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CONDICIONES GENERALES - Santalucia

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Page 1: CONDICIONES GENERALES - Santalucia

CONDICIONESGENERALES

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Sanitas Sociedad Anónima de Seguros

Inscrita el 10 de febrero de 1958 con la clave C-320 enel Registro Especial de la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones.

Entidad domiciliada en España, Ribera del Loira, 52 –28042 Madrid. Registro Mercantil de Madrid, hoja 4.530, tomo 1.241,libro 721, secc. 3ª, Insc. 1.

N.I.F. A-28037042

Santa Lucía , S. A., Compañía de Seguros yReaseguros

Inscrita el 13 de julio de 1923 en el Registro de laDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,con la clave C-0174 Entidad domiciliada en España einscrita en el Registro Mercantil de Madrid , tomo 679,folio 2, hoja M-13569Domicilio social Plaza de España, 15 - 28008 Madrid N.I.F. A-28039790

Page 3: CONDICIONES GENERALES - Santalucia

3 - 47 Índice

ÍNDICE

Condiciones generales

Cláusula preliminar.......................................................................................................6

Glosario de términos....................................................................................................7

Cláusula I: Objeto del seguro....................................................................................12

Cláusula II: Coberturas...............................................................................................12

COBERTURAS PRINCIPALES DE LA PÓLIZA................................................................................................12

1. Asistencia primaria.....................................................................................................................................12

1.1. Medicina Familiar.......................................................................................................................................12

1.2. Pediatría y Puericultura..............................................................................................................................12

1.3. Servicio de Enfermería...............................................................................................................................12

2. Urgencias.....................................................................................................................................................12

Sanitas 24 horas................................................................................................................................................12

3. Especialidades médicas............................................................................................................................13

3.1. Alergología................................................................................................................................................. 13

3.2. Análisis Clínicos.........................................................................................................................................13

3.2.1. Estudios Genéticos.............................................................................................................................13

3.3. Anatomía Patológica..................................................................................................................................13

3.4. Anestesiología............................................................................................................................................13

3.5. Angiología y Cirugía Vascular....................................................................................................................13

3.6. Aparato Digestivo.......................................................................................................................................13

3.7. Cardiología.................................................................................................................................................14

3.8. Cirugía Cardiovascular...............................................................................................................................14

3.9. Cirugía General y del Aparato Digestivo....................................................................................................14

3.10. Cirugía Maxilofacial..................................................................................................................................14

3.11. Cirugía Ortopédica y Traumatológica.......................................................................................................14

3.12. Cirugía Pediátrica.....................................................................................................................................14

3.13. Cirugía Reparadora..................................................................................................................................14

3.14. Cirugía Torácica.......................................................................................................................................14

3.15. Dermatología............................................................................................................................................14

3.16. Endocrinología..........................................................................................................................................14

Page 4: CONDICIONES GENERALES - Santalucia

4 - 47 Índice

3.17. Geriatría....................................................................................................................................................14

3.18. Hematología y Hemoterapia.....................................................................................................................14

3.19. Medicina Interna.......................................................................................................................................14

3.20. Medicina Nuclear......................................................................................................................................14

3.21. Nefrología.................................................................................................................................................15

3.22. Neumología..............................................................................................................................................15

3.23. Neurocirugía.............................................................................................................................................15

3.24. Neurofisiología Clínica..............................................................................................................................15

3.25. Neurología................................................................................................................................................15

3.26. Obstetricia y Ginecología..........................................................................................................................15

3.26.1. Cirugía de la Mama.............................................................................................................................16

3.26.2. Asistencia de Neonatología................................................................................................................16

3.26.3. Asistencia al recién nacido................................................................................................................. 16

3.27. Oftalmología.............................................................................................................................................16

3.28. Oncología Médica.....................................................................................................................................16

3.29. Otorrinolaringología..................................................................................................................................17

3.30. Psiquiatría.................................................................................................................................................17

3.31. Radiodiagnóstico-Diagnóstico por Imagen...............................................................................................17

3.32. Radioterapia.............................................................................................................................................17

3.33. Rehabilitación...........................................................................................................................................18

3.34. Reumatología...........................................................................................................................................18

3.35. Urología....................................................................................................................................................18

4. Otros servicios asistenciales.....................................................................................................................18

4.1. Ambulancia.................................................................................................................................................18

4.2. Atención Especial en Domicilio..................................................................................................................18

4.3. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas)........................................................................................19

4.4. Fisioterapia.................................................................................................................................................19

4.5. Logofoniatría...............................................................................................................................................19

4.6. Nutrición.....................................................................................................................................................19

4.7. Podología (exclusivamente Quiropodia).....................................................................................................19

4.8. Prótesis.......................................................................................................................................................19

4.9. Programa Materno Infantil..........................................................................................................................20

4.10. Psicología.................................................................................................................................................20

4.11. Terapias respiratorias domiciliarias..........................................................................................................20

5. Asistencia hospitalaria..................................................................................................................................21

6. Medicina preventiva......................................................................................................................................21

COBERTURAS ADICIONALES DE LA PÓLIZA...............................................................................................22

Cobertura de asistencia de urgencias en el extranjero.................................................................................23

Page 5: CONDICIONES GENERALES - Santalucia

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Cobertura segunda opinión médica................................................................................................................25

Dental 21.............................................................................................................................................................26

Cláusula III: Coberturas excluidas............................................................................27

Cláusula IV: Periodos de carencia............................................................................31

Cláusula V: Forma de prestar los servicios..............................................................32

Cláusula VI: Otros aspectos del seguro...................................................................35

1. Bases y pérdida de derechos del contrato..............................................................................................35

2. Duración del seguro....................................................................................................................................36

3. Primas del seguro.......................................................................................................................................36

4. Altas de recién nacidos...............................................................................................................................38

5. Aportación de informes..............................................................................................................................38

6. Reclamaciones............................................................................................................................................38

7. Otros aspectos legales a tener en cuenta.................................................................................................39

8. Cláusula de protección de datos...............................................................................................................39

9. Otros.............................................................................................................................................................45

10. Jurisdicción............................................................................................................................................... 46

11. Cláusula de coaseguro.............................................................................................................................46

Page 6: CONDICIONES GENERALES - Santalucia

6 - 47 Condiciones Generales

Cláusula preliminar

El presente contrato se rige, concarácter general, por lo dispuesto en laLey 50/1980, de 8 de octubre deContrato de Seguro (B.O.E. de 17 deOctubre de 1980); por la Ley 20/2015,de 14 de julio, de ordenación,supervisión y solvencia de las entidadesaseguradoras y reaseguradoras, y suReglamento de Desarrollo (Real Decreto1060/2015, de 20 de noviembre, deordenación, supervisión y solvencia delas entidades aseguradoras yreaseguradoras), por la Ley 22/2007 de11 de julio, sobre comercialización adistancia de servicios financierosdestinados a los consumidores, la Ley26/2006, de 17 de julio, de mediación deseguros y reaseguros privados, y por loconvenido en las presentes CondicionesGenerales y en las Particulares. Concarácter especial se rige por lo recogidoespecíficamente sobre el coaseguro enel Art. 33 de la mencionada Ley deContrato de Seguro.

Serán de aplicación las cláusulaslimitativas de los derechos de losAsegurados que están resaltadas ennegrita y que sean específicamenteaceptadas.

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Glosario de términos

A los efectos del presente documento del Producto Más Salud Plus Santalucía se entiendepor:

TÉRMINOS ASEGURADORES

ACCIDENTELesión corporal sufrida durante la vigencia dela póliza, que derive de una causa violenta,súbita, externa y ajena a la intencionalidaddel Asegurado.

ANTIGÜEDADSupone el reconocimiento al Asegurado dedeterminados derechos por permanencia enla Entidad Aseguradora, que se especificaránen las Condiciones Particulares.

ASEGURADOCada persona incluida en la póliza yespecificada en las Condiciones Particulares,con derecho a percibir las prestaciones delseguro, y que puede o no coincidir con lapersona del Tomador.

BENEFICIARIOPersona a quien el Tomador del seguroreconoce el derecho a percibir, en la cuantíaque corresponda, la indemnización oprestación derivada de este contrato.

COPAGOParticipación del Asegurado en la cuantía delcoste del acto médico o serie de actos, segúnel servicio médico requerido, recibido de losprofesionales o centros que presten elmismo, y que se abonará directamente a laEntidad Aseguradora.

CUESTIONARIO DE SALUDDeclaración que debe realizar de forma verazy completa y firmar el Tomador o Aseguradoantes de la formalización de la póliza quesirve a la Entidad Aseguradora para lavaloración del riesgo que es objeto delseguro.

DOLOAcción u omisión cometida con fraude oengaño con la intención de producir un daño

u obtener un beneficio afectando losintereses de un tercero.

DOMICILIO DEL ASEGURADOEs aquel donde resida el Asegurado y queconste expresamente mencionado en lascondiciones particulares de la póliza.

ENTIDAD ASEGURADORASanitas Sociedad Anónima de Seguros ySanta Lucía, S.A., Compañía de Seguros yReaseguros, personas jurídicas que asumenel riesgo contractualmente pactado enrégimen de coaseguro al 50% cada una.

FRANQUICIACuantía de los gastos médicos y/uhospitalarios no incluidos en la cobertura delseguro que, conforme a lo establecido en lascorrespondientes garantías, son abonadospor el propio Tomador del Seguro oAsegurado al proveedor médico.

PARTICIPACIÓN EN GASTOSCon carácter previo al acceso a determinadascoberturas, el Asegurado deberá abonar enun único pago a la Entidad Aseguradora, unacuantía específica en función del grado dedificultad de las mismas.

PLAZOS DE CARENCIAPeriodo de tiempo (computado por mesestranscurridos a partir de la fecha de efecto dealta de cada Asegurado en la póliza) duranteel cual no entran en vigor algunas de lascoberturas incluidas dentro de las garantíasque recoja la misma.

PÓLIZADocumento escrito que contiene lascondiciones reguladoras del seguro, así comolos derechos y deberes de las partes y quesirve de prueba de la existencia del mismo.Forman parte integrante de la póliza: lasolicitud de seguro, el Cuestionario de Salud,las Condiciones Generales, las Particulares,las Adicionales y Complementarias o

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Apéndices que se añadan a la misma, paracompletarla o modificarla.

PREEXISTENCIAEstado o condición de la salud (enfermedad,lesión o defecto) no necesariamentepatológicos sufridos por el Asegurado conanterioridad a la fecha de la firma delcuestionario de salud.

PRESTACIÓNAceptación del pago del servicio asistencialpor la Entidad Aseguradora de las garantíascomprometidas en la póliza.

PRIMAEs el precio del seguro, es decir, la cantidadque el Tomador del Seguro o Aseguradodebe abonar a la Entidad Aseguradora.Contendrá, además, los recargos, tasas eimpuestos que sean de legal aplicación.

SINIESTROTodo hecho cuyas consecuencias estén totalo parcialmente cubiertas por la póliza y queformen parte del objeto del seguro. Seconsidera que constituye un sólo y únicosiniestro el conjunto de servicios derivados deuna misma causa.

SOBREPRIMAEs una prima complementaria que seestablece, mediante pacto expreso reflejadoen las condiciones particulares de la póliza,con el fin de asumir un riesgo adicional queno sería objeto de cobertura asegurada si noexistiera dicho pacto.

TOMADOR DEL SEGUROEs la persona, física o jurídica que junto conla Entidad Aseguradora suscribe estecontrato y que puede ser igual o distinta queel Asegurado, y a la que corresponden lasobligaciones que del mismo se derivan,especialmente el pago de la prima, salvo lasque por su naturaleza deban ser cumplidaspor el Asegurado.

TÉRMINOS SANITARIOS

ASISTENCIA SANITARIAActo de atender o cuidar la salud de unapersona.

A S I S T E N C I A S A N I T A R I AH O S P I T A L A R I A / C O NHOSPITALIZACIÓN EN REGIMEN DEINGRESOEs la asistencia prestada en un centromédico u hospitalario en régimen deinternamiento, con registro de entrada ypermanencia del Asegurado como paciente,con una pernocta al menos, para eltratamiento médico, diagnostico, quirúrgico oterapéutico del mismo.

ASISTENCIA SANITARIA ENHOSPITAL DE DIA / EN REGIMEN DEINGRESO EN HOSPITAL DE DIAEs la asistencia médica, diagnóstica,quirúrgica o terapéutica prestada en un centromédico u hospitalario que requiere cuidadospocos intensivos y de corta duración por loque no precisa que el paciente pernocte en elcentro.

En caso de un tratamiento quirúrgico enrégimen de hospital de dia, este tratamientose realiza en quirófano, con anestesiageneral,local,regional o sedación, querequiere de cuidados postoperatorios pocointensivos y de corta duración por lo que noprecisa la pernocta del paciente en el centro.

ASISTENCIA SANITARIA SINHOSPITALIZACIÓN / AMBULATORIAEN REGIMEN AMBULANTEEs la asistencia médica, diagnóstica,quirúrgica o terapéutica prestada en elhospital que no suponga hospitalización enrégimen de ingreso u hospital de día. En casode un tratamiento quirúrgico en régimenambulante, éste se realiza en consulta, sobretejidos superficiales y precisa generalmenteanestesia local.

ASISTENCIA POR MOTIVOS DE TIPOSOCIALEl ingreso medico se convierte en ingresosocial cuando un paciente con deteriorofuncional o afectado por procesos crónicosy/o patologías asociadas al envejecimiento hasuperado la fase aguda de su enfermedad, yprecisa cuidados sanitarios pero no enrégimen de ingreso hospitalario.

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CONSULTAAcción de atender y examinar el médico a unenfermo realizando las exploraciones ypruebas médicas necesarias para obtener undiagnóstico o un pronóstico y prescribir untratamiento.

DIAGNÓSTICOJuicio médico sobre la naturaleza de laenfermedad o lesión de un paciente, basadoen la valoración de sus síntomas y signos yen la realización de pruebas complementariascorrespondientes.

ENFERMERO.Diplomado Universitario en Enfermería,legalmente capacitado y autorizado paradesarrollar la actividad de enfermería.

ENFERMEDADToda alteración del estado de salud, que nosea consecuencia de accidente o lesión, ycuyo diagnóstico y confirmación seaefectuado por un profesional sanitariolegalmente reconocido, y que haga precisa laasistencia facultativa.

ENFERMEDAD CONGÉNITAEs aquella que existe en el momento delnacimiento, como consecuencia de factoreshereditarios o afecciones adquiridas durantela gestación hasta el mismo momento delnacimiento. Una afección congénita puedemanifestarse y ser reconocidainmediatamente después del nacimiento, obien ser descubierta más tarde, en cualquierperiodo de la vida del individuo.

GUÍA ORIENTADORA DE MÉDICOS YSERVICIOSProfesionales y centros sanitariospertenecientes al cuadro médicocorrespondiente a esta póliza yrecomendados por la Entidad Aseguradorapara la prestación de los servicios objeto delseguro. La Guía puede sufrir modificacionesdurante la vigencia de la póliza. Losasegurados tienen a su disposición en lasoficinas de la Entidad Aseguradora unarelación completa y actualizada de losfacultativos y entidades que conforman elcuadro médico de esta póliza.

HABITACIÓN CONVENCIONALHabitación de una sola estancia o habitáculo,dotada de los equipamientos necesarios parala asistencia sanitaria. No se entienden comoconvencionales las suites o habitaciones conantesala.

HOSPITALTodo establecimiento público o privadolegalmente autorizado para el tratamiento deenfermedades o lesiones o accidentes,provisto de presencia médica permanente yde los medios necesarios para efectuardiagnósticos, tratamientos médicos eintervenciones quirúrgicas y que permita elingreso del paciente.

