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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIACONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
H.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYSH.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS
COLOMBIA: COLOMBIA:
¿ESTADO SOCIAL DE DERECHO O ¿ESTADO SOCIAL DE DERECHO O ESTADO DE OPINION?ESTADO DE OPINION?
1. Estado Social de Derecho
2. Estado de Opinión
3. Conclusiones
CONTENIDO :CONTENIDO :
H.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYSH.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS
SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIASENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
1. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
H.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYSH.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS
SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIASENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
H.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYSH.S. JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS
SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIASENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una
forma de organización estatal, encaminada a realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la
sujeción de las autoridades públicas a: los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.
El Estado de Bienestar Keynesiano fue determinante en la construcción del Estado Social de Derecho, su
mecanismo de intervención estatal para corregir los desajustes económicos y sociales generados por el capitalismo, constituyeron las bases de accionar del
Estado Social.
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En el Estado Social de Derecho podemos encontrar las siguientes dimensiones:
Visión Política:
Al Estado se le asigna la función de defender y garantizar la democracia.
Para esto debe promover la participación ciudadana: impulsar asociaciones civiles, juntas de acción comunal, gremios económicos e industriales, sindicatos, comités de consumidores, asociaciones juveniles, etc.
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Visión económica:
Al Estado se le asigna la función de intervenir la economía, pero además es el encargado de dirigir integralmente el proceso de desarrollo.
El Estado debe establecer las formas y reglas de juego de las relaciones económicas para garantizar a todos su participación en el sistema y el ejercicio de la libertad económica.
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Visión Social:
El Estado está en la obligación de satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, en especial, de las poblaciones vulnerables y excluidas de la sociedad.
Debe ser un ente redistribuidor de la riqueza, prestador de servicios que generen alcanzar una vida digna para todos. Para el cumplimiento de su función social, debe ajustar una infraestructura adecuada de asistencia y designar partidas presupuestales prioritarias para los programas que la sustentan.
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El artículo 1º de la Constitución erige al Estado Social de Derecho como principio medular de nuestra organización política.
"Colombia es un Estado Social de Derecho,
• Organizado en forma de república unitaria, Organizado en forma de república unitaria, • Descentralizada, Descentralizada, • Con autonomía de sus entidades territoriales, Con autonomía de sus entidades territoriales, • Democrática, Democrática, • Participativa y pluralista, Participativa y pluralista, • Fundada en el respeto de la dignidad humana, Fundada en el respeto de la dignidad humana, • En el trabajo y En el trabajo y • La solidaridad de las personas que la integran y La solidaridad de las personas que la integran y • En la prevalencia del interés general". En la prevalencia del interés general".
2. ESTADO DE
OPINIÓN
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La opinión pública es la tendencia o preferencia, real o estimulada, de una sociedad hacia hechos sociales que le reporten interés.
En la antigüedad se remitía simplemente al dialogo que establecían los notables, sólo aquellos que no dependían económicamente de
otros para su supervivencia.
Posteriormente, esa situación empezó a cambiar. Se conceptualizaba en siglo XVIII español, el concepto de opinión pública como la opinión de la multitud, normalmente expresada a través de una
reunión masiva.
Con el surgimiento de la cultura de masas y la expansión técnica, productiva y expansión de la burocracia, comienza un progresivo
ensanchamiento del término hasta que a fines del siglo XX el ciudadano es la población misma, ahora transformado en "el público".
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LA OPINIÓN
Según la Tesis Hegeliana se divide en
TESIS ANTÍTESIS
UNA SÍNTESIS
para llegar a
En el Estado Social de Derecho, se dan garantías para la bancada de Gobierno (tesis) y la oposición (antitesis) de tal forma que se lleguen a
debates constructivos en busca del fortalecimiento democrático (síntesis)
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ESTADO DE OPINIÓN
AQUEL EN EL CUAL LA VOLUNTAD DE LAS MAYORIAS ES OMNIPOTENTE
NO HAY GARANTIAS PARA LAS MINORIAS – NO HAY ANTÍTESIS
HISTÓRICAMENTE SE DICE QUE DESARROLLÓ, POR VIAS LEGALES, EL
FACISMO Y NACIONALSOCIALISMO
CONCENTRACIÓN DEL PODER EN UNA PERSONA O INSTITUCIÓN
INSTITUCIONES SON REEMPLAZADAS POR LOS ESCENARIOS DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN
JUSTICIA QUEDA DE FACTO EN MANOS DE QUIENES TIENE LA CAPACIDAD DE
MOVILIZAR MASAS
ESTADO DE OPINION
AQUEL EN EL CUAL LA VOLUNTAD DE LAS MAYORIAS ES OMNIPOTENTE
NO HAY GARANTIAS PARA LAS MINORIAS
DESARROLLÓ POR VIAS LEGALES EL FACISMO Y NACIONALSOCIALISMO
CONCENTRACION DEL PODER EN UNA PERSONA O INSTITUCION
INSTITUCIONES SON REEMPLAZADAS POR LOS ESCENARIOS DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACION
JUSTICIA QUEDA DE FACTO EN MANOS DE QUIENES TIENE LA CAPACIDAD DE
MOVILIZAR MASAS
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
PRINCIPIO MEDULAR DE LA ORGANIZACION POLITICA COLOMBIANA (ARTICULO 1 C.N.)
