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CONSECUENCIAS DE LA REFORMA LABORAL
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CONSECUENCIAS DE LA REFORMA LABORAL
“LIQUIDACION FINAL”: LAS NUEVAS (DES)REGULACIONES DEL TRABAJO y LAS CONSECUENCIAS sobre
Salarios, Contratación, Despidos (tanto individuales como colectivos), Negociación Colectivo y Empleo.
Índice
1. SALARIOS.
2. CONTRATACIÓN.
3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
4. DESPIDOS.
5. EMPLEO.
NO HAY VUELTA ATRÁSNO HAY VUELTA ATRÁSNO HAY VUELTA ATRÁSNO HAY VUELTA ATRÁS
POR EL REPARTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZAPOR EL REPARTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZAPOR EL REPARTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZAPOR EL REPARTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA LABORAL
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INTRODUCCIÓN
“Nos encontramos con el agua al cuello y, cientos de miles de personas, quizás
millones, son ahogadas con la expoliación de sus derechos fundamentales, el empleo
y un salario suficiente para vivir con dignidad, y la expropiación de sus rentas [bien
salariales, bien de sus pensiones y prestaciones], sirven para financiar la gran estafa
del sistema financiero”.
“Los fundamentos básicos del estado Social y de Derecho, que hasta ahora,
constituían los pilares de las democracias representativas, fueron quebrados desde el
mismo momento que se modificó el artículo 135 de la CE: “siempre habrá dinero para
pagar los intereses y el capital de una deuda absolutamente ilegítima, a banqueros,
fondos de inversión y demás buitres”
“Necesitamos conocer la realidad por más que la misma sea abyecta y, necesitamos
tener un posicionamiento político, sindical y social no sólo muy crítico con ésta, sino
también y, sobre todo, tenemos que enfrentarnos y desobedecer a quienes son los
responsables de esta barbarie”.
1. SALARIOS
1.1 ¿Qué dice la Ley 3/2012 al respecto de los salarios o retribución salarial?
En primer lugar que el empresario se puede descolgar de las condiciones salariales,
tanto en su remuneración como en la cuantía del salario y lo puede hacer de dos
maneras: una, el descuelgue clásico del convenio del sector y, dos, la bajada de
salarios, a través del artículo 41 ET. Siempre tiene que haber causa.
El empresario a su vez, puede de dejar de complementar las percepciones por IT
establecidas en los convenios colectivos, a la vez que puede dejar de hacer las
aportaciones a los planes de pensiones. Siempre tiene que haber causa.
Al facilitar el despido y rebajar sustancialmente las indemnizaciones, además de
suprimir los salarios de tramitación, el decrecimiento en rentas salariales es notorio.
Las nuevas tasas impuestas para recurrir a la justicia en materia laboral, en segunda
instancia, hará inviable muchas reclamaciones de cantidad, con el consiguiente
decrecimiento de las rentas salariales1.
1 En cantidades, el límite de los 3000 euros, se establece para recurrir en suplicación (191 LRJS).
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA LABORAL
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1.2 ¿Qué dice el Acuerdo sobre limitación de incrementos salariales para el 2012, 2013 y 2014 suscrito por CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT?
Que los incrementos salariales deben situarse en torno al 0,6% (El gobierno es la
referencia que ha cogido para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional para el
2013, el 0,6%) y que parte de los incrementos que se pacten deben estar relacionados
con la productividad.
Es decir, se asume por las partes que la devaluación salarial masiva es parte
consustancial a las “políticas de salida a la crisis”.
CONSECUENCIAS CONCRETAS en este balance desde febrero 2012:
El gran objetivo de la reforma es la devaluación generalizada de las rentas
salariales, expresadas estas en salarios, en costes por hora trabajada, en pensiones,
en prestaciones. Según los datos, lo están consiguiendo.
