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Metalurgia y Tecnología Jorge Rodríguez García Conferencia No. 15 Tema 5: Maquinado. Sumario: 5.4 Medios de protección y medidas de seguridad laboral Objetivo: Identificar los medios de protección y las medidas de seguridad laboral en el conformado Observar las normas de protección de la salud y la vida del hombre, del medio ambiente, mejorar las condiciones de trabajo garantizando el buen estado técnico de las máquinas, equipos e instalaciones industriales. Identificar los medios y medidas de protección e higiene del trabajo vinculados a los procesos de soldadura, de tratamiento térmico, de conformado y de maquinado. Bibliografía: Texto Básico: Amstead B.H., Otswald Ph.F. y Begeman M.L. Procesos de Manufactura. Versión SI (Básico). CECSA. Mexico. 1994 Malishev A. Nikolaiev G. y Shuvalov Y. Tecnología de los Metales. MIR. Moscú. 1994 Textos Auxiliares: Doyle Lawrence E. Materiales y Procesos de Manufactura para Ingenieros. Prentice Hall. Mexico. 1988. Askeland D. R. Ciencia e Ingeniería de los Materiales. Grupo Editorial Iberoamérica. México. 1987 Textos Complementarios: Piredda C. M. V. Soldadura eléctrica Manual. Limusa Noriega, Mexico, 1991. Titov N.D. Tecnología del Proceso de Fundición. MIR. Moscú. 1981. Nervasor C. y Zilberman G. Proceso de Elaboración de los Metales por Corte. Editorial Amistad. Moscú. 1977 1

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Metalurgia y Tecnología Jorge Rodríguez García

Conferencia No. 15Tema 5: Maquinado.

Sumario: 5.4 Medios de protección y medidas de seguridad laboral

Objetivo: Identificar los medios de protección y las medidas de seguridad laboral en el

conformado Observar las normas de protección de la salud y la vida del hombre, del

medio ambiente, mejorar las condiciones de trabajo garantizando el buen estado técnico de las máquinas, equipos e instalaciones industriales.

Identificar los medios y medidas de protección e higiene del trabajo vinculados a los procesos de soldadura, de tratamiento térmico, de conformado y de maquinado.

Bibliografía: Texto Básico:

Amstead B.H., Otswald Ph.F. y Begeman M.L. Procesos de Manufactura. Versión SI (Básico). CECSA. Mexico. 1994

Malishev A. Nikolaiev G. y Shuvalov Y. Tecnología de los Metales. MIR. Moscú. 1994

Textos Auxiliares:

Doyle Lawrence E. Materiales y Procesos de Manufactura para Ingenieros. Prentice Hall. Mexico. 1988.

Askeland D. R. Ciencia e Ingeniería de los Materiales. Grupo Editorial Iberoamérica. México. 1987

Textos Complementarios:

Piredda C. M. V. Soldadura eléctrica Manual. Limusa Noriega, Mexico, 1991.

Titov N.D. Tecnología del Proceso de Fundición. MIR. Moscú. 1981.

Nervasor C. y Zilberman G. Proceso de Elaboración de los Metales por Corte. Editorial Amistad. Moscú. 1977

Pregunta a los estudiantes:

Cuáles son las operaciones de maquinado por arranque de viruta que usted conoce.Desarrollo

5.4 Medidas de seguridad y medios de protección laboral

Seguridad y salud en el trabajo

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La Constitución de la OIT establece el principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto se sitúa lejos de la realidad. Cada año mueren unos dos millones de personas a causa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se estima que unos 160 millones de personas sufren enfermedades relacionadas con el trabajo y que cada año se producen unos 270 millones de accidentes laborales mortales y no mortales vinculados con el trabajo. El sufrimiento causado, tanto a los trabajadores como a sus familias, por estos accidentes y enfermedades, es incalculable. La OIT ha estimado que, en términos económicos, se pierde el 4 por ciento del PIB anual mundial, como consecuencia de accidentes y enfermedades laborales. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención, de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores instauren dichas prácticas y prevean la máxima seguridad en el trabajo. En 2003, la OIT adoptó un plan de acción para la seguridad y la salud en el trabajo. Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo que incluía la introducción de una cultura de la seguridad y la salud preventivas, la promoción y el desarrollo de instrumentos pertinentes, y la asistencia técnica.

