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DERECHO PROCESAL MERCANTIL
SESIÓN 4
CONFLICTOS COMERCIALES JUICIOS MERCANTILES SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COMERCIALES PROCESO CONVENCIONAL ANTE TRIBUNALES PROCESO ARBITRAL REGLAS COMUNES AL PROCESO ORDINARIO Y AL EJECUTIVO PROCEDIMIENTOS DE LAS PARTES EXPEDIENTE, AUTO. ACTUACIONES MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL CLASIFICACIÓN PLAZOS JUDICIALES APREMIO JUDICIAL INCIDENTES JUDICIALES (ARTÍCULOS) FORMAS ANÓMALAS DE TERMINAR EL PROCESO MERCANTIL MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO MERCANTIL EN GENERAL MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (MEDIDAS CAUTELARES)
CONFLICTOS COMERCIALES
1.-JUICIOS MERCANTILES
El artículo 14 de la Constitución General de la Republica, que contiene esaimportantísima
garantía de seguridad jurídica, dice en segundo párrafo “Nadiepodrá ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones oderechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamenteestablecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimientoy conforme a leyes expedidas con anterioridad
al hecho”.
Para Ovalle Favela con tal expresión se designan las condiciones fundamentalesque
deben satisfacer el proceso jurisdiccional y el proceso administrativo, paraotorgar al
posible afectado por el acto al posible afectado por el acto privativo, unarazonable
oportunidad de defensa.
Dice asimismo que la segunda condición fundamental que deben cumplir losprocesos
señalados consiste en otorgar a las partes o al posible afectado, unaoportunidad
razonable de aportar las pruebas pertinentes y relevantes parademostrar los hechos en
que se funden; que los procesos deben también otorgara las partes o afectado, una
oportunidad para expresar alegatos, esto paraformular argumentaciones jurídicas con
base en las pruebas practicadas, y dicetambién que los procesos deben concluir con una
resolución en la que el juzgadoro la autoridad administrativa decía el litigio o el asunto
planteado, que debencumplir con los requisitos de fundamentación y motivación legal
establecidos enlos artículos 14 y 16 Constitucionales.
Sobre este fundamental tema Ignacio Burgoa ha expresado que en
cualquierprocedimiento en que consista el juicio previo al acto de privación,
debenobservarse o cumplirse las formalidades procesales esenciales, lo cual implica
latercera garantía específica integrante de la audiencia, y que dichas
formalidadesencuentran su razón de ser en la propia naturaleza de todo procedimiento en
quese desarrolle una función jurisdiccional y que dicha función es de realizaciónnecesaria
cuando se trate de un acto privativo, teniendo la autoridad la obligaciónineludible de
otorgar la oportunidad de defensa, para que la persona que vaya aser víctima de un acto
de privación, externe sus pretensiones opositoras al mismoy es por ello que cualquier
procedimiento adjetivo, debe por modo necesarioestatuir la oportunidad de defensa,
siendo menester además que se le conceda laoportunidad de probar los hechos en que
finque sus pretensiones opositoras, porlo que toda ley debe estatuir dicha oportunidad en
beneficio de las partes y agregaque cuando un ordenamiento adjetivo consigna las
oportunidades de defensa yprobatoria, las erige en formalidades procesales esenciales,
porque sin ellas lafunción jurisdiccional no se desempeña debida y exhaustivamente.
Complementariamente, en materia procesal mercantil debe ser considerada laobligación
que tienen los jueces de que al resolver los litigios, apliquen el criteriodel llamado control
de convencionalidad emanado de la jurisprudencia emitida porla Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en lo tocante a las garantías deldebido proceso (ahora denominadas
derechos humanos), que obliga a losórganos jurisdiccionales a considerar en sus
resoluciones, no solamente lasdisposiciones internas y la jurisprudencia establecida por
los tribunales federalesnacionales, sino también los criterios emitidos por el tribunal
internacional, ya quecon motivo de la reforma al artículo 1°, constitucional del 10 de junio
de 2011,todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas
apromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en los que seincluyen
no solamente los comprometidos en la parte dogmática de la NormaFundamental, sino
también en los tratados internacionales suscritos y ratificadospor nuestro país, adoptando
la interpretación más favorable ( principio pro-persona).
Se trata de un mecanismo de protección procesal ejercido por la CorteInteramericana de
Derechos Humanos para el caso en el cual el derecho internosea incompatible con las
disposiciones y los criterios emanados de dicho acuerdointernacional a fin de que las
autoridades judiciales realicen un examen deconfrontación entre el derecho interno y el
tratado, en caso de contradicción,aplicar lo establecido en el tratado, garantizándose así
la supremacía de laConvención.
DELIMITACIÓN DE LA MATERIA PROCESAL MERCANTIL
El delimitar la materia procesal mercantil es de vital importancia, en especial paradistinguir
y encaminar un proceso regido por las leyes procesales mercantiles y nopor las civiles,
sobre todo por la íntima relación existente entre una y otra. Ahorabien, aquí se plantea el
análisis de las normas que regularan el procedimiento, esdecir, si será un proceso
mercantil o uno civil, ello dependiendo del derechosustancial aplicable al caso concreto.
La doctrina intenta explicar la delimitación de la materia procesal mercantil,mediante tres
criterios, siendo el primero de ellos el criterio subjetivo, que serefiere a la calidad de los
sujetos que celebraron el acto jurídico del cual emana ellitigio, en este caso, cuando
tienen el carácter de comerciantes. Ahora bien,determinar que personas tienen el carácter
de comerciantes, es otro problema quenuestro Código de Comercio intenta resolver,
estableciendo una presunción en elsentido de reputar o considerar comerciantes, para
efectos legales, a:
i) laspersonas que ejercen el comercio como ocupación ordinaria,
ii) las sociedadesconstituidas conforme a las leyes mercantiles, es decir, bajo
alguna de las formasreguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles
iii) las sociedadesextranjeras o sus agencias y sucursales que realicen actos de
comercio.
De esteprimer criterio, es de observarse que, salvo el caso de las sociedades
mercantiles,serán comerciantes todos los que realicen actos de comercio como
ocupacióncotidiana u ordinaria, desembocando en el segundo criterio sin pasar por alto
queaun y cuando uno de los sujetos sea una sociedad mercantil, no necesariamenteel
litigio será mercantil, porque dependerá tanto de la naturaleza del otro sujetocomo del
propio acto.
El criterio objetivo tiene su explicación en el objeto o acto del cual surge el litigio,es decir,
que emane de un acto de comercio, originándose el problema de que noexiste
doctrinariamente un concepto completo de acto de comercio.
“Desde el punto de vista objetivo-dice Acosta Romero- los actos de comercio secalifican
como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sinimportar la
calidad de los sujetos que lo realizan” y continúan tratando de explicarque el acto será
mercantil o de comercio, cuando lo ejecuten un comerciante,llegando al lugar común o
más bien circulo vicioso en el que comerciante es quiencuando todos los legisladores han
desistido del propósito de dar una definición delacto de comercio, probablemente por
reputarla imposible, muchos ambiciososmercantilistas se han propuesto reducir a unidad
la variada congerie de losdeclarados por las leyes actos de comercio, han creído
encontrar un concepto alcual reducir todos”, y después de un análisis realizado por dicho
jurista, concluyeque “resulta claramente que no es posible en el estado actual de la
cienciajurídica, un concepto unitario del acto de comercio”.
