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LXII LEGISLATURA DIARIO DE DEBATES 1 SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017. DESARROLLO DE LA SESIÓN Acta número: 217 Fecha: 15/febrero/2018 Lugar: Salón de Sesiones Presidente: Diputado Carlos Ordorica Cervantes. Primera Secretaria: Diputada Gloria Herrera. Inicio: 12:05 Horas Instalación: 12:12 Horas Clausura: 13:50 Horas Asistencia: 29 diputados Cita próxima: 20/febrero/2018 11:00 horas, Sesión Pública Ordinaria. En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas con cinco minutos, del día quince de febrero del año dos mil dieciocho, se dio inicio a la Sesión Pública Ordinaria del Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, siendo Presidente el Diputado Carlos Ordorica Cervantes, quien para dar inicio a la Sesión solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, pasara lista de asistencia. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria, pasó lista de asistencia e informó al Diputado Presidente que existía quorum con 27 asistencias. Encontrándose presentes los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano.

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017. DESARROLLO DE LA SESIÓN Acta número: 217 Fecha: 15/febrero/2018 Lugar: Salón de Sesiones Presidente: Diputado Carlos Ordorica Cervantes. Primera Secretaria: Diputada Gloria Herrera. Inicio: 12:05 Horas Instalación: 12:12 Horas Clausura: 13:50 Horas Asistencia: 29 diputados Cita próxima: 20/febrero/2018 11:00 horas, Sesión Pública Ordinaria. En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, siendo las doce horas con cinco minutos, del día quince de febrero del año dos mil dieciocho, se dio inicio a la Sesión Pública Ordinaria del Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, siendo Presidente el Diputado Carlos Ordorica Cervantes, quien para dar inicio a la Sesión solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, pasara lista de asistencia. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria, pasó lista de asistencia e informó al Diputado Presidente que existía quorum con 27 asistencias. Encontrándose presentes los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano.

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Inmediatamente, el Diputado Presidente con fundamento en los artículos 27, primer párrafo y 41, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, justificara las inasistencias a la sesión de la Diputada Zoila Margarita Isidro Pérez y de los diputados Federico Madrazo Rojas y Martín Palacios Calderón. Posteriormente, toda vez que había quorum, el Diputado Presidente solicitó a los presentes ponerse de pie, y siendo las doce horas con doce minutos, del día quince de febrero del año dos mil dieciocho, declaró abierto los trabajos legislativos de la Sesión Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Seguidamente, el Diputado Presidente solicitó a la Diputada Segunda Secretaria, Solange María Soler Lanz, diera lectura al orden del día, quien con fundamento en el Artículo 107, párrafo segundo del Reglamento Interior del Congreso, propuso la dispensa de la lectura del orden del día, en virtud de que había sido circulado previamente a las diputadas y diputados integrantes de la Legislatura. En atención ello, el Diputado Presidente solicitó a la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, que en votación ordinaria sometiera a consideración de la Soberanía, la propuesta de dispensa presentada. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria sometió a consideración del Pleno la propuesta de dispensa a la lectura del orden del día e informó que había resultado aprobada con 27 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Aprobada la dispensa a la lectura del orden del día, el Diputado Presidente solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, que en votación ordinaria, sometiera a la consideración del Pleno el orden del día, para su aprobación, en su caso. Por lo que la Diputada Primera Secretaria, en votación ordinaria sometió a la consideración del Pleno el orden del día, resultando

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aprobado con 27 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. En los términos siguientes: ORDEN DEL DÍA Orden del día de la Sesión Pública Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado, correspondiente al día 15 de febrero del año 2018. ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2018. I. Lista de asistencia y declaración de quorum. II. Instalación de la sesión. III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día. IV. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Sesión Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura, al Honorable Congreso de Estado, celebrada el día 13 de febrero de 2018. V. Lectura de comunicados y de la correspondencia recibida. VI. Iniciativas de leyes o decretos y proposiciones de acuerdo. VI.I Lectura de una proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al órgano Superior de Fiscalización del Estado, para que entregue a la brevedad, el primer informe parcial de auditorías de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2017; que presenta la Diputada Hilda Santos Padrón, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México.

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VII. Dictámenes de las comisiones, para su discusión y aprobación en su caso. VII.I Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se declara desaparecido el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco. VII.II Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se nombra un Concejo Municipal, para que se haga cargo de la administración del Municipio de Paraíso, Tabasco, y concluya el período respectivo el 4 de octubre de 2018. VII.III Toma de Protesta, en su caso, a los integrantes del Concejo Municipal de Paraíso Tabasco. VII.IV Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, derivado de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. VII.V Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. VII.VI Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se resuelve lo relativo a la renuncia del Licenciado Gonzalo Montejo Arias, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. VII.VII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida

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la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 147/2007. VII.VIII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 050/2005. VII.IX Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001. VII.X Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005. VIII.XI Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 158/2004. VIII.XII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida

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la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 182/2010. VII.XIII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008. VII.XIV Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004. VIII. Asuntos Generales. IX. Clausura de la sesión y cita para la próxima. ACTA SESIÓN ANTERIOR Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó que el punto IV del orden del día, se refería a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2018, cuyo proyecto había sido circulado previamente a las diputadas y diputados que integran la Legislatura; por lo que con fundamento en el Artículo 107, párrafo segundo del Reglamento Interior del Congreso, propuso al Pleno, la dispensa a su lectura. En consecuencia, solicitó a la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, que en votación ordinaria, sometiera a consideración de la Soberanía, la propuesta de dispensa presentada. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria sometió a consideración del Pleno la propuesta de dispensa a la lectura del acta citada por el Diputado Presidente e informó que había resultado aprobada con 27 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel

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Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Acta número: 216 Fecha: 13/febrero/2018 Lugar: Salón de Sesiones Presidente: Diputado Carlos Ordorica Cervantes. Primera Secretaria: Diputada Gloria Herrera. Inicio: 11:45 Horas Instalación: 11:50 Horas Clausura: 13:00 Horas Asistencia: 28 diputados Cita próxima: 15/febrero/2018 11:00 horas, Sesión Pública Ordinaria. En la ciudad de Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos, del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, se dio inicio a la Sesión Pública Ordinaria del Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, siendo Presidente el Diputado Carlos Ordorica Cervantes, quien para dar inicio a la Sesión solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, pasara lista de asistencia. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria, pasó lista de asistencia e informó al Diputado Presidente que existía quorum con 23 asistencias. Encontrándose presentes los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero,

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Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López. Inmediatamente, el Diputado Presidente con fundamento en los artículos 27, primer párrafo y 41, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, justificara las inasistencias a la sesión de la Diputada Zoila Margarita Isidro Pérez, y de los diputados Federico Madrazo Rojas, César Augusto Rojas Rabelo y Alfredo Torres Zambrano. Siendo las once horas con cuarenta y nueve minutos, se integró a los trabajos el Diputado Luis Alberto Campos Campos. Posteriormente, toda vez que había quorum, el Diputado Presidente solicitó a los presentes ponerse de pie, y siendo las once horas con cincuenta minutos, del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, declaró abierto los trabajos legislativos de la Sesión Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Siendo las once horas con cincuenta y un minutos, se integró a los trabajos el Diputado Martín Palacios Calderón. Seguidamente, el Diputado Presidente solicitó a la Diputada Segunda Secretaria, Solange María Soler Lanz, diera lectura al orden del día. En ese momento desde su curul el Diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicitó al Diputado Presidente, con fundamento en el Artículo 107, párrafo segundo del Reglamento Interior del Congreso, la dispensa de la lectura del orden del día, en virtud de que había sido circulado previamente a las diputadas y diputados integrantes de la Legislatura. En atención ello, el Diputado Presidente solicitó a la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, que en votación ordinaria sometiera a consideración de la Soberanía, la propuesta de dispensa presentada. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria sometió a consideración del Pleno la propuesta de dispensa a la lectura del orden del día e informó que había resultado aprobada con 25 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Patricia Hernández

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Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Aprobada la dispensa a la lectura del orden del día, el Diputado Presidente solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, que en votación ordinaria, sometiera a la consideración del Pleno el orden del día, para su aprobación, en su caso. Por lo que la Diputada Primera Secretaria, en votación ordinaria sometió a la consideración del Pleno el orden del día, resultando aprobado con 25 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. En los términos siguientes: Orden del día de la Sesión Pública Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado, correspondiente al día 13 de febrero del año 2018. I. Lista de asistencia y declaración de quorum. II. Instalación de la sesión. III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día. IV. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Sesión Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura, al Honorable Congreso de Estado, celebrada el día 8 de febrero de 2018. V. Lectura de comunicados y de la correspondencia recibida. VI. Protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco. VII. Iniciativas de leyes o decretos y proposiciones de acuerdo. VII.I Lectura de una Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforma el Artículo 15 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco, para combatir el robo de vehículos; que presenta la Diputada Solange María Soler Lanz, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. VIII. Dictámenes de las comisiones, para su discusión y aprobación en su caso. VIII.I Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como

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deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 101/2010. VIII.II Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 552/2010. VIII.III Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 135/2007. VIII.IV Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 243/2011. VIII.V Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001. VIII.VI Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 939/2010. VIII.VII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de

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Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 088/1999. VIII.VIII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 198/2010. VIII.IX Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jonuta, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 325/2001. VIII.X Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 123/2008. VIII.XI Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 06/2008. VIII.XII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 179/2006. VIII.XIII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el

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expediente 377/2004. VIII.XIV Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008. VIII.XV Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 169/2007. VIII.XVI Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 161/2002. VIII.XVII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005. IX. Asuntos Generales. X. Clausura de la sesión y cita para la próxima. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó que el punto IV del orden del día, se refería a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018, cuyo proyecto había sido circulado previamente a las diputadas y diputados que integran la Legislatura; por lo que con fundamento en el Artículo 107, párrafo segundo del Reglamento Interior del Congreso, propuso al Pleno, la dispensa a su lectura. En consecuencia, solicitó a la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, que en votación ordinaria, sometiera a consideración de la Soberanía, la propuesta de dispensa presentada. Siendo las once horas con cincuenta y cuatro minutos, se integró a los trabajos el Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana.

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Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria sometió a consideración del Pleno la propuesta de dispensa a la lectura del acta citada por el Diputado Presidente e informó que había resultado aprobada con 26 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Inmediatamente, el Diputado Presidente declaró aprobada la dispensa a la lectura del acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018, solicitando a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria la sometiera a consideración de la Soberanía, para su aprobación, en su caso. Acto seguido, la Diputada Primera Secretaria, en votación ordinaria, sometió a consideración de la Soberanía, el acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018, la cual resultó aprobada con 26 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que el Diputado Presidente declaró aprobada en sus términos, el acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018, para los efectos administrativos y legales a que haya lugar. Acto seguido, el Diputado Presidente señaló que el siguiente punto del orden del día era la lectura de la correspondencia y los comunicados recibidos, por lo que solicitó a la Diputada Segunda Secretaria, Solange María Soler Lanz, diera

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lectura a los mismos; quien dio lectura en los siguientes términos: 1.- Escritos firmados por las ciudadanas y ciudadanos: Sofía Herrera Ávalos, Luis Alberto Pérez de la Cruz, Javier López Alejandro, María Ogla Domínguez Alejandro, Georgina del Carmen Castellanos Calderón y Gabriela Chablé Pérez; regidores suplentes, segundo, tercero, quinto, sexto, octavo y décimo, del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, electos el pasado proceso electoral 2014-2015, mediante los cuales comunican a este H. Congreso, que declinan en su derecho de protestar como regidores propietarios del citado Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. 2.- Oficio signado por la Secretaría General, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual informa a este H. Congreso, que en sesión celebrada por dicho órgano colegiado, de fecha 25 de enero de 2018, se acordó suprimir los juzgados penales en los distritos judiciales Segundo y Cuarto, radicados en los municipios de Centla y Cunduacán, Tabasco, a partir del 16 de febrero del año en curso. 3.- Oficio enviado por el H. Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el cual comunican la clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional, así como, la instalación de la Diputación Permanente que fungirá durante el Primer Receso. Siendo las once horas con cincuenta y seis minutos, se integró a los trabajos el Diputado Salvador Sánchez Leyva. A continuación, el Diputado Presidente informó a la Soberanía que el trámite que recaía a la correspondencia y los comunicados recibidos era el siguiente: Respecto a los escritos presentados por los regidores suplentes, segundo, tercero, quinto, sexto, octavo y décimo, del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, se turnaron a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que determine lo que en derecho corresponda. En relación con los oficios enviados por la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y el H. Congreso del Estado de Guanajuato, se ordenó enviar los acuses correspondientes. Inmediatamente, el Diputado Presidente señaló, que el siguiente punto del orden del día, era el relativo a la protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, que fueron llamados por este H. Congreso, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012, comunicado a este H. Congreso, por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, en representación del Gobernador del

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Estado. Informando al Pleno, que obraban en poder de la Mesa Directiva, las constancias de las notificaciones realizadas, en representación del H. Congreso del Estado, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, a los regidores suplentes, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, electos el pasado proceso electoral 2014-2015, del H. Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco; para que comparecieran ante esta Soberanía, el día de hoy 13 de febrero de 2018, a las once horas, a rendir la protesta de Ley correspondiente. Atendiendo el llamado, los ciudadanos: Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Cuarto Regidor Suplente; Rosalino Peregrino Hernández, Séptimo Regidor Suplente; y Alfredo Ricardez Alejandro, Noveno Regidor Suplente. Quienes se encontraban presentes en este Salón de Sesiones. Sin embargo, toda vez que solo habían acudido cuatro de los diez regidores suplentes debidamente notificados, mismos que sumados a los regidores décimo primero y décimo segundo, que se encuentran en funciones, al no haber sido separados del cargo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; hacen un total de seis regidores, que no eran suficientes para que los actos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco tengan validez. En términos de lo dispuesto en la parte final, del párrafo 107, de la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012, que prevé que el H. Congreso del Estado, en caso de que no fuera posible la nueva integración del Ayuntamiento, deberá actuar conforme a lo que estipula el Artículo 57 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, esto es, designar un Concejo Municipal que concluya el período respectivo el cuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se ordenó turnar el expediente integrado con motivo del este procedimiento, a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que de manera urgente, estudie y resuelva lo relativo a la desaparición del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, y la designación en su caso, de un Concejo Municipal que concluya período respectivo. Siendo las doce horas con dos minutos, se integró a los trabajos el Diputado Adrián Hernández Balboa. Seguidamente, el Diputado Presidente, manifestó que el siguiente punto del orden del día, era la lectura de iniciativas de leyes o decretos y proposiciones con punto de acuerdo. Por lo que le concedió el uso de la palabra a la Diputada Solange María Soler Lanz, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para que diera lectura a una Iniciativa con proyecto de Decreto, quien en uso de la tribuna expresó: Con el permiso de la Mesa Directiva. Diputado Carlos Ordorica Cervantes, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado. La suscrita Diputada Solange María Soler Lanz, en mi carácter de Coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido Acción

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Nacional; y con las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Congreso del Estado. Me permito presentar ante esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica la fracción IX, del Artículo 15 Bis del Código Penal para el Estado de Tabasco, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos. Uno de los grandes elementos para que exista armonía, estabilidad y paz social, es el tema de la seguridad pública, que a su vez, es un derecho humano primordial para garantizar el pleno acceso a una vida digna de las familias tabasqueñas. Sin embargo, el crecimiento desmedido de los índices delictivos en Tabasco y en general en el país, impide que dicho clima ideal de seguridad pueda alcanzarse. El 2017 ha sido catalogado como el año más violento de la historia de México, toda vez que la tasa de delitos ha empeorado la situación generalizada de seguridad, siendo el robo de vehículos el que ocupa el primer lugar en la lista. El robo de vehículos no siempre es un fin en sí mismo, regularmente y acorde a las condiciones actuales de seguridad en que se encuentra nuestro Estado el robo de vehículos puede ser el principio en primer acto de una pluralidad de conductas delictuosa. La Interpol se ha pronunciado al respecto, anunciando que el robo de vehículos es una actividad delictiva con un alto nivel de organización, que afecta a todas las regiones del mundo y está claramente vinculado con la delincuencia organizada y el terrorismo; ya que los automóviles robados también son objeto de tráfico para financiar otros delitos o pueden utilizarse para perpetrar otras actividades delictivas. De acuerdo con el observatorio nacional, el período comprendido de noviembre de 2016 a noviembre de 2017, hubo un incremento del 15% teniendo registrados un total de 5,878 casos, en los que la acción fue efectuada con violencia, mientras que 10,231 fueron sin violencia. En este sentido, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señaló que las víctimas del robo total de vehículos en el país tuvieron una pérdida promedio de 27 mil 463 pesos, cantidad que se obtiene de una división formulada de las pérdidas monetarias totales por el tipo de delito, entre el número de personas que fueron víctimas del mismo. Dicho delito se encuentra en primer lugar a nivel nacional en pérdidas monetarias promedio anuales a consecuencia del mismo. Es evidente que las estadísticas describen de manera fiable la situación actual que vive nuestra entidad ante la problemática del alto índice del robo de vehículos, pero este problema en lo subsecuente acarrea consigo otra cuestión que se convierte en un problema adicional para las autoridades, debido a que el robo de vehículo es un delito que en el Estado de Tabasco se persigue mediante querella. La querella es la expresión de la voluntad por parte de la víctima u ofendido, mediante la cual esta expresa al ministerio público el deseo de que se inicie una investigación ante un hecho presuntamente delictivo y se ejerza la acción penal correspondiente; esta representa pues para la victima un libre albedrío entre el actuar y el no actuar, en el que muchas veces la decisión de la no acción penal

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es derivada del pensamiento que tiene una víctima en torno a la protección de un bien jurídico íntimo que pudiera estar por encima del bien jurídico social que protege el tipo penal. En tal virtud, ejercer la querella en los casos de robo de vehículo conlleva a un escenario de indecisión debido a que la víctima puede llegar a sentirse amenazada por motivos que van más allá del propio hecho de la persecución del delito, como el miedo a ser víctimas de represalias futuras por parte de los delincuentes. Derivado de dicha situación, es importante hacer una reflexión ante el número de delitos que no son denunciados en el Estado de Tabasco por razones de miedo, intranquilidad, represalias y toda clase de circunstancias tendientes a inhibir a las víctimas de denunciar delitos como el robo de vehículos. De acuerdo con la mencionada encuesta, las razones porque las personas no denuncian delitos ante las autoridades cuando son víctimas, se debe en un 33.1% a que representan pérdidas de tiempo; 16.5% desconfía de la autoridad; 8% debido a que los trámites son largos o difíciles; 4% por la actitud hostil de la autoridad y 1.7% por miedo a ser extorsionado; el otro 36.9% alude a diversas razones como miedo al agresor, delitos de poca importancia, o falta de pruebas. En razón de lo anterior se puede observar que en tanto el delito de robo de vehículos no se denuncie la autoridad judicial carecerá de facultades para investigar, dando lugar a que el índice siga en aumento y no se persiga ni se castigue a los responsables. Situación contraria representaría un escenario que dote a la autoridad de la posibilidad de iniciar el procedimiento para poder investigar el robo de vehículos de manera oficiosa, y así poder garantizarle con mayor celeridad la justica a los ciudadanos. Dicha tarea implica para la autoridad efectuar el ejercicio de sus labores con la debida diligencia antes los delitos que son de mayor preocupación para el Estado. Como deber esencial y mandato constitucional las autoridades judiciales tienen el deber de velar por la seguridad de los ciudadanos; parte de garantizar la seguridad radica en la debida diligencia que deben realizar las autoridades, en consecuencia, la investigación; además de esclarecer las circunstancias al hecho delictivo, permite la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos. Lo anterior expuesto, tiene la finalidad de permitir que la autoridad facultada pueda investigar el delito de robo de vehículos de manera oficiosa, le permitirá llegar al fondo de la verdad, reducir los índices de impunidad y sobre todo, inhibir futuras acciones en perjuicio de los ciudadanos con motivo de este rubro. Asimismo, representa una acción a favor de proteger y garantizar los derechos humanos a la seguridad, a la vida y la integridad personal, previniendo y evitando se sigan cometiendo más delitos de este tipo con motivo de la falta de investigación a causa de denuncia de éste. Por lo expuesto y fundado y de conformidad con los artículos 28, 36, fracción XLIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y demás fracciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y del Reglamento Interior del Congreso del Estado, se somete a la consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa

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con proyecto por la que se modifica la fracción IX, del Artículo 15 Bis al Código Penal del Estado de Tabasco para quedar como sigue: son delitos perseguibles por querella en los términos previstos por este Código, los siguientes: Delitos contra el patrimonio de las personas, previstos en el Título Décimo del Libro Segundo, excepto el abigeato, la extorsión, los equiparable al robo en términos del Artículo 179 Bis, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, aquellos en los que concurran calificativas y los dolosos cometidos contra instituciones públicas. Transitorios.- Artículo Primero.- Se Instruye a la Secretaría General del Honorable Congreso para que dé seguimiento a la presente Iniciativa hasta su debida conclusión y trámite. Atentamente. “Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”, Diputada Solange María Soler Lanz. Es cuanto Diputado Presidente. La Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por la Diputada Solange María Soler Lanz, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, se turnó a la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, para su estudio y presentación del Acuerdo o Dictamen que en su caso proceda. Posteriormente, el Diputado Presidente manifestó que los siguientes puntos del orden del día, se refieren a la lectura, discusión y aprobación en su caso, de 17 dictámenes emitidos por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas,, mismos que habían sido circulados previamente a las diputadas y diputados integrantes de la Legislatura; por lo que propuso la dispensa de sus lecturas; en tal virtud solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, que sometiera en votación ordinaria a la consideración de la Soberanía la propuesta señalada. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a la consideración del Pleno la propuesta hecha por el Diputado Presidente, misma que resultó aprobada con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada

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Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 101/2010, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 101/2010; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos

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correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 101/2010. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 552/2010, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 552/2010; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega

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Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 552/2010. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 135/2007, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía.

