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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de septiembre de 2015 Número 99 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ….…………………………… p 3. Iniciativas Con proyecto de decreto mediante el cual se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado llevar a cabo la afectación de las participaciones en ingresos federales como fuente alterna de pago o como garantía de las obligaciones a cargo del gobierno del Estado. . p 5. De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. .. p 6. De decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Vera- cruz. ……………........................................... p 12. Dictámenes De la Comisión Permanente para la Igualdad de Género: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tonayán, para que suscriba convenio específico de colaboración dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015, con el gobierno federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres. ............ p 16. Por los que se autoriza a crear sus institutos muni- cipales de las mujeres, como organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y pa- trimonio propio, los cuales serán responsables de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal, en los términos de los reglamentos aprobados a los ayuntamientos de: Carrillo Puerto. ……………………………….. p 17. Córdoba. ……………………………………… p 19. Chiconquiaco. ………………………………… p 21. Hidalgotitlán. …………………………………. p 22. Medellín de Bravo. …………………………… p 24. Las Minas. …………………………………….. p 25. Nautla. ………………………………………… p 27. Tequila. ………………………………………... p 29. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Comapa, para que disponga de recursos del Fondo de Aporta- ciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015, y en consecuencia, realice conforme a la ley, el pago por concepto de amortización de capi- tal e intereses de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. p 30. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a realizar la venta de lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de ese municipio. ….................... p 32. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir contrato de comodato con la sociedad co- operativa "Amigos Trabajando por el Puerto Jarocho S.C. de R.L. de C.V.", con el objeto de conceder a la cooperativa el uso de diversos muebles para el desa- rrollo del programa de integración de cooperativas y productores. ............................................. p 37.

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 de septiembre de 2015 Número 99

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ….…………………………… p 3.

Iniciativas

Con proyecto de decreto mediante el cual se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado llevar a cabo la afectación de las participaciones en ingresos federales como fuente alterna de pago o como garantía de las obligaciones a cargo del gobierno del Estado. . p 5.

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. .. p 6.

De decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Vera-cruz. ……………........................................... p 12.

Dictámenes

De la Comisión Permanente para la Igualdad de Género:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tonayán, para que suscriba convenio específico de colaboración dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015, con el gobierno federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres. ............ p 16. Por los que se autoriza a crear sus institutos muni-cipales de las mujeres, como organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y pa-trimonio propio, los cuales serán responsables de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal, en los términos de los reglamentos aprobados a los ayuntamientos de: Carrillo Puerto. ……………………………….. p 17.

Córdoba. ……………………………………… p 19. Chiconquiaco. ………………………………… p 21. Hidalgotitlán. …………………………………. p 22. Medellín de Bravo. …………………………… p 24. Las Minas. …………………………………….. p 25. Nautla. ………………………………………… p 27. Tequila. ………………………………………... p 29. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Comapa, para que disponga de recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015, y en consecuencia, realice conforme a la ley, el pago por concepto de amortización de capi-tal e intereses de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. p 30. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a realizar la venta de lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de ese municipio. ….................... p 32. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir contrato de comodato con la sociedad co-operativa "Amigos Trabajando por el Puerto Jarocho S.C. de R.L. de C.V.", con el objeto de conceder a la cooperativa el uso de diversos muebles para el desa-rrollo del programa de integración de cooperativas y productores. …............................................. p 37.

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Gaceta Legislativa 2 viernes 18 de septiembre de 2015

Por los que se autoriza a enajenar como desecho ferroso diversas unidades vehiculares a los ayunta-mientos de Ayahualulco. ………………………………….. p 38. Jáltipan. ……………………………………….. p 39. Por los que se autoriza a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretar-ía de Infraestructura y Obras Públicas, para la transfe-rencia, aplicación, destino, seguimiento, control, ren-dición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del fondo "Contingencias Económicas 2015 a los ayun-tamientos de: Alpatláhuac, Ixhuatlán del Sureste, Platón Sánchez, Tecolutla y Tenochtitlán. …………………….. p 40. Huayacocotla, Jalcomulco, Tantoyuca y Tuxtilla. p 42. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Córdoba, a suscribir convenio de terminación anticipada de la concesión de diseño, fabricación y suministro de paraderos de transporte colectivo de pasajeros y taxis, celebrado con la perso-na moral denominada “Grupo Proyecto Empresarial S.A. de C.V.”. ………………………………… p 43.

Anteproyectos. ……………………………. p 45. Pronunciamientos. ……………………….. p 45. Propuesta. ………………………………….. p 45.

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Gaceta Legislativa 3 viernes 18 de septiembre de 2015

D IPUTACIÓN PERMANENTE DE LA

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L I -

BRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNA-

CIO DE LA LLAVE 2013-2016

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

CUARTA SESIÓN ORDINARIA

18 de septiembre del 2015

12:00 Horas

ORD E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto mediante el

cual se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado llevar a cabo la afectación de las partici-paciones en ingresos federales como fuente al-terna de pago o como garantía de las obliga-ciones a cargo del gobierno del Estado, presen-tada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, go-bernador del Estado.

VI. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados Juan Nicolás Ca-llejas Arroyo y Marcela Aguilera Landeta, inte-grantes del Grupo Legislativo del Partido Revo-lucionario Institucional.

VII. Iniciativa de decreto que reforma diversas dis-

posiciones de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-

ve, presentada por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional.

VIII. De la Comisión Permanente para la Igualdad de

Género, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tonayán, para que suscriba convenio específico de cola-boración dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Pers-pectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015, con el gobierno federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres.

IX. De la Comisión Permanente para la Igualdad de

Género, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Carrillo Puerto, Córdoba, Chiconquiaco, Hidal-gotitlán, Medellín de Bravo, Las Minas, Nautla y Tequila, a crear sus institutos municipales de las mujeres, como organismos públicos descentra-lizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales serán responsables de reali-zar las actividades en la materia en el ámbito municipal, en los términos de los reglamentos aprobados.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Comapa, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015, y en conse-cuencia, realice conforme a la ley, el pago por concepto de amortización de capital e intereses de un crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a realizar la venta de lotes de terreno pertene-cientes al fundo legal de ese municipio.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir contrato de comodato con la socie-dad cooperativa "Amigos Trabajando por el Puerto Jarocho S.C. de R.L. de C.V.", con el objeto de conceder a la cooperativa el uso de diversos muebles para el desarrollo del pro-grama de integración de cooperativas y pro-ductores.

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 4 viernes 18 de septiembre de 2015

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Ayahualulco y Jáltipan, a enajenar como dese-cho ferroso diversas unidades vehiculares.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Alpatláhuac, Huayacocotla, Ixhuatlán del Sures-te, Jalcomulco, Platón Sánchez, Tantoyuca, Te-colutla, Tenochtitlán y Tuxtilla, a celebrar cada uno convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, para la transferencia, aplica-ción, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del fondo "Contingencias Económicas 2015".

XV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Córdoba, a suscribir convenio de terminación anticipada de la concesión de diseño, fabricación y suministro de paraderos de transporte colectivo de pasajeros y taxis, ce-lebrado con la persona moral denominada “Grupo Proyecto Empresarial S.A. de C.V.”

XVI. Anteproyecto con punto de acuerdo para re-

querir la regularización de apoyos a la comuni-dad estudiantil de la entidad, presentado por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XVII. Anteproyecto con punto de acuerdo solicitan-

do al gobierno del Estado aporte los recursos destinados a la Universidad Veracruzana, pre-sentado por el diputado Jorge Vera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

XVIII. Pronunciamiento sobre la coyuntura actual del

país, presentado por el diputado Marco Anto-nio del Ángel Arroyo, integrante del Grupo Le-gislativo del Partido Revolucionario Institucio-nal.

XIX. Pronunciamiento en relación al próximo infor-

me de gobierno, presentado por la diputada

Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XX. Propuesta de convocatoria al Tercer Periodo de

Sesiones Extraordinarias correspondiente al Se-gundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXI. Se levanta la sesión ordinaria.

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Xalapa-Enríquez, a 26 de agosto de 2015 Oficio núm. 214/2015

DIPUTADA OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que me concede la fracción III del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, envío a Usted la presente iniciativa con proyecto de "De-creto mediante el cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado llevar a cabo la afec-tación de las participaciones en ingresos federa-les como fuente alterna de pago o como garant-ía de las obligaciones a cargo del Gobierno del Estado", para que por su amable conducto se someta ante el Pleno de ese H. Congreso del Estado, mismo que atiende a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el 18 de marzo del 2013 el Honorable Congreso Local mediante Decreto numero 823 publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 102 del 18 de marzo de 2013, autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, a celebrar un Contrato de Pres-tación de Servicios Integrales de Largo Plazo para fines de Autoabastecimiento de Energía Eléctrica (contrato) a través de la utilización de tecnología renovable con un inversionista prestador de servicios, de conformidad con el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica vigente a la fecha de la autorización. Que en dicho Decreto se autorizó al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) se realizaran las afectaciones presu-puestales requeridas para cubrir las obligaciones de pago derivadas del contrato y formalización de la contratación con el futuro prestador del servicio co-rrespondiente. Que derivado de lo anterior, en la Gaceta Oficial número 172 del 06 de mayo de 2013 se publicó el Acuerdo por el que se autoriza al titular de la SEDE-SOL, a formalizar un Contrato de Prestación de Servi-cios Integrales para fines de Autoabastecimiento de Energía Eléctrica y se autoriza al titular de la Secretaría

Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) a realizar las afecta-ciones presupuestales requeridas para cubrir las obli-gaciones de pago de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que comprenda la ejecución de este proyecto y se incluyan en el presu-puesto de egresos del Estado de cada ejercicio fiscal. Que por la naturaleza del contrato, el prestador de servicios financiará en su totalidad el proyecto a través de capital de riesgo o de crédito, y en virtud de que los plazos del financiamiento del proyecto exceden los plazos de las administraciones del Gobierno del Esta-do, la Banca Comercial y de Desarrollo solicitan una fuente alterna de pago o garantía de las obligaciones que contraiga el Estado. Por lo anterior, tengo a bien someter a su considera-ción el siguiente: “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO LLEVAR A CABO LA AFECTACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES COMO FUENTE ALTERNA DE PAGO O COMO GA-

RANTÍA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL GOBIERNO DEL ESTADO“

Artículo Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a través de la SEFIPLAN a afectar de manera irrevocable, como fuente alterna de pago o como garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga el Gobierno del Estado, derivadas del Con-trato de Prestación de Servicios Integrales de Largo Plazo para el Autoabastecimiento de Energía Eléctrica, incluyendo en su caso, el Impuesto al Valor Agregado o cualesquiera otros impuestos que se generen, afec-tando un porcentaje suficiente y necesario de los derechos y los flujos de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda reci-bir al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de afectaciones anteriores, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; o bien cualesquiera otros ingresos, siempre que sean susceptibles de afec-tación para tales efectos. Artículo Segundo.- Se autoriza al Ejecutivo a través de la SEFIPLAN para que, a través de sus representantes legales o servidores públicos facultados, suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para la afectación de las participaciones federales, la constitución de la fuente alterna de pago o de garantía, que en el presente se autoriza, incluyendo la celebración de los mandatos o constitución de fideicomisos o la adhesión a los mismos que sean necesarios para tales efectos, quedando limi-tados a que no se perjudique las obligaciones por afec-taciones anteriores adquiridas por el Estado.

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Gaceta Legislativa 6 viernes 18 de septiembre de 2015

Artículo Tercero. La afectación de las participaciones a que refiere el presente instrumento, estará vigente en tanto existan obligaciones derivadas del contrato.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se contraponga al presente Decreto.

ATENTAMENTE DOCTOR JAVIER DUARTE DE OCHOA

GOBERNADOR DEL ESTADO (RÚBRICA)

*****

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIII LEGISLA-TURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Los que suscribimos, diputados a la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política Local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, pre-sentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposicio-nes del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como consecuencia de la reforma integral de la Constitución Política del Estado, realizada en febrero del año 2000, se dio una importante transformación del orden jurídico veracruzano, lo que incluyó la ex-pedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Legis-lativo, que inició su vigencia el 5 de noviembre de ese año. En el ordenamiento que desde entonces regula la organización y el funcionamiento de este Poder, se incorporaron las previsiones constitucionales relacio-nadas con el mismo, y además, a partir del modelo empleado para el Congreso de la Unión, se instituye-ron nuevos órganos de gobierno y de programación de los trabajos legislativos, se amplió el período de

funciones de la Mesa Directiva y se modificó la estruc-tura administrativa. Al modificarse las disposiciones constitucionales y legales hubo necesidad de expedir un nuevo Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, publicado en febrero de 2003, mismo que hasta la fecha ha sido reformado en 15 ocasiones; sin embar-go, en el quehacer parlamentario cotidiano se han detectado diversas omisiones sobre asuntos importan-tes, así como normas que no se corresponden plena-mente con las características de este Órgano Legislati-vo, por lo se estima necesario modificarlo nuevamen-te. Por tales razones, se propone, por ejemplo, establecer expresamente las causas por las cuales podrán justifi-carse las inasistencias de los diputados a las sesiones, dado que la vaguedad del texto vigente ha permitido lamentables excesos, pues actualmente sólo basta un simple oficio en el que un legislador manifieste estar cumpliendo asuntos propios de su encargo, aun sin acreditarlos, para que se justifique el incumplimiento de una de la más importante de sus funciones.