A los efectos de la póliza, no se consideranhospitales los hoteles, casas de reposo,balnearios, instalaciones dedicadasprincipalmente al tratamiento deenfermedades crónicas e institucionessimilares.

INTERVENCIÓN QUIRÚRGICAToda intervención con fines diagnósticos oterapéuticos, realizada mediante cirugíaefectuada por un médico especialistacompetente en un centro autorizado(hospitalario o extra hospitalario) y querequiere normalmente la utilización de unasala específica dotada del equipamientonecesario.

LESIÓNTodo cambio patológico que se produce enun tejido o en un órgano sano y que comportaun daño anatómico o fisiológico, es decir, unaperturbación en la integridad física o en elequilibrio funcional.

MATERIAL DE OSTEOSÍNTESISPiezas de cualquier naturaleza empleadaspara la unión de los extremos de un huesofracturado o para soldar extremos articulares.

MATERIAL ORTOPÉDICOPiezas anatómicas externas de cualquiernaturaleza utilizadas para prevenir o corregirlas deformidades del cuerpo, como porejemplo corsés, arneses o muletas.

MEDICAMENTOS

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Toda sustancia o combinación de sustanciasque se presente como poseedora depropiedades para el tratamiento o prevenciónde enfermedades en seres humanos, o quepueda usarse, o administrarse a sereshumanos con el fin de restaurar, corregir omodificar las funciones fisiológicas ejerciendouna acción farmacológica, inmunológica ometabólica, o de establecer un diagnósticomédico.

La cobertura por parte de la aseguradoraestará supeditada a la prescripción de laterapia más eficiente disponible en elmomento, por principio activo y utilizandosiempre el fármaco genérico o biosimilar sieste estuviera autorizado por la AgenciaEspañola del Medicamento y comercializadoen España.

MÉDICODoctor o Licenciado en Medicina legalmentecapacitado y autorizado para tratar médica oquirúrgicamente las enfermedades olesiones.

MÉTODO TERAPÉUTICO COMPLEJOSe define como método terapéutico complejotodo aquel que precisa para su realización unmedio sanitario u hospitalario conequipamiento tecnológico, sala y profesionalsanitario especializados.

Asimismo la infraestructura sanitaria dondees llevado a cabo debe contar con personal yequipamiento suficientes para hacer frente acualquier complicación que pueda sufrir elpaciente como consecuencia directa oindirecta del mismo.

Indicar a título de ejemplo que estaríancomprendidos todos los procedimientos delitotricia, radioterapia, quimioterapia,radiología intervencionista, hemodinamia,endoscopia, aquellos procedimientoscubiertos que precisen láser.

RECIÉN NACIDOPersona en la etapa de la vida que seextiende durante las cuatro primerassemanas desde su nacimiento.

PARTOSe define como la salida de uno (o más)recién nacidos y la(s) placenta desde elinterior de la cavidad uterina al exterior. Elparto normal o a término es aquél que seproduce entre la 37ª y la 42ª semana desdela fecha de la última menstruación. Lospartos ocurridos antes de las 37 semanas seconsideran partos prematuros y los queocurren después de las 42 semanas seconsideran partos post-término.

PATOLOGÍA ORGÁNICALesión estructural en tejidos u órganos delcuerpo humano

PRÓTESISTodo elemento de cualquier naturaleza, quereemplaza temporal o permanentemente laausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico,miembro o parte de alguno de éstos. A títulode ejemplo, tienen esa consideración loselementos mecánicos (sustitucionesarticulares) o biológicos (recambiosvalvulares cardiacos, ligamentos) lentesintraoculares, reservorios de medicamentos,etc.

PRUEBA DIAGNÓSTICA COMPLEJASe define como prueba diagnóstica complejatodo aquella prueba que precisa para surealización un medio sanitario u hospitalariocon equipamiento tecnológico y profesionalsanitario especializado. Asimismo lainfraestructura sanitaria donde es llevado acabo debe contar con personal yequipamiento suficientes para hacer frente acualquier complicación que pueda sufrir elpaciente como consecuencia directa oindirecta de la realización de dicha prueba.Indicar a título de ejemplo que estaríanincluidas todas las pruebas de TAC,resonancia, neurofisiología, medicina nuclear,genética y biología molecular, endoscopia.hemodinamia, etc.

PSICOLOGÍACiencia que implica la aplicación práctica delconocimiento, habilidades y técnicas para eldiagnóstico, prevención o solución deproblemas individuales o sociales,

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especialmente en cuanto a la interacciónentre el individuo y el entorno físico y social.

SERVICIOS A DOMICILIOVisita en el domicilio del Asegurado y asolicitud del Asegurado por parte de médicode familia, pediatra/puericultor o enfermero,en aquellos casos en que el Asegurado seencuentre, por razón de su enfermedad,incapacitado para trasladarse al consultorio.

SERVICIOS DE ASISTENCIAURGENTEAsistencia en caso justificado tanto en eldomicilio del Asegurado, como en cualquierotro lugar del territorio nacional donde seencuentre el Asegurado, siempre que laEntidad Aseguradora tenga concertada laprestación de este servicio en dicho lugar. Elservicio será prestado por médico de familiay/o enfermero.

TRATAMIENTOConjunto de medios de cualquier tipo(higiénicos, farmacológicos, quirúrgicos obien físicos), los cuales tendrán comofinalidad primaria la curación o el alivio deenfermedades o algunas de estas, una vezque ya se ha llevado al diagnóstico de lasmismas.

URGENCIASe considera “Urgencia” a toda situaciónclínica que no lleve aparejado un compromisovital o daño irreparable en la integridad físicadel paciente, que precise una pronta atenciónsanitaria.

URGENCIA VITALEs aquella situación clínica que requiereatención médica inmediata, dado que unretraso en la misma puede derivar uncompromiso vital o daño irreparable en laintegridad física del paciente que puedasuponer la pérdida o deterioro significativo deuna función, miembro, órgano del cuerpo dela misma.

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Cláusula I: Objeto delseguro

Dentro de los límites y condicionesestipuladas en la Póliza, y previo pago por elTomador del seguro de la primacorrespondiente, copagos y franquicias queen su caso corresponda, la EntidadAseguradora pone a disposición de susasegurados un amplio cuadro concertado deprofesionales, clínicas y hospitales para suasistencia médica, quirúrgica y hospitalaria,según la práctica médica habitual, enaquellas especialidades y modalidadescomprendidas en la cobertura de esta Póliza,asumiendo su coste mediante el pago directoa los profesionales o centros concertados quehubieren realizado la prestación asegurada.

Los avances diagnósticos y terapéuticos quese vayan produciendo en la ciencia médica,con posterioridad a la fecha de efecto delpresente contrato, podrán pasar a formarparte de las coberturas de esta pólizasiempre que sean seguros, eficaces y esténuniversalizados y consolidados. En cadarenovación de esta póliza, la EntidadAseguradora comunicará las técnicas otratamientos que se incluirán entre lascoberturas de la póliza para el siguienteperiodo.

Cláusula II: CoberturasLas prestaciones que son objeto de estapól i za están cond ic ionadas alcumplimiento de los periodos de carenciaindicados más adelante y siempre ycuando sean patologías posteriores a lacontratación de la póliza y no conocidaspor el Asegurado.

COBERTURAS PRINCIPALESDE LA PÓLIZACon carácter general y con laslimitaciones y exclusiones resaltadas en elcondicionado de esta póliza, lasprestaciones sanitarias cubiertas son lascorrespondientes a las siguientesespecialidades:

1. Asistencia primaria

1.1. Medicina Familiar

Comprende la asistencia médica en consulta,indicación y prescripción de las pruebas ymedios diagnósticos básicos (analítica yradiología general), durante los días y horasestablecidos al efecto por el facultativo, y laasistencia médica a domicilio cuando pormotivos que dependan sólo de la enfermedadque aqueje al Asegurado se encuentreimpedido para trasladarse a la consulta delmédico.

En los casos urgentes, el Asegurado deberáacudir a los servicios permanentes deurgencia, o bien ponerse en contacto con elservicio telefónico de la Entidad Aseguradora.

1.2. Pediatría y Puericultura

Comprende la asistencia de niños hastacumplir los 15 años de edad, en consultorioy a domicilio, la indicación y prescripción delas pruebas y medios diagnósticos básicos(analítica y radiología general) aplicándoselas mismas normas ya citadas para lacobertura de Medicina Familiar.

1.3. Servicio de Enfermería

Comprende la asistencia en consulta y adomicilio.

2. Urgencias

Comprende la asistencia sanitaria en casosde urgencia que se prestará en los centros deurgencia permanente.

En caso justificado, se atenderá alAsegurado, en el lugar donde se encuentre,por los servicios permanentes de guardia,únicamente en aquellas poblaciones enlas que la Entidad Aseguradora tengaconcertada la prestación de dichoservicio.

Sanitas 24 horas

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Servicio telefónico que comprende laatención informativa facilitada por un equipomédico, que asesorará al Asegurado sobresus preguntas de carácter médico,tratamientos, medicación, lectura de análisis,etc., las 24 horas del día, los 365 días delaño.

3. Especialidades médicas

3.1. Alergología

Incluye la determinación de IgE específicafrente a alérgenos completos (extractosnaturales) pero quedan excluidas decobertura las determinaciones de IgEespec íf i ca f ren te a alérgenosrecombinantes e IgG4.

3.2. Análisis Clínicos

3.2.1. Estudios Genéticos

Comprende exclusivamente aquellos estudiosgenéticos imprescindibles para el diagnósticoy/o pautar un tratamiento en paciente afecto ysintomático, y que además tengan una altarentabilidad diagnóstica.

Incluye el estudio de los genes BRCA 1 yBRCA 2 en las siguientes indicaciones:

A) paciente sin antecedente personal decáncer de mama u ovario que cumpla lossiguientes requisitos:• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado

menor de 50 años afectado por cáncer demama

• con 2 o más familiares de 1º o 2º gradoafectado por cáncer de ovario a cualquieredad

• con 2 o más familiares de 1º o 2º gradomenor de 50 años afectado por cáncer demama y por cáncer de ovario a cualquieredad

B) paciente mayor de 50 años conantecedente de cáncer de mama• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado

menor de 50 años afectado por cáncer demama

• con 2 o más familiares de 1º o 2º gradoafectado por cáncer de ovario a cualquieredad

• con 2 o más familiares de 1º o 2º gradomenor de 50 años afectado por cáncer demama y por cáncer de ovario a cualquieredad

C) paciente varón con cáncer de mama

D) paciente menor de 50 años con cáncer demama

E) paciente con cáncer de ovario (+/-) cáncerde mama

Queda excluido el estudio molecular dePCA3 y el tipaje DNA HLA clase I y II.

3.3. Anatomía Patológica

Incluye la realización de las siguientes dianasterapéuticas: BRAF, ALK, K-RAS, N-RAS,C-ERB2/HER2, EGFR, C-Kit, ROS-1 yPDL-1 previa a la administración dedeterminados fármacos, siempre que en laficha técnica de dicho fármaco establecidapor la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios, se exija sudeterminación. Estos criterios se aplicanigualmente en la especialidad de estudiosgenéticos.

3.4. Anestesiología

3.5. Angiología y Cirugía Vascular

Queda exc lu ido el tratamientoesclerosante de varices con espuma omicroespuma.

3.6. Aparato Digestivo

La elastografía hepática está cubierta, unavez al año por Asegurado, solo paraevaluar la evolución del grado de fibrosishepática en hepatopatías crónicas, conexclusión de las que tienen algunarelación con el alcoholismo.

La técnica de disección endoscópicasubmucosa se incluye únicamente para eltratamiento de lesiones de la mucosa

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gástrica/colorectal, premaligna o malignaincipiente en las que se ha descartadopolipectomia convencional y que seplantea el tratamiento quirúrgico. Requiereautorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

Incluye la realización de Entero-resonancia.

3.7. Cardiología

Incluye la realización de Resonancia cardiacay resonancia cardiaca de estrés así como elmedicamento necesario para la realización deesta prueba.

3.8. Cirugía Cardiovascular

Queda excluida la técnica de crioablacióny las técnicas percutáneas para elrecambio de válvulas cardíacas.

3.9. Cirugía General y del AparatoDigestivo

Incluye la cirugía por vía laparoscópica.

3.10. Cirugía Maxilofacial

Comprende el diagnóstico y tratamientoquirúrgico de las enfermedades ytraumatismos que involucren exclusivamentea la mandíbula, maxilar y huesos propios dela cara.

Están excluidos los tratamientos propiosd e l a e s p e c i a l i d a d d eOdontoestomatología, así comotratamientos estéticos y/o que tenganfinalidad funcional del área bucodental delpaciente, entre otros las cirugíasortognáticas, preimplantológicas ypreprotésicas.

3.11. Cirugía Ortopédica y Traumatológica

Incluye la cirugía por vía artroscópica.

3.12. Cirugía Pediátrica

En idénticos términos y condiciones que lacirugía de adultos.

3.13. Cirugía Reparadora

3.14. Cirugía Torácica

3.15. Dermatología

3.16. Endocrinología

3.17. Geriatría

3.18. Hematología y Hemoterapia

Incluye trasplantes autólogos tanto de médulaósea como de células progenitoras de sangreperiférica, exclusivamente paratratamientos de tumores de estirpehematológica.

El estudio del inmunofenotipo leucocitariosólo queda cubierto en estudio deleucemias y linfomas.

3.19. Medicina Interna

3.20. Medicina Nuclear

Los medios de contraste son por cuentade la Entidad Aseguradora.

El PET y PET/ TC exclusivamente con el18-fludesoxiglucosa (18 FDG) son objeto decobertura:

A) para el diagnóstico, estadificación,monitorización de la respuesta altratamiento y detección en caso razonablede recidiva en procesos oncológicos y

B) para las siguientes indicaciones nooncológicas (autorizadas por la AgenciaEspañola de Medicamentos y ProductosSanitarios en la ficha técnica de18-fludesoxiglucosa (18 FDG)):

b.1- Cardiología• Evaluación de la viabilidad miocárdica en

pacientes con disfunción grave delventrículo izquierdo y que son candidatos arevascularización, sólo cuando las técnicas

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15 - 47 Condiciones Generales

de imagen convencionales no sonconcluyentes.

b.2- Neurología .• Localización de focos epileptógenos en la

valoración prequirúrgica de la epilepsiatemporal parcial.

b.3- Enfermedades infecciosas oinflamatorias• Localización de focos anómalos para

orientar el diagnóstico etiológico en casode fiebre idiopática.

Diagnóstico de infección en caso de:• Presunta infección crónica de huesos o de

las estructuras adyacentes: osteomielitis,espondilitis, discitis u osteítis, inclusocuando existen implantes metálicos

• Pacientes diabéticos con un pie indicativode neuroartropatía de Charcot,osteomielitis o una infección de tejidosblandos

• Prótesis de cadera dolorosa• Prótesis vascular• Detección de focos metastásicos sépticos

en caso de bacteriemia o endocarditis (vertambién sección 4.4)

Detección de la extensión de la inflamaciónen caso de:• Sarcoidosis• Enfermedad intestinal inflamatoria• Vasculitis que afecta a los grandes vasos

Seguimiento del tratamiento:Equinococosis alveolar irresecable, en ladetección de focos activos del parásitodurante el tratamiento médico y tras lasuspensión del tratamiento.

Incluye la realización de PET RMexclusivamente para procesosoncológicos.

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

Queda excluido cualquier radiotrazadorque no sea 18FDG.

3.21. Nefrología

Incluye las técnicas de diálisisexclusivamente en procesos agudos. Quedanexcluidos los tratamientos crónicos dediálisis y hemodiálisis.

