conpes 2009

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    DDooccuummeennttoo

    CCoonnppeessConsejo Nacional de Poltica Econmica y SocialRepblica de ColombiaDepartamento Nacional de Planeacin

    CONSOLIDACIN DE LOS MECANISMOS DE BSQUEDA EIDENTIFICACIN DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN COLOMBIA

    Comisin de Bsqueda de Personas DesaparecidasDefensora de PuebloDepartamento Administrativo de SeguridadPolica Nacional

    Fiscala General de la NacinInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesDepartamento Nacional de PlaneacinMinisterio de Hacienda y Crdito Pblico

    Versin aprobada

    Bogot D.C., 1 de junio de 2009

    33559900

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    Resumen

    El Estado Colombiano ha decidido avanzar en la bsqueda de personas desaparecidascon lo que superar la problemtica que radica en que, si bien no existe una estimacin confiable

    del nmero de desapariciones asociadas a la violencia que deben ser clarificadas, los resultados

    en materia de bsqueda e identificacin no son adecuados frente a la magnitud registrada del

    fenmeno de desaparicin y especialmente frente a la hasta ahora no registrada. En este sentido,

    en un nmero limitado de casos se logra dar cuenta (situacin y ubicacin) de los desaparecidos

    y aclarar las causas, posibles responsables y circunstancias de su desaparicin y, si fuera el caso,

    de su muerte.

    Este problema central, se encuentra asociado a los siguientes ejes problemticos: a)

    Prdida o destruccin de informacin necesaria para el hallazgo e identificacin de los

    desaparecidos y la entrega de restos a los familiares b) Escasa informacin crtica para orientar

    los procesos de bsqueda e identificacin en cada caso de desaparicin. c) Bajo nmero de

    identificaciones en comparacin con el nmero de restos exhumados.

    Con este documento, se busca incrementar la eficacia de los mecanismos de bsqueda e

    identificacin de personas desaparecidas cuya desaparicin est asociada a la violencia,

    buscando con este objetivo contribuir al goce efectivo de los derechos de las vctimas de

    desaparicin a la verdad, a la justicia y, especialmente, a la reparacin.

    Clasificacin: S952.

    Palabras Claves: Bsqueda. Identificacin. Desaparicin forzada. Desaparicin

    involuntaria. Plan Nacional de Bsqueda. Personas desaparecidas. Detenidos desaparecidos.

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    TABLA DE CONTENIDO

    I. INTRODUCCIN 1II. ANTECEDENTES 4A. Antecedentes Jurdicos 4B. Justificacin 26III. MARCO CONCEPTUAL 28A. Las desapariciones en el marco de la violencia. 28B. La desaparicin forzada 31C.

    Justicia transicional y bsqueda e identificacin de personas desaparecidas 33

    D. Los mecanismos de bsqueda e identificacin de personas desaparecidas. 34IV. DIAGNSTICO 37A. Problema Central: 37B. Ejes Problemticos 43V. OBJETIVOS 57A. Objetivo Central: 57B. Ejes estratgicos 59VI. Plan de Accin 64VII. FINANCIAMIENTO (Precios de 2009) 83VIII. RECOMENDACIONES 86IX. MATRICES 93X. BIBLIOGRAFIA 108XI. ANEXOS 111

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    I. INTRODUCCIN

    Colombia ha avanzado significativamente en la implementacin y avance de estrategias

    que contribuyen en la prevencin de la desaparicin forzada, tal como es la Directiva

    Permanente N6 de 2006 del Ministro de Defensa Nacional mediante la cual se adoptan medidas

    para prevenir la desaparicin forzada, apoyar a la autoridad judicial en la investigacin de este

    delito y la bsqueda de personas desaparecidas en desarrollo del Mecanismo de Bsqueda

    Urgente; en la determinacin de la verdad y en la imposicin de sanciones a los responsables,

    como son el proceso de Justicia y Paz definido en la Ley 975 de 2005 y las investigaciones y

    juicios penales por casos de desaparicin forzada, adelantados por la Fiscala General de la

    Nacin en su Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las

    Unidades de Asuntos Humanitarios, as como por los jueces penales de circuito especializado,

    los tribunales superiores de distrito judicial y la Corte Suprema de Justicia; y en reparacin

    integral de las vctimas de la violencia a travs de los procesos de justicia y paz, los procesos

    penales ordinarios y la reparacin por va administrativa.1 Sin embargo, este Gobierno considera

    1 La situacin en pases de la regin se expone brevemente a continuacin, de conformidad con OSORIO LEMA, Paula Camila.Panorama de la verdad y la reparacin en Amrica Latina. En: Semana. 22 de mayo de 2009.

    En Guatemala, durante 36 aos de conflicto, las fuerzas del estado asesinaron y desaparecieron a ms de 200 mil personas, lamayora pertenecientes a la poblacin maya. Segn un informe de 2008 de la organizacin Human Right Watch, de las 626 masacresdocumentadas por la comisin de la verdad, slo tres casos han sido juzgados con xito por los tribunales, y en el tercero cinco ex integrantes deuna "patrulla civil" paramilitar fueron condenados por el asesinato de 26 personas en la masacre de Ro Negro en 1982. Aunque ms de 10 milfamiliares de asesinados y desaparecidos han sido reparados econmicamente, los aparatos clandestinos no han sido todava desmantelados.

    En El Salvador, la guerra civil de 11 aos dej un saldo de cerca de 80.000 muertos y ms de 7.000 desaparecidos. Luego de firmarla paz, los sectores polticos negociaron una ley de amnista que dej en la impunidad los crmenes del Estado y la guerrilla. En 1987, cinco

    pases de Centroamrica (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) firmaron el Acuerdo de Esquipulas, que estableca unaamnista para todos los involucrados en los conflictos blicos, con el objetivo de establecer la paz firme y duradera en esta parte del continente.Algunos civiles y militares, y soldados de la Guardia Nacional (responsables de las torturas y desapariciones) y la Contra (paramilitaresfinanciados por Estados Unidos) fueron procesados. Pero en el marco del acuerdo mencionado el nuevo gobierno se dedic a conceder indultos, ylos pocos detenidos fueron liberados durante los primeros ocho aos de democracia. En 1990 la presidenta Violeta Barrios de Chamorro decretuna amnista an ms amplia, que todava cobija a los responsables de las miles de muertes.

    En Panam, segn el informe d ela Comisin de la Verdad, entregado en e l 2002, durante los 21 aos de dictadura fueron asesinadosy desaparecidos 110 opositores del rgimen. Para finales del ao pasado, solo 47 de los casos haban sido remitidos a los tribunales. En 14 de esoscasos se abri proceso contra victimarios que por su avanzada edad no fueron sometidos a detencin preventiva, y siete fueron declarados

    prescritos.En Brasil, hubo un perodo de dictaduras desde 1964 hasta 1985. Slo hasta enero de este ao se inici un proceso contra militares

    por dos casos de desaparicin forzada, en "el primer intento de accin penal sobre los crmenes cometidos por militares durante la dictadura enBrasil", segn declar a la Folha de So Paulo el fiscal que adelanta el proceso, Ivan Cludio Marx.

    En Bolivia, a principios de marzo el descubrimiento de restos humanos, documentos oficiales y celdas subterrneas en lasprofundidades del Ministerio de Gobierno, record a Bolivia su deuda de justicia con las vctimas de las dictaduras. Se calcula que al menos 300personas fueron desparecidas. Aunque Bolivia es de los pocos pases sin leyes de amnista, no ha sido creada ninguna comisin para esclarecer laverdad y la ineficacia de la rama judicial ha sido caldo de cultivo para la impunidad.

    En Uruguay, cerca de 200 personas siguen desaparecidas, desde el perodo de 12 aos que inici en 1973. A pesar de que siguevigente la Ley de Caducidad de 1986, en el 2006 por primera vez desde el regreso de la democracia fueron procesados ocho militares y policas

    por crmenes de lesa humanidad, y hoy estn en prisin los ex dictadores Juan Mara Bordaberry y Gregorio Goyo lvarez. Hasta el momento,ninguno de los militares detenidos ha confesado el paradero de los desaparecidos.

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    de alta importancia avanzar en contar con mecanismos eficaces para la bsqueda e identificacin

    de los desaparecidos.

    Este documento presenta a consideracin del Consejo Nacional de Poltica Econmica y

    Social (Conpes) las acciones a cargo del Estado colombiano en el corto, mediano y largo plazo,

    requeridas para consolidar los mecanismos de bsqueda e identificacin plena de personas

    desaparecidas como consecuencia de la violencia en el pas2 y entrega de restos mortales a sus

    familiares. Esta consolidacin, se reconoce como uno de los requisitos indispensables para dar

    respuesta efectiva a las familias y las comunidades sobre la suerte (situacin y ubicacin) de los

    desaparecidos y aclarar, los motivos, responsables y circunstancias de su desaparicin y, si fuera

    del caso, de su muerte.

    Dicha respuesta constituye una obligacin constitucional del Estado colombiano, cuya

    atencin y realizacin son condiciones sine qua non para el goce efectivo de los derechos a la

    verdad, a la justicia y la reparacin por parte de quienes han sido vctimas de la violencia en

    Colombia, y para hacer viable el proyecto de pacificacin y reconciliacin nacional.

    Los mecanismos eficaces para la bsqueda e identificacin de los desaparecidos,constituyen, junto con las estrategias de prevencin, determinacin de la verdad, imposicin de

    sanciones a los responsables y reparacin integral (que no son materia de este documento), la

    respuesta mnima obligatoria frente a las vctimas (vctimas directas y sus familias) y a la

    sociedad. Se espera que a travs de las intervenciones definidas en este documento se superen los

    En Chile, durante 17 aos de rgimen militar fueron desaparecidas 2.600 personas, segn cifras de Human Right Watch. La justiciafue sustituida por la reparacin econmica y moral, y por tal razn la impunidad ha sido casi total.