Del mismo modo, se plantea señalar la obligación de los legisladores interesados en presentar leyes o de-cretos de hacer llegar los textos de sus iniciativas, en forma impresa y electrónica, de manera previa a la aprobación por parte de la Junta de Trabajos Legisla-tivos del proyecto de orden del día, al igual que los anteproyectos de punto de acuerdo y pronunciamien-tos, aunque en estos casos sólo en versión impresa, de tal forma que dicho órgano esté en condiciones de conocer con exactitud los asuntos que, en su caso, habrán de incluirse en las sesiones.

Por otra parte, ante la circunstancia de que algunas iniciativas o solicitudes son turnadas a comisiones unidas y de que el reglamento sólo prevé el turno del expediente respectivo a quien presida la primera de ellas, se propone que una copia del mismo se remita también, desde el turno inicial, a cada uno de los diputados presidentes de las restantes comisiones, a fin de que todas éstas cuenten con la información necesaria para el proceso de dictaminación. Asimismo, se propone prever la entrega y recepción de los expedientes en poder de las presidencias de las comisiones, en aquellos casos en los que exista susti-tución en dicha responsabilidad, sin que el presidente deje el cargo de diputado; o cuando los legisladores se separen del cargo o se ausenten definitivamente, así como cuando una Legislatura concluya sus funcio-nes sin que hubiese dictamen.

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Gaceta Legislativa 7 viernes 18 de septiembre de 2015

En otro orden de ideas, empleando un modelo similar al de la reglamentación del Senado de la República, se plantea precisar el procedimiento relativo a las inicia-tivas de ley o decreto suscritas por quienes no tengan el carácter de diputados al Congreso del Estado, es decir, las presentadas por todos los demás legitima-dos para hacerlo, que consagra el artículo 34 consti-tucional local, a fin de que, en este caso, las iniciativas sólo se incluyan en la sesión siguiente a su recepción, se publiquen en la Gaceta Legislativa y se turnen a comisiones, sobre la base de que el uso de la tribuna para presentar dichos proyectos legislativos está re-servado a los miembros de este Congreso. Otra de las reformas propuestas en esta iniciativa consiste en regular, como sucede en la normativa de prácticamente todos los órganos legislativos federales y locales, el tiempo máximo de intervención de los diputados al hacer uso de la voz para presentar inicia-tivas, anteproyectos de punto de acuerdo o pronun-ciamientos, ya que actualmente sólo hay previsiones en ese sentido para el desahogo de votos particulares, posicionamientos y discusión de los dictámenes. De igual forma, a efecto de evitar conflictos de inter-pretación sobre las normas que señalan la facultad de las comisiones para solicitar el turno de asuntos y la ampliación o prórroga de términos para emitir dictá-menes, se precisa que dicha atribución podrá ser ejer-cida, siempre y cuando sea por decisión de la mayoría de los integrantes de la comisión respectiva, pues constantemente se registran solicitudes formuladas sólo por uno de los miembros de la comisión. También se propone desglosar, en el artículo 84, to-dos los asuntos que son materia de sesiones, ante la falta de previsión reglamentaria de algunos de los que usualmente se conocen y que tienen sustento legal, como los anteproyectos de punto de acuerdo y los dictámenes con proyectos de iniciativa ante el Con-greso de la Unión; del mismo modo, se generaliza, en un apartado denominado lectura de correspondencia recibida, todo lo que casuísticamente se describe ahora en la fracción IV del citado artículo. Ahora bien, con el objeto de clarificar lo referente a los dictámenes de comisiones, se puntualiza que éstos podrán ser en sentido o negativo; se describen los apartados en que deben estructurarse; se prevé que podrán referirse a una o más iniciativas relacionadas o a asuntos de naturaleza similar; y se establece la obli-gación de los presidentes de comisiones de remitir al órgano competente dichos dictámenes, no sólo en la versión impresa firmada sino también en archivo electrónico, para su publicación en la Gaceta Legisla-

tiva, lo que igualmente aplicaría para el caso de los votos particulares emitidos por los diputados que disientan del criterio mayoritario en comisiones, eli-minándose, en este supuesto, la innecesaria interven-ción, en su caso, del coordinador del grupo legislativo al que pertenezca el diputado para tramitar su inclu-sión en el orden del día. En otro orden de ideas, ante las constantes solicitudes de diputados de adherirse a iniciativas presentadas, y de que dicha figura no está prevista reglamentariamente, se propone incluir el procedimiento respectivo para dar curso a estas peticiones, así como una disposición que señale que no podrán considerarse como de la coautoría de un diputado las iniciativas a las que sólo se hubiese adherido, sin menoscabo de consignarse su nombre, sólo con el carácter de adherente, en el oficio de turno y en los antecedentes del dictamen respectivo. Por otro lado, a fin de evitar la descripción casuística de los distintos tipos de responsabilidades públicas cuyos titulares deben ser propuestos al Pleno por la Junta de Coordinación Política, se establece una re-dacción genérica que permita el ejercicio de dicha atribución; asimismo, se precisan los diversos supues-tos que darían motivo a las sesiones solemnes, así como las normas sobre intervenciones en las mismas, en razón de las actuales omisiones que presenta el dispositivo correspondiente. En cuanto a las comisiones, se elimina la referencia a que las de carácter permanente contarán con “una junta directiva integrada por un presidente, un secre-tario y un vocal”, en vista de que, con excepción de la de Vigilancia, todas esas comisiones están conforma-das sólo por tres diputados, por lo que se opta por establecer directamente que tendrán un presidente, un secretario y un vocal; por las mismas razones, se derogaría el artículo 63, que señala actualmente la posibilidad de que las comisiones se subdividan, lo que materialmente es imposible. De igual modo, se plantea derogar el artículo 64, ya que su redacción permite suponer que las comisiones pueden unirse voluntariamente para el despacho de los asuntos, cuando el carácter de unidas sólo puede darse si así se determina en el turno a comisiones de los asuntos con los que se dé cuenta en sesión o, en su caso, al momento de aprobarse una solicitud de comisiones para conocer de los mismos. Por último, derivado de la experiencia en lo relativo a la discusión de dictámenes y a fin de dar mayor agilidad al procedimiento respectivo, se propone establecer la posi-bilidad de que un diputado, al reservarse artículos o

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Gaceta Legislativa 8 viernes 18 de septiembre de 2015

porciones normativas de éstos en la discusión en lo par-ticular de un dictamen, exponga en una sola interven-ción en tribuna todas sus reservas, si es que así lo solici-ta, aunque con la previsión de que, en ese caso, cada una de ellas se someta al trámite habitual de consulta al Pleno sobre su aceptación y, en su caso, aprobación. En resumen, con la presente iniciativa se pretende regu-lar supuestos que se advierten en la práctica y que ac-tualmente, ante la falta de previsión reglamentaria, ge-neran conflictos de interpretación; eliminar disposiciones inaplicables o que constituyen antinomias con otras del mismo ordenamiento o, inclusive, de otros de mayor jerarquía; agilizar procedimientos; dotar de elementos de información al órgano del Congreso responsable de aprobar los anteproyectos de orden del día de las sesio-nes y, en general, establecer orden y funcionalidad en los trabajos legislativos de este Poder. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la conside-ración de este Órgano Legislativo la presente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DIS-POSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGIS-LATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 8, fracción XI; 9, fracción XII; 16; 40, fracción II; 44, párrafo segundo; 51; 53; 58; 61, párrafo segundo; 65; 66, párrafos segundo y tercero; 82; 83, párrafo cuarto; 84; 101, párrafo segundo; 103, párrafo se-gundo; 106, párrafo primero; 108; 109; 114; 122, párrafo cuarto; 129, párrafo primero; 130; 132; 139, y 161, párrafo primero, así como el rubro de la Sec-ción Novena del Capítulo VI del Título Cuarto; se adi-cionan una fracción, que será la XVII, al artículo 9, con el corrimiento de la actual XVII a XVIII; los artícu-los 16 Bis y 102 Bis; un párrafo tercero al artículo 106, y un párrafo séptimo al artículo 122; y se derogan los artículos 63 y 64, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 8. …

I. a X. … XI. Presentar anteproyectos de puntos de acuerdo y pronunciamientos; y

XII. …

Artículo 9. …

I. a XI. …

XII. Dar aviso por escrito al presidente, cuando se encuentren impedidos para concurrir a una sesión del Congreso o de la Permanente; XIII. a XVI. … XVII. En el ejercicio de la atribución de iniciar leyes o decretos, informar por escrito a la Presidencia de la Junta de Trabajos Legislativos su interés en presentar una iniciativa, para su inclusión en el orden del día de una sesión, y adjuntar a su escrito el texto de la mis-ma, así como el archivo electrónico que la contenga, para su publicación en la Gaceta Legislativa; y XVIII. Las que establezcan la Constitución, la Ley, este Reglamento y las demás leyes del Estado. Artículo 16. La inasistencia de los diputados a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de la Perma-nente, únicamente se justificará cuando, con los me-dios idóneos, se acredite ante el Presidente alguna de las causas siguientes: I. Enfermedad u otros motivos de salud y, en su caso, durante los períodos pre y post parto; II. Asistencia a reuniones de trabajo en comisiones, que se realicen simultáneamente a la sesión; III. Cumplimiento de encomiendas oficiales del Pleno o de la Presidencia; IV. Participación en actos oficiales organizados por el gobierno del Estado, en los que sea indispensable su presencia; V. Caso fortuito o fuerza mayor; y VI. Permiso escrito otorgado por el mismo Presidente. Para el caso de la fracción VI, sólo se otorgará un permiso por mes al mismo diputado en períodos de sesiones ordinarias; para obtenerlo, el interesado deberá informar que notificó, en su caso, al coordina-dor de su grupo legislativo. Los diputados dispondrán de dos días hábiles, a partir del siguiente a cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspon-diente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten. En ese supuesto, en la siguiente sesión se informará de la justificación de la inasistencia y se

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Gaceta Legislativa 9 viernes 18 de septiembre de 2015

harán las anotaciones pertinentes en la documenta-ción relativa a la sesión. Artículo 16 Bis. En ningún caso el Presidente justifi-cará más de seis inasistencias en un período de sesio-nes ordinarias, salvo por las causas señaladas en las fracciones I y III del artículo anterior. Las inasistencias por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justificarán hasta por un máximo de ocho sesiones consecutivas o las que se efectúen en un máximo de ocho semanas. A los diputados que, injustificadamente o sin permiso del Presidente, faltaren a sesiones, no se les cubrirá la dieta correspondiente a las sesiones en que hubiesen estado ausentes. Para efectuar el descuento, la Teso-rería dividirá la dieta de cada diputado entre el núme-ro de sesiones que el Congreso haya celebrado duran-te el mes. La documentación emitida por el Sistema Electrónico servirá de soporte, en su caso, para aplicar la sanción prevista en el párrafo anterior. Artículo 40. … I. … II. Presentar al Pleno las propuestas de quienes deban ser nombrados, designados o ratificados por el Pleno o, en su caso, por la Diputación Permanente, salvo disposición legal en contrario; y III. … Artículo 44. … Las comisiones permanentes contarán con un presi-dente, un secretario y un vocal, y las especiales, con un presidente, un secretario y los vocales que se esti-me necesarios. La Comisión Permanente de Vigilancia se inte-grará mediante el sistema de representación que tenga cada grupo legislativo y su número lo de-terminará la Junta de Coordinación Política, y contará con un presidente, un secretario y los vocales necesarios. … Artículo 51. Cuando un asunto sea de la competen-cia de dos o más comisiones permanentes conocerán del mismo como comisiones unidas. El expediente

respectivo se turnará a la primera comisión a quien se dirija el turno, y una copia del mismo a quienes presidan las demás. La presidencia de las reuniones será rotativa en los términos que acuerden sus integrantes, por lo que el Presidente en turno será responsable del expediente. Artículo 53. Los presidentes de las comisiones serán responsables de los expedientes que se les turnen para su estudio. Dicha responsabilidad cesará cuando aquéllos hagan su devolución, junto con el dictamen correspondiente, a la Junta de Trabajos Legislativos o, en su caso, a la Secretaría General, cuando esté por concluir la Legislatura, si es que no se hubiese emitido dictamen. Si los presidentes de las comisiones fueren sustituidos y no dejaren de desempeñar el cargo de diputados harán entrega de los expedientes a quienes los rele-ven. En caso de falta definitiva de un presidente de comisión o de licencia para separarse del cargo, su personal de apoyo hará entrega de los expedientes a la Secretaría General, para que ésta los remita, en su oportunidad, al nuevo presidente. En todos los casos referidos en este artículo, con ex-cepción de la devolución del expediente con dicta-men, se levantarán actas circunstanciadas. Artículo 58. Las comisiones tendrán la facultad de reclamar ante el Pleno o la Permanente, por escrito firmado por la mayoría de sus integrantes, su compe-tencia para conocer de una iniciativa o solicitud. Artículo 61. … La Comisión Permanente para la Igualdad de Género cada año organizará el Parlamento de las Mujeres Veracruzanas, en la sede que determine el Pleno o, en su caso, la Permanente. Artículo 63. Se deroga. Artículo 64. Se deroga. Artículo 65. Los dictámenes, que podrán ser en sen-tido negativo o positivo, deberán señalar los funda-mentos jurídicos que los motiven; los antecedentes de los asuntos materia de los mismos; un apartado con las consideraciones que los integrantes de las comi-siones estimen necesarias para justificar la proceden-cia o improcedencia de lo propuesto; y el proyecto de resolución que corresponda. Los dictámenes podrán referirse a dos o más iniciativas de ley o decreto que se encuentren relacionadas o a