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En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 135/2007; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 135/2007. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del

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recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 243/2011, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 243/2011; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el

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expediente 243/2011. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes,

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Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 939/2010, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada

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Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 939/2010; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 939/2010. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 088/1999, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó

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a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 088/1999; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 088/1999. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto

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totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 198/2010, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 198/2010; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

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Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 198/2010. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jonuta, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 325/2001, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jonuta, Tabasco, el pago del

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recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 325/2001; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jonuta, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 325/2001. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Jonuta, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura de un Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 123/2008, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra.

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En ese momento desde su curul, el Diputado Silbestre Álvarez Ramón, manifestó que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se excusaba y se abstendría de intervenir en la discusión y aprobación en su caso, de los dictámenes emitidos por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por los que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de acuerdos dictados por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requería la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago de los recursos derivados de diversos laudos laborales comprendidos en los puntos VIII.X, VIII.XI, VIII.XII, VIII.XIII y VIII.XIV del orden del día, por existir un interés familiar en esos asuntos. Seguidamente, el Diputado Presidente, señaló que al no haberse anotado ninguna Diputada o Diputado para la discusión del Dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 123/2008; mismo que resultó aprobado con 27 votos a favor de los diputados: Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el

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Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 123/2008. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 06/2008, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 06/2008; mismo que resultó aprobado con 27 votos a favor de los diputados: Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la

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Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 06/2008. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 179/2006, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la

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Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 179/2006; mismo que resultó aprobado con 27 votos a favor de los diputados: Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 179/2006. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de

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Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004; mismo que resultó aprobado con 27 votos a favor de los diputados: Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de

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Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008; mismo que resultó aprobado con 27 votos a favor de los diputados: Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita,

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José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 169/2007, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión

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Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 169/2007; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 169/2007. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 161/2002, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo

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general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 161/2002; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 161/2002. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para los efectos

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legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Martín Palacios Calderón, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales y Guillermo Torres López; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

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Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Posteriormente, el Diputado Presidente manifestó que el siguiente punto del orden del día era el de asuntos generales, solicitando a las diputadas y diputados que desearan hacer uso de la palabra se anotaran ante esa Mesa Directiva con la Diputada Primera Secretaria. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra, por lo que se declaró agotado ese punto del orden del día. Finalmente, agotados los puntos del orden del día, el Diputado Presidente solicitó a los presentes ponerse de pie, y siendo las trece horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, declaró clausurados los trabajos legislativos de esta Sesión Ordinaria, de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y citó a las diputadas y diputados para la próxima, que será una Sesión Pública Ordinaria que se verificará a las 11 horas del día 15 de febrero del año en curso, en este mismo Salón de Sesiones. DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES. PRESIDENTE. DIP. GLORIA HERRERA SECRETARIA. Inmediatamente, el Diputado Presidente declaró aprobada la dispensa a la lectura del acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2018, solicitando a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria la sometiera a consideración de la Soberanía, para su aprobación, en su caso.

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Acto seguido, la Diputada Primera Secretaria, en votación ordinaria, sometió a consideración de la Soberanía, el acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2018, la cual resultó aprobada con 27 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que el Diputado Presidente declaró aprobada en sus términos, el acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2018, para los efectos administrativos y legales a que haya lugar. Siendo las doce horas con veinte minutos, se integró a los trabajos la Diputada Candelaria Pérez Jiménez. CORRESPONDENCIA RECIBIDA Acto seguido, el Diputado Presidente señaló que el siguiente punto del orden del día era la lectura de la correspondencia y los comunicados recibidos, por lo que solicitó a la Diputada Segunda Secretaria, Solange María Soler Lanz, diera lectura a los mismos; quien dio lectura en los siguientes términos: 1.- Oficio 3412/2018, recibido el día de hoy, enviado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo dictado en el Juicio de Amparo 789/2014-II, en el que se determinó requerir a este H. Congreso, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, en sesión ordinaria incluya un Punto de Acuerdo en el que se apruebe la adecuación presupuestal correspondiente al presente ejercicio fiscal del Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, realizada por el citado Ayuntamiento en sesión de Cabildo de fecha 9 de febrero de 2018, o bien manifieste fundada y motivadamente el impedimento legal que tenga para ello.

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2.- Oficio enviado por el H. Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante el cual comunican su adhesión al Acuerdo emitido por el H. Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que se exhorta a las autoridades educativas de los órdenes federal y local, para que conforme a la normatividad aplicable, sea añadido como requisito en las convocatorias de los concursos de oposición para el ingreso al servicio en educación básica y media superior, las constancias oficiales de validación de una prueba psicométrica y una prueba toxicológica. 3.- Oficios enviados por el H. Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante los cuales comunican: Primero.- La elección de la Comisión Permanente que fungió durante el Segundo Período de Receso de su Primer Año de Ejercicio. Segundo.- La integración de la Junta de Coordinación y Concertación Política, que fungirá durante el Segundo Año de su Ejercicio. Tercero.- La elección de la Mesa Directiva que funge durante el Primer Período del Segundo Año de su Ejercicio, que comprende el 16 de enero al 29 de abril de 2018. 4.- Oficio signado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Quebec, Canadá y la Presidenta Nacional de la Conferencia de Legislaturas Estatales de los Estados Unidos de América, mediante el cual remiten invitación a la Conferencia Interparlamentaria sobre el Libre Comercio. TRAMITE DE LA CORRESPONDENCIA A continuación, el Diputado Presidente informó a la Soberanía que el trámite que recaía a la correspondencia y los comunicados recibidos era el siguiente: El Acuerdo enviado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, se turnó a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, para que de manera urgente, estudie y presente al Pleno, el Acuerdo o Dictamen que en su caso proceda. En relación con los oficios enviados por el H. Congreso del Estado de Tlaxcala, se ordenó enviar los acuses correspondientes. La invitación a la Conferencia Interparlamentaria sobre el Libre Comercio, se turnó a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

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PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO Seguidamente, el Diputado Presidente, manifestó que el siguiente punto del orden del día, era la lectura de iniciativas de leyes o decretos y proposiciones con punto de acuerdo. Por lo que le concedió el uso de la palabra a la Diputada Hilda Santos Padrón, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, para que diera lectura a una proposición con Punto de Acuerdo, quien en uso de la tribuna expresó: Con su permiso Diputado Presidente, compañeras y compañeros diputados, medios de comunicación, público asistente que nos acompaña. De conformidad con lo que establecen los artículos 36, fracción XLIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y, 22, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la que suscribe integrante de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, presento ante esta Soberanía, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, propuesta de Punto de Acuerdo, para los efectos que se indican, teniendo como base las siguientes: Consideraciones. Uno de los compromisos que asumimos al inicio de esta Legislatura fue la de combatir la corrupción. En este contexto, en el mes de julio del año pasado, realizamos las acciones necesarias para crear el Sistema Estatal Anticorrupción, que fue aprobada como ley, y una de esas acciones fue la expedición de una nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado con la cual se homologaron los procedimientos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado con los de la Auditoría Superior de la Federación para facilitar así, una mejor rendición de cuentas. La nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, contempla, entre otras cosas la entrega al Congreso, y por ende a las comisiones inspectoras de hacienda, de los Informes Parciales de Auditorías, definidos en la fracción XIX, del Artículo 2 y regulados en el Capítulo III de la referida Ley. Así, tenemos que el Informe Parcial contiene “el avance parcial de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas”. Estos informes habrán de ser entregados al Congreso el último día hábil de los meses de enero y junio, así como el 31 de agosto del año de la presentación de la cuenta pública. En ejercicio de su autonomía técnica, el año pasado, mediante oficio HCE/OSFE/4017/2017 de fecha 6 de octubre de 2017, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado envió la modificación al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones 2017 aprobado para el ejercicio fiscal 2017, manifestando que dejaba sin efecto al que para el mismo ejercicio había enviado el 30 de marzo de 2017. En lo que corresponde a la Comisión Inspectora de Hacienda, Segunda, el nuevo Programa Anual de Auditorías, realizado por el Órgano Superior de Fiscalización, muestra que, durante el año 2017, éste realizaría la Revisión Financiera de Rubros Específicos y Auditoría Técnica a Proyectos de Inversión de ambos semestres de la Cuenta Pública

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2017 de siete municipios competencia de esta Comisión: Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalapa, Jonuta, Macuspana y Tacotalpa, mientras que de los municipios de Teapa y Tenosique efectuaría únicamente la Revisión Financiera de Rubros Específicos también de los dos semestres de la cuenta 2017. En consecuencia, se infiere que, al menos las auditorías al gasto del primer semestre deben estar concluidas y deben ser reportados sus resultados. Y bajo esta premisa, de acuerdo a la nueva Ley de Fiscalización, el Órgano Superior de Fiscalización Superior debió, entonces, haber entregado al Congreso, los informes parciales correspondientes, al menos los del primer semestre, el día 31 de enero de 2018, lo cual no ha ocurrido, por lo que considero pertinente exhortar a su titular para que cumpla con esta obligación legal a la brevedad. Con la nueva Ley se acortó el proceso de fiscalización a realizar por el OSFE, y en consecuencia los tiempos, pues con la eliminación de la figura del Pliego de Cargo, la función auditora concluirá con la emisión del Pliego de Observaciones, al igual que en la Federación, para luego dar paso a la función jurídica, por lo que es de asumirse que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado está en condiciones de presentar los informes parciales correspondientes al primer semestre, si atendemos lo especificado en su Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones del año pasado. Con la inclusión de esta obligación en la nueva Ley de Fiscalización, se buscó hacer más ágil y oportuna la información de la Cuenta Pública en apoyo a la rendición de cuentas y a la labor legislativa, pues debemos recordar que esta nueva Ley establece también que la Comisión Inspectora realizará un análisis de los informes parciales, para su inclusión en el dictamen de la Cuenta Pública, por lo que es preciso requerir al Órgano Superior de Fiscalización los haga llegar de inmediato a la Comisión a efecto de que los integrantes de la misma estemos en condiciones de dar cumplimiento a esta obligación para ambas partes. Ciertamente, no competerá a esta Legislatura la dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio 2017; sin embargo, ello no nos libera de nuestras obligaciones y no debemos perder de vista el poco tiempo que tendrá la nueva Legislatura para hacer sus respectivos análisis, por lo que es nuestro deber cumplir con la parte que nos compete, hasta el último día de nuestra gestión. Comprendemos que el proceso de entrega-recepción de la administración del Órgano Superior de Fiscalización, y la adecuación de su estructura organizacional a los nuevos procedimientos, posiblemente haya retrasado la integración de los informes en comento; sin embargo, no debemos soslayar sus obligaciones legales, de lo contrario se seguirán acumulando los asuntos pendientes. Recordemos que una de las quejas de los diputados en la calificación de las cuentas públicas anteriores fue el mínimo inicio de procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que, según lo reportado en el informe del año pasado, están pendientes de iniciar 494 procedimientos resarcitorios entre las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016 de los nueve municipios que competen a la Comisión Inspectora de Hacienda, Segunda, por lo que es necesario que el Órgano

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Superior de Fiscalización del Estado redoble sus esfuerzos para abatir sus rezagos y dar cumplimiento a sus obligaciones. Como ya he mencionado en otras ocasiones, un reto fundamental de toda democracia es garantizar a la sociedad un ejercicio eficiente y transparente del manejo de los recursos públicos, a través de una clara y permanente rendición de cuentas y, para lograrlo es necesario, además del sentido de responsabilidad de los gobernantes, contar con los mecanismos que garanticen la adecuada vigilancia de las acciones gubernamentales en cualquier nivel de gobierno, por lo que, como diputados integrantes de esta Sexagésima Segunda Legislatura, hemos de exigirle al órgano técnico encargado de realizar dicha tarea, que cumpla con las acciones encomendadas y que nos proporcione los elementos necesarios para que garanticemos a la sociedad la certeza de la aplicación de los recursos y evitemos así solapar a los malos funcionarios públicos, a cargo de la administración y de los municipios de nuestro Estado. Con base en lo anteriormente expuesto y toda vez que el Congreso del Estado es depositario de la Soberanía del pueblo tabasqueño, me permito someter a la consideración del Pleno, el siguiente: Punto de Acuerdo. Único.- La Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, hace un atento exhorto al Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado para que haga llegar a la brevedad a las tres Comisiones Inspectoras de Hacienda, el primer Informe Parcial de las auditorías de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2017 de los tres poderes del Estado, órganos autónomos y de los 17 municipios, en particular de aquellos que son del ámbito de competencia de la Comisión Inspectora de Hacienda, Segunda. Transitorio. Artículo único.- Se instruye al Secretario General del H. Congreso del Estado, que realice los trámites necesarios, para hacer llegar a la brevedad posible el presente acuerdo a su destinatario, para su conocimiento y cumplimiento en su caso. Atentamente, "Amor, Justicia y Libertad", Diputada Hilda Santos Padrón, integrante de la fracción parlamentaria del PVEM. Muchas gracias. La proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Hilda Santos Padrón, de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, se turnó a la Junta de Coordinación Política, para su estudio y presentación del Acuerdo o Dictamen que en su caso proceda. DICTÁMENES EMITIDOS POR LAS COMISIONES Posteriormente, el Diputado Presidente manifestó que los siguientes puntos del orden del día, se refieren a la lectura, discusión y aprobación en su caso, de 5 dictámenes emitidos por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, y 8 dictámenes emitidos por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas,, mismos que habían sido circulados previamente a las diputadas y diputados integrantes de la Legislatura; por lo que propuso la

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dispensa de sus lecturas; en tal virtud solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, que sometiera en votación ordinaria a la consideración de la Soberanía la propuesta señalada. Seguidamente, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a la consideración del Pleno la propuesta hecha por el Diputado Presidente, misma que resultó aprobada con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se declara desaparecido el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

HONORABLE ASAMBLEA

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A la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura, se le ordenó, por mandato de esta Soberanía, en Sesión Pública ordinaria del Pleno, celebrada el día 13 de febrero de los corrientes, se avocara inmediatamente para su estudio y dictamen el expediente que contiene la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de amparo 2745/2012, por ser un asunto de urgente resolución. Esta Comisión Ordinaria, con fundamento en los artículos 115, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo tercero, 36, fracción XXXII, 64, fracción cuarta, párrafo final, in fine, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 56, párrafo segundo y 57, párrafo primero, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII, y párrafo último, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; 58, fracción XIII, incisos b) y n), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco vigente, y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de dicho expediente, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen que declara desaparecido el H. Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco; en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- El Lic. Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, en representación del Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, remitió oficio número CGAJ/ 165/2018, recibido en la Secretaría General de este Congreso, mediante el cual expone que:

“En atención al oficio 266/2018 dirigido al Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, derivado del despacho 2/2018 Impares orden 41/2018 Impares del índice relacionado con el diverso despacho número SSGA_DPO-XIII-461/2018, deducido del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, signado por el Secretario General de Acuerdos, por el que transcribe el auto de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de dicho Tribunal y remite copia certificada de la resolución de quince del citado mes y año, emitida por el Pleno de dicho Órgano Constitucional en el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, así como al acuerdo emitido por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, relativo a la resolución en la cual se ordenó:

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La inmediata separación de 10 de los 12 integrantes del cabildo del H. Ayuntamiento quienes son: Bernardo Barrada Ruiz, Primer Regidor y Presidente Municipal, María Cruz Frías de la Cruz, Segundo Regidor y Síndico de Hacienda, Asunción Díaz López, Tercer Regidor, Adelaida Romero Hernández, Cuarto Regidor, Antonio Domínguez Márquez, Quinto Regidor, Norma Alicia Vera Ávalos, Sexto Regidor, Ismael Alejandro Peregrino, Séptimo Regidor, Crystel Colorado Barjau, Octavo Regidor, Saúl Magaña Magaña, Noveno Regidor, Mariana Lizbeth Carrillo Gómez, Décimo Regidor, así como de Ángel Mario Lastra Díaz, Director de Programación, y Álvaro López Osorio, Director de Finanzas, integrantes del trienio actual del Municipio de Paraíso, Tabasco.

La consignación ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco en turno, de los mencionados en el párrafo que precede, así como de los integrante del trienio pasado los cuales obedecen a los nombres de Jorge Alberto Carrillo Jiménez, quien ocupó el cargo de Primer Regidor y Presidente Municipal, Sebastián Santos Pérez, Segundo Regidor y Síndico de Hacienda, Guadalupe Sánchez Pérez, Tercer Regidor, José Antonio Alejandro Javier, Cuarto Regidor, Jorge Verduzco Cortes, Quinto Regidor, Miriam Magaña Santos, Sexto Regidor, Víctor Jesús Sevilla Pérez, Séptimo Regidor, Alma Yoriela Pérez Salazar, Octavo Regidor, Paula Carrillo Pulido, Noveno Regidor, Rosana Gómez Alejandro, Décimo Regidor, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida, en los términos previstos por el artículo 267 de la Ley de Amparo.

II.- En Sesión Pública Ordinaria de esta H. Cámara de Diputados, celebrada el día seis de febrero de los corrientes, se enlistó en el Orden del Día como punto XII para su desahogo, el cumplimiento por el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado, lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012, comunicada a este H. Congreso, mediante oficio CCAJ/165/2018, comunicado por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, en representación del Gobernador del Estado. III.- En el desahogo del punto referido en el antecedente que precede, se dio cuenta de que lo que le corresponde cumplir a esta soberanía, es lo señalado en el párrafo 107 de la resolución que resuelve los autos de la inejecución de sentencia referida; el cual señala:

“Así, los integrantes de la anterior administración que por virtud de esta resolución han sido consignados ante Juez de Distrito y los de la actual administración que han sido consignados y separados de su cargo, deberán ser notificados

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personalmente y hacerse del conocimiento al Ejecutivo del Estado para que remita al Congreso local y éste proceda en los términos del párrafo cuarto de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 62 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco para que proceda a llamar a los suplentes de los funcionarios que aquí se destituyen, con la finalidad de que se vuelva a integrar el Ayuntamiento. (Lo destacado es propio)

IV.- En consecuencia el Diputado Presidente de este H. Congreso, Carlos Ordorica Cervantes, propuso al Pleno, en uso de sus atribuciones, como un asunto de urgente resolución, que esta Soberanía acordara llamar a los regidores suplentes primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, para que acudan ante el Pleno de esta Representación Popular, el jueves 8 de febrero de 2018, a las once horas, a rendir la protesta de Ley correspondiente. V.- El Pleno aprobó, por el voto de los Diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, Zoila Margarita Isidro Pérez, José Manuel Lizárraga Pérez, Federico Madrazo Rojas, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano, calificar como asunto urgente el llamamiento de los regidores suplentes de los funcionarios que en la sentencia de referencia fueron separados, con la finalidad de que se vuelva a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco. VI.- En la misma sesión, el Pleno aprobó con la votación de los Diputados Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, Zoila Margarita Isidro Pérez, José Manuel Lizárraga Pérez, Federico Madrazo Rojas, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria

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Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano, la propuesta a efecto de cumplimentar lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012. Por lo que se autorizó para llevar a cabo las notificaciones respectivas, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso. VII.- Mediante oficio HCE/SG/0027/2018, signado por el Lic. Gilberto Mendoza Rodríguez, Secretario General de este Congreso, se hace de conocimiento al M.D. Joel Alberto García González, Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, que mediante el acuerdo tomado por el Pleno, se autoriza a la Dirección a su cargo para que en representación del H. Congreso del Estado cite a los regidores suplentes referidos en el antecedente VII y para los mismos efectos, el jueves ocho de febrero de 2018, a las once horas; lo anterior para cumplimentar lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012. VIII.- Mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, en el expediente: HCE/DAJTAIP/PP/001/2018, los notificadores adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso, Lic. Fernando Domínguez Castro y el C. Joel García Reyes, el día miércoles siete de febrero de los corrientes, realizaron las respectivas notificaciones a Vladimir Julián Jiménez, Suplente del Primer Regidor y Presidente Municipal; Sofía Herrera Ávalos, Suplente del Segundo Regidor y Síndico de Hacienda; Luis Alberto Pérez de la Cruz, Suplente del Tercer Regidor; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Suplente del Cuarto Regidor; Javier López Alejandro, Suplente del Quinto Regidor; María Ogla Domínguez Alejandro, Suplente del Sexto Regidor; Rosalino Peregrino Hernández, Suplente del Séptimo Regidor, Georgina del Carmen Castellanos Calderón, Suplente del Octavo Regidor; Alfredo Ricárdez Alejandro, Suplente del Noveno Regidor y Gabriela Chablé Pérez, Suplente del Décimo Regidor; a efecto de citarlos formalmente para que acudieran al recinto legislativo de la Cámara de Diputados sito en calle Independencia número 303, colonia centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, el día ocho de febrero en curso, a las once horas, dando cumplimiento al acuerdo respectivo; a fin de que en Sesión Pública Ordinaria se les tome protesta de ley como nuevos integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco.

