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    PONENCIA PARA EL CONGRESO DE BOLIVIA

    ¿TEORÍA DE LAS CONSECUENCIASJURÍDICAS DEL DELITO?

    Dr. ALEXEI D. SÁENZ TORRESProfesor de Dere!o Pe"#$ P#r%e Ge"er#$ de $#U"&'ers&d#d N#&o"#$ (#)or de S#" (#ros

     

    SU(ARIO* +, INTRODUCCI-N /,PLANTEA(IENTODEL PROBLE(A 0, EL ROL DE LA DOG(ÁTICA1 23, CONCLUSIONES

    +. INTRODUCCI-N

    En la doctrina contemporánea generalmente se estudia la teoría del delito dentro dela dogmática penal, claro está que pueden haber variaciones según las distintascorrientes representadas por los diversos autores. Empero, tales estudios realizados handescuidado la parte relacionada con las consecuencias jurídicas (así en nuestro medio lamayoría de manuales sólo desarrollan la teoría del delito. !a dogmática no haalcanzado aún un carácter cientí"ico inobjetable, por lo cual resulta importante su

    desarrollo. #in embargo, esta no debe ser la única labor del estudioso del $erecho penal,sino que además debería considerarse el estudio de las consecuencias jurídicas delhecho punible, a "in de no tener instituciones inaplicables o de escasa aplicación ( por ejemplo la reserva del "allo condenatorio, la e%ención de pena, etc.&, que muy bien

     podrían contribuir a descongestionar la carga procesal de los juzgados, sin acudir alrecurso "acilista e irresponsable de la prescripción. 'sí podemos ejempli"icar esto en elcaso del erú con la entrada en vigencia de la ley )* +- que pretende restringir almá%imo, por no decir eliminarlo, perjudicando a todos los procesados.

    /. PLANTEA(IENTO DEL PROBLE(A / 

    !a doctrina contemporánea generalmente se ha abocado al estudia y desarrollo de lateoría del delito a partir de los aportes de la dogmática penal en sus diversos planos,claro está que pueden haber variaciones según las distintas corrientes de pensamiento

     penal representadas por los diversos autores, por cierto cada uno de ellos con suscorrespondientes matices. Empero, tales estudios realizados han descuidado la parte

      ecientemente se ha publicado en Espa/a y 'rgentina la edición castellana del $erecho enal, arte0eneral 1, el 2echo unible de la cuarta edición alemana a cargo de los pro"esores 3anuel 4ancio 3eliáy 3arcelo '. #ancinetti en la Editorial 2ammurabi a/o +5567 y aquí solo se desarrolla la teoría del delitoúnicamente.+ En torno a la cienti"icidad de la dogmática penal con criterios epist8micos es de obligatoria consulta la

    obra de 9:'# ;'0'# (v8ase 9:'# ;'0'#,

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    relacionada con las consecuencias jurídicas (así en nuestro medio la mayoría demanuales sólo desarrollan la teoría del delito&A, por lo cual este basto campo del estudioe investigación está rotundamente descuidado. Bna ejempli"icación de ello lo constituyelas escuetas remisiones que los jueces y "iscales hacen en sus correspondientesresoluciones y dictámenes, mostrando una pobreza argumentativa, pues en muchos

    casos se cree que lo único de relevante es el estudio del delito y no el de susconsecuencias.

    Especular sobre las razones de lo anterior no es la razón de ser de esta ponencia, sinembargo no está demás en"atizar que en nuestras Espa/a, ??+, Irad. :uan Hustos amírez y

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     propone es teleológico orientado por las "inalidades de la política criminal6, así este seráel punto de partida para la construcción sistemática de su teoría del delito.

    El modelo de  9FG) abarca tambi8n el sistema de sanciones. 'sí, sostiene el autor respecto de la vinculación entre el $erecho penal y la utilidad político>criminal, que

    D3uy claramente se pone esto de relieve en la re"orma del sistema de sanciones jurídico>penales y de la ejecución de la pena= resocializar no signi"ica introducir sentencias indeterminadas o disponer a capricho del condenado para tratamientosestatales coactivos. 3ás bien únicamente satis"ace la re"orma al mandato constitucional,si al mismo tiempo "ortalece la situación jurídica del condenado con la introducción demodernos m8todos de terap8utica social y se reestructura jurídicamente la especialrelación de poder que hasta ahora ha sido poco accesible a la especulación jurídica.

    #e habla de las consecuencias jurídicas del hecho punible como el segundo granobjeto de estudio del $erecho penal o de lo que algunos denominan dogmática penal(no en el sentido que en este trabajo se asume&. ero, resulta necesario precisar los

    t8rminos que con"orman esta e%presión. Entonces entendemos por consecuencias jurídicas a la pena en general (y de manera especí"ica sus distintas clases= privativa delibertad, multa, inhabilitación, etc.& y a las medidas de seguridad (siempre

     postdelictuales&, y, como hecho punible, debemos entender tanto el delito como a la"alta.

    2ernán 2ormazábal 3alar8e. p. A6. #ugerimos considerar la siguiente bibliogra"ía en torno alconcepto de dogmática=  !B2'33'), )1J!'#. S&s%e6# :5r8d&o ) do;65"d#6e"%os de 5" s&s%e6# e5ro4eo de$ dere!o 4e"#$. L&9ro@o6e"#:e #C$#5s Ro=&" o" o#s&7" de s5 do%or#do !o"or&s #5s# 4or $# U"&'ers&d#d de Co&69r#. p. 6.

    6   ara este autor e%iste una armonía y compatibilidad entre el $erecho penal y la olítica criminal así se/alaque el D$erecho penal es más bien la "orma en la que las "inalidades político criminales se trans"orman enmódulos de vigencia jurídica. #i se estructura la teoría del delito en este sentido, teleológicamente desapareceránlas objeciones que se "ormulan contra la dogmática abstracto>conceptual proveniente de los tiempos positivistas.Bna desvinculación entre construcción dogmática y e%actitud político>criminal es, desde un principio, imposibley tambi8n pierde su sentido y voluble procedimiento de aprovecharse de la rivalidad entre la labor criminológicay la dogmática jurídico>penal= pues el trans"ormar los conocimientos criminológicos en e%igencias político>criminales y 8stas, a su vez, en reglas jurídicas de lege lata o lege ferenda, es un proceso, cuyos estudiosconcretos son igualmente importantes y necesarios para el establecimiento de lo socialmente justo. (;8ase9F1), 4.= Po$8%&# r&6&"#$ ) s&s%e6# de$ dere!o 4e"#$ . Irad.= Espa/a, p. @@&.

      9F1), 4!'B#= Po$8%&# r&6&"#$ ) s&s%e6# de$ dere!o 4e"#$. p. AA>A-. 9tra precisión que seconsidera necesario asumir en este trabajo es la concepción uni"icadora dial8ctica de la pena denominada tambi8n prevención general positiva limitadora de o%in (v8ase Pro9$e6#s 9Espa/a, ed.

     primera, ??-1  pp. +?>-5 & y más recientemente :E#M# 3'G' #1!;' #K)42EL (A4ro=&6#&7" #$dere!o 4e"#$ o"%e64or

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    "ormal de la misma, sino que tiene que en"rentar su propia justi"icación política y sociala la vista siempre de su proceso de ejecución6.

    El único autor que e%plica el contenido del concepto Dconsecuencias jurídicas delhecho punible es

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    A*& 2acer e"ectivo esta toma de conciencia a las Escuelas de los :ueces yCo