Finalmente, el tercer criterio se refiere al llamado acto mixto o unilateralmentemercantil, es
decir, que un acto pueda ser considerado como civil para una parte y mercantil para otro
criterio que recoge y resuelve el artículo 1050 del Código deComercio, en el sentido de
que cuando se actualice ese supuesto, la controversiade que dicho acto se derive “se
regirá conforme a las leyes mercantiles”. Un casoen donde suele presentarse
comúnmente este problema, es tratándose delcontrato de compraventa, operación que
será calificada de mercantil o no,atendiendo a la intención o finalidad de los contratantes,
de la cosa vendida y de lacalidad de las partes, pero si para una de ellas, el acto es
mercantil, el procesodeberá de ser mercantil y no civil, resolviendo el probable conflicto de
determinarque legislación procesal aplicar, si la civil o la mercantil. El problema que
quizáquede en suspenso, es respecto a que normas sustantivas aplicará el juzgador,es
decir, si normas civiles o mercantiles, punto sobre el que es interesante laopinión de
Arrellano García, con la cual coincidimos.
Criterio objetivo
El criterio objetivo tiene su explicación en el objeto u acto del cual surge el litigio,es decir
que emane de un acto de comercio, originándose el problema de que noexiste
doctrinariamente un concepto completo de acto de comercio.
“Desde el punto de vista objetivo-dice Acosta Romero- los actos de comercio secalifican
como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sinimportar la
calidad de los sujetos que lo realizan y continúa tratando de explicarque el acto será
mercantil o de comercio, cuando lo ejecute un comerciante,llegando al lugar común o más
bien círculo vicioso en el que comerciantes esquien realiza actos de comercio y actos de
comercio los que realizan loscomerciantes. Por ello, es acertada la aseveración de
Mantilla Molina cuando diceque “aun cuando todos los legisladores han desistido del
propósito de dar unadefinición del acto de comercio, probablemente por reputarla
imposible, muchosambiciosos mercantilistas se han propuesto reducir a una unidad la
variadacongerie de los declarados por las leyes actos de comercio, y han creído
encontrarun concepto al cual reducir todos, y después de un análisis realizado por
dichojurista, concluye que “resulta claramente que uno es posible en el estado actual dela
ciencia jurídica, un concepto unitario del acto de comercio”.
LOS ACTOS MIXTOS
Finalmente, el tercer criterio se refiere al llamado acto mixto o unilateralmentemercantil, es
decir que un acto pueda ser considerado como civil para una parte ymercantil para la otra,
criterio que recoge y resuelve el artículo 1050 de Código deComercio en el sentido de que
cuando se actualice ese supuesto, la controversiaque de dicho acto se derive “se regirá
conforme a las leyes mercantiles”. Un casodonde suele presentarse comúnmente este
problema, es tratándose del contratode compraventa, operación que será calificada de
mercantil o no, atendiendo a laintención o finalidad de los contratantes, de la cosa vendida
y de la calidad de laspartes, pero si para una de ellas, el acto es mercantil, el proceso
deberá de sermercantil y no civil, resolviendo el probable conflicto de determinar qué
legislaciónprocesal aplicar, si la civil o la mercantil. El problema que quizás quede
ensuspenso, es respecto a qué normas sustantivas aplicará el juzgador, es decir,
sinormas civiles o mercantiles, punto sobre el que es interesante la opinión deArellano
García, con la cual coincidimos.
2.-SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COMERCIALES
En la práctica, el procedimiento convencional ante los juzgados es de nulaaplicación y es
ante los tribunales de arbitraje donde encuentran realización, yaque cuando las partes
deciden someter sus diferencias a la decisión de un árbitrogubernamental o no,
simultáneamente deben suscribir el procedimiento al que lacontroversia estará sujeto,
para su legalidad, lo cual puede realizarse desde elmomento en que las partes llevan a
cabo el acto jurídico, incorporando la llamadacláusula compromisoria, que normalmente
incluye el procedimiento que las partesvoluntariamente convienen, o bien puede otorgarse
con posterioridad, mediante elconvenio respectivo, cuando las partes enfrentan
diferencias y requieren de laintervención de un tercero para la solución de la controversia,
por la vía de laheterocomposición, normalmente arbitral.
El arbitraje tiene sustento jurídico en la autonomíade la voluntad que se expresa con la
suscripción del compromiso correspondientey que solamente encuentra el límite en la
prohibición de someter a arbitrajedecisiones que están que están excluidas de dicho
régimen de manera expresapor la ley como sería el caso de los conflictos derivados de
las relacionesfamiliares, de modo que la ley no solamente es permisiva respecto de la
instituciónsino que inclusive la reglamenta e impone condiciones mínimas para el caso en
elcual la homologación por parte de los tribunales se haga necesaria, cuando se
lessolicita que obsequien la ejecución del laudo que se llegue a dictar, lascondiciones
mínimas a las que nos referimos están dadas en el respecto a lasformalidades esenciales
del procedimiento.
La cláusula compromisoria y el compromiso arbitral
Desde luego, para que el conflicto pueda ser resuelto por un particular o bien porun
órgano, estatal o no, que realice funciones de árbitro, el presupuesto esenciales que las
partes por propia voluntad decidan someter sus diferencias a ladecisión de aquél, acto
que realizan de una manera absolutamente libre, esto es,deben suscribir el compromiso
arbitral, lo cual puede hacerse con posterioridad alacto o contrato vinculatorio de las
mismas y así frente al problema deciden en talsentido.
Pero también es posible que desde el momento mismo en que las partes sevinculan
jurídicamente puedan, para el caso de conflicto, decidir someterse a ladecisión del árbitro,
incorporando en la convención relativa una cláusula llamadacompromisoria, de tal manera
que la eventualidad que se presente en undeterminado litigio, estará prevista en el acto
relativo quien fungirá como árbitro,así como también el procedimiento al que de manera
voluntaria se encuentransometidas las mismas. Esto es, las partes suscribirán tanto el
compromiso arbitralcomo el procedimiento relativo.
EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
El procedimiento ordinario se encuentra previsto por la legislación procesalmercantil para
aquellos casos que debiendo llevarse al conocimiento de órganojurisdiccional no tengan
contemplada tramitación especial ni en el Comercio, ni enlas demás normas especiales,
sean de carácter sustantivo o bien adjetivo.
Para establecer y entender la diferencia entre el juicio ordinario (genérico) y losjuicios
especiales, cabe señalar siguiendo a Rocco que el criterio de distinción dela jurisdicción lo
de la cantidad de relaciones jurídicas que constituyen el objeto dela jurisdicción, de modo
que está puede ser ordinaria o especial, o que sedetermina por la generalidad o
especialidad de las relaciones jurídicas de unacierta categoría de modo que es ordinaria o
general la jurisdicción que atañe atodas las relaciones de una cierta categoría y especial o
particular la que atañe aespeciales o particulares relaciones jurídicas .
Con independencia de lo antes mencionado, es menester señalar que las reglasque
genéricamente se contienen en el procedimiento ordinario tienen aplicaciónpara los juicios
especiales que presenten lagunas de índole procesal en lo que nopugne con ellos.
Encontrando una enorme coincidencia con la materia procesal civil en laactualidad, aun y
cuando en esta última los procedimientos si son todos reguladospor el Código de
Procedimientos Civiles, las ideas y doctrinas de los procesalistas,referidas al juicio
ordinario civil resultan perfectamente aplicables a su equivalentemercantil en donde
destaca un común denominador: “las cuestiones que notengan en el Código Procesal
tramitación especial, deberán decidirse siguiendolas reglas del procedimiento ordinario.
Concepto
Dice Carlos Arellano que es presupuesto del juicio ejecutivo que haya un título quetraiga
aparejada ejecución; frase acuñada por el Diccionario de la LenguaEspañola que significa
en su acepción en forense: que un título tenga losrequisitos legales para sustentar en
mandamiento de embargo de bienes, sinaudiencia previa del poseedor de estos.
Para la procedencia del juicio ejecutivo mercantil, el acreedor debe contar contítulo
denominado “ejecutivo “y que, por ende, siguiendo la terminología de la ley,se dice, que
traiga aparejada ejecución.
