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1 WWW.MINEM.GOB.PE Alcance sobre los nuevos procedimientos y obligaciones para los Estudios de Impacto Ambiental detallados Mayo, 2014 Abog. Ángel Chávez Mendoza DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS Conferencia: “Nuevos Procedimientos y Obligaciones de la Gestión Ambiental Minera”

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1

WWW.MINEM.GOB.PE

Alcance sobre los nuevos

procedimientos y obligaciones para los Estudios de Impacto Ambiental detallados

Mayo, 2014

Abog. Ángel Chávez MendozaDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

AMBIENTALES MINEROS

Conferencia: “Nuevos Procedimientos y Obligaciones de la Gestión

Ambiental Minera”

2GESTIÓN EN EL SECTOR MINERO:

� 1981, Oficina de Asuntos Ambientales, órgano deasesoramiento de la Dirección General de Minería.

� 1992, Dirección General de Asuntos Ambientales.

� 1999, se modifican y amplían las funciones de laDirección General de Asuntos Ambientales.

� 2004, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros(DGAAM).

3

DGAAM

Dirección Normativa de Asuntos Ambientales

Mineros(DNAM)

La Dirección de Gestión Ambiental Minera

(DGAM)

Es el órgano encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas quese requiera para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero, lapolítica y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividadesmineras así como evaluar y recomendar la aprobación o desaprobación delos estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energía yMinas.

(Decreto Supremo N°031-2007-EM – Reglamento de Organi zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, modificado por los D.S. Nº 026-2010-EM, D.S. Nº 030-2012-EM y D.S. Nº 025-2013-EM )

4

* Sólo Lima Metropolitana desde el año 2007

Cierre

Gran y MedianaMinería

Pequeña Minería yMinería Artesanal*

General

Exploración

Plan de Cierre (PC)

Remediación

Exploración oExplotación

Explotación

Tipo de Estudios Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

Estudio de Impacto Ambiental (EIA )

Plan de Remediación Ambiental (PRA)

Declaración de Impacto Ambinetal (DIA )

Informe Técnico Sustentario (ITS) para actividades deexplotación

Informe Técnico Sustentario (ITS) para actividades deexploración

Explotación

Planes Integrales de adecuación a los ECA agua

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)

Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)

5

Alcance de R.M N °120 -2014-MEM/DM (27.02.14)

Nuevos criterios en la presentación del Informe Técnico

Sustentatorio

6

Artículo 4.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversión

En los casos en que sea necesario modificarcomponentes auxiliares o hacer ampliaciones enproyectos de inversión con certificación ambientalaprobada que tienen impacto ambiental nosignificativo o se pretendan hacer mejorastecnológicas en las operaciones, no se requerirá unprocedimiento de modificación del instrumento degestión ambiental.

Decreto Supremo N°054-2013-PCM -Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos

7

El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnicosustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorialambiental competente antes de su implementación.

Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifiqueconsiderablemente aspectos tales como, la magnitud o duración delos impactos ambientales del proyecto o de las medidas demitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones sedeberán evaluar a través del procedimiento de modificación.

8

Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente.

Modificar o ampliar componentes auxiliares que tienen impacto ambiental no

significativo en las operaciones.

Modificar o ampliar para hacer mejoras tecnológicas en las

operaciones.

La actividad propuesta no debe incrementar considerablemente

la magnitud o duración de los impactos ambientales del

proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación

aprobadas.

Conformidad del informe

técnico sustentatorio

Artículo 4°.- Disposiciones ambientales para los proyectos de inversión

9

Resolución Ministerial N °°°° 310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Aprueban Criterios que regulan la modificación decomponentes mineros o ampliaciones y mejorastecnológicas en las unidades mineras de proyectos deexploración y explotación con impactos ambientalesno significativos que cuenten con certificaciónambiental

10

Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnológicasdeben concurrir las siguientes condiciones :

Estar ubicadas dentro del polígono del área efectiva, que involucran la áreas conactividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº209-2010-MEM-DM en los proyectos de exploración minera, unidades mineras enexplotación o dentro de sus respectivas áreas de influencia ambiental directa quecuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

Encontrarse, dentro del área que cuente con línea base ambiental, para poder identificar y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso de los PAMAS debe presentarse información de Línea Base Ambiental vigente

No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil.