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IX.- En Sesión Pública Ordinaria del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, celebrada el ocho de febrero de este año, se enlistó en el Orden del Día identificado como VI, la Protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco. En su desahogo, se dio cuenta que sólo se presentaron el C. Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente, y el C. Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente; a pesar de haber sido notificados los demás en tiempo y forma legal. Por lo que instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este H. Congreso, para que de nueva cuenta notificara a los diez regidores suplentes del Municipio de Paraíso, Tabasco, a efecto de que comparecieran ante esta Soberanía a rendir la protesta de Ley correspondiente. X.- Mediante oficio HCE/SG/0031/2018, signado por el Lic. Gilberto Mendoza Rodríguez, Secretario General de este Congreso, se hace de conocimiento al M.D. Joel Alberto García González, Director de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, que mediante el acuerdo tomado por el Pleno, se autoriza de nueva cuenta a la Dirección a su cargo para que en representación del H. Congreso del Estado cite a los regidores suplentes referidos en el antecedente VIII y para los mismos efectos, el martes trece de febrero de 2018, a las once horas; lo anterior para cumplimentar lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012. XI.- Mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, en el expediente: HCE/DAJTAIP/PP/001/2018, los notificadores adscritos a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Congreso, Lic. Fernando Domínguez Castro y el C. Joel García Reyes, en cumplimiento del acuerdo tomado por el Pleno, realizaron nuevamente las respectivas notificaciones, el día viernes nueve de febrero del presente, a Vladimir Julián Jiménez, Suplente del Primer Regidor y Presidente Municipal; Sofía Herrera Ávalos, Suplente del Segundo Regidor y Síndico de Hacienda; Luis Alberto Pérez de la Cruz, Suplente del Tercer Regidor; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Suplente del Cuarto Regidor; Javier López Alejandro, Suplente del Quinto Regidor; María Ogla Domínguez Alejandro, Suplente del Sexto Regidor; Rosalino Peregrino Hernández, Suplente del Séptimo Regidor, Georgina del Carmen Castellanos Calderón, Suplente del Octavo Regidor; Alfredo Ricárdez Alejandro, Suplente del Noveno Regidor y Gabriela Chablé Pérez, Suplente del Décimo Regidor; a efecto de citarlos formalmente para que acudan ante el Pleno de la Legislatura el día martes trece de febrero, a las once horas a rendir la protesta de ley correspondiente, para volver integrar el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco. XII.- El día nueve de febrero de los corrientes, se presentaron sendos documentos en Secretaría General, dirigidos al H. Congreso del Estado de Tabasco, por parte de Sofía

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Herrera Ávalos, Luis Alberto Pérez de la Cruz, Javier López Alejandro, María Ogla Domínguez Alejandro, Georgina del Carmen Castellanos Calderón y Gabriela Chablé Pérez, en los mismos términos, quienes textualmente refieren: “…en mi carácter de regidor (a) suplente del municipio de Paraíso, Tabasco y con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante usted comparezco y expongo: Qué derivado de la resolución emitida el día 15 de enero de 2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se ordena la destitución del cabildo en función, así como dos funcionarios de la administración municipal por el presunto incumplimiento de una sentencia emitida el 30 de agosto de 2013, misma que solicita que los suplentes asuman el cargo de propietarios, es mi deseo hacer a este honorable congreso que por motivos estrictamente personales, declino protestar el mismo, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de los municipios del Estado de Tabasco.” XIII.- En la sesión Pública Ordinaria celebrada el día trece de febrero del año que transcurre, se dio cuenta que se enlistó como punto VI para su desahogo en el Orden del Día, lo relativo a la protesta de los regidores suplentes del H. Ayuntamiento Constitucional del municipio de Paraíso, Tabasco, que fueron llamados formalmente por este Congreso, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública. Acto al que acudieron: Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Cuarto Regidor Suplente; Rosalino Peregrino Hernández, Séptimo Regidor Suplente; y Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente. En tal virtud, el presidente de la mesa directiva señaló que al no haber comparecido a rendir protesta el número suficiente de regidores para que se integrará válidamente el Ayuntamiento mencionado, se turnaba el asunto a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para los efectos de que se procediera, en su caso, a declarar la desaparición del Ayuntamiento y a nombrar un Concejo Municipal, para concluir el periodo constitucional respectivo. XIV.- Mediante oficio HCE/CRSP/068/2018, de fecha 13 de febrero de 2018, signado por el Lic. Renato Arias Arias, Titular de la Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios, se remitió como un asunto de urgente resolución, a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, copia del expediente de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de amparo 2745/2012, en el que se instruye por el Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura al H. Congreso del Estado, que de manera urgente se estudie y se resuelva lo relativo a la desaparición del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, y la designación de un Concejo municipal que concluya el periodo respectivo.

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XV.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, 65, 69, 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 57, 58 fracción XIII, incisos b) y n), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, los diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se reunieron el día 14 de febrero de 2018, previa citación formal, a efecto de analizar y dictaminar el expediente respectivo, turnado como de urgente resolución. Y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Esta Comisión Dictaminadora, avocándose a conocer y dictaminar de manera urgente sobre la desaparición del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso Tabasco, al haber sido separados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación diez regidores propietarios, declinando seis regidores suplentes y haber acudido solamente cuatro regidores suplentes a rendir protesta, lo que impide integrar válidamente dicho Ayuntamiento, procedió a realizar, además, al estudio correspondiente, tomando en cuenta las constancias que integran el incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del juicio de amparo 2745/2012, así como la normatividad aplicable, a efecto de emitir la determinación correspondiente. SEGUNDO.- Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. En ese orden el artículo 197 de la Ley de Amparo establece:

“Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este Capítulo.”

En base a lo anterior, la resolución mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 105/2017 derivado del juicio de amparo 2745/2012, ordena que este Congreso proceda en los términos del párrafo cuarto de la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 62 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; es decir, señalan ambos preceptos invocados que si alguno de los miembros del ayuntamiento del municipio dejare de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. En el caso concreto, en dicha resolución fueron separados Bernardo Barrada Ruiz, Primer Regidor y Presidente Municipal, María Cruz Frías de la Cruz, Segundo Regidor

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y Síndico de Hacienda, Asunción Díaz López, Tercer Regidor, Adelaida Romero Hernández, Cuarto Regidor, Antonio Domínguez Márquez, Quinto Regidor, Norma Alicia Vera Ávalos, Sexto Regidor, Ismael Alejandro Peregrino, Séptimo Regidor, Crystel Colorado Barjau, Octavo Regidor, Saúl Magaña Magaña, Noveno Regidor, Mariana Lizbeth Carrillo Gómez, Décimo Regidor; por lo que se surte el presupuesto legal requerido para que los suplentes fueran convocados, según se desprende de los antecedentes VIII y XII. TERCERO.- Sin embargo, a pesar de haber sido llamados en dos ocasiones los diez regidores suplentes, para que acudieran a este Congreso del Estado a rendir la protesta de Ley, no lo hicieron todos, pues como consta en el acta de sesión de fecha 13 del presente mes y año solo comparecieron cuatro de ellos, que responden a los nombres de Vladimir Julián Jiménez, Primer Regidor Suplente; Maylen Guadalupe Angulo Alejandro, Cuarto Regidor Suplente; Rosalino Peregrino Hernández, Séptimo Regidor Suplente; y Alfredo Ricárdez Alejandro, Noveno Regidor Suplente; mientras que seis de los regidores suplentes de nombre Sofía Herrera Ávalos, Luis Alberto Pérez de la Cruz, Javier López Alejandro, María Ogla Domínguez Alejandro, Georgina del Carmen Castellanos Calderón y Gabriela Chablé Pérez, mediante escritos recibidos el 9 del presente mes y año, expresaron que, para los efectos a que hubiera lugar, declinaban comparecer al Congreso a rendir la protesta correspondiente. Lo anterior, trae como consecuencia, que ante ese conflicto interno derivado de que sólo cuatro suplentes comparecieron a rendir protesta y seis declinaron a hacerlo, se genere una causa grave; además se genera una falta absoluta de la mayoría de los integrantes que impide la integración del quórum correspondiente, a quie se refiere el párrafo final del artículo 23 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; ocasionando que exista imposibilidad material y jurídica para que el Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, se integre válidamente, ya que para ello se requiere la existencia de por lo menos siete regidores, toda vez que el mismo se integra con doce miembros; por lo que acorde a lo dispuesto en los artículos 115, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo tercero, 36, fracción XXXII, 64, fracción cuarta, párrafo final, in fine, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 56, párrafo segundo y 57, párrafo primero, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, lo procedente es declarar la desaparición de dicho Ayuntamiento como lo prevé el párrafo segundo del artículo 56 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, ya que no se debe permitir que se genere un pernicioso vacío de poder en ese Municipio por la falta de los miembros que integran el Ayuntamiento respectivo, porque ello afectaría gravemente la prestación de los servicios que le corresponden y la atención de los demás asuntos de su competencia e incluso impediría el

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cumplimiento de la sentencia a que se refiere el incidente de inejecución de sentencia 105/2017 derivado del juicio de amparo 2745/2012. En razón de lo anterior, lo procedente es declarar desaparecido el Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para efectos de que pueda hacerse cargo de dicho municipio un Concejo Municipal, ya que al concluir el próximo 4 de octubre del presente año el periodo constitucional respectivo, no es posible celebrar nuevas elecciones, tal y como lo ordena la Suprema Corte de Justicias de la Nación. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO ____

ÚNICO.- Por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa, la Sexagésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción I, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo tercero, 36, fracción XXXII, 64, fracción cuarta, párrafo final, in fine, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 56, párrafo segundo y 57, párrafo primero, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, declara desaparecido el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, electo para el período 2016-2018, para todos los efectos constitucionales y legales a que haya lugar. En razón de lo anterior, quedan sin efecto legal los cargos de los regidores Décimo Primero y Décimo Segundo en funciones, para efectos de que pueda hacerse cargo de dicho Ayuntamiento un Concejo Municipal, ya que al concluir el próximo 4 de octubre del presente año el periodo constitucional respectivo, no es posible celebrar nuevas elecciones.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Poder Legislativo del Estado. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría General para que realice las notificaciones correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo del

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Estado, al Poder Judicial del Estado, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, al Secretario del otrora H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Palacio Legislativo Local a 14 de febrero de 2018.

Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Remítase el presente Dictamen al presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 126 y 128, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y, 58, fracción XIII, incisos b) y n), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por parte de los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta LXII Legislatura.

A T E N T A M E N T E

DIP. MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA

PRESIDENTE

DIP. CANDELARIA PERÉZ JIMÉNEZ

SECRETARIA

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA

ASMITIA VOCAL

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En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se declara desaparecido el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, manifestó que conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, y con la votación calificada requerida, la Sexagésima Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado, declaraba desaparecido el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, electo para el período del 1° de enero de 2016 al 4 de octubre de 2018. Ordenando la emisión del Decreto correspondiente y el envío de su original al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que esta Sexagésima Segunda Legislatura, había declarado desaparecido el Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, electo para el período del 1° de enero de 2016 al 4 de octubre de 2018; seguidamente se procedería a la discusión del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se nombra un Concejo Municipal, para que

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES

INTEGRANTE

DIP. SILBESTRE ÁLVAREZ RAMÓN

INTEGRANTE

DIP. GUILLERMO TORRES LÓPEZ INTEGRANTE

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se haga cargo de la administración del Municipio de Paraíso, Tabasco, y concluya el período respectivo el 4 de octubre de 2018, mismo que fue dispensado en su lectura, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, misma que en términos de lo dispuesto por el Artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por tratarse de la elección de personas, y constituir un acto indivisible, la votación del Dictamen y la elección correspondiente, se haría por cédula, en la que se emitiría el voto por escrito, el cual se depositaría en la urna que se encontraba frente al Presídium. Por lo que solicitó al Secretario General, hiciera entrega a cada uno de las diputadas y diputados, las cédulas de votación correspondientes. Una vez realizada la entrega de las cédulas de votación por el Secretario General, la Presidencia solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, fuera llamando a las diputadas y diputados por orden de lista para que emitieran su voto, el cual debería ser depositado en la urna que se encontraba al frente al Presídium. Por lo que la Diputada Primera Secretaria, fue llamando por orden de lista a las diputadas y diputados, quienes emitieron su voto en la urna. Posteriormente, la Presidencia solicitó a la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, que con el auxilio del Secretario General hiciera el cómputo de la votación y entregara el resultado a esa Presidencia. En cumplimiento a lo solicitado la Diputada Primera Secretaria y el Secretario General hicieron el cómputo de la votación y lo entregaron a la Presidencia. Acto seguido, el Diputado Presidente señaló que el cómputo de la votación daba como resultado que el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se nombra un Concejo Municipal, para que se haga cargo de la administración del Municipio de Paraíso, Tabasco, y concluya el período respectivo el 4 de octubre de 2018, había sido aprobado con 25 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, se declaraba que la Sexagésima Segunda Legislatura, en cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012, había nombrado a los integrantes del Concejo Municipal de Paraíso, Tabasco,

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para que se hiciera cargo de la administración del citado Municipio, y concluya el período respectivo el 4 de octubre de 2018. Resultando designados como integrantes del citado Concejo Municipal, las siguientes personas: C. Ramiro López Contreras, Primer Concejal Propietario. C. Candelario Carrillo Pérez, Suplente del Primer Concejal. C. Julio César Contreras Santos, Segundo Concejal Propietario. C. Enrique Pérez Ortíz, Suplente del Segundo Concejal. C. Rosa María Arias Palma, Tercer Concejal Propietario. C. Karen Cristhel Gómez Avalos, Suplente del Tercer Concejal. Ordenando la emisión del Decreto correspondiente y el envío de su original al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial. Debiéndose informar de su aprobación, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos del cumplimiento de lo ordenado por dicho órgano jurisdiccional, en la resolución del incidente de inejecución de sentencia 105/2017, derivado del Juicio de Amparo 2745/2012. Asimismo, se instruyó a la Secretaría General, envíense los comunicados respectivos a las autoridades federales, estatales y municipales. Seguidamente, el Diputado Presidente señaló, que en virtud de que se encontraban presentes en el Salón de Sesiones los ciudadanos Ramiro López Contreras, Julio César Contreras Santos y Rosa María Arias Palma, quienes habían sido nombrados por este H. Congreso, como integrantes del Concejo Municipal de Paraíso, Tabasco, que se hará cargo de la administración del citado Municipio, hasta concluir el período respectivo el 4 de octubre de 2018, acto seguido, se procedería a la toma de protesta correspondiente, en términos de lo dispuesto por el Artículo 74, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Por lo que solicitó al Secretario General, los acompañara ante el atril que se encontraba ubicado frente al Presídium. Solicitando a los presentes ponerse de pie. Inmediatamente, el Diputado Presidente expresó: Ciudadanos Ramiro López Contreras, Julio César Contreras Santos y Rosa María Arias Palma, ¿Protestan desempeñar leal y patrióticamente el cargo de concejeros del Municipio de Paraíso, Tabasco, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado? Respondiendo los Ciudadanos Ramiro López Contreras, Julio César Contreras Santos y Rosa María Arias Palma: Sí, protesto. Manifestando el Diputado Presidente: Si no lo hicieren así, que la Nación o el Estado se los demanden. Solicitando el Diputado Presidente al Secretario General, acompañara a los ciudadanos concejeros, en su salida del Salón de Sesiones.

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DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnada para su estudio y análisis la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, para efectos de lo mandatado por el artículo 135 constitucional. Esta Comisión Ordinaria, con fundamento en los artículos 12, tercer párrafo, y 25, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 58, fracción XIII, inciso e), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco, y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de la Minuta, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen por el que se aprueba la Minuta de referencia, atendiendo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el 28 de abril de 2017, el Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, presentó la iniciativa que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La Mesa Directiva determinó turnar dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su dictamen. II. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral,

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publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, en relación con la Fiscalía General de la República, suscrita por los integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente. III. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente. IV. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente y se reforma el tercer párrafo, antes párrafo segundo, del artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente. V. En la sesión del 12 de septiembre de 2017, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, con el objeto de establecer la inmediata entrada en vigor de la reforma por la que se crea la Fiscalía General de la República, suprimir la disposición que designa al Procurador General de la República, por ministerio constitucional, como titular de la Fiscalía General, y dotar de

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mayor independencia a las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y combate a la corrupción, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa fuese turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y estudio y elaboración del dictamen correspondiente. VI. El 29 de noviembre de 2017, fue aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en sentido positivo respecto a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo Décimo Sexto Transitorio del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en materia del nombramiento del Fiscal General de la República. VII. El 06 de diciembre de 2017, fue recibida en la Cámara de Senadores la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en relación con la designación del titular de la Fiscalía General de la República. En esa misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnar la minuta a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, a fin de que realizaran el estudio, análisis y dictamen correspondiente. VIII.- En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2017, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. IX.- El 08 de enero de 2018, mediante oficio No. DGPL.1P3A.-6182.26, signado por el Senador César Octavio Pedroza Gaitán, en su carácter de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se remitió a este Congreso la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política

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de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, para efectos del Artículo 135 de la Constitución Federal. X.- Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, el Lic. Renato Arias Arias, titular de la Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios, en fecha 11 de enero de 2018, por medio de oficio No. HCE/DASP/CRSP/001/2018 remite la Minuta de referencia, recepcionándose en esta Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, el 15 del mismo mes y año, para su estudio y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda. Así mismo, se hizo la notificación respectiva a cada uno de los integrantes de la Comisión señalada supralíneas. XI.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, 61 y 58, fracción XIII, inciso e), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco, los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se reunieron el día 14 de febrero de dos mil dieciocho, a efecto de analizar y dictaminar la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, remitida por la Cámara de Senadores, misma que se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución General de la República, esta Soberanía forma parte del Constituyente Permanente y como tal tiene la obligación de participar en el proceso de aprobación de las modificaciones que se plantean en la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014.

