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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PODER LEGISLATIVO“2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”
Iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Informe en correspondencia el día 17 de Diciembre de 2015.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Fecha del Dictamen: 18 de Diciembre de 2015.
Decreto No. 338
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 7 / 22 de Enero de 2016
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PODER LEGISLATIVO“2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82
fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9
Apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza, y 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso
del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito
someter a la consideración de este Honorable Congreso, la presente iniciativa de
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Coahuila Zaragoza, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, desde el inicio de su
administración 2011-2017, se fijó metas específicas; una de ellas relativa a la
Procuración de Justicia, fue plasmada en el objetivo 4.10 del Plan Estatal de
Desarrollo, y consiste en proporcionar a la ciudadanía coahuilense servicios de
procuración de justicia de excelencia. Por ello, a lo largo de cuatro años de
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administración pública estatal, se han instrumentado diversas acciones para
disminuir los niveles de delincuencia en el Estado y eficientar la procuración y
administración de justicia, logrando que hoy por hoy, Coahuila sea un referente
nacional en la baja de los índices delictivos.
En este orden, se propuso en el referido Plan Estatal de Desarrollo, como
estrategia, adecuar el marco jurídico estatal para que responda a las necesidades
actuales, y permita la investigación de las conductas delictivas de carácter penal
que lesionan o ponen en peligro los intereses y bienes de la sociedad; así como
propiciar su sanción garantizando con ello la reparación del daño a las víctimas u
ofendidos. A fin de cumplir con la citada estrategia, ha sido necesario implementar
una reestructuración de la Procuraduría General de Justicia.
Así mismo, nos propusimos en la estrategia 4.10.18 del Plan Estatal de Desarrollo,
relativa a la suma de esfuerzos a fin de contar con los mejores mecanismos de
investigación para ubicar a personas reportadas como no localizadas y atender a
sus familias, así como para fortalecer la atención integral a las personas que han
sido víctimas u ofendidas del delito; hoy por hoy el arduo trabajo que se ha
desarrollado en los últimos años en esta materia ha arrojado importantes
resultados no solo en a investigación y localización de personas desaparecidas si
no de transcendencia local, nacional e internacional, mereciendo a Coahuila el
reconocimiento de ser uno de los Estados más comprometidos con tan lamentable
problemática social.
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PODER LEGISLATIVO“2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”
Por otra parte, en el Plan Estatal de Desarrollo, objetivo 4.3 consientes de la
obligación del Estado de Coahuila de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, nos propusimos instrumentar diversas estrategias tendientes
a fortalecer el marco jurídico e institucional para contribuir con el cumplimiento de
tan importante obligación y que en materia de procuración de justicia, se han
centrado en la reestructuración o creación de diversas unidades administrativas
especializadas en la investigación de delitos de trascendencia social que vulneran
los derechos humanos, como es el caso de la Subprocuraduría de Investigación y
Búsqueda de Personas no Localizadas y Atención a Víctimas, Ofendidos y
Testigos, en abril de 2012; la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Cometidos en Agravio de Mujeres y Periodistas, en octubre de 2013, que después
en mayo de 2014, se convirtió en la Subprocuraduría de Investigaciones
Especiales, Atención a Delitos Contra, Mujeres por Razón de Género, Trata de
Personas, Libertad de Expresión y Servicios a la Comunidad, para después
fusionarse con la Subprocuraduría Jurídica, de Derechos Humanos,
Profesionalización y Proyectos, en noviembre de 2014 bajo la denominación de
Subprocuraduría Jurídica, de Derechos Humanos y de Investigaciones Especiales;
además de la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
cometidos en agravio de Migrantes, en junio de 2014.