Lo cual se traduce en la posibilidad de que una vez presentada por el actor de lademanda
relativa, teniendo como sustento un título ejecutivo, hará permisible queel juez del
conocimiento emita un auto llamado de exequendo (ejecución) conefectos del
mandamiento en forma, que permitirá el secuestro de bienes paragarantizar el pago de
las prestaciones (principales y accesorias), reclamadas en lademanda.
3.-PROCESO CONVENCIONAL ANTE TRIBUNALES
El artículo 1051 del código de comercio establece: “El procedimiento mercantilpreferente a
todos es el que libremente convenga las partes con las limitacionesque se señalan en
este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional antetribunales o un procedimiento
arbitral”.
A tal efecto el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes laposibilidad
de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución decontroversias conforme lo
establecido en el párrafo anterior de presente artículo.
La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a la ley, puedenser
reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento encualquier tiempo
anterior a que se dicte el laudo o sentencia.
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en losartículos
1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del TítuloCuarto de este
libro. Del precepto antes referido desprendemos que auninfluenciado por los viejos
procedimientos que se llevaban a cabo ante losllamados jueces consulares, el Código de
Comercio, retomando el procedimientoconvencional de su antecesor de 1884, lo incorpora
en el Título Primero, relativo aDisposiciones Generales de los Juicios Mercantiles, para la
resolución de lascontroversias mercantiles, dando prioridad al procedimiento que
libremente elijanlas partes.
En la práctica, el procedimiento convencional ante los juzgados es de nulaaplicación, y es
ante los tribunales de arbitraje donde encuentra realización, yaque cuando las partes
deciden someter sus diferencias a la decisión de un árbitrogubernamental o no,
simultáneamente deben suscribir el procedimiento al que lacontroversia estará sujeto,
para su legalidad, lo cual puede realizarse desde elmomento en que las partes llevan a
cabo el acto jurídico, incorporando la llamadacláusula compromisoria, que normalmente
incluye el procedimiento que las partesvoluntariamente convienen, o bien puede otorgarse
con posterioridad, mediante elconvenio respectivo, cuando las partes enfrentan
diferencias y requieren de laintervención de un tercero para la solución de la controversia,
por la vía de laheterocomposición.
El principio dispositivo que impera en el proceso mercantil, llego al extremo deponer a
disposición de las partes, no solamente el inicio del mismo mediante elejercicio de la
acción o la disposición del derecho material controvertido(desistimiento y allanamiento), si
no el acordar las reglas del procedimiento que eljuez deba aplicar durante el proceso.
El artículo 1051 del código de comercio, regula precisamente el llamadoprocedimiento
convencional, mismo que será preferente a cualquier otro, es decir,aun por encima del
que regula el mismo código de comercio, con la única limitanteque se respete las
formalidades esenciales del procedimiento, no solo porque asílo ordene el artículo 1052
de dicho ordenamiento jurídico, si no por el mandatoconstitucional.
En la práctica, el procedimiento convencional judicial (que no el arbitral), ha caídoen
desuso, quizás porque las mismas partes al momento de contratar desconocenla
posibilidad que tiene de acordar sobre dicho procedimiento o porque sea másfácil
sujetarse a las reglas ya establecidas en la ley a estar modificándolas muchasveces en su
propio perjuicio.
Una última observación al procedimiento convencional judicial: si bien la fracción 4del
artículo 1053 del código de comercio, permite, la renuncia de recursos legales,lo que
conlleva la posibilidad de que las partes renuncien expresamente al recursode apelación
en contra de la sentencia definitiva (de proceder está conforme lacuantía de negocio),
caso en el cual en contra de dicha resolución procedería lainterposición del juicio de
amparo directo ante un tribunal colegiado de circuito,debido a que el artículo 46 de la ley
de amparo se permite la renuncia de losrecursos que en su caso se procederían contra
dicha sentencia y que, de norenunciarse deberían agotarse por el principio de
definitividad, tratándose de actosque no pongan fin al juicio y contra los que proceden y
los que proceden el juiciode amparo indirecto ante un juez de distrito, en un primer
momento se sostuvo quesi es necesario agotar los recursos ordinarios no obstante que se
haya renunciadoa ellos, en virtud de que tratándose de dicho juicio los únicos casos de
excepciónson los relativos a los terceros extraños al juicio o cuando el acto
reclamadoimporte peligro de privación de la vida, deportación o destierro; esto no
significaque la ley de amparo, legislación de orden público, al no considerar como un
casode excepción al principio de definitividad tratándose del juicio de amparo indirecto,la
renuncia de los recursos que la ley conceda, si deben agotarse estos noobstante la
renuncia que en su caso, hayan realizado las partes en los términosprevistos en el código
de comercio.
4.-PROCESO ARBITRAL
En lo personal pensamos que el arbitraje tiene sustento jurídico en la autonomíade la
voluntad que se expresa en la suscripción de compromiso correspondiente yque
solamente encuentra limite en la prohibición de someter arbitraje decisionesque están
excluidas de dicho régimen de manera expresa por la ley como sería elcaso de los
conflictos derivados de las relaciones familiares, de modo que la leyno solamente es
permisiva respecto de la institución si no que inclusive lareglamenta e impone condiciones
mínimas para el caso en la cual lahomologación por parte de los tribunales se haga
necesaria, cuando se le solicitaque obsequien la ejecución del laudo que se llega a dictar
las condicionesmínimas a las que nos referimos están dadas en el respeto a las
formalidadesesenciales del procedimiento.
Así el juicio de arbitraje es una alternativa jurisdiccional (para que Carneluttiequivalente
jurisdiccional), en que las partes en presencia de derechosdispositivos, de los que se
encuentran excluidos los de orden público o interéssocial, deciden voluntariamente
someterla la solución de su controversia a ladecisión de una arbitro o grupo de árbitros,
mediante la cláusula compromisoria obien el compromiso arbitral.
El procedimiento de arbitraje comercial que con fecha 4 de enero de 1989, seincorporó al
Código de Comercio en el Título IV del Libro Quinto, que en loesencial adoptó la ley
modelo de la UNCITRAL para el Arbitraje ComercialInternacional de 1984, se encuentra
contenido en nuevo capítulos, los cuales serefieren respectivamente a disposiciones
generales, el acuerdo de arbitraje, lacomposición del tribunal, su competencia, la
sustanciación del procedimiento, ellaudo, las cosas y la ejecución.
Como aspectos más relevantes del procedimiento de arbitraje contemplando por elCódigo
de Comercio, podemos destacar: el acuerdo de arbitraje debe constar porescrito y ser
firmado por las partes, reconociéndose la cláusula compromisoriacontenida en un acto o
contrato, obviamente anterior al surgimiento de lacontroversia.
“Con el termino genérico de compromiso arbitral nos referimos tanto a la
cláusulacompromisoria (para sumisión de conflictos futuros al arbitraje), como
alcompromiso arbitral (para la solución por vía arbitral de diferentes presentes) y aligual
que en la mayoría de los textos mexicanos la ley reconoce la validez deambos y
alineándose con la tendencia actual, exige los mismos requisitosformales para su validez.
El arbitraje puede ser colegiado o bien recaer en unasola persona. El procedimiento, lugar
de desarrollo e idioma, será acordadolibremente por las partes, que tendrán igualdad en
el mismo. Los árbitros puedenser recusados, cuando las circunstancias generen dudas
sobre su imparcialidad--El tribunal de arbitraje podrá decidir sobre su propia competencia.
Cuando un tribunal declare la anualidad de un contrato, ello no acarreará laanualidad de
la cláusula compromisoria.
–como excepciones, se destaca que las partes pueden oponer la deincompetencia al dar
contestación a la demanda, pero llama la atención que en elprocedimiento no se
contempla la figura de la reconvención lo cual consideramosconstituye una omisión grave,
ya que la demanda eventualmente podría teneralguna pretensión que hacer valer en
contra de su accionante.