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Al efecto, el citado artículo establece que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede ser adicionada o reformada, siempre y cuando el Congreso de la Unión acuerde las reformas y adiciones con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y, que además, éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y por la Ciudad de México. SEGUNDO. Quien dictamina, hace suyos los argumentos esgrimidos tanto en la Iniciativa, así como los de las comisiones dictaminadoras en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para manifestarse a favor de la reforma constitucional de los artículos establecidos en la Minuta aprobada por la Cámara de Senadores; de igual forma, desde luego, hace suya la redacción final de los artículos objeto de la reforma propuesta. TERCERO.- Sin embargo, esta dictaminadora considera que es menester señalar algunos de los argumentos plasmados en el Dictamen que da paso a la reforma del artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, a fin de que se tenga un conocimiento más amplio de la misma: A efecto de no omitir algún aspecto relevante en el estudio y análisis de la reforma propuesta, se transcriben aspectos que se consideran esenciales a fin de que, se reitera, los integrantes Diputadas y Diputados de esta Legislatura tengan un conocimiento más amplio de la misma: “Para el análisis de la minuta que se dictamina resulta necesario señalar que, en el Senado de la República, obran los expedientes relacionados con once iniciativas que versan sobre la Fiscalía General de la República, por lo que para efectos del presente dictamen quienes integramos estas Comisiones Dictaminadores realizamos un breve esbozo de los temas que se abordan en ellas. Estimamos de la mayor relevancia los planteamientos formulados en la minuta que se analiza, pues su finalidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obedece al propósito de fortalecer la autonomía de la Fiscalía General de la República, en aras a que su adecuado funcionamiento sea un componente en el combate a la impunidad en el ámbito penal federal. Ahora bien, al realizar el análisis de la minuta que se dictamina, estas Comisiones Unidas encontraron necesario hacer referencia a los desarrollos doctrinales sobre la división de poderes, el sistema de frenos y contrapesos y los órganos constitucionales autónomos, con el propósito de abundar en la consideración de conceptos y postulados teóricos que nos permitan tener elementos suficientes para deliberar sobre el tema que nos ocupa: el

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fortalecimiento de la Fiscalía General de la República, a través de su conformación como órgano constitucional autónomo. La existencia de los órganos constitucionales autónomos obedece a nuevas exigencias sociales de fortalecimiento del sistema de frenos y contrapesos y al deseo de generar un nuevo equilibrio entre las funciones de coordinación y colaboración entre los entes del Estado. La creciente complejidad de las funciones del Estado ha generado la necesidad de fomentar tanto la especialización como el ejercicio autónomo de algunas materias cuyo ejercicio requiere la garantía de un desempeño desvinculado de los Poderes, suprapartido y ajeno a intereses políticos, económicos o sociales de grupo. Es decir, la autonomía constitucional de un órgano obedece a la necesidad de que se desempeñen tareas específicas con garantía de independencia de los poderes tradicionales. Estos órganos son entidades de equilibrio constitucional y político, toda vez que sus criterios de actuación no pasan por los intereses del momento. En efecto, se busca que sean un instrumento de control y que limiten las distorsiones que producen los factores reales de poder. Para que los órganos constitucionales autónomos realicen a cabalidad las tareas que les han sido encomendadas desde la Constitución General de la República, se han provisto medios de control por parte de los poderes de la Unión, que van desde el método de su integración, la duración de los encargos de sus integrantes, la presentación anual de informes de actividades, las comparecencias de sus integrantes ante el Congreso de la Unión. En caso de que se requiera, son sujetos de responsabilidades de conformidad con lo que dispone el artículo 108 de la Ley Fundamental y la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre dos órganos constitucionales autónomos, o entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Con base en las reflexiones anteriores, podemos afirmar que los órganos constitucionales autónomos confieren una dimensión adicional a la distribución del poder público para el cumplimiento de determinadas funciones del Estado; de funciones que por su naturaleza se confían a entes cuya creación tiene su origen en funciones que se desprenden de alguno de los poderes de la tradicional división de Montesquieu. Son órganos que, para desempeñar sus tareas, ejercen la soberanía del Estado y, al mismo tiempo, no rivalizan con esos poderes constituidos sino que se encuentran en un plano propio de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

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Ello permite que su desempeño sea independiente de los intereses de los poderes de la Unión, de los partidos políticos o de otros intereses particulares. Su característica principal es su carácter de órgano del Estado, pero sin ser parte de ninguno de los tres Poderes; es decir, su actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público. Ninguna autoridad pública, privada o política puede tener poder jerárquico o incidencia sobre ellos. … permite afirmar que los órganos constitucionales autónomos forman parte importante del Estado Mexicano. Cada uno de ellos tiene una tarea definida en la Ley Fundamental y, para el caso que nos ocupa, cabe afirmar que la futura Fiscalía General de la República será piedra angular para la procuración de justicia en nuestro país, con base en el sistema acusatorio, contradictorio y oral. Es en ese contexto que la minuta que se dictamina es de vital importancia, ya que busca el fortalecimiento de este órgano constitucional autónomo y que el titular sea nombrado con base en una concepción de independencia de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los partidos políticos y de los grupos de presión o de opinión, a fin de garantizar su actuación independiente y acorde estrictamente al orden constitucional. Ahora bien, los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos en la necesidad de reformar el artículo décimo sexto transitorio del Decreto de reformas constitucionales en materia política-electoral del 10 de febrero de 2014, relativo al surgimiento de la figura de la Fiscalía General de la República como organismo constitucional autónomo. En ese sentido, estimamos que en lo relativo a la revisión del procedimiento para la designación de quien por primera vez asumirá la titularidad de la Fiscalía General de la República, la minuta proveniente de la Cámara de Diputados colma las pretensiones de las diferentes propuestas que se encuentran en análisis en el seno de estas Comisiones Dictaminadoras. Se afirma lo anterior en virtud de que sin perjuicio de quien ocupe la titularidad de la Procuraduría General de la República al momento de aprobase la Ley de la Fiscalía General de la República y realizarse la declaratoria de su autonomía, no persistirá la designación por ministerio constitucional para que esa persona automáticamente ocupe el cargo de Fiscal General de la Nación. En síntesis esta propuesta atiende a cabalidad las intenciones de los distintos iniciadores de la modificación del régimen transitorio de la designación de la persona en quien vaya recaer la calidad de primer titular de la Fiscalía General de la República, al abrir la posibilidad de que todas las personas -incluyendo a quien sea el titular de la Procuraduría-

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que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución General de la República, puedan acceder al procedimiento de designación. … porque el proceso de nombramiento del titular de la Fiscalía General de la República debe responder a la necesidad de consolidar el acuerdo de una mayoría calificada en torno a un perfil idóneo para garantizar la independencia del órgano, así como a la pertinencia de fortalecer la corresponsabilidad que ha prevalecer entre los poderes Ejecutivo y Legislativo para hacer la designación. Ambas cuestiones se aprecian como elementos en beneficio de todos los mexicanos para el óptimo funcionamiento de la función de procuración de justicia en nuestro país. QUINTO.- En términos de lo expuesto, y sobre la base de la función constitucional y legal que corresponde a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en su carácter de dictaminadora y, en su oportunidad, al Pleno del Congreso local, se propone la aprobación del presente proyecto, al tenor del siguiente:

DICTAMEN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba por la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, en sus términos, el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014. (Se transcribe)

Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. Artículo Único.- Se reforma el actual segundo párrafo y se adiciona un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, al artículo Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- a DÉCIMO QUINTO.- ... DÉCIMO SEXTO.- ... Una vez realizada la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Senadores iniciará de forma inmediata el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del Fiscal General de la República. Si la Cámara de Senadores no estuviere reunida, la Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordinaria. El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo primero de este artículo, continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al Fiscal General de la República. DECIMO SEPTIMO.- a VIGESIMO PRIMERO.-

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (Termina transcripción).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para efectos del cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 135, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envíese a las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, copia autorizada del Decreto respectivo; para efectos de que sea considerado el voto aprobatorio del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para los fines legales correspondientes.

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Palacio Legislativo Local a 14 de febrero de 2018. Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Remítase el presente Dictamen en sentido positivo a la Secretaría General para los efectos legales correspondientes.

A T E N T A M E N T E

DIP. MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA PRESIDENTE

DIP. CANDELARIA PERÉZ JIMENEZ

SECRETARIA

DIP. JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA

ASMITIA VOCAL

DIP. SILBESTRE ALVAREZ RAMÓN INTEGRANTE

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES

INTEGRANTE

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Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó, toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, derivado de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación nominal lo sometiera a consideración de la Soberanía. Acto seguido, la Diputada Primera Secretaria, en votación nominal, sometió a consideración de la Asamblea el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, derivado de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; mismo que fue aprobado con 28 votos a favor; 0 votos en contra; y 0 abstenciones, en los términos siguientes:

Diputado Votación

A favor En contra Abstención Álvarez Ramón Silbestre X

DIP. GUILLERMO TORRES LÓPEZ

INTEGRANTE

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Diputado Votación Beltrán Ramos Manlio X Bolón Herrada Yolanda Isabel X Castellanos Hernández Ana Luisa X De la Fuente Dagdug María Estela X De la Fuente Utrilla Juan Pablo X De la Vega Asmitía José Antonio Pablo X Fócil Pérez Juan Manuel X Gamas Fuentes Norma X Hernández Balboa Adrián X Hernández Calderón Patricia X Herrera Gloria X Lizárraga Pérez José Manuel X Medina Filigrana Marcos Rosendo X Méndez Sánchez Charles X Mollinedo Zurita José Alfonso X Morales Ruiz José Atila X Ordorica Cervantes Carlos X Palacios Caballero Leticia X Pérez Jiménez Candelaria X Rodríguez Rodríguez Saúl Armando X Rojas Rabelo César Augusto X Sánchez Leyva Salvador X Santos Padrón Hilda X Soler Lanz Solange María X Somellera Corrales María Luisa X Torres López Guillermo X

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Diputado Votación Torres Zambrano Alfredo X

Cómputo de la Votación 28 0 0 Por lo que el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, derivado de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. Ordenando la emisión del Decreto correspondiente y el envío de su original al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 135 de la Constitución General de la República, dispuso el envío al H. Congreso de la Unión, de una copia certificada del Decreto respectivo, acompañada de un ejemplar original del Periódico Oficial en el que sea publicado; para efectos de que sea considerado como el voto aprobatorio del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para los fines legales correspondientes. Instruyendo a la Secretaría General realizar los trámites administrativos a que haya lugar. Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, de conformidad con los artículos 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 109 del Reglamento Interior del Congreso, se procedería a su discusión, primero en lo general y posteriormente en lo particular, por constar de más de un Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en la discusión del Dictamen en lo general, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para la discusión del Dictamen en lo general. Por lo que el Diputado Presidente solicitó a las diputadas y diputados que desearan reservar algún Artículo en lo particular, se anotaran ante la Diputada Primera Secretaria, dando a conocer el o los artículos que deseen impugnar. No reservándose ningún Artículo del Dictamen para su discusión en lo particular. En atención a

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ello, el Diputado Presidente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 109, párrafo segundo del Reglamento Interior del Congreso, señaló que se procedería a la votación del mismo en un solo acto, tanto en lo general, como en la totalidad de sus artículos en lo particular, solicitando a la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, que en votación nominal sometiera el Dictamen a la consideración del Pleno. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Esta Comisión Ordinaria, con fundamento en los artículos 12, tercer párrafo, y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; 58, fracción XIII, incisos h) e i), del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco vigente, y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, en base a los siguientes antecedentes, contenido de la Iniciativa y consideraciones:

A N T E C E D E N T E S I.- El día 23 de enero de 2018, el Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de Tabasco, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.- En la Sesión de la Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado, celebrada el día 25 de enero de 2018, se dio lectura a la Iniciativa de referencia.

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III.- En la misma fecha, el Lic. Renato Arias Arias, Director de Apoyo y Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, por instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Tabasco, turnó mediante circular No.: HCE/DASP/C006/2018 la Iniciativa en comento a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda. IV.- En sesión pública de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, celebrada el día 14 de febrero de 2018, se le dio formal entrada a la Iniciativa de referencia, y por Instrucciones del Diputado Presidente, fue turnada a la Secretaría Técnica para los efectos legales correspondientes. V.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, 58, fracción XIII, inciso h) e i) del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, los Diputados integrantes de las Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se reunieron a efecto de analizar, dictaminar y determinar el sentido de su voto, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Gobernador del Estado, por el que propone crear la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, se sustenta en la siguiente exposición de motivos: “I. ANTECEDENTES Y OBJETIVO El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, con lo cual se dispuso en el artículo 6º de nuestro máximo ordenamiento que el Estado debe garantizar el derecho a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los de banda ancha e internet. Para estos efectos, el

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mismo numeral impuso al Estado la obligación de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. Derivado de la reforma constitucional antes referida, en noviembre de 2013 se presentó la Estrategia Digital Nacional, que es el plan de acción que el Gobierno Federal implementa para fomentar la adopción y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e insertar a México en la sociedad de la información y el conocimiento. El artículo Décimo Cuarto Transitorio de la misma reforma constitucional estableció que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, lo que no es óbice para que las autoridades estatales impulsen, en el ámbito de su competencia, el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones en la gestión pública, con la finalidad de instaurar en la entidad lo que se ha venido llamando Gobierno Digital. El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, Eje rector 2. “Administración pública moderna, austera y transparente, con rendición de cuentas”, fijó como objetivo 2.6. “Lograr una administración pública estatal innovadora, eficaz, eficiente y transparente, para acercar los servicios públicos a los tabasqueños”, estableciendo como línea de acción 2.6.1., impulsar la modernización administrativa a través de la innovación, la capacitación de los servidores públicos y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Para dar cumplimiento al objetivo citado en el párrafo anterior se emitió la “Agenda Digital” en febrero de 2014, que establece ocho ejes para el desarrollo de un Gobierno Digital, utilizando como herramienta principal las tecnologías de la información y comunicaciones. En la agenda se reconoce que la innovación debe necesariamente ir acompañada de un cambio profundo y determinante, no sólo en lo que el gobierno hace todos los días, sino en lo que la ciudadanía recibe, ya que es el centro de interés de los esfuerzos de las administraciones públicas. Mejorar los servicios e información ofrecida a la ciudadanía constituye la razón para configurar un Gobierno moderno que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje principal. La Agenda Digital busca generar un cambio profundo en todas las áreas de desarrollo del Estado, aprovechando las ventajas que las herramientas tecnológicas nos ofrecen para fortalecer la gestión pública y el desarrollo social y económico. El Gobierno Digital o Electrónico es un innovador sistema de administración pública, basado en el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones que hace posible una forma de interacción distinta a la convencional entre los órganos del

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Estado y de éste con la ciudadanía y las empresas, con la finalidad de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en el ejercicio gubernamental, que redunde en una mejor calidad de vida de las personas. Para instrumentar el Gobierno Digital resulta inminente establecer la regulación de intercambio de información por medios electrónicos y su plena validez jurídica mediante el uso de la firma electrónica certificada. Actualmente veintitrés entidades federativas ya cuentan con leyes de firma electrónica, las cuales son; Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Asimismo, siete entidades han emitido leyes de Gobierno Digital o electrónico, siendo éstas: Ciudad de México, Coahuila, Durango, Estado de México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa. Lo anterior, sin dejar de mencionar que la Federación emitió desde el 11 de enero del 2012 la Ley de Firma Electrónica Avanzada, haciendo ello necesario actualizar el marco jurídico estatal de Tabasco con la realidad nacional en la materia. Conforme a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015, de la población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de cien mil habitantes y más de la entidad, el 37.3% tuvo al menos una interacción con el gobierno a través de medios electrónicos. Asimismo, el 24.3% llenó y envió algún formato en páginas de internet para iniciar, continuar o concluir trámites; mientras que sólo el 11.6% continuó o terminó un trámite o bien realizó algún pago por un servicio en páginas de internet del gobierno. Según la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2016, se estima que sólo el 18.8% de la totalidad de las unidades económicas del sector privado del Estado de Tabasco tuvo alguna interacción con el gobierno (estatal o municipal) a través de Internet durante 2016, mientras que sólo el 12.8% de estas unidades económicas llenó o envió formatos en línea para realizar algún trámite ante alguna instancia de gobierno. El objetivo de esta iniciativa de Decreto de Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios, es incorporar las tecnologías de la información y comunicaciones a la vida de las personas, de las empresas y del propio gobierno, logrando una mayor inclusión digital, para contar con ciudadanos mejor informados y más participativos; con micro, pequeñas y medianas empresas más eficientes y productivas, así como con un gobierno más cercano, abierto y eficaz. Es de señalar que en el Artículo Segundo de esta iniciativa, se propone modificar en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco el nombre de la Secretaría de

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Administración, añadiéndole la expresión “.. e Innovación Gubernamental”, a efecto de que su denominación refleje sus responsabilidades en materia de modernización tecnológica y Gobierno Digital, realizando las adecuaciones correspondientes en los numerales de dicho ordenamiento en que se menciona la actual Secretaría de Administración, además de otros ajustes en términos de sus nuevas responsabilidades en la materia de la nueva Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica, que se propone. Con la regulación y promoción del desarrollo de un Gobierno Digital y el reconocimiento de la Firma Electrónica, se pretende agilizar, simplificar y hacer más accesibles todos los trámites y servicios que estén a cargo de la autoridad estatal y municipal. Digitalizar a Tabasco implicará dar mejor calidad en los servicios que presten las autoridades, reduciendo el tiempo en trámites y servicios gubernamentales, así como fomentar las actividades económicas de los tabasqueños. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA 1. Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios El proyecto de Ley que se pone a consideración de esa Soberanía comprende 63 artículos permanentes, integrados en 14 capítulos y 17 secciones, además de 5 artículos transitorios. El Capítulo I, dividido en dos secciones, que comprenden seis artículos, contiene las disposiciones generales de la Ley, indicándose en primer lugar que el objeto de la misma es fijar las bases para la promoción y el desarrollo de un Gobierno Digital en el Estado de Tabasco, establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s), determinar la gobernabilidad de las mismas, regular el reconocimiento, eficacia jurídica y la utilización de la firma electrónica, así como la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales; se especifica que serán Sujetos de la Ley: los tres Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los órganos autónomos y los fedatarios públicos; se indica que quedan exceptuados de la aplicación de la Ley, los actos de autoridad en que por disposición legal se exija la firma autógrafa; además, se incluye un glosario con las definiciones más recurrentes para facilitar el manejo de la Ley; así mismo, se establecen los principios rectores del Gobierno Digital.

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En el Capítulo II, dividido en tres secciones e integrado por cinco artículos, se dispone la creación del Consejo Estatal de Gobierno Digital como la instancia encargada de proponer, promover, diseñar y aprobar las políticas, programas e instrumentos relacionados con el uso y aprovechamiento de las TIC´s en el Estado y los municipios; se establece la forma de integración de dicho Consejo, sus atribuciones, las reglas para sesionar, tipos de sesiones, suplencias, indicándose que los cargos de sus miembros serán honoríficos; además, se definen las atribuciones de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, destacándose que será la instancia responsable de coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal, así como de formular y presentar, para la aprobación del Consejo Estatal, la Agenda Digital. En el Capítulo III, formado por diez artículos agrupados en tres secciones, se especifican los instrumentos del Gobierno Digital: la Agenda Digital; los Estándares en materia de TIC´s; y los portales transaccionales. La Agenda Digital contendrá los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los sujetos de la presente Ley en materia de Gobierno Digital; estableciéndose sus alcances a través de la definición de ocho ejes rectores. Por lo que hace a los Estándares en materia de TIC´s se indican los rubros en los que podrán determinarse. Asimismo, se impone la obligación de transformar los portales informativos en transaccionales para permitir a los usuarios realizar trámites y servicios electrónicos, habilitando para tales efectos opciones de pago en línea. En el Capítulo IV, constante de dos secciones y dos artículos, se establecen las atribuciones de los Sujetos de la Ley, así como las funciones específicas de los Ayuntamientos, subrayándose que la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las TIC´s deberá estar alineada a la Agenda Digital. En el Capítulo V, dividido en dos secciones e integrado por cinco artículos, se consignan los instrumentos y reglas para llevar a cabo el monitoreo y evaluación del uso de las TIC´s. El Capítulo VI, constante de ocho artículos, señala las acciones y medidas que deberán adoptar los Sujetos de la Ley para transitar al Gobierno Digital, entre las que destacan las siguientes: atender las directrices y normas emitidas por el Consejo Estatal para lograr la interoperabilidad de los sistemas en la gestión gubernamental; designar un área responsable del diseño, planeación y ejecución de las políticas en materia de TIC´s; establecer estrategias de inclusión digital que elimine las barreras existentes en el acceso a los servicios electrónicos; así como designar al servidor público encargado de la unidad de informática de los Sujetos de la Ley como defensor de los derechos del usuario de Gobierno Digital.

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En el Capítulo VII, que se conforma de un sólo artículo, se establecen los derechos que tendrán los usuarios en el Gobierno Digital, tales como realizar por vía electrónica todo tipo de solicitudes, escritos, recursos y quejas, con las salvedades que establece la propia Ley; utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos, procedimientos, trámites y servicios digitales, así como comprobar su identidad a través de medios electrónicos. En el Capítulo VIII, integrado por dos artículos, se consignan las acciones que deberán realizar los Sujetos de la Ley para facilitar a los usuarios el acceso a la información, trámites y servicios a su cargo; además, se dispone la posibilidad de que los Sujetos de la Ley lleven a cabo la digitalización de algún trámite cuando así sea solicitado por los usuarios. El Capítulo IX, integrado por tres artículos, se ocupa del Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla Única (SETYS), definido como un conjunto de componentes informáticos que permitirá gestionar por medios electrónicos trámites y servicios que corresponde prestar a la Administración Pública Estatal. El Capítulo X, constante de tres artículos, establece que se contará con un Centro de Administración de Servidores y Telecomunicaciones, con la finalidad de mejorar la gestión de la infraestructura de red de comunicaciones y transferencia de datos de Gobierno Digital; además se establece la obligación de elaborar e implementar políticas que propicien la inversión y el desarrollo de la infraestructura de las TIC´s. El Capítulo XI, formado por dos artículos, determina la obligación para los Sujetos de la Ley, de contar con un módulo de digitalización y envío de documentos electrónicos para que los usuarios puedan realizar solicitudes de trámites y servicios, con lo cual se promoverá el uso y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas. El Capítulo XII, constante de trece artículos, se aboca a regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada, subrayándose que ésta tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, además de señalar a los sujetos que podrán ser titulares de una Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, se establecen diversas reglas en relación con los certificados de firma electrónica, como son la verificación de su autenticidad y vigencia, los casos en los que dejarán de surtir efecto, así como los supuestos y procedimientos de cancelación o suspensión temporal de dichos certificados. En el Capítulo XIII, integrado por dos artículos, se establecen las medidas de seguridad y protección de los datos personales, en términos de la legislación en la materia.