Así mismo, se han creado o fortalecido diversas áreas en la Procuraduría General
de Justicia, tendientes a la garantía del respeto de los Derechos Humanos, como
lo son la ya señalada Subprocuraduría Jurídica, de Derechos Humanos y de
Investigaciones Especiales, a la cual está adscrita la Dirección General Jurídica,
de Derechos Humanos y Consultiva; y la Dirección General de Atención y
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Protección a Víctimas y Ofendidos, la Dirección General de Protección a Testigos
y Terceros Involucrados en el Proceso Penal y la Dirección General de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, adscritas a la
Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de Personas no Localizadas y
Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos, entre otras.
Por lo que a fin continuar con la constante mejora de los servicios y funciones de
la Procuraduría General de Justicia del Estado y cumplir con las metas y objetivos
trazados en el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2017, se considera conveniente
organizacionalmente llevar a cabo una nueva reestructuración de algunas áreas,
entre las que destacan:
1. Se eliminan de la estructura operativa general de la Procuraduría,
aquellas áreas que son meramente administrativas y de apoyo a las áreas
operativas; como lo son las denominadas Secretarías Técnicas, adscritas al
despacho del C. Procurador y a las Subprocuradurías.
2. Se elimina de la estructura orgánica a la Dirección de Política Criminal,
área que se encontraba adscrita a la Subprocuraduría Ministerial y cuya
competencia se centraba en el análisis de la incidencia delictiva para la
elaboración de planes y políticas públicas para la prevención y/o combate de los
hechos considerados como delito, sin embargo dada la amplitud de conductas
antisociales y la especialización que se ha procurado permear en las distintas
Subprocuradurías y áreas de investigación de la Procuraduría General de Justicia
del Estado, se opta por eliminar a dicha unidad, y dotar a las Subprocuradurías y
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sus unidades administrativas de las facultades que se concentraban en la
Dirección de Política Criminal, así como a la Coordinación General de Análisis de
Información y de Inteligencia Patrimonial y Económica, para que éstas dada la
especialización con la que cuentan y la experiencia acumulada sean las
encargadas del análisis de la incidencia delictiva y la implementación en su caso,
de acciones para prevenir y combatir el delito en nuestro Estado, tarea que en la
actualidad ya se encontraban realizando y solo hacía falta dotarlas del marco
jurídico que diera sustento directo a las acciones que se realizan.
3. A fin de dar cumplimiento a los ordenamientos vigentes en el estado y a
nivel nacional, en materia de transparencia, acceso a la información y datos
personales se formaliza en la Ley Orgánica, la adscripción al despacho del
Procurador, de la Unidad de Transparencia, misma que ya había sido incorporada
mediante acuerdo del Procurador publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de fecha el 17 de julio de 2015.
4. Se incorpora al despacho del Procurador la actual Unidad de Búsqueda
Inmediata dependiente de la Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de
Personas no Localizadas y Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos, bajo la
denominación de Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual será
dotada en la legislación secundaria con las facultades de búsqueda inmediata y
larga data que se requieren para agilizar y profesionalizar la búsqueda y
localización de personas desaparecidas.
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5. Adicionalmente, dentro de la estructura se focaliza un apartado relativo a
los órganos desconcentrados de la Procuraduría, por lo que se adscriben al
despacho del Procurador dentro de éste apartado, a fin de permear la
independencia de sus determinaciones, la Dirección General de
Responsabilidades y la Dirección General de Servicios Periciales, que antes
dependía jerárquicamente del Subprocurador Ministerial; además del Centro de
Profesionalización Certificación, Acreditación y Carrera, que desde la reforma a la
Ley Orgánica de la Procuraduría, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado el 25 de noviembre de 2014, se había adscrito al Despacho del
Procurador, como un órgano desconcentrado.
6. Así mismo, dentro de la estructura de la Institución, en el despacho del
Procurador, se incorpora un apartado relativo a las Fiscalías Especializadas, a fin
de precisar en el organigrama aquellas áreas creadas para la investigación de un
delito en particular, tales como la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales, que antes tenía calidad de Subprocuraduría, y la Fiscalía
Especializada en la Investigación de Delitos cometidos por agentes del Estado, la
cual tendrá a su cargo la investigación y persecución de los hechos
probablemente constitutivos del delito de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes cometidos por agentes policiales del Sistema Estatal
de Seguridad Pública.