El efecto, no sólo es perverso por el mayor empobrecimiento de cada vez más
personas, sino que ni tan siquiera está suponiendo un control, vía precios, del precio
de las mercancías (IPC), por una parte y por otra, toda vez que ya tenemos un
mercado de trabajo desregulado y disciplinado (por pura “autoritas”), se consigue
unas tasas de desempleo tan injustas desde el lado del trabajo y tan beneficiosas,
desde el lado del capital, pues, este ejército de reserva desempleada, por ahora no
supone ningún problema político (conflicto), sino un agregado positivo a la hora de
fijar o negociar los precios del trabajo, ya que éstos decrecen, no sólo no aumentan
o mantienen el coste de su reproducción (IPC), con lo cual la productividad y
competitividad suben, con recuperación de la rentabilidad de la tasa de ganancia.
a) Los incrementos salariales pactados:
Fuente: EL PAIS
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA LABORAL
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b) Los costes Laborales al tercer trimestre 2012:
� El coste por hora trabajada solamente aumento en el tercer trimestre 2012,
comparado con el mismo del 2011, un 0,2%, cuando la inflación a septiembre
2012 se situaba en el 3%.
� El coste por hora trabajada en tasa interanual, solo se incrementó en el
0,6%.Como muestra este dato, el pacto entre CC.OO, UGT, CEOE y CEPYME de
incrementos medios del 0,6%, parece que “da sus frutos”.
c) Los costes en Prestaciones:
� 3,2 millones de personas paradas que no perciben ningún tipo de prestación
del desempleo, ni contributiva, ni asistencial y, a la vez más de 1,8 millones
de hogares, tienen a todos sus miembros activos parados o paradas.
� Lo cual, entre otros factores (economía sumergida, sobre todo), explica que
los ingresos por persona miembro del hogar caigan casi a un tercio del salario
medio:
� Las rentas salariales, se encontraban en el 2011, solamente 1,2 puntos por
encima de las correspondientes al 2001 y la brecha salarial, cada día se
agranda más: los asalariados directivos/ejecutivos ya perciben casi el 150% de
los salarios del resto de categorías laborales y la “distancia entre la renta
correspondiente al 20% más rico de la población y al 20% más pobre, pasó de
un valor de 5,3 veces en el 2007 a otro de 6,9 veces a finales del 2010”
(Informe Foessa), esto es consecuencia de la redistribución al revés, es decir,
del segmento más numeroso se detraen (roban legalmente) rentas y se
traspasan (apropian “legalmente) a los segmentos más ricos y más poderosos.
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2. CONTRATACION.
2.1 ¿Qué dice la Ley 3/2012 al respecto de la Contratación?
Se crea un nuevo contrato para empresas de hasta 50 trabajadores, con estas características:
- Indefinido
- Jornada completa
- Por escrito y en modelo “ad hoc”
LAS CONSECUENCIAS DE ESTE CONTRATO:
1. Se convierte en un contrato a término.
2. Posibilidad de extinción a discrecionalidad empresarial.
3. Despido libre (sin causa) e indemnización 0, al considerar la ley, que nos
encontramos ante un período de prueba (nada menos que de un año), siendo
contrario a lo sostenido por el TS, que considera que estos períodos de prueba
tan extensos son abusivos.
2.2 Las contrataciones realizadas con este nuevo contrato desde la publicación de la RL en febrero:
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA LABORAL
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CONCLUSIONES:
1ª Incentivos fiscales a los empresarios por este tipo de contratos:
• Primer contrato y con menor de 30 años: 3.000 euros.
• Desempleados beneficiarios de prestación contributiva: deducción fiscal por
un importe equivalente al 50% de la prestación pendiente.
Además de los Incentivos fiscales, si la contratación se hace con:
• Jóvenes entre 16 y 30 años: bonificaciones en la cuota empresarial de la SS,
durante tres años.
• Mayores de 45 años: bonificaciones en la cuota empresarial de la SS, durante
tres años.
2ª Contratos de formación y aprendizaje:
• Menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje al 15%.
• Pueden ser contratados hasta 3 años para una actividad y luego hasta otros 3
para otra actividad.
