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Congreso Nacional para
Administrar Justicia con
Enfoque de Género
DRA. ISABEL CRISTINA TORRES VEGA¡Vivir sin violencia es nuestro
derecho!
IMPLICANCIAS DEL OBJETO DE LA LEY
30364 Y SU REGLAMENTO EN LA LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA
Dra. Isabel cristina Torres Vega
La violencia de género en general y la violencia contra las mujeres en las
relaciones de pareja en particular, es un fenómeno histórico presente en
gran parte de las culturas humanas sin límite de edad, clase social, raza,
ideologías o religión.
Desde hace algunas décadas este tipo de violencia comenzó a ser
percibida como violación a los derechos humanos, sustentada en el
principio de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Quedando configurado que la violencia de género es una problemática
compleja, cuya existencia se funda básicamente en la desigualdad
existente entre hombres y mujeres, desigualdad que es construida
culturalmente y que es legitimada y reproducida por las propias
estructuras sociales, la misma que debe ser contrarrestada por tratarse
de la violación a derechos humanos fundamentales.
VIOLENCIA DE GÉNERO
En todo el mundo —tanto en los países ricos como en los pobres— las mujeres en un mayor
porcentaje son victimas de maltrato, trata de personas, violaciones y asesinatos. Estos abusos de
los derechos humanos no solo infringen graves daños y sufrimiento a las personas; sino también
desgarran sociedades enteras.
En el mundo, las mujeres deben enfrentar diversas barreras que limitan el ejercicio de sus
derechos. El acceso limitado a los ámbitos de la educación, el trabajo, la salud, la justicia y la
participación política, así como la violencia en sus diversas modalidades, constituyen obstáculos
para su desarrollo en condiciones de igualdad.
Esta situación hace que las mujeres requieran ser consideradas como un grupo de especial
protección.
•Derecho a una vida libre de violencia.
•Derecho a la asistencia y la protección
integrales.
•Derechos laborales.
•Derechos en el campo de la educación.
Por ello en los dos últimos decenios, muchos
Estados no sólo han adoptado legislación que
criminaliza esa violencia, garantizando el
enjuiciamiento y el castigo de quienes la
cometen, sino que empodera y presta apoyo
a las victimas reforzando la prevención.
Derechos que son vulnerados
Conferencias e Instrumentos Internacionales
• Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979).
Se aprueba en la Asamblea General de Naciones Unidas.
• Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los logros del Decenio de Naciones
Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, en Nairobi (1985).
• Convención Sobre los Derechos del Niño (1989), Naciones Unidas.
• Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, proclamada en la Asamblea
General de Naciones Unidas (Viena 1993) para reforzar y complementar el proceso iniciado en
1979.
• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
“Convención de Belém do Pará” (1994).
• 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
(2008).
Avances a nivel Internacional
• La Organización de los Estados Americanos (OEA) por
intermedio de la Comisión Interamericana de Mujeres
(CIM), elabora la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belèm Do Pará” (OEA, 1994).
Los Estados que la ratifican, se obligan
internacionalmente a sancionar la violencia contra las
mujeres, a proteger a las víctimas y a promover las
condiciones necesarias para su erradicación, como una
forma de seguir avanzando y complementando otros
instrumentos internacionales.
En el Perú
En 1995, se suscriben los acuerdos de la Plataforma de Beijing aceptando el compromiso de
erradicación de las brechas de género y de toda forma de discriminación por sexo. Los Estados
acuerdan “… promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del
mundo, en interés de toda la humanidad” (ONU, 1995). La Plataforma incorpora el enfoque de
género en las políticas públicas marcando una diferencia sustancial en relación a los compromisos
internacionales que buscaban la superación de barreras y obstáculos para la igualdad de
género.
Se crea además, el Ministerio de la Mujer como ente rector encargado de “diseñar, proponer y
ejecutar políticas de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad
de oportunidades para la mujer, niñez, adulto mayor y poblaciones en situación de pobreza ypobreza extrema, discriminadas y excluidas”, lo que generó el desarrollo de un conjunto de
políticas nacionales con adopción de medidas concretas para el desarrollo de las mujeres.
POLITICAS DE ESTADO
La violencia de género se ha convertido en unmecanismo social clave para perpetuar lasubordinación de las mujeres y la hegemoníamasculina como control social de lo femenino.
Esta situación ha creado preocupación en toda lapoblación, por lo que los Estados asumen comodeber y obligación implementar políticas públicasesenciales para su prevención y erradicación.
POLITICAS PUBLICAS – PERÚ
Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Políticas Nacionales deobligatorio cumplimiento para las entidades del GobiernoNacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres. Dentrode ellas, promoción en la sociedad de acciones para garantizar elderecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación dela violencia familiar y sexual.
Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP. Plan Nacional contra laViolencia de Género 2016-2021, que adopta la característica dePlan Especial Multisectorial, porque es de aplicación en los tresniveles de gobierno y en los distintos sectores y entidadesinvolucradas en la prevención, sanción y erradicación de laviolencia de género, incluidos los gobiernos regionales y locales.
POLITICAS PUBLICAS – PERÚ
El Acuerdo Nacional. Ha aprobado treinta y uno (31)Políticas de Estado, dentro de ellas, tenemos: a)erradicación de la violencia; y, b) fortalecimiento de lafamilia y protección de la niñez.
Estas Políticas de Estado constituyen el marcoorientador para la definición de los objetivosnacionales, las políticas, y las metas y accionesincluidos en el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021
LEY N° 30364
Objeto: Prevenir, erradicar y sancionar toda forma
de violencia producida en el ámbito público o
privado contra las mujeres por su condición de tales,
y contra los integrantes del grupo familiar; en
especial, cuando se encuentran en situación de
vulnerabilidad, por la edad o situación física como
las niñas, niños, adolescentes, personas adultas
mayores y personas con discapacidad.
Realidad Nacional
La Fundación Thomson Reuters formalizó una encuesta durante los meses de junio y julio del
2017, con un total de 380 expertos sobre temas de educación, violencia sexual, acceso a la salud y
oportunidades económicas, concluyendo que Lima se ubica en el quinto lugar en el ranking de
ciudades mas peligrosas para las mujeres.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señalo que hasta septiembre del 2017, Lima
presentaba una mayor incidencia de violaciones sexuales con 894 casos, colocándose así por
encima de Junín (264), Arequipa (177), La Libertad (170), Cusco (161) y Huánuco (137).
Según cifras de la Policía Nacional, solo durante el 2016, se reportaron 3,194 denuncias por
violaciones sexuales a niñas y adolescentes.
De acuerdo al Seguro Integral de Salud (SIS), cada día 4 niñas de 10 a 14 años se convierten en
madres, presentando cuatro veces mas riesgo de morir durante el parto.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 55°: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
Cuarta Disposición Final y Transitoria: “Las normas constitucionales relativas a derechos humanosse interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y lostratados y acuerdos internacionales inherentes a ellos”
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC N° 5854-2005- AA/TC. “Tal como lo dispone el artículo 55 de la Constitución, los tratadoscelebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, lostratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer alordenamiento jurídico interno, son derecho válido, eficaz y en consecuencia inmediatamenteaplicable al interior del Estado (…)”.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 55°: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
Cuarta Disposición Final y Transitoria: “Las normas constitucionales relativas a derechos humanosse interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y lostratados y acuerdos internacionales inherentes a ellos”
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
STC N° 5854-2005- AA/TC. “Tal como lo dispone el artículo 55 de la Constitución, los tratadoscelebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, lostratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer alordenamiento jurídico interno, son derecho válido, eficaz y en consecuencia inmediatamenteaplicable al interior del Estado (…)”.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Caso Mendoza y otros vs. Argentina ( Sentencia del 14 de mayo de 2013) Reclusión y prisión perpetua para adolescentes
(…) 221. Al respecto, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que, cuando unEstado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana sobreDerechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicialy ejecutivo, cuyos miembros deben velar por que los efectos de las disposiciones de dichostratados no se vean mermados por la aplicación de normas o interpretaciones contrarias asu objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos losniveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entrelas normas internas y los tratados de derechos humanos de los cuales es Parte el Estado,evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulacionesprocesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a laadministración de justicia, como el ministerio público, deben tener en cuenta no solamentela Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también lainterpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana (…)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
Artículo 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dichaviolencia y en llevar a cabo lo siguiente:
(…) b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza quesean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidasadministrativas apropiadas que sean del caso;
d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar oponer en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique supropiedad;
(…) f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, queincluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto deviolencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios decompensación justos y eficaces (…)
LEY N° 30364
El Estado peruano a fines del año 2015 promulga la Ley N° 30364, Leypara prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar, a través de la cual constituye un marconormativo que establece la creación del “Sistema Nacional para laPrevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ylos Integrantes del Grupo Familiar” como un sistema funcional ymultisectorial, siendo uno de sus principales objetivos promover,coordinar y articular la partipación de las diferentes institucionespúblicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios decomunicación a fin de garantizar la prevención, sanción y erradicaciónde la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Violencia Familiar Ley N° 30364 Otras Materias de Familia
2015* 21,318 15,672
2016 167,743 48,611
2017** 126,994 34,519
020,00040,00060,00080,000
100,000120,000140,000160,000180,000
Ingreso Nacional de Expedientes Judiciales en
Materia de Violencia Familiar del 2015, 2016 y 2017
*2015 Comprenden solo los meses de Noviembre y Diciembre
**2017 Comprenden solo los ingresos hasta Junio
Fuente: Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial
Carga Procesal con Mayor Incidencia en Violencia de
los Órganos Jurisdiccionales Especializados en Familia
del 2016
LAMBAYEQUE
LIMA NORTE LIMA SUR PIURA LIMA CUSCO LIMA ESTE AREQUIPA
EXP 11527 12194 13993 14312 15309 15697 23101 23638
Fuente: Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial
Total: 129,771
25 Cortes de la República: 89,686
Carga Procesal con Mayor Incidencia en Violencia de
los Órganos Jurisdiccionales Especializados en Familia
al 12 de Octubre 2017
PIURA LIMA JUNIN CUSCO LIMA NORTE LIMA SUR LIMA ESTE AREQUIPA
EXP 6839 9496 10315 10553 13204 14115 14889 17747
Total: 97,158
Fuente: Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial
25 Cortes de la República: 71,938
Características de la fase de
protección
a) Proceso tutelar: Su finalidad es brindar la medida de protección .