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asuntos de naturaleza similar, lo que habrá de consig-narse en el apartado de antecedentes y de analizarse en la parte considerativa del dictamen correspondiente. Artículo 66. … El Presidente y el Secretario de la Directiva o de la Permanente deberán firmar los oficios de turno a comisiones, a más tardar al día hábil siguiente de la sesión en que se hayan turnado a las mismas las ini-ciativas o los asuntos respectivos, a fin de que la Se-cretaría General los entregue a las presidencias de las comisiones, junto con el expediente del caso, a más tardar al día hábil posterior al que los reciba. Las comisiones, por su parte, podrán solicitar por escrito, con la firma de la mayoría de sus integrantes, la ampliación o la prórroga del término para la con-clusión del dictamen respectivo. … Artículo 82. El Congreso sesionará, cuando menos, una vez por semana, durante los periodos de sesiones ordinarias, y la Permanente sesionará, por lo menos, cada quince días. Artículo 83. … … … El Congreso podrá celebrar sesiones solemnes, cuyo único propósito será conmemorar un hecho relevante de la vida nacional o estatal, rendir un homenaje, recibir a visitantes distinguidos nacionales o extranje-ros o entregar los premios previstos en la ley. Estas sesiones serán convocadas por el Presidente, o por el de la Permanente, dentro o fuera de los períodos de sesiones. En ellas no se podrá tratar ningún otro asun-to y no darán lugar a debate alguno, y sólo podrán intervenir los diputados y otras personas que previa-mente acuerde la Junta de Trabajos Legislativos en el proyecto de orden del día respectivo. Artículo 84. En las sesiones ordinarias del Pleno o en las de la Permanente, se dará cuenta de los asuntos listados, de conformidad con el siguiente orden: I. Lista de asistencia; II. Lectura y aprobación del orden del día; III. Lectura del acta de la sesión anterior para su apro-bación. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría

de la Directiva hará las correcciones que procedan. Las actas deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la que se haga constar en ellas, de tal manera que la Diputación Permanente apro-bará el acta de la última sesión del periodo ordinario que le antecede y el Pleno hará lo mismo con el acta de la última sesión de la Diputación Permanente. Tratándose de periodos extraordinarios, el acta se aprobará en la siguiente sesión, ya sea del periodo ordinario o del receso; IV. Lectura de la correspondencia recibida, que deba ser del conocimiento del Pleno o de la Per-manente; V. Minutas Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Federal, remitidas por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; VI. Iniciativas de ley o decreto, así como proyectos de iniciativas ante el Congreso de la Unión; VII. Dictámenes a discusión:

a) Dictámenes con proyecto de ley; b) Dictámenes con proyecto de decreto; c) Dictámenes con proyecto de iniciativa ante el

Congreso de la Unión; d) Dictámenes con proyecto de acuerdo.

VIII. Lectura de informes de los órganos del Congreso; IX. Proyectos de punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política; X. Anteproyectos de punto de acuerdo; y XI. Pronunciamientos. Artículo 101. … I. a VI. … El mismo procedimiento se seguirá para las reformas parciales, con excepción del requisito establecido en la fracción IV de este artículo y, en su caso, del seña-lado en la fracción V, si se tratare del procedimiento especial previsto en el artículo 84 de la Constitución y su ley reglamentaria. Artículo 102 Bis. Los diputados podrán hacer uso de la tribuna, ante el Pleno o la Permanente, para pre-sentar iniciativas de ley o decreto, así como proyectos de iniciativas ante el Congreso de la Unión, y dis-pondrán para tal efecto de hasta quince minutos. Si

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fuere más de un autor, se designará a quien la pre-sente; no obstante, si más de uno quisiere intervenir, lo podrán hacer hasta en un máximo de tres coauto-res, siempre que el tiempo señalado se divida entre el número de participantes. Las iniciativas de ley o decreto suscritas por los dipu-tados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en funciones y que hayan sido electos en el Estado, el Gobernador del Estado, el Tribunal Supe-rior de Justicia, los ayuntamientos o concejos munici-pales, los organismos autónomos de Estado, y los ciudadanos, mediante iniciativa popular, sólo se pu-blicarán en la Gaceta Legislativa, se harán del cono-cimiento del Pleno o de la Permanente en la sesión inmediata a su recepción y se turnarán a comisiones. Artículo 103. … Si un diputado deseare adherirse a una iniciativa, al finalizar la presentación de la misma deberá solicitar al Presidente que consulte a su autor si está de acuer-do. En caso afirmativo, la Secretaría hará el registro correspondiente, para que así se consigne en el oficio de turno a comisiones y en el apartado de anteceden-tes del dictamen respectivo, mas no se contabilizará como iniciativa presentada por un diputado aquélla a la que sólo se hubiese adherido. Artículo 106. Recibida por el Presidente de la comisión la iniciativa o solicitud correspondiente será inmedia-tamente distribuida entre sus miembros y se citará a una sesión en la que se le dará lectura, se designarán los apoyos técnicos legislativos y se acordarán las con-sultas y comparecencias de los servidores públicos o de particulares que se considere procedente. … El mismo procedimiento deberá seguirse, en caso de que la iniciativa o solicitud se hubiese turnado a comi-siones unidas. Artículo 108. El día fijado para la firma del proyecto de dictamen de la comisión, el diputado que disienta del mismo dará a conocer a los demás integrantes su decisión de emitir voto particular. Dicho voto se pre-sentará a la presidencia de la Junta de Trabajos Legis-lativos, en forma impresa y en archivo electrónico. La Junta de Trabajos Legislativos, a su vez, lo enlistará para su desahogo en la sesión correspondiente. Artículo 109. Emitido un dictamen, el presidente de la Comisión lo turnará al Presidente de la Junta de Trabajos Legislativos, junto con el archivo electrónico respectivo,

para que se enliste en el orden del día de la sesión que corresponda, en los términos de este Reglamento. La versión impresa del dictamen será remitida inmediata-mente a la Secretaría General, para que ésta proceda a escanearla y distribuirla vía electrónica entre los coordina-dores de los grupos legislativos, para que éstos, por la misma vía, lo hagan llegar a sus miembros, así como entre los diputados que no conformen grupo legislativo, y que-dará en observación, por lo menos, durante cuarenta y ocho horas previas a la celebración de la sesión dentro de la cual se discuta.

La versión electrónica del dictamen que reciba la presi-dencia de la Junta de Trabajos Legislativos se remitirá de inmediato a la Secretaría General, para que disponga su publicación en la Gaceta Legislativa.

El voto particular deberá escanearse y distribuirse entre los diputados coordinadores de Grupos Legislativos y entre quienes no los conforman, por lo menos con vein-ticuatro horas de anticipación a la celebración de la se-sión en la que se discuta el dictamen correspondiente. La versión electrónica de dicho voto particular servirá para su publicación en la Gaceta Legislativa.

Artículo 114. Concluida la lectura del dictamen o dispensada ésta, se procederá a leer, en su caso, el voto particular. El que el voto particular estuviere publicado en la Gaceta Legislativa no impedirá su lectura por parte del diputado que lo formuló, a me-nos de que éste solicite expresamente al Presidente omitir la lectura o no se encuentre presente.

Artículo 122. …

Las propuestas relativas a las reservas enlistadas se discutirán separadamente una por una, aunque se refieran a un mismo párrafo, fracción o apartado del artículo reservado, salvo en el caso previsto en el párrafo final de este artículo.

Si un diputado hubiese realizado más de una reserva podrá solicitar al Presidente dar lectura a todas sus propuestas en una sola intervención, pero al final de ésta, cada una de ellas deberá someterse al procedi-miento previsto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 129. Todos los dictámenes de las comisiones permanentes que versen acerca de asuntos distintos a

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leyes y decretos, se regirán, en lo conducente, por lo establecido en este capítulo. Los informes que las comisiones especiales rindan al Pleno serán objeto de debate, pero no de votación. … Artículo 130. La corrección de estilo se realizará en los términos y con los alcances que proponga la Se-cretaría General del Congreso a la Junta de Coordina-ción Política. Los integrantes de la comisión perma-nente encargados de la elaboración del dictamen de que se trate podrán emitir su opinión, cuando consi-deren que los trabajos relacionados con la corrección de estilo de un proyecto de ley o decreto cambien el sentido de las disposiciones en ellos contenidas.

Sección Novena

De los anteproyectos de punto de acuerdo y de los pronunciamientos

Artículo 132. Los anteproyectos de punto de acuerdo y los pronunciamientos presentados por uno o más diputados o por los grupos legislativos, se sujetarán a los trámites siguientes: I. Se entregarán por escrito y firmados por sus autores a la Junta de Trabajos Legislativos, a más tardar al momento de la celebración de la reunión en la que ésta acuerde el proyecto de orden del día de la sesión en la que se pretendan presentar; II. En la sesión en la que se incluyan, sus autores podrán hacer uso de la palabra para presentarlos, hasta por diez minutos en total por cada anteproyec-to o pronunciamiento; III. Luego de su presentación, podrán intervenir los diputados que así lo soliciten para expresar sus opi-niones sobre los mismos, por un tiempo máximo de diez minutos, cada uno; y IV. Los pronunciamientos tendrán lugar cuando un diputado o un grupo legislativo haga del conocimien-to del Congreso o de la Permanente su punto de vista sobre un asunto de interés general. Estas intervencio-nes no podrán ser votadas ni turnadas a algún órgano del Congreso. Artículo 139. Sólo podrá ser devuelto un dictamen a comisión, si la mayoría de los integrantes de ésta así lo solicita, o por la aprobación de un voto particular o de una moción suspensiva. La votación general en contra implica el desechamiento total del dictamen y, por ende, de la iniciativa.

Artículo 161. El Congreso contará con un órgano oficial de difusión interna denominado Gaceta Legis-lativa, en la que se publicarán las minutas, las iniciati-vas de ley o decreto, los proyectos de iniciativas ante el Congreso de la Unión y los dictámenes que se va-yan a desahogar en las sesiones, de acuerdo con el proyecto de orden del día aprobado por la Junta de Trabajos Legislativos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE XALAPA, VER., A 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015

DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ARROYO (RÚBRICA)

DIP. MARCELA AGUILERA LANDETA (RÚBRICA)

*****

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. P R E S E N T E.

Las Diputadas y los Diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legis-latura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 frac-ción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma el artículo 121; adiciona un tercer párrafo al artículo 119, el artículo 131 Bis y la fracción XV al artículo 134; todos de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las personas con discapacidad deben gozar de los mismo derechos que las demás, el respeto a su digni-

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dad obliga al Estado a proveer de las condiciones para que esos derechos puedan ejercerlos plenamente, este es el caso de su derecho de accesibilidad a los medios de transporte público. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala que la discapacidad es un con-cepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y de las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condi-ciones con las demás. Por tanto, para igualar condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad es indispensable que el Estado elimine hasta donde sea posible, las barreras del entorno para su libre desplazamiento. La libertad de tránsito es un derecho humano prote-gido por la Constitución Mexicana, el cual debe ser garantizado, tal como lo marca el artículo primero, a la luz de los principios de universalidad, progresividad e interdependencia; en virtud de que toda persona, para poder desarrollarse plenamente, necesita despla-zarse de un lugar a otro para realizar sus actividades cotidianas. Por tal razón, la Ley para la Integración de las Perso-nas con Discapacidad de nuestro Estado, obliga a las autoridades a implementar todas las medidas necesa-rias para el cumplimiento de este derecho, de entre las cuales, resalta: Establecer especificaciones técnicas que permitan el acceso, uso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, y garantizar su cumplimiento por parte de los concesionarios del transporte público de pasajeros, tanto en zonas urbanas como rurales;1 El desarrollo de un país, para ser sostenible, debe considerar la importancia del desarrollo integral de las personas pues su discriminación constituye una vulne-ración a la dignidad humana. La Ley para la Integración de las Personas con Disca-pacidad se encuentra alineada a la mencionada Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad y es muy clara en las obligaciones que las autoridades tienen en el ámbito de la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las tele-

1 Artículo 30, Fracción II de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.2 En ese orden de ideas, es menester incorporar en la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, aun en vigor, la obligación plasmada en el artículo 29 fracción I de la Ley para la Integración de las personas con discapacidad, que señala que las autoridades realizarán las acciones pertinentes para “establecer en edificios, vías públicas, medios de transporte, escuelas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso” para garantizar que existan medios de transporte adaptados para las per-sonas con discapacidad. No podemos colocar a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad, como una norma de-clarativa de buenas intenciones, se trata de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, con acciones concretas que redunden en su pleno desarrollo y evitar así cual-quier tipo de discriminación. Recordemos que el cumplimiento de los Derechos Humanos, no da legitimidad a un Estado; pero al contrario, el incumplimiento, la inobservancia de res-peto a los Derechos Humanos, termina por deslegiti-mar al Estado. Avancemos como Estado en el reconocimiento de la necesidad de aplicar acciones que brinden oportuni-dad de accesibilidad a un tránsito libre de barreras, a través de un programa que le permita asistir sin pro-blemas de viabilidad a los lugares que tenga necesi-dad de desplazarse. Dichos programas contendrán las acciones e instru-mentos que permitan aplicar los conceptos de diseño universal y accesibilidad en los ámbitos rural, semiur-bano y urbano, arquitectónico, de vivienda, de comu-nicación, del transporte público, de la sociedad de la información y las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías,3 entre otros aspectos. Es necesario concretar lo mandatado en la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad, para hacer efectiva esta garantía de movilidad. El transpor-te adaptado es indispensable para la inclusión de las personas con discapacidad a los ámbitos de salud, de

2 Artículo 29, Párrafo Primero de la Ley para la Integración de las Personas con Discapaci-dad para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5281002&fecha=30/11/2012 Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Diario Oficial de la Federación. Secretaría de Gobernación. 30 de noviembre de 2012.