No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES

MINEROS

11

�Se permitirá la modificación de las características o adición decomponentes mineros principales, auxiliares y aquellos vinculados, asícomo mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactosambientales Negativos No Significativos.

�En el supuesto que la modificación propuesta de los componentes,excediera los porcentajes límites señalados en la presente directiva, eltitular minero debe sustentar técnicamente que los impactos ha generarsesigan siendo no significativos.

�En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo nosignificativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular minerorealice el trámite de modificación respectivo.

�No es procedente la modificación o ampliación sucesiva de componentesprincipales vía informe técnico sustentatorio, que conlleven en conjunto, lageneración de impactos moderados o significativos negativos respecto delestudio ambiental evaluado, aprobado y vigente (…).

C. COMPONENTES MINEROS

12

�Para los estudios de exploración, en los Estudios de Impacto AmbientalSemidetallados (EIASd) se podrá variar la ubicación de las plataformas yotros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del áreaefectiva del proyecto y evaluada en el EIASd aprobado y vigente, noabarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en lossupuestos considerados en el artículo 31 del D.S. Nº 020-2008-EM ycumplan con los presentes criterios técnicos

�Todas las modificaciones o mejoras tecnológicas que obtengan laconformidad de la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, conllevan la respectiva modificación de las actividades decierre de la exploración o del Plan de Cierre de la explotacióncorrespondiente.

Tener en cuenta que:

13

�No se aplica a componentes sin certificación ambiental orespecto de estudios ambientales no vigentes.

�No es un instrumento de regularización de componentesconstruidos o modificados sin certificación ambiental.

�La conformidad de un informe técnico sustentatorio nosustituye la autorización que debe otorgar la DGM según suTUPA

Tener en cuenta que:

14

Más de 3350 estudios aprobados

Total estudios aprobados

15

55

39

Más de 94 ITS declarados Conforme

Total ITS conformes

16D.S. N°054-2013-PCM (ITS)

17Mapa de ITS con Conformidad

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IGOR

DINO

SAMI

SAMI

TASSA

CONGA

HUARONILLARI

QUICAY (2)

CRESPO

ARCATA (2)

MALLAY

TUCARI

GALENO

VALERIA

JULCANI

CHIPTAJ

PACHAGON

MARCAHUI

CONTONGA

ZAFRANAL

HILARION (2)

ANTAMINA

ALLHUIRE (2)

LA ZANJA

TOROMOCHO

CASAPALCA

ALPAMARCA PALMAPATA

AMERICANA

TAMBOMAYO

PUCAMARCA (4)

YARABAMBA

ILO NORTE

SHAHUINDO

LA SAUCHA (2)

LAS BAMBAS (2)

CARAHUACRAMAHR TUNEL

PALLANCATA

INMACULADA (2)

COLQUISIRI

MINA JUSTA

EL PADRINO

PARIGUANAS

PUERTO ILO

SAN RAFAELCONSTANCIA

ANDAYCHAGUA

CERRO LINDO

CERRO VERDE

LOS CALATOSPINCO PINCO (2)

CERRO BLANCO

CERRO CORONA

COROCCOHUAYCO (2)

LAGUNAS NORTE (2)

ESPERANZA 2001

HUINICCASA 2013

CATALINA HUANCA

YANACOCHA (3)

COTABAMBAS-CCALLA

HUANCAPETI

INCASOL DE CANDARAVE

PLANTA DE CIANURACION MARAÑON

SAN CRISTOBAL -CAYLLOMA (2)

SELENE EXPLORADOR

AUSTRIA DUVAZ

UCHUCCHACUA (3)