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Por su parte, en el Capítulo XIV, que contiene un solo artículo, se determina el régimen de responsabilidades y sanciones en caso de omisión o incumplimiento de lo previsto por la Ley. 2. Reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco Como se ha señalado, la presente iniciativa propone además adecuar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco con las disposiciones que establece el proyecto de Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios, específicamente respecto a las atribuciones que en esa materia le son asignadas a la actual Secretaría de Administración, así como en cuanto al cambio de denominación de dicha dependencia por el de “Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental”, toda vez que con esa designación se expresan con mayor exactitud las dos grandes funciones que tiene a su cargo dicha dependencia: como ente público normativo en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de los servicios generales; y como responsable de planear y conducir el proceso de modernización e innovación gubernalmental, lo cual con el presente proyecto adquiere mayor relevancia. El criterio utilizado para proponer la modificación en el nombre de la Secretaría de Administración, es el mismo que ha prevalecido para determinar la denominación de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Económico y Turismo, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, y de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental. En otro orden de ideas, por lo que se refiere a lo dispuesto por los artículos 15, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; y 16, de la nueva Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada el 27 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, respecto de la estimación del impacto presupuestario que deberán contener las iniciativas de ley o decreto, en los casos en que así lo amerite, es importante señalar que el presente proyecto no contiene la precisión del impacto presupuestal referido, ya que durante la presente administración se han venido estableciendo programas de modernización tecnológica orientados hacia el Gobierno Digital, para lo cual las distintas dependencias y entidades han incluido en sus respectivos anteproyectos, partidas específicas para tales efectos. Específicamente, a partir de la creación de la Coordinación de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental (CMAIG), de la Secretaría de Administración, se han producido y continuarán reportando significativos avances en este proceso, que en el mediano plazo habrán de representar ahorros significativos en

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torno a la eliminación de documentos físicos e impresos, traslados y entregas entre las dependencias y sus oficinas, personal dedicado a ello, vehículos y consumos de combustibles, etcétera. En todo caso, el impacto presupuestal previsto es de orden positivo y liberará recursos públicos indispensables para otras tareas y programas de gobierno. Finalmente, en el Régimen Transitorio, constante de cinco artículos, se destaca en el Segundo la derogación de todas aquellas disposiciones que se opongan al decreto que se propone emitir; en el Tercero Transitorio se ordena al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a expedir el Reglamento de la Ley, dentro de los 180 días naturales siguientes al de su entrada en vigor, indicándose además que los lineamientos para la implementación y operación del SETyS deberán emitirse en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley; asimismo, en el Transitorio Cuarto se establece que el Consejo Estatal de Gobierno Digital deberá quedar instalado dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Ley; mientras que en el Quinto se establece la disposición de que las referencias que en otros ordenamientos se hagan, de la Secretaría de Administración, se entiendan realizadas a la nueva denominación de Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.”

CONSIDERACIONES PRIMERO.- El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en el artículo 33 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; ya que dicho precepto establece: “El derecho a iniciar leyes o decretos corresponde: I.- Al Gobernador del Estado”. En similares términos, el artículo 121, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco vigente, establece: “El derecho a iniciar leyes y decretos, corresponde: I.- Al Gobernador del Estado”. SEGUNDO.- La Comisión Dictaminadora, visto el contenido de la iniciativa, determina considerar viable los planteamientos plasmados por el Ejecutivo en la exposición de motivos y en los antecedentes, así como el contenido en el cuerpo de la misma; dado que es importante dotar a la sociedad tabasqueña de instrumentos jurídicos modernos, y lograr su armonización con la legislación federal y los instrumentos internacionales de la materia. TERCERO.- Que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para

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expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo político-social; y en el caso concreto, establecer políticas públicas para dotar a los ciudadanos de herramientas en la agilización de los trámites que se hagan en las instancias de gobierno, cumpliendo con los principios de eficacia y eficiencia administrativa. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DICTAMEN

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE GOBIERNO DIGITAL Y FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA DEL OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tabasco y tiene por objeto:

I. Fijar las bases para la promoción y el desarrollo de un Gobierno Digital en el Estado de Tabasco, a través del uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para elevar la calidad de los servicios gubernamentales, mejorar la comunicación con los usuarios y agilizar los trámites en que intervengan, así como coadyuvar a transparentar la función pública;

II. Establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios

regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

III. Establecer la gobernabilidad de las Tecnologías de la Información y

Comunicaciones en el Estado, a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales;

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IV. Regular el reconocimiento, eficacia jurídica y la utilización de la firma electrónica; y V. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos

y jurisdiccionales, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO 2. Son Sujetos de la presente Ley:

I. El Poder Ejecutivo del Estado; II. El Poder Legislativo del Estado; III. El Poder Judicial del Estado; IV. Los Ayuntamientos del Estado;

V. Los órganos autónomos del Estado; y

VI. Los Fedatarios Públicos;

Los Sujetos de la Ley, deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de manera coordinada y concurrente, en el respectivo ámbito de su competencia. Para el cumplimiento de las presentes disposiciones, los Sujetos de la Ley, podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, con otros Estados, así como con el sector social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los Poderes Legislativo, Judicial y los Ayuntamientos, así como los órganos constitucionales autónomos, aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Ley por conducto de las unidades administrativas que determinen, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propias instancias y procedimientos de control.

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ARTÍCULO 3. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental del Gobierno del Estado, así como a la unidad administrativa equivalente en los Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. ARTÍCULO 4. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad en que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás ordenamientos jurídicos exijan la firma autógrafa de manera expresa o cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o cuando requieran la concurrencia personal de los servidores públicos o los usuarios, así como los actos relacionados con la materia fiscal. ARTÍCULO 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Agenda Digital: La Agenda Digital Tabasco;

II. Autoridad Certificadora: El Servicio de Administración Tributaria, órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con base en los convenios de colaboración celebrados para la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

III. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Tabasco;

IV. Certificado de Firma Electrónica: El certificado digital de Firma Electrónica Avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria;

V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Gobierno Digital; VI. Estándares en materia de TIC´s: Los Estándares en materia de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones;

VII. Fedatarios Públicos: Los notarios o corredores públicos, así como los servidores públicos a quienes las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes;

VIII. Firma Electrónica Avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos

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a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

IX. Gobierno Digital: Es la aplicación de las Tecnologías de la Información y

Comunicaciones al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la calidad en los servicios, la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana;

X. Interoperabilidad: La capacidad estandarizada de los sistemas informáticos para

intercambiar, utilizar y compartir la información generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o

almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados o microondas, incluyendo correo electrónico, texto y mensajería instantánea, chat de texto, videollamadas y demás tecnologías desarrolladas para tal fin;

XII. Padrón Único de Usuarios de Gobierno Digital: Sistema informático estandarizado integrado por la información y documentación de los usuarios, con el objeto de simplificar la gestión de trámites y servicios y demás actos de los entes públicos;

XIII. Secretaría: A la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental del Gobierno del Estado;

XIV. SETyS: Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla Única;

XV. Sitio(s) web: Los sitios electrónicos así como los canales de presentación,

comunicación, información e interacción con los usuarios, entendiéndose por éstos los construidos, reconocidos oficialmente y colocados a disposición de los usuarios, los visitantes y los interesados a través de Internet;

XVI. Sujetos de la Ley: Los enumerados en el artículo 2 de la Ley;

XVII. Usuarios: Personas físicas y jurídico colectivas que utilicen las tecnologías de

información y comunicaciones para realizar trámites y servicios ante los Sujetos de la Ley; y

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XVIII. Tecnologías de la Información y Comunicaciones o TIC´s: Conjunto de

dispositivos de hardware y software utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL GOBIERNO DIGITAL

ARTÍCULO 6. Los principios rectores del Gobierno Digital, serán los siguientes:

I. Accesibilidad: Facilitar la información y la difusión de los trámites, servicios y demás actos por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible;

II. Adecuación Tecnológica: Promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones para que sean compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico;

III. Legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que se realicen por medios electrónicos, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Privacidad: Comprende el respeto a la información personal de los usuarios en el uso de comunicaciones electrónicas, siempre en apego a las normas y disposiciones en materia de protección de datos personales;

V. Igualdad: El uso de medios electrónicos en ningún caso implicará la existencia de

restricciones o discriminaciones para los usuarios que se relacionen por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos;

VI. Cooperación: Comprende la necesaria colaboración interinstitucional en la

utilización de medios electrónicos, a fin de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los usuarios. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley;

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VII. Seguridad: Disponer de adecuados niveles de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por los Sujetos de esta Ley, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa;

VIII. Proporcionalidad: Exigir sólo las garantías y medidas de seguridad adecuadas a

la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo, sólo se requerirán a los usuarios aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten; y

IX. Simplificación Administrativa: Reducir de manera sustancial los tiempos y plazos

de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

CAPÍTULO II DE LAS INSTANCIAS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

DE GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO ESTATAL DE GOBIERNO DIGITAL

ARTÍCULO 7. Se crea el Consejo Estatal de Gobierno Digital que será la instancia encargada de proponer, promover, diseñar, facilitar y aprobar las políticas, programas, soluciones, instrumentos y medidas en materia de Gobierno Digital en el Estado a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. ARTÍCULO 8. El Consejo Estatal estará integrado por:

I. Un Presidente, quien será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. Un Vicepresidente quien será el Titular de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;

III. Un Secretario Ejecutivo, quien será el Titular de la Coordinación de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental; y

IV. Vocales, que serán:

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a) El Titular de la Secretaría de Gobierno; b) El Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas; c) El Titular de la Secretaría de Contraloría; d) El Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos; e) El Titular de la Secretaría de Educación; f) El Titular de la Secretaría de Salud; g) El Diputado Presidente de la Junta de Coordinación Política del Poder

Legislativo del Estado; h) El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado; i) El Comisionado Presidente del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Tabasco; j) El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; k) El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco; l) El Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana; m) El Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; n) El Titular de la Fiscalía General del Estado; o) El Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; p) Los 17 Presidentes Municipales del Estado de Tabasco; y q) El Presidente del Colegio de Notarios de Tabasco.

El Presidente del Consejo Estatal podrá invitar a servidores públicos de dependencias o entidades de los gobiernos estatal o federal, así como a especialistas en materia de gobierno digital y de tecnologías de la información y comunicaciones, para que participen en puntos específicos del orden del día de las sesiones, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 9. El Consejo Estatal sesionará cuando menos dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el Presidente del Consejo Estatal lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los integrantes. En las ausencias del Presidente del Consejo Estatal, será suplido por el Vicepresidente. El Consejo Estatal sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes del Consejo Estatal. En caso de empate, el Presidente del Consejo Estatal tendrá voto de calidad.

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Los integrantes del Consejo Estatal tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo quién solo tendrá derecho a voz. Los integrantes designarán un suplente, con excepción del Secretario Ejecutivo. Los suplentes deberán ser los responsables generales de las áreas de TIC´s de los Sujetos de esta ley y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular. Los cargos de miembros del Consejo Estatal serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. La organización y funcionamiento del Consejo Estatal deberá apegarse a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL

ARTÍCULO 10. El Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar la Agenda Digital y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

II. Impulsar los instrumentos que garanticen a los usuarios el derecho permanente de realizar trámites y servicios electrónicos, incluyendo aquellos que sirvan de orientación sobre los derechos y obligaciones que les otorga este ordenamiento, así como la protección de sus datos personales;

III. Aprobar el Proyecto General de Estándares en materia de TIC´s y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

IV. Evaluar las acciones y avances de los Sujetos de la Ley en la aplicación de criterios, normas y procedimientos relativos al uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

V. Impulsar la incorporación de las mejores prácticas del sector tecnológico, por medio de licenciamientos y adiestramientos globales u otros esquemas aplicables a nivel gubernamental;

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VI. Promover la interoperabilidad entre las tecnologías existentes en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, de manera que se logre la cooperación y coordinación necesaria para asegurar el desarrollo del Gobierno Digital;

VII. Constituir Comités o grupos de trabajo para la realización de estudios, proyectos y

demás acciones que el propio Consejo les encomiende, en el ámbito de su competencia; y

VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 11. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración de la normatividad, políticas, estrategias, proyectos y acciones para regular e impulsar el Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal, a través de mecanismos como la estandarización de la información, la homologación de datos, la interoperabilidad y la realización de proyectos estratégicos transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que deriven de éste;

II. Formular y presentar, para la aprobación del Consejo Estatal, el Proyecto de Agenda Digital, así como las herramientas y mecanismos de participación digital de los usuarios, que propicien la generación de conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernamental y la participación activa y efectiva de la sociedad;

III. Presentar el Proyecto General de Estándares en materia de TIC´s para la aprobación, en su caso, por el Consejo Estatal;

IV. Conducir y asegurar la gobernabilidad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, datos abiertos y aplicaciones móviles, en la Administración Pública Estatal;

V. Gestionar, desarrollar e impulsar, el Sistema Estatal de Trámites y Servicios para la Ventanilla Única, garantizando en todo caso su accesibilidad y disponibilidad a los usuarios en general;

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VI. Celebrar acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los gobiernos federal y municipales, organizaciones e instituciones del sector social, privado, académico, y especialistas nacionales e internacionales, en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para impulsar el Gobierno Digital en el Estado de Tabasco;

VII. Aprobar los planes estratégicos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Administración Pública Estatal;

VIII. Promover la incorporación de mejores prácticas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que atiendan las necesidades de los Sujetos de la Ley;

IX. Difundir el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la gestión pública y de los instrumentos de Gobierno Digital;

X. Asesorar a los Sujetos de la Ley, acerca de las características, aplicaciones y utilidad de los instrumentos de Gobierno Digital;

XI. Impulsar proyectos transversales en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XII. Proponer soluciones innovadoras que conduzcan al establecimiento y optimización de trámites y servicios electrónicos de los Sujetos de la Ley;

XIII. Proponer los esquemas tecnológicos que garanticen controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan los trámites y servicios electrónicos; y

XIV. Las demás que le confieran la presente Ley y demás disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA AGENDA DIGITAL ARTÍCULO 12. La Agenda Digital contiene los lineamientos estratégicos para la aplicación y conducción de las políticas y las acciones de los Sujetos de la presente

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Ley en materia de Gobierno Digital, a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la cual se formulará conforme a las disposiciones de la presente Ley y el Plan Estatal de Desarrollo. ARTÍCULO 13. La Agenda Digital promoverá y desarrollará de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes ejes y objetivos:

I. Infraestructura y Conectividad: Lograr que el Estado de Tabasco aumente el número de usuarios con acceso a internet mediante un esquema tecnológico que combine calidad, accesibilidad y disponibilidad en todo el territorio estatal;

II. Gobierno Electrónico: Sistematizar, simplificar y transparentar la administración gubernamental, mejorar y agilizar trámites y servicios y propiciar una mayor participación de los usuarios en las tareas de gobierno;

III. Educación y Construcción de la Sociedad del Conocimiento: Incrementar la cobertura del uso de equipo de cómputo e internet entre los estudiantes y docentes de todos los niveles, desarrollando habilidades y capacidades avanzadas, ofrecer nuevas modalidades educativas e impulsar un avance de las capacidades científicas y de aplicación de conocimientos en universidades y centros de investigación locales;

IV. Servicios Digitales para mejorar la Salud: Incorporar los servicios digitales a la construcción de expedientes médicos electrónicos y servicios de diagnóstico y atención remota, así como utilizar sistemas de detección y predicción epidemiológica para el combate a enfermedades e informar oportunamente a los usuarios de temas de salud, por medios digitales;

V. Economía Digital: Promover la adopción de las Tecnologías de la Información y

Comunicaciones en las empresas tabasqueñas, fomentar el emprendimiento y la capacidad de innovación, el desarrollo de nuevas capacidades laborales y el impulso del comercio electrónico;

VI. Inclusión Social a la Cultura Digital: Incorporar a la cultura digital a los sectores sociales marginados y excluidos para disminuir la brecha económica y social entre los usuarios;

VII. Medio Ambiente y Tareas de Protección Civil: Usar los medios digitales para propiciar una mayor participación social en tareas de protección al medio ambiente y de mitigación de riesgos; y

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VIII. Seguridad y Comunicación Digital: Impulsar el uso de estrategias de

comunicación social a través de medios digitales a fin de proveer de información útil y oportuna a los ciudadanos respecto a programas, trámites y servicios gubernamentales, avisos de protección civil, campañas de salud, acciones de prevención del delito y cualquier otro anuncio que interese o involucre directamente a la población.

ARTÍCULO 14. El Consejo Estatal deberá aprobar la Agenda Digital durante el primer año del periodo constitucional del Ejecutivo Estatal, y podrá ser revisada cada dos años, a propuesta de los Sujetos de la Ley. Las propuestas de modificación a los lineamientos estratégicos de la Agenda Digital, se enviarán al Consejo Estatal a través del Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 15. Para la aplicación de las políticas y acciones de la Agenda Digital, cada sujeto obligado de la presente Ley privilegiará el uso y desarrollo de software libre respecto de software privativo, en programas, aplicaciones y/o sistemas informáticos, considerando lo siguiente:

I. Libertad para ejecutar el programa independientemente de su propósito;

II. Acceso al código fuente, que permita estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las necesidades específicas;

III. Libertad para redistribuir copias entre los Sujetos de esta Ley; y IV. Libertad para mejorar el programa y publicarlo para todos los Sujetos de la

presente Ley. ARTÍCULO 16. La Agenda Digital deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en los Sujetos de la Ley;

II. Las estrategias sobre el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones aplicadas al Gobierno Digital;

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III. Los procesos y mecanismos de coordinación que acuerden los Sujetos de la Ley y

que aseguren el cumplimiento de la misma; IV. Los criterios para evaluar los avances de los proyectos y acciones que desarrollen

los Sujetos de la Ley, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y

V. Las demás que determine el Consejo Estatal.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

ARTÍCULO 17. Los Estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones son las normas y directrices tecnológicas aplicables a los Sujetos de la Ley, basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales. ARTÍCULO 18. Podrán determinarse Estándares en materia de TIC´s, para los Sujetos de la Ley, en los siguientes rubros:

I. Sitios Web; II. Redes sociales; III. Servicios informáticos; IV. Sistemas y aplicaciones informáticas; V. Infraestructura;

VI. Internet y Telecomunicaciones; VII. Administración de proyectos;

VIII. Administración de la seguridad; IX. Trámites y servicios; y

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X. Las demás que considere el Consejo Estatal, con motivo de avances tecnológicos.

SECCIÓN TERCERA DE LOS PORTALES INFORMATIVOS

A LOS PORTALES TRANSACCIONALES ARTÍCULO 19. Los Sujetos de la Ley deberán transformar sus portales informativos en transaccionales, para que los usuarios puedan realizar, de manera ágil y sencilla, los trámites y servicios electrónicos que ofrecen en sus respectivos ámbitos de competencia. ARTÍCULO 20. Los Sujetos de la Ley deberán mantener actualizados en los catálogos o registros que correspondan, los requisitos y datos para la realización de los trámites y servicios electrónicos que presten a través de sus respectivos portales transaccionales. ARTÍCULO 21. Los usuarios que decidan iniciar un trámite o servicio en línea deberán poder concluirlo de la misma manera. Los Sujetos de la Ley deberán hacer las adecuaciones tecnológicas necesarias para habilitar opciones de pago en línea, conforme a lo establecido en los Estándares en materia de TIC´s emitidos por el Consejo Estatal, además de mantener disponibles las formas de pago tradicionales.

