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EXPEDIENTE: RR.SIP.0252/2012
ISAAC PEÑA
FECHA RESOLUCIÓN: : 11/04/2012
Ente Obligado: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, y ordenarle que:
1. Señale las disposiciones normativas y administrativas que se encontraban vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de información, que regulan el Programa “Conduce sin Alcohol”.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberán notificarse al recurrente
en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ISAAC PEÑA
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.SIP.0252/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.SIP.0252/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Isaac Peña en contra
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El seis de enero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud de información con folio 0109000002512, el particular requirió en
medio electrónico gratuito lo siguiente:
“… EN EL MARCO DEL PROGRAMA ‘CONDUCE SIN ALCOHOL’ IMPLEMENTADO POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ME PERMITO SOLICITAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: DISPOSICIONES NORMATIVAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN DICHO PROGRAMA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CUMPLIMENTAR LA SANCIÓN CONSISTENTE EN ARRESTO UNA VEZ QUE SE HA AGOTADO EL JUICIO DE AMPARO, ESTO ES, ANTE QUE INSTANCIA SE DEBE ACUDIR (JUEZ CIVICO O DIRECTAMENTE AL CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL ‘EL TORITO’; CUAL ES LA FORMA EN QUE DEBERÁ CUMPLIRSE EL ARRESTO Y SI DICHA SANCIÓN SE DEBE CUMPLIR EN UNA SOLA OPORTUNIDAD O EXISTE LA POSIBILIDAD DE CUMPLIRLA EN DISTINTAS FECHAS, EN QUE CASOS SE DA ESTE SUPUESTO Y DE SER PROCEDENTE COMO SE DETERMINA EL FRACCIONAMIENTO DE LAS HORAS DE ARRESTO (SEÑALANDO EN CADA CASO EL ARTÍCULO, NUMERAL, FRACCIÓN Y/O PARRAFO DE LA DISPOSICIÓN JURÍDICA Y/O ADMINISTRATIVA QUE LO REGULA..
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RECURRENTE: ISAAC PEÑA
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
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Teléfono: 56 36 21 20
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QUE MECANISMOS HA IMPLEMENTADO ESA SECRETARIA PARA QUE LOS CIUDADANOS CONOZCAN ESTE PROGRAMA, ASÍ COMO SUS DERECHOS, EVITANDO ASÍ POSIBLES ABUSOS Y ACTOS DE CORRUPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁS PERSONAL QUE INTERVIENE EN ESTE PROGRAMA. EN EL ÚLTIMO SEMESTRE (JUL-DIC 2011) DE LOS CIUDADANOS QUE SE HICIERON ACREEDORES A ARRESTO, CUANTOS INTERPUSIERON AMPARO Y CUANTOS OPTARON POR CUMPLIR EL ARRESTO DE FORMA INMEDIATA. ...” (sic)
II. El veinticinco de enero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta:
“… Se adjunta respueta al folio 002512”. …” (sic)
A dicha respuesta, el Ente Obligado adjuntó un archivo electrónico identificado como
“RESPUESTA AL FOLIO 002512.doc”, mismo que contiene digitalizado el siguiente
documento:
Oficio OIP/DET/OM/SSP/205/2012 de veinticinco de marzo de dos mil doce, suscrito por la responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Publica en el Distrito Federal y dirigido al recurrente; mismo que a la letra señala:
“… Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º fracción III, 45 y 51, todos ellos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, le comunico que se tuvo por presentada una solicitud de acceso a la información pública, en la que requirió: [Transcripción de la solicitud de información]
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A ese respecto, le informo que su solicitud de acceso a la información pública quedó registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 01090000002512, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, fue turnada a las unidades administrativas que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, es competente para atender a la petición de su interés.
Dicha gestión tuvo como resultado que la Dirección General de Prevención del Delito, emitiera su respuesta a través de INFOMEX, mediante archivo electrónico en el que refiere lo siguiente:
Disposiciones Normativas y Administrativas que regula el Programa Conduce sin Alcohol, Gaceta Oficial del 18 de septiembre de 2003, y el Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Procedimiento a seguir para cumplimentar la Sanción consistente en arresto una vez que se ha agotado el Juicio de Amparo, se debe acudir a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, ubicada en las calles de Izazaga No. 89 piso 14 atención con el Lic. Javier Lugo con No. de teléfono 57096269 ext. 3004, quienes determinaran los días y la manera de cumplirlos.
La Disposición Jurídica que regula el cumplimiento de las horas de arresto esta señalado en el Reglamento de Tránsito Metropolitano artículos 31, 32 y 33.
Mecanismos que ha implementado la Secretaría para que los ciudadanos conozcan este Programa, se establecen Puntos Informativos en diferentes puntos de la ciudad y por medios masivos de comunicación así como distribución de folletos para evitar el consumo de bebidas embriagantes en conductores de vehículos.
El último semestre (julio- diciembre) los ciudadanos que se hicieron acreedores al arresto e interpusieron amparo fueron 1040, en cuanto a los que optaron por cumplir el arresto en forma inmediata es información que le corresponde a la Direccion Ejecutiva de Justicia Civica .(SIC)
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, en el numeral 8, último párrafo, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema “INFOMEXDF”, se le orienta para que, presente su solicitud ante la Oficina de Información Pública del ente obligado cuyos datos de contacto se anexan a continuación:
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Oficina de información pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Responsable de la OIP:
Lic. Bertha Tapia Labarreri
Puesto: Responsable de la OIP de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Domicilio Candelaria de los Patos S/N, 1° Piso, Oficina .Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,Del. Venustiano Carranza
Teléfono(s): Tel. 5522 5140 Ext. 112,
Correo electrónico: [email protected],
Por lo expuesto, esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite; sin embargo, se hace de su conocimiento que usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Cabe mencionar que, en caso de que requiera alguna aclaración o información adicional respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, estamos a sus órdenes en Av. José Ma. Izazaga No. 89, Piso 10, Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 5716-7700 Ext. 7226, 7268 y 7773 o en el correo electrónico [email protected] donde con gusto le atenderemos, para conocer sus inquietudes y en su caso allegarle toda la información pública que requiera de esta Secretaría. …” (sic)
III. El quince de febrero de dos mil doce, el particular interpuso recurso de revisión en
contra de la respuesta emitida por el Ente Obligado, toda vez que a su consideración
resultaba violatoria de la garantía consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al derecho de información; señalando que:
“… EL ACTO QUE SE IMPUGNA ES LA DEFICIENTE RESPUESTA POR PARTE E LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 0109000002512, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE NO CONTESTARON DE FORMA INTEGRAL CADA UNA DE LAS PREGUNTAS QUE SE LES PLANTEO, RESPONDIENDO DE FORMA ESCUETA E INCLUSO OMITEN MANIFESTARSE RESPECTO AL SIGUIENTE CUESTIONAMIENTO ‘CUAL
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ES LA FORMA EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL ARRESTO Y SI DICHA SANCIÓN SE DEBE CUMPLIR EN UNA SOLA OPORTUNIDAD O EXISTE POSIBILIDAD DE CUMPLIRLA EN DISTINTAS FECHAS, EN QUÉ CASOS SE DA ESTE SUPUESTO Y DE SER PROCEDENTE COMO SE DETERMINA EL FRACCIONAMIENTO DE LAS HORAS DE ARRESTO (SEÑALANDO EN CADA CASO EL ARTÍCULO, NUMERAL, FRACCIÓN Y/O PÁRRAFO DE LA DISPOSICIÓN JURÍDICA Y7O ADMINISTRATIVA QUE LO REGULA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SOLICITO SE REQUIERA A LA SECRETARIA DE SE4GURIDAD PÚBLICA PARA QUE ANALICE LA SOLICITUD DE MERITO Y LA CONTESTE EN SU INTEGRIDAD, LO ANTERIOR POR CONSIDERAR QUE LAS RESPUESTAS SON IMPRECISAS A PESAR DE QUE SE AMPLIO EL PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD EN CUESTIÓN. 7. Agravio que le causa el acto o resolución impugnada. VIOLA EN MI PERJUICIO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 8CONSTOTICIONAL RLATIVO AL DERECHO DE LA INFORMACIÓN. …” (sic)
IV. El veinte de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias
obtenidas de las gestiones realizadas en el sistema electrónico “INFOMEX”.
En el mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El dos de marzo de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Correspondencia de
este Instituto el oficio OIP/DET/OM/SSP/568/2012 de la misma fecha, por medio del
cual el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido, manifestando de
manera esencial lo siguiente:
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Que la Dirección General de Prevención del Delito ratificó la respuesta inicial, y proporcionó información complementaria, no obstante ello, con la intención de favorecer los principios consagrados en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, emitió una segunda respuesta a través del oficio OIP/DET/OM/SSP/567/2012 del dos de marzo de dos mil doce; con la que consideró haber efectuado algunas precisiones para la mejor comprensión de la primigenia, además de haber precisado al particular cada uno de los puntos referentes a sus agravios. Respuesta que se notificó al ahora recurrente el dos de marzo de dos mil doce, a través del correo electrónico señalado para tal efecto en su escrito recursal.
Que se actualizaba en el presente caso la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Que contrario a lo alegado por el recurrente, en la respuesta impugnada se atendieron de forma congruente y exhaustiva cada uno de los requerimientos que son competencia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y que se le orientó respecto de los requerimientos identificados en la solicitud de información con los numerales 3, 4, 5, y 6, para qua acudiera a la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Al oficio de mérito, se acompaño copia simple de la siguiente documentación:
Oficio OIP/DET/OM/SSP/567/2011 de dos de marzo de dos mil doce, suscrito por la responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y dirigido al ahora recurrente, el cual es del tenor literal siguiente:
“…
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 fracción III, 45 y 51, todos ellos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y, en alcance a la respuesta emitida con motivo de su solicitud de información con folio 0109000002512, en la que requirió:
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[Transcripción de la solicitud de información] A fin de favorecer los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad y máxima publicidad consagrados en el artículo 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en afán de atender con absoluta transparencia las inquietudes planteadas en su escrito recursal, hago de su conocimiento que se solicitó a la Dirección General de Prevención del Delito, se pronunciara respecto de su manifestación, como resultado de dicha gestión se obtuvo lo siguiente: En respuesta a la pregunta identificada con el numero 1, se hace de su conocimiento que las disposiciones normativas y administrativas que regulan el Programa Conduce sin Alcohol, son el ‘Aviso del establecimiento del programa de control y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003, y los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, los cuales se transcriben a continuación: ‘… AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN
DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL
LICENCIADO MARCELO EBRARD CASAUBON, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 15 fracción X y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 4º de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1º, 3º fracciones I, IV, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXX, 4º, 8º Fracciones II, III y XIX, 24, 26 fracciones I, VII y IX y 27 fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1º y 8º de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y 99, 100, 101 y 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O Que la seguridad pública constituye una de las actividades esenciales del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es el mantenimiento del orden público, la protección de la integridad física y el patrimonio de las personas, la prevención de delitos e infracciones a los ordenamientos gubernativos, de justicia cívica y de policía, la colaboración en la persecución e investigación de los delitos y el auxilio de la población en caso de siniestros o desastres.
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Que de acuerdo con las estadísticas de mortandad en el Distrito Federal, el 47% por ciento de los fallecimientos que se registraron en el 2002 con motivo de accidentes de tránsito, estuvieron relacionados con conductores de vehículos en estado de ebriedad, cuyo proceder irresponsable en la generalidad de los casos ha tenido consecuencias desfavorables para terceros. Que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública y en pleno ejercicio de sus atribuciones y facultades, ha considerado oportuno establecer un programa de control y prevención de ingestión de alcohol, aplicable de manera aleatoria a conductores de vehículos en todas sus modalidades que circulan en esta Ciudad, con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, preservar el orden público y la vialidad en la capital del país. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se informa a los habitantes del Distrito Federal que con la finalidad de salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores de vehículos, así como de sus familias y terceros, preservar el orden público y la vialidad, se inicia el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, mismo que se aplicará preferentemente los fines de semana en horarios vespertino y nocturno. SEGUNDO.- Los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública procederán a detener la marcha de vehículos de manera aleatoria y en puntos previamente designados que serán rotativos, con el propósito de evitar que sus conductores circulen con un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, mayor al establecido en el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. TERCERO.- Una vez que el conductor haya detenido la marcha del automotor y se encuentre estacionado en lugar seguro, será entrevistado por el agente de la autoridad para cerciorarse que todo esté en orden y en el caso de mostrar signos de haber ingerido bebidas embriagantes, el personal técnico comisionado por la Secretaría de Seguridad Pública lo someterá al examen respectivo a través de los aparatos autorizados para este efecto, los cuales realizan la medición del porcentaje de alcohol tanto cuantitativa como cualitativamente. CUARTO.- La prueba de alcohol en aire espirado consistirá en solicitar al conductor del vehículo que realice una exhalación profunda en la boquilla de plástico esterilizada, la cual estará conectada al ‘Alcoholímetro’, instrumento de medición que permitirá
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determinar cuantitativa y cualitativamente si se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas y el grado de toxicidad. El procedimiento se realizará en condiciones de estricta higiene, seguridad y control; las boquillas de plástico se utilizarán una sola vez y serán desechadas. QUINTO.- Una vez realizado el examen, el personal técnico de la Secretaría de Seguridad Pública llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: FORMATO DE CONTROL Y CADENA DE CUSTODIA PARA PRUEBA DE DETECCIÓN DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO, mismo que deberá estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan; posteriormente se depositará la prueba en un sobre que será cerrado en presencia del conductor y se le entregará una copia del formato. En caso de que el conductor se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia. SEXTO.- El Programa se llevará a cabo de manera permanente, aleatoria y rotativa en las vialidades del Distrito Federal, así como en las Terminales, Bases de Servicio, Cierres de Circuito y Centros de Transferencia Modal del servicio de transporte público de pasajeros; bajo estrictas medidas de confidencialidad, con el propósito de resguardar el factor sorpresa para cumplir su objetivo. SÉPTIMO.- Para garantizar la transparencia, legalidad, imparcialidad y respeto de las garantías y derechos fundamentales de los conductores, las células establecidas en cada uno de los puntos de revisión estarán integradas por elementos operativos tanto masculinos como femeninos, personal médico, personal de la Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública y becarios del Instituto Técnico de Formación Policial que proporcionarán apoyo social y fungirán como testigos de asistencia.
S A N C I O N E S De conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal y el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, podrán aplicarse, entre otras las siguientes: 1.- Los conductores a quienes conforme al examen practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, mayor al establecido en el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, serán presentados ante el Juez Cívico para efecto de que les aplique la sanción correspondiente conforme al artículo 102 del mismo ordenamiento, la cual consiste en arresto inconmutable de 12 a 36 horas.
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2.- Tratándose de conductores de vehículos de transporte público, privado, mercantil y especializado, bastará únicamente que muestren aliento alcohólico para su presentación inmediata ante el Juez Cívico a efecto de que se aplique la sanción señalada en el párrafo que antecede.
3.- Independientemente de la sanción establecida en el punto anterior, en el caso de conductores del servicio público, privado, mercantil y especializado de transporte, la Secretaría de Seguridad Pública remitirá el vehículo al depósito vehicular en términos del artículo 158 fracción VIII de la Ley de Transporte y Vialidad y aplicará la sanción que prevé el numeral 156 fracción IX del mismo cuerpo normativo, consistente en multa de 350 a 450 días de salario mínimo general vigente tratándose de transporte de pasajeros y multa de 250 a 350 días de salario mínimo general vigente si se trata de transporte de carga.
4.- Los conductores que se nieguen a ser sometidos a la prueba de detección de alcohol, serán de inmediato puestos a disposición del Juez Cívico para la aplicación de las sanciones que procedan, sin perjuicio de su posterior remisión al Agente del Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia o resistencia de particulares.
5.- La Secretaría de Seguridad Pública implementará una base de datos para el registro de infracciones derivadas de la aplicación del Programa, la cual enviará semanalmente a la Secretaría de Transportes y Vialidad con el propósito de que en caso de reincidencia, proceda a la revocación de las concesiones o permisos para la prestación del servicio de transporte público, privado, mercantil y especializado de transporte, o a la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 fracción VII, 64 fracción I y 157 de la Ley de Transporte y Vialidad.
SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
Para la presentación de quejas, sugerencias y comentarios o solicitar información respecto a la posible puesta a disposición de un conductor ante el Juez Cívico, o remisión de algún vehículo al depósito vehicular con motivo de infracciones derivadas de la aplicación del Programa, los familiares o interesados podrán comunicarse vía telefónica a los números 52-42-50-04, 52-42-53-93, 52-42-53-16 y 52-42-51-32 o acudir personalmente al Centro de Atención Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicado en la calle de Liverpool Número 136, Planta Baja, Colonia Juárez, código postal 06600, México Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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SEGUNDO.- Publíquese además en dos de los diarios de mayor circulación en el territorio del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve días mes de septiembre del año dos mil tres. …’
REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO
CAPÍTULO VI
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS
Artículo 31.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos. Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con base en la siguiente tabla:
Sanción
Arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas
Artículo 32.- Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación por el Médico del Juzgado Cívico ante el cual sean presentados o por personal autorizado para tal efecto. Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando Seguridad Pública establezca y lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de vehículos. Estos programas deben ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo 33.- Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue:
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I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca Seguridad Pública; II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; y III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juzgado Cívico, IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Cívico ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico Legista que determine el tiempo probable de recuperación, asimismo, se dará aviso inmediato a la Secretaría, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley. Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de la Ley y el presente Reglamento.” (sic…) Respecto del punto 2 reiteramos a Usted que la autoridad competente es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de su Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, a la cual se encuentran adscritos los Juzgados Cívicos, misma que se encuentra ubicada en las calles de Izazaga No. 89 piso 14, o comunicarse vía telefónica al número 57096269 ext. 3004. En relación a los puntos 3, 4, 5, 6 y 8 inciso b), de su solicitud de información, consideramos pertinente aclarar que, como puede observarse en la normatividad previamente citada, la Secretaría de Seguridad Pública se encarga únicamente de detener la marcha de vehículos, entrevistar al conductor para cerciorarse que todo esté en orden y en el caso de mostrar signos de haber ingerido bebidas embriagantes, el personal técnico comisionado lo someterá al examen respectivo; realizado el examen, el personal técnico de la Secretaría de Seguridad Pública llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: FORMATO DE CONTROL Y CADENA DE CUSTODIA PARA PRUEBA DE DETECCIÓN DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO; así como, presentar a los conductores que conforme al examen practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro, ante el Juez Cívico para efecto de que les aplique la sanción correspondiente, la cual consiste en arresto inconmutable de 20 a 36 horas.
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Asimismo, que los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, los cuales fueron previamente citados, establecen que la sanción aplicable por conducir vehículos por la vía pública, con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos, será de arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y de la lectura de los mismos no se advierte que se permita “fraccionar las horas de arresto” ni “cumplirlas en distintas fechas”. No obstante lo anterior, estimamos necesario citar lo dispuesto por el artículo 7, fracción XV, numeral 5, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mismos que a la letra refieren lo siguiente: “Artículo 7º. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político- Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … XV. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: … 5. Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo “Artículo 119. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica: … II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los Jueces Cívicos; …’ De las transcripciones anteriores, puede concluirse que para el despacho de los asuntos que competen, se adscribe a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, que a su vez tiene a su cargo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, en el numeral 8, último párrafo, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema ‘INFOMEXDF’, reiteramos a Usted que la orientación
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para que presente su solicitud respecto de los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 incisos a) y b), ante la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, cuyos datos de contacto se anexan a continuación:
Oficina de información pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Responsable de la OIP: Lic. Bertha Tapia Labarreri
Puesto: Responsable de la OIP de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Domicilio Candelaria de los Patos S/N, 1° Piso, Oficina .Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Del. Venustiano Carranza
Teléfono(s): Tel. 5522 5140 Ext. 112,
Correo electrónico: [email protected],
En atención a su pregunta identificada con el punto número 7 de su solicitud de información pública, le comunicamos que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece Puntos Informativos en diferentes puntos de la ciudad y por medios masivos de comunicación así como distribución de folletos; asimismo pone a su disposición de la ciudadanía diversos medios para la difusión y comprensión del Programa Conduce sin Alcohol, tales como:
Agujetas con frases del programa
Trípticos de información relacionados con el programa
Postes del programa
El Centro de Atención del Secretario (CAS) 5208-9898
Publicaciones en el portal de Internet oficial www.ssp.gob.mx
Reglamento de Tránsito Metropolitano
Aviso del establecimiento del ‘programa de control y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal’, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003 Respecto al punto número 8 inciso a) reiteramos que solo se cuenta con información del último semestre (julio- diciembre) proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, que refiere que de los ciudadanos que se hicieron acreedores al arresto e interpusieron amparo fueron 1040. Esperamos que la información proporcionada por esta vía subsane las imprecisiones que dieron lugar a la interposición del recurso de revisión con expediente RR. SIP- 252/2012 y nuevamente nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, en Av. José María Izazaga No. 89 Piso 10,
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Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 57-16-77-00 Ext. 7801 y 7773 o bien en el correo electrónico [email protected]. …” (sic)
Impresión del correo electrónico del dos de marzo de dos mil doce, remitido de la cuenta electrónica del Ente Obligado a la diversa del ahora recurrente para recibir notificaciones, así como a las de recurso de revisión y dirección jurídica de este Instituto; en el cual hizo del conocimiento del particular una segunda respuesta en contenida en el oficio OIP/DET/OM/SSP/567/2012 del dos de marzo de dos mil doce.
VI. Por acuerdo del cinco de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rendido en tiempo y
forma el informe de ley que le fue requerido, haciendo del conocimiento la emisión de
una segunda respuesta y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.
De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda
respuesta para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
VII. El quince de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este instituto, se hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que
manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley y la segunda
respuesta, sin que realizara consideración alguna, por lo que con fundamento en el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
VIII. el veintiuno de marzo de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto el oficio OIP/DET/OM/SSP/762/2012, mediante el cual el Ente Obligado
formuló sus alegatos reiterando lo expuesto en su informe de ley.
IX. Mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado formulado
sus alegatos, los cuales serían tomados en consideración en el momento procesal
oportuno.
Asimismo, hizo del conocimiento de las partes, que se reservaba el cierre de periodo de
instrucción hasta que concluyera el plazo concedido al recurrente para que formulara
sus alegatos.
XI. El veintisiete de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado formulado sus alegatos, no así al
recurrente, quien se abstuvo de realizar consideraciones, por lo que con fundamento en
el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal
efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de
revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76,
77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, toda vez que se trata es una cuestión de orden
público y estudio oficioso, en el entendido de que el derecho de acceder a tal medio de
impugnación previsto en el Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información del Distrito Federal no es ilimitado, sino que se encuentra restringido a las
condiciones y plazos que para tal efecto prevé la misma ley en los artículos 76 y 77 en
relación con el diverso artículo 84 de la ley de la materia.
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En el entendido de que el análisis de lo argumentado por el recurrente a través del
presente recurso de revisión, sólo puede llevarse si se ha tramitado conforme a los
lineamientos establecidos en la ley, los cuales son de observancia obligatoria para
todos los sujetos del proceso, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes;
pues resulta de interés público y general que se acaten tales reglas expresamente
previstas, en virtud de las cuales este Instituto se encuentra obligado a asegurarse
siempre que el medio de impugnación sea procedente. Sirve de apoyo a lo anterior por
analogía la siguiente Jurisprudencia
Registro No. 181325 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Junio de 2004 Página: 262 Tesis: 2a./J. 76/2004 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SU EXAMEN EN LA REVISIÓN ES OFICIOSO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL RECURRENTE SEA EL QUEJOSO QUE YA OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. Conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, el examen de las causales de improcedencia del juicio de garantías es oficioso, esto es, deben ser estudiadas por el juzgador aunque no las hagan valer las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto. Ahora bien, como esta regla es aplicable en cualquier estado del juicio mientras no se dicte sentencia ejecutoria, es indudable que el tribunal revisor debe examinar la procedencia del juicio, con independencia de que el recurso lo hubiera interpuesto el quejoso que ya obtuvo parte de sus pretensiones, y pese a que pudiera resultar adverso a sus intereses si se advierte la existencia de una causal de improcedencia; sin que ello contravenga el principio de non reformatio in peius, que implica la prohibición para dicho órgano de agravar la situación del quejoso cuando éste recurre la sentencia para obtener mayores beneficios, toda vez que el citado principio cobra aplicación una vez superadas las cuestiones de procedencia del juicio constitucional, sin que obste la inexistencia de petición de la parte interesada en que se decrete su sobreseimiento.
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Contradicción de tesis 49/2004-SS. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 19 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 76/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
En principio se advierte que, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido solicitó el
sobreseimiento del presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 84,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, argumentando que, a través correo electrónico del dos de febrero de dos mil
doce se notificó al ahora recurrente una segunda respuesta, contenida en el oficio
OIP/DET/OM/SSP/567/2011 de dos de marzo de dos mil doce.
En ese sentido, de la impresión del correo electrónico referido, se advierte que tal y
como lo afirmó el Ente recurrido la segunda respuesta fue enviada el dos de marzo de
dos mil doce a la dirección electrónica señalada para tal efecto por el recurrente en el
presente medio de impugnación.
Al respecto, para determinar si en el caso que nos ocupa se actualiza la causal de
sobreseimiento invocada por el Ente recurrido, resulta conveniente traer a colación el
contenido del artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
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Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente
medio de impugnación, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres
requisitos, a saber:
a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Supuestos que en el presente asunto no se encuentran satisfechos toda vez que aún y
cando se notificó al ahora recurrente la segunda respuesta y que con esta se le dio vista
para que manifestara lo que a su derecho conviniera, no se advierte satisfecho el
primero de los requisitos consistente en que el Ente Obligado haya satisfecho el
requerimiento de la solicitud.
Ello tras el análisis de las documentales que integran el expediente, a las que se les
concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 374 y
402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
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(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En efecto, como previamente se mencionó en el presente caso se advierte que con
posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (tres de octubre de
dos mil once), el Ente recurrido notificó al ahora recurrente una segunda
respuesta, tal como se advierte en la copia simple del correo electrónico del dos de
marzo de dos mil doce, enviado de la cuenta electrónica del Ente Obligado a la
señalada por el particular para tal efecto, por medio del cual hizo del conocimiento de
de su conocimiento lo siguiente: “… En alcance a la respuesta emitida con motivo de la
solicitud de acceso a la información pública con folio 0109000002512, remito a usted el
oficio OIP/DET/OM/SSP/567/2012; adjuntando a dicho el archivo electrónico
denominado “alcance_a_ISAAC_252_L_V.doc”
En ese sentido, es que con la documental referida, se comprueba que con posterioridad
a la interposición del presente medio de impugnación, el Ente Obligado notificó al ahora
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recurrente y le entregó la respuesta contenida en el oficio OIP/DET/OM/SSP/567/2012
fechado el dos de marzo de dos mil doce.
En tal virtud, este Instituto determina que el Ente recurrido ofreció la documental idónea
para acreditar la entrega de la segunda respuesta a la solicitud de información, con lo
que se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos previstos en el artículo 84,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Por otra parte, por lo que se refiere al tercero de los requisitos previstos en el artículo y
fracción en estudio, se advierte que mediante acuerdo del cinco de marzo de dos mil
doce, se dio vista al recurrente para que en el término de tres días manifestara lo que a
su derecho conviniera respecto de la segunda respuesta emitida por el Ente Obligado.
Sin embargo, no se advierte que con dicha respuesta se haya satisfecho el
requerimiento formulado en la solicitud de información que nos ocupa.
Para efecto de sostener la anterior afirmación resulta conveniente ilustrar en la siguiente
tabla la solicitud de información, la segunda respuesta emitida por el Ente Obligado y
los agravios formulados por el ahora recurrente:
Solicitud de Información
Segunda Respuesta Agravios
En el marco del programa "Conduce sin alcohol" implementado por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, solicitó
Oficio OIP/DET/OM/SSP/567/2011
Señaló que las disposiciones normativas y administrativas que regulan el Programa Conduce sin Alcohol, son: - El “Aviso del establecimiento del programa de control y prevención de
i. La respuesta del Ente Obligado fue imprecisa, además de que no se contestaba de
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la siguiente información: 1. Disposiciones normativas y administrativas que regulan dicho programa.
ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003; y, - Los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
manera integra a cada una de las preguntas que se le planteo, respondiendo de forma escueta.
2. Procedimiento a seguir para cumplimentar la sanción consistente en arresto una vez que se ha agotado el juicio de amparo, esto es, ante que instancia se debe acudir, juez cívico o directamente al centro de sanciones administrativas y de integración social "El Torito”
Respecto de este contenido de información el Ente recurrido señaló que el Ente Obligado competente era la Consejería Jurídica y de Servicios Legales por conducto de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, Unidad Administrativa a la que se encuentran adscritos los Juzgados Cívicos.
3. ¿Cuál es la forma en que deberá cumplirse el arresto?; a. Esta sanción debe cumplirse en una sola oportunidad o existe la posibilidad de cumplirla en distintas fechas; b. ¿En qué casos se da este supuesto? c. De ser procedente, ¿Cómo se determina el fraccionamiento de las horas de arresto?; señalando en cada caso el artículo, numeral, fracción y/o párrafo de la disposición jurídica y/o administrativa que lo regula.
El Ente Obligado señaló que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se encargaba sólo de detener la marcha de vehículos, entrevistar al conductor para cerciorarse que todo estaba en orden y en el caso de mostrar signos de haber ingerido bebidas embriagantes, el personal técnico comisionado lo sometía al examen respectivo; realizado el examen, el personal técnico de la Secretaría llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: Formato de Control y Cadena de Custodia para Prueba de Detección de Alcohol en Aire Espirado; así como, presentar a los conductores que conforme al examen practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro, ante el Juez Cívico para efecto de que les aplique la sanción correspondiente, la cual consiste en arresto inconmutable de 20 a 36 horas. Que los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, los cuales fueron previamente citados, establecían que la sanción aplicable por conducir vehículos por la vía pública, con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 (cero punto ocho) gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos, será de arresto administrativo inconmutable de veinte a treinta y seis horas, y de la lectura de los mismos no se advertía que se permitiera “fraccionar las horas de arresto” ni “cumplirlas en distintas fechas. Finalmente, señaló que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XV, numeral 5, en relación con el 119, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para el despacho de los asuntos que le competen se adscribe la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, que a su vez tiene a su cargo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos. Razón por la cual, con fundamento en el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 42, fracción II del Reglamento de la ley de la materia, así
i. La respuesta del Ente Obligado fue imprecisa, además de que no se contestaba de manera integra a cada una de las preguntas que se le planteo, respondiendo de forma escueta. ii. No se dio respuesta al requerimiento relacionado a la forma en que deberá cumplirse el arresto y si dicha sanción se debía cumplir en una sola oportunidad o existía la posibilidad de cumplir en distintas fechas, en qué
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como el numeral 8, último párrafo de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema “INFOMEX” del Distrito Federal”, orientó al ahora recurrente para que presentara la solicitud de información respecto de estos contenidos de información a la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, proporcionando los datos de contacto de dicho Ente Obligado.
casos se daba ese supuesto, y de ser procedente, como se determinaba el fraccionamiento de las horas de arresto señalando en cada caso el artículo, numeral, fracción y/o párrafo de la disposición jurídica y/o administrativa que lo regula.
4. Qué mecanismos ha implementado la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que los ciudadanos conozcan este programa, así como sus derechos, evitando así posibles abusos y actos de corrupción de los servidores públicos y demás personal que interviene en este programa.
Informó que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establecía Puntos Informativos en diferentes lugares de la Ciudad y por medios masivos de comunicación así como distribución de folletos; asimismo, ponía a disposición de la ciudadanía diversos medios para la difusión y comprensión del Programa Conduce sin Alcohol, tales como:
Agujetas con frases del programa.
Trípticos de información relacionados con el programa.