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la vida social, económica, política y cultural de nuestra ciudad y de nuestras comunidades. Respecto del transporte adaptado, el Instituto Nacio-nal de Rehabilitación señala que: la meta de imple-mentar el servicio de transporte adaptado es “propor-cionar un servicio de transporte público para personas con discapacidad que sea confiable, cómodo, seguro y gratuito a través de espacios y sistemas especiales para optimizar la accesibilidad”.4 Incluso señala, que para cumplimentar ese derecho es necesario capacitar a las personas dedicadas al traslado de personas con discapacidad para lograr un trato huma-no con calidad y calidez y lograr sensibilizarlas para brin-dar un trato digno y acorde al tipo de discapacidad. El referido artículo 29 de la Ley en comento, mencio-na que las autoridades deben emprender las acciones para garantizar que en los edificios e instalaciones de acceso público y en los medios de transporte se per-mita el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bas-tones o demás ayudas necesarias, en favor de las personas que presenten alguna limitación para su movilidad o desplazamiento5 Las obligaciones de las autoridades en materia del derecho de accesibilidad a los medios de transporte público, se encuentran de manera expresa en el artí-culo 30 de la misma Ley, y señala que la Dirección de Transporte del Estado debe establecer especificacio-nes técnicas que permitan el acceso, uso y libre des-plazamiento de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, y garantizar su cumplimiento por parte de los concesionarios del transporte público de pasajeros, tanto en zonas urba-nas como rurales. (Fracción II). Este es el propósito de la presente iniciativa: llevar este derecho humano de las personas con discapaci-dad a los hechos y plasmar en la Ley de Tránsito y Transporte vigente, esta obligación. Es momento que nuestras autoridades del transporte hagan efectivo el cumplimiento de la Ley para la Inte-gración de las Personas con Discapacidad, y que los concesionarios adapten un número determinado de unidades y rutas para las personas con discapacidad, servicio que deberá considerar la seguridad, comodi-dad y funcionalidad, además de establecer tarifas preferenciales.

4http://www.inr.gob.mx/g12_2.html Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Rehabilita-ción. Recomendaciones de accesibilidad para el sector público, social y privado 5 Artículo 29 Fracción V, de la Ley para la integración de las personas con discapacidad para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por su parte, las autoridades municipales y en su caso, las estatales (que en este caso es la Dirección de Transporte) tendrán que diseñar programas y campa-ñas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.6 Como ve-mos, se trata de armonizar una serie de disposiciones ya plasmadas en una ley especial para personas con discapacidad con la Ley de Transporte. El Grupo Legislativo del PAN siempre ha insistido e insistirá en el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, por lo que proponemos que el Estado realice las acciones afirmativas necesarias para lograr la igualdad de condiciones con las demás, para que ellas puedan ejercer su derecho humano de acce-sibilidad establecido en la multicitada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La presente iniciativa propone reformar la Ley de Tránsito y Transporte (vigente sólo en su Título Terce-ro desde abril de 2015) en su artículo 121, para hacer obligatorio que los concesionarios del transporte público cumplan con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo, se adiciona un tercer párrafo al artículo 119 para establecer que la Dirección de Transporte determine para cada concesionario, el número nece-sario de unidades que deberán adaptar para garanti-zar que todas las rutas (en la modalidad de urbano y suburbano), cuenten con unidades que cumplan con las características de accesibilidad para personas con discapacidad que presenten alguna limitación para su desplazamiento o movilidad. Proponemos también la adición de un artículo 131 bis, que señala la obligación a los concesionarios de contar con unidades que aseguren el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bastones u otros, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad que presenten alguna limita-ción para su desplazamiento o movilidad. Finalmente, adicionamos una Fracción XV al artículo 134 de la misma Ley, para señalar que los concesionarios que incumplan con estas obligaciones de adaptabilidad en sus unidades de transporte, la Secretaría los sancionará con la revocación de las concesiones respectivas. Desde este poder legislativo, debemos armonizarnos con los derechos humanos de las personas con disca-pacidad y obligar a las autoridades en materia de

6 Artículo 31 de la Ley para la Integración de las personas con discapacidad para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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transporte a cumplir con la legislación vigente; no podemos seguir negando su derecho a trasladarse con toda libertad y en igualdad de condiciones que las demás personas. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN VIGOR.

ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el artículo 121; se adiciona un tercer párrafo al artículo 119, un artículo 131 Bis y la Fracción XV al artículo 134; todos de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en vigor, para quedar como sigue: Artículo 119. (…) (…) La Dirección de Transporte determinará, para cada concesionario de transporte público en la modalidad de urbano y suburbano, el número necesario de unidades que deberá adaptar, para garantizar que en todas las rutas se cuenten con suficientes unidades que cumplan con las carac-terísticas de accesibilidad para personas con dis-capacidad que presenten alguna limitación para su desplazamiento o movilidad. Artículo 121. (...) Los concesionarios deberán cumplir con las condicio-nes de accesibilidad para personas con capacidades diferentes, de la tercera edad y mujeres en período de gestación. La instalación de publicidad en los vehículos del servicio de transporte público se sujetará a las dispo-siciones que determine la autoridad de Transporte. Artículo 131 bis. Los concesionarios del transpor-te público, en las modalidad de urbano y subur-bano, tendrán la obligación de contar con uni-dades que aseguren el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bastones u otros objetos nece-sarios para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad que presenten alguna limitación para su desplazamiento o movilidad, que se es-tablecen en la ley respectiva.

Artículo 134. (…) I. a XIV. (…) XV. El concesionario que incumpla con el número de unidades adaptadas para garantizar la accesi-bilidad para personas con que presenten alguna limitación para su desplazamiento o movilidad, establecido por la Dirección de Tránsito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- En un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se reali-zarán las modificaciones reglamentarias necesarias.

Xalapa-Enríquez, Ver., a los 18 días del mes de sep-

tiembre de 2015

Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

(Rúbrica)

Diputado Domingo Bahena Corbalá (Rúbrica)

Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal

(Rúbrica)

Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia (Rúbrica)

Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez

(Rúbrica)

Diputada Ana Cristina Ledezma López (Rúbrica)

Diputada María del Carmen Pontón Villa

(Rúbrica)

Diputado Julen Rementería del Puerto (Rúbrica)

Diputado Jorge Vera Hernández

(Rúbrica)

Diputado Alejandro Zairick Morante (Rúbrica)

*****

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COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, cuyas integrantes suscriben para el estudio y dicta-men, el expediente que contiene el oficio del Lic. Noé Apodaca Quiñones, Presidente Municipal del H. Ayun-tamiento Constitucional de Tonayán, Veracruz, me-diante el cual solicita suscribir Convenio con el Institu-to Nacional de las Mujeres (INMUJERES)

La Comisión Permanente para la Igualdad de Género, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Lo-cal; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES Mediante oficio número SG-SO/2do./2do/402/2015 de fecha 30 de julio de 2015, recibido en esta Comisión el día 03 de agosto del mismo año, signado por las Dipu-tadas Octavia Ortega Arteaga y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente; remiten oficio número 0232/2015 de fecha 26 de junio del año en curso, signado por el Lic. Noé Apodaca Quiñones, Presidente Municipal de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha dieciséis del mes de junio de dos mil quince, en la que se aprueba al Lic. Noé Apodaca Qui-ñones Presidente municipal, C. Jerónimo Rodríguez Juárez, Síndico municipal, C. Víctor Hernández Ávila, Secretario del Ayuntamiento y la C. Mariela Pineda Dorantes, Directora de la Instancia Municipal de la Mujer del municipio de Tonayán, para que suscriban Convenio específico de colaboración dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015, con el Gobierno Federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguien-te documentación:

� Acta de la sesión ordinaria de cabildo del Honora-ble Ayuntamiento Constitucional de Tonayán, Ve-racruz, fechada el dieciséis de junio de dos mil quince.

� Convenio específico de colaboración dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015.

Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comi-sión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias repre-sentadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un orga-nismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cum-plimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condi-ciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Fede-ración para el ejercicio fiscal 2015, el cual asigna al Insti-tuto Nacional de las Mujeres la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igual-dad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipa-les a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políti-

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Gaceta Legislativa 17 viernes 18 de septiembre de 2015

cas públicas, programas y acciones municipales, así co-mo en la cultura institucional de la Administración Públi-ca Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, com-probarse y ejercerse de acuerdo a los criterios estable-cidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplica-ble; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con re-quisitos y criterios que los gobiernos municipales de-berán cumplir, como lo es suscribir el convenio especí-fico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Insti-tuto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportuni-dades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, mane-jados por los gobiernos municipales deberán aplicar-se, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente para la Igualdad de Géne-ro, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayuntamiento de To-nayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos para que suscriban Conve-nio específico de colaboración dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2015, con el Gobierno Federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente:

ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conduc-to de los servidores públicos necesarios, para que suscriban Convenio específico de colaboración dentro del marco del Programa de Fortalecimiento a la Trans-versalidad de la Perspectiva de Género, para el ejerci-cio fiscal 2015, con el Gobierno Federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto Municipal de la Mujer de Carrillo Puerto” como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Carrillo Puer-to, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

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Gaceta Legislativa 18 viernes 18 de septiembre de 2015

ANTECEDENTES Mediante oficio número SG-SO/2do./1er./413/2014 de fecha 15 de julio de 2014, signado por las Diputa-das Anilú Ingram Vallines y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente; remiten oficio sin número, de fecha 03 de julio del año en curso, signado por el C. José Gustavo Jácome Calderón, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave; el cual hace referen-cia al Acta de sesión extraordinaria de cabildo, cele-brada el día 24 de abril del año 2014, en la que se aprueba la creación del Instituto Municipal de la Mu-jer de Carrillo Puerto. Con el expediente respectivo que contiene la siguien-te documentación: � Acta de Sesión extraordinaria de cabildo del H.

Ayuntamiento Constitucional de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brada en fecha 24 de abril, 2014.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el articulo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el

órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Go-bierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus res-pectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de represen-tantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados In-ternacionales en la materia, ratificados por el Es-tado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un

principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto Municipal de la Mujer de Carrillo Puerto.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, en-

contramos que el H. Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los requisitos para crear el “Instituto Municipal de la Mujer de Carrillo Puerto” co-mo organismo público descentralizado.

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Gaceta Legislativa 19 viernes 18 de septiembre de 2015

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Ca-rrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del “Instituto Municipal de la Mujer de Carrillo Puerto”, como un organismo público des-centralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las activi-dades en la materia en el ámbito municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al C. José Gustavo Jácome Calderón, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto Cordobés de las Mujeres por la

Igualdad” como un organismo público descentraliza-do de la administración pública municipal, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párra-fo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguien-tes:

ANTECEDENTES Mediante oficio número SG-DP/1er./2do./068/2015 de fecha 26 de febrero de 2015, recibido en esta Comisión el día 27 de febrero del mismo año, signado por las Diputadas Octavia Ortega Arteaga y Ana Cris-tina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente; remiten oficio número SU/088/2015 de fecha 19 de febrero del año en curso, signado por el Lic. Luis Alberto García Hernández, Síndico del H. Ayuntamiento Constitucio-nal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave; mediante el cual hace referencia al Acta de sesión de cabildo número décima segunda, celebrada el día 14 de marzo del año 2014, en la que se aprueba la crea-ción del Instituto Cordobés de las Mujeres por la Igualdad. Con el expediente respectivo que contiene la siguien-te documentación: � Consideraciones que motivan la creación del Insti-

tuto Cordobés de las Mujeres por la Igualdad.

� Reglamento Interno del Instituto Cordobés de las Mujeres por la Igualdad.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

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Gaceta Legislativa 20 viernes 18 de septiembre de 2015

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el articulo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Gobier-no estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus respectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Go-bierno será estrictamente personal y no podrá des-empeñarse por medio de representantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados In-ternacionales en la materia, ratificados por el Es-tado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto Cordobés de las Mujeres por la Igualdad.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, en-

contramos que el H. Ayuntamiento de Córdo-ba, Veracruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los requisitos para crear el “Instituto Cor-dobés de las Mujeres por la Igualdad” como organismo público descentralizado.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave la crea-ción del “Instituto Cordobés de las Mujeres por la Igualdad” como un organismo público descentraliza-do con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal, en los términos del reglamento aprobado. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 21 viernes 18 de septiembre de 2015

Dip. Gladys Merlín Castro Vocal

(Rúbrica)

***** COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto de la Mujer Chiconquianse” como un organismo público descentralizado de la adminis-tración pública municipal, por parte del H. Ayunta-miento Constitucional de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES Mediante oficio número SG-SO/2do./1er./413/2014 de fecha 15 de julio de 2014, signado por las Diputa-das Anilú Ingram Vallines y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente; remiten oficio número 05/07/2014 de fecha 03 de julio del año en curso, signado por la Lic. Guillermina Zamora Ortega, Presi-denta del H. Ayuntamiento Constitucional de Chi-conquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave; el cual hace referencia al Acta Nº. 16 de sesión extraordinaria de cabildo, celebrada el día 19 de mayo del año 2014, en la que se aprueba la creación del Instituto de la Mujer Chiconquianse.