    En Argentina, la dictadura de siete aos (1976-1983) tortur, asesin y desapareci a cerca de 30.000 personas, segn cifras deorganismos internacionales. Durante el primer gobierno de transicin fue posible emitir sentencia contra las tres primeras juntas militares, pero la

    presin del ejrcito termin con la promulgacin de dos leyes Punto Final y Obediencia Debida, mediante las cuales se concedi la amnista atodos los miembros de las Fuerzas Armadas. En gobiernos siguientes fueron indultados varios altos mandos que ya haban sido condenados, yrechazadas numerosas peticiones de extradicin de la justicia internacional. Con la posterior anulacin de tales leyes en 2005, se han judicializado922 casos, con condena en 38.

    2 Los mecanismos de bsqueda e identificacin de personas desaparecidas pueden ser aplicados a los diferentes tipos y casosde desaparicin. Sin embargo, para los efectos de este documento, interesan prioritariamente su aplicacin a las desapariciones asociadas a laviolencia, entre las cuales estn las desapariciones forzadas, sin que ello reduzca o limite su utilidad en relacin con otras formas de desaparicin.Una presentacin de estos conceptos se incluye en la seccin III de este documento.

    Para el caso de las desapariciones voluntarias, debe aclararse que en principio sern incluidas en el objeto de esta poltica, pues slohasta el momento en que se comprueba que la desaparicin es voluntaria, es Estado debe entender que se trata de personas desaparecidas frente alas que debe cumplir sus obligaciones en materia de bsqueda, identificacin y entrega. Al respecto, el Informe anual 1986-1987 de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, que en su Captulo V dedica un acpite a la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada dePersonas y seala que En tanto no se pueda determinar el paradero de la vctima o las circunstancias de su fallecimiento, debe considerrselocomo un detenido-desaparecido, an cuando pueda presumirse su muerte por el transcurso del tiempo y por la similitud con casos similares enel mismo pas.

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    obstculos que estn impidiendo determinar la suerte de los desaparecidos y aclarar los casos de

    desaparicin. De esta forma, se estar aportando un componente esencial de una poltica pblica

    en materia de desaparicin, reparacin y Derechos Humanos y Derecho Internacional

    Humanitario.

    Es as como este documento inicia con la exposicin de referentes normativos

    internacionales y nacionales; antecedentes de poltica pblica e institucionales; y las

    responsabilidades del Estado colombiano en materia de bsqueda e identificacin de personas.

    Estos antecedentes, sumados a la limitada eficacia de los mecanismos de bsqueda e

    identificacin, hacen necesaria su consolidacin mediante la poltica pblica cuyas bases

    conceptuales tambin se hacen explcitas. Con ello, se entra a describir el problema central y sus

    ejes, lo que a su vez permite trazar el objetivo central y los objetivos especficos de la poltica.

    Todo ello lleva a plantear el plan de accin que seguir el Estado, su financiamiento y las

    recomendaciones para lograr el incremento de la eficacia de los mecanismos referidos, con

    reconocimiento de la especial categorizacin de la desaparicin forzada.

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    II. ANTECEDENTES

    A. Antecedentes Jurdicos

    Frente a la desaparicin forzada o involuntaria3 hay un gran desarrollo de instrumentos y

    referentes normativos, as como de intervenciones de poltica y arreglos institucionales, tanto en

    el plano internacional como en el nacional. Estos antecedentes resultan obligatorios y relevantes

    para cualquier estrategia de consolidacin de los mecanismos de bsqueda e identificacin de

    personas desaparecidas como consecuencia de la violencia.

    Adicionalmente, debe considerarse como antecedentes los instrumentos que definen las

    obligaciones del Estado colombiano en materia de bsqueda e identificacin de personas

    desaparecidas, y su relacin con los mecanismos de garanta de los derechos de las vctimas a

    conocer verdad, a que se administre justicia y a recibir reparacin.

    i. Referentes normativos internacionales y nacionales.4

    Los referentes normativos sern presentados en un cuadro de dos columnas. En la

    primera se indicar el referente y su tipologa, en la segunda la materia de que se ocupa o los

    aspectos que se destacan al tratarse de desaparicin forzada o involuntaria. En primer lugar, se

    tendrn los referentes internacionales (tratados, resoluciones, declaraciones y providencias

    3 Sobre el uso de la expresin desaparicin forzada o involuntaria en este documento Conpes, se sealarn los antecedentes quese han tomado como base.

    En el escenario internacional y especficamente en el marco de la Organizacin de las Naciones Unidas, la Asamblea General de lasNaciones Unidas, en su 33 perodo de sesiones, durante sesin plenaria del 20 de diciembre de 1978 aprob la resolucin 33/173, denominada

    personas desaparecidas, se reconoce profundamente preocupada por los informes procedentes de diversas partes del mundo en relacin con ladesaparicin forzosa o involuntaria de personas [] y pide a los Gobiernos acciones para la bsqueda de personas y el respeto de losderechos humanos. Asi mismo pide a la Comisin de Derechos Humanos examinar la cuestin de las personas desaparecidas. (Negrita fuera detexto).

    Mediante Resolucin 2004/40 del 19 de abril de 2004, el Consejo Econmico y Social recuerda que todos los actos dedesaparicin forzada o involuntaria son delitos que deben ser sancionados con penas que reflejen su extrema gravedad en el derecho penal.(Negrita fuera de texto).

    En el marco de la Organizacin de Estados Americanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se encuentra el InformeAnual 1986-1987 de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, que en el Captulo V numeral II sobre la Convencin Interamericanasobre Desaparicin Forzada de Personas, dice: En otros trminos, la desaparicin forzada o involuntaria puede definrsela como la detencinde una persona por agentes del Estado o con la aquiescencia de ste, sin orden de autoridad competentes, y en la cual su detencin es negada sinque existan informaciones sobre el destino o paradero del detenido. (Negrita fuera de texto).

    4 No se presenta una lista exhaustiva de los instrumentos internacionales y nacionales sobre desaparicin forzada oinvoluntaria, sino aquellos que constituyen hitos de particular importancia para el diseo y ajuste de los mecanismos de bsqueda e identificacinde personas desaparecidas como consecuencia de la violencia.

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    judiciales) en orden cronolgico, luego se abordan los referentes de orden interno, tambin en

    orden cronolgico.

    Instrumento o referente internacional Materia o aspectos destacados

    Protocolo II adicional a los Convenios del Ginebra(1977) Tratado.

    Establece obligaciones y prohibiciones en relacin con la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sincarcter internacional. En el captulo II, trato humano,comprende garantas fundamentales, personas privadas de lalibertad y diligencias penales, lo cual, adems de considerarel principio de trato humano, es base para la prevencin deejecuciones extrajudiciales.

    Aprobado por Colombia mediante Ley 171 de 1994, que fuedeclarada exequible en sentencia C-222 de 1995 de la Corte

    Constitucional y promulgada por el Decreto 82 de 1996.

    Resolucin 33/173 de 1978 de la AsambleaGeneral de Nacionales Unidas - Resolucin.

    La Asamblea General expresa su preocupacin por los casosde desaparicin forzada. Solicita a los gobiernos que, en loscasos en que sean informados de una desaparicin forzada,se dediquen todos los recursos adecuados para la bsquedade la persona.5

    Protocolo de Minnesota (1991) Documento con principios recomendados por el Comit dePrevencin del Delito y Lucha contra laDelincuencia.

    Principios relativos a una eficaz prevencin e investigacinefectiva de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias osumarias.

    Resolucin 47/133 de 1992 de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas. Resolucin.

    Aprueba la Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzosas (DPDF), en laque se proscribe la conducta en el marco del Sistema

    Universal de Derechos Humanos.

    Convencin Interamericana sobre DesaparicinForzada de Personas (1994) Tratado.

    Definicin de desaparicin forzada y de las obligaciones acargo de los Estados parte con el propsito de prevenir,sancionar y erradicar la desaparicin forzada de personas.

    Firmada por Colombia el 5 de agosto de 1994 en laSecretara General de la OEA. Sin ratificar.

    Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional(1998) Tratado.

    Incluye a la desaparicin forzada entre el grupo de crmenesde lesa humanidad y la define incluyendo como sujeto activodel delito a las organizaciones polticas que lo comentendirecta o indirectamente6.

    Firmado por Colombia el 10 de diciembre de 1998 yratificado el 5 de agosto de 2002. Aprobado mediante Ley742 de 2002, declarada exequible por Sentencia C-578 del 30de julio de 2008 de la Corte Constitucional y promulgada

    5 Ver Corte Constitucional. Sentencia C-473 del 10 de mayo de 2005. Magistrado ponente Dr. Manuel Jos Cepeda. LaResolucin 33/173 de 1978 tienen como referentes la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de losDerechos Civiles y Polticos (1966) y la Convencin Americana de Derechos Humanos (1969), instrumentos en los que se reconoce para todoslos individuos el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, se prohben los tratos crueles inhumanos o degradantes, se reconoce elderecho a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, as como el derecho a un juicio imparcial, el derecho al reconocimiento de su

    personalidad jurdica ante la ley, y el derecho a un tratamiento humanos en detencin.6 Ver Corte Constitucional. Sentencia C-317 del 2 de mayo de 2002. Magistrada ponente Dra. Clara Ins Vargas Hernndez

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    Instrumento o referente internacional Materia o aspectos destacados

    mediante Decreto 2764 de 2002.Protocolo de Estambul (1999) Documento de laOficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos.

    Manual de Naciones Unidas para la investigacin ydocumentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.

    Resolucin 55/89 de 2000 de la Asamblea Generalde Naciones Unidas Resolucin.

    Aprueba los Principios relativos a la investigacin ydocumentacin eficaces de la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso19 Comerciantes Vs Colombia. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de2004. Serie C109. Sentencia.

    El Estado colombiano debe efectuar, en un plazo razonable,una bsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con losrestos de las vctimas y, en caso de ser posible, paraentregarlos a sus familiares.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisin deCumplimiento de Sentencia. Resolucin de laPresidenta de Corte Interamericana de DerechosHumanos de 26 de noviembre de 2008.

    Con relacin a la obligacin citada, la Presidencia de laCorte manifiesta que la informacin aportada resulta

    insuficiente para determinar las modalidades y avances en laconcrecin de las diligencias de bsqueda realizadas y, en sucaso, evaluar su efectividad y los resultados arrojados, por loque esta Presidencia estima necesario recabar mayorinformacin al respecto.