CAPÍTULO IV DE LOS SUJETOS DE LA LEY

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS DE LA LEY ARTÍCULO 22. Los Sujetos de la Ley tendrán las siguientes obligaciones:

I. Desarrollar acciones y gestiones dirigidas a implementar en su funcionamiento y operación el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten sean eficientes;

II. Realizar las gestiones necesarias para difundir y promover los trámites y servicios

electrónicos que se encuentren disponibles a través de sus portales transaccionales;

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III. Implementar políticas para garantizar la protección de los datos personales proporcionados por los usuarios en sus portales transaccionales, para los trámites y servicios electrónicos que realicen, la protección de los datos personales será conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, del Estado de Tabasco;

IV. Cumplir con lo establecido en la Agenda Digital y en los Estándares en materia de

TIC´s que establezca el Consejo; V. Desarrollar las acciones y gestiones necesarias para incorporar a sus portales

transaccionales, los trámites y servicios electrónicos dándole prioridad a aquellos de mayor impacto para los usuarios;

VI. Conservar las copias digitales de los documentos asociados a un trámite o servicio

validados con la Firma Electrónica Avanzada y el sello electrónico en los expedientes digitales;

VII. Realizar mediciones de calidad del servicio que se otorga a través de los portales

transaccionales;

VIII. Revisar las condiciones físicas donde opere la infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

IX. Presentar anualmente ante el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal su Programa

de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

X. Atender las solicitudes que presenten los usuarios para hacer accesibles por medios electrónicos, trámites que no se ofrezcan de manera digital, siempre que las plataformas tecnológicas así lo permitan y dando prioridad a aquellas solicitudes que representen un mayor beneficio a la ciudadanía; y

XI. Las demás que considere necesarias el Consejo Estatal.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 23. Los Ayuntamientos, además de lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley, tendrán las funciones siguientes:

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I. Establecer de acuerdo con la Agenda Digital y los Estándares en materia de TIC´s

que establezca el Consejo, la política municipal para el fomento, uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para el Gobierno Digital;

II. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación, según corresponda, con la Federación, los Estados y municipios así como los sectores social y privado en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y

III. Las demás que les otorguen esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO V

DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ARTÍCULO 24. Los Sujetos de la Ley deberán elaborar anualmente sus Programas de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, alineados a la Agenda Digital y reportar de manera trimestral sus avances al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal. ARTÍCULO 25. El Reporte de Avance de los Programas de Trabajo deberá contener el porcentaje de avance, inversión y cumplimiento de los proyectos y acciones en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y Cualquier otra información que sea requerida por el Consejo Estatal. ARTÍCULO 26. El Secretario Ejecutivo deberá presentar al Consejo Estatal, un informe concentrado de los reportes de avance de los Programas de Trabajo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

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ARTÍCULO 27. A partir del informe de Secretario Ejecutivo, el Consejo Estatal evaluará los avances que tengan los Sujetos de la Ley en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, emitiendo las recomendaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la Agenda Digital y otros instrumentos aplicables en la materia. ARTÍCULO 28. Con base en las recomendaciones a que se refiere el artículo anterior, el Presidente del Consejo instruirá al Secretario Ejecutivo la articulación de las acciones de mejora tecnológica y en su caso, el ajuste a los Estándares de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO VI DE LA TRANSICIÓN AL GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29. Para hacer posible la Interoperabilidad de sistemas en la gestión gubernamental en el Estado de Tabasco, los Sujetos de la Ley atenderán las normas y directrices tecnológicas que emita el Consejo Estatal en materia de homologación de datos, estandarización de la información y operación de plataformas tecnológicas comunes; asimismo desarrollarán metodologías de planificación específicas, que incluyan la evaluación y monitoreo, para generar estrategias de gestión como parte del proceso de formación y mejora continua. ARTÍCULO 30. Los Sujetos de la Ley designarán un área responsable del diseño, planeación y ejecución de políticas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que dentro de sus funciones tendrá la facultad de observar la aplicación del marco jurídico administrativo en la materia y la planeación estratégica para el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, orientado a procesos y con un enfoque a los usuarios que impulse el Gobierno Digital. ARTÍCULO 31. Los Sujetos de la Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, propiciarán la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA INCLUSIÓN DIGITAL

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ARTÍCULO 32. Los Sujetos de la Ley establecerán estrategias de inclusión digital para los usuarios, reduciendo la brecha digital y eliminando las barreras existentes para el acceso a los servicios electrónicos, en concordancia con la Agenda Digital y los Estándares en materia de TIC´s que establezca el Consejo Estatal, mismas que deberán estar alineadas a la política de inclusión digital universal que emita el Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 33. Para fomentar el sector y la inclusión digital, los Sujetos de la Ley, en el ámbito de su competencia, podrán generar mecanismos de promoción, financiamiento, creación de fideicomisos, capacitación, inversión y desarrollo de proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, impulso a la conectividad a internet en banda ancha y adopción de herramientas digitales y tecnológicas. ARTÍCULO 34. Los sitios web y aplicaciones móviles de los Sujetos de la presente Ley contarán con las siguientes características:

I. Serán homogéneos;

II. Garantizarán el acceso a la información, trámites y servicios a la ciudadanía;

III. Contendrán información actualizada y enfocada a las necesidades de los usuarios;

y

IV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 35. Los Sujetos de la Ley alentarán, por medio de todas las acciones e instancias pertinentes, la producción de todo tipo de contenidos digitales y aplicaciones de carácter informático, sean educativos, científicos, culturales o recreativos, así como la accesibilidad a esos contenidos y las aplicaciones informáticas que involucran.

ARTÍCULO 36. Los Sujetos de la Ley deberán designar a un defensor del usuario de Gobierno Digital que será el servidor público encargado de la unidad de informática o área afín, responsable de salvaguardar los derechos del usuario del Gobierno Digital, para fortalecer las habilidades de apropiación de tecnología y promover el desarrollo de la cultura digital.

CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

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ARTÍCULO 37.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos en el Gobierno Digital:

I. Realizar y presentar por vía electrónica todo tipo de solicitudes, escritos, promociones, recursos, reclamaciones y quejas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con las salvedades que prevé la presente Ley;

II. Acceder por medios electrónicos a la información relacionada con los trámites y servicios;

III. Solicitar que aquellos trámites que no se ofrezcan de manera digital, sean accesibles por medios electrónicos;

IV. A que la información que hayan proporcionado para un trámite anterior, sea válida para trámites subsecuentes conforme a la normatividad aplicable, salvo en los casos en que dicha información deba ser actualizada;

V. Utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos, procedimientos, trámites y servicios digitales que se lleven a cabo ante los Sujetos de la Ley, en los términos de la legislación aplicable en la materia;

VI. A la seguridad y protección de sus datos personales;

VII. Comprobar su identidad a través de medios electrónicos o a través de los protocolos que establezca el Reglamento de la presente Ley; y

VIII. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO VIII DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 38. Para facilitar el acceso de los usuarios a la información, trámites y servicios que brindan los Sujetos de la Ley, éstos deberán:

I. Desarrollar trámites y servicios digitales integrados privilegiando la sistematización de procesos y su integración a las diferentes plataformas del ámbito nacional;

II. Promover los esquemas de pago de derechos de trámites y servicios por medios electrónicos;

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III. Privilegiar el uso de la firma electrónica; y

IV. Integrar en el ámbito de su competencia, un Padrón de Usuarios de Gobierno Digital y compartirlo con los demás Sujetos de la Ley bajo los principios de datos abiertos, asegurando su interoperabilidad.

ARTÍCULO 39. De existir una solicitud de trámite digital por escrito de un usuario a cualquier sujeto de la Ley, éste deberá registrar y sistematizar los trámites aplicables, privilegiando la reutilización de plataformas existentes y tomando en cuenta el orden de prelación de las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO IX DEL SISTEMA ESTATAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

PARA LA VENTANILLA ÚNICA (SETyS)

ARTÍCULO 40. El SETyS es un conjunto de componentes informáticos que constituyen la herramienta que permite gestionar por medios electrónicos trámites y servicios que corresponde prestar a la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 41. La implementación del SETyS no excluye ni limita la posibilidad de la realización de trámites y servicios de manera presencial directamente ante las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal. ARTÍCULO 42. El funcionamiento del SETyS estará regulado en los términos que emitan conjuntamente las Secretarías de Administración e Innovación Gubernamental; de Contraloría; y de Desarrollo Económico y Turismo.

CAPÍTULO X

DE LA INFRAESTRUCTURA, LA INTEROPERABILIDAD Y LA CONECTIVIDAD

ARTÍCULO 43. La infraestructura tecnológica, la interoperabilidad y la conectividad serán consideradas, en los términos de esta Ley, como un factor habilitador indispensable para el desarrollo de un Gobierno Digital. ARTÍCULO 44. Para una mejor gestión de la infraestructura de red de comunicaciones y transferencia de datos de gobierno digital, se contará con el Centro de Administración de

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Servidores y Telecomunicaciones del Gobierno Estatal, desde el cual se administrará la red troncal y las subredes de última milla. ARTÍCULO 45. Los Sujetos de la Ley elaborarán e implementarán políticas que propicien la inversión de recursos para el desarrollo de la infraestructura de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que permitan dar cumplimiento de las obligaciones del acceso universal en regiones desfavorecidas.

CAPÍTULO XI

DE LA DIGITALIZACIÓN Y ENVÍO DE DOCUMENTOS PARA REALIZAR SOLICITUDES DE TRÁMITES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 46. Los Sujetos de la Ley estarán obligados a tener un módulo de digitalización y envío de documentos electrónicos en al menos una de sus oficinas para dar servicio a los usuarios. Estos documentos electrónicos tendrán la misma validez jurídica que aquellos que se hubiesen entregado físicamente, conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo Estatal. ARTÍCULO 47. Los costos derivados del servicio que presten los módulos de digitalización y envío de documentos por medios electrónicos, serán cubiertos por los usuarios, de acuerdo a los tabuladores que se establezcan en las Leyes Hacendarias respectivas.

CAPÍTULO XII DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

ARTÍCUO 48. En los actos, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y servicios que corresponda a los Sujetos de la Ley, podrá emplearse la Firma Electrónica Avanzada, la cual tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. ARTÍCULO 49. Podrán ser titulares de una Firma Electrónica Avanzada:

I. Los servidores públicos que estén legalmente facultados para rubricar documentos oficiales de acuerdo a la normatividad aplicable;

II. Los fedatarios públicos;

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III. Los representantes legales de personas jurídicas colectivas; y

IV. Las personas físicas o sus representantes legales, en su caso.

ARTÍCULO 50. Los Sujetos de la Ley deberán verificar ante la Autoridad Certificadora la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada, la vigencia del certificado de Firma Electrónica Avanzada y la fecha electrónica, en los actos, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de los servicios públicos que correspondan a éstos; así como en las solicitudes y escritos que en relación con los mismos realicen los usuarios. ARTÍCULO 51. La certificación de las firmas electrónicas de los Sujetos de la Ley y los usuarios se realizará mediante la Autoridad Certificadora. ARTÍCULO 52. La Autoridad Certificadora tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 53. Los certificados de Firma Electrónica Avanzada tendrán valor probatorio pleno, salvo lo que dispongan otras leyes de acuerdo a su materia de competencia, y surtirán efectos jurídicos, cuando estén firmados electrónicamente por la Autoridad Certificadora. ARTÍCULO 54. La vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada será la que establezca la autoridad certificadora en términos de la normatividad aplicable. ARTÍCULO 55. Los efectos del certificado de Firma Electrónica Avanzada son los siguientes:

I. Autentificar que la Firma Electrónica Avanzada pertenece a determinado usuario; y

II. Verificar la vigencia de la firma electrónica.

ARTÍCULO 56. Los certificados de Firma Electrónica Avanzada quedarán sin efecto en los siguientes casos:

I. Revocación por el firmante, su representante o autoridad competente;

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II. Pérdida, robo o inutilización por daños del certificado de firma electrónica;

III. Resolución judicial o administrativa;

IV. Fallecimiento del firmante o de su representante;

V. Interdicción del firmante o de su representante, declarada por una autoridad

judicial;

VI. Terminación de la representación o extinción de la persona jurídica colectiva representada;

VII. Inexactitudes en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado de firma electrónica;

VIII. Por haberse comprobado que en el momento en que se expidió el certificado de firma electrónica, este no cumplió con los requisitos establecidos en esta Ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe; y

IX. Cancelación o suspensión del certificado a solicitud del interesado. ARTÍCULO 57. Cuando un servidor público deje de prestar sus servicios y cuente con un certificado de Firma Electrónica Avanzada de acuerdo a las funciones que se le confirieron, el sujeto de la Ley que corresponda ordenará la cancelación de manera inmediata de todos los accesos que le permiten el desahogo de Firma Electrónica Avanzada para los trámites o servicios que le fueron encomendados en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 58. La pérdida de vigencia de los certificados de firma electrónica, en el supuesto de expiración de validez, tendrá lugar desde que esta circunstancia se produzca. La extinción de un certificado de Firma Electrónica Avanzada surtirá efectos desde la fecha en que la Autoridad Certificadora tenga conocimiento de la causa que la origina y así se establezca en el registro de certificados. ARTÍCULO 59. La Autoridad Certificadora podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada expedidos a favor de persona cierta,

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cuando así lo solicite el firmante, su representado o lo ordene una autoridad competente. Toda suspensión deberá inscribirse en el registro de certificados. ARTÍCULO 60. Los certificados de Firma Electrónica Avanzada expedidos fuera del Estado, a través de las autoridades certificadoras reconocidas por esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que un certificado de Firma Electrónica Avanzada expedido dentro del territorio de la entidad.

CAPÍTULO XIII DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 61. Los datos personales proporcionados por los Sujetos de la Ley deberán ser protegidos en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco. Para ello, el Consejo Estatal deberá incluir en los Estándares en materia de TIC´s, medidas tecnológicas y protocolos que otorguen seguridad a los registros y repositorios electrónicos, a fin de evitar la pérdida, alteración, distorsión o el uso, acceso o tratamiento no autorizado de datos personales. ARTÍCULO 62. Los servidores públicos de los Sujetos de la Ley serán directamente responsables del manejo, disposición, protección y seguridad de los datos personales que se proporcionen para la realización de los trámites y servicios digitales, por lo que no los podrán ceder a terceros, salvo autorización expresa en contrario. Las disposiciones establecidas en este Capítulo serán complementarias y deberán observar lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO XIV RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 63. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados conforme lo determina la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cuando las infracciones a la presente Ley impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, los Sujetos de la Ley lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 12, fracción II; 25; 26, fracción IV; 27, fracción V; 29 Bis, en su encabezado y sus fracciones II, III, XI, XIX y XXII; 30, fracción XXXIII; 31, fracción XVI; 32, fracción XXV; 35, fracciones XIV y XV; 37, fracciones XIII, en su encabezado, XIV y XXXVIII; y 39, fracción XXVI, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue: ARTÍCULO 12.- … I. … II. Administrar y coordinar los sistemas de programación, información y evaluación en el sector de su responsabilidad ó aquellos que se realicen con otras dependencias, conduciendo sus actividades en forma programada, en congruencia con sus atribuciones y con base en las políticas, prioridades y restricciones que en términos de las leyes establezca el Ejecutivo para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de desarrollo. Lo anterior conforme a la normatividad y autorizaciones que emitan, en forma individual o de común acuerdo, la Secretaría de Planeación y Finanzas, la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, la Secretaría de Contraloría, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos o la Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos, en lo que corresponde a sus funciones como dependencias globalizadoras; III. a la XX. … ARTÍCULO 25.- Al tomar posesión del cargo o separarse de éste, los Titulares de las dependencias y entidades mencionadas en esta Ley, con la participación de las Secretarías de la Contraloría, de Planeación y Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, o de sus Órganos Internos de Control, deberán realizar el proceso de entrega recepción, conforme a la normatividad aplicable. ARTÍCULO 26.- … I. a III. … IV. Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;

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V. a la XVI. … ARTÍCULO 27.- … I. a IV. … V. Proponer al Ejecutivo en coordinación con el Titular de la dependencia del ramo y el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, la disolución de los organismos públicos descentralizados u órganos desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido o derivado de la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado; al efecto, la Secretaría de Gobierno deberá coordinarse con las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Contraloría, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y de Administración e Innovación Gubernamental, para atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales, así como el patrimonio público que en su caso, se les hubiere asignado para el desarrollo de sus objetivos; VI. a la XXIV. … ARTÍCULO 29 Bis.- A la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. … II. Coordinar la ejecución de reformas a la Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, que considere en la prestación de los servicios los elementos de racionalidad, economía, oportunidad, calidad, institucionalidad, innovación y adecuada atención de las demandas de la sociedad. Al efecto, podrá realizar las investigaciones, estudios y análisis necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo; en su caso, podrá apoyarse en las instituciones académicas y de investigación en el Estado, especializadas en Administración Pública, a fin de asegurar que en la organización y funcionamiento de la misma se supriman o eviten los casos de duplicidad, omisión o interferencia entre sus políticas, normas, estructuras, funciones, sistemas, procesos, recursos y procedimientos; III. Vincular la ejecución y desarrollo de las reformas a la Administración Pública Estatal, a cargo del Ejecutivo, con las políticas y directrices emitidas por el Gobernador, así como asegurar su interrelación con el Plan Estatal de Desarrollo, la Agenda Digital, los Presupuestos de Ingresos y Egresos y el programa financiero del Estado;

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IV. a la X. … XI. Coordinar y supervisar los programas de capacitación directiva, técnica, administrativa y en habilidades digitales, para la formación y desarrollo de los servidores públicos, atendiendo a los requerimientos de las dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública del Estado; XII. a la XVIII. … XIX. Conducir el proceso de modernización e innovación gubernamental, desde la elaboración de los respectivos proyectos de reglamentos interiores, estatutos, manuales administrativos o normas de administración interna, según corresponda, de las dependencias y entidades, con la colaboración de éstas y de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, hasta la instrumentación de acciones específicas de simplificación, transparencia y calidad en los servicios, mediante el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de impulsar el desarrollo de un Gobierno Digital en la Administración Pública Estatal; XX. y XXI. … XXII. Definir y conducir la política de modernización administrativa del gobierno estatal, con base en tecnologías de información y comunicaciones, a través de la formulación y ejecución de los programas de mejora regulatoria, calidad y mejora continua, diseño de procesos, simplificación de trámites, medición y evaluación de la gestión pública y fortalecimiento de los valores cívicos y éticos en el servicio público. Además, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas, aplicaciones, plataformas y tecnologías desarrollados a partir de la estrategia de Gobierno Digital, en términos de la legislación de la materia. ARTÍCULO 30.- … I. a la XXXII. … XXXIII. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado;

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XXXIV. a la XXXIX. … ARTÍCULO 31.- … I. a XV. … XVI. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental en el adecuado registro de los bienes inmuebles, así como el inventario de los bienes muebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado; XVII. a la XXXV. … ARTÍCULO 32.- … I. a XXIV. … XXV. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para el adecuado registro de los bienes inmuebles de la Secretaría para su integración al patrimonio del Estado. ARTÍCULO 35.- … I. a XIII. … XIV. Administrar las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio de la Federación o de otras entidades públicas, y en coordinación con las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, establecer los métodos para determinar el valor monetario más cercano al real de acuerdo a sus características; XV. Contribuir con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental al adecuado registro del patrimonio inmobiliario del Estado; XVI a la XXIII. … ARTÍCULO 37.- …

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I. a la XII. … XIII. Apoyar a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, según sus respectivas atribuciones, en la determinación y supervisión de las normas y procedimientos para regular: a) … b) … XIV. Colaborar con las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración e Innovación Gubernamental, según corresponda, en la promoción y evaluación de los programas y acciones destinados a asegurar la calidad en las funciones y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública, a fin de que los recursos humanos, materiales y financieros, sean cabalmente aprovechados y aplicados, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia, simplificación administrativa, productividad, ahorro en el gasto público y transparencia, apoyando las acciones para la descentralización o desconcentración de los servicios de conformidad con la normatividad aplicable; XV. a la XXXVII. … XXXVIII. Colaborar con la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, en la gestión de los sistemas informáticos gubernamentales vinculados directamente con sus atribuciones, tanto federales como estatales; XV. a la XLI. … ARTÍCULO 39.- … I. a la XXV. … XXVI. Proponer al Ejecutivo, en coordinación con la dependencia involucrada, la disolución de los organismos públicos descentralizados u órganos desconcentrados, en razón de haber cumplido su cometido, o por la incorporación de sus funciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado. En caso aprobatorio, deberá coordinarse con las Secretarías de Gobierno, de Planeación y Finanzas, de Administración e Innovación Gubernamental, de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, y de Contraloría, para

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atender y resolver los asuntos relacionados con recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales, así como el patrimonio público que, en su caso, se les hubiere asignado para el cumplimiento de sus objetivos; XXVII. a la XXX. …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Los lineamientos para la implementación y operación del SETyS, deberán emitirse en un plazo no mayor a noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley. CUARTO.- El Consejo Estatal deberá quedar instalado dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

QUINTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto a la Secretaría de Administración, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.

Palacio Legislativo Local a 14 de febrero de 2018.

Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Remítase el presente Dictamen al presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tabasco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 126 y 128, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y, 58, fracción XIII, inciso h) e i), del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por parte de los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta LXII Legislatura.