Se permite al tribunal de arbitraje la adopción de providencias precautorias, sinreferir
cuales, por lo que, aplicando la supletoriedad de las reglas del CódigoFederal de
Procedimientos Civiles, serían los de arraigo y embargo precautorio.
--En cuanto a las etapas del procedimiento, se señala que dentro del plazoconvenido el
actor expresara los hechos, puntos controvertidos y prestaciones(pretensiones) que
reclama, aportando sus documentos, pudiendo ampliar omodificar su demanda.
__El demandado dará contestación a la demanda en el plazo acordado,
pudiendoasimismo ampliarla o modificarla, además de que deberá también exhibir
susdocumentos.
--Corresponderá al tribunal determinar si se celebra o no audiencia dentro
delprocedimiento.
--Si no se presenta la demanda en el plazo acordado, el tribunal dará porterminadas las
actuaciones y si el demandado no contesta la demanda, sucontumacia no debe
considerarse como aceptación de los hechos del actor.
Llama la atención que se prevé en el artículo 1444 la posibilidad de que el tribunalo bien
las partes soliciten la asistencia del juez para el desahogo de las pruebas yaun cuando no
se señalaba cual es el objeto de su participación creemos queactuaría como instructor en
el desahogo de las mismas, orientando la función delárbitro.
--El laudo se pronunciará de conformidad con las normas de derecho elegido porlas
partes y solamente resolverá el conflicto en amigable composición cuando laspartes así lo
hayan acordado.
Si las partes durante el procedimiento resuelven sus diferencias por acuerdo
otransacción, el mismo se hará constar en forma de laudo arbitral.
El laudo deberá ser motivado, pudiendo corregirse o interpretarse por el tribunalde
arbitraje y en caso de que en el mismo no se hayan resuelto todos los puntoslitigiosos, se
podrá emitir un laudo adicional.
--No existe contemplado sistema recursal, salvo el caso de la aclaración del laudo.
--Las costas del juicio serán cubiertas por la parte vencida.
Por lo que se refiere a la nulidad del laudo, la misma es decretada por el juezquien puede
asimismo denegar su ejecución, en los siguientes casos:
1.-Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo dearbitraje o su
decisión exceda los términos del mismo.
2.-Cuando alguna de las partes este afectada de incapacidad.
3.-Cuando alguna de las partes no haya sido notificada en la designación delárbitro.
4.-Cuando la composición del Tribunal o el procedimiento de arbitraje no seajusten al
acuerdo de las partes.
5. REGLAS COMUNES AL PROCESO ORDINARIO Y EL EJECUTIVO.
Dice Couture que la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho,de acudir
a los órganos jurisdiccional para reclamarles la satisfacción de unapretensión, y agrega
que el poder jurídico compete al individuo en cuanto tal comoatributo de su personalidad
de modo que mediante la acción se cumple lajurisdicción y se realiza efectivamente el
derecho, ya que por tradicional principioque rige en materia civil, la jurisdicción no actúa
sin la iniciativa individual:
nemojudexsine actore.
El autor antes citado distingue tres acepciones procesales del vocablo acción, asaber:
1. Como sinónimo de derecho;
2. Como sinónimo de pretensión, que es el sentido más usual de la palabra,en la doctrina
y en la legislación,
3. Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción, quese entiende
como un poder jurídico que tiene todo individuo y en cuyonombre le es posible acudir a
los jueces en demanda de amparo a supretensión.
La prohibición del ejercicio de la autodefensa o auto tutela en el estado
moderno,determina la exigencia de otorgar al gobernado la facultad o derecho que
permitaprovocar la actividad del órgano jurisdiccional para la tutela del derecho;
estafacultad es precisamente el derecho de acción. En nuestro país, el artículo
17constitucional, en su párrafo primero prohíbe expresamente hacerse justicia por
símismo y ejercer violencia para reclamar un derecho, y enseguida (párrafosegundo),
concede el derecho para acudir ante los tribunales para que sean estoslos que
administren o impartan justicia, siendo dicho derecho la materialización dela acción.
Para la escuela clásica, la acción no es otra cosa el derecho de perseguir enjuicio lo que
uno se le debe. “La acción es el derecho que se pone en movimientocomo consecuencia
de su violación; es el derecho en ejercicio, en pie de guerra,que tiende a remover los
obstáculos que se oponen a su eficacia”.
Eduardo Pallares nos dice que “la teoría clásica sintetizada en la definición deCelso,
considera la acción como un derecho subjetivo que deriva del hechosustantivo al que
protege y garantiza”. Por ello, cuando el titular del órganojurisdiccional declara procedente
la acción intentada lo que está determinando esque el actor es titular de un derecho
subjetivo contra el demandado, por ello debeestimarse que la sentencia define y
caracteriza la acción. Así pues, si se admiteque la sentencia produce una modificación
sustancial en el derecho que sirvió debase de la demanda, entonces debe reconocerse
que este derecho se extinguecon la sentencia, creando un nuevo derecho y una nueva
acción, la llamada actiores judicata.
En los términos expuestos por la teoría clásica de la acción, sus elementos
sonnecesariamente los siguientes:
a) un derecho, porque no se concibe una acciónsin un derecho que le sirva de
fundamento y a cuya protección se dirija;
b) uninterés, porque el derecho es un interés protegido por la ley y si el interés falta,
laprotección desaparece;
c) la calidad, porque la acción corresponde al titular delderecho o a quien puede ejercerlo
en su nombre
d) la capacidad, es decir, laaptitud para actuar personalmente en juicio.
La caducidad de la instancia se encuentra regulada en el artículo 1076 del Códigode
Comercio, siguiendo la conceptualización que se dio en el apartado anterior, esdecir, que
se presenta por la inactividad procesal, con las siguientescaracterísticas:
5) La caducidad puede decretarse en cualquier momento del juicio “desde elprimer auto
que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia”.
6) Para efectos de determinar que opera la caducidad por inactividad procesal, serequiere
que no haya promoción de cualquiera de las partes “dando impulso alprocedimiento para
su trámite, solicitando la comunicación para la conclusión delmismo”, precisión muy
importante, ya que hay casos en los que las partes oalguna de ellas presentan
promociones que no impulsan el procedimiento,pensando que con ellos suspenden el
plazo para la caducidad, como por elejemplo autorizaciones para oír y recibir
notificaciones, punto sobre el cual elPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver el Amparo enrevisión 318/91.
Los efectos de la caducidad de la instancia que en el mismo artículo 1076 seprecisan,
tienen como regla general que dicha caducidad extingue solamente lainstancia, pero la
acción sigue viva, no se extingue por dicho medio, de talmanera que el actor podrá
ejercitarla en nuevo proceso. Ahora bien, en el procesocaduco las actuaciones del mismo
se tornan ineficaces, volviendo las cosas alestado que tenían antes de la presentación de
la demanda, incluyendo lossupuestos en los que se hayan embargado bienes, es decir, se
levantara elembargo y se cancelara la inscripción que de este se haya realizado.
Como se ha dicho, la caducidad opera de pleno derecho, pero puede presentarseel
supuesto en el que alguna de las partes estime que se han dado los requisitospara que
opere dicha caducidad y solicite al juez la declaración correspondiente,quizá podrá
hacerlo o no. si el juez decreta la caducidad de la instancia, esaresolución es impugnable
en apelación o revocación, según la cuantía del negocioy de confirmarse, lo será a través
del juicio de amparo directo, dado que puso final proceso.
Sabemos que el proceso como tal inicia, necesariamente y siempre, con elejercicio de la
acción, acto que se lleva a cabo a través de la presentación de unademanda, en la que se
plantea la pretensión. Pero hay casos en los que antes delinicio de un proceso, es decir,
previo a la presentación de la demanda, se requierela realización de determinados actos
para preparar precisamente el juicio, elproceso. Esos actos pueden ser, además de
preparativos, preventivos ycautelares.