    Se celebr audiencia privada ante la Corte el 20 de enero de2009.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casode la "Masacre de Mapiripn" Vs. Colombia.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 deseptiembre de 2005. Serie C134.

    Establece que el Estado colombiano debe realizarinmediatamente las debidas diligencias para individualizar eidentificar, en un plazo razonable, a las vctimas ejecutadas ydesaparecidas, as como sus familiares.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casode la Masacre de Mapiripn Vs. Colombia.Supervisin de Cumplimiento de Sentencia -Resolucin de la Presidenta de CorteInteramericana de Derechos Humanos de 26 denoviembre de 2008.

    Al abordar la obligacin indicada anteriormente, la

    Presidencia de la Corte valora que se hayan llevado a caboactividades para programar, disear y, segn lo informadopor el Estado, realizar una convocatoria para la identificacinde vctimas. Este Tribunal valorar la informacin recibida,una vez que reciba las respectivas observaciones de laComisin y los representantes, as como las perspectivas yviabilidad de acciones actuales y futuras tendientes alcumplimiento de este punto.

    Se celebr audiencia privada ante la Corte el 20 de enero de2009.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casode la Masacre de Pueblo Bello Vs Colombia.

    Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 deenero de 2006. Serie C140.

    Determina que el Estado colombiano debe adoptarinmediatamente las medidas pertinentes para buscar e

    identificar a las vctimas desaparecidas, as como paraentregar los restos mortales a sus familiares y cubrir losgastos de entierro de aqullos, en un plazo razonable.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casode la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.Supervisin de Cumplimiento de Sentencia. -Resolucin de la Presidenta de CorteInteramericana de Derechos Humanos de 26 denoviembre de 2008.

    Ante la obligacin precitada, la Presidencia de la Corteconsidera que el Estado debe brindar informacinactualizada, detallada y completa sobre las medidas que haadoptado con posterioridad a la emisin de la Sentencia paracumplir con su obligacin de buscar e identificar a lasvctimas desaparecidas, as como para entregar los restosmortales a sus familiares. En especial, esta Presidenciaespera que se informe sobre los resultados concretos de lasactividades de prospeccin y de comprobacin genticarealizadas as como sobre las tcnicas utilizadas en esas

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    Instrumento o referente internacional Materia o aspectos destacados

    diligencias, as como sobre la efectividad de las diligenciasrealizadas y si se han planificado acciones futuras.

    Se celebr audiencia privada ante la Corte el 20 de enero de2009.

    Convencin internacional para la proteccin detodas las personas contra las desaparicionesforzadas7 (2007) Tratado.

    Establece obligaciones para los estados parte con el propsito de prevenir la ocurrencia de desaparicionesforzadas y combatir la impunidad frente a este crimen.

    Firmada por Colombia el 27 de septiembre de 2007.

    Veredicto del Tribunal Internacional de Opinin

    sobre la Desaparicin Forzada en Colombia. 2008

    Condena al Estado colombiano y sus representantes; a los paramilitares directamente implicados; a los terratenientes,grupos empresariales y transnacionales; al gobierno de losEstados Unidos. Exige al Estado Colombiano, entre otros

    puntos, la ratificacin de manera inmediata y sin dilacionesde la Convencin Interamericana sobre DesaparicinForzada y la reforma de la tipificacin penal de ladesaparicin forzada de conformidad a la normativainternacional.

    Instrumento o referente interno Materia o aspectos destacados

    Constitucin Poltica de Colombia. Ttulo IICaptulo I, Artculo 12.

    Dispone que nadie sea sometido a desaparicin forzada, atorturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Ley 589 de 2000

    Tipifica como delito la desaparicin forzada, crea laComisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas, elRegistro Nacional de Desaparecidos y el Mecanismo deBsqueda Urgente de Personas Desaparecidas.

    Ley 599 de 2000

    Tipifica en artculo 165 el delito la desaparicin forzada,incluyendo entre los posibles sujetos activos a los particulares que hagan parte de Grupos Armados Ilegales(GAI)8.

    7 Esta Convencin, a 4 de diciembre de 2008, cuenta con la firma de 80 Estados Parte, entre ellos Colombia, que firm el 27de septiembre de 2007. Ha sido ratificada por cinco Estados: Albania, Argentina, Francia, Honduras y Mxico. No se encuentra en vigencia yaque su entrada en vigor ser el trigsimo da despus del depsito del vigsimo instrumento de ratificacin o adhesin. (Ver Oficina del AltoComisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos diponible en http://www.http://www2.ohchr.org/spanish/issues/disappear/members.htm#facts )

    8 El artculo 165 de Ley 599 de 2000, Cdigo Penal, tipifica el delito as:El particular que (perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley) someta a otra persona a privacin de su libertad

    cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin o de dar informacin sobre suparadero, sustrayndola del amparo de la ley, incurrir en prisin de veinte (20) a treinta (30) aos, multa de mil (1.000) a tres mil(3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes y en interdiccin de derechos y funciones pblicas de diez (10) a veinte (20) aos.

    A la misma pena quedar sometido, el servidor pblico, o el particular que acte bajo la determinacin o la aquiescencia deaqul, y realice la conducta descrita en el inciso anterior. (Expresin en cursiva entre parntesis fue declarado inexequible por la CorteConstitucional en Sentencia C-317 del 2 de mayo de 2002. M.P. Clara Ins Vargas.)

    Para un examen detallado sobre los sujetos activos definidos en la tipificacin colombiana de la desaparicin forzada ver CorteConstitucional. Sentencia C-317 del 2 de mayo de 2002. Magistrada ponente Dra. Clara Ins Vargas Hernndez. La misma sentencia ha indicadola exequibilidad condicionada de unas expresiones, as:

    DeclararEXEQUIBLES las expresiones del inciso primero del artculo 165 de la Ley 599 de 2000 El particular que , sometaa otra persona a privacin de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacin ode dar informacin sobre su paradero, sustrayndola del amparo de la ley, incurrir en prisin de veinte (20) a treinta (30) aos, multa de mil(1.000) a tres mil (3.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes y en interdiccin de derechos y funciones pblicas de diez (10) a veinte(20) aos bajo el entendido que no es necesario el requerimiento para dar informacin o de la negativa a reconocer la privacin de la libertad,sino que basta la falta de informacin sobre el paradero de la persona.

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    Instrumento o referente internacional Materia o aspectos destacados

    Ley 971 de 2005Reglamenta el Mecanismo de Bsqueda Urgente (MBU)9 ydefine los derechos de los peticionarios y de los familiares aconocer y participar en las diligencias de bsqueda.

    Ley 975 de 2005

    Proclama y define el derecho de las vctimas a la verdad, la justicia y la reparacin10. Establece como medida desatisfaccin (artculo 49.2) la bsqueda de los desaparecidoso de las personas muertas y la ayuda para identificarlas yvolverlas a inhumar segn las tradiciones familiares ycomunitarias.

    Decreto 4218 de 2005Reglamenta y define los criterios para el diseo,implementacin y puesta en funcionamiento del RegistroNacional de Desaparecidos (RND).

    Decreto 929 de 2007Reglamenta el funcionamiento de la Comisin de Bsquedade Personas Desaparecidas (CBPD).

    Resolucin 2753 de 2008El Fiscal General de la Nacin adopta los documentos del proceso penal, relacionados con la actividad criminalsticade identificacin de personas y bsqueda de desaparecidosen el marco del sistema de gestin de la calidad.

    Resolucin 7478 de 2008

    El Fiscal General de la Nacin crea y conforma las Unidadesde Fiscala para Asuntos Humanitarios que dentro de lasindagaciones o investigaciones a su cargo tienen aquellaspor desaparicin forzada.

    Dado que la conducta tiene su inicio en la privacin de la libertad de una persona, no debe desconocerse que en la prctica algunoscasos de desaparicin forzada han sido denunciados e investigados como secuestro y que la lnea divisoria entre uno y otro tipo penal ha

    presentado dificultades. As, a efectos de la aplicacin de esta poltica no deben verse en estricto sentido los casos denunciados como

    desaparicin forzada, pues en eventos de secuestro, se puede estar en realidad ante la desaparicin de personas. Ello reconociendo que, la leydefine los delitos, la jurisprudencia ha dado lineamientos y los criterios para el manejo de tales investigaciones y de la calificacin jurdica de lasconductas corresponde a la Fiscala General de la Nacin en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

    De otra parte, la Ley 890 de 2004 impuso un aumento de las penas de los delitos previstos en el Cdigo Penal, de manera que ladesaparicin forzada tiene una pena de prisin de 320 meses (26.66 aos) a 45 aos.

    9 De acuerdo con el artculo 1 de la Ley 971 de 2005, el Mecanismo de Bsqueda Urgente (MBU) es una accin pblicatutelar de la libertad y la integridad personales y de los dems derechos y garantas que se consagran a favor de las personas que se presumen hansido desaparecidas. Tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, de forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a lalocalizacin, como mecanismo efectos para prevenir la comisin del delito de desaparicin forzada.

    10 Artculo 6.Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizaruna investigacin efectiva que conduzca a la identificacin, captura y sancin de las personas responsables por delitos cometidos por losmiembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las vctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daoinfligido, y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repeticin de tales violaciones. Las autoridades pblicas que intervengan en los

    procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley debern atender, primordialmente, el deber de que trata este artculo.Artculo 7.Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las vctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la

    verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las vctimas de secuestro ydesaparicin forzada. Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigacin de losucedido a las vctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigenciade la presente ley no impedirn que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstruccin de la verdad. (Negrilla fuerade texto).

    Artculo 8. Derecho a la reparacin. El derecho de las vctimas a la reparacin comprende las acciones que propendan por larestitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin; y las garantas de no repeticin de las conductas.

    Restitucin es la realizacin de las acciones que propendan por regresar a la vctima a la situacin anterior a la comisin del delito.La indemnizacin consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. La rehabilitacin consiste en realizar las acciones tendientes a larecuperacin de las vctimas que sufren traumas fsicos y sicolgicos como consecuencia del delito. La satisfaccin o compensacin moralconsiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la vctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Las garantas de norepeticin comprenden, entre otras, la desmovilizacin y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley.