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A T E N T A M E N T E

DIP. MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA PRESIDENTE

Acto seguido, la Diputada Primera Secretaria, en votación nominal, sometió a consideración de la Asamblea el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; mismo que fue aprobado con 28 votos a favor; 0 votos en contra; y 0 abstenciones, en los términos siguientes:

Diputado Votación

A favor En contra Abstención Álvarez Ramón Silbestre X

DIP. CANDELARIA PERÉZ JIMÉNEZ

SECRETARIA

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA

ASMITIA VOCAL

DIP. SILBESTRE ÁLVAREZ RAMÓN

INTEGRANTE

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES

INTEGRANTE

DIP. GUILLERMO TORRES LÓPEZ INTEGRANTE

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Diputado Votación Beltrán Ramos Manlio X Bolón Herrada Yolanda Isabel X Castellanos Hernández Ana Luisa X De la Fuente Dagdug María Estela X De la Fuente Utrilla Juan Pablo X De la Vega Asmitía José Antonio Pablo X Fócil Pérez Juan Manuel X Gamas Fuentes Norma X Hernández Balboa Adrián X Hernández Calderón Patricia X Herrera Gloria X Lizárraga Pérez José Manuel X Medina Filigrana Marcos Rosendo X Méndez Sánchez Charles X Mollinedo Zurita José Alfonso X Morales Ruiz José Atila X Ordorica Cervantes Carlos X Palacios Caballero Leticia X Pérez Jiménez Candelaria X Rodríguez Rodríguez Saúl Armando X Rojas Rabelo César Augusto X Sánchez Leyva Salvador X Santos Padrón Hilda X Soler Lanz Solange María X Somellera Corrales María Luisa X Torres López Guillermo X

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Diputado Votación Torres Zambrano Alfredo X

Cómputo de la Votación 28 0 0 Posteriormente, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se expide la Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios; y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Ordenando la emisión del Decreto correspondiente y el envío de su original al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Instruyendo a la Secretaría General realizar los trámites administrativos a que haya lugar. Seguidamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se resuelve lo relativo a la renuncia del Licenciado Gonzalo Montejo Arias, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco; se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular, por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Primera Secretaria, Gloria Herrera, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para la discusión del Dictamen. Por lo que el Diputado Presidente, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía, para su aprobación, en su caso. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

Villahermosa, Tabasco; 14 de febrero de 2018. DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.

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P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto por el artículos 36, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 63, 65, fracción I, 66, 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco; 58, fracción XIII, inciso b), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, los Diputados integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, previo análisis, hemos acordado presentar ante esta Soberanía el Dictamen por el que se resuelve sobre el escrito de renuncia presentado por el LICENCIADO GONZALO MONTEJO ARIAS, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco; en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- El 23 de diciembre de 2015, la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, designó a los C.C. Gonzalo Montejo Arias e Isabel María Colomé Marín, como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, quienes iniciaron el ejercicio de sus cargos a partir del 01 de enero de 2016, de conformidad con el Decreto 297, publicado en el suplemento 7650 Z, del Periódico Oficial de fecha 30 de diciembre de 2015. II.- Una vez designados, los C.C. Gonzalo Montejo Arias e Isabel María Colomé Marín, rindieron protesta del cargo conferido ante el Pleno del H. Congreso del Estado y asumieron sus funciones como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por un periodo de 15 años, a partir del 01 de enero de 2016, hasta el 01 de enero de 2031. III.- Con fecha 01 de febrero de 2018, se recibió escrito signado por el licenciado Jorge Javier Priego Solís, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual comunicó a este H. Congreso del Estado la renuncia del licenciado GONZALO MONTEJO ARIAS, al cargo de Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Tabasco, con efectos a partir del día 01 de febrero del año 2018. IV.- En sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2018, el Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Congreso del Estado dio lectura al escrito de renuncia referido en

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el párrafo anterior, ordenando turnarlo a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales para efectos de emitir el acuerdo o dictamen que en derecho corresponda. En consecuencia, mediante circular número HCE/DASP/CRSP/056/2018, de esa misma fecha, el Lic. Renato Arias Arias, Titular de la Dirección de Apoyos y Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado, turnó a esta Comisión Ordinaria, el escrito mencionado en el antecedente III, para su estudio, análisis y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda.

CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Honorable Congreso del Estado es el único facultado y competente para conocer y resolver acerca de las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción XIII, inciso b), del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales que hoy dictamina, es competente para conocer las renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Dicho artículo a la letra dice: Artículo 58.- Las Comisiones tendrán las facultades y obligaciones de carácter común que establece el artículo 65 de la Ley y la competencia por materia por materia que se derive en su denominación. De manera específica las Comisiones Ordinarias, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I a XII. … XIII. Gobernación y Puntos Constitucionales, conocerá y dictaminará de:

a).-… b) De las licencias, renuncias o faltas absolutas del Gobernador, diputados, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Ayuntamientos o Concejos Municipales y del presidente de la

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Comisión Estatal de Derechos Humanos, las cuales se asentarán en el correspondiente libro de registro;

TERCERO.- Que como se señaló en el apartado de antecedentes, el licenciado GONZALO MONTEJO ARIAS fue designado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado el 23 de diciembre de 2015, por la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, iniciando su ejercicio el 01 de enero de 2016.

CUARTO.- Con base en las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, que son las únicas para estos trámites, esta Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, se pronuncia a favor de que el Pleno resuelva tener por presentada y aceptada la renuncia del licenciado GONZALO MONTEJO ARIAS al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, la cual debe tomarse con efectos a partir del día 01 de febrero de 2018.

En razón de lo anteriormente expuesto, y estando facultado este H. Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para resolver acerca de las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se emite y se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

DICTAMEN

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción XXI, de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se declara procedente y se acepta la renuncia presentada por el ciudadano licenciado GONZALO MONTEJO ARIAS, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con efectos a partir del 01 de febrero de 2018.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Poder Legislativo del Estado.

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SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como al ciudadano GONZALO MONTEJO ARIAS.

TERCERO.- Inscríbase esta renuncia en el libro correspondiente conforme a lo dispuesto en la parte final del inciso b), fracción II, del artículo 58, del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco.

CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

A T E N T A M E N T E

DIP. MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA PRESIDENTE

DIP. CANDELARIA PERÉZ JIMENEZ SECRETARIA

DIP. JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA VOCAL

DIP. SILBESTRE ALVAREZ RAMÓN INTEGRANTE

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES

INTEGRANTE

DIP. GUILLERMO TORRES LÓPEZ INTEGRANTE

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En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se resuelve lo relativo a la renuncia del Licenciado Gonzalo Montejo Arias, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se resuelve lo relativo a la renuncia del Licenciado Gonzalo Montejo Arias, como Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. Ordenando la emisión del Decreto correspondiente y el envío de su original al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Instruyendo a la Secretaría General realizar los trámites administrativos a que haya lugar. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 147/2007, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que

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desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 147/2007; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2018.

DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el en el expediente 147/2007; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. El día 15 de enero de 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas,

del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/111/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, el pago de la cantidades señaladas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 833/2017-7del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.

Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

CONSIDERANDO

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PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen. Pero dicha facultad se encuentra acotada porla citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las

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bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

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XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

1) Todo financiamiento es deuda pública.

2) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública productiva.

3) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente de manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de

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manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o

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fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, , de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe entenderse de la siguiente manera:

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XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento especifico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, corrobora ese procedimiento al disponer:

Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades para municipales y que cuenten con la garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

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CUARTO. Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. QUINTO.- Es de señalar que el Decreto 065, emitido por esta Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el cual se aprobó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, dispone en el segundo párrafo de su considerando Vigésimo, que a efecto de evitar incrementos en los pasivos provenientes de los laudos laborales ejecutoriados pendientes de pago, éstos deberán registrarse y liquidarse con recursos del Presupuesto de Egresos que corresponda. Por lo que corresponde al citado Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, prever en su respectivo presupuesto de egresos, los recursos suficientes para atender esta problemática, conforme a los ingresos que le hubieren sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas. En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas.

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Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN.

ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 147/2007; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente

TRANSITORIOS PRIMERO.-Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducenteal Ayuntamiento. SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presente Dictamen, como concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

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DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES

INTEGRANTE

DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA INTEGRANTE

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En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 147/2007; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 147/2007. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda

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pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 050/2005, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía.

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 050/2005; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2018.

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DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 050/2005; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

II. El día 09 de enero de 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas,

y la Secretaría General, ambas del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/17/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago de la cantidad de $ 432,987.20 (cuatrocientos treinta y dos mil novecientos ochenta y siete pesos 20/100 m.n.)para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 520/2012del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.

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Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen. Pero dicha facultad se encuentra acotada por la citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas

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productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en

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toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

4) Todo financiamiento es deuda pública.

5) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública productiva.

6) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente de

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manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o

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actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta

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pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, , de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe entenderse de la siguiente manera:

XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento especifico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, corrobora ese procedimiento al disponer:

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Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades para municipales y que cuenten con la garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

CUARTO. Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. QUINTO.- Es de señalar que el Decreto 075, emitido por esta Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el cual se aprobó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, dispone en el segundo párrafo de su considerando Décimo Octavo, que a efecto de evitar incrementos en los pasivos provenientes de los laudos laborales ejecutoriados pendientes de pago, éstos deberán registrarse y liquidarse con recursos del Presupuesto de Egresos que corresponda. Por lo que corresponde al citado Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, prever en su respectivo presupuesto de egresos, los recursos suficientes para atender esta problemática, conforme a los ingresos que le hubieren sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas.

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En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas. Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN.

ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 050/2005; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

TRANSITORIOS PRIMERO.-Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducente al Ayuntamiento. SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presente Dictamen, como

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concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES

INTEGRANTE

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DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN

INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA

INTEGRANTE En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 050/2005; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 050/2005. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la

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Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2018.

DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

III. El día 31 de enero de 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas,

del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/328/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Huimanguillo, Tabasco, el pago de la cantidad de $ 862,160.90 (ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta pesos 90/100 m.n.) para dar cumplimiento a la

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ejecutoria de amparo 795/2016-IX Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.

IV. El día 09 de enero de 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas, del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/13/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Huimanguillo, Tabasco, el pago de la cantidad de $862,160.90 (ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta pesos 90/100 m.n.) para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 795/2016-IX Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Así como el respectivo oficio TCYA/EJEC/14/2018, por medio del cual se solicita a esta Comisión que informe respecto a la procedencia o improcedencia sobre lo peticionado.

Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen. Pero dicha facultad se encuentra acotada por la citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o

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el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de

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gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

7) Todo financiamiento es deuda pública.

8) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública productiva.

9) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente de manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

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Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

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De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe entenderse de la siguiente manera:

XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos

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mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento especifico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, corrobora ese procedimiento al disponer:

Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades para municipales y que cuenten con la garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

CUARTO. Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en

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términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas. Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN.

ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente

TRANSITORIOS

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PRIMERO.-Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducenteal Ayuntamiento. SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presente Dictamen, como concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES

INTEGRANTE

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DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA INTEGRANTE

En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 146/2001. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había

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aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo

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117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2018

DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente expediente15/2005; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

V. El día 31 de enero de 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas, y la Secretaría General, ambas del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/308/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Paraíso, Tabasco, el pago de la cantidad de $617,490.92(seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa pesos 92/100 m.n.) para dar

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cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1918/2011-IV del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.

Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen.Pero dicha facultad se encuentra acotada porla citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas

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productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en

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toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

10) Todo financiamiento es deuda pública.

11) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública productiva.

12) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente

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de manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o

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actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta

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pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, , de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe entenderse de la siguiente manera:

XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento específico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, corrobora ese procedimiento al disponer:

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Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades paramunicipales y que cuenten con la garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

CUARTO. Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. QUINTO.- Es de señalar que el Decreto 077, emitido por esta Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el cual se aprobó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, dispone en el segundo párrafo de su considerando Décimo Octavo, que a efecto de evitar incrementos en los pasivos provenientes de los laudos laborales ejecutoriados pendientes de pago, éstos deberán registrarse y liquidarse con recursos del Presupuesto de Egresos que corresponda. Por lo que corresponde al citado Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, prever en su respectivo presupuesto de egresos, los recursos suficientes para atender esta problemática, conforme a los ingresos que le hubieren sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas. En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas. Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN. ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabascoel pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente

TRANSITORIOS PRIMERO.-Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducente al Ayuntamiento. SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presente Dictamen, como

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concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES INTERANTE

DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA INTEGRANTE

En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005; mismo que resultó aprobado con 28 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez

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Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Paraíso, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 15/2005. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Siendo las trece horas con dieciséis minutos, se integró a los trabajos el Diputado Luis Alberto Campos Campos. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 158/2004, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si

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era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 158/2004; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2018.

DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.

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P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 158/2004; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

VI. El día 13 de diciembre de 2017, la Comisión de Hacienda y

Finanzas, y la Secretaría General, ambas del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/3515/2017, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago de la cantidad de $ 575,386.37 (quinientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis pesos 37/100 m.n.)para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 204/2017 -8 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.

Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

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CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen. Pero dicha facultad se encuentra acotada por la citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados,

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adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

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VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

13) Todo financiamiento es deuda pública.

14) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública productiva.

15) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente de manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del

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Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con

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gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, , de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe

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entenderse de la siguiente manera:

XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento especifico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, corrobora ese procedimiento al disponer:

Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades para municipales y que cuenten con la

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garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

CUARTO. Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. QUINTO.- Es de señalar que el Decreto 075, emitido por esta Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el cual se aprobó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, dispone en el segundo párrafo de su considerando Décimo Octavo, que a efecto de evitar incrementos en los pasivos provenientes de los laudos laborales ejecutoriados pendientes de pago, éstos deberán registrarse y liquidarse con recursos del Presupuesto de Egresos que corresponda. Por lo que corresponde al citado Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, prever en su respectivo presupuesto de egresos, los recursos suficientes para atender esta problemática, conforme a los ingresos que le hubieren sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas. En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de

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deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas. Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN.

ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 158/2004; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

TRANSITORIOS PRIMERO.-Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducente al Ayuntamiento. SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presente Dictamen, como concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

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DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES

INTEGRANTE

DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA INTEGRANTE

En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada

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Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 158/2004; mismo que resultó aprobado con 29 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 158/2004. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Acto seguido, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 182/2010, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del

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mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 182/2010; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2018.

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DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 182/2010; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

VII. El día 08 de enero 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas, y

la Secretaría General, ambas del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/09/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Cárdenas, Tabasco, el pago de la cantidad de $663,179.52(seiscientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve pesos 52/100 m.n.) para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1295/2016-8 y 120/2017-5 por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.

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Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen.Pero dicha facultad se encuentra acotada porla citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas

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productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en

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toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

16) Todo financiamiento es deuda pública.

17) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública productiva.

18) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente

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de manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o

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actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta

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pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, , de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe entenderse de la siguiente manera:

XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento especifico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado,

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corrobora ese procedimiento al disponer:

Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades paramunicipales y que cuenten con la garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

CUARTO.Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. QUINTO.- Es de señalar que el Decreto 071, emitido por esta Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el cual se aprobó la cuenta pública del H. Ayuntamiento deCárdenas, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, dispone en el segundo párrafo de su considerando Décimo Octavo, que a efecto de evitar incrementos en los pasivos provenientes de los laudos laborales ejecutoriados pendientes de pago, éstos deberán registrarse y liquidarse con recursos del Presupuesto de Egresos que corresponda. Por lo que corresponde al citado Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, prever en su respectivo presupuesto de egresos, los recursos suficientes para atender esta problemática, conforme a los ingresos que le hubieren sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas.

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En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas. Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN.

ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 182/2010; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente

TRANSITORIOS PRIMERO.-Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducenteal Ayuntamiento.

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SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presenteDictamen, como concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES

INTEGRANTE

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DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN

INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA

INTEGRANTE En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 182/2010; mismo que resultó aprobado con 29 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cárdenas, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 182/2010. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, para los

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efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en elexpediente

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117/2008; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2018.

DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

VIII. El día 16 deenero de 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas,

del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/123/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el

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presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco, el pago de la cantidad total de $1,760,465.02( un millón setecientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 02/100 m.n.) para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1184/2016-5del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado.

Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen.Pero dicha facultad se encuentra acotada porla citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o

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Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

19) Todo financiamiento es deuda pública.

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20) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública productiva.

21) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente de manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán

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denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que

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contraigan organismos descentralizados y empresas públicas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, , de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe entenderse de la siguiente manera:

XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento especifico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la

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prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.

A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, corrobora ese procedimiento al disponer:

Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades paramunicipales y que cuenten con la garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

CUARTO. Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. QUINTO.- Es de señalar que el Decreto 076, emitido por esta Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el cual se aprobó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, dispone en el segundo párrafo de su considerando Décimo Noveno, que a efecto de evitar incrementos en los pasivos provenientes de los laudos laborales ejecutoriados pendientes de pago, éstos deberán registrarse y liquidarse con recursos del Presupuesto de Egresos que corresponda. Por lo que corresponde al citado Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, prever en su respectivo presupuesto de egresos, los recursos suficientes

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para atender esta problemática, conforme a los ingresos que le hubieren sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas. En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas. Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN.

ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente

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TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducenteal Ayuntamiento. SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presente Dictamen, como concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES

INTEGRANTE

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DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA INTEGRANTE

En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008; mismo que resultó aprobado con 29 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 117/2008. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y

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Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. Inmediatamente, el Diputado Presidente manifestó, que toda vez que se había aprobado la dispensa a la lectura del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004, de conformidad con los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se procedería a la discusión del mismo, tanto en lo general como en lo particular por constar de un solo Artículo, por lo que solicitó a las diputadas y diputados que desearan intervenir en su discusión, se anotaran ante la Diputada Gloria Herrera, Primera Secretaria, señalando si era a favor o en contra. No anotándose ninguna Diputada o Diputado para hacer uso de la palabra. Por lo que el Diputado Presidente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señaló que al no haberse inscrito ningún Diputado o Diputada en contra del Dictamen, seguidamente se procedería a su votación, por lo que solicitó a la Diputada Primera Secretaria, que en votación ordinaria lo sometiera a consideración de la Soberanía. DICTAMEN DISPENSADO EN SU LECTURA

ASUNTO: Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco el pago del recurso que deriva

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del Laudo recaído en el expediente 377/2004 acumulado al 132/2006; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

Villahermosa, Tabasco, febrero 13 de 2017

DIPUTADO CARLOS ORDORICA CERVANTES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO. P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 65, fracción I y 75, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 58, fracción XIV, inciso c) del Reglamento Interior del Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, hemos acordado someter a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, un Dictamen por el cual se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente expediente 377/2004 acumulado al 132/2006; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

IX. El día 30 de enero de 2018, la Comisión de Hacienda y Finanzas, del Congreso del Estado de Tabasco, recibieron el oficio número TCYA/EJEC/282/2018, signado por el Lic. José Irvin Madrigal Mandujano, por el cual se le requiere al Congreso del Estado a que vigile la debida inclusión como deuda pública en el

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presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco, el pago de la cantidad de $3,151,036.55(tres millones ciento cincuenta mil treinta y seis pesos 55/100 m.n.) para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 1381/2013-IVdel Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.

Debido a lo anterior, los integrantes de este órgano legislativo, después de realizar el análisis correspondiente, determinamos emitir el Dictamen correspondiente. Por lo que:

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que esta Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas cuenta con la competencia para examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio. Y en este caso específico, el Artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en su fracción XV, inciso c), establece que se encuentra facultada para conocer y dictaminar los empréstitos a favor del Estado y los municipios. SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 117, fracción VIII, párrafos segundo y tercero, establece que las legislaturas locales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, son las encargadas de autorizar los empréstitos y obligaciones que soliciten el Estado y los municipios en los términos que las leyes señalen. Pero dicha facultad se encuentra acotada por la citada disposición constitucional, a que los estados y los municipios no podrán contraer dichas obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, a saber:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: VIII. … Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. …..”

De igual manera el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, señala que:

“Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas

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Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.”

Ahora bien, el mismo ordenamiento legal general, aplicable en toda la República, señala lo que se debe entender por deuda pública y por inversión pública productiva en su artículo 2, fracciones:

VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XXV. Inversión pública productiva: toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Luego, como se puede observar se puede concluir:

22) Todo financiamiento es deuda pública.

23) Para poder contraer cualquier tipo de obligación o

financiamiento debe ser destinado a una inversión pública

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productiva.

24) Lo señalado por la autoridad jurisdiccional de incluya el pago de un laudo como deuda pública es inatendible e improcedente de manera constitucional y legal, en virtud de que el destino de la deuda no constituye una inversión pública productiva.