3.22. Neumología

Incluye la ecobroncoscopia en las siguientesindicaciones:• TBNA (aspiración con aguja transbronquial

guiada por ultrasonido endobronquial)negativa

• la estadificación de un mediastinoradiológicamente normal en cáncer depulmón sospechado o confirmado

• la re-estadificación tras quimioterapia deinducción

• el diagnóstico de masas mediastinales,hiliares peribronquiales, paratraqueales ointrapulmonares

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

3.23. Neurocirugía

Incluye la cirugía con asistencia denavegación quirúrgica y la MonitorizaciónElectrofisiológica Intraoperatoria.

3.24. Neurofisiología Clínica

3.25. Neurología

3.26. Obstetricia y Ginecología

Incluye las intervenciones ginecológicas porvía laparoscópica y el estudio y diagnósticobásico de la infertilidad y esterilidad.

Incluye también planificación familiar: ligadurade trompas, implantación del DIU (siendo eldispositivo por cuenta del Asegurado) y elseguimiento del tratamiento conanovulatorios.

Incluye las siguientes pruebas genéticas:• Cariotipo• factor V Leiden y mutación 20210 del gen

de la protrombina, precisando estas dosdeterminaciones autorización previa de la

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16 - 47 Condiciones Generales

Entidad Aseguradora tras valoración deinforme médico, siendo objeto de coberturacuando hay antecedentes personales deabortos de repetición y/o de procesostromboembólicos.

Cualquier otra prueba genética distinta delas ya mencionadas, estará excluida.

Incluye la realización de tomosíntesis demama así como el uso de plataformasgenómicas para el pronóstico del cáncer demama (ONCOTYPE, MAMMAPRINT,PROSIGNA) prescritas por un especialistadel cuadro médico y siempre que sea precisopara el tratamiento de conformidad con lasr e c o m e n d a c i o n e s e s t a b l e c i d a srespectivamente por cada una de lasplataformas genómicas ya indicadas.Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

Incluye el estudio de DNA circulante enplasma materno (test de cribado prenatal noinvasivo) para el cribado de trisomías fetalescuando el cribado combinado del primertrimestre es mayor o igual a 1 en 250.

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

3.26.1. Cirugía de la Mama

La cirugía de mama está en cobertura en lassiguientes situaciones:• Procesos tumorales benignos. Excluye la

reconstrucción mamaria.• Procesos tumorales malignos: incluye la

cirugía en la mama afecta y la cirugíaprofiláctica de la mama contralateral si seconsidera una opción terapéutica tras elresultado del BRCA1 y BRCA2. Incluye lareconstrucción mamaria posterior.

• Personas no afectas de cáncer de mamaen las que la cirugía profiláctica de mamase considera una opción terapéutica tras elresultado de BRCA1 y BRCA2. Incluye lareconstrucción mamaria posterior.

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

3.26.2. Asistencia de Neonatología

Comprende el reconocimiento médico,administración de vacunas, y realización deaquellas pruebas que de manera sistemáticase efectúan al recién nacido durante susprimeras 48 horas de vida, de conformidadcon el protocolo asistencial aplicable segúncada comunidad autónoma, excluyendocualquier prestación médica que seaconsecuencia de una patología ocomplicación al nacer.

3.26.3. Asistencia al recién nacido

Comprende los gastos derivados de laasistencia sanitaria al recién nacido, siemprey cuando esté dado de alta comoasegurado en la Entidad Aseguradora ycuente con dicha cobertura.

3.27. Oftalmología

Incluye la fotocoagulación por láserexc lusivamente para ret inopat íasisquémicas, edema macular, glaucoma ylesiones periféricas retinianas (agujeros odesgarros); el cross linking corneal para eltratamiento del queratocono; y la cirugíapara el trasplante de córnea siendo lacórnea a trasplantar por cuenta de la EntidadAseguradora.

Queda excluida la cirugía refractiva decualquier tipo (para miopía, hipermetropíay astigmatismo).

3.28. Oncología Médica

La prescripción del tratamiento deberá sersiempre realizada por el especialista enOncología Médica que esté encargado de laasistencia al enfermo. Los tratamientoscorrerán por cuenta de la EntidadAseguradora, siempre que se apliquen encentro asistencial, tanto en régimen deUnidad de Día Oncológica, como en ingresocuando éste fuera necesario.

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La Entidad Aseguradora, sólo correrá conlos gastos correspondientes a losm ed i c am en t o s es p ec í f i c am en t ecitostáticos, cuya comercialización seencuentre autorizada en el mercadonacional y siempre que se empleen deconformidad con las indicaciones quefiguran en la ficha técnica del producto ycuya administración sea por víaparenteral, en tantos ciclos como seanecesario y mediante instilación vesical enel caso de MITOMICINA Y BCG.

Incluye también los medicamentos sin efectoantitumoral que se administren de formasimultánea junto a los citostáticos durante lasesión de quimioterapia, para evitar susefectos adversos o secundarios.

3.29. Otorrinolaringología

Incluye la cirugía mediante láser CO2 yradiofrecuencia.

3.30. Psiquiatría

El ingreso psiquiátrico sólo se cubre enrégimen de hospitalización y sólocomprende el tratamiento de brotesagudos. Queda limitado a un periodomáximo de 50 días por asegurado/ año.

3.31. Radiodiagnóstico-Diagnóstico porImagen

Comprende las técnicas habituales dediagnóstico. Los medios de contraste seránpor cuenta de la Entidad Aseguradora.

También incluye:

A) La colonografía realizada mediantetomografía computarizada (TC) en lassiguientes indicaciones:

• Cribado de cáncer de colon ypoliposiscolónica en pacientes sin historiaclínica conocida de cáncer de colon,poliposis o enfermedad inflamatoriaintestinal, siempre que presentenantecedentes familiares de estaspatologías o sean candidatos al cribado poredad (a partir de 50 años).

• Cribado de cáncer de colon ypoliposiscolónica en pacientes en los quela colonoscopia convencional estécontraindicada por su situación clínica oentrañe un mayor riesgo.

• Como complemento a la colonoscopiaconvencional cuando ésta no haya podidoalcanzar la longitud completa del colon.

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

B) La coronariografía por TC: únicamentepara pacientes sintomáticos quepresenten baja o intermedia probabilidadde enfermedad coronaria, en los que nosea posible realizar una prueba dedetección de isquemia o ésta sea negativao no concluyente; pacientes asintomáticospero con prueba de detección de isquemiapositiva o dudosa; para estudio deanomalías coronarias: sospecha deanomalía o identificación del trayecto enpaciente ya diagnosticado; paraevaluación de venas pulmonares previa aablación de fibrilación auricular; paraestudio coronario previo a cirugía valvularcardiaca y para evaluación de stents oinjertos coronarios.

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

Queda excluida la valoración del scorecálcico.

3.32. Radioterapia

Incluye radioterapia exclusivamente paraprocesos oncológicos.

Incluye también la radiocirugía estereotáxicapara el tratamiento de procesos tumorales,principalmente malignos, malformacionesarteriovenosas cerebrales y como últimoescalón terapéutico en la neuralgia detrigémino.

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Previa autorización de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

3.33. Rehabilitación

Comprende las consultas encaminadas aldiagnóstico, valoración y prescripción de lostratamientos de fisioterapia contemplados enla cobertura de Fisioterapia.

3.34. Reumatología

3.35. Urología

Incluye la Resonancia MagnéticaMultiparamétrica de próstata en las siguientesindicaciones:

• Estadificación local, regional o a distancia• Detección o guía para biopsia diagnóstica

ante sospecha de riesgo clínico en lossiguientes casos:

• PSA 4-10 (zona gris) con un ratio(libre/total) inferior a 0,13generalmente es indicativo deausencia de carcinoma prostático eimplica seguimiento activo ytratamiento farmacológico. Procederíasi persiste la elevación tras 3 mesesde seguimiento/tratamiento.

• PSA>10 y/o ratio superior a 0,13.• Monitorización terapéutica

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

Incluye la Biopsia por fusión de próstata antesospecha de riesgo clínico (persistencia de laelevación de PSA) con resultado negativo debiopsia previa.

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

Incluye la fotovaporización y enucleación depróstata con láser.

Incluye la litotricia endoureteral y vesical conláser.

Queda excluida la crioterapia prostática.

4. Otros servicios asistenciales

4.1. Ambulancia

Serán objeto de cobertura los trasladosrealizados en ambulancia, desde el lugardonde se encuentre el asegurado hasta aquélhospital donde va a ingresar en régimen dehospitalización o acuda por urgencia y bajo lacobertura de la Entidad Aseguradora. Quedanigualmente cubiertos los traslados de retornodel asegurado desde el Hospital hasta sudomicilio, así como los producidos entrecentros hospitalarios del cuadro médico de laEntidad Aseguradora debido a que losrecursos asistenciales en el hospital donde seencuentre el Asegurado no son los que suatención medica requiere. Igualmente quedancubiertos los traslados para tratamientos dequimioterapia y radioterapia en Hospital deDía. En todos estos supuestos el servicio seprestará por vía terrestre, dentro de territorionacional, a través de los medios concertadospor la Entidad Aseguradora y siempre que elestado físico del asegurado impida sutraslado por otro medio ordinario (taxi,vehículo particular, etc.) y sea autorizado através del servicio telefónico 24 horas de laEntidad Aseguradora.

Esta prestación no incluye los trasladosrequeridos para la realización detratamientos de fisioterapia, pruebasdiagnósticas, ni para asistencia aconsultas, ni en general cualquier otro nocontemplado en el párrafo anterior. Estánpor tanto excluidos de cobertura losservicios prestados por proveedores noconcertados o por el Servicio público desalud dependiente de la ComunidadAutónoma o de la Administración Central.

4.2. Atención Especial en Domicilio

Se llevará a cabo por los equipos sanitariosque designe la Entidad Aseguradora, siempreque exista la posibilidad de concertar elservicio cuando la patología del enfermorequiera cuidados especiales sin llegar aprecisar ingreso hospitalario ni equipamiento

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especializado, siempre previa prescripción delmédico.

4.3. Enfermería Obstétrico-Ginecológica(Matronas)

La asistencia al parto por matrona serealizará en todo caso en régimen de ingresohospitalario.

4.4. Fisioterapia

Está comprendida únicamente con carácterambulatorio y exclusivamente para lasafecciones de origen en el aparatolocomotor, considerando como talesexclusivamente aquellas estructuras delcuerpo humano que realizan la función delocomoción o desplazamiento, no aquellaspor tanto como la articulacióntemporo-mandibular que no realizan dichafunción, y siempre que no se trate de unproceso crónico o degenerativo, hasta lamayor recuperación funcional posible delpaciente, determinada por su médicorehabilitador.

Incluye terapia con ondas de choque paralesiones osteotendinosas crónicas (másde 6 meses de evolución) del aparatolocomotor.

Requiere autorización previa de la EntidadAseguradora tras valoración de informemédico.

En régimen de ingreso hospitalario seprestará sólo y exclusivamente para larecuperación del aparato locomotorsecundaria a una cirugía ortopédica y larecuperación cardiaca inmediata tras uninfarto agudo de miocardio y tras lacirugía con circulación extracorpórea.También incluye el drenaje linfático trascirugía por proceso oncológico.

Queda excluida la rehabilitación de origenneurológico, rehabilitación del suelopélvico, rehabilitación cardíaca enrégimen ambulatorio, rehabilitaciónrespiratoria, rehabilitación de laarticulación temporomandibular oaquellas que usen equipamiento robótico.

4.5. Logofoniatría

Está comprendida únicamente en relacióncon procesos orgánicos referidos al aparatofonador (laringe y cuerdas vocales), hasta unmáximo de 6 meses al año por asegurado.

Son las disfonías producidas por una lesiónen el aparato fonador (congénitas oadquiridas) no relacionada con el uso de lavoz. Se considera procesos orgánicos a:1. Inflamación: edemas2. Tumores:

a) Benignos: nódulos, pólipos.b) Malignos: cáncer de laringe (conafectación parcial o total)

3. Alteraciones de las propias cuerdasvocales:

a) Parexias (disminuición del movimientode la(s) cuerda(s) porque o el músculo o elnervio están lesionados)b) Parálisis de cuerda (ausencia demovimiento de la(s) cuerda(s) porque o elmúsculo o el nervio están lesionados)

4. Malformaciones congénitas

Es objeto de cobertura aseguradaexclusivamente la terapia reeducativa y lareeducación del lenguaje para procesosderivados de accidente cerebro vascularagudo.

4.6. Nutrición

El acceso a esta especialidad tendrá que serprescr i to por especial i stas enendocrinología, oncología, medicinainterna, geriatría o pediatría autorizadospor la Entidad Aseguradora. Se cubrecuando existe una patología médica(pacientes oncológicos, diabetes,problemas de obesidad con IMC>30 otrastorno alimentario severo).

4.7. Po d o l o g ía (ex c l u s i v am en t eQuiropodia)

Limitado a 12 sesiones como máximo deltratamiento por asegurado y anualidad delseguro.

4.8. Prótesis

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20 - 47 Condiciones Generales

Comprende exclusivamente las prótesisinternas y materiales implantablesinternos expresamente indicados acontinuación.

En aquellos casos en los que así lo requierala Entidad Aseguradora, el Asegurado deberáfacilitar los informes y/o presupuestos.

1. Oftalmología: lente intraocular monofocal,excluida la tórica, utilizada para la cirugíade cataratas. Incluye también el tejidocorneal procedente exclusivamente debanco de tejido nacional para el trasplantede cornea.

2. Traumatología y Cirugía Ortopédica:prótesis de cadera, de rodilla, y de otrasarticulaciones; material necesario para lafijación de columna; disco intervertebral;material de interposición intervertebral(intersomático o interespinoso); materialnecesario para vertebroplastia-cifoplastia;material osteo-ligamentoso biológico obtenidode bancos de tejidos nacionales; material deosteosíntesis; sustitutos óseos,exclusivamente para cirugía de columna yrellenos óseos tras cirugía tumoral.

3. Área Cardiovascular: las siguientesprótesis vasculares: stent; by-pass periféricoo coronario, medicalizado o no medicalizado;la endoprótesis de aorta en situaciones deurgencia vital, que requerirá autorizaciónexpresa de la Entidad Aseguradora trasvaloración de informe médico; válvulascardiacas, con exclusión de lasimplantadas por vía percutánea otransapical; y los conductos valvuladosaórticos siempre que estén asociados a unacirugía valvular aórtica; marcapasos conexclusión de cualquier tipo dedesfibrilador y de corazón artificial; coilsy/o material de embolización.

4. Quimioterapia o Tratamiento del Dolor:reservorios.

5. Otros materiales quirúrgicos: mallasabdominales, excepto las mallasbiológicas; stent biliar; endoprótesisesofágica, duodenal y colónica; sistemas desuspensión urológica; sistemas de derivación

de líquido cefalorraquídeo (hidrocefalia);prótesis de mama y expansores, tanto en lamama afectada por una cirugía tumoralprevia como en los casos en los que lamastectomía profiláctica se considere unaopción terapéutica tras el resultado delBRCA1 y BRCA2.

6. Materiales de fijación ósea en cirugíascraneales y/o maxilofaciales.

4.9. Programa Materno Infantil

Comprende clases teóricas y prácticas depreparación al parto, exámenes de salud delniño, así como asesoramiento telefónico porprofesionales de enfermería durante los seisprimeros meses de vida del niño.

4.10. Psicología

Comprende la atención psicológica decarácter individual prescrita por Psiquiatras,Médicos Asesores de Salud Familiar,Pediatras u Oncólogos Médicos y cuyafinalidad sea el tratamiento de patologíassusceptibles de intervención psicológica.

Asimismo comprende el diagnósticopsicológico simple y los test psicométricos,cuyos formularios serán por cuenta delAsegurado.

Comprende hasta un máximo de 4consultas al mes y con un límite de 15sesiones por asegurado y anualidad delseguro.