b) Mínimo formalismo: Ley: Art. 2°, Reglamento: Art. 17° (-74° CNA), 35° (-CPC).
c) Inmediatez: Ley15°: PNP atestado en 24 horas, Ley 16°: Juez 72 horas medidas de protección(reglas de la
lógica, máximas de la experiencia y pruebas indiciarias).
d) Inmediación: Ley 2°: Oralidad, coadyuva a tomar la decisión más acertada; Reglamento 35°: Faculta aljuez entrevistar al denunciado.
e) Enfoque de género: Ley 3.1: Reconocer las circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y
mujeres, construidas sobre la base de las diferencias sexuales que son el origen de la violencia hacia las
mujeres.
f) Proceso privado: Reglamento 9°: Reserva sobre todo si hay niñ@s, sin afectar el derecho a la defensa.
También reserva si la víctima esta en un refugio.
g) No se permite la conciliación, ni la confrontación: Ley 25: Porque los derechos vulnerados sonfundamentales (vida, libertad).
JURISPRUDENCIA NACIONAL APLICACIÓN
DE LA LEY N° 30364
Desistimiento en los Procesos de Violencia Familiar
Ley N° 30364 ni su Reglamento, regulan la figura del desistimiento. El artículo 25° de lacitada Ley prohíbe la conciliación entre la víctima y el agresor.
Expediente N° 04544-2016. Juzgado de Familia de la Corte de Justicia de Lima Norte.Denunciante solicitó oralmente en la Audiencia, desistirse del proceso de violencia familiar.Se resolvió “Tener por desistida del proceso a la agraviada y, en consecuenciaconcluido el proceso sin declaración sobre el fondo, y se dispuso el Archivodefinitivo”.
Expediente N° 00318-2017. Juzgado de Familia de la Corte de Justicia del Callao, en esecaso, la denunciante solicitó por escrito desistirse del proceso y se deje sin efecto laaudiencia oral programada en autos. Se resolvió “Declarar Improcedente la solicitudde desistimiento y dispuso proseguir los actuados conforme a su estado”.
JURISPRUDENCIA NACIONAL APLICACIÓN
DE LA LEY N° 30364
Citación a Audiencia Única
El artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 30364, dispone: “El Juzgado de Familia puederealizar audiencia con la sola presencia de las víctimas o sin ellas. En el caso que lascircunstancias lo ameriten, dicta las medidas de protección o cautelares correspondientes,en el plazo de 72 horas que establece la ley. Cuando el Juzgado lo considere necesarioentrevista a la persona denunciada (...)”.
De acuerdo a la información recogida en el Inventario Jurídico Procesal, los criterios queprevalecen respecto de la realización de las Audiencias en este tipo de procesos, son: i) ElJuez cita a las parte a una Audiencia Única, en todas las denuncias de violencia familiar; ii)El Juez cita Audiencia sólo en aquellos casos en los cuales no cuente con los medios deprueba suficientes para dictar medidas de protección; iii) El Juez en ningún caso señalafecha para la audiencia, por considerar que es innecesaria su realización y prefiere dictarmedidas de protección genéricas.
JURISPRUDENCIA NACIONAL APLICACIÓN
DE LA LEY N° 30364
Citación a Audiencia Única
En la Corte Superior de Lima Norte, se ha podido identificar que los Juzgados de Familiageneralmente citan a Audiencia Única a las partes y, sólo en los casos en los cuales se trata de“riesgo severo”, dictan medidas de protección en forma inmediata.