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Principios Fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - [ratificaciones] y su Protocolo de 2002 - [ratificaciones] El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y

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la notificación de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las estadísticas anuales conexas.

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - [ratificaciones] Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - [ratificaciones] Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable. Exige que los Estados ratificantès desarrollen, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, políticas, sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. La política nacional debe elaborarse conforme a los principios establecidos en el artículo 4 del Convenio núm. 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1951. A su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados en los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura en el anexo de la Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006. Los sistemas nacionales deben suministrar la infraestructura necesaria para la implementación de políticas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, lo cual incluye la legislación, las autoridades o los órganos adecuados, los mecanismos de control, tales como sistemas de inspección y acuerdos a nivel de la empresa. Los programas nacionales deben incluir medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo con plazos vinculantes que permitan evaluar los progresos logrados.

Otros instrumentos pertinentes

Salud y seguridad en algunas ramas de la actividad económica

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - [ratificaciones] Este instrumento tiene el objetivo de preservar la salud y el bienestar de los trabajadores empleados en establecimientos comerciales, establecimientos, instituciones y servicios administrativos en los cuales los trabajadores estén contratados, sobre todo para trabajos de oficina y otros servicios relacionados, a través de medidas de higiene elementales, respondiendo a los requisitos de bienestar en el lugar de trabajo.

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - [ratificaciones] Véase en la sección relativa a los trabajadores portuarios.

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - [ratificaciones]

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El convenio dispone medidas técnicas detalladas de prevención y protección, teniéndose debidamente en cuenta los requisitos específicos de este sector. Estas medidas se relacionan con la seguridad en los lugares de trabajo, con las máquinas y los equipos utilizados, con el trabajo llevado a cabo en las alturas y con el trabajo realizado en aire comprimido.

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - [ratificaciones] Este instrumento regula los diversos aspectos de la seguridad y la salud del trabajo en las minas, incluyendo la inspección, las herramientas especiales de trabajo y el equipo especial de protección de los trabajadores. También prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas.

Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) - [ratificaciones] El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo agrícola o forestal. Con este fin, el Convenio incluye medidas relativas a la seguridad de la maquinaria y a la ergonomía, al manejo y transporte de materiales, a la gestión racional de los productos químicos, al manejo de animales, a la protección contra los riesgos biológicos, y a los servicios de bienestar y alojamiento.

Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - [ratificaciones] El objetivo del Convenio es establecer requisitos básicos para proteger a los trabajadores contra los riesgos asociados con la exposición a radiaciones ionizantes. Las medidas de protección que han de tomarse, incluyen: el límite a la exposición del trabajador a las radiaciones ionizantes al nivel práctico más bajo, siguiendo los conocimientos técnicos disponibles en ese momento, y evitándose toda exposición innecesaria, así como el control del lugar de trabajo y de la salud de los trabajadores. El Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - [ratificaciones] Este instrumento está dirigido al establecimiento de un mecanismo para la instauración de una política destinada a prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por la exposición, generalmente durante un período prolongado, a diversos tipos de agentes químicos y físicos presentes en el lugar de trabajo. Con tal finalidad, los Estados se encuentran obligados a determinar periódicamente las sustancias y los agentes cancerígenos cuya exposición profesional deberá prohibirse o regularse, no escatimar esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias y estos agentes por aquellos no cancerígenos o menos cancerígenos, para prescribir medidas de

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protección y supervisión, así como prescribir los exámenes médicos necesarios a los trabajadores expuestos.

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - [ratificaciones] El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el ambiente de trabajo deberá estar libre de todo peligro debido a la contaminación del aire, al ruido o a las vibraciones. Para conseguir esto, deberán aplicarse, a las empresas o a los procesos, medidas técnicas, y cuando esto no fuera posible, en su lugar deberán adoptarse medidas complementarias respecto de la organización del trabajo.

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - [ratificaciones] Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores de la exposición al asbesto, indicando métodos razonables y factibles, y técnicas para reducir al mínimo la exposición al asbesto en el trabajo. Con miras a alcanzar este objetivo, el Convenio enumera algunas medidas detalladas que se basan esencialmente en la prevención y el control de riesgos de la salud ocasionados por la exposición laboral al asbesto, y en la protección de los trabajadores contra tales riesgos.

Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) - [ratificaciones] El Convenio establece la adopción y la aplicación de una política coherente en materia de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, que incluyen la producción, la manipulación, el almacenamiento y el transporte de productos químicos, así como la eliminación y el tratamiento de los deshechos de productos químicos, la emisión de productos químicos resultante del trabajo y el mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de los recipientes utilizados para los productos químicos. Además, asigna responsabilidades específicas a los Estados proveedores y exportadores.

Medios de protección laboral

1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Se entiende por PREVENCIÓN: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2 LOS 9 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA PREVENCIÓN. 1.- Evitar los riesgos en el trabajo. 2.- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3.- Combatir los riesgos en su origen. 4.- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 3- Tener en cuenta la evolución de la técnica para hacer lugares y puestos de trabajo más seguros y mejor adaptados al trabajador. 6.-Sustituir los

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elementos peligrosos por aquellos que entrañen poco o ningún peligro. 7.- Planificar las actividades preventivas en la empresa. 8.- Adoptar medidas de protección tendentes a anteponer la protección colectiva de los trabajadores a la individual. 9.-Dar las instrucciones debidas a los trabajadores en esta materia. 4. TÉCNICAS MÉDICAS DE PREVENCIÓN Reconocimientos Médicos Preventivos: Técnica habitual para controlar el estado de salud de un colectivo de trabajadores a fin de detectar precozmente las alteraciones que se produzcan en la salud de estos (chequeos de salud). Tratamientos Médicos Preventivos: Técnica para potenciar la salud de un colectivo de trabajadores frente a determinados agresivos ambientales (tratamientos vitamínicos, dietas alimenticias, vacunaciones, etc.). Selección de Profesional: Técnica que permite adaptar las características de la persona a las del trabajo que va a realizar, tratando de orientar cada trabajador al puesto adecuado (orientación profesional médica). Educación Sanitaria: Constituye una técnica complementaria de las técnicas médico-preventivas a fin de aumentar la cultura de la población para tratar de conseguir hábitos higiénicos (folletos, charlas, cursos, etc.). 5. Técnicas no médicas de prevención SEGURIDAD DEL TRABAJO: Técnica de prevención de los accidentes de trabajo que actúa analizando y controlando los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales 6. HIGIENE DEL TRABAJO: Técnica de prevención de las enfermedades profesionales que actúa identificando, cuantificando, valorando y corrigiendo los factores físicos, químicos y biológicos ambientales para hacerlos compatibles con el poder de adaptación de los trabajadores expuestos a ellos. 7. ERGONOMÍA: Técnica de prevención de la fatiga que actúa mediante la adaptación del ambiente al hombre (diseño del ambiente, técnicas de concepción, organización del trabajo, proyecto de instalaciones, etc.). 8. PSICOSOCIOLOGÍA: Técnica de prevención de los problemas psicosociales (estrés, insatisfacción, agotamiento psíquico, etc.) que actúa sobre los factores psicológicos para humanizarlos. 9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA: Su objetivo fundamental es eliminar los riesgos en origen, es decir, en el foco , sin embargo no en todos los casos es posible hacerlo. En dichos casos se recurre a la adopción de medidas de protección colectiva, encaminadas a proteger a los trabajadores en su conjunto así como a terceros que pudieran aparecer en la escena del riesgo. Ejemplos de las medidas de protección colectiva: (barandillas, redes de protección, apantallamientos, etc.) 10. Si después de la adopción de medidas de protección colectiva aún existe riesgo de accidente para los trabajadores se dotará a estos de los Equipos de Protección Individual que sean necesarios para cada caso concreto. 11. MUY IMPORTANTE LA PREVENCIÓN EVITA O REDUCE EL RIESGO LA PROTECCIÓN NO EVITA EL RIESGO. TRATA DE REDUCIR SUS CONSECUENCIAS ACTÚA SOBRE EL CAUSANTE ACTÚA SOBRE EL TRABAJADOR

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12. 3. Señalización de seguridad La señalización tiene como misión fundamental llamar rápidamente la atención sobre una situación o peligro, haciendo que el individuo reaccione de un modo previamente establecido. 13. NORMATIVA BÁSICA R.D. 485/1997, DE 14 DE ABRIL por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 14. LIMITACIONES DE LA SEÑALIZACIÓN NO ELIMINA NI REDUCE EL RIESGO NO ES UNA MEDIDA SUSTITUTIVA SÓLO INDICA UNA SITUACIÓN O CLASE DE RIESGO O UN COMPORTAMIENTO A ADOPTAR. 15. SEÑALES EFICACES… Que sea capaz de atraer la atención de los destinatarios y mostrar el riesgo con suficiente antelación. Que facilite un mensaje claro y con interpretación fácil hacia los destinatarios. Que informe sobre la forma de actuación. Adecuada al entorno del trabajador. De material resistente y tamaño adecuado a su visibilidad. 16. SE COLOCARÁN A LA ALTURA Y POSICIÓN ADECUADAS. EN UN EMPLAZAMIENTO ILUMINADO SI LA ILUMINACIÓN ES INSUFICIENTE SE PROPORCIONARÁ ILUMINACIÓN ADICIONAL O MATERIAL FOSFORESCENTE 17. DEFINICIONES Señal en forma de panel: “una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad”. Señal adicional: “una señal utilizada junto a otra señal que facilita informaciones complementarias”. Color de seguridad: “un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo”. Símbolo o pictograma: “una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa”. 18. DEFINICIONES (II) Señal acústica: “una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética”” Comunicación verbal: “un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética”. Señal gestual: “un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores”. Señal luminosa : “una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa”. 19. TIPOS DE SEÑALES ÓPTICAS. Basadas en la apreciación de formas y colores por medio de la vista OLFATIVAS. Usadas para la identificación de sustancias peligrosas que sean inodoras e incoloras mediante la adición de sustancias odorantes. TÁCTILES. Basadas en la apreciación táctil de determinadas formas y texturas. AUDITIVAS. Apreciación de situaciones de riesgo por medio del oído. 20. SEÑALES ÓPTICAS Por su amplio uso destacan las SEÑALES ÓPTICAS. Dentro de éstas se incluyen las SEÑALES DE SEGURIDAD, LUCES, LETREROS Y ETIQUETAS.. 21. SEÑALES DE SEGURIDAD Son las que mediante la combinación de una forma geométrica, un color y un símbolo proporcionan información

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definida y precisa en relación a la seguridad. Los colores usados y el mensaje transmitido son: 22. Obligación de usar protección personal. Emplazamiento de teléfono, talleres. OBLIGACIÓN INDICACIONES AZUL Señalización de pasillos y salidas de socorro. Rociadores de socorro. Puesto primeros auxilios y salvamento. SITUACIÓN DE SEGURIDAD PRIMEROS AUXILIOS VERDE Señalización de riesgos. Señalización de umbrales, pasillos y poca altura. ADVERTENCIA DE PELIGRO DELIMITACIÓN DE AREAS ADVERTENCIA DE PELIGRO POR RADIACIONES IONIZANTES AMARILLO Señales de parada. Señales de prohibición. Dispositivos de desconexión de urgencia. En los equipos de lucha contra incendios: -Señalización -Localización PARADA PROHIBICIÓN MATERIAL, EQUIPO Y SISTEMAS PARA COMBATE DE INCENDIOS ROJO INDICACIONES Y PRECISIONES SIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD 23. BLANCO AZUL BLANCO VERDE NEGRO AMARILLO BLANCO ROJO COLOR DE CONTRASTE COLOR DE SEGURIDAD 24. Se debe evitar el uso indiscriminado de señales de seguridad e higiene como técnica de prevención contra accidentes y enfermedades de trabajo. La eficacia de las señales de seguridad e higiene no deberá ser disminuida por la concurrencia de otras señales o circunstancias que dificulten su percepción. 25. FORMAS GEOMÉTRICAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN CIRCULO CON BANDA CIRCULAR Y BANDA DIAMETRAL OBLICUA A 45° CON LA HORIZONTAL, DISPUESTA DE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA A LA INFERIOR DERECHA. PROHIBICION DE UNA ACCION SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR UN RIESGO 26. SEÑALES DE OBLIGACION CIRCULO DESCRIPCION DE UNA ACCION OBLIGATORIA 27. SEÑALES DE PELIGRO TRIANGULO EQUILATERO. LA BASE DEBERA SER PARALELA A LA HORIZONTAL ADVIERTE DE UN PELIGRO 28. SEÑALES DE PRECAUCIÓN CUADRADO O RECTÁNGULO. LA BASE MEDIRÁ ENTRE UNA A UNA Y MEDIA VECES LA ALTURA. PROPORCIONA INFORMACIÓN PARA CASOS DE EMERGENCIA 29. SEÑALES DE INFORMACIÓN: 30. Señales de advertencia  31. Señales de prohibición 32. Señales de obligación 33. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios 34. Señales de salvamento o socorro 35. Riesgo de caídas, choques y golpes La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad. La señalización por color se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo: 36. Señalización gestual 37. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CUALQUIER EQUIPO DESTINADO A SER LLEVADO O SUJETADO POR EL TRABAJADOR

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PARA QUE LE PROTEJA DE UNO O VARIOS RIESGOS QUE PUEDAN AMENAZAR SU SEGURIDAD O SALUD. TAMBIÉN SE CONSIDERA EPI, CUALQUIER COMPLEMENTO O ACCESORIO DESTINADO A TAL FIN. 38. NORMATIVA BÁSICA R.D. 773/1997, DE 30 DE MAYO, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. 39. E.P.I CUANDO FACILITAMOS UN E.P.I. ESTAMOS DECLARANDO QUE: EL RIESGO NO SE HA PODIDO EVITAR NO PUEDE LIMITARSE SUFICIENTEMENTE POR MEDIOS: ● Técnicas DE PROTECCIÓN COLECTIVA. ● MÉTODOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. ● PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO. 40. TIPOS DE PROTECCIONES PROTECCIÓN COLECTIVA PROTECCIÓN INDIVIDUAL ELIMINACIÓN DEL RIESGO ELIMINACIÓN DE CONSECUENCIAS 41. Requisitos de los EPI´s INFORMACIÓN TÉCNICA ESPECIFICADA EN R.D. 1407/92 DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS DE APLICACIÓN MARCADO CE Y FOLLETO EXPLICATIVO DEL FABRICANTE 42. Requisitos de los EPI´s 43. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Deberá PROPORCIONAR a sus trabajadores E.P.I.´s ADECUADOS para el desempeño de sus funciones y VELAR por el USO EFECTIVO de los mismos. (Art. 17 L.P.R.L) DOCUMENTAR Y REGISTRAR las medidas de protección y material de protección que deba utilizarse . (Art. 21 L.P.R.L) 44. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO DETERMINAR los PUESTOS en que deba RECURRIRSE a un E.P.I. Elegir E.P.I. ADECUADO . Proporcionar GRATUITAMENTE Y REPONER. Velar POR SU UTILIZACIÓN de acuerdo al fabricante. Asegurar EL MANTENIMIENTO de acuerdo con las condiciones de trabajo. 45. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR UTILIZAR correctamente los medios y equipos de protección de acuerdo con las instrucciones recibidas. COLOCAR en lugar adecuado una vez finalizada su utilización (mantenimiento). INFORMAR de inmediato sobre cualquier anomalía en los equipos que suponga una pérdida en su eficacia. (Art. 10 R.D. 773/1997) 46. CASCOS 47. GAFAS/ PANTALLAS 48. PROTECCION AUDITIVA 49. ZAPATOS/ MASCARAS 50. GUANTES 51. ARNÉS

Resumen

En esta clase estudiamos las medidas y los medios de protección laboral más importante.

Orientaciones al estudio individual

Según la bibliografía orientada, realizar el estudio independiente

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Motivación a la próxima actividad

Comenzaremos el Tema 6 Tratamientos térmicos del acero y de las fundiciones

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Maquinas mecanismo y su mantenimiento Jorge Alberto Rodríguez García

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