Queda excluido el psicoanálisis, la terapiapsicoanalítica, la hipnosis, tratamiento dela narcolepsia y los servicios der eh ab i l i t ac i ó n p s i c o s o c i al oneuropsiquiatría.

4.11. Terapias respiratorias domiciliarias

Comprende exclusivamente los siguientestratamientos:

a) Oxigenoterapia: líquida, conconcentrador y gaseosa.

La oxigenoterapia líquida deberá estarprescrita para administrarse durante al

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menos 15 horas diarias. La EntidadAseguradora solo se hará cargo de un tipode tratamiento de oxigenoterapia.

Excluye el concentrador de oxígenosportátil.

b) Generación de presión positiva en lavía aérea con CPAP para tratamiento delSindrome de Apnea-Hipopnea del Sueño.Queda excluido el autoCPAP para estetratamiento.

c) Ventiloterapia parcial con BIPAP yAerosolterapia.

5. Asistencia hospitalaria

La hospitalización se realizará en clínica uhospital.

En caso de pernocta, el enfermo ocuparáhabitación individual convencional y cama deacompañante excepto en lashospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. eincubadora y serán por cuenta de la EntidadAseguradora los gastos derivados de larealización de los métodos diagnósticos yterapéuticos, tratamientos quirúrgicos(incluidos gastos de quirófano ymedicamentos excepto medicación que nocuente con autorización para sucomercialización en España) y estanciascon la manutención del enfermo.

Excluye la asistencia por motivos de tiposocial.

6. Medicina preventiva

Incluye programas aplicados a poblacionessanas que contemplan diferentes actividadescomo consulta médica, exploración física ypruebas diagnósticas básicas prescritas porel especialista correspondiente, para eldiagnóstico precoz de enfermedades:

6.1. Pediatría: Comprende consulta conespecialista, exámenes de salud del reciénnacido (incluyendo detección demetabolopatías así como detección precoz dela hipoacusia mediante otoemisionesacústicas o potenciales evocados auditivos

en caso necesario) y exámenes periódicos desalud para el control del desarrollo infantil(desde el nacimiento hasta los 11 años deedad).

6.2. Aparato Digestivo: Incluye consulta conespecialista y exploración física, así comopruebas diagnósticas básicas (por ejemplo,test de sangre oculta en heces ocolonoscopia).

6.3. Cardiología: Incluye consulta conespecialista y exploración física, así comopruebas diagnósticas básicas (por ejemplo:ECG, analítica básica de sangre y orina) y,prueba de esfuerzo, para establecer el riesgocoronario.

6.4. Neumología: Incluye consulta conespecialista y exploración física, así comopruebas diagnósticas básicas (por ejemplo:radiografia de tórax).

6.5. Ginecología: Comprende revisiónginecológica anual para la prevención delcáncer de cérvix, endometrio y mama. Incluyeconsulta con el especialista y exploración asícomo las pruebas diagnósticas básicas(ecografía, mamografía, citología o ecografíaginecológica, por ejemplo).

6.6. Urología: Comprende consulta médicacon el especialista así como análisis desangre básico (incluyendo determinación deAntígeno Específico Prostático –PSA–) yorina, y otras pruebas diagnósticas básicas(como ecografía y/o biopsia de próstata).

La periodicidad recomendada de estosexámenes varía según las características decada caso, por lo que corresponde alespecialista establecer las recomendacionesen función del riesgo.

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COBERTURASADICIONALES DE LAPÓLIZA

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23 - 47 Condiciones Generales

Cobertura de asistencia deurgencias en el extranjero

¿Qué es? Utilización de los serviciosy límite temporal

Se trata de un complemento adicional a supóliza con el que dispondrá de cobertura deurgencias en el extranjero por causa deenfermedad o accidente, siempre que laasistencia requerida se produzca dentrode los 90 días consecutivos desde elinicio del viaje.

En todo lo que no se oponga expresamentea lo establecido en este complementoresultará de aplicación a la garantía deasistencia sanitaria urgente en el extranjerolo previsto en el condicionado de la póliza,incluidas sus cláusulas limitativas yexclusiones.

Es imprescindible para poder cubrir estaasistencia, que el Asegurado esté alcorriente de pago y que, antes de que se lerealice ninguna prestación médica (salvourgencia vital), contacte con Sanitas ysolicite autorización previa a través delteléfono que consta al dorso de la tarjeta. Encaso de urgencia vital el asegurado acudirá ala clínica u hospital más próximo debiendocomunicarlo a la Entidad Aseguradora en elplazo máximo de 7 días a contar desde lafecha del ingreso facilitando a la EntidadAseguradora copia del informe de urgencias.En todo caso, la llamada la EntidadAseguradora se ha de efectuar antes delinicio del viaje de regreso a España.

Para que la Entidad Aseguradora acepte laprestación asistencial, será necesario que seaporten todos los documentos requeridos(justificantes de viaje, informe médico quejustifique la urgencia y todos aquellos quesean requeridos, facturas y justificantes depago )

¿Qué no incluye?

• los gastos médicos en el extranjeroinferiores a 3€.

• los gastos ocasionados por eldiagnóstico o el tratamiento de unestado fisiológico (ejemplo: embarazo)o enfermedad ya conocida antes de lafecha de la iniciación del viaje, a menosque sea una complicación clara oimprev is ib le; l os t ratamien tosordenados en España;

• los gastos del embarazo producidos apartir de los 150 primeros días.

• las enfermedades mentales y lascrónicas que hayan provocadoalteraciones en la salud del Asegurado.

¿Qué servicios tengo incluidos?

1. Gastos Médicos

La Entidad Aseguradora, garantiza alAsegurado durante el período de vigencia dela póliza, la asistencia sanitaria urgente en elextranjero para los gastos médicos (demédicos, cirujanos y hospitales/clínicas)originados fuera del territorio español yprestados a través de los centros designadospor la Entidad Aseguradora.

Límites

12.000€ por persona y año.

2. Traslado de enfermos o heridos al lugarde asistencia

¿Qué incluye?

La Entidad Aseguradora tomará a su cargodicho traslado bajo observación médicahasta el punto de asistencia en el que seaposible efectuar el tratamiento

El servicio médico de la EntidadAseguradora será el que decida y elija elmedio de transporte y el centromédico/hospital al que debe acudir elasegurado, conforme a las exigencias deorden médico que apliquen al caso.

3. Prolongación de estancia en hotel deacompañante, por hospitalización delasegurado

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Cuando el Asegurado tenga que estarhospitalizado por prescripción médica y deacuerdo con el servicio médico, la EntidadAseguradora abonará los gastos que sederiven de la necesaria prolongación deestancia en hotel del acompañante si estambién asegurado de la EntidadAseguradora hasta un máximo de 60€ pordía y hasta un máximo de 10 días.

4. Desplazamiento y estancia de unfamiliar para acompañar al aseguradohospitalizado

Si el asegurado, durante el viaje, debe estarhospitalizado más de cinco días y ningúnfamiliar directo se encuentra a su lado, laEntidad Aseguradora pondrá un billete deavión línea regular (clase turista) o tren(primera clase) ida y vuelta, a disposición deun acompañante con domicilio habitual enEspaña. La Entidad Aseguradora, asumiráen concepto de gastos de estancia, elalojamiento en hotel, hasta 60€ por día yhasta un máximo de 5 días.

5. Traslado en caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento del Asegurado, laEntidad Aseguradora organizará y tomará asu cargo el traslado del féretro hasta el lugarde su inhumación en el país de su domiciliohabitual, así como los gastos del ataúdmínimo obligatorio, embalsamamiento y delas formalidades administrativas. En su caso,y tras la petición de los Beneficiarios, laEntidad Aseguradora asumirá los costes dela incineración en el lugar del óbito, y deltransporte de las cenizas hasta el lugar de suinhumación en el país de su domiciliohabitual. La Entidad Aseguradora notomará a su cargo los gastos de funeral einhumación.

6. Regreso anticipado de los familiaresasegurados acompañantes

Cuando al Asegurado se le haya trasladadopor fallecimiento en aplicación de la garantía“Traslado en caso de fallecimiento”, y estacircunstancia impida a los familiaresasegurados acompañantes su regreso hastasu domicilio por los medios inicialmente

previstos, la Entidad Aseguradora se harácargo de los gastos correspondientes altransporte de los mismos hasta el lugar desu residencia habitual en España. Máximode dos personas adultas y los menores de14 años acompañados.

7. Acompañamiento de menores

Si a los Asegurados que viajen condisminuidos o menores de 14 años, lessurge durante la vigencia del contrato laimposibilidad de ocuparse de ellos por causade enfermedad sobrevenida oaccidente,cubierto por la Póliza, la EntidadAseguradora organizará y tomará a su cargoel desplazamiento, ida y vuelta, de unapersona residente en España designada porel Asegurado o su familia, al objeto deacompañar a los hijos en su regreso a sudomicilio habitual en España, y en el menortiempo posible.

8. Búsqueda y localización de equipajes yefectos personales

En caso de que el Asegurado sufra unademora o pérdida de su equipaje, la EntidadAseguradora le asistirá en su búsqueda ylocalización,asesorándole en la gestión parainterponer la correspondiente denuncia. Si elequipaje es localizado, la EntidadAseguradora lo expedirá hasta el domiciliohabitual del Asegurado en España,siempreque no sea necesaria la presencia delpropietario para su recuperación.

9. Envío de documentos y objetospersonales al extranjero

La Entidad Aseguradora organizará y tomaráa su cargo el coste del envío de los objetosimprescindibles para el transcurso del viaje yolvidados en el domicilio antes del inicio delmismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas decrédito, carnet de conducir, D.N.I. ypasaporte). Esta prestación se extiendeigualmente al envío a domicilio, de estosmismos objetos cuando hayan sido olvidadosdurante su viaje o recuperados después deun robo durante el mismo.

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La Entidad Aseguradora únicamente asumirála organización del envío, así como el costede éste para paquetes de un peso máximode10 kilogramos.

10. Adelanto de fondos

La Entidad Aseguradora adelantará fondos alAsegurado,en caso de necesidad, hasta ellímite de 1.500 euros. La EntidadAseguradora solicitará al Asegurado algúntipo de aval o garantía que le asegure elcobro del anticipo. En cualquier caso, lascantidades adelantadas deberán serdevueltas a la Entidad Aseguradora en elplazo máximo de 30 días.

11. Asistencia jurídica

Si el Asegurado es encarcelado o procesadocomo consecuencia de un accidente decirculación ocurrido, la Ent idadAseguradora abonará hasta un máximode 1.500 euros para el pago de loshonorarios de abogado y procurador,surgidos como consecuencia de asistenciajurídica derivada. Si esta prestaciónestuviera cubierta por la Póliza de Segurosdel vehículo, la misma tendrá laconsideración de anticipo y la EntidadAseguradora se reservaría el derecho asolicitar aval o garantía del Asegurado queasegure el cobro del anticipo.

12. Adelanto del importe de la fianzapenal exigida en el extranjero

Si el Asegurado es procesado o encarceladoen el país que ocurra, la EntidadAseguradora le concederá un anticipoequivalente al importe de la fianza penalexigida por las autoridades locales hasta unmáximo de 10.000 €. La EntidadAseguradora se reserva el derecho a solicitaraval o garantía del Asegurado que garanticeel cobro del anticipo. En cualquier caso lascantidades anticipadas deberán serreintegradas a la Entidad Aseguradora en elplazo máximo de dos meses.

13. Envío de medicamentos

¿Qué incluye?

En caso de que el Asegurado necesite unmedicamento prescrito por un médico y queno pueda adquirir en el lugar donde seencuentre, la Entidad Aseguradora seencargará de localizarlo y enviárselo por elmedio más rápido y con sujeción a laslegislaciones locales.

¿Qué no incluye?

Quedan excluidos los casos de abandonode la fabricación del medicamento y su nodisponibilidad en los canales habitualesde distribución en España. El Aseguradotendrá que rembolsar a la EntidadAseguradora a la presentación de lafactura el precio del medicamento.

14. Transmisión de mensajes urgentes

La Entidad Aseguradora a través de unservicio de 24 horas, aceptará y trasmitirámensajes urgentes de los Asegurados,siempre que estos no dispongan de otrosmedios para hacerlos llegar a su destino ysiempre que éstos sean consecuencia deuna garantía cubierta por el contrato.

Cobertura segunda opiniónmédica

Comprende una segunda opinión sobre eldiagnóstico o tratamiento médico en el casode enfermedades graves, de caráctercrónico, que necesiten una atenciónprogramada, cuyo curso pueda requerir denuevas pruebas diagnósticas o medidasterapeúticas, y con un mal pronóstico apriori. Esta segunda opinión será emitidamediante informe médico por especialistas,centros asistenciales, médicos o académicosde primer nivel, en cualquier país del mundo,designados por la Entidad Aseguradora.

Para utilizar este servicio, el Aseguradopodrá contactar en los teléfonos 902 19 9724 ó 93 25 40 538 donde se le explicará elprocedimiento a seguir y la documentación aremitir, que comprenderá informaciónmédica escrita, radiografías u otrosdiagnósticos por imagen realizados

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26 - 47 Condiciones Generales

excluyendo cualquier envío de materialbiológico o sintético. El expediente se harállegar,con la debida confidencialidad, alespecialista o centro correspondiente segúnla enfermedad de que se trate.

Cuando finaliza el proceso se le enviara alAsegurado un informe de la segunda opiniónmédica que incluirá:

• Resumen de su historia clínica.

• Opinión de los expertos consultados.

• Currículum de estos expertos.

Durante todo este proceso el Aseguradotendrá asignado un médico consultor,responsable de gestionar el caso y asesoraral paciente.

Están excluidas de este servicio lasenfermedades de carácter agudo o queprecisen una respuesta urgente.

No estarán cubiertas por la entidad lasconsultas, pruebas o tratamientos que no serealicen de acuerdo a las normas ocoberturas de la póliza de asistenciasanitaria.

Dental 21

Las prestaciones aseguradas por esta pólizason las especificadas en el documentoPrestaciones Dentales Aseguradas, anexo alas Condiciones Particulares y que formaparte integrante e inseparable de las mismasy de estas Condiciones Generales. Estánclasificadas del siguiente modo:

1. Sin franquicia: el Asegurado no tieneque abonar al odontólogo cantidad alguna,salvo en el supuesto de que su póliza lleveaparejados copagos y estos vendránespecificados en las CondicionesParticulares de su póliza.

2. Con franquicia: el Asegurado deberáabonar por la prestación solicitada el importeen concepto de franquicia determinado parala misma en el documento Prestaciones

Dentales Aseguradas, anexo a lasCondiciones Particulares de su póliza.

En el caso de que se produjera algunamodificación en las prestaciones aseguradaso en el importe de las franquicias, elAsegurador comunicará dichasmodificaciones con dos meses de antelacióna la fecha de su entrada en vigor,suponiendo el pago de la prima la aceptaciónde dichos cambios.

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Cláusula III: Coberturasexcluidas

Quedan excluidas de todas las coberturas deesta póliza, sin perjuicio de cualquier otraexclusión debidamente resaltada que figureen el condicionado de esta póliza, lasasistencias sanitarias derivadas de losriesgos indicados a continuación:

A. Toda clase de enfermedades, lesiones,dolencias, defectos constitucionales ocongénitos, deformaciones, estado osituación médica preexistentes a la fechade alta de cada Asegurado en la póliza y/olos que sean consecuencia de accidenteso enfermedades y sus secuelas que seande origen anterior a la fecha de inclusiónde cada Asegurado en la póliza.