HAY GARANTIAS PARA LAS MINORIAS
DESARROLLO POR VIAS LEGALES ALREDEDOR DE LA CARTA SUPREMA
TRIDIVISION DE PODERES – REGLAS PARA EJERCICIO PODER
INSTITUCIONES GARANTIZAN PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSAGRADOS EN LA
CONSTITUCION – VIGENCIA DEL JUSTO ORDEN
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SON LA DIGNIDAD HUMANA, EL TRABAJO, LA
SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD
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CONCLUSIONES
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COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO QUE SE CONSTITUYÓ COMO REPÚBLICA HACE 200 AÑOS,
Debe Garantizar
QUE LOS CIUDADANOS TENGAN EL ACCESO A ELEMENTOS DE JUICIO
OBJETIVOS, REALES Y PERMANENTES BRINDAR LAS
HERRAMIENTAS PARA LA MANIFESTACIÓN DE IDEAS,
LA EXPRESION Y LA PARTICIPACIÓN.
LA INSTITUCIONALIDAD EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN
Y LA LEY
Con el Objetivo de
En Busca de
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Necesitamos buscar el equilibrio entre las dos posiciones para obtener ese estado superior en la vida
política de los pueblos, donde se le garantiza al ciudadano la Expresión de sus Opiniones,
permitiéndosele debatir abierta y respetuosamente las decisiones de las instituciones pero sin
deslegitimarlas.
REFORMA A LA LEY 60/85
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Reuniones interinstitucionales en las que han participado
• El Consejo Profesional de Administración de Empresas, • Un representante de Facultades de Administración de Bogotá
ante el Consejo Profesional, • El Coordinador Jurídico del Consejo Profesional; • la Asociación Colombiana de Facultades de Administración
ASCOLFA en cabeza de su Presidente• La Federación Colombiana de Asociaciones de
Administradores FECOLDA, • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • El Ministerio de Educación Nacional.
MESAS DE TRABAJO
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LOGROS FRENTE A LA REFORMA
Se logró concertar una posición unificada sobre la definición de administración, acogiendo la propuesta desde la óptica actual académico-profesional y atendiendo a los desarrollos reglamentarios posteriores a la Constitución Política de 1991, así como a la política gubernamental de extender la protección y vigilancia del Consejo Profesional a los niveles técnico y tecnológico.
Se propendió por la simplificación de trámites en beneficio de los particulares en la medida en que se prevé facultades para otorgar permisos temporales para ejercer la profesión a personas tituladas y domiciliadas en el exterior
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LOGROS FRENTE A LA REFORMA
Se logra el reconocimiento de programas de educación superior que contengan las áreas y componentes de formación fundamentales del saber y de la práctica que identifican el campo de la Administración, así como la formación investigativa que corresponda, independientemente del énfasis que las Instituciones de Educación Superior otorguen, es decir, que el espectro de competencia del Consejo se abre a todos los campos de la administración, siempre y cuando no exista una autoridad especializada para el área.
Un logro especial en desarrollo del derecho a la igualdad como derecho fundamental que debe materializarse por mandato de la Constitución Política de Colombia, en la medida en que se propende por una inclusión en la protección de las profesiones.
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Un adelanto significativo para la protección de la profesión se presenta en la promulgación del Código de Ética del Administrador, toda vez que la codificación vigente fue expedida mediante Acto Administrativo (Acuerdo del Consejo Profesional de Administración de Empresas 003 de 1987) y, en virtud de la expedición de la Constitución Política de 1991, su aplicación es susceptible de nulidad, ya que la expedición de códigos es una función privativa del Legislador de acuerdo a lo normado por el artículo 150-2 Superior.
OTROS LOGROS
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Capitolio Nacional: 3825178/79