7. A fin de eficientar las áreas especializadas se realizan diversas
modificaciones en las estructuras de la Subprocuraduría Jurídica, de Derechos
Humanos y de Investigaciones Especiales y la Subprocuraduría de Investigación y
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Búsqueda de Personas no Localizadas y Atención a Víctimas, Ofendidos y
Testigos, las cuales consisten en:
a) La Subprocuraduría Jurídica, de Derechos Humanos y de Investigaciones
Especiales, se convierte en la Subprocuraduría de Investigaciones
Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos, la cual tendrá
como competencia central la investigación de los hechos probablemente
constitutivos de delitos cometidos en agravio de mujeres por razón de género,
aquellos cometidos en agravio de la libertad de expresión de personas físicas
y morales que ejerzan la actividad periodística, los que se desarrollen en
agravio de migrantes y el secuestro; además de la atención y protección de
víctimas, ofendidos, testigos y demás terceros involucrados en el Proceso
Penal.
Para tal efecto, ésta subprocuraduría contará con las siguientes unidades
administrativas: la Dirección General de Investigaciones Especializadas, la
Dirección General de Delitos de Alto Impacto y cometidos en agravio de
Migrantes, la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y
Ofendidos, la Dirección General de Protección a Testigos y Terceros
Involucrados en el Proceso Penal y la Coordinación Estatal para la
Investigación del Delito de Secuestro.
b) La Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de Personas no Localizadas
y Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos, cambia su denominación a
Subprocuraduría de Personas Desaparecidas, desincorporándose de la misma
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aquellas unidades administrativas que no están vinculadas directamente con
la investigación de los hechos constitutivos de la desaparición de una persona
y los delitos conexos a ésta. Por lo que, como ya se mencionó se
desincorporan la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y
Ofendidos, la Dirección General de Protección a Testigos y Terceros
Involucrados en el Proceso Penal, la Coordinación Estatal para la
Investigación del Delito de Secuestro y la Unidad de Búsqueda Inmediata de
Personas No Localizadas; así como la Dirección General de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias, que adscribe a la Subprocuraduría
Ministerial por ser un área que impacta considerablemente la implementación
del Nuevo Sistema de Justicia Penal, pues al estar concentradas la mayor
parte de las unidades de investigación en la Subprocuraduría Ministerial, lo
ideal es que las unidades de mecanismos alternativos de solución de
controversias estén ligadas orgánicamente para garantizar el flujo de
información y la consecución con existo y eficiencia de las salidas alternas
dentro del proceso penal.
En este orden, las unidades administrativas con las que contará la
Subprocuraduría de Personas Desaparecidas para el desempeño de sus
atribuciones serán la Dirección General de Personas Desaparecidas y la
Unidad de Atención de Acuerdos y Colaboraciones. Adicionalmente se
adscribe como competencia de la ésta subprocuraduría la investigación de los
hechos posiblemente constitutivos del delito de trata de personas, pues ésta
deriva en la desaparición de personas, así que su investigación está
íntimamente ligada, esperando obtener mayores resultados en la localización
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de personas desaparecidas y la sanción de grupos o individuos que atentan
contra la dignidad y desarrollo de la personalidad de las víctimas del delito de
trata de personas.