TERCERO. Aunado a lo anterior, la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, de igual forma replica el requisito de ser destinado como inversión pública productiva, y de manera explícita en su artículo 9, prohíbe contratar obligaciones de pasivo que constituyan deuda pública para el financiamiento de gasto corriente, a saber:

“Artículo 9. Sólo se podrán contraer Financiamientos u Obligaciones cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. Queda prohibido contraer obligaciones de pasivo, que constituyan deuda pública para financiar gasto corriente.” “Artículo 10. El Estado no podrá, en ningún caso, contraer directa o indirectamente Financiamientos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Valores que emita el Estado sólo podrán ser adquiridos por personas físicas o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana o fideicomisos constituidos de conformidad con las leyes mexicanas. Las obligaciones de pago que contraiga el Estado al amparo de esta Ley, podrán denominarse en Unidades de Inversión o en cualquier otra

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unidad de valor análoga a las Unidades de Inversión creada por el Banco de México, siempre que sea pagadera en pesos. En el caso de que las obligaciones de pago que contraiga el Estado se denominen en Unidades de Inversión, se considerará como revaluación de dichas obligaciones al incremento o actualización que observe la Unidad de Inversión producido por el efecto de la inflación. Los Entes Públicos del Estado de Tabasco no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas ….”

De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, segundo párrafo, acota a que dichas obligaciones que puedan contraer los Ayuntamientos deben ser exclusivamente cuando se destinan a inversiones públicas productivas, a saber:

Artículo 33. Los ayuntamientos no podrán contraer financiamientos u obligaciones sin autorización del Poder Legislativo, en su caso, ni cobrar contribuciones que correspondan al año siguiente de su período constitucional. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas

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conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en las leyes respectivas y por los conceptos y montos que se fijen anualmente en los respectivos presupuestos. De los mismos deberán informar, lo conducente, al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Para mejor comprensión es de señalarse que el concepto de financiamiento de acuerdo a la fracción XIX en el artículo 3, , de la Ley de Deuda Pública del Estado y los municipios de dicho numeral debe entenderse de la siguiente manera:

XIX. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

Es evidente que el pago de laudos no se contempla en los supuestos mencionados. Precisamente por ello, tratándose de deudas derivadas de sentencias o laudos, como el que nos ocupa, existe un procedimiento especifico, señalado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Municipios establece:

Artículo 109. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan la Hacienda Municipal son inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectivas por ejecución forzada, las sentencias dictadas en contra de los municipios y de su Hacienda: éstas se comunicarán a los ayuntamientos a fin de que si no hubiere partidas en el presupuesto de egresos que autorice el pago de la prestación a que la sentencia se refiere, se incluya en el

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proyecto del presupuesto del ejercicio fiscal siguiente. A su vez el artículo 65, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, corrobora ese procedimiento al disponer:

Cada Ayuntamiento deberá prever las partidas presupuestales necesarias para solventar las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y pagaderas en dicho ejercicio, que constituyan deuda pública del Ayuntamiento o de las entidades para municipales y que cuenten con la garantía del Ayuntamiento o del Estado, conforme a lo previsto por las leyes y los decretos correspondientes.

CUARTO. Que al respecto, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 19/2014, promovida por el H. Ayuntamiento de Paraíso, Tabasco, en contra del Poder Legislativo del Estado, en el que el máximo órgano jurisdiccional del país, determinó que el pago de pasivos o adeudos por laudos condenatorios, no constituye una inversión pública productiva que autorice la contratación de aquélla, en términos del Artículo 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Federal. QUINTO.- Es de señalar que el Decreto 076, emitido por esta Sexagésima Segunda Legislatura, mediante el cual se aprobó la cuenta pública del H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, dispone en el segundo párrafo de su considerando Décimo Noveno, que a efecto de evitar incrementos en los pasivos provenientes de los laudos laborales ejecutoriados pendientes de pago, éstos deberán registrarse y liquidarse con recursos del Presupuesto de Egresos que corresponda. Por lo que corresponde al citado Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, prever en su respectivo presupuesto de egresos, los recursos suficientes para atender esta problemática, conforme a los ingresos que le hubieren

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sido autorizados, aplicando políticas de austeridad y reduciendo el gasto en otros rubros para poder solventar estas deudas. En tal razón quienes integramos este órgano legislativo, nos encontramos imposibilitados para autorizar la solicitud referida, en razón a que la misma contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos jurídicos referido, que prohíben a los estados y municipios contraer obligaciones, financiamientos, empréstitos, o cualquier esquema de deuda pública que no vayan destinados a inversiones públicas productivas. Por todo lo anteriormente expuesto, y estado facultada la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado de Tabasco; se emite y somete a la consideración de la Soberanía, el siguiente:

DICTAMEN. ATÍCULO ÚNICO.- Se declara impedida la Comisión de Hacienda y Finanzas, así como el Congreso del Estado de Tabasco, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004 acumulado al 132/2006; en virtud de que su destino no constituye una inversión público productiva, lo cual contraviene al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables mencionadas en las consideraciones del presente.

TRANSITORIOS

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PRIMERO.-Remítase el presente a la Secretaría General del Congreso para que comunique lo conducenteal Ayuntamiento. SEGUNDO. Se ordena el archivo de los asuntos turnados a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas que motivaron la elaboración del presente Dictamen, como concluidos.

ATENTAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS.

DIP. JOSÉ ALFONSO MOLLINEDO ZURITA PRESIDENTE

DIP. SOLANGE MARÍA SOLER LANZ SECRETARIA

DIP. CARLOS ORDORICA CERVANTES SECRETARIO

DIP. JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA

VOCAL

DIP. MARÍA LUISA SOMELLERA CORRALES

INTEGRANTE

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DIP. MARTIN PALACIOS CALDERÓN INTEGRANTE

DIP. GLORIA HERRERA INTEGRANTE

En atención a ello, la Diputada Primera Secretaria en votación ordinaria, sometió a consideración del Pleno el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004; mismo que resultó aprobado con 29 votos a favor de los diputados: Silbestre Álvarez Ramón, Manlio Beltrán Ramos, Yolanda Isabel Bolón Herrada, Luis Alberto Campos Campos, Ana Luisa Castellanos Hernández, María Estela de la Fuente Dagdug, Juan Pablo de la Fuente Utrilla, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Juan Manuel Fócil Pérez, Norma Gamas Fuentes, Adrián Hernández Balboa, Patricia Hernández Calderón, Gloria Herrera, José Manuel Lizárraga Pérez, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Charles Méndez Sánchez, José Alfonso Mollinedo Zurita, José Atila Morales Ruíz, Carlos Ordorica Cervantes, Leticia Palacios Caballero, Candelaria Pérez Jiménez, Saúl Armando Rodríguez Rodríguez, César Augusto Rojas Rabelo, Salvador Sánchez Leyva, Hilda Santos Padrón, Solange María Soler Lanz, María Luisa Somellera Corrales, Guillermo Torres López y Alfredo Torres Zambrano; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Por lo que, el Diputado Presidente, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, declaró aprobado el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas, por el que se declara impedida la citada Comisión Ordinaria, para efectuar los actos correspondientes al cumplimiento de un Acuerdo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que se requiere la inclusión como deuda pública en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Tabasco, el pago del recurso que deriva del Laudo recaído en el expediente 377/2004. Ordenando la emisión del Acuerdo respectivo, el envío

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mediante oficio de una copia certificada del mismo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y al H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, para los efectos legales respectivos, y en su momento, su archivo como asunto totalmente concluido. ASUNTOS GENERALES Posteriormente, el Diputado Presidente manifestó que el siguiente punto del orden del día era el de asuntos generales, solicitando a las diputadas y diputados que desearan hacer uso de la palabra se anotaran ante esa Mesa Directiva con la Diputada Primera Secretaria. Anotándose para hacer uso de la palabra, en asuntos generales el Diputado Charles Méndez Sánchez. Inmediatamente, el Diputado Presidente le concedió el uso de la palabra en asuntos generales, hasta por 10 minutos, al Diputado Charles Méndez Sánchez, quien en uso de la tribuna expresó: Buenas tardes compañeras diputadas y compañeros diputados, medios de comunicación y público en general. Con el permiso de la Mesa Directiva, amigo Presidente. Con fecha nueve de enero del año 2017, hice uso de esta tribuna para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que realizara las acciones necesarias a fin de establecer un esquema de homologación en los precios de los combustibles para los 17 municipios del Estado de Tabasco; mismo exhorto que no causó efecto alguno. Es necesario recordar, que en esa ocasión el costo de la gasolina para los municipios de Paraíso, Centla, Comalcalco, Tacotalpa, Huimanguillo, Teapa, Macuspana, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Centro, era de $15.56 por litro de Magna; para el combustible Premium era de $17.34; y para el litro de Diésel el costo era de $16.63. Para los municipios de Tenosique, Jonuta y Balancán, el precio de la gasolina Magna era de $16.10; Premium de $17.87; y Diésel $17.17, cuya justificación señalan que era por la distancia que tienen con los centros de distribución. Cabe hacer mención, que estos montos superaban el promedio a nivel nacional vigente, mismos que son de $15.99 para gasolina Magna; $17.79 para gasolina Premium; y $17.05 para Diésel. Hoy en día el precio general de la gasolina en nuestra entidad, el costo de la gasolina para los municipios de Paraíso, Centla, Comalcalco, Tacotalpa, Huimanguillo, Teapa, Macuspana, Emiliano Zapata, Jalapa, Jalpa de Méndez, Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Centro es de $17.15 para la Magna, para la Premium $18.72; y $18.14 combustible Diésel; en las ciudades de Tenosique, Jonuta y Balancán los precios datan de la siguiente manera: gasolina Magna $17.43; Premium $18.88; combustible Diésel $18.42. Pero, tras la reciente liberación en los precios de los combustibles, la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (AMEGAS),

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tan solo en nuestra ciudad capital podemos encontrar la gasolina magna en $17.05 o $16.90, entre otras variantes. Eso aunado a que se prevé un incremento de 37 centavos para la gasolina Magna, 32 centavos para la Premium y 39 centavos en el caso del diésel, debido a la actualización de cuotas del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS). Este 2018 con la inflación proyectada; mientras que en la Ciudad de Mérida el precio de los combustibles es de: $16.78 Magna, Premium $18.36; y combustible Diésel $17.75, existiendo nuevamente una desigualdad de precios nacional y un desequilibrio económico significativo en nuestra entidad. Al igual que en el 2017, este nuevo año inició con otro aumento significativo en los precios de los combustibles automotrices, y en el gas L.P. En lo que va del sexenio, la Magna se ha elevado más de seis pesos, es así que con dichos aumentos podría elevar el precio de la Magna hasta $20.11 el litro; la Premium estaría en $22.20; y el Diésel se vendería en $21.19. Aunque la Secretaría de Hacienda ya no tendrá el control de los precios máximos y mínimos del combustible, el gobierno sí podrá decidir si aplica o no el subsidio a gasolina y diésel, lo que derivaría en un aumento de 20%; dio a conocer el Presidente de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros. Es así que, el nuevo impuesto dio cabida, al aumento desmedido de los combustibles, todo esto por intereses personales de unas cuantas personas beneficiadas, mientras nuestra entidad se ve cada vez más mermada económicamente por la falta de claridad de la definición de los nuevos precios de las gasolinas. Hoy en día el mayor peso a la alza de combustibles ya no la tienen los precios internacionales del petróleo, ni los costos de traslado, sino los impuestos entre el 40% y el 50%, estos son los que encarecen los combustibles, ¿qué integran estos impuestos? La Ley IEPS que representa entre el 24 % y el 16%, La refinación, almacenamiento y distribución el 48%, 16% el IVA. Es así compañeros diputados, que hago un llamado al cambio en el modelo del desarrollo y el manejo de las políticas públicas en nuestro país, y por ende en nuestro Estado para superar esta crisis y reactivar el mercado tabasqueño. Este tema lo traigo desde hace tiempo compañeros diputados, me han escuchado hablar del tema de los precios de la gasolina, y es el motivo que siempre me hace decir, que somos un Estado productor de petróleo. Y precisamente cuando estaba terminando este tema, y era con el objetivo de decirles a ustedes, que busquemos la forma de pedirle a la Federación que cambie los precios que tenemos en el Estado, porque con eso influye mucho en el aumento de la canasta básica y al transporte, que dicen que no va a subir, pero claro que va a subir porque la gasolina obvio que está subiendo. Y esos precios que pagamos nosotros por la gasolina, dicen que se reflejan en los ingresos que nos regresa la Federación; y aquí lo comenté claro, hace varios días en la cuestión del cuidado del agua, por la forma de la extracción que están haciendo con la fractura hidráulica, que en inglés en fracking. Comentaba del pago que los tabasqueños estamos haciendo a la Federación. Ayer el Periódico Tabasco Hoy publicó en primera plana este tema, que prácticamente nadie lo

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ha querido tomar en cuenta, o todos nos hacemos oídos sordos y ojos ciegos, es el tema del crecimiento del cáncer. Hoy precisamente que es 15 de febrero, se celebra el Día Internacional del Niño con Cáncer, o más bien yo no le podría llamar celebración, ni conmemoración a un día tan duro para nuestra generación. Y tomé del Periódico Tabasco Hoy, la siguiente información para que no vayan a pensar que me la estoy fusilando, estoy diciendo, que lo estoy tomando del Periódico Tabasco Hoy, y comienza de la siguiente manera: El cáncer infantil en Tabasco ha repuntado niveles alarmantes, presentándose en promedio 81 casos por año, y causando hasta 50 decesos, de acuerdo con especialistas en pediatría, la Secretaría de Salud y las organizaciones no gubernamentales. En ocasión del Día Internacional de Cáncer Infantil, este 15 de febrero, la Fundación “Los Ángeles del Mago Chong-Tall”, confirma al Grupo Cantón que tiene un registro de 250 casos en el Estado; 80% son leucemia o cáncer en la sangre y el resto son linfomas y tumores. Destaca que los municipios de la Chontalpa como son: Nacajuca, Jalpa de Méndez, Cárdenas, Huimanguillo, Comalcalco y Paraíso, concentra el 70% del total de los casos señalados. A pesar de la alta población en Centro, en los ríos se encuentra el 28.4% de esos casos, mientras que Tacotalpa, Jalapa, Teapa, que son la Sierra, apenas está en 1.6%, con un caso por municipio. Dice también; no hay constancia de que el petróleo sea causa del cáncer infantil en la Chontalpa, de acuerdo con el Doctor Carlos Leal, Pediatra y Hemato Oncólogo del Instituto Nacional de Pediatría. Existe la duda porque es precisamente en los municipios con mucha actividad petrolera, donde hay la mayoría de los casos, dijo Raúl Torres Fócil, Presidente de la Fundación “Los Ángeles del Mago Chong-Tall”. Asimismo, cifras de la Secretaría de Salud del Estado, obtenidas vía transparencia por el Grupo Cantón, mediante el oficio SS/UT/TSI0030/2018, indica que del 2012 a 2017, se han tratado en el Hospital del Niño “Rodolfo Nieto Padrón”, un total de 486 casos, un promedio de 81 por año. De ese total, 238 casos; es decir, el 48.97% son por leucemia, mientras que 248 equivalen al 51.03% son por tumores sólidos, los que han sido atendidos. Cada año en promedio, ya lo dije anteriormente, 50 menores de la entidad, pierden la vida a causa del cáncer, que se diversifica en tumores y leucemias, mismos que un 70% de los casos pueden ser erradicados si se detectan a tiempo. Para el Doctor César Virgen Ortega, Presidente del Consejo de Pediatría de Tabasco, es prioritario que exista el cuerpo de especialistas suficiente para la atención de pacientes menores con este padecimiento, tras admitir el crecimiento desmedido en los diagnósticos nuevos. Según reporta la Secretaría de Salud, a la semana se diagnóstica de uno a dos casos. A nivel nacional, cada cuatro horas muere un niño después de una dura batalla contra el cáncer, y se diagnostican entre 10 y 12 mil nuevos casos, entre menores de 18 años de edad, con algún tipo de cáncer. Por su parte el Presidente de la Fundación “Los Ángeles del Mago Chong-Tall”, dijo que, van a presentar en los próximos días al Gobierno del Estado una campaña para dar a conocer los 12 síntomas del

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cáncer infantil, con el objeto de detectar a tiempo y disminuir los decesos. Esta información viene a aclararme en lo personal, una verdad que ya sé, ya tenía el conocimiento porque le he dado seguimiento durante mucho tiempo. Y quiero concluir con unas palabras, para ustedes compañeros diputados, y que puedan ustedes entender a un servidor, la cuestión de la sensibilidad humana que tanto se olvida, o que tanto necesita, el político, que tiene que estar pensando sobre todo en nuestra humanidad. Tenemos que pedirle a la Federación, que voltee los ojos a Tabasco, si no quieren o no se puede tener un precio justo de las gasolinas. No importa, pero no podemos seguir esperando una reactivación económica que según vendrá cuando la reforma energética empiece a darnos frutos. En este Congreso del Estado de Tabasco, descansa la soberanía de nuestro pueblo, y tenemos la obligación de buscar el apoyo para esta situación que está viviendo la población infantil, y la población de la tercera edad que está sufriendo esta terrible enfermedad, llamada cáncer. Que tiene su origen en la explotación petrolera, y que nunca ningún estudio aquí en el Estado de Tabasco se va a atrever a aceptarlo. Yo creo que una forma de buscar; cómo podemos participar para traer recursos económicos, sería bueno que todos los diputados nos pongamos de acuerdo y viajemos a la Ciudad de México, como ya lo he repetido en otras ocasiones, y acudamos al Congreso de la Unión y a las oficinas del Presidente de la República, para pedirles, que Tabasco necesita por lo menos 2 mil millones de pesos. Y escúchenlo bien, porque voy a terminar todavía explicándoles, que 2 mil millones de pesos no es nada. Esos 2 mil millones de pesos, que vayan dirigidos al sector de salud, para ser aplicados en los tratamientos del cáncer, y podrán negarnos esa cantidad, y podrán decirnos que no. Entonces un servidor prefiere regresar a los años donde gobernaba Tomás Garrido Canabal, donde vivíamos de la ganadería, la agricultura, donde el medio de transporte era el cayuco, las lanchas, los barcos, pero teníamos una generación sin enfermedades. Usar la ropa de nuestros viejos, la camisa y el pantalón de manta, quitarnos esta ropa que ha traído el progreso económico, pero es preferible regresar a esos años, antes de seguir permitiendo que nuestros hijos sigan vagando con su vida, la economía de este Estado y de la República. Porque nuestros hijos son la nueva generación, y nuestros viejos son nuestra historia. Sin esos dos, no vale la pena vivir en un Estado donde nuestra riqueza está en el subsuelo, cuando la riqueza más grande son nuestros hijos y nuestros padres. Quiero terminar contándoles una historia, que viví y que me la contaron hace más de cinco o seis años, entrando antes a una boda tuve la oportunidad de platicar con un empresario que ha hecho mucho dinero, pero mucho dinero trabajándole a las petroleras y a PEMEX. Él decía: Charles, no sabes tú verdaderamente dónde estás parado, ahí en tu municipio, en Huimanguillo. No sabes lo que tienes. Le dije: No, no te entiendo. Y me puso un ejemplo: Tú sabes cuánto produce el Estado de Guerrero, en divisas, en dólares al año por cuestiones turísticas. Le dije: No tengo ni idea. Y me dijo: Millones de dólares en un año. Entonces le dije: Y luego, qué tiene que ver

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conmigo, o qué tienen que ver con el municipio de Huimanguillo. Y me dijo: Precisamente es eso, la ignorancia tan grande que tienen. Y le dije: Explícamelo. Y me dijo: Tú sabes que esos millones de dólares que produce Guerrero con su turismo, tu pueblo lo produce en un solo día. Y le dije: Pero cómo, si no tenemos ninguna infraestructura turística, ni mar, ni hoteles, ni un Ixtapa. Es precisamente la ignorancia lo que los mata, me dijo. En tres pueblos que tiene Huimanguillo, me dijo; Ocuapan, Mecatepec, Tecominoacán, se produce en un solo día, la producción en barriles de petróleo que se extraen de esos tres poblados, es exactamente la cantidad que produce Guerrero en un año, en dólares. Entonces pedir 2 mil millones a la federación, señores, no es nada. De verdad se los digo, ojalá podamos entender la necesidad de pelear por este Estado, pelear por estas generaciones, y pelear por nuestros viejos. Termino porque ya es hora, ya los cansé y lo entiendo, con el lema de este año, dice: “Cuando un hijo tiene cáncer, todos lo tenemos”. Muchas gracias señores diputados, muy amables. CLAUSURA DE LA SESIÓN Finalmente, agotados los puntos del orden del día, el Diputado Presidente solicitó a los presentes ponerse de pie, y siendo las trece horas con cincuenta minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho, declaró clausurados los trabajos legislativos de esta Sesión Ordinaria, de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y citó a las diputadas y diputados para la próxima, que será una Sesión Pública Ordinaria que se verificará a las 11 horas del día 20 de febrero del año en curso, en este mismo Salón de Sesiones.