EL PORVENIRATACOCHA

MACHCAN

L O R E T OL O R E T O

P U N OP U N O

U C A Y A L IU C A Y A L I

C U S C OC U S C O

J U N I NJ U N I N

L I M AL I M A

A R E Q U I P AA R E Q U I P A

P I U R AP I U R A

I C AI C A

M A D R E D E D I O SM A D R E D E D I O S

A N C A S HA N C A S H

S A N M A R T I NS A N M A R T I N

H U A N U C OH U A N U C O

P A S C OP A S C O

T A C N AT A C N A

A P U R I M A CA P U R I M A CA Y A C U C H OA Y A C U C H O

A M A Z O N A SA M A Z O N A S

C A J A M A R C AC A J A M A R C A

L A L I B E R T A DL A L I B E R T A D

H U A N C A V E L I C AH U A N C A V E L I C A

M O Q U E G U AM O Q U E G U A

L A M B A Y E Q U EL A M B A Y E Q U E

T U M B E ST U M B E S

C A L L A OC A L L A O

69°10'0"W

69°10'0"W

70°20'0"W

70°20'0"W

71°30'0"W

71°30'0"W

72°40'0"W

72°40'0"W

73°50'0"W

73°50'0"W

75°0'0"W

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76°10'0"W

76°10'0"W

77°20'0"W

77°20'0"W

78°30'0"W

78°30'0"W

79°40'0"W

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80°50'0"W

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0°1

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1°2

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2°3

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3°4

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4°5

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6°0

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7°1

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8°2

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11°5

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13°0

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13°

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14°1

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15°

20'0

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16°3

0'0

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17°

40'0

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17°

40'0

"S

±

LEYENDA

ÊÚ DIA_E

ÊÚ EIASD_E

"S EIA

#S PAMA

ECUADOR COLOMBIA

BRASIL

BOLIVIA

CHILE

OCEANO PACIFICO

Fuente: Sistema de Información Ambiental - DATUM WGS 84

MAPA DE UBICACIÓNITS CON CONFORMIDAD

0 15000 30000 45000 60000Meters

18D.S. N°054-2013-PCM(ITS)

ITS Aprobados según tipo de estudio

19TIEMPOS DE EVALUACIÓN MODIFICACIONES VS ITS

Antes D.S. N°054

D.S. N°054

Aprox. 20 días Aprox. 35 días Aprox. 30 días

Estudio

Estudio

105 días

249 días 235 días

20

Resolución Ministerial N°120-

2014-MEM/DM (27.02.14)

Resolución Ministerial N°310-

2013-MEM/DM (05.08.13)

MODIFICADA POR

21

Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS

Para solicitar las modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes condiciones:(…)- Encontrarse, dentro del área que

cuente con línea base ambiental, parapoder identificar y evaluar los impactosy el Plan de Manejo Ambientalcorrespondiente. En el caso de losPAMA debe presentarse el polígono desu área efectiva con su respectiva líneabase ambiental.

B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS

Para solicitar las modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes condiciones:(…)- Encontrarse, dentro del área que

cuente con línea base ambientalvigente, para poder identificar y evaluarlos impactos y el Plan de ManejoAmbiental correspondiente. En el casode los PAMA debe presentarse elpolígono de su área efectiva con surespectiva línea base ambientalvigente.

22

Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C. COMPONENTES MINEROS

Se permitirá la modificación de lascaracterísticas o adición de componentesmineros principales, auxiliares y aquellosvinculados, así como mejoras tecnológicas,siempre que en conjunto impliquenimpactos ambientales Negativos NoSignificativos.(…)

C. COMPONENTES MINEROS

Se permitirá la modificación de la ubicación ycaracterísticas de componentes minerosprincipales, así como la adición decomponentes complementarios auxiliares,siempre que en forma individual o enconjunto impliquen impactos ambientalesNegativos No Significativos.(…)Se podrá presentar hasta tres (3) ITS porunidad minera siempre y cuando, comorequisito obligatorio, el titular demuestre quelos impactos ambientales sinérgicos yacumulativos Negativos son No significativos.Excepcionalmente, procede nuevassolicitudes sobre componentes auxiliaresteniendo en cuenta lo señalado en elrequisito precedente.

23

Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C. COMPONENTES MINEROSc.1. Proyectos de explotación

Componentes Principales(…)2. Galerías.- Modificación de su(s)longitud(es) siempre que estén ubicadasdentro del área aprobada.(…)

C. COMPONENTES MINEROSc.1. Proyectos de modificaciones de proyectos o unidades mineras en explotación

Componentes Principales(…)2. Galerías o labores subterráneas.-Modificación de su(s) longitud(es) en unmáximo de 20 % de la longitud aprobada,siempre que estén ubicadas dentro del áreaaprobada.(…)

24

4. Depósito de desmonte:- Modificación de su altura y/o extensión nomayor al 20 % de los valores aprobados.(…)

10. Exploraciones.- Actividades deexploración en el tajo y/o su perímetro, asícomo en el interior de labores subterráneasaprobadas en el EIA respectivo, con el fin deubicar mayores reservas(…)