Con el expediente respectivo que contiene la siguien-te documentación: � Acta Nº 16 de Sesión extraordinaria de cabildo,

del H. Ayuntamiento Constitucional de Chi-conquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada en fecha 19 de mayo, 2014.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES 1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el artículo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Go-bierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus res-pectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de represen-tantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper

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Gaceta Legislativa 22 viernes 18 de septiembre de 2015

barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida munici-pal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados Internacionales en la materia, ratificados por el Estado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un

principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto de la Mujer Chiconquianse.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, en-

contramos que el H. Ayuntamiento de Chicon-quiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los requisitos para crear el “Instituto de la Mujer Chiconquianse” como organismo público descentralizado.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Chi-conquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del “Instituto de la Mujer Chiconquian-se”, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Lic. Guillermina Zamora Ortega, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-

Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto Municipal de las Mujeres” como un organismo público descentralizado de la administra-ción pública municipal, por parte del H. Ayunta-miento Constitucional de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

Mediante oficio número SG-DP/2do./1er./139/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014, signado por las Diputadas Anilú Ingram Vallines y Ana Cristina Le-dezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente; remiten oficio número AC/038/2014 sin fecha, signado por el L.A.E. Octavio Omar López Castillejos, Presidente del H. Ayunta-

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Gaceta Legislativa 23 viernes 18 de septiembre de 2015

miento Constitucional de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave; el cual hace referencia al Acta de cabildo Nº 038/2014 de sesión extraordinaria, cele-brada el día 07 de abril del año 2014, en la que se aprueba la creación del Instituto Municipal de las Mujeres. Con el expediente respectivo que contiene la siguien-te documentación: � Acta de cabildo Nº 038/2014 de Sesión extraordi-

naria del H. Ayuntamiento Constitucional de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, celebrada en fecha 07 de abril, 2014.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el artículo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-

zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Go-bierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus res-pectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de represen-tantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados In-ternacionales en la materia, ratificados por el Es-tado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un

principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto Municipal de las Mujeres.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, en-

contramos que el H. Ayuntamiento de Hidal-gotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los requisitos para crear el “Instituto Municipal de las Mujeres” como organismo público descentralizado.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del “Instituto Municipal de las Mujeres”,

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Gaceta Legislativa 24 viernes 18 de septiembre de 2015

como un organismo público descentralizado con per-sonalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al L.A.E. Octavio Omar López Castillejos, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto Municipal Mujer” como un organis-mo público descentralizado de la administración pública municipal, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política

Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES Mediante oficio número SG-DP/2do./1er./139/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014, signado por las Diputadas Anilú Ingram Vallines y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Con-greso del Estado respectivamente; remiten oficio sin número de fecha 22 de agosto del año en curso, signado por la Lic. Hilda Nava Seseña, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Medellín, Ve-racruz de Ignacio de la Llave; el cual hace referencia al Acta de la vigésima octava sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día 31 de julio del año 2014, en la que se aprueba la creación del Instituto Muni-cipal de la Mujer. Con el respectivo expediente que contiene la siguien-te documentación: � Acta de la vigésima octava sesión ordinaria de

cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, ce-lebrada en fecha 31 de julio, 2014.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES 1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la

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Gaceta Legislativa 25 viernes 18 de septiembre de 2015

creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el artículo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Go-bierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus res-pectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de represen-tantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados In-ternacionales en la materia, ratificados por el Es-tado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un

principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto Municipal de la Mujer.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, encon-tramos que el H. Ayuntamiento de Medellín, Ve-racruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los re-quisitos para crear el “Instituto Municipal de la Mujer” como organismo público descentralizado.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Me-dellín, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del “Instituto Municipal de la Mujer”, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patri-monio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal.

SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Me-dellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

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Gaceta Legislativa 26 viernes 18 de septiembre de 2015

do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto Municipal de las Mujeres de las Minas” como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES Mediante oficio número SG-SO/2do./1er./097/2014 de fecha 13 de mayo de 2014, signado por las Dipu-tadas Anilú Ingram Vallines y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente; remiten oficio sin número de fecha 14 de abril del año en curso, signado por la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta del H. Ayunta-miento Constitucional de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave; el cual hace referencia al Acta de sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día 14 de febrero del año 2014, en la que se aprueba la crea-ción del Instituto Municipal de las Mujeres de las Mi-nas. Con el respectivo expediente que contiene la siguien-te documentación:

� Acta de Sesión ordinaria de cabildo número, del

H. Ayuntamiento Constitucional de Las Mi-nas, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada en fecha 14 de febrero, 2014.

� Nombramiento de la titular del Instituto Municipal de las Mujeres de Las Minas.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el

Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el artículo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Gobier-no estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus respectivos su-plentes; el cargo de miembro del Órgano de Go-bierno será estrictamente personal y no podrá des-empeñarse por medio de representantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de

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Gaceta Legislativa 27 viernes 18 de septiembre de 2015

difundir y cumplir el contenido de los Tratados In-ternacionales en la materia, ratificados por el Es-tado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un

principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto Municipal de las Mujeres de Las Minas.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, en-

contramos que el H. Ayuntamiento de Las Mi-nas, Veracruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los requisitos para crear el “Instituto Muni-cipal de las Mujeres de Las Minas” como or-ganismo público descentralizado.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del “Instituto Municipal de las Mujeres de Las Minas”, como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la ma-teria en el ámbito municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo a la C. Isidra Rangel Hernández, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Las Minas, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del “Instituto Municipal de la Mujer” como un organismo público descentralizado de la administra-ción pública municipal, por parte del H. Ayunta-miento Constitucional de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

Mediante oficio número SG-DP/1er./2do./149/2015 de fecha 24 de marzo de 2015, signado por las Dipu-tadas Octavia Ortega Arteaga y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente; remiten oficio sin número, de fecha 26 de enero del año en curso, signado por la C. Mary Carmen Flores Huesca, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave; el cual hace referencia al Acta de sesión de cabildo extraordinaria, celebrada el día 01 de agosto del año 2014, en la que se aprueba la crea-ción del Instituto Municipal de la Mujer. Con el expediente respectivo que contiene la siguien-te documentación: � Acta de sesión de cabildo extraordinaria del H.

Ayuntamiento Constitucional de Nautla, Ve-

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Gaceta Legislativa 28 viernes 18 de septiembre de 2015

racruz de Ignacio de la Llave, celebrada en fe-cha 01 de agosto, 2014.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el articulo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Go-bierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus res-pectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de represen-tantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover

e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados In-ternacionales en la materia, ratificados por el Es-tado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un

principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto Municipal de la Mujer.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, encon-

tramos que el H. Ayuntamiento de Nautla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los re-quisitos para crear el “Instituto Municipal de la Mujer” como organismo público descentralizado.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Nau-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del “Instituto Municipal de la Mujer”, como un orga-nismo público descentralizado con personalidad jurí-dica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al C. Gumaro Ochoa Artezan, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 29 viernes 18 de septiembre de 2015

Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen la solicitud de autorización para la creación del Instituto “Cihuameh Sepan Tekipanohua (Mu-jeres Unidas Trabajando)” como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, por parte del H. Ayuntamiento Consti-tucional de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave. La Comisión Permanente para la Igualdad de Género con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso h) y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso h), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo; 78 y 79 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

Mediante oficio número SG-DP/1er./1er./073/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, signado por las Diputa-das Ana Guadalupe Ingram Vallines y Domingo Ba-hena Corbalá, Presidenta y Secretario del H. Congreso

del Estado respectivamente; remiten oficio número 0024/2014, de fecha 12 de febrero del año en curso, signado por el Lic. Sergio Heriberto Domínguez Cid, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave; el cual hace referencia al Acta de sesión de cabildo Nº 8 extraordi-naria, celebrada el día 07 de febrero del año 2014, en la que se aprueba la creación del Instituto “Cihua-meh Sepan Tekipanohua (Mujeres Unidas Traba-jando)” Con el expediente respectivo que contiene la siguien-te documentación: � Acta de sesión de cabildo Nº 8 extraordinaria del

H. Ayuntamiento Constitucional de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada en fecha 07 de febrero, 2014.

En consecuencia esta Comisión Permanente formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente para la Igual-dad de Género, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía y que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir la presente resolución.

2. Que en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, se establece que: “son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa au-torización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la es-tructura legal que adopten y cuyo objeto sea: la prestación de una función o servicio público a cargo del municipio; o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se es-tablecerán, entre otros elementos: I.- Su denomi-nación; II.- El domicilio legal; III.- Su objeto, con-forme a lo señalado en el articulo anterior; IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como las que se determinen para su incremento; V.- La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director Ge-neral, así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI.- Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII.

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Gaceta Legislativa 30 viernes 18 de septiembre de 2015

Las atribuciones del Director General, quien tendrá la representación legal del organismo; y VIII.- Sus órganos de vigilancia, así como sus res-pectivas atribuciones. Los organismos descentrali-zados serán administrados por un Órgano de Go-bierno y un Director General. El Órgano de Go-bierno estará integrado por no menos de tres ni más de seis miembros, propietarios y de sus res-pectivos suplentes; el cargo de miembro del Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de represen-tantes”.

3. Que del estudio realizado encontramos que dicho

organismo público descentralizado tiene como objeto, ser el responsable de encabezar, promover e impulsar políticas públicas para la incorporación de la perspectiva de género en los programas del gobierno municipal, que contribuyan a romper barreras, redistribuir el poder y la toma de deci-siones entre hombres y mujeres, definir y tomar acciones tendientes a eliminar la discriminación y la violencia en contra de las mujeres y establecer medidas que garanticen el respeto y ejercicio ple-no de todos sus derechos. Además es el encarga-do de promover e instrumentar acciones que fo-menten la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y la participación activa de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal; también es la instancia responsable de difundir y cumplir el contenido de los Tratados In-ternacionales en la materia, ratificados por el Es-tado Mexicano.

4. Considerando que la igualdad de género es un

principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, y por tanto representa una obligación del municipio asumirla como una función primordial para el logro de la igualdad entre mujeres y hom-bres; ésta dictaminadora juzga atinada la decisión del Ayuntamiento en comento, de constituir co-mo Organismo Público Descentralizado al Instituto “Cihuameh Sepan Tekipanohua (Mujeres Unidas Trabajando)”.

5. Que del análisis de la solicitud de referencia, en-

contramos que el H. Ayuntamiento de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave sí cumple con los requisitos para crear el Instituto “Cihuameh Sepan Tekipanohua (Mujeres Unidas Traba-jando)” como organismo público descentraliza-do.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el presente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Te-quila, Veracruz de Ignacio de la Llave la creación del Instituto “Cihuameh Sepan Tekipanohua (Mu-jeres Unidas Trabajando)” como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual será responsable de realizar las actividades en la materia en el ámbito municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Lic. Sergio Heriberto Domínguez Cid, Presidente Munici-pal del H. Ayuntamiento de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Por la Comisión Permanente para la Igualdad de Género de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./315/2015 de fecha 08 de julio de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el Municipio de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave para erogar recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de

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Gaceta Legislativa 31 viernes 18 de septiembre de 2015

los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2015 para el pago de deuda pública. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comi-sión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Se tiene a la vista el oficio número 034/2015, de fecha 25 de mayo de 2015, signado por la Presi-denta Municipal de Comapa, por el cual solicita a esta Legislatura la autorización para el pago de deuda pública del presente ejercicio con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), ejercicio 2015.

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta Cabildo número doce, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil quince, en la que los ediles aprueban por unamimidad que el Ayuntamiento de Comapa so-licite autorización al H. Congreso del Estado para ejercer la acción de pago de deuda pública por un monto de $1,475,100.12 (Un millón cuatrocien-tos setenta y cinco mil cien pesos 12/100 M.N.) con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal (FORTA-MUNDF), ejercicio 2015, por concepto de amorti-zación de capital e intereses de la deuda contraída con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públi-cos S.N.C.

3. Se anexa al expediente copia del contrato de

apertura de crédito simple que celebraran, por una parte el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C y, por la otra el Municipio de Co-mapa, Veracruz, donde se especifican los dere-chos y obligaciones a que estarían sujetas las par-tes; comprobantes de los adeudos a proveedores y prestadores de servicios, y de las obligaciones fi-nancieras.

4. Asimismo, se encuentra copia fotostática, con

sello de recepción de la Dirección de Seguimiento a Planes y Programas de Gobierno, del Órgano de Fiscalización Superior, de fecha 18 de marzo del

2015, del formato del programa general de inver-sión del FORTAMUNDF 2015, aprobación de obras y acciones

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invo-cada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, co-mo órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y de las Demarca-ciones Territoriales del Distrito Federal, que reci-ban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras.

III. Que, de acuerdo con el planteamiento presentado

en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Comapa es motivada para pagar la deuda pública correspondiente a la amortización de capital e intereses del ejercicio fiscal 2015.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con la normatividad referida en el consi-derando I del presente dictamen.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que

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Gaceta Legislativa 32 viernes 18 de septiembre de 2015

disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio fiscal 2015 y, en consecuencia realice conforme a la ley, el pago por concepto de amortización de capital e intereses, del crédito contraído con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., correspondiente al ejercicio 2015, por la cantidad de $1,475,100.12 (Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cien pe-sos 12/100 M.N.). Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a la Presi-denta Municipal Constitucional de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales proce-dentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los catorce días de agosto del año dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/1er./2do./028/2015 de fecha 11 de febrero de 2015, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expe-diente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Papantla para poder en-ajenar bienes de propiedad municipal.

En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; 38 y 39, frac-ción XVIII; 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los si-guientes:

ANTECEDENTES

1. Se encuentra el oficio FL/0431/2015 de fecha 29

de enero de 2015 signado por el Presidente Mu-nicipal del Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización a esta Sobe-ranía para poder enajenar 138 lotes de terreno pertenecientes al fundo legal del municipio.