    Se entiende por reparacin simblica toda prestacin realizada a favor de las vctimas o de la comunidad en general que tienda aasegurar la preservacin de la memoria histrica, la no repeticin de los hechos victimizantes, la aceptacin pblica de los hechos, el perdn

    pblico y el restablecimiento de la dignidad de las vctimas. La reparacin colectiva debe orientarse a la reconstruccin sicosocial de laspoblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prev de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechosde violencia sistemtica. Las autoridades judiciales competentes fijarn las reparaciones individuales, colectivas o simblicas que sean del caso,en los trminos de esta ley.

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    Instrumento o referente internacional Materia o aspectos destacados

    Resolucin 7479 de 2008El Fiscal General de la Nacin crea y conforma Estructurasde Apoyo al interior de las Unidades de Fiscala paraAsuntos Humanitarios.

    Una vez sealados estos referentes normativos, se debe destacar que son diferentes

    regulaciones las siguientes: por una parte, el Derecho Penal Colombiano que estatuye el delito de

    desaparicin forzada en el ordenamiento jurdico colombiano con la consecuente responsabilidad

    penal para quienes hayan cometido el delito y, de otra parte, el Derecho Internacional de los

    Derechos Humanos que seala la responsabilidad del Estado en materia de desaparicin forzada

    o involuntaria.11

    ii. Antecedentes internacionales y nacionales de poltica pblica e institucionales en

    relacin con los mecanismos de bsqueda e identificacin de desaparecidos

    Los referentes internacionales que se presentan a continuacin son relevantes al

    momento de diagnosticar los problemas y definir las estrategias de consolidacin frente a los

    mecanismos de bsqueda e identificacin de personas desaparecidas.

    Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la

    Comisin de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas.

    La Comisin de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas en su

    Resolucin 20 (XXXVI) del 29 de febrero de 1980 (E/CN.4/RES/1980/20) estableci el Grupo

    11 Sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos genricos de derechos humanos y otras fuentes del Derecho Internacional, aefectos de considerar la responsabilidad estatal por desaparicin forzada se vern tres instrumentos especficos.

    La Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra la desaparicin forzada ha consagrado en su artculo 1 que Todoacto de desaparicin forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negacin de los objetivos de la Carta de las

    Naciones Unidas y como una violacin grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en laDeclaracin Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.

    La Convencin Internacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas define la desaparicinforzada como el arresto, la detencin, el secuestro o cualquier otra forma de privacin de libertad que sean obra de agentes del Estado o por

    personas o grupos de personas que actan con la autorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dichaprivacin de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayndola a la proteccin de la ley.

    La Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas considera desaparicin forzada la privacin de la libertad auna o ms personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que acten con laautorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de informacin o de la negativa a reconocer dicha privacin de libertad ode informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantas procesales pertinentes.

    Con lo anterior, se observa que el Estado es responsable por desaparicin forzada en eventos de autorizacin, apoyo o aquiescencia.

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    de Trabajo contra Desapariciones Forzadas o Involuntarias por un perodo de un ao. Este Grupo

    fue compuesto por 5 expertos con la finalidad de examinar cuestiones relativas a desapariciones

    forzadas o involuntarias de personas. Desde entonces su existencia y mandato han sido

    prorrogados por la Comisin, con aprobacin del Consejo Econmico y Social. La ms reciente

    aprobacin de tal Consejo se dio mediante Resolucin 2004/40 del 19 de abril de 2004.

    Con el mandato de asistir a las familias en la determinacin de la suerte y paradero de

    las personas desaparecidas de manera forzada o involuntaria, el Grupo de Trabajo centra su

    esfuerzos en establecer canales de comunicacin entre las familias y los gobiernos concernidos

    para asegurar que los casos individuales que las familias han puesto en conocimiento de Grupo

    sean investigados y clarificados. Esta clarificacin se produce cuando la suerte y localizacin de

    la persona desaparecida es claramente establecida, independientemente si est viva o muerta12.

    El Grupo de Trabajo contra Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha rendido

    informes entre ellos el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o

    Involuntarias de la visita realizada a Colombia en 1988 y ha dado iniciativas para la

    Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas,

    aprobada por la Asamblea General en su resolucin 47/133 de 18 de diciembre de 1992; y, lareciente Convencin Internacional para la proteccin de todas las personas contra las

    desapariciones forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006 en resolucin 61/177, dispuesta

    para firma de los Estado Parte desde el 6 de febrero de 2007.

    Proyecto The missing del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) 13.

    Tambin conocida con el ttulo Las personas desaparecidas: accin para resolver el

    problema de las personas desaparecidas a raz de un conflicto armado o de violencia y paraayudar a sus familiares, esta iniciativa tiene como propsitos: a) examinar todos los mtodos

    para prevenir las desapariciones en los conflictos armados y las situaciones de violencia interna y

    responder a las necesidades de los familiares que han perdido el contacto con algn ser querido;

    12 Verhttp://www2.ohchr.org/english/issues/disappear/index.htm.13 International Committee of the Red Cross (2004) ICRC Report: The missing and their families - Summary of the

    conclusions arising from the events held prior to the International Conference of Governmental and Non-Governmental Experts (19-21 February2003) Excerpt: Introduction and Execute Summary. Disponible en www.icrc.org

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    b) concertar recomendaciones y prcticas operacionales comunes y complementarias con todos

    los que trabajan en la prevencin de desapariciones y actuar de la manera ms apropiada cuando

    se d por desaparecida a una persona como consecuencia de un conflicto armado o de violencia

    interna; y c) lograr que las autoridades pblicas, las Naciones Unidas y las organizaciones no

    gubernamentales se preocupen ms por esta cuestin"14.

    En el marco del desarrollo del proyecto se han generado documentos estratgicos y

    tcnicos y de recomendaciones que constituyen referentes de gran utilidad frente al diseo y

    consolidacin de los mecanismos de bsqueda e identificacin de personas desaparecidas como

    consecuencia de la violencia15, varios de los cuales sirvieron de insumo para el diseo del Plan

    Nacional de Bsqueda (PNB) por parte de la Comisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas.

    Las experiencias internacionales.

    La manera como en otros pases se han diseado y consolidado los mecanismos de

    bsqueda e identificacin de personas desaparecidas arroja lecciones y mejores prcticas que es

    indispensable recopilar, valorar, adaptar e implementar. En este respecto las respuestas que se

    dieron en Bosnia, Argentina, Per y Espaa16 a los retos que implica el hallazgo e identificacin

    de personas desaparecidas constituyen referentes de gran utilidad.

    En el caso bosnio, la Comisin Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP,

    International Commission on Missing Persons) establecida en 1996, ha identificado 14.000

    cuerpos de personas desaparecidas durante las guerras en Bosnia, Croacia y Kosovo, a travs del

    cotejo de perfiles genticos.

    En Argentina, la organizacin no gubernamental Equipo Argentino de Antropologa

    Forense (EAAF), establecida en 1984 para investigar los casos de al menos 10.000 personas

    desaparecidas en el pas durante los gobiernos militares (1976-1983), es reconocida por su

    14 International Committee of the Red Cross (2004) ICRC Report: The missing and their families - Summary of theconclusions arising from the events held prior to the International Conference of Governmental and Non-Governmental Experts (19-21 February2003) Excerpt: Introduction and Execute Summary. Disponible en www.icrc.org

    15 http://www.icrc.org/The_Missing_docref16 Kirasi, A. and Kalebi Y. (2002) Management, exhumation and identification of human remains: A viewpoint of the

    developing world. En:International Review of the Red Cross. Vol. 84, No. 848, diciembre de 2002; What the dead have to say (2008. April 19)The Economist, p.71.

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    experticia y desarrolla mltiples programas de cooperacin internacional. El proceso de

    identificacin de restos humanos en Argentina ha sido lento en parte por la alta dispersin

    geogrfica de los restos mortales, y de al menos 9.000 personas desaparecidas, slo 300 han sido

    identificadas17.

    En el caso del Per, en 2001 fue establecida la organizacin no gubernamental, Equipo

    Peruano de Antropologa Forense (EPAF) con la misin de hallar, recuperar e identificar los

    restos humanos de las personas desaparecidas durante el periodo 1982-200118.

    Finalmente, Espaa a travs de su Programa Fnix de la Guardia Civil en asocio con la

    Universidad de Granada, fue el primer pas (1999) en establecer de manera oficial una estrategia

    para identificar cadveres y restos humanos no identificables a travs de los mtodos forenses

    tradicionales. Durante el desarrollo del Programa se han generado dos bases con datos de ADN:

    una con el ADN de los restos no identificados, y otra con el ADN de los familiares que

    voluntariamente hayan donado una muestra biolgica para ser analizada. A partir de estas bases

    se realizan cotejos aleatorios de perfiles genticos.

    Lo anterior permite ver las diferentes estrategias internacionales desarrolladas para

    afrontar la desaparicin forzada o involuntaria que, junto con los referentes institucionales y de

    poltica pblica de Colombia que se vern a continuacin, son el punto de partida para

    consolidar los mecanismos de bsqueda e identificacin de personas desaparecidas.

    La Comisin de Bsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD).

    La CBPD es una comisin nacional y de carcter permanente cuyo propsito es apoyar

    y promover la investigacin de delito de desaparicin forzada. Est integrada por organizaciones

    estatales competentes en materia de desaparicin forzada, un representante de una organizacin

    17 International Review of the Red Cross. Vol. 84, No. 848, diciembre de 2002; What the dead have to say (2008. April 19)The Economist, p.71.

    18 La Comisin de la Verdad y Reconciliacin del Per (CVR) recibi reportes directos de 4,414 casos de desaparicinforzada de personas en por lo menos 18 de los 24 departamentos del pas. Ver Comisin de la Verdad y Reconciliacin del Per (2003) InformeFinal de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin Tomo VI. http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.

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    de familiares de desaparecidos y un representante de una organizacin no gubernamental de

    Derechos Humanos.19

    De acuerdo con lo definido en la Ley 589 de 2000, los objetivos de la Comisin son: a)

    disear, evaluar y apoyar la ejecucin de planes de bsqueda de personas desaparecidas; b)

    conformar grupos de trabajo para casos especficos; y c) apoyar y promover la investigacin del

    delito de desaparicin forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las

    facultadas de los sujetos procesales; para lo cual cumple las funciones establecidas en el Decreto

    929 de 2007.