4. Depósito de desmonte:- Modificación de su altura y/o extensión nomayor o igual al 20 % de los valoresaprobados.(…)

7. Reaprovechamiento de relaves.-Utilización de los relaves mineros de launidad minera en operación con fines dereaprovechamiento, con el mismo procesoy/o uno mejorado dentro de la concesión debeneficio aprobada.(…)

11. Exploraciones.- Actividades deexploración en el tajo y/o su perímetro y/oáreas colindantes, así como en el interior delabores subterráneas aprobadas en el EIArespectivo, con el fin de ubicar mayoresreservas.(…)

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C. COMPONENTES MINEROSComponentes complementarios oauxiliares: (en lo que aplique)(…)

13.- Relleno sanitario.- Modificación nomayor o igual al 20% de su capacidad y/oextensión aprobada.

14.- Planta de Tratamiento de aguasindustriales o domésticas.- Modificación nomayor o igual al 20% de su extensión y/ocapacidad de tratamiento aprobada enpromedio.

C. COMPONENTES MINEROSComponentes complementarios o auxiliares: (en lo que aplique)(…)14.- Adición de campamentos temporales.-Para mejoras y/o ampliaciones de lasactividades mineras.

15.- Relleno sanitario.- Modificación nomayor o igual al 20% de su capacidad y/oextensión aprobada y/o reubicación.

16.- Planta de Tratamiento de aguasindustriales o domésticas.- Reubicación y/omodificación no mayor o igual al 20% de suextensión y/o capacidad de tratamientoaprobada en promedio.

26

15.- Planta de concreto.- Adición de plantapara la elaboración de concreto o shot cretepara el recubrimiento de laboressubterráneas.

16.- Planta de pasta.- Adición de planta paratratamiento de relaves en pasta.17.- Polvorines.- Modificación de suextensión no mayor de 20%.(…)20.- Almacenes.- Adición o modificación nomayor o igual al 20% de su extensión y/o

capacidad aprobada.

17. Planta de concreto.- Adición y/oreubicación de planta para la elaboración deconcreto o shot crete para el recubrimiento delabores subterráneas.18.- Planta de pasta.- Adición y/o reubicaciónde planta para tratamiento de relaves enpasta.19.- Polvorines.- Adición y/o reubicación.Modificación de su extensión no mayor de20%(…)22.- Almacenes.- Adición o modificación nomayor o igual al 20% de su extensión y/ocapacidad aprobada. Reubicación.

23.- Canteras.- Adición o reemplazo decantera para material aluvial (agregados:arena y hormigón) con un volumen deextracción igual al aprobado y que se ubiqueen cauces de quebradas secas a de régimentemporal o sustitución de canteras aprobadas(similares en número y volumen). Reemplazoo reubicación de canteras de piedra.24. (…)

27

Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C.2. Proyectos de exploración presentados a través de SEAL:(no hay texto)

C.2. Proyectos de modificaciones en proyectos o unidades mineras en exploración

En los estudios de Impacto AmbientalSemidetallado (EIA sd) o áreas deexploración se podrá variar la ubicación delas plataformas y otros componentes,siempre y cuando éstas se ubiquen dentrodel área efectiva o área de influenciaambiental directa evaluada en el EIA sdaprobado y vigente; no abarquen otrascomunidades y/o distritos y no se encuentrenen los supuestos considerados en el artículo31° del D.S. N° 020-2008-EM y cumplan conlos presentes criterios técnicos.

28

Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C2.1. Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (ElAsd)

Componentes principales: (en lo queaplique)

24. Plataformas.- Incremento de plataformasy/o reubicación dentro del área aprobada.

25.- Depósitos de desmonte.- Hasta unrecrecimiento no mayor de 20% de suextensión aprobada

C2.1. Proyectos de modificación en áreas de exploración con Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (ElAsd)

Componentes principales: (en lo queaplique)

24. Número de Plataformas.- Incremento deplataformas y/o reubicación dentro del áreaaprobada, de la siguiente manera:Hasta un 30% de la cantidad de plataformasaprobadas en su instrumento ambiental y queno superen la cantidad de 100;

25. Depósitos de desmonte.- Hasta unrecrecimiento no mayor de 20% de suextensión aprobada

29

26. Galerías.- Modificación de su(s)longitud(es) dentro del área aprobada.

27. Campamentos.- Modificación de suextensión individual o total no mayor o igualal 20% de su extensión aprobada.Reubicación del campamento.