2. Se tiene a la vista la copia certificada de la vigési-

ma sexta acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil catorce en la que los ediles del H. Ayuntamiento de Papantla aprueban, previa auto-rización del Congreso del Estado, la enajenación de 138 lotes de terreno pertenecientes al fundo legal del Municipio, de acuerdo con la relación presentada.

3. Se agregan los respectivos expedientes de los

posesionarios de los predios, asimismo se anexa una copia del antecedente del año 1891 emitido por la Secretaría de Gobierno en la sección de Gobernación bajo el número 12, letra F, relativo al fundo legal del municipio de Papantla, en el cual se encuentra registrada las comunidades Polutla y Reforma Escolín como parte del fundo legal, rati-ficado en la trigésima sexta sesión de Cabildo, ce-lebrada el 18 de junio de 2015 por ese Ayunta-miento, de la que también se encuentra una copia en el expediente.

Con base en lo anteriormente expuesto y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de

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Gaceta Legislativa 33 viernes 18 de septiembre de 2015

las atribuciones del Congreso mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le se-an turnados, es competente para emitir la presen-te resolución.

II. La enajenación de los 138 lotes de terreno se lleva

a cabo con la finalidad de regularizar su estatus legal en favor de las personas que actualmente los tienen en posesión, dando certeza jurídica para realizar cualquier acción administrativa y de carác-ter económico en beneficio de los habitantes y de la municipalidad, propiciando el desarrollo económico del lugar.

III. Una vez analizada la documentación que acom-

paña la solicitud y hechas las apreciaciones y valo-raciones correspondientes, se concluye que el H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado.

En consecuencia, esta Comisión dictaminadora some-te a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la venta de lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de ese Municipio, a las personas que a continua-ción se relacionan:

NO. NOMBRE DIRECCIÓN SUPERFICIE

EN M2

PRECIO EN

PESOS

1 EPIGMENIO HERNANDEZ CORTES

CALLE JOSE MARIA MORELOS ESQ. FRANCISCO VILLA S/N, LOTE 05, MANZANA 12, CONGREGACIÓN POLUTLA

471.00 4,710.00

2 LEOPOLDO NEGRETE VELAZQUEZ

CALLE SIN NOMBRE S/N, LOTE 977, MANZANA 15, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

298.00 2,980.00

3 PABLO NAIR REYES VAZQUEZ

CALLE EMILIANO ZAPATA ESQ. VICENTE GUERRERO S/N, LOTE 959, MANZANA 15, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

557.55 5,575.50

4 MIGUEL ANGEL JARQUIN GARCIA

CALLE FRANCISCO I. MADERO ESQ. MIGUEL HIDALGO S/N, LOTE 993, MANZANA 15,CONGREGACIÓN POLUTLA

747.50 7,475.00

5 MICAELA GARCIA GARCÍA

CALLE MIGUEL HIDALGO ESQ. JUSTO SIERRA S/N, LOTE 05, MANZANA 18,CONGREGACIÓN POLUTLA

337.45 3,374.50

6 FERNANDO JARQUIN HERNANDEZ

CALLE JUSTO SIERRA S/N, LOTE 22, MANZANA 18, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

254.67 2,546.70

7 FEDERICO REYES GARCIA

CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ S/N, LOTE 967, MANZANA 15, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

159.30 1,593.00

8 JOSE JUAN JIMENEZ OLMEDO

CALLE JUSTO SIERRA S/N, LOTE 389, MANZANA 16,CONGREGACIÓN POLUTLA

165.33 1,653.30

9 JEIME MIREYA JIMENEZ OLMEDO

CALLE VICENTE GUERRERO ESQ. CALLEJON SIN NOMBRE S/N, LOTE 985, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

234.15 2,341.50

10 HAYDEE GUADALUPE JIMENEZ OLMEDO

CALLE ALVARO OBREGON ESQ. JUSTO SIERRA S/N, LOTE 391, MANZANA 16, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

167.54 1,675.40

11 DULCE GUADALUPE RODRIGUEZ JIMENEZ

CALLE JUSTO SIERRA S/N, LOTE 390, MANZANA 16, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

163.33 1,633.30

12 JERONIMO GARCIA HERNANDEZ

CALLE MIGUEL HIDALGO ESQ. CALLE SIN NOMBRE S/N, LOTE 09, MANZANA 01, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

837.62 8,376.20

13 ANICETO GARCIA HERNANDEZ

CALLE MANANTIALES S/N, LOTE 997, MANZANA 15, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

324.48 3,244.80

14 JOSE ALFREDO GARCIA SANTES

CALLE VICENTE GUERRERO S/N, LOTE 970, MANZANA 15,CONGREGACIÓN POLUTLA

441.48 4,414.80

15 MARCELA VÁZQUEZ PÉREZ

CALLE JUSTO SIERRA SIN NÚMERO, LOTE 18, MANZANA 25, CONGREGACIÓN POLUTLA

540.53 5,405.30

16 PEDRO RODRIGUEZ VAZQUEZ

CALLE MIGUEL HIDALGO ESQ. JUSTO SIERRA S/N, LOTE 06, MANZANA 19, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

500.00 5,000.00

17 MARTIN RODRIGUEZ VAZQUEZ

CALLE GUADALUPE VICTORIA S/N, LOTE 989, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

552.18 5,521.80

18 MELITON GARCIA HERNANDEZ

CALLE VENUSTIANO CARRANZA INTERIOR S/N, LOTE 028, MANZANA 18,CONGREGACIÓN POLUTLA

172.83 1,728.30

19 BENITO GARCIA HER-NANDEZ

CALLE VENUSTIANO CARRANZA ESQ. SOR JUANA INES DE LA CRUZ S/N, LOTE 999, MANZA-NA 15,CONGREGACIÓN POLUTLA

630.63 6,306.30

20 CIRILO GARCIA SANTES

CALLE VICENTE GUERRERO ESQ. PASO DE SERVIDUMBRE S/N, LOTE 983, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

202.50 2,025.00

21 FELIPA GARCIA SANTES

CALLE VICENTE GUERRERO ESQ. BENITO JUAREZ S/N, LOTE 986, MANZANA 15,CONGREGACIÓN POLUTLA

78.00 780.00

22 CELERINO GARCIA OLARTE

CALLE VICENTE GUERRERO INTERIOR S/N, LOTE 965, MANZANA 15, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

272.22 2,722.00

23 JULIA MORGADO OLARTE

CALLE FRANCISCO VILLA ESQ. BENITO JUAREZ S/N, LOTE 963, MANZANA 15,CONGREGACIÓN POLUTLA

143.39 1,433.90

24 CASTULA RAMIREZ SANTES

CALLE FRANCISCO VILLA S/N, LOTE 338, MANZANA 16,CONGREGACIÓN POLUTLA

126.37 1,263.70

25 GREGORIA GARCIA RAMIREZ

CALLE JUSTO SIERRA S/N, LOTE 996, MANZANA 15, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

160.47 1,604.80

26 MARIA LUISA JIMENEZ GARCIA

CALLE ALDAMA S/N, LOTE 05, MANZANA 06, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

414.18 4,141.80

27 PABLO GARCIA RAMIREZ PASODE SERVIDUMBRE S/N, LOTE 976, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

113.12 1,131.20

28 NARNO JIMENEZ OLME-DO

CALLE VENUSTIANO CARRANZA ESQ. MIGUEL HIDALGO S/N, LOTE 974, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

399.00 3,990.00

29 PABLO REYES GARCIA CALLE VICENTE GUERRERO S/N, LOTE 960, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

415.95 4,159.50

30 DAVID CORTES JIMENEZ

CALLE VICENTE GUERRERO ESQ. INDEPENDENCIA S/N, LOTE 971, MANZANA 15, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

564.81 5,648.10

31 ELAINE JIMENEZ BARRERA CALLE VICENTE GUERRERO ESQ. 401.20 4,012.00

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Gaceta Legislativa 34 viernes 18 de septiembre de 2015

MIGUEL HIDALGO S/N, LOTE 973, MANZANA 15, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

32 RANULFO CRUZ OLARTE

CALLEJON GUADALUPE VICTORIA ESQ. VENUSTIANO CARRANZANA S/N, LOTE 995, MANZANA 15, COMUNIDAD POLUTLA

702.20 7,022.00

33 ERASMO VAZQUEZ HERNANDEZ

CALLE MIGUEL HIDALGO S/N, LOTE 07, MANZANA 28, COMUNIDAD POLUTLA

496.00 4,960.00

34 JAVIER NEGRETE VELAZ-QUEZ

CALLE HEROICO COLEGIO MILITAR S/N, LOTE 05, MANZA-NA 34, COMUNIDAD POLUTLA

266.00 2,660.00

35 LUIS ALFREDO VAQUERO VICENTE

CALLE VENUSTIANO CARRANZA S/N, LOTE 02, MANZANA 16, CONGREGACIÓN POLUTLA

348.60 3,486.00

36 REYNA VAQUERO VICENTE

CALLE JOSE MARIA MORELOS S/N, LOTE 01, MANZANA 16, CONGREGACIÓN POLUTLA

253.92 2,539.20

37 LEOPOLDO NEGRETE GARCIA

CALLE H. COLEGIO MILITAR ESQ. CALLE SIN NOMBRE S/N, LOTE 06, MANZANA 34, CONGREGACIÓN POLUTLA

320.85

3,208.50

38 ANA PATRICIA VAQUERO VICENTE

CALLE VENUSTIANO CARRANZA S/N, LOTE 03, MANZANA 16, CONGREGACIÓN POLUTLA

562.40 5,624.00

39 MARCELA RODRIGUEZ SANTES

CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ ESQ. BENITO JUAREZ S/N, LOTE 984, MAN-ZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

367.51

3,675.10

40 EUSEBIO GARCIA SANTES

CALLE ALDAMA ESQ. VICENTE GUERRERO S/N, LOTE 04, MANZANA 06, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

193.30

1,933.00

41 SIMON PEREZ CRUZ CALLE ALDAMA S/N, LOTE 07, MANZANA 06, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

351.08 3,510.80

42 PROCORO RAMIREZ VELAZQUEZ

CALLE VICENTE GUERRERO S/N, LOTE 961, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

302.29

3,022.90

43 CARMEN ATZIN TEJEDA

CALLE BENITO JUAREZ S/N, LOTE 968, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

158.76

1,587.60

44 ABRAHAM GARCIA SANTES

CALLE BENITO JUAREZ S/N, LOTE 969, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

218.53 2,185.30

45 JUAN FERRAL PEREZ CALLE MIGUEL HIDALGO S/N, LOTE 982, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

217.93 2,179.30

46 FLORENCIA MALDONA-DO VICENTE

CALLE MIGUEL HIDALGO ESQ. EMILIANO ZAPATA S/N, LOTE 03, MANZANA 18, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

165.63

1,656.30

47 DOLORES EBIZAHI REYES MALDONADO

CALLE FRANCISCO VILLA S/N, LOTE 962, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

277.32 2,773.20

48 EDNA SARAI REYES MALDONADO

CALLE EMILIANO ZAPATA S/N, LOTE 981, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

143.25 1,432.50

49 SALVADOR PEREZ SANTIAGO

CALLE JOSE MARIA MORELOS ESQ. VENUSTIANO CARRANZA S/N, LOTE 03, MANZANA 23, CONGREGACIÓN POLUTLA

314.77

3,147.70

50 JOVITA JIMENEZ JIMENEZ CALLE MANANTIALES S/N, LOTE 368, MANZANA 16, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

309.75 3,097.50

51 ARNULFO OLMEDO HERNANDEZ

CALLE MIGUEL HIDALGO S/N, LOTE 979, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

397.90 3,979.00

52 CENORINA HERNANDEZ RAMIREZ

CALLE MIGUEL HIDALGO S/N, LOTE 978, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

142.71 1,427.10

53 BENITO VICENTE FERRAL CALLE MANANTIALES S/N, LOTE 990, MANZANA 15, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

142.96 1,429.60

54 MIGUEL VAQUERO CALLE IGNACIO ALLENDE S/N, 375.00 3,750.00

RODRIGUEZ LOTE 991, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

55 SILVERIO VICENTE FERRAL

CALLE MIGUEL HIDALGO ESQ. SERVICIO DE PASO S/N, LOTE 994, MANZANA 15, CONGRE-GACIÓN POLUTLA

126.00

1,260.00

56 CONCEPCION GUADA-LUPE REYES MALDONA-DO

CALLE BENITO JUAREZ S/N, LOTE 12, MANZANA 15, COMUNIDAD POLUTLA

243.30 2,433.00

57 MARISOL REYES MAL-DONADO

CALLE FRANCISCO VILLA S/N, LOTE 975, MANZANA 15, CONGREGACIÓN POLUTLA

255.60 2,556.00

58 MARIA YAZMIN MAGDA-LENA REYES MALDONA-DO

CALLE FRANCISCO VILLA ESQ. BENITO JUAREZ S/N, LOTE 02, MANZANA 15, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

234.30

2,343.00

59 JUAN VICENTE FERRAL

CALLE MIGUEL HIDALGO INTERIOR S/N, LOTE 337, MANZANA 16, CONGREGA-CIÓN POLUTLA

127.00

1,270.00

60 MELITON SAN JUAN BAUTISTA

CALLE CHACA ESQ. CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 1, MAN-ZANA 1, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN.

300.00

4,500.00

61 JUAN SAN JUAN BAUTIS-TA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 2, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN.

300.00

4,500.00

62 SAMUEL SAN JUAN SAAVEDRA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 3, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN.