6.-PROCEDIMIENTOS DE LAS PARTES
Serán nulos los actos judiciales practicados bajo intimidación o fuerza, y los juecesa
magistrados que hubieren cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego comose vean
libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismotiempo la
formación de causa contra los culpables.
-Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse enespañol,
firmados por los que intervengan en ellos y si alguna de las partes nosupiere o no pudiere
firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona ensu ruego.
Los documentos redactados en idioma extranjera deberán acompañarse con
lacorrespondiente traducción al español. Las fechas y las cantidades se escribiráncon
letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas,en las que
solo se podrán una línea delgada, que permita su lectura salvándose alfinal el error
cometido.
7.-EXPEDIENTE
Cabe señalar que el sistema procesal es por tradición escrito, es decir que en
sudesarrollo, las actuaciones se contienen en las constancias de los autos, queincluyen
sus partes esenciales, tales como la demanda, la contestación, laspruebas; aparece
también dentro de las formalidades procesales la audiencia quees para Chiovenda “ el
periodo de tiempo el cual el magistrado se constituye enuna sala destinada para ello, y las
partes comparecen ante el para las diligencias yla vista de la causa”, que en el caso de
ser contemplada por las leyes deberádesahogarse en la forma prevista, los alegatos y la
sentencia.
Para de Pina y Castillo Larrañaga el proceso de tipo escrito tiene característicasfácilmente
apreciables que sirven para delimitarlo, al señalar que en los sujetoshan de fiar la
escritura cuanto pueda ser fundamental para su resultado, siendoeste el único medio de
darle eficacia de modo que se estructura un proceso detipo escrito.
Dice Moreno Cora que el escrito es la forma de manifestación que físicamentepuede
separarse del sujeto, y presentarse por lo mismo ante el juez sin quecomparezca el que lo
escribió, pero que mantiene su carácter de prueba personalpues el autor de un escrito
esta siempre moralmente unido a lo que escribió; quedetrás del documento se ve siempre
a su autor y que en su presencia ideológicaesta la originalidad del documento que el juez
examina.
8.- ACTUACIONES
Las distintas etapas de las actuaciones judiciales deben llevarse a cabo dentro delos
plazos y momentos que las leyes procesales establezcan para, de ese mododar
cumplimiento a la garantía de acceso a la justicia que de acuerdo con elartículo 17
constitucional debe realizarse, “en los plazos que fije la ley”.
ACTUACIONES JUDICIALES
Las actuaciones judiciales son los actos que realizan las partes y las
personasrelacionadas con un juicio (litigantes, partes, juez, peritos,
secretarios,diligenciaros, etc.) dentro y fuera del recinto del juzgado, durante toda
lasustentación del proceso, con la supervisión e instrucción del juez y enseguimiento
estricto de la ley procesal y de las ordenes que dicte el juez, deconformidad con ésta.
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena deanualidad
(art. 1064. CCom), de acuerdo con las fechas de labores queestablezcan los tribunales
superiores de justicia o los supremos tribunales de cadaentidad. No obstante, el juez
puede habilitar días y horas inhábiles para actuar,cuando haya causa urgente que lo exija
(art. 1065)
Cabe precisar que, desde las modificaciones de 1988, se suprimió del art. 1067
laposibilidad de que los litigantes “saquen” el expediente del juzgado. En efecto, apartir de
entonces los autos (el expediente) podrán ser consultados por las parteso sus autorizados
dentro del local del tribunal. Se señala que, a partir de lasmodificaciones de 1996, la
obtención de copias certificadas de una o másconstancias de autos es por mucho más
expedita que antes, con el elementoadicional de que también queda prevista la posibilidad
de que se puedan aportar alexpediente documentos o constancias que estén en otras
dependencias, oficinaso protocolos distintos del juzgado (art. 1067. 3er. Párr.), porqué
como a partir delas modificaciones de 1996 todos los documentos con los que se piense
probarlas acciones y excepciones deben exhibirse con la demanda o su contestación, yla
réplica a la contestación, según el caso, la solicitud de una de las partes a laautoridad u
oficina donde este el documento que debe exhibirse toma el lugar dela presentación del
documento respectivo, para que, después, el juez ordene aesa oficina o dependencia su
exhibición material.
9.-MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL
Por notificación entendemos el acto realizado por el órgano jurisdiccionalmediante el cual
hace del conocimiento de las partes el contenido de unaresolución.
10.-CLASIFICACION
La notificación es definida en el Diccionario de Escriche como: “el acto de hacersaber
alguna cosa jurídicamente, para que la noticia dada a la parte, le pareperjuicio en la
omisión de lo que se le demanda o intima, o para que se le corratermino.”
Para Carnelutti la notificación es un acto por el que se inicia el procedimientocognitivo
dirigido a llevar un objeto al conocimiento de persona diversa delactuante y consiste en
una operación dirigida a poner la declaración en contactocon una persona en forma que
se haga posible o probable su percepción y agregaque la notificación tiene por objeto una
declaración procesal en su integridad yque la determinación del contenido de la
notificación está implícita en laprescripción de su modo documental.
Desde luego una de las más importantes notificaciones en el proceso se haceconsistir en
el emplazamiento, porque por ese medio el órgano jurisdiccional dacumplimiento a la
garantía de audiencia, al permitir al demandado conocer laexistencia de la demanda
instaurada en su contra y preparar su defensa,haciendo valer en juicio su derecho de
contradicción, además de establecer elinicio la relación procesal, y así dice Gómez Lara
que la palabra emplazar significaen una de sus acepciones, dar un plazo que el juez
impone al demandado, conbase en la ley, para que se apersone al juicio, para que
comparezca a darcontestación a la demanda y que la institución de emplazamiento
cumple lagarantía de audiencia establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales.
--Se establece que las notificaciones se realizaran:
a) De manera personal o por cedula
b) Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial
c) Por estrados en los locales del juzgado
d) Por edictos en los sitios públicos o en los periódicos que determine el juez;
e) Por correo
f) Por telégrafo.
---Cuando se requiera notificar a una persona residente fuera del lugar del juicio,la
diligencia se practicará del modo siguiente:
1. Se practicará por medio de despacho o exhorto que deberá contener; ladesignación del
tribunal exhortante, el lugar en el que se llevará a cabo ladiligencia respectiva, la
actuación y el termino en el que deberápracticarse, otorgándose plenitud de jurisdicción al
tribunal exhortado parael cumplimiento de lo ordenado y la práctica de cuantas diligencias
seannecesarias para el desahogo del exhorto;
2. El exhorto deberá complementarse en el tiempo previsto,
3. El exhorto se dirigirá al juez de la población en que el mismo residiere, aunpor conducto
del interesado, quien deberá sufragar los gastos, apresurar su diligenciación y devolver
los documentos al juzgado exhortante y si no lorealiza, será sancionado en términos de
ley y se dejará de desahogar ladiligencia.
Tanto los exhortos internacionales como las cartas rogatorias, que se remitan o sereciban
del extranjero, salvo lo dispuesto por los tratados o convencionesinternacionales de los
que México forme parte, se sujetaran a las siguientesreglas:
1. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficialesque
contendrán la petición de las diligencias a ser practicadas, incluyendolos datos
informativos, copias certificadas, cedulas, copias de traslado ydemás anexos necesarios;
2. Los exhortos que provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitosreferidos.
11.-PLAZOS JUDICIALES
Los juicios no deben prolongarse de manera indefinida porque ello conllevaría auna forma
de denegación de justicia, además de la sobre carga de trabajo yrezago que se producirá
en los tribunales.
Concepto
El termino es definido por el diccionario de Escriche como “el espacio de tiempoque se
conoce para hacer alguna cosa o evacuar algún acto judicial”.
Para Héctor Santos el termino es el momento en el cual ha de realizarse un actoprocesal,
y por traslación, el acto mismo; y siguiendo a Leonardo Prieto Castro yFerrándiz, lo
distingue del plazo porque este es considerado como el periodo quecomprende varios
días para que el juez y las partes ejerciten sus facultades yderechos, así como sus
obligaciones y cargas procesales, esto es, el lapsoconcedido para realizar un acto
procesal determinado.
Desde luego, en el supuesto de que las partes no realicen sus derechos yobligaciones de
índole procesal dentro de los plazos establecidos por las leyesprocesales perderán los
derechos relativos, no pudiendo ejecutarlos conposterioridad y tal perdida es conocida
como preclusión.
12. APREMIO JUDICIAL.
Al igual que en toda materia procesal, la orden del juez como materialización deuna
ordenanza soberana, la del imperio de un estado, debe ser acatada por eldestinatario. En
caso de oposición al auto de exequendo, el juez puede emplear,para hacerla cumplir,
cualquiera de los siguientes medios de apremio queconsidere eficaz (art. 59, CFPC):
1. Multa hasta por la cantidad de 120 días de salario mínimo general vigenteen el distrito
federal.
2. Si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionadocon multa
mayor del importe de su jornal o salario de un día.
3. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá delequivalente a un
día de su ingreso, y
4. El auxilio de la fuerza pública; pero
5. Si fuera insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delitode
desobediencia. En ese caso, estimamos que la contumacia, tratándosedel desacato de
una orden de imperio, debería ser suficiente para que el mimisterio público procediera al
ejercicio de la acción penal. Este abogadoconsidera que las órdenes de un juez deben, o
debieran, acatarse, sin mástrámite.
La selección de la medida de premio que será utilizada es una decisión subjetivadel juez,
quien, como ningún otro funcionario judicial de nuestro sistema, actúacon plena
autonomía de jurisdicción, tanto por ser un juez unitario y no colegiadocomo por ser la
instancia en que se analizan más los hechos que el derecho.
Sin embargo, en la práctica se observa que los factores que influyen de maneraterminante
en la decisión son la forma en que se haya ejercido la oposición y elmonto del negocio, en
la medida en que permita que la resolución desacatadasea obedecida, que es el interés
de esta figura.
13. INCIDENTES JUDICIALES
Por tales entendemos todas las cuestiones que pueden surgir en un
determinadoprocedimiento principal relacionadas con el mismo, que pueden en
casosespeciales, provocar su suspensión y que concluyen con el dictado de
unaresolución denominada interlocutoria.
Son definidos por Escriche como: “la contestación que sobreviene a los litigantesdurante
el curso de la acción principal. Unos tienen carácter y naturaleza que nopuede pasarse
adelante en el pleito sin que se resuelvan primero, porque sonunos preliminares de cuya
verdad o falsedad pende la decisión del asuntoprincipal; otros son solamente unos
accesorios que no embarazan la continuacióndel juicio y se reservan unidos al proceso
para determinarse en la sentenciadefinitiva al mismo tiempo que la demanda puesta
desde el principio”.
Como características genéricas relativas a los incidentes, podríamos señalar
lossiguientes:
1.-su sustanciación se da en el propio juicio en el que sobreviene sin suspender sutrámite.
2.-si ocurre en una audiencia en relación con actos en ella realizados, susustanciación
será verbal y su resolución deberá dictarse en ella.
3.-Normalmente se presenta por escrito, anexando las pruebas relativas y en sutrámite se
da vista a la contraria por tres días; la realización de la audiencia (si delas pruebas
ofrecidas y admitidas se requiere para su desahogo) y la resoluciónque debe dictarse en
un término máximo de ocho días.
El incidente es un mini juicio. Quien lo promueve debe ser considerado como
actorrespecto del artículo promovido y como tal, es necesario que siga las formasexigidas
para una demanda.
14. FORMAS ANOMALAS DE TERMINAR EL PROCESO MERCANTIL
El demandado tiene dos alternativas principales: o comparece al proceso lademanda o no
la contesta. Al contestar la demanda puede asumir el demandadovarias posturas:
allanarse, aceptando la procedencia de las prestaciones que sele reclaman, así como los
hechos en los que se funda la acción intentada, caso enel cual no habrá litigio entre las
partes y , por lo tanto, no será necesaria la etapaprobatoria, procediendo el juez a dictar la
sentencia definitiva, lo cual no sucederási el allanamiento fuere parcial, es decir, que el
sometimiento del demandado seasolamente respecto de una parte de la demanda.
Cuando se abandona esa excitativa de justicia, y ante la inactividad se provoca ala
paralización del proceso, su lógica consecuencia es la caducidad. Si bien lacaducidad no
importa la pérdida del derecho como tal, si produce ladesvinculación del litigio, ya que con
ella se provoca su paralización y la nulidadde lo actuado, volviendo las cosas al estado
que tenían antes de la presentaciónde la demanda.
Para la procedencia de la caducidad de la instancia en materia mercantil, esnecesario que
se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea elestado del juicio desde el
primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citaciónpara sentencia, en los siguientes
casos:
1. Cuando hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente aaquel en que
surtió efectos la última resolución, y
2. Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes que impulse elprocedimiento.
Los efectos de la caducidad son los siguientes:
1.- extingue la instancia, pero no la acción y convierte en ineficaces las actuacionesdel
juicio volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de lademanda
levantándose los embargos y cancelándose las inscripciones en losregistros públicos.
2.- Quedan exceptuadas de la ineficacia resoluciones firmes sobre excepcionesque
regirán en cualquier juicio; que se promoviera; así mismo, las pruebasrendidas en el
proceso declarado caduco podrán invocarse por las partes en elnuevo.
15.-MEDIOS PREPARATORIOS AL JUCIO MERCANTIL EN GENERAL
Los actos prejudiciales
Son los actos realizados con intervención del órgano jurisdiccional que se utilizapara
perfeccionar o prepara un juicio futuro, y se establecen con el objeto de poderacreditar los
extremos exigidos por la ley, o bien son utilizados para el previoconocimiento o la
obtención de constancias requeridas a fin de lograr con éxito elresultado esperando en el
juicio a ser planteado.
Así, dice Gómez Lara que deben entenderse como cuestiones preliminares,
actosprejudiciales, o cuestiones pre-procesales, todos aquellos trámites, diligencias
ygestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales o autoridades de otrotipo y
que los sistemas procesales legales consideran convenientes o a vecesindispensables
para dar posteriormente lugar al inicio de un proceso jurisdiccional.
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comprendidos como actos prejudiciales, los medios preparatorios a juicio seencuentran
reconocidos por la legislación procesal mercantil en favor de quienpretenda iniciar un
procedimiento determinado, y poder así perfeccionar elderecho que hará valer; como un
medio para obtener la información que requiera ya la que tenga derecho o bien para
obtener el reconocimiento que su contraparterealice en su favor.
Se encuentran previstos para perfeccionar su derecho, porque en ausencia de
lossupuestos de tramitación que el código establece, difícilmente el interesado
podríaobtener una resolución acorde a su pretensión.
“Se entiende por medios preparatorios del juicio, determinadas diligencias que elactor o el
demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para queesté proceda
legalmente o para afianzar mejor sus derechos”.
“Son medios preparatorios a juicio aquellos procedimientos anteriores al juicio quetienden
a proporcionar a quien los promueve, elementos de conocimiento o deprueba que les
permitirán promover un juicio mercantil posterior”.
Para que los medios preparatorios procedan en juicio, es necesario que elsolicitante
señale el motivo de su petición, así como también cuál es la acción que con ellos trata de
intentar o bien teme, y con el objeto de dar cabal respecto a lagarantía de audiencia, se
promueven con citación contraria.