El Tomador del seguro, en su nombre yen el de los asegurados, debe hacerconstar en el cuestionario de saludincluido en la solicitud de seguro,cualquier tipo de lesión, patologíacongénita, enfermedades, pruebasdiagnósticas, tratamientos y lasintomatología que pudiera considerarsecomo el inicio de alguna patología. Encaso de ocultación, quedará excluidacualquier cobertura asegurada queguarde relación directa o indirecta con ladeclaración no realizada. La EntidadAseguradora valorará la informaciónfacilitada por el Tomador y en base a lamisma podrá aceptar o rechazar lacontratación del seguro o bien aceptarloexcluyendo determinadas coberturaaseguradas.

B. La asistencia sanitaria relacionada conenfermedades accidentes, lesiones,malformaciones o defectos:

• Producidos como consecuencia deguerras civiles, internacionales, actosde carácter terrorista en cualquiera desus formas (química, biológica,nuclear, etc.), revoluciones ymaniobras militares, aún en tiempo de

paz, y epidemias declaradasoficialmente.

• Que guarden relación directa oindirecta con radiación nuclear ocontaminación radiactiva, así como losque provengan de fenómenosnaturales como terremotos,inundaciones, erupciones volcánicas yotros fenómenos sísmicos ometeorológicos.

• Los derivados de accidentes laboralesy profesionales.

• Los derivados de la utilización devehículos a motor que sean objeto decobertura por el Seguro del Automóvilde Suscripción Obligatoria.

• Los producidos practicando elAsegurado, como aficionado, deportesde riesgo, como por ejemploactividades aéreas, pruebas develocidad con vehículos a motor,submarinismo, escalada, boxeo, toreo,artes marciales, rugby, o cualquier otraactividad de riesgo análogo, así comolos derivados de las competicionesdeportivas.

C. La asistencia sanitaria prestada encentros o servicios de la Seguridad Socialo integrados en el Sistema Nacional deSalud. Queda igualmente excluida laAsistencia sanitaria Trasfronteriza.

D. La hospitalización por problemas detipo social.

E. La asistencia médica y/u hospitalariaprestada al Asegurado por personas quese encuentren ligadas con el Tomador delSeguro o con el Asegurado por relaciónconyugal o de parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad o de afinidad,inclusive.

F. La asistencia sanitaria derivada dealcoholismo crónico, drogadicción,intoxicaciones debidas al abuso delal c o h o l , d e p s i c o f ár m ac o s ,estupefacientes o alucinógenos, intento

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de suicidio y autolesiones, deenfermedades o accidentes sufridos porculpa grave o negligencia del Asegurado,de la infección por el Virus de laInmunodeficiencia Humana, SIDA y lasenfermedades relacionadas con éste.

G. T o d o s a q u e l l o s m e d i o s ,procedimientos o técnicas diagnósticas,quirúrgicas o terapéuticas que sean deaparición posterior a la fecha decontratación de la póliza salvo que laEntidad Aseguradora, en cumplimiento delo establecido en el art 126.2 del Realdecreto 1060/2015 de 20 de noviembre deordenación supervisión y solvencia de lase n t i d a d e s a s e g u r a d o r a s yreaseguradoras, haya comunicado porescrito al Tomador su incorporación a lascoberturas aseguradas, en los términos ydentro de los límites que se establezcanen dicha comunicación.

Igualmente queda excluido cualquiermétodo terapéutico, técnica quirúrgica oprueba diagnóstica realizada dentro de unensayo clínico o que por su falta deseguridad o eficacia no sean empleadosen la práctica clínica habitual,considerando como tales aquellos que noconsten aprobados por la AgenciaEuropea del Medicamento y/o la AgenciaEspañola de Medicamentos y ProductosSanitarios, así como por las Agencias deEvaluación de las tecnologías Sanitariasdependientes de los servicios de salud delas CCAA o del Ministerio de Sanidad.También quedan excluidos de coberturatodos aquellos métodos terapéuticos,técnicas quirúrgicas o pruebasdiagnósticas que hayan quedadomanifiestamente superados por otrosdisponibles.

H. Cualquier tipo de servicio relacionadocon:

• Patologías o tratamientos no cubiertoso cualquier otra prestación médica queguarde relación directa con untratamiento que no haya sido realizado

bajo la cobertura asegurada por lapóliza al no ser objeto de la misma.

• El d iagnóst i co específ ico ytratamientos, inclusive la cirugía,encaminados a solventar la esterilidado infertilidad en ambos sexos(fecundación in vitro, inseminaciónartificial, etc.), o de la impotencia y ladisfunción eréctil, incluida la cirugía decambio de sexo.

• La interrupción voluntaria delembarazo.

• Los trasplantes de órganos, tejidos,células o componentes celulares,excepto el trasplante autólogo tanto demédula ósea como de célulasprogenitoras de sangre periférica portumores de estirpe hematológica, y eltrasplante de córnea.

• Cualquier intervención quirúrgicasobre el no nacido.

• Cualquier técnica quirúrgica que utiliceequipos de cirugía robótica.

• Las determinaciones del mapagenético, que tienen como finalidadconocer la predisposición delAsegurado o de su ascendencia odescendencia presente o futura apadecer todas las enfermedadesrelacionadas con al terac ionesgenéticas. Excepto la determinación deBCRA1 y BCRA2, y las plataformasgenómicas para el cáncer de mama(ONCOTYPE; MAMMAPRINT yPROSIGNA) en las condicionesdetalladas en apartados anteriores.También quedan expresamenteexcluidos los mapas genéticos detumores y la farmacogenética.

• Las prótesis y material implantablesalvo los contemplados en elcorrespondiente apartado de lascondiciones generales. Quedanexcluidos entre otros: cualquierp r ó t es i s ex t er na; p ró t es i s

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personalizada; cualquier tipo dematerial ortopédico; fijadores externos;materiales biológicos o sintéticos;injertos; endoprótesis aórtica encirugías programadas; conductosvalvulados, excepto los conductosvalvulados asociados a cirugía valvularaórtica; bombas implantables parainfusión de medicamentos; electrodosd e es t i m u l ac i ó n m ed u l ar ;desfibriladores y el corazón artificial.

• Las intervenciones, infiltraciones ytratamientos así como cualquier otraintervención que tenga un carácterpuramente estético o cosmético. Encirugías de mama sólo se cubren lasocasionadas por enfermedad tumoral,quedando expresamente excluidas lassiguientes: cirugías con carácterprofiláctico, salvo aquellas quecumplen los criterios detallados en elapartado de cirugía de la mama; y lasrealizadas para corregir hipertrofiasmamarias y/o ginecomast ias.Igualmente queda expresamenteexcluido el tratamiento de cualquiertipo de patologías o complicacionesque pudieran manifestarse en unmomento posterior y que estén directay/o principalmente causadas porhaberse sometido el Asegurado a unaintervención, infiltración o tratamientode los anteriormente señalados denaturaleza puramente estética ocosmética.

• Tratamientos con plasma rico enplaquetas o en factores de crecimiento.

• La terapia educativa, educación dellenguaje en procesos sin patologíaorgánica o la educación especial paraenfermos con afección psíquica.

• Reconocimientos médicos generalesde carácter preventivo, salvo lascoberturas mencionadas en laspresentes Condiciones Generales.

• Medicinas alternativas, naturopatía,homeopatía, acupuntura, mesoterapia,

h i d r o t e r a p i a , p r e s o t e r a p i a ,ozonoterapia, etc.

• Servicios o técnicas que consisten enmeras actividades de ocio, descanso,confort o deporte, así como lostratamientos en balnearios y curas dereposo.

I. Todas las técnicas quirúrgicas oprocedimientos terapéuticos que usan elláser salvo:

• La fotocoagulación oftálmicaexclusivamente para retinopatíasisquémicas, edema macular, glaucoma ylesiones periféricas retinianas (agujeros odesgarros).

• El cross linking corneal para eltratamiento del queratocono.

• Tratamientos de hemorroides.

• Cirugía vascular periférica con patología(no estética).

• Otorrinolaringología láser de CO2.

• En fisioterapia músculo-esquelética.

• Litotricia endoureteral y vesical por láser.

• Vaporización y enucleación prostática conláser.

J. Los gastos por viaje y desplazamientosalvo los contemplados en el apartado deambulancias de estas CondicionesGenerales.

K. Queda excluida la cirugía refractiva decualquier tipo (para miopía, hipermetropíay astigmatismo).

L. Los siguientes medicamentos de usohumano:

• Cualquier tipo de medicamento quesea administrado al asegurado fueradel régimen de asistencia sanitaria conhospitalización con la única excepciónde la quimioterapia administrada víaparenteral por un profesional sanitario

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y mediante instilación vesical en elcaso de MITOMICINA Y BCG enrégimen de asistencia sanitaria sinhospitalización o ambulatoria; y lamedicac ión en las terap iasrespiratorias domiciliarias que seanobjeto expreso de coberturaasegurada.

• Los medicamentos no comercializadosen España.

• Los sigu ientes medicamentosespeciales:• Vacunas/autovacunas y demás

medicamentos biológicos• Medicamentos de origen humano• Medicamentos de terapia avanzada

(génica y celular)• Med ic am en to s de p lan t as

medicinales• Medicamentos homeopáticos• Productos Parafarmacia

M.Quedan excluidos los partos en medioacuáticos, a domicilio y por mediosalternativos.

N. Quedan excluida la cirugía bariátricaen obesidad y cirugía metabólica endiabetes.

Ñ. Queda excluida la radiocirugía.

O. Queda excluida la cirugía de parkinson.

P. Queda excluida la cirugía de laepilepsia.

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Cláusula IV: Periodos decarencia

Las prestaciones que en virtud de esta pólizaasuma SANITAS serán facilitadas desde elmomento de entrar en vigor el contrato. SEEXCEPTÚAN DE LO ANTERIOR LASPRESTACIONES SIGUIENTES QUE NOPODRÁN REALIZARSE HASTA QUEHAYAN TRANSCURRIDO LOSRESPECTIVOS PLAZOS DE CARENCIAQUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

Los plazos de carencia anteriormente citadosno serán exigibles en el caso de accidentes oenfermedades que tengan carácter deurgencia vital, sobrevenidas y diagnosticadasdespués de la fecha de entrada en vigor de lapóliza o de la fecha de alta del

Plazos de Carencia para la modalidad deCuadro Médico:

• Vasectomía y ligadura de trompas: 10 meses

• Psicología: 6 meses

• Pruebas diagnósticas complejas: 6 meses

• Los siguientes métodos terapéuticos c o m p l e j o s : c a r d i o l o g í a intervencionista/ hemodinamia; r ad i o l o g ía i n t er v en c i o n i s t a; radioterapia y quimioterapia; y litroticia: 10 meses

• I n t e r v en c i o n es q u i r ú r g i c as ambulatorias. Ejemplo: Intervenciones del Grupo 0 al II según clasificación de la Organización Médica Colegial: 3 meses

• Parto o cesárea salvo parto prematuro (menos de 37 semanas): 8 meses

• Hospitalización e intervenciones quirúrgicas no ambulatorias o en régimen de hospitalización. Ejemplo: Intervenciones del Grupo III al VIII segú n c l as i f i cac i ón d e la Organización Médica Colegial.: 10 meses

asegurado/beneficiario en la misma, ysiempre que se trate de una asistencia objetode cobertura asegurada, así como en loscasos de partos prematuros (menos de 37semanas).

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Cláusula V: Forma deprestar los servicios

1. A través del cuadro médicoconcertado

La asistencia se prestará de conformidad conla normativa sanitaria que resulte deaplicación por profesionales con suficientetitulación para cada servicio específicopertenecientes al cuadro médico concertadocorrespondiente a este producto asegurador.Cuando en la población donde se encuentreel Asegurado no exista alguno de losservicios que son objeto de cobertura poresta póliza, serán facilitados en la provinciadonde los mismos puedan realizarse, aelección del Asegurado.

Al recibir los servicios que procedan, elAsegurado deberá exhibir la tarjeta la EntidadAseguradora. Igualmente el Asegurado estaráobligado a exhibir su Documento Nacional deIdentidad, si le fuese requerido. Cada vez queel Asegurado reciba un servicio cubierto porla póliza, abonará en concepto departicipación en el coste de dicho servicio, lacantidad que figure en las CondicionesParticulares.

La Entidad Aseguradora está obligada aprestar cobertura aseguradora en lostérminos establecidos en la póliza noquedando vinculada por las decisiones quepuedan adoptar profesionales pertenecienteso no a su cuadro médico y que nos seanobjeto de dicha cobertura asegurada.

La asistencia puede llevarse a cabo dediferentes maneras, dependiendo del servicioa prestar:

1.1 Libre acceso.

Los Asegurados podrán acudir libremente alas consultas de los facultativos especialistas,de medicina familiar y pediatría, así como alos centros de urgencias que forman parte delcuadro médico concertado con la EntidadAseguradora para este producto. Consulte enla guía Orientadora de Médicos y Servicios

aquellos especialistas para los que esnecesario prescripción/autorización.

1.2 Prescripción previa para larealización del servicio.

Las pruebas diagnósticas, métodosterapéuticos y determinados serviciosasistenciales requerirán prescripción escritade un médico concertado de la EntidadAseguradora para su realización.

En particular, las consultas de Psicologíadeben ser prescritas por un Psiquiatra,Médico de Familia, Oncólogo o Pediatra.

1.3 Prescripción y autorización previapara la realización del servicio.

Con carácter general, para intervencionesquirúrgicas, hospitalizaciones y médicosconsultores será necesaria la previaautorización expresa de la EntidadAseguradora tras la prescripción escrita delos facultativos de la Entidad. Dichaautorización será igualmente necesaria paradeterminados métodos terapéuticos, pruebasdiagnósticas y otros servicios asistencialessiempre que así se indique en elcondicionado de la póliza, El volante deautorización carecerá de validez si en elmomento de la realización del servicio, elasegurado no cumple con todos los requisitosestablecidos en el Condicionado de su Pólizade seguro para contar con plena coberturaaseguradora en relación con el servicio quees objeto de dicha autorización (Por ejemplono estar al corriente en el pago de la prima,enfermedad preexistente no declarada, etc.).

1.4 Autorización previa para larealización del servicio por profesionalesexpresamente acreditados.

Aquellas intervenciones quirúrgicas que seefectúen por vía laparoscópica o víaartroscópica así como las intervenciones contécnica de radiofrecuencia y láser, tendránque ser realizadas por los profesionalesespecíficamente concertados y acreditadospor la Entidad Aseguradora para realizar esastécnicas quirúrgicas concretas.

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1.5 Autorización previa y designaciónexpresa del facultativo.

En particular, para las intervencionesquirúrgicas de alta complejidad, indicadas acontinuación: neurocirugía, cirugía cardiaca ycirugía de columna, cirugías que requieranequipamientos robóticos, de navegaciónasistida o cualquier otra tecnología deimplantación restringida, que sean objeto decobertura por esta póliza, la EntidadAseguradora designará, en cada casoindividual y con carácter previo a larealización de la intervención quirúrgicaconcreta, el centro sanitario y losprofesionales que la llevarán a cabo.

1.6 Servicios al Domicilio del Asegurado.

La Entidad Aseguradora se obliga a prestarlos servicios a domicilio en aquellaspoblaciones en las que la EntidadAseguradora tenga concertado la prestaciónde dicho servicio. Cualquier cambio dedomicilio del asegurado deberá de sernotificado de manera fehaciente con unaantelación mínima de ocho días alrequerimiento de cualquier servicio.

Los servicios prestados en el domicilio delAsegurado son los relativos a lasespecialidades de Medicina Familiar,Pediatría, Urgencias, Enfermería, AtenciónEspecial a Domicilio, Ambulancia y TerapiasRespiratorias. Todos ellos requierenprescripción de un médico salvo MedicinaFamiliar y Pediatría. La Entidad Aseguradorase reserva el derecho a no prestar dichoservicio cuando bajo criterios médicos no loconsidere necesario.