28. Almacenes.- Modificación no mayor oigual al 20% de su extensión y/o capacidadaprobada. Reubicación.

29. Trincheras.- Modificación de su longitudtotal no mayor de 20% de la aprobada bajolas mismas características de construcción.

30. Accesos .- Adición o reemplazo deaccesos dentro del área aprobada.

26. Galerías.- Modificación de su(s)longitud(es) hasta un 20% de la longitud totalaprobada, dentro del área con certificaciónambiental.

27. Trincheras.- Modificación de su longitudtotal no mayor de 20% de la aprobada, bajolas mismas características de construcción.

30

Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

Componentes auxiliares (en lo que aplique)

29. Polvorines.- Modificación de suextensión no mayor del 20% de la aprobadao de su ubicación (más segura) conservandosu extensión.

Componentes complementarios o auxiliares (en lo que aplique)

28. Campamentos.- Adición, reubicación y/o Modificación no mayor o igual al 20% de su extensión.

29. Almacenes.- Adición y/o modificación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. Reubicación.

30. Accesos.- Adición o reemplazo de accesos dentro del área aprobada.

31. Polvorines.- Reubicación más segura o modificación de su extensión no mayor del 20% de la aprobada.

31

30. Pozos sépticos.- Cambio en la ubicaciónde los pozos sépticos dentro del áreaaprobada o cambio de tecnología de menorimpacto ambiental.

En los EIA sd se podrá variar la ubicación delas plataformas y otros componentes,siempre y cuando éstas se ubiquen dentrodel área efectiva del proyecto y evaluado (…)

32. Pozos sépticos.- Reubicación de los pozos sépticos dentro del área aprobada o reemplazo por una tecnología de tratamiento de aguas servidas con menor impacto ambiental.

32

Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C.2.3. Criterios aplicables a losproyectos de modificación en áreas deexploración con DIA y EIASd

(…)

34. Las comunicaciones que presenten lostitulares mineros en el marco del D.S. N°020-2008-EM para las DIA y EIA sd, debentener la estructura del informe técnicosustentatorio de la presente directiva.

.

C.2.3. Criterios aplicables a losproyectos de modificación en áreas deexploración con DIA y EIASd

(…)

35. Las comunicaciones que presenten lostitulares mineros en el marco del D.S. N°020-2008-EM para las DIA y EIAsd, debenrealizarse a través del SEAL, y contenerlos ítems de la estructura del informetécnico sustentatorio de la presentedirectiva, desarrollando sólo los aspectos oítems que correspondan.

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C.3. Programa de Monitoreo Ambiental

36. Incorporación de nuevos puntos demonitoreo de emisiones y efluentes y/o demonitoreo en el cuerpo receptor, asimismo,de estaciones meteorológicas.

(…)

C.3. Programa de Monitoreo Ambiental

37. Incorporación de nuevos puntos demonitoreo de emisiones y efluentes y/o demonitoreo en el cuerpo receptor (agua yaire) cuando se haya incorporado algúnsistema de tratamiento de aguasindustriales o de aguas residualesdomésticas con nuevos vertimentos o quepor razones de mejor operación hayanecesidad de incorporar; asimismo, deestaciones meteorológicas.

(…)

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

C.5. Mejoras tecnológicas

39. Se consideran mejoras tecnológicas,en plantas (beneficio, metalúrgicas,tratamiento, entre otras y/o sustitución deequipos varios, siempre que se ubiquendentro del área aprobada en el estudioambiental correspondiente, que permitacumplir con los LMP y ECA respectivos yno implique un mayor consumo de agua.

C.5. Mejoras tecnológicas

40. Se considera mejoras tecnológicas, alcambio o adición de un determinadoconjunto de factores de producción(componentes del proyecto, materiales,insumos y recursos humanos einformáticos, etc,) que genere mejora de laproductividad, eficiencia y calidad delproducto final (bien o servicio) parasatisfacer las necesidades de la poblaciónen cuanto a una mejora de la calidad devida y cuidado del medio ambiente.

41. Entre otros se consideran mejorastecnológicas en plantas de beneficio ometalúrgicas, la sustitución “stand by”,mejoras de procesos, etc., siempre que seubiquen dentro del área aprobada en elestudio ambiental correspondiente, quepermita cumplir con los LMP y ECArespectivos y no implique un mayorconsumo de agua.

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

40. Memoria descriptiva de la mejoratecnológica o sustitución de equipospropuesta.

41. Presentar y justificar la eficiencia de lamejora propuesta la cual debe ser mayora la aprobada en el EIA correspondiente.