    La CBPD funciona de manera ininterrumpida desde su creacin en el ao 2000,

    contando con la presidencia y secretaria tcnica de la Defensora del Pueblo. Sus actividades a la

    fecha se han centrado en generar iniciativas normativas en desarrollo de la Ley 589 de 2000, la

    promocin y divulgacin de normas (e.g. la Ley 971 y el Decreto 4218 de 2005, cuyos proyectos

    se originaron a partir del trabajo de la CBPD), instrumentos y mecanismos de lucha contra la

    desaparicin forzada, y la elaboracin del Plan Nacional de Bsqueda (PNB) y el diseo y

    desarrollo de planes regionales piloto.

    Plan Nacional de Bsqueda (PNB).

    El PNB es un documento de trabajo elaborado por la CBPD y suscrito por las entidades

    responsables de las actividades de bsqueda e identificacin, el 15 de febrero de 2007. Tiene

    como objetivo principal encontrar con vida a las personas desaparecidas o entregar los

    cadveres20 a sus familiares para que pueda desarrollar su procesos de duelo, segn sus

    costumbres y creencias, y su implementacin comprende cuatro fases: a) recoleccin de

    19 La Comisin est integrada por el Fiscal General de la Nacin o su delegado permanente, el Procurador General de la Nacin o sudelegado permanente, el Defensor del Pueblo o su delegado permanente, el Ministerio de Defensa o un delegado de la oficina de derechoshumanos del Ministerio de Defensa, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente, el Director del Programa

    presidencial para la defensa de la libertad o su delegado permanente, el Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente, unrepresentante de la Asociacin de Familiares de Detenidos Desaparecidos Asfaddes y un representante de las organizaciones nogubernamentales de derechos humanos escogidas por ellas mismas.

    20 Si bien algunos referentes normativos y de poltica hacen referencia exclusiva a cadveres, para efectos de esta poltica ha deentenderse que comprende la bsqueda, identificacin y entrega de cadveres y de restos humanos.

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    informacin; b) anlisis y verificacin de informacin; c) recuperacin, estudios tcnico-

    cientficos e identificacin; y d) destino final de cadveres21.

    El Plan tambin contempla la actuacin en caso de emergencia, como podra ser la

    inminencia en la alteracin y destruccin de cuerpos y tumbas por parte de terceros, la capacidad

    desbordada de las autoridades locales para atender la magnitud del evento, espacios y tiempos de

    accin limitados, gran cantidad de vctimas, o necesidades urgentes de las familias.

    De acuerdo con el PNB, la planeacin de un proceso de bsqueda debe responder a tres

    preguntas fundamentales que se interrelacionan: quines estn desaparecidos?, dnde pueden

    estar? y qu les sucedi? Las respuestas que se obtengan permitirn ahondar en la idea de la

    desaparicin forzada como un fenmeno sistemtico y generalizado, ubicar el paradero de los

    desaparecidos e identificarlos, conocer las circunstancias que rodearon su desaparicin y el

    contexto sociopoltico en el cual ocurrieron los hechos, determinar posibles autores, patrones de

    actuacin criminal, motivaciones delictivas y participacin de servidores pblicos 22.

    Desde el mes septiembre de 2007 se vienen desarrollando una experiencia piloto de

    carcter regional (departamento de Casanare) para el desarrollo del Plan Nacional de Bsqueda,

    de cuyos resultados se espera establecer mejores prcticas que sern tenidas en cuenta en las

    futuras intervenciones regionales.

    Registro Nacional de Desaparecidos (RND), el Sistema de Informacin Red

    de Desaparecidos y Cadveres (SIRDEC) y el Formato Nacional para la

    Bsqueda de Personas Desaparecidas (FNBPD).

    El RDN, el SIRDEC y el FNBPD son tres de las herramientas disponibles para apoyar

    la bsqueda y la identificacin de personas desaparecidas en Colombia. Las dos primeras fueran

    creadas a travs de la Ley 589 de 2000 y reglamentadas por el Decreto 4218 de 2005, y el

    formato tiene sus antecedentes en el trabajo de la Subcomisin de Identificacin de la CBPD y

    21 Comisin de bsqueda de personas desaparecidas (2007) Plan Nacional de Bsqueda. Imprenta Nacional de Colombia.Primera edicin.

    22 Comisin de bsqueda de personas desaparecidas (2007) Plan Nacional de Bsqueda. Imprenta Nacional de Colombia.Primera edicin.

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    representa el resultado de una estrategia interinstitucional para estandarizar y normalizar la

    captura de informacin sobre desapariciones.

    El RND es un sistema de informacin referencial para la identificacin de cadveres

    sometidos a necropsia mdico-legal, orientar la bsqueda de personas reportadas como vctimas

    de desaparicin forzada y facilitar el seguimiento de los casos y la aplicacin del Mecanismos de

    Bsqueda Urgente (MBU). Las finalidades del Registro son23: a) dotar a las autoridades pblicas

    de un instrumento tcnico que sirva de sustento en el diseo de polticas preventivas y represivas

    en relacin con las desaparicin forzada; b) dotar a las autoridades judiciales, administrativas y

    de control de un instrumento tcnico para el intercambio, contraste y constatacin de datos que

    oriente la localizacin de personas desaparecidas; y c) dotar a la ciudadana y a las

    organizaciones de vctimas de desaparicin forzada de la informacin que sea de utilidad para

    impulsar ante las autoridades el diseo de las polticas de prevencin y control de la desaparicin

    forzada.

    El RND, cuya coordinacin, consolidacin y operacin le corresponde al Instituto

    Nacional Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), ha sido operacionalizado mediante el

    Formato Nacional para Bsqueda de Personas Desparecidas (FNBPD), el Sistema deInformacin Red de Desaparecidos y Cadveres (SIRDEC), el Sistema Consulta Masiva Internet

    (SICOMAIN) y la Seccin de Consultas Pblicas de la pgina WEB del Instituto Nacional de

    Medicina Legal. El FNBPD es el documento fsico o electrnico, que contiene los datos que

    deben diligenciar las autoridades judiciales o administrativas para efectuar el reporte de casos de

    desaparicin. Por su parte, en el SIRDEC se incluyen datos de identificacin de personas

    desaparecidas y de inhumacin y exhumacin de cadveres de personas no identificadas.

    Finalmente, SICOMAIN es el aplicativo retrospectivo en el cual se estn consolidando los

    reportes de personas desaparecidas registradas en bases de datos remitidas por las entidades

    intervinientes del RND, anteriores al 1 de enero del 2007, fecha en la que entr en

    funcionamiento el SIRDEC.

    23 Ministerio del Interior y de Justicia (2005) Decreto 4218 del 21 de noviembre de 2005 por el cual se reglamente el artculo9 de la Ley 589 de 2005.

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    El proceso de Desarme, Desmovilizacin y Reintegracin (DDR) individual y

    colectiva y la implementacin de la Ley 975 de 2005.

    En el marco de los procesos de pacificacin y reconciliacin nacional ha sido necesario

    establecer una solucin de justicia transicional que, al tiempo que facilite la desmovilizacin y

    reintegracin a la vida civil de los miembros de los Grupo Armado Ilegales (GAI), garantice la

    realizacin de los derechos de las vctimas a la verdad, la justicia y la reparacin.

    En esta solucin, cuyos elementos normativos principales fueron establecidos a travs

    de la Ley 782 de 2002 y en especial la Ley 975 de 2005, los asuntos relativos a las personas

    desaparecidas como consecuencia de las actividades de los GAI, cobran especial importancia

    frente a las exigencias de verdad, justicia y reparacin, y plantean responsabilidades concretas

    tanto para quienes se desmovilizan24, como para las autoridades encargadas de la investigacin,

    procesamiento, sancin y otorgamiento de beneficios judiciales25.

    Los mecanismos de bsqueda e identificacin de personas desaparecidas son, en este

    contexto, instrumentos indispensables para dar respuesta efectiva al derecho de los familiares y

    la sociedad a conocer la suerte y el paradero de los desaparecidos, y para perseguir penalmente a

    quienes fueron los autores de las acciones causantes de tales desapariciones26.

    Con el proceso de implementacin de la Ley 975 de 2005, y en especial la rendicin de

    versiones libres por parte de los postulados, la Fiscala General de la Nacin a travs de su

    Unidad Nacional de Fiscala para la Justicia y la Paz, ha obtenido informacin sobre hechos que

    configuran eventos de desaparicin, y sobre la posible localizacin de fosas o enterramientos

    ilegales en los cuales fueron depositados los restos de personas desaparecidas. Esta informacin

    ha llevado a adelantar diligencias de exhumacin en un nmero sin precedentes en Colombia,

    24 Por ejemplo, el numeral 4 del artculo 44 de la Ley 975 de 2005 define que uno de los actos de reparacin integralimponibles al condenado es la obligacin de colaborar de manera eficaz en la localizacin de las personas secuestradas o desaparecidas y lalocalizacin de los cadveres de las vctimas.

    25 Por ejemplo, el inciso tercero del artculo 15 de la Ley 975 de 2005 establece que con la colaboracin de losdesmovilizados, la polica judicial investigar el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informar oportunamente a los familiaressobre los resultados obtenidos. El numeral 2 del artculo 48 de la misma ley dispone que la bsqueda de los desaparecidos o de las personasmuertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar segn las tradiciones familiares y comunitarias es una medida de satisfaccin acargo de la Unidad Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz.

    26 Crettol, M. y La Rosa, A.M. (2002) The missing and transitional justice; the right to know and the fight against impunity.En:International Review of the Red Cross . Vol. 84, No. 848, diciembre de 2002.

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    que exigen la aplicacin de los medios disponibles de identificacin plena con el propsito de

    hacer entrega de los restos a los familiares.

    Estructuras de direccin y apoyo en los procesos de bsqueda e identificacin

    de personas desaparecidas.

    En Colombia se registra un alto grado de desarrollo e institucionalizacin de los

    mecanismos estatales para la bsqueda y la identificacin de personas desaparecidas. Las

    estructuras transitorias creadas a partir de la Ley 975 de 2005 (e.g. la Unidad Nacional de

    Fiscala para la Justicia y la Paz) se han sumado a las de carcter permanente (e.g la Unidad

    Nacional de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Unidades de Fiscala para

    Asuntos Humanitarios), para proveer un marco comprensivo de apoyo para las actividades de

    bsqueda e identificacin de personas desaparecidas, y soportar la respuesta estatal ante las

    vctimas.

    El cuadro siguiente presenta una relacin de las principales organizaciones y

    dependencias estatales a cargo de la operacin de los mecanismos de bsqueda e identificacin

    de personas desaparecidas, con la indicacin del tipo de rol o funcin que le corresponde.

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)rea Unidades/dependencias/grupos y rol(es) Capacidad instalada

    Investigativa y

    Operativa

    AREA DE SEGURIDAD DE ESTADO Y DERECHOSHUMANOS

    Cuatro (04) detectives en el nivelcentral DAS Bogot.

    Tcnico-cientfica

    Direccin General Operativa Subdireccin deInvestigacin Estratgicas Grupo de Criminalstica.

    2 Grupos de Exhumacin integradoscada uno por 4 funcionarios:Antroplogo, Planimetrista, Fotgrafoy Auxiliar de Campo.1 Semoviente canino con su respectivoGua.

    Promedio de diligencias de exhumacin realizadas por semestre (2006-2008): Total ao 2006: 142

    Total ao 2007: 238

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    Total Ao 2008: 153

    Total Ao 2009* : 129

    Promedio de anlisis de restos realizados por semestre (2006-2008):Promedio de identificaciones plenas realizadas por semestre (2006-2008): Total ao 2006: 38

    Total ao 2007:12

    Total ao 2008: 80

    Total ao 2009: 65Promedio de entregas de restos seos realizadas por semestre (2006-2008): Total ao 2006: 38

    Total ao 2007:12

    Total ao 2008: 80

    Total ao 2009: 65Fundamentos constitucionales, legales o reglamentarios de las actuaciones

    Ley 600 de 200 Ley 906 de 2004 Ley 975 de 2005 Decreto 643 de 2004 Decreto 4218 de 2005. Resolucion 2889 de 2007 Resolucion 3891 de 2006.

    Fuente: Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)(*) A mayo de 2009

    DIRECCIN DE INVESTIGACIN CRIMINAL (DIJIN)rea Unidades/dependencias/grupos y rol(es) Capacidad instalada

    Investigativa yOperativa

    Funcionarios investigadores judiciales adscritosa la Direccin de Investigacin criminal.

    5141 funcionarios a nivel nacional.

    rea Investigativa de Delitos Contra la Vida ylos Derechos Humanos Cubrimiento a nivel local con DIJIN ySIJIN Metropolitana de Bogot y anivel Nacional con 42 Seccionalesubicadas en todo el pas

    Grupo Investigativo de Justicia y Paz Apoyo con 22 investigadores enDIJIN Bogot, cubren a nivel nacional

    Grupo Investigativo de Derechos Humanos yDIH

    Cubrimiento a nivel nacional con 92funcionarios ubicados en: DIJIN,SIJIN Metropolitana de Bogot y 42Seccionales a nivel Nacional.

    Grupo Investigativo de Homicidios y GrupoInvestigativo de Homicidios a miembros de laFuerza Pblica

    Cubrimiento a nivel nacional con 476funcionarios ubicados en: DIJIN,SIJIN Metropolitana de Bogot y 42

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    Seccionales a nivel Nacional.rea de Informacin Delincuencial y AnlisisCriminolgico

    Cubrimiento a nivel local con DIJIN ySIJIN Metropolitana de Bogot y a

    nivel Nacional con 42 Seccionalesubicadas en todo el pas

    Tcnico-cientfica

    Laboratorios de Polica Cientfica yCriminalstica

    Siete especialidades de apoyo tcnicoa identificacin, distribuidos a nivelnacional.

    Laboratorio de Gentica Forense Un Laboratorio de Gentica Forenseen Bogot con capacidad paracubrimiento Nacional.

    Grupo de Antropologa Forense 03 grupos completos deExhumaciones (Antroplogo,fotgrafo, planimetrista y auxiliar decampo); pendiente nombramiento por planta de personal, de tres

    antroplogos adicionales para el ao2009.Adecuacin del Laboratorio deAntropologa Forense para el segundosemestre de 2009.

    Auxiliares de Campo 6 Funcionarios en DIJIN, disponiblescomo apoyo a los grupos deexhumacin.

    Laboratorio de Odontologa Forense: La DIJINcuenta con un profesional odontlogo y unodontlogo adicional con nfasis en el reaForense, que apoyan diligencias de exhumacina nivel Nacional, como Auxiliares de campo.

    Un Laboratorio de OdontologaForense a partir del segundo Semestrede 2010.

    Grupo de Planimetra Un rea de Planimetra en NivelCentral (DIJIN) y un rea dePlanimetra en la seccional Bogot(SIJIN).6 Funcionarios de la DIJIN de apoyo aDiligencias de Exhumaciones.8 Laboratorios regionales de PolicaCientfica y Criminalstica conexpertos en planimetra,42 Seccionales de Polica Judicial anivel nacional con la especialidad.72 planimetristas y cinco topgrafosde apoyo a nivel Nacional

    Grupo de Dactiloscopia Un Laboratorio de dactiloscopia enNivel Central (DIJIN) y un laboratorioadicional en seccional Bogot (SIJIN).4 Funcionarios de la DIJINdisponibles de apoyo a diligencias deexhumaciones como auxiliares decampo.8 Laboratorios regionales de PolicaCientfica y Criminalstica conexpertos en dactiloscopia.42 Seccionales de Polica Judicial anivel nacional con la especialidad.162 Dactilocopistas a nivel Nacional

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    Grupo de Fotografa Un laboratorio de fotografa en NivelCentral (DIJIN) y un laboratorioAdicional en seccional Bogot

    (SIJIN).3 Fotgrafos judiciales en la DIJIN deApoyo a diligencias de exhumaciones.8 Laboratorios regionales con expertosen fotografa judicial.42 Seccionales de Polica Judicial anivel nacional con la especialidad.114 Fotgrafos judiciales a nivelNacional

    *Promedio de diligencias de exhumacin realizadas por semestre (2006-2008): Total 2006: 08individuos.Total 2007: 220individuos.Total 2008: 168individuos.Total 2009: 111individuos.

    *Promedio de anlisis de restos realizados por semestre (2006-2008): 189 casos

    *Promedio de identificaciones plenas realizadas por semestre (2006-2008): Total 101

    *Promedio de entregas de restos seos realizadas por semestre (2006-2008): Total 101

    Fundamentos constitucionales, legales o reglamentarios de las actuaciones Constitucin Poltica de Colombia. Cdigo de Procedimiento Penal. (LEY 600/LEY 906 de 2004) Manual de Polica Judicial. Ley 599 del 2000, Cdigo Penal. Ley 600 del 2000, Cdigo de Procedimiento Penal. Ley 971 de 2005 Ley 975 del 2005, (Articulo 33). Resolucin 02889 del 230807 de la FGN. Ley 721 de 2001 para establecer paternidad o maternidad Manual de Cadena de Custodia. NTC 1S0 17025/ 2005 para acreditacin de laboratorios de ensayo. Protocolo de Minnesota. (1991) Protocolo de Estambul (1999)

    Fuente: Direccin de Investigacin Criminal (DIJIN)(*) a 26 de Mayo de 2009* El nmero de anlisis de restos seos realizados por semestre corresponde solamente y a la fecha, a los procesados

    por ADN para identificacin. Las identificaciones plenas corresponden al total de identificaciones positivasrealizadas de restos seos (Gentica). No se cuenta con datos discriminados de las identificaciones realizadas pordactiloscopia clasificadas para el caso de los desaparecidos en Colombia. Las identificaciones a partir del anlisis decarta dental se iniciarn en 2010.

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    FISCALA GENERAL DE LA NACIN (FGN)rea Unidades/dependencias/grupos y rol(es) Capacidad instalada

    Investigativa yOperativa

    Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH27

    :

    investigacin de casos de desaparicin forzada

    112 Fiscales y 220 investigadores

    Unidad Nacional de Fiscala para a Justicia y laPaz:

    173 Fiscales y 433 Investigadores

    Unidad Nacional Anti -secuestro y Extorsin: 21 Fiscales. No tieneinvestigadores adscritos

    Unidades de Fiscala para Asuntos Humanitarios28: 19 Fiscales y 76 investigadores(Fases I y II).

    Tcnico-cientfica

    Unidad de Apoyo de Exhumaciones: 17 Fiscales y 17 investigadoresGrupo de N N y Desaparecidos 24 Subunidades con 10

    investigadoresC.T.I. Divisin criminalstica 6 laboratorios de Identificacin

    Especializada, con 44 servidores.1 laboratorio de Gentica con 13Peritos

    Promedio de diligencias de exhumacin realizadas por semestre (2006-2008):Promedio de anlisis de restos realizados por semestre (2006-2008):Promedio de identificaciones plenas realizadas por semestre (2006-2008):Promedio de entregas de restos seos realizadas por semestre (2006-2008):

    Fundamentos constitucionales, legales o reglamentarios de las actuaciones Constitucin Poltica de Colombia. Cdigo de Procedimiento Penal. (LEY 600/LEY 906 de 2004) Manual de Polica Judicial.

    Ley 599 del 2000, Cdigo Penal. Ley 600 del 2000, Cdigo de Procedimiento Penal. Ley 975 del 2005, (Articulo 33). Resolucin 02889 del 230807 de la FGN. Ley 721 de 2001 para establecer paternidad o maternidad Manual de Cadena de Custodia. NTC 1S0 17025/ 2005 para acreditacin de laboratorios de ensayo.

    27 La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario est a cargo de la direccin de losprocesos de bsqueda e identificacin de personas desaparecidas de manera forzada cuando: a) los hechos hayan ocurrido a partir del 25 de juliode 2005, fecha en que entro en vigencia la Ley 975 de 2005; b) procesos que ya estaban en curso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley 975

    de 2005; y c) procesos en los que ha intervenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.28 Segn informe de la FGN, el volumen de casos de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH desbord la capacidad de laUnidad Nacional de Derechos Humanos y dificult la accin de las Fiscalas Seccionales. Aunado a ello, la exigencia de los organismosinternacionales de proteccin de los Derechos Humanos en el sentido de proporcionar a las vctimas un recurso efectivo para la investigacin ysancin de las conductas violatorias de sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley y los tratados internacionales,motivaron el diseo de un recurso idneo que apuntara a esclarecer los hechos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, lasancin de los responsables y la reparacin de las consecuencias. As, se crearon las Unidades de Fiscalas para Asuntos Humanitarios y susrespectivas Estructuras de Apoyo, como plan bandera de la Direccin Nacional de Fiscalas y componente primordial de la poltica institucionalde lucha contra la impunidad, las cuales se encargan, entre otros delitos, de casos de desaparicin forzada.La implementacin de estas Unidades se ha realizado en cuatro fases a saber, atendido a un criterio de gradualidad: Fase I: 16 de marzo de 2009;Fase II: 18 de mayo de 2009; Fase III: 13 de julio de 2009; y Fase IV: 14 de septiembre de 2009. Actualmente se cuenta con tres (3) sedes de lasUnidades de Fiscalas para Asuntos Humanitarios en las ciudades de Ccuta, Bucaramanga y Santa Rosa de Viterbo, cuya cobertura abarca cinco(5) departamentos: Norte de Santander, Arauca, Santander, Boyac y Casanare, de acuerdo con la Fase I. A partir del 18 de mayo de 2009, entren funcionamiento la Fase II con cuatro sedes ms: Cartagena, Quibd, Santa Marta y Montera, con cobertura de los departamentos de Bolvar,San Andrs Islas, Magdalena, Atlntico, Cesar, Guajira, Crdoba, Sucre y Choc.

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    Protocolo de Minnesota. (1991) Protocolo de Estambul (1999) Decreto 261 de 2000

    Resoluciones 2725 de 1994, 0-3891 de 2006 y 0784 de 2007 de la FGN.

    Fuente: Fiscala General de la Nacin(*) a 31 de octubre de 2008

    INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSESrea Unidades/dependencias/grupos y rol(es) Capacidad instalada

    Investigativa yOperativa

    El INMLCF puede asistir a diligencias deinspeccin tcnica a cadver y lugar de loshechos, por solicitud de autoridad judicial, conel fin de prestar apoyo tcnico cientfico.En el caso de toma de muestras biolgicas odiligenciamiento del Formato Nacional para laBsqueda de Personas Desaparecidas,funcionarios del Instituto estn capacitados ydisponibles, siendo parte de la labor de rutina detodas las sedes a nivel nacional.

    (6) Mdicos Patlogos Forenses(7) Antroplogos(3) Odontlogos(10) Genetista (Bilogo, bacterilogo)

    Tcnico-cientfica

    Grupo de la Red Nacional de NN

    Oficina Central: 4 profesionales 2asistentes.7 Profesionales para atender al resto del pas(4 trabajadores sociales y 3 psiclogos)

    Laboratorios de Gentica Bogot.MedellnCali

    Laboratorios de Antropologa BogotTunjaMedelln

    Fundamentos constitucionales, legales o reglamentarios de las actuaciones Decreto 786 de 1990 Ley 38 de 1993 Resolucin 248 de 2001 (Interna) Ley 589 de 2000 Ley 938 de 2004 -Estatuto Orgnico de la Fiscalia General de la Nacin- Ley 971 de 2005 Decreto 4218 de 2005 Decreto 929 de 2007 Ley 975 de 2005 Resolucin 281 de 2008 (interna).

    Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses(*) a 31 de mayo de 2009

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    Centro nico Virtual de Identificacin (CUVI).

    El CUVI fue creado en 2007 como una instancia de apoyo a la Unidad Nacional para laJusticia y la Paz y a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional

    Humanitario, conformada por un equipo multidisciplinario e interinstitucional con la misin de

    1. Buscar, identificar y entregar a sus familiares los desaparecidos como forma de reparacin de

    las vctimas y de esclarecimiento de la verdad; 2. Materializar el acceso a la administracin de

    justicia a travs del acercamiento de la comunidad; 3. Documentar los hechos atribuibles a

    grupos armados organizados al margen de la ley; 4. Contextualizar los hechos a fin de identificar

    patrones de comportamiento criminal; 5. Recolectar, analizar y almacenar datos tendientes a la

    identificacin de restos humanos obtenidos en las diligencias de exhumacin, dentro del marco

    de la Ley 975 de 2005 y los tratados relacionados con la materia 29.

    La creacin del CUVI responde al reconocimiento de que dada la complejidad que

    revisten los procesos de exhumacin e identificacin de cadveres, en su mayora vctimas del

    conflicto que ha afectado a Colombia durante varias dcadas, teniendo en cuenta la significativa

    informacin obtenida de desmovilizados colectivos e individuales y de las mismas vctimas

    sobre la existencia de fosas donde se encuentra importante cantidad de restos seos, para efectosde la verificacin de los datos suministrados, la investigacin correspondiente y el trabajo de

    campo y cientfico que requiere la oportuna exhumacin e identificacin, resulta imprescindible

    aunar recursos y esfuerzos interinstitucionales para lograr el resultado esperado por la comunidad

    nacional e internacional en el mbito del procesos de Justicia y Paz, de los Derechos Humanos y

    del Derecho Internacional Humanitario 30.

    29 Acuerdo No. 0102 del 19 de diciembre de 2007 por medio del cual de formaliza el Convenio de cooperacininterinstitucional para la creacin del Centro nico de Identificacin, en apoyo a la Unidad Nacional de Fiscala para la Justicia y la Paz y laUnidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, celebrado entre la Fiscala General de la Nacin, Polica

    Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Clusula segunda.30 Acuerdo No. 0102 del 19 de diciembre de 2007 por medio del cual de formaliza el Convenio de cooperacin

    interinstitucional para la creacin del Centro nico de Identificacin, en apoyo a la Unidad Nacional de Fiscala para la Justicia y la Paz y laUnidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, celebrado entre la Fiscala General de la Nacin, Polica

    Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses..

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    iii. Responsabilidades del Estado colombiano en materia de bsqueda e identificacin

    de personas desaparecidas.

    Teniendo en cuenta los referentes normativos presentados en la seccin ii. es posible

    definir el conjunto de obligaciones estatales a los que deben servir los mecanismos de bsqueda

    e identificacin de personas desaparecidas como consecuencia de la violencia. La enunciacin de

    obligaciones que a continuacin se hace se circunscribe a los mecanismos que son objeto de esta

    poltica, sin que ello signifique el desconocimiento de otras obligaciones referentes a la

    prevencin, sancin de responsables y reparacin de vctimas de desaparicin forzada o

    involuntaria.

    Capturar, registrar y poner en conocimiento de los operadores de los

    mecanismos de bsqueda e identificacin, los reportes de casos de personas

    desaparecidas.

    Desplegar la necesaria capacidad investigativa, operativa tcnica y cientfica

    para:

    determinar el paradero y la situacin de las personas reportadas como

    desaparecidas.

    dar por terminada la privacin ilegal de la libertad, cuando se verifique

    que las personas desaparecidas se encuentra en tal situacin.

    generar informacin suficiente para la determinacin de los motivos y

    circunstancias de la desaparicin (incluyendo causas y manera de

    muerte si fuera el caso) y los posibles responsables

    Realizar las operaciones investigativas, tcnicas y cientficas necesarias para la

    recuperacin de los cadveres o restos humanos de las personas reportadas

    como desaparecidas y que hayan sido ubicadas sin vida31, as como de la

    evidencia fsica asociada.

    31En los casos de cadveres no identificados, se debe asegurar la proteccin de los restos para su posterior ubicacin y prevenir suprdida. Todo lo anterior en caso que se requiera devolver los restos a los familiares luego de una identificacin positiva.

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    Aplicar las herramientas investigativas, operativas, tcnicas y cientficas

    requeridas para determinar de manera fehaciente32 la identidad de las personas

    a las que corresponden los cadveres o restos humanos hallados o

    recuperados, y verificar su correspondencia o no con la de las personas

    reportadas como desaparecidas.

    Hacer entrega a los familiares de los cadveres o restos humanos de las

    personas desaparecidas que hayan sido encontradas sin vida y plenamente

    identificadas, y disponer de los restos humanos que no hayan sido plenamente

    identificados en condiciones que prevengan su degradacin o prdida.

    Mantener informados a los familiares de las personas reportadas comodesaparecidas, de los avances y resultados de los procesos de bsqueda e

    identificacin, y orientarlos sobre sus etapas, caractersticas, limitaciones,

    mecanismos y servicios disponibles para el ejercicio, reclamacin y goce de

    sus derechos como vctimas.

    Promover y facilitar la participacin de los familiares de los desaparecidos en

    las actividades de bsqueda e identificacin, controlando los factores de riesgo

    de revictimacin o de amplificacin de los efectos materiales y psicosociales

    de la desaparicin.

    32 En atencin a esta obligacin, se tendrn como identificaciones efectivas aquellas que son fehacientes, no las indiciarias. Asmismo, las intervenciones de esta poltica se orientan a identificaciones fehacientes. Para una mejor comprensin, se presenta a continuacin ladistincin entre identificacin indiciaria y fehaciente.

    En general, la identificacin de las personas puede lograrse por mtodos indiciarios y por mtodos cientficos que resultan en unaidentidad fehaciente.

    []La identificacin indiciaria debe siempre someterse al escrutinio de tales pruebas cientficas, y slo en los casos en los que

    definitivamente se carezca de informacin idnea, podr certificarse la muerte con base en indicios, o aun, dejar la identidad sin precisar, perocon la posibilidad siempre abierta de llegar a una conclusin fehaciente. La informacin indiciaria es aportada por los familiares o relacionadoscon el fallecido y se basa en detalles que eventualmente llevan a una conclusin de individualidad. Por citar algunos ejemplos de dichainformacin indiciaria obtenida mediante entrevista, se tienen datos como las prendas que portaba, los objetos personales que llevaba consigo, latalla, el peso, la contextura, la edad, el cabello tanto en su longitud, su color o su configuracin-, la presencia de barbas, bigotes; o mscomnmente, seales particulares individualizantes, como pueden ser lunares, cicatrices, tatuajes decorativos, prdidas anatmicas antiguas portrauma o enfermedad, como amputaciones de miembros, o la presencia de materiales de osteosntesis o prtesis, malformaciones congnitasdistintivas o deformidades postnatales igualmente par ticulares.

    Los mtodos cientficos que permiten la identificacin fehaciente de los cadveres son fundamentalmente los que de manera precisaindividualizan caractersticas altamente improbables de ser posedas por ms de un sujeto en una poblacin determinada. Tales caractersticas sonlas huellas digitales, la configuracin odontolgica y el material gentico, aunque algunas otras pueden ser definitivamente nicas y por lo tantoindividualizantes en el momento de hacer el cotejo de la informacinpre mortem con la informacinpost mortem, como por ejemplo. Las huellasradiolgicas de algn trauma antiguo comparadas con material obtenido luego de la muerte. (Tllez Rodrguez, Nelson Fernando. (2002)Medicina forense: Manual integrado. Universidad Nacional de Colombia. p. 355-356.)

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    Brindar asistencia psicosocial a los familiares de los desaparecidos. Sobre esta

    obligacin es preciso aclarar que no es objeto de la poltica pblica que se

    presenta con este documento Conpes.

    B. Justificacin

    Los antecedentes presentados en la anterior seccin, hacen evidente la complejidad e

    importancia de las obligaciones del Estado colombiano en la bsqueda e identificacin de las

    personas desaparecidas, como resultado de la violencia, entre ellas comprendidas las vctimas de

    desaparicin forzada e involuntaria. As mismo, resulta claro que se cuenta con dispositivos de poltica pblica e institucionales, y referentes internacionales relevantes para responder a las

    vctimas, adems de una capacidad tcnico-cientfica instalada y disponible.

    Sin embargo, como se mostrar en la seccin IV, existen barreras para que los

    mecanismos de bsqueda e identificacin con los que se cuenta, provean respuestas sistemticas

    y eficaces y aporten, por esta va, a la realizacin de los derechos de las vctimas a la verdad, la

    justicia y la reparacin. Por tanto, es indispensable identificar, disear e implementar

    intervenciones de poltica pblica que permitan consolidar estos mecanismos, de tal forma que

    adems de eficaces, sean reconocidos como una respuesta estatal adecuada en los mbitos

    nacional e internacional.

    Esta consolidacin de los mecanismos de bsqueda e identificacin de personas

    desaparecidas, resulta adems un imperativo y una condicin para que la informacin obtenida

    por las autoridades judiciales de los desmovilizados y de las vctimas en el marco de la

    implementacin de la Ley 975 de 2005, sea til para los propsitos de hallazgo, identificacin dedesaparecidos y entrega de restos humanos a los familiares. Lo contrario significara el

    desaprovechamiento de una etapa de transicin favorable al esclarecimiento de un nmero

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    significativo de desapariciones y por tanto de responder al derecho a saber33 que tienen los

    familiares de los desaparecidos.

    Sin embargo, no debe entenderse que las estrategias de consolidacin que aqu se

    definen estn en funcin exclusiva del modelo de justicia transicional en implementacin. Al

    contrario, su preocupacin es el reforzamiento de la institucionalidad y el incremento de la

    capacidad de respuesta estatal en el largo plazo, teniendo en cuenta que subsisten muchos de los

    factores y agentes determinantes de las desapariciones y existen casos y vctimas an no

    conocidos por las autoridades. Adicionalmente, la experiencia internacional ensea que los

    esfuerzos de bsqueda e identificacin masiva de personas desaparecidas deben ser pensados con

    perspectiva de largo plazo34.

    En relacin con el alcance del diagnstico y de las intervenciones de poltica pblica

    que aqu se definen es importante resaltar que su objeto son los mecanismos de bsqueda,

    identificacin y entrega de los desaparecidos. En consecuencia, las estrategias de prevencin de

    las desapariciones y de imposicin de sanciones a los responsables, as como la determinacin de

    la verdad y la reparacin integral de las vctimas, exceden las pretensiones de las intervenciones

    aqu planteadas, sin que ello niegue el aporte que los mecanismos de bsqueda e identificacin

    pueden y deben hacer en estas cuatro reas. As, el presente documento no se plantea como una

    poltica pblica en materia de desaparicin, sino como uno de sus pilares.

    Finalmente, resulta pertinente subrayar que el objeto de poltica aqu definido no se

    circunscribe a la desaparicin forzada, sino que abarca todas las formas de desaparicin

    asociadas a la violencia y sus agentes (entre ellas la forzada o involuntaria), excluyendo

    33 Se refiere al derecho que tienen los familiares a acceder a informacin sobre el paradero y situacin de sus seres queridos.Sobre este punto ver Comit Internacional de la Cruz Roja (2002) The Missing: Action to resolve the problem of people unaccounted for as aresult of armed conflict or internal violence and to assist their families Mechanisms to solve issues on people unaccounted for. Workshop

    19.09.2002 - 20.09.2002. Final report and outcome. Tambin, ver Convencin de Ginebra (CG) II: Arts. 3, 19, 20; CG III: Arts. 3, 69 - 71, 120,122,123; CG IV: Arts. 3, 25, 26, 105 - 107, 116, 129, 130, 136, 137, 140; Protocolo Adicional (PA) I: Arts. 32 - 34, 75; PA II: Arts. 4, 5;Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966); Convencin Americana deDerechos Humanos (1969); Convencin Europea para la proteccin de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (1950);Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada (1994); Comisin Interamericana: Reportes No. 136/99 y 1/99; Corte Interamericana,casos Velsquez Rodriguez, Godinez Cruz y Castillo Paz; Corte Europea de Derechos Humanos, casos Kurt c. Turkey y Cyprius c. Turkey;Comit de Derechos Humanos, casos Mara del Carmen Almeida de Quintero y Elena Quintero de Almeida.

    34 Kirasi, A. and Kalebi Y. (2002) Management, exhumation and identification of human remains: A viewpoint of thedeveloping world. En:International Review of the Red Cross. Vol. 84, No. 848, diciembre de 2002; What the dead have to say (2008. April 19)The Economist, p.71.

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    solamente aquellas de desapariciones voluntarias no asociadas al fenmeno, sin que ello

    signifique que el tratamiento de estas ltimas no se beneficia de los mecanismos de bsqueda e

    identificacin consolidados.

    III. MARCO CONCEPTUAL

    A. Las desapariciones en el marco de la violencia.

    La definicin nacional de desaparicin forzada o involuntaria35, si bien difiere de la

    definicin adoptada en el Sistema Universal y el Sistema Interamericano de DerechosHumanos36, y es cercana a la incluida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 37,

    no resulta suficiente para incluir todas las formas de desaparicin a las que interesa aplicar

    prioritariamente mecanismos consolidados de bsqueda e identificacin.

    Por tanto, para los efectos de este documento se ha incorporado la nocin de personas

    desaparecidas como consecuencia de la violencia la cual es prxima a la definicin de

    desaparecido incluida en la reglamentacin del Registro Nacional de Desaparecidos (RND),

    segn la cual se considera desaparecido a la vctima del delito de desaparicin forzada en los

    trminos del artculo 165 de la Ley 599 de 2000 o, persona de cualquier edad reportada como

    prdida en circunstancias que indiquen que la desaparicin no fue voluntaria, que fue ocasionada

    intencionalmente por un tercero y que est en riesgo su seguridad fsica o mental38.

    35 Ver pie de pgina 2 y 7.Segn la Declaracin, se producen desapariciones forzadas cuando se arresta, detiene o traslada contra su voluntad a las

    personas o stas resultan privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, porgrupos organizados o particulares que actan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorizacin o suasentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que estn privadas de la libertad,sustrayndolas as a la proteccin de la ley. (Naciones Unidas-Asamblea General. Declaracin sobre la proteccin de todas las personascontra las desapariciones forzadas, Articulo 4. 18 Diciembre, 1992. (A/RES/47/133))

    36 Ver pie de pgina 10 y Corte Constitucional. Sentencia C-317 del 2 de mayo de 2002. Magistrada ponente Dra. Clara InsVargas Hernndez.

    37 El artculo 7, numeral 2, literal i del Estatuto de Roma seala que:Por "desaparicin forzada de personas" se entender la aprehensin, la detencin o el secuestro de personas por un Estado o una

    organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privacin de libertad o darinformacin sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intencin de dejarlas fuera del amparo de la ley por un perodo prolongado.

    38 Ministerio del Interior y de Justicia (2005) Decreto 4218 del 21 de noviembre de 2005 por el cual se reglamente el artculo9 de la Ley 589 de 2005. Captulo III, Artculo 6. Definiciones.

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    Son mltiples las causas por las que una persona puede desaparecer. El procedimiento

    general bsqueda de personas reportadas como desaparecidas del Cuerpo Tcnico de

    Investigacin de la Fiscala General de la Nacin (FGN-42100-IP-P-03. Versin 01) incluye

    como posibles causas de desaparicin las siguientes: a) violencia nacional o internacional; b)

    disturbios interiores; c) terrorismo; d) secuestro; e) delincuencia comn; f) narcotrfico; g)

    refugiados; h) desaparicin forzada; i) abandono de hogar; j) separacin familiar; k) extravo; l)

    voluntarias; m) trfico terrestre, rea, fluvial y martimo; n) nucleares; o) sismos; p) erupcin

    volcnica; q) inestabilidad de suelos; r) incendios urbanos, rurales, industriales; s) inundaciones

    sbitas o lentas; t) lluvias torrenciales; u) tormentas tropicales; v) huracanes; y w) avalanchas.

    Por su parte el Comit Internacional de la Cruz Roja, identifica como situaciones en las

    que las personas pueden desaparecer a raz de la violencia, las siguientes39:

    Las familias de miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados desconocen

    a menudo el paradero de stos porque no disponen de medios para mantenerse

    en contacto con ellos.

    Se da a veces por desaparecidos en accin a miembros de las fuerza