• Trabajo efectivo hasta el 85% a partir del 2º año.
• Reducción de todas las cotizaciones: hasta el 100% empresas menos de 250 y
75% en empresas de = o + trabajadores.
CONSECUENCIAS CONCRETAS en este balance desde febrero 2012:
� SE PRETENDE y se consigue UNA REBAJA SALARIAL pura y simplemente.
� SE LEGALIZA EL FRAUDE EMPRESARIAL DE MANERA MASIVA
� Se dota de absoluta seguridad jurídica al empresario.
� Las reducciones de cuotas en los contratos con cargo a la Tesorería General
de la Seguridad Social, más los incentivos fiscales, solo tienen un objetivo
minorar el coste de trabajo para los empresarios sin que esas “ayudas
públicas” hayan servido y, posiblemente no servirán, para asegurar efectos en
la creación de empleo, ni siquiera en la reducción de empleo de forma
duradera ni en la de la contratación temporal.
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EFECTOS EN LA CONTRATACION:
Fuente: Gabinete Técnico UGT
3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
LA REFORMA POSIBILITA:
1. Prioridad del convenio colectivo de Empresa y/o grupos de empresas.
2. Descuelgue Salarial convencional y auto-descuelgue del resto de condiciones de trabajo.
3. MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO.
4. La eliminación de la ultraactividad.
EN CONCLUSIÓN:
Se destruye la capacidad normativa de los convenios, pues las condiciones
colectivas pactadas, pueden ser eliminadas (descuelgue) y/o modificadas
unilateralmente por el empresario, en base a la “descausalización” llevada a
efecto por el legislador.
Desnaturaliza la eficacia general del convenio, pues abre la vía para la
individualización de las condiciones del contrato, a la vez que “fulmina” la
ultraactividad2 de los convenios, los cuales tendrán una eficacia máxima de
un año, salvo pacto en contrario.
2Véase el Informe sobre ultractividad publicado por el SP de la CGT
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Es decir los tres principios básicos de la Negociación colectiva, la naturaleza
normativa de los convenios colectivos, la eficacia general de los convenios y
la ultraactividad o prórroga automática del contenido normativo de los
convenios, se encuentran eliminados de facto.
CONSECUENCIAS CONCRETAS en este balance desde febrero 2012:
1) La consecuencia más dolorosa es sin duda el campo aplicativo de la
Negociación Colectiva: la cobertura de los convenios ha decaído
drásticamente:
AÑOS
TRABAJADORES/AS
%
20083
12.000.000
100%
2009
11.500.000
95,83%
20104
10.800.000
90%
2) La tasa de cobertura descendió hasta el 55% en el 2011 y a fecha de octubre 2012, esta tasa aún a descendido más, encontrándose en el 40%.
3) La consecuencia dramática es el hecho político del desplazamiento
(remplazar) de la contractualidad como método, es decir la capacidad de
llegar a acuerdos por las partes, por el principio de unilateralidad del
empresario que determina no sólo las condiciones individuales del trabajo
sino también las colectivas.
3 La tasa de cobertura en el principio de la crisis era muy alta y afectaba a 12 millones de trabajadores,
base de la cual partimos para establecer el 100% sobre esta cifra.
4A partir de 2010, con las Reformas del gobierno PSOE, y, especialmente la Reforma de la Negociación
Colectiva con la Ley 7/2010, la tasa de cobertura desciende en picado.
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4. DESPIDOS
La extensión de las causas del despido de carácter económico, aplicable tanto al
despido colectivo (51.1 ET), como al objetivo:
El art.51.1 ET dice ahora: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de
los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en
casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución
persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la
disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”
4.1 Despido por absentismo:
▪ Se elimina el % de absentismo colectivo.
▪ Se profundiza en sancionar la enfermedad o cualquier tipo de ausencia
justificada.
▪ 20% de las jornadas efectivas por bajas justificadas en dos meses
consecutivos, siempre que en los 12 meses anteriores se hubieran producido
unas bajas superior al 5%, y 25% de bajas justificadas en 4 meses, en un
período de 12 meses.
▪ No computan: horas huelga, horas sindicales, accidente de trabajo,
embarazo, paternidad/maternidad, licencias y vacaciones, lactancia, bajas
superiores a + de 20 días, violencia de género.
4.2 La supresión de la autorización administrativa para el despido colectivo y para la suspensión de los contratos o reducción de jornada:
▪ Eliminación de la autorización administrativa previa para el despido colectivo.
▪ Eliminación de la autorización administrativa previa para las decisiones
empresariales de suspensión de contratos o reducción de jornada.
▪ Se mantiene la autorización administrativa para las Empresas en Concurso y
en los casos de fuerza mayor.
4.3 El Despido Colectivo y Objetivo en el Sector Público:
▪ La Reforma plantea: “El despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el
art.3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
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aprobado por el RDL 3/2011 de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo
dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del ET…
▪ A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas….
Se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca en las
mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y
persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes… se
entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce
durante tres trimestres consecutivos…
4.4 La Reforma sobre el Despido, pretende la “virtual desaparición” de la causalidad, la razonabilidad y la proporcionalidad, en los despidos económicos.
EL DESPIDO Y SUS INDEMNIZACIONES:
A. El despido objetivo desde el 12 de febrero, fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012, se constituye en el despido normalizado de todos los trabajadores y
trabajadoras, de cualquier sector, incluido el Sector Público para el personal
laboral, con una indemnización de 20 días por año y máximo 12
mensualidades.
B. El despido Improcedente, desde el 12 de febrero, se indemniza con 33 días
por año con un máximo de 24 mensualidades.
C. El despido Improcedente antiguo, sólo afecta a aquellos trabajadores/as con
antigüedades iguales o superiores a 28 años a fecha de 12 de febrero, el resto
le coge el tope de los 720 días.
D. Se suprimen los salarios de tramitación, sólo siendo posible cobrarlos en los
supuestos de despido improcedente cuando el empresario opte por la
readmisión en vez de la indemnización.
E. FOGASA: Sólo cubre la prestación por despido procedente, lo que descarta que el Fogasa pueda subvencionar despidos improcedentes, injustificados o
sin causa como en alguna medida parecía haber admitido la legislación
anterior.
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CONSECUENCIAS CONCRETAS en este balance desde febrero 2012:
En la serie histórica que se muestra desde el 2003, los empresarios siempre han
preferido a la hora de las reestructuraciones, “limpiezas” o, simplemente echar a la
calle a la gente, los despidos individuales, por encima de los colectivos. Una razón
obvia con doble lectura, el despido colectivo supone porcentajes significativos de
personas y como la ley posibilita cada 90 días echar de manera individual hasta un
número porcentual, el empresario ha utilizado esta vía y, por supuesto la explicación
política: el despido individual es poco o nada conflictivo.
El despido colectivo desde el 2009, año en el cual se da una pérdida total de empleos
de casi 1,3 millones de personas, significaba un 6% solamente, sobre el total de
despedidos/as, y, sube al doble en el 2012 a septiembre de ese año, lo cual es
doblemente significativo, pues sobre la mitad de despedidos/as en total –comparado
con el 2009-, los procedimientos colectivos de extinción se multiplican por el doble.
La Reforma Laboral al suprimir la autorización de la Administración y no tener que
negociar con los sindicatos para que el ERE sea aprobado, ha utilizado esta vía como
más barata y rápida.
Fuente: Gabinete Técnico de UGT
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ERE 2011/2012(noviembre 2011-noviembre 2012)
AÑO 2011 2012 %
EREs 14.000 24.000 71,42%
TRABAJADORES/AS 216.000 332.000 53,70%
Fuente: Elaboración propia
El incremento de Expedientes de Regulación de Empleo, en el período Enero-
Octubre 2011, comparado con el mismo del 2012, ha supuesto un 71,42% y, en
lo relativo a trabajadores/as afectados/as por ERE, este incremento es del
53,70%.
4.5 Los Despidos Colectivos y las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional:
En el tema de los EREs (Despidos Colectivos), se han producido 34 Sentencias (datos
de prensa), de las cuales 26 han declarado la nulidad o la improcedencia de los EREs
fundamentalmente por5:
a) No cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 51, en lo
relativo a la información debida y el deber de negociar durante el periodo de
consultas. (La mayoría de las mismas)
b) No existencia de la causa o falta de justificación de la misma.
c) No negociar de buena fe.
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (despidos colectivos) –datos reales a 20 de diciembre 2012 del presidente del TSJM-:
• Se han producido 14 Sentencias, todas ellas con excepción de una, son
Despidos Colectivos en el mercado privado y una de ellas, en un organismo
público, la Agencia del Alquiler Estatal.
• En las 14 Sentencias el Despido Colectivo ha sido declarado NULO.
5 Hay que tener cuidado con este dato de prensa y de parte de la Judicatura, pues la mayoría de
dichas Sentencias no han entrado en la causa, es decir si existe una causa suficiente, objetiva,
proporcional, etc., al respecto de lo establecido en el convenio 158 de la OIT y Directivas Europeas sobre
despidos colectivos.
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Causas de la NULIDAD:
• No cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 51 ley 3/2012 y
Reglamento RD 1483/12: STSJM 25/05/12 y 30/05/12 y STSJ de Catalunya de
23/05/126
• Sentencias de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social): Al igual que las
Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, la legislación comunitaria
(Directivas Europeas sobre Despidos Colectivos) y la legislación de la OIT, han
sido fuente normativa en la producción de derecho, a la hora de las
resoluciones. Directiva 98/59/CE y Convenio 158 de la OIT.
• Importancia de la Memoria Explicativa en los ERE: la memoria no puede ser un
mero relato de los supuestos hechos; la memoria tiene vocación de acreditar
y convencer de la concurrencia de las causas:
o Información suficiente7
o Proporcionalidad y equidad en los sacrificios
• Es esencial el Periodo de Consultas.
• La Comisión Negociadora debe ser la legitimada.
• La negociación debe ser real con intercambio de propuestas reales y llevarla
hasta el fin8.
• Nulidad por fraude de ley9
6NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONOMICAS TRAS LA REFORMA LABORAL 2012: “insuficiencia de la
memoria explicativa, falta de aportación de la documentación obligatoria exigida e incumplimiento del período de consultas
por la empresa, que se limita a exponer su posición inamovible, sin efectuar concesiones u ofrecer otras opciones. GRUPO DE
EMPRESAS: responsabilidad solidaria: funcionamiento unitario, prestación indiferenciada de servicios por los trabajadores,
confusión de plantillas”…TSJ Madrid (Sala de lo Social, Sección 2ª), sentencia núm. 415/2012 de 30 mayo. AS 2012\1672 .
7DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONOMICAS: nulidad: incumplimiento empresarial de la preceptiva entrega de
documentación económica y del informe técnico, tanto a los representantes de los trabajadores en el período de consultas,
como en la vía judicial. TSJ Madrid (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 584/2012 de 22 junio. AS 2012\1936
8 Sentencia de la Audiencia Nacional 112/2012 de 15 de Octubre “no se aprecia la existencia de buena fe en la negociación:
la empresa adopta su decisión tras un único intento negociador, sin escuchar a partir de entonces las alternativas ofrecidas por
los representantes de los trabajadores, al haber notificado el despido a los trabajadores sin finalizar el período de consultas”.
(Nulidad de los Despidos Colectivos).
9NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO: “por fraude de ley al llevar a cabo la empresa, durante el período de consultas,
negociaciones paralelas con los trabajadores afectados, vaciando de contenido el proceso negociador del citado período de
consultas; cuando el despido afecta a varios centros de trabajo no es posible la parcelación de la negociación por centros de
trabajo, sustanciándose tantas consultas como centros con posibles acuerdos de contenido diverso, por lo que la nulidad del
despido llevado ... AN Sentencia 90/2012 de 25 de Julio.
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Sentencias importantes:
• STS de 30 de Junio de 2012.
• SAN de 7 de Diciembre de 2012.
• SAN de 19 de Diciembre de 2012.
Sentencias significativas en causas económicas:
• SAN 21/11/12 (Justifica el Despido Colectivo al demostrarse la
existencia de causas económicas, con pérdidas reales).
• STSJ de la Rioja 27/02/12.10
Sentencias grupos de Empresas: SAN de 26/07/1211
Sentencias del deber de negociar de buena fe: acreditar que hay propuestas y contrapropuestas.
• STS de 30 de Junio de 2011.
• SAN de 21/06/12.
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NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONOMICAS: “incumplimiento empresarial de su obligación de
aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, al haber presentado unos simples estados intermedios del balance de
situación sin firma de los auditores, estando en su poder las cuentas formuladas y auditadas; falta de prueba de las causas
económicas, organizativas y de producción alegadas, destacando junto con la amortización de puestos de trabajo una masiva
contratación de trabajado” ... TSJ Madrid (Sala de lo Social, Sección 2ª), sentencia núm. 542/2012 de 11 julio. AS 2012\1775 y
TSJ Murcia (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 546/2012 de 9 julio. JUR 2012\271508 DESPIDO COLECTIVO: “nulidad
del cese por incumplimiento de requisitos, falta de razonabilidad en la concreción del personal afectado y omisión de los
criterios o pautas objetivas para llevar a cabo su determinación”.
11 DESPIDO COLECTIVO: nulidad, por vulneración del derecho a la libertad sindical, al concurrir discriminación por
motivos sindicales: manifiesta desproporción, en perjuicio de los afiliados a un determinado Sindicato, en el número de los
trabajadores afectados por el ERE; falta total de justificación de los criterios de selección de los mismos. GRUPO DE EMPRESAS:
existencia: confusión patrimonial, unidad de gestión y de dirección, así como de accionariado: efectos.
TSJ País Vasco (Sala de lo Social, Sección 1ª), sentencia núm. 2033/2012 de 4 septiembre. JUR 2012\366209
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5. EMPLEO
El trabajo, el empleo, se ha convertido en un “bien escaso”, a la vez que en un
factor continuo de devaluación: el ejército de mano de obra de reserva, cada vez
más numeroso, se utiliza para “tirar” los precios y costes salariales.
La pérdidas de empleos, desde el segundo semestre de 2010 (aplicación de la RL del
PSOE), donde se contaba con 4,5 millones de personas paradas, son casi
exponenciales y así, a finales del 2011 ya las personas paradas ya suponían los 5
millones, y al tercer trimestre 2012 la EPA considera que los parados/as son
5.780.000 personas.
La EPA correspondiente al cierre del año 2012, muestra que ya rozamos los 6 millones
de personas desempleadas. Es decir más del 25% de la población activa.
La desaparición del derecho público, derecho necesario, de los centros de trabajo,
ha consagrado el poder privado del empresario como fuente normativa de ley, de
norma, en las relaciones salariales.
Desde la aprobación de la reforma (febrero 2012), en este período se destruyen
175.000 empleos fijos hasta el mes de octubre.
5.1 Destrucción de empleo Temporal y fijo en sector privado y público (EPA III T.)
II. DESTRUCCION DE EMPLEO desde la Reforma Laboral
Fuente: EL PAIS
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA LABORAL
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5.2 DESTRUCCION DE EMPLEO desde la Reforma Laboral
Fuente: EL PAIS
5.3 EMPLEO FIJO EN ASALARIADOS que se destruye
Fuente: EL PAIS
GABINETE CONFEDERAL DE ESTUDIOS CGT