300.00

4,500.00

63 NOE SAN JUAN BAUTISTA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 4, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA.

300.00

4,500.00

64 MARIA ISABEL SALAZAR SALAZAR

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 5, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA.

300.00

4,500.00

65 RONNY ALFREDO JIMENEZ MENDEZ

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 6, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

66 TEODOCIO GARCIA VILLANUEVA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 7, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

67 MARIA ALICIA ZUÑIGA PARRA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 8, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

68 VERONICA GARCIA JIMENEZ

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 9, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

69 HILDEBERTO GARCIA JIMENEZ

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 10, MANZANA 1, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

70 OLIVIA SAN JUAN BAUTISTA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 1, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

71 JUANA BAUTISTA JIMENEZ

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 2, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

72 GILBERTO JIMENEZ SILVA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 3, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

73 LUIS REYES JIMENEZ SILVA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 4, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

74 MARCO ANTONIO VILLANUEVA BAUTISTA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 5, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN

300.00 4,500.00

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Gaceta Legislativa 35 viernes 18 de septiembre de 2015

REFORMA ESCOLIN

75 MIGUEL ANGEL VILLA-NUEVA BAUTISTA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 6, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

76 CRISANTO MENDEZ RANGEL

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 7, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

77 ALDEGUNDA GARCIA PEREZ

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 8, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

78 MARIA ANTONIA RANGEL GARCIA

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 9, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

79 MARIA ANTONIA MENDEZ RANGEL

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 10, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

80 EVA PEREZ HERNANDEZ

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 11, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

81 NICOLAS PEREZ CONTRE-RAS

CIRCUITO CHIJOL NORTE, LOTE 12, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN REFORMA ESCOLIN

294.75

4,421.25

82 MACRINA SANTIAGO GARCIA

CIRCUITO CHIJOL PONIENTE ESQ. CALLE ORTIGA, LOTE 13, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

393.55

5,903.25

83 ISIDORO SAN JUAN GUTIERREZ

CALLE ORTIGA, LOTE 14, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

84 HONORIA GARCIA GONZALEZ

CALLE ORTIGA, LOTE 15, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

85 RAMIRO ALEJANDRO SIMBRON SALAZAR

CALLE ORTIGA, LOTE 16, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

86 GEMIMA GARCIA LUNA

CALLE ORTIGA, LOTE 19, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

87 JOSE ELIDIO VEGA GARCIA

CALLE ORTIGA, LOTE 20, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, COMUNIDAD REFOR-MA ESCOLIN

300.00

4,500.00

88 JOSUE GARCIA LUNA

CALLE ORTIGA, LOTE 21, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

89 GUADALUPE GARCIA LUNA

CALLE ORTIGA, LOTE 22, MANZANA 2, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

90 SIMION PEREZ HERNAN-DEZ

CALLE ORTIGA, LOTE 23, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

91 OSWALDO GARCIA GARCIA

CALLE ORTIGA, LOTE 24, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

92 VERONICA HERNANDEZ GARCIA

CALLE ORTIGA, LOTE 25, MANZANA 2, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

298.60

4,479.00

93 ALEJANDRINA GARCIA GARCIA

CALLE ORTIGA, LOTE 2, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

94 VIRGINIA JIMENEZ SIMBRON

CALLE ORTIGA, LOTE 3, MANZANA 3, COLONIA LAS

300.00 4,500.00

PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

95 JOVITA SALAZAR GARCIA

CALLE ORTIGA, LOTE 4, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

96 ALEJANDRA OLIVIA FLORES PEREZ

CALLE ORTIGA, LOTE 5, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

97 JOSE DE JESUS VILLA-NUEVA SALAZAR

CALLE ORTIGA, LOTE 7, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

98 MARCELA MORALES HERNANDEZ

CALLE ORTIGA, LOTE 8, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

99 EMILIA HERNANDEZ GARCIA

CALLE ORTIGA ESQ. CALLE ZAPOTE, LOTE 9, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

100 MARIA ISABEL SAN MARTIN SANTES

CALLE CAPULIN, LOTE 11, MANZANA 3, COLONIAS LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

101 ELISEO HERNANDEZ TOMAS

CALLE CAPULÍN, LOTE 12, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

102 MAGDALENA HERNAN-DEZ TOMAS

CALLE CAPULIN, LOTE 13, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

314.90

4,723.50

103 DANIELA HERNANDEZ TOMAS

CALLE CAPULIN, LOTE 14, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

104 YAZMIN YAMIR SANTIA-GO GARCIA

CALLE CAPULIN ESQ. CALLE ZAPOTE, LOTE 17, MANZANA 3, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

105 REYNA YANETT BAUTIS-TA LEON

CIRCUITO CHIJOL PONIENTE ESQ. CALLE CAPULIN, LOTE 1, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

314.90

4,723.50

106 FLORINDA VILLANUEVA PEREZ

CALLE CAPULIN LOTE 2, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

107 BARTOLO JIMENEZ GARCIA

CALLE CAPULIN, LOTE 3, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

108 AGUSTINA GARCIA BAUTISTA

CALLE CAPULIN, LOTE 4, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

109 MARGARITA HERNANDEZ MARTINEZ

CALLE CAPULIN, LOTE 5, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

110 EDUARDO SANTIAGO DE LA CRUZ

CALLE CAPULIN ESQ. CALLE ZAPOTE, LOTE 6, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

111 LEANDRO VILLANUEVA PEREZ

CIRCUITO CHIJOL, LOTE 7, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

112 ALEJANDRO VILLANUEVA PEREZ

CIRCUITO CHIJOL SUR, LOTE 8, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

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Gaceta Legislativa 36 viernes 18 de septiembre de 2015

113 PASTORA GARCIA JIMENEZ

CIRCUITO CHIJOL SUR, LOTE 9, MANZANA 4, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

114 PETRONILA VARGAS GARCIA

CALLE AGUACATE, LOTE 1, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

115 VENANCIO RAMIREZ MALDONADO

CALLE AGUACATE, LOTE 2, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

116 HUGO SANTES FRANCIS-CO

CALLE AGUACATE, LOTE 3, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

117 JACINTA GARCIA GONZALEZ

CALLE AGUACATE, LOTE 4, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

118 LUZ IRENE GARCIA GARCIA

CALLE AGUACATE, LOTE 5, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

119 CRESCENCIANA GARCIA GARCIA

CALLE AGUACATE, LOTE 6, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

120 RUBEN SALAZAR GARCIA

CALLE AGUACATE, LOTE 7, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

121 SILVESTRE GUERRERO SALAZAR

CALLE AGUACATE, LOTE 8, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

122 JUAN JIMENEZ GARCIA

CALLE AGUACATE, LOTE 9, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

123 LUCIA ARACELI SOLIS ALVAREZ

CALLE AGUACATE, LOTE 10, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

124 REYNA RAMOS PEREZ

CALLE AGUACATE, LOTE 11, MANZANA 5, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

125 PROCORO CORTES ANGELES

CALLE CHACA, LOTE 1, MAN-ZANA 6, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

395.15

5,927.25

126 MARTHA VAZQUEZ RAMOS

CALLE AGUACATE Y CALLE CHACA, LOTE 2, MANZANA 6, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

127 SARA JIMENEZ BAUTISTA

CIRCUITO CHIJOL PONIENTE, LOTE 1, MANZANA 7, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

400.40

6,006.00

128 JOSE LUIS BAUTISTA GARCIA

CALLE CHACA, LOTE 2, MAN-ZANA 7, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

300.00 4,500.00

129 JESUS JIMENEZ HERNAN-DEZ

CALLE CHACA, LOTE 3, MAN-ZANA 7, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

130 CIRILA BAUTISTA VILLA-NUEVA

CIRCUITO CHIJOL PONIENTE, LOTE 4, MANZANA 7, COLONIA LAS PALMAS, CONGREGACIÓN REFORMA ESCOLIN

327.600

4,914.00

131 LEODEGARIO GARCIA GARCIA

CALLE CHACA, LOTE 5, MAN-ZANA 7, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

132 ZENON HERNANDEZ PEREZ

CALLE CHACA, LOTE 1, MAN-ZANA 8, COLONIA LAS PAL-

300.00 4,500.00

MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

133 HELADIO CASTAÑO EL VALLE

CALLE CHACA, LOTE 2, MAN-ZANA 8, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

134 OFELIA JIMENEZ MORA-LES

CALLE CHACA, LOTE 3, MAN-ZANA 8, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

135 RENE ALVAREZ HERNAN-DEZ

CALLE CHACA, LOTE 4, MAN-ZANA 8, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

136 JULIO CESAR SANTIAGO SOTO

CALLE CHACA, LOTE 5, MAN-ZANA 8, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

137 SAUL SANTIAGO SOTO

CALLE CHACA, LOTE 6, MAN-ZANA 8, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

138 EFRAIN SANTIAGO SOTO

CALLE CHACA, LOTE 7, MAN-ZANA 8, COLONIA LAS PAL-MAS, CONGREGACIÓN RE-FORMA ESCOLIN

300.00

4,500.00

Tal como se desprende de la fracción II del artículo 477 del Código Hacendario Municipal, se hace la excepción en el presente por autorizarse la venta de lotes en donde ya está edificada la superficie. Segundo. El acto jurídico quedará sujeto a las si-guientes condiciones: Otorgarse ante notario público, que elija el adquirente; 2. Este acuerdo deberá inser-tarse íntegramente en cada instrumento notarial; 3. Dicho instrumento deberá contener lo establecido por el artículo 478, fracción III, del Código Hacendario Municipal, que dispone: “III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escritu-ración una vez obtenido el acuerdo para su enajena-ción, se procederá a la rescisión administrativa del mismo”. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a los interesados mediante la tabla de avisos, para su conocimiento y efectos. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cuatro días de septiembre del año dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 37 viernes 18 de septiembre de 2015

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./319/2015 de fecha 08 de julio de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder celebrar un contrato de comodato con la Sociedad Cooperativa “Amigos trabajando por el Puerto Jarocho S.C. de R.L. de C.V.”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio número 003549 de

fecha 29 de junio del año en curso, signado por el Presidente Municipal y la Secretaria del H. Ayun-tamiento de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que se solicita autorización de esta Soberanía para poder celebrar un contrato de comodato con la Sociedad Cooperativa “Amigos trabajando por el Puerto Jarocho S.C. de R.L. de C.V.” con el ob-jeto de conceder el uso de diversos bienes mue-bles, para el desarrollo del Programa de Integra-ción de cooperativas de productores.

2. Se encuentra en el expediente la certificación del

acuerdo contenido en el acta de Cabildo número ciento uno, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Veracruz el veintiséis de junio de dos mil quince, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayunta-

miento, a través del Presidente Municipal y Síndi-co, celebren contrato de comodato con la Socie-dad Cooperativa “Amigos trabajando por el Puer-to Jarocho S.C. de R.L. de C.V.”, con el objeto de conceder a la cooperativa el uso de diversos mue-bles para el desarrollo del Programa de Integra-ción de cooperativas y productores.

3. Se anexa al legajo la copia del proyecto del con-

trato de comodato que celebran el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave y la Sociedad Cooperativa “Amigos trabajando por el Puerto Jarocho S.C. de R.L. de C.V.”.

Sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la comisión permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la finalidad del

contrato es que el Municipio de Veracruz otorgue en comodato los siguientes bienes muebles para el desarrollo del Programa de Integración de co-operativas de productores: 1). Tractor agrícola, marca Massey Fergusosn modelos 285-awd classic con número de motor s440 139664 y número de serie 781811. 2). Aspersora marca Swissmex mo-delos 920.033 con dos pistolas de 10 metros de manguera y bomba udor kappa 43 con capacidad de 500 litros. 3). Rastra de tiro marca Massey Fer-guson, modelo rt2024, equipada con 20 discos de

24”x1 4� lisos y dentados en dos secciones, carre-tes de acero equipado hidráulico y llantas, con un peso de 1350 kilogramos, ancho de trabajo 2.2 metros. 4). Sembradora SL30 FAMAQ 3 cuerpos de siembra (surcos) con sepultador, bote semillero de 35 litros, bote fertilizador de 70 litros y disco para abrir surco, con número de serie s/n.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa, se concluye que el Honora-ble Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Igna-cio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley

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Gaceta Legislativa 38 viernes 18 de septiembre de 2015

Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta So-beranía la autorización para poder suscribir el ci-tado contrato de comodato.

En consecuencia, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir el contrato de comodato con la Sociedad Cooperativa “Amigos trabajando por el Puerto Jarocho S.C. de R.L. de C.V.”, con el objeto de conceder a la cooperativa el uso de diversos muebles para el desarrollo del Programa de Integración de cooperativas y productores., de acuer-do con el proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los dieciocho días de agosto de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-

do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./412/2015 de fecha 30 de julio de 2015 mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente del caso, la solicitud hecha por el municipio de Ayahualulco, Veracruz, para poder enajenar bienes de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio TES/077-2015 de fecha

02 de julio de 2015 signado por el Presidente Municipal, mediante el cual solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar cuatro vehículos de propiedad municipal.

2. Se halla en el expediente una copia fiel del acta

de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el treinta de marzo de dos mil quince en la que los ediles aprueban por unani-midad que el H. Ayuntamiento de Ayahualulco, previa autorización del H. Congreso del Estado, enajene cuatro unidades vehiculares no útiles co-mo desecho ferroso, debido al mal estado físico en que se encuentran.

3. Obran en el legajo los avalúos con las respectivas

fotografías de cada unidad vehicular, realizados por un especialista en valuación de bienes con cédula profesional 3174007.

4. Se presentan las facturas que amparan la propie-

dad de los vehículos a favor del municipio de Ayahualulco: camioneta Nissan 2008, número de serie JN8AT18TX8W504570; vehículo Chevrolet 2008, número de serie 3G15F21X985156324 y el camión de volteo International 1965, número de serie 468TM2U417903.

5. Se anexa el acta circunstanciada de extravío le-

vantada ante el Ministerio Público Municipal de Ayahualulco, la cual avala la propiedad de la ca-mioneta marca Ford 1998 con número de serie 3FDXF465XYMA71854 a favor del municipio.

Por lo anteriormente expuesto y a juicio de la Comi-sión Permanente que suscribe, se formulan las si-guientes:

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Gaceta Legislativa 39 viernes 18 de septiembre de 2015

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le se-an turnados, es competente para emitir la presen-te resolución.

II. La presente petición tiene como objetivo enajenar

cuatro vehículos como desecho ferroso debido al mal estado físico en que se encuentran y que el producto de dicha venta será destinado a la reali-zación de proyectos productivos en beneficio de la población de ese municipio.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.

En consecuencia, esta Comisión Permanente somete a la consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso las siguientes unidades:

No. Unidad Marca Modelo Número de Serie Precio en

pesos

1 CAMIONETA NISSAN 2008 JN8AT18TX8W504570 22,800.00

2 VEHÍCULO CHEVROLET 2008 3G15F21X985156324 13,600.00

3 CAMIÓN DE

VOLTEO INTERNATIONAL

1965 468TM2U417903 38,000.00

4 CAMIONETA FORD 1998 3FDXF465XYMA71854 25,000.00

Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos, Administración y Enajena-ción de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los doce días de agosto de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/1er./2do./230/2015 de fecha 22 de abril de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el munici-pio de Jáltipan, Veracruz, para poder enajenar bienes de propiedad municipal.

De conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio PRES/MBV/082/2015 de

fecha 02 de febrero de 2015, signado por el Pre-sidente Municipal del H. Ayuntamiento de Jálti-pan, donde solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar diversos vehículos de propie-dad municipal.

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Gaceta Legislativa 40 viernes 18 de septiembre de 2015

2. Se encuentra en el expediente una copia fiel del acta de cabildo, correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el H. Ayuntamiento de Jálti-pan realice la enajenación, previa autorización del H. Congreso del Estado, de los vehículos de pro-piedad municipal que, por su estado material y mecánico, prácticamente son desecho ferroso.

3. Obran en el legajo avalúos, fotografías y copias de

las facturas que acreditan la propiedad de los vehículos en favor del Municipio.

Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que presenta la solicitud referida, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal suscribe las siguientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Tomando en consideración que la presente peti-

ción tiene como objetivo enajenar vehículos que por sus condiciones mecánicas y materiales se consideran desecho ferroso, cuyo almacenamien-to ocasiona una carga económica al Ayuntamien-to, se hace necesaria su enajenación.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de Jáltipan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos, Administración y Enajenación de Bienes Mue-bles del Estado.

En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso las siguientes unidades:

NO. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE PRECIO EN PESOS

1 CAMIONETA NISSAN 2005 3N6DD13S95K012718 4,000.00

2 CAMIONETA NISSAN 2005 3N6DD13S95K014341 2,000.00

3 CAMIONETA NISSAN 2001 3N6CD13S41K032042 2,000.00

4 AUTOMÓVIL NISSAN 2005 3N1EB31S55K355394 2,000.00

5 CAMIONETA FORD 1998 1FMRU17L1WLB83610 6,000.00

6 CAMIONETA FORD 2008 3FTRF17248MA18920 4,000.00

7 CAMIONETA FORD 2006 3FTGF17256MA03928 2,000.00

8 CAMIONETA FORD 2006 3FTGF17296MA03933 3,000.00

9 CAMIONETA FORD 1995 IFTCR10U7SUA86074 2,000.00

10 AUTOMÓVIL NISSAN 2001 3N1EB31S51K313561 6,000.00

11 CAMIONETA CHEV-

ROLET 1999 3GCJC54K0XM102992 4,000.00

12 CAMIONETA DODGE 2005 3D6WN56D45G726458 4,000.00

13 CAMIONETA FORD 1995 IFMDU32X1SZC00963 6,000.00

14 CAMIONETA NISSAN 1999 3N6CD13S8XK016080 3,000.00

Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos, Administración y Enajena-ción de Bienes Muebles del Estado.

Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días de abril del dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-

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Gaceta Legislativa 41 viernes 18 de septiembre de 2015

do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./333/2015 de fecha 15 de julio de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men junto con los expedientes que a cada caso co-rresponden, las solicitudes de los HH. Ayuntamientos de Alpatláhuac, Ixhuatlán del Sureste, Platón Sánchez, Tecolutla y Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de poder suscribir un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la trans-ferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se encuentran las copias fieles o certificadas de

las actas de Cabildo correspondientes a las sesio-nes de los respectivos Ayuntamientos de Alpatlá-huac, Ixhuatlán del Sureste, Platón Sánchez, Teco-lutla y Tenochtitlán, en las que dichos órganos edilicios aprueban, previa autorización del H. Congreso del Estado, celebrar cada uno un con-venio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pa-ra la transferencia, aplicación, destino, seguimien-to, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingen-cias Económicas 2015”.

2. Se anexa al expediente una copia del proyecto de

convenio que celebraría cada Ayuntamiento refe-rido con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los de-rechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de

este convenio es la coordinación para la trans-ferencia, aplicación, ejercicio, control y rendi-ción de cuentas de recursos federales transfe-ridos al municipio, destinados exclusivamente para realizar infraestructura en los lineamien-tos de dicho fondo, que beneficiará a los habi-tantes de estos municipios.

III. Que en el Decreto del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en su anexo 20, correspondientes a “Progra-mas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas”, se da a conocer los municipios y los montos autorizados del Fondo Contingen-cias Económicas 2015 para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con dicha asignación, las cantidades que los muni-cipios mencionados deben aplicar en infraes-tructura son las siguientes:

MUNICIPIO CANTIDAD EN PESOS

ALPATLÁHUAC 10,000,000.00

IXHUATLÁN DEL SURESTE 4,339,966.95

PLATÓN SÁNCHEZ 2,000,000.00

TECOLUTLA 49,996,353.00

TENOCHTITLÁN 5,527,193.80

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que los Ayuntamientos señalados cum-plen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autori-zación para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

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ACUERDO Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Alpatláhuac, Ixhuatlán del Sureste, Platón Sánchez, Tecolutla y Tenochtitlán, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”, conforme a los proyectos presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Pre-sidentes Municipales de los Honorables Ayuntamien-tos de Alpatláhuac, Ixhuatlán del Sureste, Platón Sánchez, Tecolutla y Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los catorce días de agosto del año dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./311/2015 de fecha 08 de julio de 2015,

mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso correspon-den, las solicitudes de los HH. Ayuntamientos de Hua-yacocotla, Jalcomulco, Tantoyuca y Tuxtilla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, con el fin de poder suscribir un convenio de coordinación con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Se encuentran las copias fieles o certificadas de las actas de Cabildo correspondientes a las sesio-nes de los respectivos Ayuntamientos de Huaya-cocotla, Jalcomulco, Tantoyuca y Tuxtilla, en las que dichos órganos edilicios aprueban, previa au-torización del H. Congreso del Estado, celebrar cada uno un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Infraes-tructura y Obras Públicas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la transferencia, apli-cación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”.

2. Se anexa al expediente una copia del proyecto de convenio que celebraría cada Ayuntamiento refe-rido con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los de-rechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del

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Gaceta Legislativa 43 viernes 18 de septiembre de 2015

presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuen-tas de recursos federales transferidos al municipio, destinados exclusivamente para realizar infraes-tructura en los lineamientos de dicho fondo que beneficiará a los habitantes de estos municipios.

III. Que en el Decreto del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el ejercicio fiscal 2015 en su anexo 20, correspondientes a “Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas”, se da a conocer los municipios y los montos autori-zados del Fondo Contingencias Económicas 2015 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con dicha asignación, las cantidades que los municipios mencionados deben aplicar en infraestructura son las siguientes:

MUNICIPIO CANTIDAD EN PESOS

HUAYACOCOTLA 5,746,677.04

JALCOMULCO 2,499,955.67

TANTOYUCA 65,000,000.00

TUXTILLA 2,603,675.12

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que los Ayuntamientos señalados cum-plen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autori-zación para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Huayacocotla, Jalcomulco, Tantoyuca y Tuxtilla, del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno un convenio de coordinación con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y

Planeación y la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la transferencia, aplicación, destino, seguimien-to, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales para la ejecución de las obras del Fondo de “Contingencias Económicas 2015”, conforme a los proyectos presentados ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Pre-sidentes Municipales de los Honorables Ayuntamien-tos de Huayacocotla, Jalcomulco, Tantoyuca y Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos lega-les procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los catorce días de agosto del año dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto del presente año, el oficio número SG-DP/2do./2do./039/2015, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder

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Gaceta Legislativa 44 viernes 18 de septiembre de 2015

suscribir Convenio de Terminación anticipada de la Concesión de Diseño, Fabricación y Suministro de Paraderos de Transporte Colectivo de Pasaje-ros y Taxis, celebrado con la persona moral de-nominada “Grupo Proyecto Empresarial S.A. de C.V.”. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 7 de julio del presente año, recibido el 9 de julio posterior, signado por el Secretario del Honorable Ayunta-miento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Convenio de Terminación anticipada de la Conce-sión de Diseño, Fabricación y Suministro de Para-deros de Transporte Colectivo de Pasajeros y Taxis, celebrado con la persona moral denominada “Gru-po Proyecto Empresarial S.A. de C.V.”. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Córdoba, se acompañó acuerdo debi-damente certificado del punto número 10 del acta de la sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 3 de julio del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos, por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único, en representación del Honorable Ayuntamiento de Córdoba, suscriban Convenio de Terminación anticipada de la Concesión de Dise-ño, Fabricación y Suministro de Paraderos de Transporte Colectivo de Pasajeros y Taxis, cele-brado con la persona moral denominada “Grupo Proyecto Empresarial S.A. de C.V.”. 3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Convenio para la rescisión de un convenio previo sobre la instalación de Módulos Parabuses en la ciudad de Córdoba, Veracruz que celebran por una parte el H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, representado en este caso por el MVZ. Tomás Ríos Bernal, Presidente Municipal Constitucio-nal, así como por el Lic. Luis Alberto García Hernán-dez, Sindico Único Municipal, a quienes en lo sucesivo se denominara “Ayuntamiento”, y por otra parte la

empresa denominada Grupo Proyecto Empresarial, S.A. de C.V., representada por el C.P. Armel Cid de León Díaz, a quien se le denominara la “Concesiona-ria”, quienes celebran el presente convenio en térmi-nos de lo dispuesto por los artículos 35, fracción XXV inciso “g”, 92, 96, 97 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre del Estado de Veracruz. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Córdoba, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Convenio, se esta-blece que su objeto es el de formalizar la Rescisión del Convenio para el Suministro, instalación y operación de módulos Parabuses en el Municipio de Córdoba, firmado por las partes con fecha 2 de noviembre de 2003. III. Que, de la cláusula segunda del citado Convenio, se desprende que los módulos instalados al amparo del convenio rescindido, seguirán en operación bajo las condiciones pactadas en el, mientras no sean reti-rados para su sustitución inmediata por módulos de nueva generación. IV. Que, en la declaración novena del citado Conve-nio las partes invocan la clausula trigésima primera, inciso B del Convenio a rescindir, con la finalidad de darlo por terminado de Común Acuerdo. V. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el pre-sente acuerdo de voluntades. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración de la Diputación Permanente de esta Legis-latura el presente Dictamen con proyecto de:

ACUERDO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri-

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Gaceta Legislativa 45 viernes 18 de septiembre de 2015

bir Convenio de Terminación anticipada de la Concesión de Diseño, Fabricación y Suministro de Paraderos de Transporte Colectivo de Pasaje-ros y Taxis, celebrado con la persona moral de-nominada “Grupo Proyecto Empresarial S.A. de C.V.”. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

♦ Con punto de acuerdo para requerir la regulariza-

ción de apoyos a la comunidad estudiantil de la entidad, presentado por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido Acción Nacional.

♦ Con punto de acuerdo solicitando al gobierno del

Estado aporte los recursos destinados a la Univer-sidad Veracruzana, presentado por el diputado Jorge Vera Hernández, integrante del Grupo Le-gislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Sobre la coyuntura actual del país, presentado por

el diputado Marco Antonio del Ángel Arroyo, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional.

♦ En relación al próximo informe de gobierno, pre-

sentado por la diputada Ana Cristina Ledezma López, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do Acción Nacional.

♦ De convocatoria al Tercer Periodo de Sesiones

Extraordinarias correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del honorable Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOOSS

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOOSS

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Gaceta Legislativa 46 viernes 18 de septiembre de 2015

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Portilla Bonilla. Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidenta

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta

Dip. Ana Cristina Ledezma López Secretaria

Vocales

Dip. Gabriela Arango Gibb Dip. Ignacio Enrique Valencia Morales

Dip. Tonatiuh Pola Estrada Dip. María Belén Fernández del Puerto

Dip. Carlos Gabriel Fuentes Urrutia Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos

Dip. Juan René Chiunti Hernández

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM

Dip. Juan René Chiunti Hernández Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Ana María Condado Escamilla Coordinadora del Grupo Legislativo del PRD-

MOVIMIENTO CIUDADANO

Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo

Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana