Los alumnos estarn obligados a

    a) Asistir puntualmente a clase y participar en todos los actos programados por el centro.

    b) Asistir a clase y a los exmenes y audiciones correctamente aseados y vestidos adecuadamente

    para cada actividad.

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    c) Mantener una actitud correcta en clase, no permitindose el uso de mviles, otros dispositivos

    electrnicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compaeros.

    d) Respetar la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

    e) Tratar correctamente a los compaeros, no permitindose, en ningn caso, el ejercicio de violencia

    fsica o verbal.

    f) Realizar los trabajos que los Profesores manden fuera de las horas de clase.

    g) Cuidar y respetar todos los materiales que el centro pone a disposicin de alumnos y Profesores, as

    como las instalaciones y el conjunto del edificio escolar.

    Derechos y deberes del alumnado y dems miembros de la comunidad educativa.

    Este Reglamento se basa en los derechos y deberes recogidos en la siguiente normativa vigente:

    Ley orgnica 8/1985 de derecho a la educacin (derechos y deberes de los alumnos)

    Real decreto 732/1995 - 5 de mayo

    Decreto 15/2007 19 abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los

    centros docentes de la Comunidad de Madrid.

    Faltas de disciplina

    Se considerarn faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del

    centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

    Faltas leves

    Se calificar como falta leve cualquier infraccin a las normas de conducta establecidas en el Plan de

    Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideracin de falta grave ni de muy grave.

    Las faltas leves se corregirn de forma inmediata con las siguientes sanciones:

    a) Amonestacin verbal o por escrito

    b) Expulsin de la sesin de clase con comparecencia ante el jefe de Estudios o el director.

    c) La retirada del telfono mvil o del aparato o dispositivo electrnico utilizado hasta la finalizacin

    de la clase.

    d) La realizacin de tareas o actividades de carcter acadmico.

    Faltas graves

    Se califican como faltas graves las siguientes:

    a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estn

    justificadas.

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    b) Las conductas que impidan o dificulten a ortos compaeros el ejercicio del derecho o el

    cumplimiento del deber del estudio.

    c) Los actos de incorreccin o desconsideracin con compaeros u otros miembros de la

    comunidad escolar.

    d) Los actos de indisciplina y los que perturben el normal desarrollo de las actividades del centro.

    e) Los daos causados en las instalaciones o el material del centro.

    f) Los daos causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

    g) La reiteracin en el mismo trimestre de dos o ms faltas leves.

    h) El incumplimiento de la sancin impuesta por la comisin de una falta leve.

    Las faltas graves se corregirn con las siguientes sanciones:

    a) Expulsin de la sesin de clase con comparecencia ante el Jefe de Estudios o el Director.

    b) Realizacin de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si

    procede, dirigidas a reparar los daos causados o a mejorar el entorno medioambiental del

    centro.

    c) Prohibicin temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias por un plazo

    mximo de un mes.

    d) Expulsin de determinadas clases por un plazo mximo de seis das lectivos.

    e) Expulsin del centro por un plazo mximo de seis das lectivos.

    Faltas muy graves

    Son faltas muy graves las siguientes:

    a) Los actos graves de indisciplina, desconsideracin, insultos, falta de respeto o actitudes

    desafiantes, cometidas hacia los profesores o dems personal del centro.

    b) El acoso fsico o moral a los compaeros.

    c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente

    contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compaeros o dems miembros

    de la comunidad educativa.

    d) La discriminacin, vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,

    bien sean por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, orientacin sexual, opinin o cualquier

    otra condicin personal o social.

    e) La grabacin, publicacin o difusin a travs de cualquier medio o soporte, de agresiones o

    humillaciones cometidas.

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    f) Los daos graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones,

    materiales o documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad

    educativa.

    g) La suplantacin de personalidad y la falsificacin o sustraccin de documentos acadmicos.

    h) El uso, la incitacin al mismo o la introduccin en el centro de objetos o sustancias perjudiciales

    para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

    i) La perturbacin grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier

    incumplimiento grave de las normas de conducta.

    j) La reiteracin en el mismo trimestre de dos o ms faltas graves.

    k) El incumplimiento de la sancin impuesta por la comisin de una falta grave.

    Las faltas muy graves se corregirn con las siguientes sanciones:

    a) Realizacin de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si

    procede, dirigidas a reparar los daos causados o a mejorar el entorno medioambiental del centro.

    b) Prohibicin temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias por un plazo

    mximo de tres meses.

    c) Expulsin de determinadas clases por un periodo superior a seis das lectivos e inferior a dos

    semanas.

    d) Expulsin del centro por un periodo superior a seis das lectivos e inferior a un mes.

    e) Cambio de grupo del alumno.

    f) Expulsin definitiva del centro. La aplicacin de dicha sancin se adoptar en el caso de agresin

    fsica, amenazas o insultos graves a un profesor.

    La sancin de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

    Responsabilidad y reparacin de los daos

    1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daos que causen, individual o colectivamente, de forma

    intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de

    otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste econmico de su reparacin.

    Asimismo, estarn obligados a restituir, en su caso, lo sustrado. Los padres o representantes legales

    asumirn la responsabilidad civil que les corresponda en los trminos previstos por la Ley.

    2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresin fsica o moral a sus compaeros o

    dems miembros de la comunidad educativa, se deber reparar el dao moral causado mediante la

    presentacin de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en pblico o bien en

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    privado, segn corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el rgano

    competente para imponer la correccin.

    Procedimiento sancionador

    En el caso de una falta de disciplina por parte del alumnado, el profesor rellenar un PARTE O

    COMUNICACIN DE INCIDENCIA que entregar en Jefatura de Estudios. Posteriormente se seguirn

    los siguientes pasos:

    1 Informacin del profesor sobre la incidencia a la familia o tutor legal..

    2 Entrevista con el tutor o profesor en su caso del alumno y la familia o tutor legal.

    3 Reunin de Jefatura de Estudios y Direccin con el profesor, alumno y/o familia.

    4 Resolucin de sancin.

    Tutora para familias

    Se solicitar por escrito al profesor, quien citar a la familia.

    Los temas tratados e informaciones se recogern en un acta que se entregar al tutor del alumno,

    debiendo ser firmada por el profesor y la familia.

    Absentismo y prdida de evaluacin continua.

    La inasistencia injustificada a las clases ser sancionada. La sancin por inasistencia injustificada a

    una determinada clase ser impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de

    Estudios.

    El alumno perder la evaluacin continua si las faltas injustificadas superan el 30 por ciento del

    trimestre, o si se supera el 40 por ciento del curso an con faltas justificadas.

    Para superar la asignatura el alumno deber realizar una prueba determinada por su profesor antes

    de la evaluacin final, debiendo ser sta solicitada en secretaria con registro de entrada por el

    interesado.

    PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION

    Procedimiento de reclamacin en el centro

    1. Los alumnos, o sus representantes legales, podrn solicitar cuantas aclaraciones consideren

    necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, as como

    sobre las calificaciones finales. El centro deber garantizar al alumno el ejercicio de este derecho.

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    2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificacin final

    de una asignatura, el alumno o sus representantes legales podrn solicitar por escrito la revisin de

    dicha calificacin en el plazo de tres das hbiles, desde la publicacin de los resultados.

    3. La solicitud de revisin contendr cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la

    calificacin final. Esta ser tramitada a travs de Jefatura de Estudios, que la trasladar al jefe del

    departamento didctico responsable de la asignatura con cuya calificacin se manifieste el

    desacuerdo. Asimismo, comunicar tal circunstancia al profesor tutor.

    4. El profesor encargado de la asignatura elaborar un informe que presentar al departamento. En

    el proceso de revisin, los profesores del departamento contrastarn las actuaciones seguidas en el

    proceso de evaluacin del alumno con lo establecido en la programacin didctica con especial

    referencia a la:

    a) Adecuacin de los objetivos, contenidos y criterios de evaluacin sobre los que se ha llevado a

    cabo la evaluacin con los recogidos en la correspondiente programacin didctica.

    b) Adecuacin de los procedimientos e instrumentos de evaluacin aplicados con lo sealado en la

    programacin didctica.

    c) Correcta aplicacin de los criterios de evaluacin y calificacin establecidos en la programacin

    didctica para la superacin de la asignatura.

    5. En el plazo de tres das hbiles, el jefe del departamento didctico redactar el correspondiente

    informe que entregar al Jefe de Estudios y que deber recoger:

    a) La descripcin de los hechos y las actuaciones previas.

    b) Un anlisis que refleje si en la evaluacin del alumno se han cumplido los requisitos del apartado

    anterior y, en especial, si los criterios de calificacin seguidos se adecuan a los establecidos en la

    programacin didctica para la superacin de la asignatura.

    c) La decisin adoptada de modificacin o ratificacin de la calificacin final.

    6. El jefe de estudios, en el plazo de tres das hbiles, comunicar por escrito al alumno o a sus

    representantes legales la ratificacin o modificacin razonada de la decisin. Esta comunicacin

    pondr trmino al proceso de reclamacin.

    7. Si procediera la modificacin de la calificacin final del alumno, el Secretario del centro insertar

    en los documentos de evaluacin del alumno la oportuna diligencia, que ser visada por el Director.

    Este Reglamento ser revisado peridicamente y actualizado segn las necesidades del Centro o a

    propuesta del Consejo Escolar.

    Madrid, 26 de junio de 2013