Postes del programa.
El Centro de Atención del Secretario (CAS) 5208-9898.
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Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Aviso del establecimiento del programa de control y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003.
i. La respuesta del Ente Obligado fue imprecisa, además de que no se contestaba de manera integra a cada una de las preguntas que se le planteo, respondiendo de forma escueta.
5. En el último semestre julio a diciembre de dos mil once, (de los ciudadanos que se hicieron acreedores a arresto; a. ¿Cuántos interpusieron amparo?; y, b. ¿Cuántos optaron por cumplir el arresto de forma inmediata?
Respecto al inciso, a. informó que sólo contaba con información del último semestre (julio- diciembre) proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, refiriendo que de los ciudadanos que se hicieron acreedores al arresto e interpusieron amparo fueron 1040 (mil cuarenta). Por lo que se refiere al inciso b), el Ente Obligado orientó al ahora recurrente para que presentara su solicitud de información a la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, proporcionando para tal efecto los datos de contacto de dicho Ente Obligado.
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De lo anterior se advierte que aún y cuando el Ente Obligado dio respuesta a lo
solicitado en los puntos 2, 3 incisos a), b), y c), 4, y 5 incisos a) y b), no satisfizo el
requerimiento contenido en el punto 1 de la solicitud de información que nos ocupa.
En efecto por lo que se refiere al contenido de información identificado con el numeral 2,
relativa al Procedimiento a seguir para cumplimentar la sanción consistente en
arresto una vez que se ha agotado el juicio de amparo, esto es, ante que instancia
se debe acudir, Juez Cívico o directamente al Centro de Sanciones
Administrativas y de Integración Social "El Torito”.
El Ente Obligado contestó que el Ente Obligado competente para responder tal
requerimiento era la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, Unidad Administrativa a
la que se encuentran adscritos los Juzgados Cívicos.
Al respecto resulta conveniente citar el contenido de los artículos 35, fracciones XXII y
XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción
XV, numeral 5; 119, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, que disponen lo siguiente:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 35. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los
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servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y del Archivo General de Notarías. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … XXII. Proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en el Distrito Federal, y su ámbito de jurisdicción territorial, conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Justicia Cívica; XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: XV. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales: 1.-Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; 2.-Dirección General de Servicios Legales; 3.-Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; 4.-Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal; y 5.-Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.” Artículo 119. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica:
II. Llevar a cabo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los juzgados cívicos, adoptar las medidas emergentes necesarias para garantizar su buen funcionamiento y corregir las calificaciones irregulares de infracciones, así como la aplicación indebida de sanciones impuestas por los jueces cívicos;
De la normatividad transcrita, se concluye que la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales a través de su Unidad Administrativa denominada Dirección Ejecutiva de
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Justicia Cívica, es la encargada de realizar la supervisión y vigilancia del
funcionamiento de los juzgados cívicos.
En tal virtud, con la información proporcionada por el Ente Obligado en criterio de este
Instituto se satisface el requerimiento de información de interés del particular, lo
anterior, considerando que del estudio y análisis de las facultades y atribuciones legales
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contempladas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública y Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; Ley de Seguridad del Distrito Federal; y Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, no fue posible desprender alguna
relacionada con la aplicación de las infracciones del interés del ahora recurrente.
Razón por la cual, el actuar del Ente recurrido resulta ajustado a lo establecido en el último
párrafo, del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 47. … En caso de que el ente obligado sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante, señalando los datos de la Oficina de Información Pública del ente competente para atender la otra parte de la solicitud.
En ese orden de ideas, es innegable que al no ser competente la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal para atender el requerimiento de información en
estudio, actuó en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, orientando al ahora recurrente para que ingresara una
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solicitud de información ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito
Federal, Ente Obligado competente para atender dicho requerimiento.
Ahora bien, por lo que se refiere al contenido de información identificado con el numeral
3, relativa a la forma en que deberá cumplirse el arresto; si esta sanción debe cumplirse
en una sola oportunidad o existe la posibilidad de cumplirla en distintas fechas (a); en
qué casos se da este supuesto (b); y de ser procedente como se determina el
fraccionamiento de las horas de arresto, señalando en cada caso el artículo, numeral,
fracción y/o párrafo de la disposición jurídica y/o administrativa que lo regula (c).
El Ente recurrido respondió en los siguientes términos:
Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se encargaba sólo de detener la marcha de vehículos, entrevistar al conductor para cerciorarse que todo estuviera en orden y en el caso de mostrar signos de haber ingerido bebidas embriagantes, el personal técnico comisionado lo someterá al examen respectivo.
Que realizado el examen, el personal técnico de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: Formato de Control y Cadena de Custodia para Prueba de Detección de Alcohol en Aire Espirado; y presentara a los conductores que conforme al examen practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, superior a 0.8 (cero punto ocho) gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro, ante el Juez Cívico para efecto de que les apliquen la sanción correspondiente, la cual consistía en arresto inconmutable de veinte a treinta y seis horas.
Que los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano establecen que la sanción aplicable por conducir vehículos por la vía pública, con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 8 (cero punto ocho) gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4
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(cero punto cuatro) miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos, será de arresto administrativo inconmutable de veinte a treinta y seis horas, y de la lectura de los mismos no se advertía que se permitiera “fraccionar las horas de arresto” ni “cumplirlas en distintas fechas.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XV, numeral 5 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales se le adscribe la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica; y en relación con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 119 del Reglamento referido, para el despacho de los asuntos que le competen se le adscribe la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, que a su vez tenía a su cargo la supervisión y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos.
Razón por la cual, con fundamento en el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 42, fracción II de su Reglamento, así como el numeral 8, último párrafo de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, orientó al ahora recurrente para que presentara su solicitud de información respecto a dichos requerimientos.
Información con la cual, a criterio de este Instituto se tienen por satisfechos los
contenidos de información identificados con el numeral 3, incisos a), b), y c), ya que si
bien, el Ente recurrido se consideró sin competencia para pronunciarse respecto de
ellos, actuando en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 47 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, fracción II, del
numeral 42 de su Reglamento; así como, el último párrafo, del numeral 8, de los
Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos
personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal; lo cierto es que de la
literalidad del oficio OIP/DET/OM/SSP/567/2011, documental por la cual se hizo del
conocimiento del particular la segunda respuesta, se evidencian pronunciamientos por
los cuales el Ente Obligado responde a los contenidos de información en estudio.
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En ese sentido, de la documental en comento se desprende que los conductores que
conforme al examen practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o
en aire espirado, superior a 0.8 (cero punto ocho) gramos por litro o de alcohol en aire
expirado superior a 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro, elementos de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los presentarán ante el Juez
Cívico, a efecto de que se les aplique la sanción correspondiente, la cual consiste
en arresto inconmutable de veinte a treinta y seis horas; sanción que se encuentra
prevista en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, y de los
que no se advierte que se “permita fraccionar las horas de arresto ni cumplirlas
en distintas fechas”.
Argumentos por los cuales, se concluye que el Ente Obligado atendió los contenidos de
información interés del ahora recurrente, tras haber señalado de manera clara y precisa
que la sanción impuesta a aquellos conductores que se les detecte un porcentaje de
alcohol en la sangre o en aire expirado, superior al permitido, se les impondrá una
sanción consistente en arresto inconmutable de veinte a treinta y seis horas, sin
que exista la posibilidad de fraccionar las horas de arresto o bien cumplirlas en
distintas fechas. Con lo cual se tienen por satisfechos los contenidos de información
identificados con el numeral 3, incisos a), b) y c).
Ahora bien, en relación con el requerimiento identificado con el numeral 4, en el que se
requirió conocer los mecanismos que ha implementado la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal para que los ciudadanos conozcan el Programa “Conduce
sin alcohol”, así como sus derechos, evitando así posibles abusos y actos de
corrupción de los servidores públicos y demás personal que interviene en este
programa.
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El Ente recurrido en la segunda respuesta, señaló que se han establecido puntos
informativos en diferentes sitios de la ciudad, y por medios masivos de comunicación,
además de distribución de folletos; de igual manera, ha puesto a disposición de la
ciudadanía diversos medios para la difusión y comprensión del Programa Conduce sin
Alcohol, tales como:
Agujetas con frases del programa. Trípticos de información relacionados con el programa. Postes del programa. El Centro de Atención del Secretario (CAS) 5208-9898. Publicaciones en el portal de Internet oficial www.ssp.gob.mx. Reglamento de Tránsito Metropolitano. Aviso del establecimiento del programa de control y prevención de ingestión de
alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003.
Información con la que se tiene por satisfecho el contenido de información identificado
con el número 4, ya que el Ente Obligado de manera específica señaló los mecanismos
que ha implementado con el fin de que los ciudadanos conozcan el Programa
“Conduce sin alcohol”, así como sus derechos, para evitar posibles abusos y actos de
corrupción de los servidores públicos y demás personal que interviene en este
programa.
Por lo que se refiere al requerimiento identificado con el numeral 5, a través del cual el
ahora recurrente requirió [del último semestre de dos mil once (Julio a Diciembre)], de
aquellos conductores que han sido merecedores de arresto, ¿Cuántos interpusieron
amparo? (a), y ¿Cuántos optaron por cumplir el arresto de forma inmediata? (b).
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El Ente Obligado hizo del conocimiento del recurrente que cuenta con información del
último semestre (Julio-Diciembre), misma que le fue proporcionada por la Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica, y de la que se desprendía que los ciudadanos que se
hicieron acreedores al arresto e interpusieron amparo fueron 1040.
Asimismo, y por lo que se refiere al requerimiento identificado con el inciso b), respecto
del “número de ciudadanos que decidieron cumplir el arresto de forma inmediata”, el
Ente recurrido orientó al particular a efecto de que solicitara dicha información a la
Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por ser
el Ente Obligado competente.
Consideraciones, por las cuales en criterio de este Instituto el Ente Obligado satisfizo
los requerimientos de información de interés del ahora recurrente identificados con el
numeral 5, incisos a) y b).
Por último, por lo que se refiere requerimiento identificado con el numeral 1, relativo a
las disposiciones normativas y administrativas que regulan el Programa “Conduce
sin Alcohol”, el Ente recurrido señaló que las disposiciones solicitadas eran:
El “Aviso del establecimiento del programa de control y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de dos mil tres.
Los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Información con la que no se satisface dicho requerimiento de interés del ahora
recurrente, lo anterior es así, toda vez que si bien para dar respuesta al punto en
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estudio, el Ente Obligado citó el “Aviso del establecimiento del programa de control
y prevención de ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el Distrito
Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de
septiembre de dos mil tres, también lo es que dicho acuerdo quedó sin efectos de
conformidad a lo establecido en el artículo Transitorio Tercero del “Aviso por el que se
establece la aplicación del Programa de Control y Prevención de Ingestión de
Alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el seis de noviembre de dos mil siete, el cual a la letra
señala:
Tercero. Se deja sin efecto el Aviso del Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003, así como su aplicación. …
En ese orden de ideas, se concluye que a pesar de que el Ente Obligado emitió un
pronunciamiento respecto del requerimiento identificado con el numeral 1, con el
mismo no se puede tener por satisfecho el derecho de acceso a la información
del ahora recurrente, en virtud de que la disposición jurídica referida quedó sin
efectos, por la publicación de un Acuerdo diverso al señalado, contraviniendo con
este actuar los principios de certeza jurídica, celeridad y veracidad, previstos en el
artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
En tal virtud, se concluye que con la segunda respuesta contenida en el oficio
OIP/DET/OM/SSP/567/2011 del dos de marzo de dos mil doce, si bien quedaron
satisfechos los requerimientos identificados con los numerales 2, 3 incisos a), b) y c), 4
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y 5 incisos a) y b), también lo es que no se satisfizo el punto 1, razón por la cual no
se actualiza el primero de los requisitos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo que resulta
procede entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública
del particular y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la
información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente exponer la solicitud de información,
la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios formulados por la ahora
recurrente, en los siguientes términos:
Solicitud de Información Respuesta del Ente Obligado Agravios
En el marco del programa “Conduce sin alcohol” implementado por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, solicitó la siguiente
El Ente Obligado a través de la Dirección General de Prevención del Delito, hizo del conocimiento la siguiente información:
i. La respuesta del Ente Obligado fue imprecisa, además de que no se contestaba de manera integra
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información: 1. Disposiciones normativas y administrativas que regulan dicho programa.
A. Las disposiciones Normativas y Administrativas que regulan el Programa Conduce sin Alcohol, son la Gaceta Oficial del 18 de septiembre de 2003, y el Reglamento de Tránsito Metropolitano.
a cada una de las preguntas que se le planteo, respondiendo de forma escueta.