En particular, los tratamientos de las terapiasrespiratorias deben ser prescriptos por unneumólogo concertado con la EntidadAseguradora. En todos los tratamientoscrónicos el Asegurado deberá renovar laprescripción del neumólogo y la autorizacióndel servicio por parte de la EntidadAseguradora cada mes.

1.7 A s i s t e n c i a e n c a s o d edesplazamiento temporal a Cantabria yNavarra.

En caso de desplazamiento temporal delasegurado a las Comunidades Autónomascitadas el servicio objeto de cobertura seprestará a través de los cuadros médicos delas Entidades expresamente concertadas conla Entidad Aseguradora para tal efecto. ElAsegurado deberá presentar su tarjeta laEntidad Aseguradora en la Oficina de lasEntidades concertadas aceptando lostrámites administrativos de dichas Entidades.

1.8 Urgencias.

Según dispone el artículo 103 de la Ley deContrato de Seguro, la Entidad Aseguradoraasume las necesarias asistencias de carácterurgente de acuerdo con lo previsto en lasCondiciones de la Póliza y que en todo casoserán prestadas a través de los mediosconcertados por la Entidad Aseguradoraespecíficamente indicados en la GuíaOrientadora de Médicos y Servicios para esteproducto.

En los casos de urgencia vital siempre queel asegurado se vea obligado a ingresaren centro ajeno al cuadro médico, deberánotificarse fehacientemente a la EntidadAseguradora dicho ingreso con la máximaceleridad posible para que ésta puedarealizar el traslado del asegurado a un centroconcertado siempre que su situación clínicalo permita.

1.9 Asistencia en medios no concertadoscon la Entidad Aseguradora.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartadoanterior para los casos de urgencia vital,la Entidad Aseguradora no se haceresponsable de los honorarios defacultativos ajenos a su cuadro médico, nide los gastos de internamiento y deservicios que dichos facultativos ajenospudieran ordenar. Asimismo, la EntidadAseguradora no asume bajo la modalidadde cuadro médico concertado que esobjeto de aseguramiento por esta pólizalos gastos originados en centros privadoso públicos no concertados para esteproducto, cualquiera que sea el facultativoprescriptor o realizador de los mismos.

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2. Videoconsulta

El Asegurado podrá acceder al servicio devideoconsulta dental de urgencias durante elfin de semana.

2.1. Descripción:

• El asegurado podrá recibir atención médicapersonalizada a través un odontólogo delcuadro médico de Sanitas mediantetécnicas de comunicación a distancia(videoconsulta).

• Este servicio está indicado para atenderpatologías de los siguientes tipos:- Casos vinculados a dolor- Molestias- Inflamación de encías- Problemas relacionados con tratamientos

en curso (como ortodoncias o implantes)- Otros problemas como dolor demandíbula o sangrado ocasional

• Este servicio se prestará siempre a travésde cita previa y será realizado únicamentedurante el fin de semana.

• Sujeto a disponibilidad de agendas en cadaespecialidad y horarios de atención delespecialista. Estos horarios podrán serconsultados por el Asegurado enMiSanitas.

2.2. Procedimiento:

• El Asegurado solicitará cita en este servicioa través de Mi Sanitas en www.sanitas.es oa través de la App móvil.

• En la fecha y hora de la cita el Aseguradodeberá conectarse a la aplicación existenteen Mi Sanitas para establecer contacto conel profesional e iniciar la videoconsultasiguiendo las demás instruccionesfacilitadas por la Entidad Aseguradora encada momento.

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Cláusula VI: Otros aspectosdel seguro

1. Bases y pérdida de derechosdel contrato

1.1. El presente contrato ha sido concertadosobre las bases de las declaracionesefectuadas por el Tomador del Seguro y elAsegurado en el cuestionario de saludcontenido en la Solicitud del Seguro,donde se le realizan preguntas relativas asu estado de salud, profesión, prácticasde deporte del Asegurado y en generalaquellos hábitos de vida que puedan tenerrelevancia para una correcta valoracióndel riesgo que es objeto de aseguramientopor esta póliza siendo esencial que elTomador/Asegurado faci l i te unainformación veraz y completa sobre lascuestiones planteadas al constituir éstasla base para la aceptación del riesgo delpresente contrato, del cual la citada Solicitudde Seguro forma parte integrante.

1.2. El Tomador del seguro tiene el deber,antes de la conclusión del contrato, dedeclarar a la Entidad Aseguradora, deacuerdo con el cuestionario que ésta lesometa, todas las circunstancias por élconocidas que puedan influir en la valoracióndel riesgo. Quedará exonerado de tal deber sila Entidad Aseguradora no le sometecuestionario o cuando, aun sometiéndoselo,se trate de circunstancias que puedan influiren la valoración del riesgo y que no esténcomprendidas en él.

La Entidad Aseguradora podrá rescindir elcontrato mediante declaración dirigida alTomador del Seguro en el plazo de un mes, acontar del conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del Seguro.Corresponderán a la Entidad Aseguradora,salvo que concurra dolo o culpa grave por suparte, las primas relativas al período en cursoen el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que laEntidad Aseguradora haga la declaración a laque se refiere el párrafo anterior, laprestación de ésta se reducirá

proporcionalmente a la diferencia entre laprima convenida y la que se hubiese aplicadode haberse conocido la verdadera entidad delriesgo. Si medió dolo o culpa grave delTomador del Seguro quedará la EntidadAseguradora liberada del pago de laprestación (Art. 10 de la Ley de Contrato deSeguro).

1.3. Sin perjuicio de lo anterior, elAsegurado pierde también el derecho a laprestación garantizada, si el siniestrosobreviene antes de que se haya pagadola prima, (o, en su caso la prima única)salvo pacto en contrario (Art. 15 de la Leydel Contrato del Seguro).

1.4. El Tomador podrá rescindir el contratocuando se varíe el cuadro facultativo,siempre que afecte al 50% de losespecialistas que integren el cuadro médiconacional de la Entidad Aseguradora, quientendrá a disposición del Asegurado en todomomento en sus oficinas la relación completay actualizada de dichos especialistas, para suconsulta.

1.5. En el supuesto de indicación inexacta dela fecha de nacimiento del Asegurado, laEntidad Aseguradora sólo podrá impugnar elcontrato si la verdadera edad del Asegurado,en el momento de la entrada en vigor delcontrato, excede de los límites de admisiónestablecidos por aquél.

1.6. Contratación a distancia del Seguro:De conformidad con el artículo 10 de la Ley22/2007, de 11 de julio de Comercialización aDistancia de Servicios Financieros, elTomador dispondrá de un plazo de catorcedías naturales para desistir del contrato adistancia, sin indicación de los motivos y sinpenalización alguna.

El plazo para ejercer el derecho dedesistimiento empezará a correr desde el díade la celebración del Contrato de Seguro. Noobstante, si el Tomador no hubiera recibido elCondicionado de la Póliza y la notainformativa previa a la contratación delSeguro el plazo para ejercer el derecho dedesistimiento comenzará a contar el día enque reciba la citada información.

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2. Duración del seguro

2.1 La fecha de extinción del Contrato deSeguro será la establecida en susCondiciones Particulares y, a su vencimiento,de conformidad con el artículo 22 de la Leyde Contrato de Seguro, se prorrogarátácitamente por periodos de una anualidad.No obstante, cualquiera de las partes podráoponerse a la prórroga mediante notificaciónescrita a la otra parte, efectuada conantelación no inferior a dos meses respectode la fecha de conclusión del periodo encurso, si es la Entidad Aseguradora quienrealiza dicha notificación y de un mes si es elTomador quien la realiza.

2.2. En el caso de que la póliza del Segurosea resuelta por voluntad unilateral de laEntidad Aseguradora, no podrá suspenderla prestación de la garantía cuando elAsegurado se halle en tratamiento enrégimen hospitalario, hasta el altahospitalaria, salvo renuncia del Asegurado acontinuar el tratamiento.

En caso de que la póliza del Seguro searesuelta por parte del Asegurado, lascoberturas cesarán en todo caso en la fechade vencimiento establecida en lasCondiciones Particulares de la póliza, sin queresulte de aplicación lo establecido en elpárrafo anterior. Por tanto si el Asegurado seencontrará recibiendo algún tipo deprestación asegurada en el momento delvencimiento de la póliza, la coberturaasegurada de la Entidad Aseguradora cesaráen la citada fecha de vencimiento sin tenerobligación de asumir ningún coste a partir dedicha fecha, incluso aunque sea derivado deun siniestro ocurrido durante la vigencia delSeguro o salvo que la extinción de la pólizasea motivada por dolo o culpa grave delasegurado.

2.3. Respecto a cada Asegurado, el Segurose extingue:

a) Por fallecimiento.

b) Por traslado de residencia al extranjeroo por no residir un mínimo de seis (6)meses al año en territorio nacional. La

prima corresponderá a la EntidadAseguradora hasta la fecha en la que elAsegurado comunique y acredite dichacircunstancia.

2.4. Las personas menores de 14 años,sólo podrán incluirse dentro del Seguro en elcaso de estar igualmente aseguradas lapersona o personas que ostenten su patriapotestad o tutela, salvo pacto en contrario.

3. Primas del seguro

3.1. El Tomador del Seguro está obligadoal pago de la prima en el momento de laaceptación del contrato. Las coberturascontratadas no tomarán efecto mientrasno se haya satisfecho el primer recibo deprima.

3.2. La primera prima será exigible, unavez firmado el contrato. Las primassucesivas serán exigibles en susrespectivas fechas de vencimiento.

3.3. El Tomador del Seguro puede solicitar elfraccionamiento de pago de las primasanuales en periodos semestrales, trimestraleso mensuales.

En estos casos se aplicará el recargo quecorresponda. El fraccionamiento de laprima no exime al Tomador de suobligación de abonar la prima anualcompleta.

3.4. Si por culpa del Tomador, la primeraprima no ha sido pagada, la EntidadAseguradora tiene derecho a resolver elcontrato o a exigir el pago en vía ejecutivacon base en la Póliza, y si no hubiera sidopagada antes de que se produzca el siniestro,la Entidad Aseguradora quedará liberada desu obligación, salvo pacto en contrariodebidamente reflejado en las CondicionesParticulares de la Póliza.

En caso de impago de la segunda osucesivas primas, o sus fraccionamientos,la cobertura de la Entidad Aseguradoraqueda suspendida un mes después del díadel vencimiento.

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Si la Entidad Aseguradora no reclama elpago dentro de los seis meses siguientesa dicho vencimiento, se entenderá que elcontrato queda extinguido.

Si el contrato no se resuelve o extingueconforme a las condiciones anteriores, lacobertura vuelve a tener efecto a lasveinticuatro horas siguientes al día en elque el Tomador se pusiera al corriente enel pago de la prima o en su casofracciones de la misma, adeudadas.

El Tomador del Seguro perderá el derechoal fraccionamiento de la prima que sehubiere convenido en caso de impago decualquier recibo, siendo exigible desdeese momento la prima total acordada parael periodo de Seguro que reste.

En el caso de primas fraccionadas, siocurriere algún siniestro, la EntidadAseguradora podrá deducir de las cantidadesa pagar o rembolsar al Tomador del Seguro oal Asegurado, las fracciones de prima delSeguro de la anualidad en curso que aún nose hubiesen cobrado por la EntidadAseguradora.

3.5. En caso de estipularse por las partes laaplicación de copagos a determinadasprestaciones aseguradas por esta póliza, losimportes correspondientes a dichos copagosserán los específicamente establecidos en lasCondiciones Particulares de la Póliza. Suimporte se fijará anualmente por la EntidadAseguradora. Lo establecido en la presenteCláusula para el caso de falta de pago de lasegunda y sucesivas primas o fracciones deella, será de aplicación en caso de impagodel importe del copago.

3.6. Salvo que en las CondicionesParticulares se especifique otra cosa, el lugarde pago de la prima y copagos en su caso,será el que figure en la domiciliaciónbancaria.

Con este fin, el Tomador del Seguroentregará a la Entidad Aseguradora los datosde la cuenta bancaria en la que se domiciliaráel pago de los recibos de este Seguro y

autorizará a la entidad financiera a hacerlosefectivos.

3.7. La Entidad Aseguradora sólo quedaobligada por los recibos librados por laDirección o por sus representanteslegalmente autorizados.

3.8. En cada renovación del Contrato elAsegurador podrá modificar la prima anual yel importe de la participación del Aseguradoen el coste de los servicios, de acuerdo a loscálculos técnico-actuariales realizados ybasados en la variación del coste de losservicios sanitarios, el tipo, la frecuencia de lautilización de las prestaciones garantizadas yla inclusión de innovaciones tecnológicasmédicas que no estuvieran cubiertas en lafecha de efecto inicial de la póliza.

Las primas a satisfacer por el Tomador,variarán en función de la edad alcanzada porcada uno de los Asegurados, la zonageográfica correspondiente al lugar deprestación de los servicios, aplicando lastarifas establecidas por la EntidadAseguradora en la fecha de renovación decada póliza. Dicha actualización de primasserá comunicada por escrito por la EntidadAseguradora al Tomador con al menos dosmeses de antelación a la fecha derenovación.

3.9. El Tomador del Seguro, recibida lacomunicación de la Entidad Aseguradorarelativa a la variación de la prima para lasiguiente anualidad, podrá optar entreaceptar la prórroga del Contrato de Seguropor el importe de prima propuesto por elAsegurador o la extinción del mismo alvencimiento del periodo del Seguro encurso, debiendo en este último casocomunicar por escrito a la EntidadAseguradora, con al menos un mes deantelación a dicha fecha de vencimiento,su voluntad de darlo por terminado.

3.10. El pago del importe de la primaefectuado por el Tomador del Seguro alcorredor de Seguros no se entenderárealizado a la Entidad Aseguradora, salvoque, a cambio, el corredor entregue al

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38 - 47 Condiciones Generales

Tomador del Seguro el recibo de prima dedicho Asegurador.

4. Altas de recién nacidos

Si la asistencia de la madre en el parto serealiza con cargo al Seguro de la EntidadAseguradora de la que aquella fueseasegurada, los hijos recién nacidos podránser incluidos en la póliza con todos susderechos desde la fecha del nacimiento ocuando el alta del padre como asegurado enla póliza haya tomado efecto con al menos240 días de antelación al parto. Para ello, elTomador deberá comunicar a la EntidadAseguradora tal circunstancia dentro de los30 días naturales siguientes a la fecha denacimiento, mediante la cumplimentación deuna Solicitud de Seguro.

En todo caso, la Entidad Aseguradoraúnicamente cubrirá la asistencia sanitariaal recién nacido siempre y cuando estédado de alta como Asegurado en laEntidad Aseguradora. Si el alta del reciénnacido se comunica con posterioridad alplazo indicado o sin cumplir con todos losrequisitos indicados en el párrafo anterior, laEntidad Aseguradora en virtud de lainformación facilitada por el Tomador en laSolicitud de Seguro, podrá rechazar laadmisión del recién nacido como asegurado.

5. Aportación de informes

El Tomador y Asegurado tienen la obligaciónde facilitar a la Entidad Aseguradora, enaquellos casos que lo requiera expresamente,los informes médicos y /o presupuestos delprestador que permitan a aquélla determinarsi la prestación asistencial requerida esobjeto de cobertura por la póliza. La EntidadAseguradora no tendrá que garantizar laprestación solicitada, mientras no le seanfacilitados los citados informes ypresupuestos en los casos en que así hayasido expresamente requerido al Asegurado.

6. Reclamaciones

6.1. Control e instancias de reclamación

a) El control de la actividad de la EntidadAseguradora corresponde al Estado Español,ejerciéndose éste a través de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensionesdel Ministerio de Economía y Competitividad.

b) En caso de cualquier tipo de reclamaciónsobre el Contrato de Seguro, el Tomador,Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicadoo Derechohabientes de cualquiera de ellos,deberán dirigirse para su resolución:

1. Al Departamento de Reclamaciones deSANITAS, mediante escrito firmadofacilitando el DNI o documento que acreditela identidad del reclamante, a la calle Riberadel Loira Nº 52 (28042 Madrid) o al fax 91585 24 68 o a la dirección de correoelectrónico [email protected],quien acusará recibo por escrito y resolveráigualmente mediante escrito motivado en elplazo máximo legal de dos meses desde lafecha de presentación de la reclamación,siempre que la misma reúna los requisitosexigidos, conforme la Orden ECO/734/2004,de 11 de marzo, sobre los departamentos yservicios de atención al cliente de lasentidades financieras y el Reglamento por laDefensa del Cliente que encuentran a sudisposición en las oficinas.

2. Una vez agotada dicha vía interna y encaso de no estar conformes con la resoluciónde la Entidad Aseguradora, podrán formularsu reclamación mediante escrito firmadofacilitando el DNI o documento que acreditela identidad del reclamante, ante el Serviciode Reclamaciones de la Dirección Generalde Seguros y Fondo de Pensiones, Paseode la Castellana, 44, 28046 Madrid. Paraello, el reclamante deberá acreditar que hatranscurrido el plazo establecido para laresolución de la reclamación por parte deldepartamento de reclamaciones de la EntidadAseguradora, o que ha sido denegada laadmisión de la reclamación o desestimada supetición por éste.

3. Le informamos que SANITAS no estáadherida a ninguna junta arbitral de consumosin perjuicio de poder acudir el asegurado alas instancias administrativas y judicialesprevistas en el procedimiento de

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reclamaciones que figura en las condicionesgenerales de su póliza.

4. En cualquier caso podrá acudir a losJuzgados y Tribunales competentes.

6.2. Las acciones que se deriven de esteContrato de Seguro prescribirán en el términode cinco años (artículo 23 de la ley deContrato de Seguro).

7. Otros aspectos legales atener en cuenta

7.1. Subrogación

Una vez asumido el pago de la prestacióngarantizada la Entidad Aseguradora podráejercer los derechos y acciones que, debidoal siniestro causado, correspondan alAsegurado frente a las personasresponsables del mismo, hasta el límite de laindemnización pagada.

El Asegurado está obligado a suscribir a favorde la Entidad Aseguradora los documentosnecesarios para facilitar la subrogación.

7.2. Comunicaciones

7.2.1. Las comunicaciones a SANITAS porparte del Tomador del Seguro, del Aseguradoo Beneficiario se realizarán en el domiciliosocial de aquella señalado en la Póliza.

7.2.2. Las comunicaciones de la EntidadAseguradora al Tomador del Seguro, alAsegurado o Beneficiario, se realizarán a ladirección física, electrónica o al número deteléfono facilitado por el Tomador en elmomento de realizar la solicitud del seguromientras no comunique un cambio de lamisma. El Tomador autoriza a la EntidadAseguradora a que le pueda remitir cualquiercomunicación por medios electrónicossiempre que la ley lo permita.

8. Cláusula de protección dedatos

8.1 ¿Quién es el Responsable deltratamiento de sus datos?

El presente documento constituye la políticade privacidad(en adelante, la "Política dePrivacidad") que aplica a todos los datos decarácter personal que SANITAS, SOCIEDADANÓNIMA DE SEGUROS, con domiciliosocial en la C/ Ribera del Loira, 52, 28042Madrid,(en adelante "Sanitas") y SANTALUCÍA, S.A. Compañía de Seguros yReaseguros, con domicilio social en Plaza deEspaña, 15, 28008, Madrid (en adelante“Santalucia”) trata acerca de usted comoResponsables del tratamiento de sus datosen relación a la ejecución y desenvolvimientodel contrato de seguro comercializado porambas Entidades en coaseguro. En adelante,ambas Entidades, conjuntamente, se referirácomo coaseguradoras.

A los efectos de la presente Política dePrivacidad, debe entenderse como“Solicitante” a toda persona física interesadaen los productos ofrecidos por lascoaseguradoras que han completado elformulario y cuestionario de salud incluido enla propuesta de solicitud de seguro, como"Tomador"a aquellos que han contratado unseguro con las coaseguradoras y como"Asegurado" a todos aquellos que disfrutende los servicios prestados por lasCoaseguradoras. En muchos casos lasfiguras de Solicitante, Tomador o Aseguradopodrán coincidir en la misma persona.

Los datos recabados a través de la propuestade solicitud del seguro son confidenciales yestán protegidos. El Solicitante secompromete a que toda la información quefacilite a las Coaseguradoras es cierta y noha omitido dato alguno sobre el estado desalud de cada uno de los Asegurados. Lascoaseguradoras no contraen obligaciónalguna como consecuencia de la presentesolicitud y se reservan el derecho deaceptación o rechazo de la misma a losefectos de la contratación del seguro.

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Se considerará necesario completar todos loscampos del formulario salvo queespecíficamente se establezca que loscampos han de ser rellenados por lasCoaseguradoras o el mediador. Si no sesuministraran todos los datos consideradosnecesarios, las Coaseguradoras podrá nogestionar la solicitud del Solicitante. ElSolicitante deberá completar todos loscampos del formulario con datos verdaderos,exactos, completos y actualizados. ElSolicitante será el único responsable decualquier daño o perjuicio, directo o indirecto,que pudiera ocasionar a las Coaseguradoraso a cualquier tercero a causa de lacumplimentación del formulario con datosfalsos, inexactos, incompletos o noactualizados.

8.2 ¿Con qué finalidad tratamos sus datospersonales?

Por la presente se informa al Solicitante deque las Coaseguradoras tratarán los datos decarácter personal incluyendo en algunoscasos, datos de salud, que (i) el Solicitantefacilite a través de los formularioscorrespondientes; (ii) se hayan generadocomo consecuencia de la prestación delservicio de las coaseguradoras y (iii) lascoaseguradoras hayan obtenido por distintosmedios tal y como se describe a lo largo de lapresente Política de Privacidad, para lasfinalidades que se indican a continuación, enla medida en que exista una base legal paracada tratamiento.

(a) Formalización, desarrollo y ejecución delcontrato de seguro. El tratamiento de losdatos personales del Solicitante, incluidosen algunos casos sus datos de salud, esnecesario para la celebración del contratoentre el Solicitantey/o Tomador/Aseguradoy las Coaseguradoras, así como para elmantenimiento, desarrollo y ejecución dela relación contractual. Así, lasCoaseguradoras tratarán los datospersonales del Solicitantey/oTomador/Asegurado, entre otros, paravalorar, seleccionar y tarificar los riesgosasociados al seguro, gestionar la relacióncon este (lo que puede incluir por ejemplo,el conocimiento de las razones delrechazo de la solicitud o baja de la póliza),

gestionar la póliza etc, pudiendo endeterminados casos llegar a tomardecisiones automatizadas con baseúnicamente en los procedimientos deanálisis llevados a cabo para mejorar elservicio prestado como objeto de sucontrato con las Coaseguradoras. En elmarco de la gestión de la solicitud y deldesenvolvimiento del contrato de seguro,las Coaseguradoras podrán tratar susdatos personales para realizar estudiosestadísticos, de calidad o análisistécnicos, incluso realizar encuestas desatisfacción así como la gestión delcoaseguro en su caso.

(b) Prestación del servicio asistencial objetodel contrato de seguro. LasCoaseguradoras tratarán los datospersonales del Tomador/Asegurado,incluidos los datos de salud, para prestarlos servicios objeto del contratoconsistentes entre otros, en el adecuadoabono a los prestadores sanitarios o elreintegro al asegurado o sus beneficiariosde los gastos de asistencia sanitaria.

(c) Investigación para el diseño de modelosasistenciales objeto del contrato deseguro. El tratamiento de los datospersonales del Tomador/Asegurado esnecesario para que las Coaseguradoraslleven a cabo análisis que le permitadiseñar modelos asistenciales a efectosde prevención de salud delTomador/Asegurado.

(d) Ofrecimiento y gestión de programasasistenciales objeto del contrato deseguro. Las Coaseguradoras, comoconsecuencia de los análisis llevados acabo, diseñará modelos asistenciales quepodrá ofrecer al Tomador/Aseguradoteniendo en cuenta sus características ynecesidades específicas. Por tanto, lasCoaseguradoras necesitarán tratar losdatos personales de éstos, incluyendo susdatos del salud, con el fin de poder ofrecery gestionar distintos modelos asistencialesque se adapten específicamente alSolicitante y/o Tomador/Asegurado.

(e) Prestación del servicio de promoción desalud objeto del contrato de seguro. Las

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Coaseguradoras necesitan tratar los datospersonales del Tomador/Asegurado,incluyendo datos de salud con el fin dediseñar planes de gestión de salude s p e c í f i c o s p a r a c a d aTomador/Asegurado. Para tal fin, lasCoaseguradoras, como consecuencia deltratamiento de los datos personales delTomador/Asegurado,elaborarán planes desalud personalizados y programas deseguimiento proactivos, facilita la gestiónde los casos complejos (comoenfermedades graves u hospitalizacionesprolongadas), presta asistencia apacientes crónicos y proporciona tambiénatención de urgencias.

(f) Cumplimiento de obligaciones que lecorrespondan a las Coaseguradoras pormandato legal. En determinadasocasiones, las Coaseguradorasnecesitarán tratar los datos personales delSolicitante y/o Tomador/Asegurado,incluyendo datos de salud para cumplircon determinadas obligacionesestablecidas legalmente. Entre otras, lasCoaseguradoras tratarán los datospersonales con el fin de cumplir con lasobligaciones establecidas en la normativarelativa a seguros, leyes tributarias y lanormativa en materia de protección dedatos de carácter personal vigente.

(g) Gestión del riesgo actuarial. LasCoaseguradoras necesitarán tratar losdatos personales, incluyendo datos desalud, del Sol ic i tante y/oTomador/Asegurado con el fin de llevar acabo un análisis estadístico-actuarial tantopara la determinación del riesgo asociadocomo para la tarificación de las pólizas delos clientes y potenciales clientes ya seacon carácter previo a la suscripción delcontrato de seguro o durante la vigenciadel mismo en atención a las nuevascircunstancias del Asegurado o al cambiode la base actuarial.

(h) Elaboración de perfiles. LasCoaseguradoras tratan los datospersonales del Tomador/Asegurado,incluyendo sus datos de salud, con elobjetivo de que su experiencia con éstasesté lo más orientada posible hacia usted

y que puedan ser capaces de seguirpersonalizándola durante la prestación delservicio objeto del contrato de seguro.Para ello, las Coaseguradoras llevarán acabo un análisis de sus intereses ynecesidades para poder, entre otros,ofrecer información adaptada a lascaracterísticas específicas de cadaTomador/Asegurado como el ofrecimientode información comercial, serviciosasistenciales, servicios de promoción desalud etc. Para llevar a cabo este análisis,las Coaseguradoras podrán tomardecisiones basadas únicamente entratamientos automatizados en algunoscasos, incluida la elaboración de un perfil.Esto significa que las Coaseguradoraspodrán utilizar procedimientosautomatizados de análisis para reconocersus intereses y necesidades basándoseen el tipo de interacción delTomador/Asegurado con lasCoaseguradoras y así poder hacerle llegarinformación personalizada conindicaciones y consejos, entre otros. .

Asimismo, el tratamiento de datospersonales, incluyendo datos de salud,que haga las Coaseguradoras delTomador/Asegurado se realizará con el finde mejorar los servicios que ofrecemos,anticipándose las Coaseguradoras a lasnecesidades de salud delTomador/Asegurado y aumentando losrecursos cuando así sea necesario para laatención personalizada del Solicitante y/oTomador/Asegurado. Las Coaseguradorasllevarán a cabo un tratamiento de susdatos personales para fines deinvestigación científica con el fin último demejorar en la medida de lo posible susalud.

(i) Elaboración de perfiles para el ofrecimientode nuevos productos y servicios: LasCoaseguradoras tratarán los datospersonales del Tomador/Aseguradoderivados de su interacción con éstas aefectos de ofrecerle nuevos productos yservicios que se adapten a susnecesidades e intereses pudiendo paraello, tratar los datos personales a efectosde evaluar su solvencia económica Aúncuando el Tomador/Asegurado esté

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interesado en recibir informacióncomercial sobre los productos y serviciosde las Coaseguradoras pero no desee quese lleve a cabo evaluaciones de solvenciapara el ofrecimiento de nuevos productosy servicios de las Coaseguradoras, elTomador/Asegurado podrá oponerse adicho tratamiento en la forma establecidaen el apartado "¿Cuáles son losderechos de los Solicitantes y/oTomador/Asegurado?"

(j) Envío de comunicaciones comerciales porcualquier canal, incluido por víaelectrónica. Tal y como se ha descritomás arriba, las Coaseguradoras trataránsus datos personales, incluyendo datos desalud, para informarle y asesorarle deforma personalizada, teniendo en cuentasus intereses y necesidades particularesen los productos y servicios de lasCoaseguradoras. Así, las Coaseguradorastratarán los datos personales delSolicitante y/o Tomador/Asegurado pararealizar el envío de comunicacionescomerciales, incluyendo el envío deencuestas de satisfacción,relacionadascon productos y servicios financieros,seguros, servicios socio sanitarios y/o desalud o bienestar por cualquier vía,incluyendo vía electrónica sobre ofertaspersonalizadas que respondan a susintereses. Además de lo anterior, lasCoaseguradoras podrá enviarlecomunicaciones comerciales por cualquiervía, incluyendo por vía electrónica, deterceros con los que las Coaseguradorasestablezcan vínculos de colaboración.

(k) Procedimientos de anonimización yseudoanonimización. En ocasiones, lasCoaseguradoras podrán aplicar ciertosprocedimientos sobre los datospersonales, incluyendo datos de salud, delSolicitante y Tomador/Asegurado demanera que o bien no sea posibleencontrar una relación entre una personafísica identificada o identificable y losdatos personales tratados o bien, dichosdatos personales no puedan atribuirse auna persona determinada sin utilizarinformación adicional que figure porseparado. Dichos procedimientos seaplicarán para poder tratar los datos

anonimizados o seudoanonimizados confines de investigación científica oestadística.

(l) Ceder datos personales a empresasdentro del grupo. Las Coaseguradoraspodrán ceder los datos personales,incluyendo datos de salud, del Solicitantey/o Tomador/Asegurado a las empresasdel grupo identificadas a continuaciónpara el envío de comunicacionescomerciales por cualquier vía, incluyendovía electrónica, así como para fines deinvestigación científica o estadística paraque entre otros, las Coaseguradoraspuedan anticiparse a las necesidades des a lud de l S o l i c i t an t e y / oTomador/Asegurado. En particular, lasentidades del grupo de lasCoaseguradoras destinatarias de losdatos personales del Solicitante y/oTomador/Asegurado son las que se citanen las siguientes páginaswww.sanitas.es/GDPR (Empresas delg r u p o S a n i t a s ) ywww.santalucia.es/grupo-santalucia.html(empresas del Grupo Santalucia).

(m) Ceder datos personales a tercerasempresas. Las Coaseguradoras podránceder los datos personales del Solicitantey/o Asegurado a cualquier otra entidadcon la que establezcan vínculos decolaboración para la efectividad de lasrelaciones contractuales con el Solicitantey/o Asegurado por motivo de reasegurodel riesgo así como para el envío deinformación comercial relacionada conproductos y servicios financieros, seguros,servicios socio sanitarios y/o de salud obienestar. Podrá encontrar en el enlaceque se incluye a continuación lascategorías de destinatarios que recibiránlos datos personales del Solicitante y/oTomador/Asegurado:www.sanitas.es/GDPR (Categorías).

Además de lo anterior, lasCoaseguradoras podrán compartirmeramente los datos identificativos delSolicitante y/o Tomador/Asegurado conredes sociales con el objetivo de cruzarloscon la información contenida en dichasredes sociales para entender el modo en

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que el Solicitante y/o Tomador/Aseguradoutiliza las páginas webs y aplicaciones delas Coaseguradoras, es decir, qué páginase información consulta y así poderleofrecer información personalizada sobrelas entidades del grupo Sanitas y delGrupo Santalucia.

Además de lo anterior, las Coaseguradoraspodrán llevar a cabo otros tratamientos de losdatos personales, incluyendo datos de salud,en cuyo caso el Solicitante y/oTomador/Asegurado recibirá la informaciónnecesaria en relación a dichos tratamientos ylas Coaseguradoras solicitarán suconsentimiento si así resulta necesario.

8.3 ¿Cuál es la legitimación para eltratamiento de sus datos personales?

- La base legal para el tratamiento de losdatos para las finalidades (a); (b); (c); (d) y (e)es la ejecución del contrato de prestaciónde servicios.

- La base legal para el tratamiento de losdatos para las finalidades (f) y (g) es lanecesidad del cumplimiento de unaobligación legal aplicable a Sanitas.

- La base legal para el tratamiento de losdatos para las finalidades (h); (j); (l) y (m) esel consentimiento que se solicita alSolicitante y/o Tomador/Asegurado, sin queen ningún caso la retirada del mismocondicione la ejecución del contrato deprestación de servicios.

- La base legal para el tratamiento de losdatos para la finalidad (i) es la satisfaccióndel interés legítimo perseguido por Sanitaspara ser capaz de anticiparse a lasnecesidades del Tomador/Asegurado y poderofrecer los productos y servicios que mejor seadapten a éste.

- La base legal para el tratamiento de losdatos para la finalidad (k) es la necesidaddel tratamiento para fines de investigacióncientífica o estadística.

El Tomador se hace responsable decomunicar a todos los Asegurados incluidos

en la póliza la información contenida en lapresente Política de Privacidad en relación altratamiento de sus datos personales para quepuedan ejercitar los derechos que sedescriben en el apartado siguiente.Asimismo,el Tomador declara actuar ennombre de los Asegurados cuando consientea los tratamientos descritos en la presentePolítica de Privacidad. Asimismo, el Tomadordeclara que los Asegurados entienden queéste proporcione sus datos personales a lasCoaseguradoras como para que lasCoaseguradoras faciliten al Tomador lainformación identificativa sobre los serviciosmédicos de los Asegurados cubiertos por lapóliza, salvo que por parte del Tomador selibere por escrito a las Coaseguradoras de sudeber legal de informarle o sea solicitado porcualquiera de los Asegurados.

8.4 ¿Por cuánto tiempo conservamos susdatos personales?

Las Coaseguradoras conservarán los datospersonales del Tomador y/o Asegurado porel tiempo que dure la relación contractualentre éstas y el Tomador y/o Asegurado y entodo caso, durante el periodo que resultenecesario para la formulación, el ejercicio o ladefensa de potenciales reclamaciones, paracumplir con obligaciones de conservación dedocumentación clínica y/o siempre que lopermitiese la legislación aplicable. Una vezfinalizado el mencionado plazo, lasCoaseguradoras se comprometen a cesar eltratamiento de todos los datos personales,así como a bloquearlos debidamente.

Asimismo, según el consentimiento otorgadoen la primera capa de información, lasCoaseguradoras podrán conservarlos datosde los Solicitantes que finalmente no hayanllegado a contratar el seguro durante unperíodo de cinco años a partir de la últimavez que el Solicitante interactuó con éstas.Ello sin perjuicio de la conservación queresultase necesaria para la formulación, elejercicio o la defensa de potencialesreclamaciones y/o siempre que lo permitiesela legislación aplicable. Una vez finalizado elmencionado plazo, las Coaseguradoras secomprometen a cesar el tratamiento de todos

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los datos personales, así como a bloquearlosdebidamente.

8.5 ¿Quién tiene acceso a sus datospersonales?

Una óptima prestación del servicio que lasCoaseguradoras ofrece puede requerir queotros terceros prestadores de serviciosaccedan a los datos personales delSolicitante y/o Tomador/Asegurado comoencargados del tratamiento. El Solicitante y/oAsegurado entiende que algunos de dichosprestadores de servicios se encuentran enpaíses situados fuera del EspacioEconómico Europeo o que no ofrecen unnivel de seguridad equivalente al español.Dichas transferencias internacionales serealizan al amparo de la autorización de laDirectora de la Agencia Española deProtección de Datos y/o están cubiertas porclausulas tipo. Puede consultar lastransferencias internacionales enwww.sanitas.es/GDPR (TransferenciasInternacionales de Datos).Para obtener unacopia de dicha autorización, puede ponerseen contacto con Sanitas por los mediosestablecidos en "¿Cuáles son los derechosd e l o s S o l i c i t a n t e s y / oTomador/Asegurado?" .

Además de los accesos que tercerosproveedores puedan tener a los datospersonales responsabilidad de Sanitas encalidad de encargados detratamiento,nacionales o internacionales,en elmarco de la prestación de un servicio, lasCoaseguradoras realizarán cesiones dedatos a otras entidades, tal y como se haespecificado en el apartado ¿Con quéfinalidad tratamos sus datos personales?

Además de lo anterior, el Solicitante y/oTomador/Asegurado entiende que lasCoaseguradoras podrán realizar cesiones ocomunicaciones de datos personales paraatender sus obligaciones con lasAdministraciones Públicas en los casos queasí se requiera de acuerdo con la legislaciónvigente en cada momento y en su caso,igualmente a otros órganos como Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado y a losórganos Judiciales.

Asimismo, el Sol ic i tante y/oTomador/Asegurado entienden que lasCoaseguradoras puedan requerir sus datospersonales y de salud a los profesionales ocentros sanitarios, hospitales y entidades conlas que se mantenga relación de reaseguro ocolaboración y viceversa, y por tanto entiendeque será necesario que se facilitenrecíprocamente dichos datos, para la gestióndel rea/seguro, gestión de los programasintegrales asistenciales, el mejorconocimiento y valoración de los riesgos acubrir, para prevención del fraude,determinación de la asistencia sanitaria,abono a los prestadores sanitarios o reintegroal Asegurado de los gastos de asistenciasanitaria y para la atención de lasreclamaciones presentadas por los propiosAsegurados.

8.6 ¿Cuáles son los derechos de losSolicitantes y/o Tomador/Asegurado?

Las Coaseguradoras informan al Solicitantey/o Tomador/Asegurado sobre la posibilidadque le asiste de ejercitar los derechos deacceso, rec t i f i cac ión , opos ic ión ,supresión, portabilidad y limitación deltratamiento así como a rechazar eltratamiento automatizado de los datospersonales recogidos por Sanitas.

Dichos derechos podrán ser ejercitados por elSolicitante y/o Tomador/Aseguradora, y en sucaso por quien lo represente, gratuitamente yde forma centralizada, mediante solicitudescrita y firmada, acompañada de copia desu DNI, dirigida a la siguiente dirección: CalleRibera del Loira nº 52, 28042, Madrid,Departamento de Asesoría Jurídica, a travésd e M i S a n i t a s ahttp://www.sanitas.es/misanitas/online/clientes/contacto/index.html. En el caso derepresentación, deberá probarse la mismamediante documento escrito y acompañandocopia del DNI del representado.

Además de los anteriores derechos, elSolicitante y/o Tomador/Asegurado tendráderecho a retirar el consentimientootorgado en cualquier momento mediante elprocedimiento más arriba descrito, sin quedicha retirada de consentimiento afecte a la

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licitud del tratamiento anterior a la retirada delmismo. Sanitas podrá continuar tratando losdatos del Solicitante y/o Tomador/Aseguradoen la medida en que la ley aplicable lopermita.

Las Coaseguradoras recuerdan al Solicitantey/o Tomador/Asegurado que tiene derecho apresentar una reclamación ante laautoridad de control pertinente.

El Solicitante y/o Tomador/Asegurador podráponerse en contacto con el Delegado deProtección de Datos del Grupo Sanitas através del correo electrónico“[email protected]” o en la dirección postal deEspaña, Madrid, calle Ribera del Loira 52,ante cualquier duda o necesidad que tuviereen materia de protección de datos en relacióncon el seguro comercializado por ambascoaseguradoras. Para su comodidad, ambascoaseguradoras le facilitan la direcciónanterior, como único punto de contacto anteambas coaseguradoras, comprometiéndoseSanitas, a través de su Delegado deProtección De Datos, a coordinarconjuntamente su petición entre ambasEntidades. En cualquier caso, podrá ponerseen contacto con el Delegado de Protecciónde datos de Santa Lucia a través del correoelectrónico: [email protected] o a travésde la dirección postal de España, Madrid,Plaza de España, 15.

8.7 Baja en el servicio del envío decomunicaciones comerciales

Tal y como se ha mencionado en el apartadoanterior, el Solicitante y/oTomador/Asegurado tiene derecho a revocaren cualquier momento el consentimientoprestado para el envío de comunicacionescom erc ia les not i f icando a lasCoaseguradoras que no desea seguirrecibiendo las mismas. Para ello, elSolicitante y/o Tomador/Asegurado podrá obien revocar su consentimiento en la formadescrita en el apartado anterior o bien pincharen el enlace incluido en cada comunicacióncomercial cancelando por tanto, el envío decomunicaciones comerciales electrónicas.

8.8 Menores de edad

Con carácter general, las Coaseguradorassolamente tratarán los datos personales,incluyendo datos de salud, de menores dedieciocho años cuando sus padres o tutoreslegales hayan prestado su consentimientopara dicho tratamiento, sea necesario para laejecución del contrato de seguro o para elcumplimiento de una obligación legal y/o parala satisfacción de un interés legítimo de lasCoaseguradoras.

No obstante, de acuerdo con la normativavigente, los mayores de 14 años tendránderecho de acceso a su propia informaciónmédica y aquellos derechos que lesreconozca la ley.

8.9 Modificación de la Política dePrivacidad

Las Coaseguradoras podrán modificar suPolítica de Privacidad de acuerdo con lalegislación aplicable en cada momento. Entodo caso, cualquier modificación de laPolítica de Privacidad le será debidamentenot i f i cada a l Sol ic i tan te y /oTomador/Asegurado para que quedeinformado de los cambios realizados en eltratamiento de sus datos personales y, encaso de que la normativa aplicable así loexija, el Solicitante y/o Tomador/Aseguradopueda otorgar su consentimiento.

9. Otros

El Tomador del Seguro y/o el Aseguradoautorizan a la Entidad Aseguradora para que,si este lo considera necesario, puedagrabar las conversaciones telefónicas quemantengan en relación con la presente pólizay utilizarlas en sus procesos de control decalidad y, en su caso, como medio de pruebapara cualquier reclamación que pudiera surgirentre ambas partes, preservando en todocaso la confidencialidad de lasconversaciones mantenidas.

El Tomador del Seguro y/o el Aseguradopodrá solicitar la Entidad Aseguradora copia otrascripción escrita del contenido de lasconversaciones grabadas entre ambos.

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10.Jurisdicción

Será Juez competente para elconocimiento de las acciones derivadasdel Contrato del Seguro el del domiciliodel Asegurado.

11. Cláusula de coaseguro

Las prestaciones garantizadas por lapresente póliza quedan cubiertos encoaseguro, con los porcentajes que seindican, por las siguientes entidadesCoaseguradoras, que integran el cuadro delCoaseguro:

• SANITAS, S.A. de Seguros: 50%• SANTA LUCÍA, S.A. Compañía de Seguros

y Reaseguros: 50%

Este Coaseguro se establece en una pólizaúnica, extendida por SANITAS, S.A. deSeguros (en adelante, “SANITAS”), y queserá firmada por el tomador y/o asegurado ypor todas las Coaseguradoras, siendo, portanto, válida íntegramente para todas ellas.En caso de emisión de suplementos oapéndices, SANITAS emitirá un solodocumento que será igualmente firmado portodas las Coaseguradoras, con excepción delos referentes a la regularización de prima,los cuales serán firmados únicamente porSANITAS en representación de todo elcuadro de Coaseguradoras. Por consiguiente,el tomador del seguro y/o asegurado solofirmará los documentos contractuales quehayan sido emitidos por SANITAS

Para la efectividad de las primas, SANITASextenderá y presentará al cobro un únicorecibo por la totalidad de las participaciones.Su pago tendrá efectos liberatorios para eltomador del seguro frente a cada una de lasCoaseguradoras, sin perjuicio de lasliquidaciones entre dichas Coaseguradoras alas que posteriormente hubiera lugar.

En sus relaciones con el tomador y/oasegurado, las Coaseguradoras estaránsiempre representadas por SANITAS, inclusocuando se trate de declarar, tramitar oliquidar los siniestros que acaecieren. Sólo aSANITAS deberá dirigirse el tomador y/o

asegurado para comunicarle aquellascontingencias de las que haya de dar cuentaa las Coaseguradoras y todas lascomunicaciones de éstas al tomador y/oasegurados se realizarán a través de laSANITAS.

Asimismo, en caso de siniestro, lasdecisiones que sea preciso adoptar para lacomún defensa de los intereses deasegurado y Coaseguradoras, se tomarán porSANITAS. Sin perjuicio de las facultades deSANITAS, cuando la complejidad técnica y laimportancia económica del siniestro loaconseje, a juicio de aquélla, podrá consultara la otra Coaseguradora.

Corresponde a SANITAS en nombre yrepresentación de todas las Coaseguradorasel ejercicio de las acciones judiciales decualquier naturaleza frente al tomador y/oasegurado.

Asimismo, la representación de SANITAS seextiende a los posibles procedimientosjudiciales y arbitrales y de mediación enasuntos civiles y mercantiles que pudieraninterponerse por el tomador y/o asegurado.Por tanto, el tomador o asegurado podrádirigir su eventual demanda o reclamaciónsolo contra SANITAS, que actuará tambiénen representación de la otra Coaseguradora.

El presente contrato puede ser resuelto:

1. Por SANITAS en nombre y representaciónde todas las Coaseguradoras en todos loscasos en que la Ley y el presente contratoconceden a los aseguradores la facultad deresolución.

2. Por el tomador del seguro en los casosprevistos en la Ley y en este contrato,dirigiéndose únicamente a SANITAS.

La acción de resolución o la decisión de noprorrogar el contrato son indivisibles y sólopodrán ser ejercidas o adoptadas porSANITAS en nombre y representación detodas las Coaseguradoras. El tomador delseguro podrá oponerse a la prórroga delpresente contrato dirigiéndose a SANITAS.

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47 - 47 Condiciones Generales

En todos los supuestos la comunicación de laresolución, o de la negativa a la prórroga,deberá ser realizada con la antelaciónprevista en este contrato y en la Ley deContrato de Seguro.

El tomador y/o asegurado y las entidadesCoaseguradoras prestan su conformidad alcontenido del presente contrato mediante lafirma del mismo, quedando entendido que loestablecido anteriormente y en las cláusulasprecedentes no implica que lasCoaseguradoras respondan solidariamentedel cumplimiento de las obligaciones queasumen por esta póliza. La responsabilidadde cada una de ellas es propia eindependiente de la de la otraCoaseguradora, determinándose deconformidad con los porcentajes fijados en elcuadro de coaseguro y sin que por ningúnconcepto pueda exigírseles el pago deindemnizaciones que excedan de las queresulten de la aplicación de dichosporcentajes.

Hecho por duplicado en Madrid a 19 de octubre de 2018Por el Asegurado / Por SanitasTomador del seguro

Por Santa Lucía