1.- Pidiendo la declaración bajo protesta el que pretenda demandar de aquélcontra quien
se propone a dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a supersonalidad o la
calidad de su posesión o tenencia;
2.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de acción leal;
3.- Pidiendo el comprador al vendedor o éste de aquél, en caso de evicción, laexhibición
de los títulos o documentos de la cosa vendida. La acción procede encontra de quien
tenga la cosa en su poder;
4.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de documentos y cuentas de lasociedad
al consocio o dueño que las tenga en su poder (debió decir a losadministradores);
5.- Pidiendo el examen de testigos cuando sean de edad avanzada o estén enpeligro de
perder la vida, o próximos a ausentarse y no sea posible intentar laacción por depender
su ejercicio de un plazo o condición que no se hayancumplido;
6.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción siempre que laprueba
sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casosseñalados;
7.- Pidiendo el examen de testigo u otras declaraciones que se requieran en unproceso
extranjero, y
8.- Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de losbienes, salud
de las personas, variación de las condiciones, estado del tiempo osituaciones parecidas
hagan temer la pérdida de un derecho o la necesidad depreservarlo.
Al solicitarse la diligencia preparatoria, será necesario expresar el motivo de lasolicitud y
el litigio que se trata de seguir o que se teme. Contra la resolución deljuez que conceda la
diligencia no cabe recurso alguno y contra la que la deniegue,el de apelación en ambos
efectos si fuere dictada por juez de primera instancia ode renovación si lo fuere por un
juez menor o de paz.
Sabemos que el proceso como tal inicia, necesariamente y siempre, con elejercicio de la
acción, acto que se lleva a cabo a través de la presentación de una demanda, en la que
seplantea la pretensión. Pero hay casos en los que antes delinicio de un proceso, es
decir, previo a la presentación de la demanda, serequiere la realización de determinados
actos para preparar precisamente el juicio,el proceso. Esos actos pueden ser además de
preparativos y cautelares.
Ahora bien, se ha hecho la distinción en términos estrictamente procesales, de losmedios
preparativos a juicio y el juicio utilizado como sinónimo de proceso,concluyéndose que
dichos medios preparatorios no forman parte del proceso, sonprevios a él, no obstante
que algunos tratadistas se refieran a ellos como procesospreliminares, cuando debieran
decir, procedimientos preliminares.
Para Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, los procedimientos preliminares son un“conjunto de
actuaciones desenvueltas con anterioridad a la demanda de fondo yrelacionadas con el
proceso principal en virtud de factores que mudan según lafinalidad perseguida por
aquél”, distinguiendo aquellos actos que se realizandurante el proceso o después de él, y
que tiene características semejantes.
Medios preparatorios en general
Los medios preparatorios a juicio, como los describe la Suprema Corte de Justiciade la
Nación, son “determinadas diligencias que preparan la acción para promoverun juicio,
generalmente pre constitutivas de pruebas, y que las mismas no formanparte del juicio, ya
que como su lo indica preparan, pero no son el mismo, aunquesirvan de apoyo a la acción
o excepción que se intente”, lo cual nos lleva a decirque no son propios del que será actor
de un proceso futuro, sino que tambiénpuede promoverlos quien tema ser demandado en
dicho proceso. Para RolandArazi, las llamadas medidas preparatorias “persiguen la
individualización de lossujetos del proceso, su capacidad y legitimación, así como la
determinación dedatos sobre el objeto o sobre el tipo de proceso a iniciar”.
En el artículo 1151 del Código de Comercio se enuncian los supuestos deprocedencia de
los medios preparatorios del juicio, diríamos en general, pordistinguirlos de los medios
preparatorios del juicio ejecutivo mercantil, reguladosen posteriores artículos. A
continuación, nos referíamos a cada uno de esossupuestos:
1. Cuando se pretende demandar a una persona respecto de la cual sedesconocen
detalles de su personalidad que pudiera impedir el ejercicioefectivo de la acción o que se
desconoce la calidad con la que el futurodemandado posee el bien que será materia del
litigio que impide unplanteamiento correcto de la demanda, se puede solicitar al juez que
cite alfuturo demandado para que declare bajo protesta de decir verdad,precisamente la
calidad de su posesión o las cuestiones relativas a supersonalidad.
2. Si se tiene un derecho real, la acción que se promoverá será también decarácter real y
para prepararla es factible solicitarle al juez que requiera alobligado, futuro demandado,
que exhiba el bien sobre el que recae dichaacción, desde luego cuando la cosa sea un
bien mueble.
3. Además de estar en posibilidad de solicitar la exhibición de un bien mueblesobre el que
recae un derecho real, también puede pedirse la exhibición detítulos o documentos en los
que conste una operación de compraventa,pudiendo hacer dicha solicitud tanto el
vendedor como del comprador,siguiendo el mismo procedimiento que tratándose de un
bien mueble y quese describió en el inciso anterior.
4. Quien tenga el carácter de socio o comunero, puede pedir por conducto deljuez, que la
persona que tenga que rendir cuentas lo haga y exhiba losdocumentos relacionados con
dicha sociedad o comunidad.
5. Tanto la persona que presuntamente sea titular de una acción que aún noes ejercitable
por no haberse vencido el plazo o cumplida la condición a laque está sujeta, como quien
presume será demandado en cuanto se venzael plazo o se cumpla la condición, están en
posibilidad de pedir el examende testigos cuando dicha probanza sea indispensable para
acreditar losextremos de la acción o de la excepción.
6. Un similar al interior, es el que se presenta cuando el proceso se tramita ose tramitará
en otro país, de tal manera que se pie se reciba el testimoniode personas que viven en
México, para aportarlo en el juicio que se sigueen el extranjero, prueba que se recibirá
también con citación de la contrariay conforme a las reglas generales de las pruebas y
particulares de latestimonial.
7. Finalmente, así como es posible recibir anticipadamente la pruebatestimonial, también
es posible la práctica de las pruebas periciales y deinspección judicial, siempre que el
estado de los bienes, salud de laspersonas variaciones de las condiciones, estado del
tiempo, o situacionesparecidas, hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o
lanecesidad de preservarlo.
Antes de pasar al examen de los medios preparatorios al juicio ejecutivo mercantil,es
necesario dejar asentadas algunas reglas generales para los mediospreparatorios que se
acaban de anunciar a:) con la solicitud se debe precisar elmotivo por el cual se solicita la
medida preparatoria; b) precisar el tipo de juicioque se promoverá o el que se teme; c)
como se ha dicho ya, si el juez concede lamedida, su resolución es inimpugnable
mediante algún recurso ordinario, pero sipuede promoverse el juicio de amparo indirecto,
cuando se reclama la falta de emplazamiento a los medios preparatorios, al estar en el
supuesto de procedenciaprevisto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo,
es decir, que setrata de actos de tribunales judiciales ejecutados fuera de juicio.
Asimismo, lasviolaciones cometidas dentro del procedimiento preparatorio, puede
tambiénhacerse valer vía excepción al contestar la demanda en el juicio que se
promuevecon posterioridad; d) si bien se dice que una vez autorizada la solicitud de
mediospreparatorios y se cita a la persona para que comparezca a exhibir la cosa,
eldocumento o rendir cuentas, el juez podrá apercibirle con la imposición demedidas de
apremio, al no precisarse cuáles y en qué consisten y al no contenerel Código de
Comercio un apartado general en el que las regule, se deberá acudira la supletoriedad,
adquiriendo relevancia dado que si aún se aplica algunalegislación procesal local, varían
las medidas previstas, al igual que lo que sonrespecto de las que autoriza el Código
Federal de Procedimiento Civiles.
16.-MEDIOS PREPARATORIOS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Como el nombre lo indica, estas diligencias previas al proceso, puedenpromoverse
cuando existe un adeudo que no está contenido en un documento delos que atraen
aparejada ejecución y que, por ello, no puede intentarsedirectamente la vía ejecutiva
mercantil, si bien es posible promoverinmediatamente en la vía ordinaria mercantil.
Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil se encuentran regulados enlos
artículos 1162 a 1167 del Código de Comercio, precisándose tres manerasdiferentes de
seguir este tipo de procedimiento, a las que nos referimosenseguida:
1. El mecanismo general consiste en la confesión judicial que se pida deldeudor,
iniciándose con la solicitud en la que se precisara el nombre y eldomicilio del deudor, así
como la cantidad que supuestamente se adeuda yel origen del mismo adeudo, junto al
pliego de posiciones.
2. Cuando el acreedor tenga en su poder un documento privado con deudaliquida y
vencida, tiene la posibilidad de preparar la vía ejecutiva conformeal procedimiento antes
descrito o bien, pedir al juez que haga saber aldeudor el origen del adeudo y se le
requiera a este último el reconocimientode la firma, monto del adeudo y la causa del
mismo, lo cual se hará por conducto del actuario o ejecutor adscrito al juzgado quien
deberá acudir aldomicilio del deudor, entregándole cedula de notificación en la que
seencuentre transcrita la orden del juez, corriéndole traslado con la solicitud.
3. El reconocimiento de la firma, del monto y del origen del adeudo puederealizarse
también extrajudicialmente, ante un notario o corredor público,quienes al tener fe pública
harán constar que el deudor efectuó dichoreconociendo, aplicándose por analogía las
prescripciones relativas alreconocimiento judicial relativas al reconocimiento judicial que
hemosrelatado en el inciso interior, de tal manera que si se obtiene dichoreconocimiento,
el documento objeto del mismo será título, pudiendoiniciarse con el mismo y la
certificación notarial o por parte de corredor, eljuicio ejecutivo mercantil.
Comprendidos como actos prejudiciales, los medios preparatorios a juicio seencuentran
reconocidos por la legislación procesal mercantil en favor de quienpretenda iniciar un
procedimiento determinado, y así perfeccionar el derecho quehará valer; como un medio
para obtener la información que requiera y a la quetenga derecho o bien para obtener el
reconocimiento que su contra parte realiceen su favor.
“Se entiende por medios preparatorios del juicio, determinadas diligencias que elactor o el
demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para queeste proceda
legalmente o para afianzar mejor sus derechos”
Para que los medios preparatorios procedan en juicio, es necesario que elsolicitante
señale el motivo de su petición, así como también cual es la acción quecon ellos trata de
intentar o bien teme y con el objeto de dar cabal respeto a lagarantía de audiencia, se
promueven concitación contraria.
El artículo 1151 del código de comercio estable los supuestos de preparación deljuicio, al
señalar que el juicio puede prepararse:
1.-pidiendo la declaración bajoprotesta el que pretenda demandar de aquel contra quien
se propone dirigir lademanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o la
calidad de suposesión o tenencia;
2.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acciónreal.
3.-Pidiendo al comprador al vendedor o este de aquel, en caso de evicción, laexhibición
de los títulos o documentos de la cosa vendida.
17. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (medidas cautelares)
Contempladas como actos perjudiciales, las providencias precautorias ocautelares
constituyen medios tendientes a asegurar la eficacia del derecho dequien fundadamente
teme que su deudor enajene, oculte o dilapide los bienes desu propiedad, provocando su
insolvencia; o bien, se ausente del lugar de juicio sindejar representante suficientemente
instruido y expensado, haciendo inútil eneficaz la sentencia que eventualmente le
condene el cumplimiento.
Si la providencia se solicita ya iniciando el procedimiento, su trámite se realizacomo
incidente y el afectado puede liberarlo o bien evitarlo si constituye garantíade
cumplimiento o bien acredita tener bienes suficientes para responder de lasresultas del
juicio.
1. Raigo se encuentra previsto en el código de comercio como unaprovidencia y tiene por
objeto que la autoridad judicial establezca una restricción para que el demandado no se
ausente del lugar del juicio, sindejar a un apoderado suficientemente instruido (que
conozca de la causaque será materia del juicio) y expresando, es decir, con los
recursoseconómicos necesarios para responder por las resultas del juicio.
2. Secuestro provisional.
El secuestro provisional, también conocido como embargo precautorio, constituyela otra
especie de las providencias cautelares, y tiene por objeto asegurar que eléxito del litigio
represente para el actor la posibilidad real de cobrar su crédito, alpoder contar con bienes
suficientes del demandado (respecto de los cuales seordene la traba), para en caso de
incumplimiento de la sentencia definitiva, con elproducto de su remate se haga pago al
actor de las cantidades demandadas ysentencias al favor de este.
NATURALEZA JURIDICA
Sobre este último punto, el pleno de la suprema corte de justicia de la nación, hasentado
jurisprudencia en el sentido de que las medidas cautelares, al no ser unaprivación
definitiva de derechos, no transgreden el derecho de audiencia,precisando, en la
ejecutoria que las características de dichas medidas son lassiguientes:
a) son medidas provisionales en cuanto a que solo duran hasta laconclusión del proceso;
b) son accesorias, en cuanto no constituyen un fin en símismas, si no que nacen de un
proceso principal;
c) son sumarias, en cuanto quepor su misma finalidad se tramitan en plazos muy leves, y;
d) son flexibles encuanto que pueden ser modificadas o revocadas cuando varían las
circunstanciansobre las que se apoyan.
EMBARGO PRECAUTORIO
El embargo precautorio o secuestro provisional como se le designa en el códigode
comercio, puede solicitarse como acto prejudicial, es decir, antes de iniciar elproceso o
durante el mismo desde luego cuando se trata de un juicio ordinariomercantil, caso en el
que se promoverá en la vía incidental y se trasmita por cuentaseparada.
1. Radicación de persona
La radicación de persona, procede (cuando viene temor fundado de quese ausente u
oculte la persona contra quien deba promoverse o se hayapromovido una demanda),
teniendo por finalidad (prevenir aldemandado que se ausente del lugar del juicio sin dejar
representantelegítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a
lasresultas del juicio)
2. Retención de bienes
La retención de bienes, equivalente a la figura del embargo precautorio,se puede decretar
en alguno de los siguientes supuestos:
i. cuandoexista temor fundado que lo bienes que se hayan consignado comogarantía o
respecto de los cuales se valla a ejercitar una acción real, sedispongan, oculten,
dilapiden, enajenen o sean insuficientes.
ii. tratándose de acciones personales, siempre que la persona contraquien se pida no
tuviere otros bienes que aquellos en que se ha depracticar la diligencia, y exista temor
fundado de los que disponga,oculte, dilapide o enajene.
Además de los supuestos de procedencia antes referidos, son requisitos para quesea
dictada la medida cautelar, los siguientes:
1.- pruebe la existencia de uncrédito líquido y exigible a su favor.
2.-expresa el valor de las prestaciones o el dela cosa que se reclama, designando esta
con toda precisión:
3.- manifieste bajoprotesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor
fundado de losque los bienes consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya
aejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados.
En caso de que dichos bienes sean insuficientes para garantizar el adeudo,deberá
acreditarlo con el avaluó o las constancias respectivas.
4.- tratándose de acciones personales, manifieste bajo protesta de decir verdadque el
deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en se han de practicarla diligencia.
Así mismo, deberá expresar las razones por las que exista temor fundado de queel
deudor oculte, dilapide u enajene dichos bienes, salvo que se trate de dinero enefectivo u
en depósito en instituciones de crédito o de otros bienes fungibles.
5.- Garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria aldeudor,
en el caso de que no se presente la demanda dentro del plazo previsto eneste código o
bien porque promovida la demanda, sea absuelta su contraparte. Elmonto de la garantía
deberá ser determinado por el juez prudentemente, con baseen la información que se le
proporcione que la misma sea asequible el solicitante.