Por otra parte, aunado a la reestructuración orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado, se sugiere la homologación del contenido de los artículos
11 fracción XLV y 18 último párrafo, para precisar la facultad del Procurador
General de crear, modificar o suprimir, mediante acuerdo, las unidades
administrativas internas de la Procuraduría, y eficientar con ello las
reestructuraciones que sean necesarias implementar para la marcha de esta
institución. Así mismo se realizan las modificaciones del articulado para la
homologación a las nuevas denominaciones y facultades de las unidades
administrativas que conformarán a partir de la autorización de ésta reforma, la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Atento a lo anterior, y seguro de que se está actuando a favor de mejorar e
incrementar la calidad en los servicios de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, se pone a consideración de este Honorable Congreso para su revisión,
análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de:
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D E C R E T O
ÚNICO.- Se modifica el epígrafe y la fracción XVII del artículo 2, las fracciones
XL y XLV del artículo 11, los artículos 18 y 25, el primer párrafo y fracción V del
artículo 27, los artículos 29 y 30, el epígrafe y los párrafos primero y segundo del
artículo 31, el artículo 31 bis, el epígrafe y primer párrafo del artículo 52 y el
epígrafe, primer párrafo y fracción II del artículo 66, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para
quedar como sigue:
Artículo 2. Glosario.-
I. a XVI. ...
XVII. Subprocuradores: Quienes ocupan la titularidad de las Subprocuradurías
Ministerial; de Control de Juicios y Constitucionalidad; de Investigaciones
Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos y, de Personas
Desaparecidas.
XVIII. ...
Artículo 11. ... ...
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... I. a XXXIX. ...
XL. Representar a la Institución en todos los negocios en que ésta sea parte o
tenga interés jurídico, que podrá ejercer directamente o a través de la persona
titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva;
XLI. a XLIV. ...
XLV. Crear, modificar o suprimir, mediante acuerdo, las unidades administrativas
internas de la Procuraduría;
XLVI. a LXII. ...
Artículo 18. Estructura de la Procuraduría La Procuraduría contará para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de
los servicios a su cargo con la estructura orgánica siguiente:
1. Despacho del Procurador: 1.1 Jefe del Despacho del Procurador.
1.2 Dirección General Administrativa.
1.3 Dirección General de Informática y Telecomunicaciones.
1.4 Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva.
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1.5 Coordinación General de Análisis de Información y de Inteligencia
Patrimonial y Económica.
1.6 Unidad de Transparencia.
1.7 Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
1.8 Órganos Desconcentrados.
1.8.1 Dirección General de Responsabilidades.
1.8.2 Dirección General de Servicios Periciales.
1.8.3 Centro de Profesionalización.
1.9 Fiscalías Especializadas
1.9.1 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
1.9.2 Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por
Agentes del Estado.
2. Consejo Interior de Normatividad, Planeación y Evaluación. 3. Subprocuradurías.
3.1 Subprocuraduría Ministerial.
3.1.1 Dirección General de Unidades de Investigación.
3.1.2 Dirección General de la Policía Investigadora.
3.1.3 Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias.
3.1.4Dirección de Centros de Operaciones Estratégicas.
3.1.5 Unidad de Control Vehicular.
3.1.6 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas
necesarias.
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3.2 Subprocuraduría de Control de Juicios y Constitucionalidad.
3.2.1 Dirección General de Control de Juicios.
3.2.2 Dirección General de Control de Procesos.
3.2.3 Dirección General de Control de Constitucionalidad. 3.2.4 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas
necesarias.
3.3 Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas, Atención y
Protección a Víctimas y Testigos.
3.3.1 Dirección General de Investigaciones Especializadas.
3.3.2 Dirección General de Delitos de Alto Impacto y cometidos en
agravio de Migrantes.
3.3.3 Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos.
3.3.4 Dirección General de Protección a Testigos y Terceros Involucrados
en el Proceso Penal.
3.3.5 Coordinación Estatal para la Investigación del Delito de Secuestro.
3.3.6 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas
necesarias.
3.4 Subprocuraduría de Personas Desaparecidas.
3.4.1 Dirección General de Personas Desaparecidas.
3.4.2 Unidad de Atención de Acuerdos y Colaboraciones.
3.4.3 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas
necesarias.
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3.5 Aquellas Subprocuradurías especiales o especializadas previstas en las
leyes.