Expediente N° 06812-2016, Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,prescindió de la realización de la Audiencia : “(…) atendiendo a la carga procesal que existe eneste Juzgado, el señalar fecha para realizar la Audiencia Oral conllevaría a desarrollarla dentrode algunas semanas -por la recargada agenda del juzgado-, incumpliéndose así el objetivo de laLey antes mencionada, cuando se espera una respuesta rápida y eficaz de la Administración deJusticia; por lo que en el caso concreto resulta pertinente prescindir de la referida audiencia,máxime si conforme al Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de laRepública deben flexibilizarse principios y normas procesales, en atención a la naturaleza de losconflictos que se debaten en todos los asuntos de familia, pues inclusive en el artículo 35° delreferido Reglamento se contempla la posibilidad de realizarse la audiencia con o sin la presenciade la víctima y la entrevista al denunciado se realiza sólo si el Juzgado lo considera pertinente(…).”.
JURISPRUDENCIA NACIONAL APLICACIÓN
DE LA LEY N° 30364
Vigencia de las Medidas de Protección
Si bien, el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 30364, señala respecto de la vigencia de lasmedidas de protección o cautelares, lo siguiente: “La medida de protección o cautelardictada por el Juzgado de Familia, surte efecto hasta que la sentencia emitida por el JuzgadoPenal o Juzgado Paz Letrado en materia de faltas, quede consentida o ejecutoriada”.
Sin embargo, en la práctica judicial se aprecia que los Jueces de familia no toman en cuentaeste dispositivo legal, ya que remitido el original del expediente al Ministerio Público o alJuzgado de Paz Letrado, según corresponda, se desentienden en absoluto de la denuncia, nohaciendo seguimiento de las medidas de protección dictadas con la finalidad de verificar si seestán o no cumpliendo.
Así, se ha podido identificar que, cuando la parte denunciante ingresa un escrito informando alJuez del incumplimiento de las medidas de protección decretadas, éste remite dicho escrito ala dependencia en la cual se encuentra el expediente (MP ó JPL), sin dar respuesta oportuna adicho pedido, desconociendo de esa forma lo dispuesto en el artículo 41° de la normaacotada.
JURISPRUDENCIA NACIONAL APLICACIÓN
DE LA LEY N° 30364
Remisión del expediente al Ministerio Público y Juzgado de Paz Letrado
De los expedientes inventariados se ha observado, que algunos Jueces antes de
remitir el original del expediente al MP ó JPL lo fotocopian para custodiarlo en su
archivo; sin embargo, algunos otros, no guardan copia de los actuados, por
considerar que se gastan en forma innecesaria los recursos de la institución (mano
de obra, tiempo, papel, espacio para custodiar las copias, etc), prefiriendo sólo
elaborar una relación manual de aquellos que son remitidos a dichas dependencias.
Este último criterio, de no custodiar copias de los expedientes de violencia familiar en
el Juzgado, genera que el Juez de Familia no dé cuenta oportunamente de los
escritos que son presentados por la víctima, con posterioridad a la fecha de remisión,
por el contrario los escritos son remitidos al MP ó JPL.
JURISPRUDENCIA NACIONAL APLICACIÓN
DE LA LEY N° 30364
El Informe Final de los Jueces de Familia
En las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Lima Sur y el Callao no se ha verificado que los Jueceshayan dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.2 del Reglamento de la Ley N° 30364, queestablece: “(…) El Juzgado de Familia elabora un informe final respecto del trámite de ejecución de lasmedidas de protección o cautelares dictadas, con sus incidencias, disponiendo a su vez, el archivo delproceso especial”.
Por el contrario, cuando el Ministerio Público o Juzgado de Paz Letrado comunican lo resuelto en el procesopenal, los Jueces de Familia emiten un decreto, mas no un informe final.
Así, en el expediente N° 03182-2016, Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, decretó losiguiente: “Dando cuenta del oficio remitido por la Trigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por elcual ponen a conocimiento que resolvieron No Haber Mérito para formalizar denuncia penal, disponiendo elarchivo definitivo: Téngase presente lo informado y archívese en el cuadernillo del Juzgado”.
Responsabilidad Funcional
Es deber de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, y de todos los operadores de
Justicia, actuar con responsabilidad, imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad
y confidencialidad de la víctima acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia.
Art. 21.- Responsabilidad funcional
“…Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que
constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete DELITO
SANCIONADO en los artículos 377° o 378° del Código Penal, según corresponda…”
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial
El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido
por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la
prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni
mayor de cuatro años.