42. Esquemas de diseño de los equipos oprocesos modificados y plano deubicación (en relación a la huella delproyecto).

41. Entre otros se consideran mejorastecnológicas en plantas de beneficio ometalúrgicas, la sustitución “stand by”,mejoras de procesos, etc., siempre que seubiquen dentro del área aprobada en elestudio ambiental correspondiente, quepermita cumplir con los LMP y ECArespectivos y no implique un mayorconsumo de agua.

42. Reemplazo de equipos por obsolenciao eficiencia que hayan sido consideradoso aprobados previamente en elinstrumento de gestión ambientalcorrespondiente, no requieren de lapresentación de una modificación o ITS;para tal efecto el titular minero comunicarápreviamente a la DGAAM y a la DGM delreemplazo, adjuntando el sustento delmismo, así como las especificacionestécnicas del equipo.

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

(no incluye este texto)C.6. Redimencionamiento de proyectos deexplotación:

El redimensionamiento de algunos de loscomponentes mineros del planteamientooriginal del proyecto de inversión cancertificación ambiental; debido a aspectoseconómicos y/o técnicos (reubicaciones y/orediseños y/o reemplazos de componentesmineros) con similar o menor impactoambiental al aprobado, sin variar el procesode extracción y beneficio, conlleva a que eltitular minero presente un sólo ITS.

Nota.- Toda s las modificaciones o mejorastecnológicas o redimensionamientos queobtengan la conformidad de la DGAAM bajoel marco del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, conllevan la respectiva modificación delas Actividades de Cierre en la etapa deexploración o del Plan de Cierre para lasetapas de explotación o exploración (cuandocorresponda).

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

(no incluye este texto) Otras consideraciones aplicables a losInforme Técnicos Sustentatorios (ITS):

Todos los ITS se presentarán vía SEAL.Todas las modificaciones que se propongan,deberán cumplir con lo establecido en lasnormas técnicas y guías ambientalesestablecidasLa aplicación de esta norma deberáconsiderar las normas especiales sobre lamateria.Las solicitudes de modificación de losestudios ambientales vía Informe TécnicoSustentatorio, conlleva la realización de unareunión de coordinación previa con laDGAAM a efecto de determinarpreliminarmente, sí lo propuesto se encuentradentro de los alcances del D.S. N°054-2013-PCM

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(no incluye este texto) 5 En caso de actividades de exploración oexplotación o planes de cierre en los que lasmodificaciones propuestas en el FTS por eltitular, dentro del área efectiva o el área deinfluencia directa, incrementen en magnitud oduración moderada o significativa losimpactos ambientales, o causen unavariación moderada en las condiciones, bajolas cuales se otorgó la certificaciónambiental, conlleva a que el titular mineropresente la solicitud de modificaciónrespectiva

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO(…)

INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO (Estructura)(…)

8.4. Descripción de proceso(s) o mejora(s) tecnológica(s) planteada(s).(…)

D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO(…)

INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO (Estructura)

(…)

7. Área efectiva o de Influencia Ambiental Directa.(…)

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

9. Identificación y evaluación de impactos

9.1 (…)9.2 Matriz de identificación de impactos acumulativos y/o sinérgicos. 9.3 Metodología de evaluación que demuestre que el impacto ambiental es No Significativo.

10. Identificación y evaluación de impactos

10.1. Metodología de evaluación de lospotenciales impactos ambientales.10.2. (…)- Identificación de acciones que puedancausar impactos.- Identificación de los factores ambientalesdel entorno susceptibles de recibir impactos10.3. Matriz de Evaluación de los potencialesimpactos ambientales identificados.10.4. Descripción y evaluación de lospotenciales impactos identificados,involucrando la acumulación y la sinergia delpresente proyecto de modificación.11. (…)

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Resolución Ministerial N°310-2013-MEM/DM (05.08.13)

Resolución Ministerial N°120-2014-MEM/DM (27.02.14)

(…)

Notas.- (…)ANEXOS: Información adicional necesaria.

Plan de Contingencias para los proyectos demodificación de componentes principales.Plan de Actividades de Cierre para la(s)modificación(es) del proyecta(s) deexploración.Plan de cierre a nivel conceptual de loscomponentes materia de modificación delproyecto de explotación.(…)Notas.- (…)ANEXOS: Información adicional necesaria.

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R.M N°092 -2014-MEM/DMDisposiciones específicas para

los Estudios de Impacto Ambiental Detallados - EIAd

43Antecedentes

� Decreto Supremo N ° 054-2013-PCM

Se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de los procedimientosadministrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversiónen el ámbito del territorio nacional.

� Decreto Supremo N °°°°060-2013-PCM

Se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de los procedimientosadministrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública yprivada, señalándose disposiciones específicas para los EIAd y EIAsd del sectorEnergía y Minas.

� La DGAAM elaboró una propuesta de TDR comunes para EIAd (Cate goría III)que fue remitida para su opinión a la:

• Dirección de Calidad de Recursos Hídricos de la ANA.

• Dirección de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI.

• Dirección General del SERNANP.

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DE LA APROBACIÓN DE LOS TDR COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS EIAD (CATEGORÍA III) DE ACUERDO AL

ANEXO N° 1 DE LA R.M. N ° 092-2014-MEM/DM

Alcance

� Obligación

Todos los EIAs detallados y modificaciones de los proyectosmineros de explotación, beneficio, labor general, transporte y/oalmacenamiento de minerales deben elaborarse de conformidadcon los Términos de Referencia Comunes.

� Condición

No se admitirán a trámite ni serán evaluados los estudios deimpacto ambiental, que no cumplan con el contenido y laestructura de los Términos de Referencias Comunes.

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DE LA COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓNDE LA DGAAM EN LA ELABORACIÓN DE LOS EIA

� DE LA COMUNICACIÓN

Los titulares deben comunicar previamente, por escrito a la DGAAM, la fechade inicio de elaboración de los EIAd o de sus modificaciones , indicando laconsultora y los mecanismos de participación ciudadana efectuados antes de laelaboración de dicho estudio. Copia del cargo de la comunicación, deberá seradjuntada al momento de presentar a la DGAAM el EIAd o su modificación .

� DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN

La línea base, la identificación de impactos, el plan de manejo ydemás aspectos del EIAd o de su modificación, debe ser elaboradapor la consultora, con la participación del titular minero, bajo lasupervisión y en coordinación con la DGAAM , lo que implicareuniones en gabinete y/o visitas a campo, sobre las materias que laautoridad ambiental considere más relevante, haciendo sugerenciasy recomendaciones a su alcance.

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� DE LA COORDINACIÓN

La DGAAM está facultada para convocar a reunionesen coordinación con el titular minero y a la consultoracontratada a efecto de ser informada de losavances de la elaboración del estudio o sumodificación , así como para formularrecomendaciones al mismo, pudiendo requerir laparticipación de otras autoridades o entidadesopinantes para ello.

La DGAAM requerirá la participación de la ANA enlas reuniones de supervisión y coordinación con el titulardel proyecto minero a efecto de determinar el posibleimpacto a cuerpos de agua.

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DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DGAAMEN LOS TALLERES PARTICIPATIVOS PREVIOS

� SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL PLANDE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Antes de definir los mecanismos de participaciónciudadana o la localidad (es), donde se desarrollaranlos talleres participativos previos a la elaboración ypresentación de los EIAD o modificaciones, el titulardeberá comunicar a la DGAAM, a efectos decoordinar la definición del lugar y fecha para eldesarrollo de los mismos, conforme a la normatividadvigente.

� A CONSIDERARLa supervisión, coordinación y visitas de campo que se realicen enaplicación de la R.M. N° 092-2014-MEM/DM, son servicios prestados porla DGAAM.

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DE LOS EIA O MODIFICACIONES EN TRÁMITE Y EN ELABORA CIÓN

� Los EIAD y/o modificaciones de dichos estudios, presentados antes de laentrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y que seencuentren en evaluación en la DGAAM, continuaran su tramitación conlas normas anteriores hasta el término del procedimiento ad ministrativo.

� Igual procedimiento se aplicará en los casos de titulares mineros, que hayaniniciado la elaboración de su EIA o de su modificación y no lo h ayanpresentado , siempre que acrediten, con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente Resolución Ministerial, fehacientemente y con documentos que:

� Hayan contratado una consultora registrada para la elaboración de losestudios.

� Hayan realizado el segundo taller informativo previo.� Hayan ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de

modificación.

� La R.M. N° 092-2014-MEM/DM entrará en vigencia a partir de los 90 díascalendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano .

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GRACIAS