4. Delegaciones Regionales. 5. Unidades Especiales o Especializadas según lo ameriten las
necesidades del servicio de procuración de justicia.
El Procurador, podrá crear, modificar o suprimir subprocuradurías especiales o
especializadas, unidades administrativas, centros, direcciones generales, jefaturas
y en general cualquiera que sea su denominación, conforme lo permitan las
partidas presupuestales respectivas.
Artículo 25. Del régimen de suplencias y sustituciones
A. Las ausencias temporales del Procurador serán cubiertas en el siguiente
orden:
I. Por el Subprocurador Ministerial.
II. Por el Subprocurador de Control de Juicios y Constitucionalidad.
III. Por el Subprocurador de Investigaciones Especializadas, Atención y
Protección a Víctimas y Testigos.
IV. Por el Subprocurador de Personas Desaparecidas.
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V. A falta de todos los anteriores, en primer término por el Director General de
Unidades de Investigación y en segundo término por el Director General de
Control de Procesos.
B. En caso de ausencia definitiva del Procurador, desempeñará el cargo el
Subprocurador que designe el Gobernador con carácter de encargado del
despacho, hasta que asuma el cargo el nuevo titular.
C. Los subprocuradores y los otros servidores públicos de la Procuraduría, en
las ausencias temporales o definitivas serán suplidos por el servidor público
que le siga en jerarquía o bien por quien designe el Procurador.
Los Agentes del Ministerio Público en sus ausencias temporales serán
suplidos por otro Agente del Ministerio Público previo acuerdo del Delegado
Regional.
Artículo 27. ...
El subprocurador ministerial, tendrá los deberes y atribuciones que le
correspondan en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos
y el análisis de la incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones
para prevenir y combatir el delito, que le sean conferidas en la Constitución
General, en la Constitución del Estado, en esta ley y demás ordenamientos
aplicables.
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...
I. a IV. ...
V. La promoción, aplicación y sustanciación de los mecanismos alternativos de
solución de controversias.
VI. ...
Artículo 29. Deberes y atribuciones de la Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos.
Esta Subprocuraduría tendrá los deberes y atribuciones que le correspondan en
materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la
incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y
combatir el delito, de acuerdo con lo establecido en la Constitución General, en la
Constitución del Estado, en esta ley y los demás ordenamientos aplicables, y
específicamente en lo relativo a:
I. La investigación de los delitos cometidos en agravio de mujeres por razón de
género.
II. La investigación de los delitos cometidos en agravio de la libertad de expresión
de personas físicas y morales que ejerzan la actividad periodística.
III. Los casos en que debido a la naturaleza, gravedad y complejidad de los
hechos constitutivos de delito o de las personas o derechos tutelados
vulnerados, se requiera de un tratamiento especializado.
IV. La investigación de los delitos cometidos en agravio de migrantes.
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V. La investigación y persecución del delito de secuestro.
VI. La atención y protección de víctimas, ofendidos, testigos y demás terceros
Involucrados en el Proceso Penal.
VII. Las demás que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás
ordenamientos jurídicos.
Artículo 30. Deberes y atribuciones de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas.
Esta subprocuraduría tendrá los deberes y atribuciones que le correspondan en
materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la
incidencia delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y
combatir el delito, de acuerdo con lo establecido en la Constitución General, en la
Constitución del Estado, en esta ley y los demás ordenamientos aplicables, y
específicamente en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos
relacionados con la desaparición y ausencia de personas, así como la búsqueda
de las mismas, además de la investigación de los hechos posiblemente
constitutivos del delito de trata de personas.
Artículo 31. Deberes y Atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
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Al frente de la Fiscalía habrá un Fiscal Especializado, que gozará de plena
autonomía jurídica, técnica y funcional, a quien le corresponderá la investigación
de delitos de naturaleza electoral, a fin de resolver sobre el ejercicio de la acción
penal y tendrá todos los deberes que sean conferidas al Ministerio Público en la
Constitución General, en la Constitución del Estado, en la Ley General en Materia
de Delitos Electorales, en esta ley y demás ordenamientos aplicables.
El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales será el responsable
de dirigir, controlar y supervisar las siguientes funciones:
I. a V. …
Artículo 31 bis. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Agentes del Estado.
Esta Fiscalía tendrá los deberes y atribuciones que le correspondan en materia de
procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia
delictiva y la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el
delito, de acuerdo con lo establecido en la Constitución General, en la Constitución
del Estado, en esta ley y los demás ordenamientos aplicables, y específicamente
en lo relativo a la investigación y persecución de los hechos probablemente
constitutivos del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes cometido por agentes policiales del Sistema Estatal de Seguridad
Pública.
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Artículo 52. Atribuciones de la Dirección General de Servicios Periciales.
La Dirección General de Servicios Periciales, como órgano desconcentrado de la
Procuraduría, con autonomía de gestión y criterio, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a XIV. …
Artículo 66. Competencia de la Dirección General de Responsabilidades.
La Dirección General de Responsabilidades, como órgano desconcentrado de la
Procuraduría, con autonomía de gestión y criterio, tendrá las siguientes
competencias:
I. ...
II. Tratándose de responsabilidad administrativa, ejercerá las acciones penales,
en contra de los servidores públicos de la dependencia que en el ejercicio de
su encargo, puesto o comisión, violen las leyes aplicables; y dará vista al
titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva,
para que se proceda a ejercer las acciones civiles, mercantiles o laborales,
correspondientes.
III. y IV. ...
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T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del
presente decreto.
TERCERO.- Todas las disposiciones, menciones y referencias que se hagan en
las leyes y reglamentos respecto de las siguientes unidades administrativas, se
entenderán hechas conforme a lo siguiente:
a) Subprocuraduría Jurídica, de Derechos Humanos y de Investigaciones
Especiales, y Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de Personas
no Localizadas y Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos (ésta última por
lo que hace a la atención y protección de víctimas y testigos):
Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección
de Víctimas y Testigos.
b) Subprocuraduría de Investigación y Búsqueda de Personas no Localizadas
y Atención a Víctimas, Ofendidos y Testigos: Subprocuraduría de Personas
Desaparecidas.
c) Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Electorales:
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
d) Dirección General de Investigación y Búsqueda de Personas No
Localizadas: Dirección General de Personas Desaparecidas.
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e) Dirección de Atención y Seguimiento a Colaboraciones y Derechos
Humanos: Unidad de Atención de Acuerdos y Colaboraciones.
f) Dirección General de Operación y Estrategia: Dirección General de
Investigaciones Especializadas.
g) Dirección General de Investigaciones Especiales y la Fiscalía Especializada
para la Atención Delitos cometidos en agravio de Migrantes: Dirección
General de Delitos de Alto Impacto y cometidos en agravio de Migrantes.
h) Dirección de Política Criminal: Coordinación General de Análisis de
Información y de Inteligencia Patrimonial y Económica y Subprocuradurías
en el ámbito de sus competencias.
CUARTO.- Las facultades que anteriormente estuvieren conferidas a la extinta
Subprocuraduría Jurídica, de Derechos Humanos y de Investigaciones Especiales,
relativas a la consultoría y asesoría jurídica, transparencia, protección de derechos
humanos y representación de la Procuraduría o del Procurador, se entienden
conferidas a la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva.
QUINTO.- Los nombramientos expedidos con anterioridad continuarán generando
sus efectos hasta en tanto se expidan los nuevos, con todos los efectos legales y
responsabilidades en ellos conferidos. SEXTO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza
deberá realizar, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, las modificaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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DADO.- En la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los 14 días del mes de diciembre de 2015.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
HOMERO RAMOS GLORIA