2. Procedimiento a seguir para cumplimentar la sanción consistente en arresto una vez que se ha agotado el juicio de amparo, esto es, ante que instancia se debe acudir, juez cívico o directamente al centro de sanciones administrativas y de integración social "El Torito”
B. Procedimiento a seguir para cumplimentar la Sanción consistente en arresto una vez que se ha agotado el Juicio de Amparo, se debe acudir a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, ubicada en las calles de Izazaga No. 89 piso 14 atención con el Lic. Javier Lugo con No. de teléfono 57096269 ext. 3004, quienes determinaran los días y la manera de cumplirlos.
3. ¿Cuál es la forma en que deberá cumplirse el arresto?; a. Esta sanción debe cumplirse en una sola oportunidad o existe la posibilidad de cumplirla en distintas fechas; b. ¿En qué casos se da este supuesto? c. De ser procedente, ¿Cómo se determina el fraccionamiento de las horas de arresto?; señalando en cada caso el artículo, numeral, fracción y/o párrafo de la disposición jurídica y/o administrativa que lo regula.
C. La Disposición Jurídica que regula el cumplimiento de las horas de arresto esta señalado en el Reglamento de Tránsito Metropolitano artículos 31, 32 y 33.
i. La respuesta del Ente Obligado fue imprecisa, además de que no se contestaba de manera integra a cada una de las preguntas que se le planteo, respondiendo de forma escueta. ii. No se dio respuesta al requerimiento relacionado a la forma en que deberá cumplirse el arresto y si dicha sanción se debía cumplir en una sola oportunidad o existía la posibilidad de cumplir en distintas fechas, en qué casos se daba ese supuesto, y de ser procedente, como se determinaba el fraccionamiento de las horas de arresto (señalando en cada caso el artículo, numeral, fracción y/o párrafo de la disposición jurídica y/o administrativa que lo regula.
4. Qué mecanismos ha implementado la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que los ciudadanos conozcan este programa, así como sus derechos, evitando así posibles abusos y actos de corrupción de los servidores públicos y demás personal que interviene en este programa.
D. Mecanismos que ha implementado la Secretaría para que los ciudadanos conozcan este Programa, se establecen Puntos Informativos en diferentes puntos de la ciudad y por medios masivos de comunicación así como distribución de folletos para evitar el consumo de bebidas embriagantes en conductores de vehículos.
i. La respuesta del Ente Obligado fue imprecisa, además de que no se contestaba de manera integra a cada una de las preguntas que se le planteo, respondiendo de forma escueta.
5. En el último semestre julio a diciembre de dos mil once, (de los ciudadanos que se hicieron acreedores a arresto;
E. El último semestre (julio- diciembre) los ciudadanos que se hicieron acreedores al arresto e interpusieron amparo fueron 1040, en cuanto a los que optaron por cumplir el arresto
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a. ¿Cuántos interpusieron amparo?; y, b. ¿Cuántos optaron por cumplir el arresto de forma inmediata?
en forma inmediata es información que le corresponde a la Direccion Ejecutiva de Justicia Civica .(sic)
Establecidas las posturas de las partes, se procede a analizar si le asiste la razón al
particular, o bien, si la respuesta del Ente Obligado se encuentro ajustada a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; lo anterior, con
base en las constancias obtenidas en el sistema electrónico “INFOMEX”, a las cuales
se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y
402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es:
“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE
LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL)”, transcrita en el Considerando Segundo de la presente resolución.
En tal virtud, este Órgano Colegiado procede a analizar la legalidad de la respuesta
emitida a la solicitud motivo del presente recurso de revisión, a fin de determinar si el
Ente Obligado garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, en
razón de los agravios formulados en el presente medio de impugnación.
Conforme al estudio realizado en el Considerando Segundo, este Instituto concluyó que
el ahora recurrente ya cuenta con la información que satisface los requerimientos
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identificados con los numerales 2; 3 incisos a), b), y c); 4 y 5 incisos a) y b), de la
solicitud de información que nos ocupa.
Motivo por el cual el análisis de dichos requerimientos, quedan fuera del estudio que se
realice en el presente Considerando; lo anterior, en virtud que de estimarse fundados
los agravios resultaría ocioso ordenar al Ente Obligado la entregue de nueva cuenta la
información.
En ese sentido, en el presente Considerando solamente se hará pronunciamiento sobre
la información solicitada a través del numeral 1.
En ese sentido, el recurrente se agravió de manera esencial con la respuesta del Ente
Obligado porque a su consideración dicha respuesta fue imprecisa, además de que no
se contestó de manera integra a cada uno de los requerimientos que se le
planteo, toda vez que respondiendo de forma escueta.
En ese orden de ideas, conviene recordar que el ahora recurrente solicitó conocer las
disposiciones normativas y administrativas que regulan el Programa “Conduce sin
Alcohol”.
Al respecto, el Ente Obligado señaló que las disposiciones normativas y administrativas
que regulan el Programa Conduce sin Alcohol, son la Gaceta Oficial del dieciocho de
septiembre de dos mil tres, y el Reglamento de Tránsito Metropolitano.
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Ahora bien, como ya quedó precisado en el Considerando Segundo, si bien el Ente
Obligado citó el “Aviso del establecimiento del programa de control y prevención
de ingestión de alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal”,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de
dos mil tres, también lo es que dicho acuerdo quedó sin efectos de conformidad a lo
establecido en el artículo Transitorio Tercero del “Aviso por el que se establece la
aplicación del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en
conductores de vehículos en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el seis de noviembre de dos mil siete, previamente señalado:
En ese orden de ideas, se concluye que con dicho pronunciamiento no se puede tener
por satisfecho el derecho de acceso a la información del particular, en virtud de
que la disposición jurídica referida quedó sin efectos, por la publicación de un
Acuerdo diverso al señalado, contraviniendo el Ente Obligado con este actuar los
principios de certeza jurídica, celeridad y veracidad, previstos en el artículo 2 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por lo expuesto, se considera que la respuesta impugnada vulneró los principios de
certeza, información, veracidad, transparencia y máxima publicidad previstos en el
artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y en consecuencia resulta fundado el agravio identificado con el numeral i,
hecho valer por el recurrente.
En tal virtud, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente
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modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, y ordenarle que:
2. Señale las disposiciones normativas y administrativas que se encontraban vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de información, que regulan el Programa “Conduce sin Alcohol”.
La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución, deberán notificarse al
recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación
correspondiente.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal hayan incurrido en
posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, este Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se le ordena que al emita una
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nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando
inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe por
escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo
Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la
resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le
apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en
términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución el recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Público.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ISAAC PEÑA
ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.SIP.0252/2012
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón
Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria
celebrada el once de abril de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales
a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HÉRNANDEZ GUERRERO
COMISIONADO CIUDADANO
DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO
ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO