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PROF. GABRIEL ALEJANDRO CARRILLO ROZAS ABOGADO DIPLOMADO EN DERECHO PENAL ESPECIAL MAGISTER (C) MENCIÓN DERECHO PÚBLICO PROFESOR TITULAR DERECHO PENAL, UST, SEDE TEMUCO. PLURALIDAD DE DELITOS O CONCURSO DE DELITOS

Concurso de Delitos

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PLURALIDAD DE DELITOS O CONCURSO DE DELITOS

Prof. Gabriel Alejandro Carrillo RozasAbogadoDiplomado en Derecho Penal EspecialMagister (c) Mencin Derecho PblicoProfesor Titular Derecho Penal, UST, Sede Temuco.

PLURALIDAD DE DELITOS O CONCURSO DE DELITOSConcurso de delitos, existe cuando un mismo sujeto activo ejecuta varios delitos o varias acciones punibles. La pluralidad de delitos puede adoptar dos formas:

1.- Concurso material, tambin denominado real.2.- Concurso Ideal, tambin llamado formal.

1.- CONCURSO MATERIAL O REAL (Art. 74 del CP): Se produce cuando hay varios hechos, realizados por la misma persona, cada uno de ellos constitutivo de delito, no conectados entre s, y sin que haya mediado entre ellos una condena (Etcheberry). Por ejemplo: un sujeto hoy roba, pasado maana viola a una nia de 13 aos de edad y al mes siguiente mata a su padre. A esta forma de concurso tambin se le llama reiteracin.ELEMENTOS:1.- Unidad de sujeto activo: Debe tratarse del mismo sujeto que haya intervenido en las diversas infracciones como autor, cmplice o encubridor. La misma persona debe realizar los verbos rectores que configuran los distintos tipos penales.

2.- Pluralidad de hechos punibles (reiteracin): Cada uno de estos hechos debe ser delictivo en s y punible aisladamente. Los delitos pueden ser de igual o de diferente especie y encontrarse en diferentes etapas de desarrollo. Ejemplo: concurso real entre dos hurtos consumados y uno tentado o entre una violacin consumada, un robo y un hurto frustrado.

3.- Debe haber ausencia de conexin o independencia de las acciones ilcitas. Es necesaria la independencia fctica de los hechos punibles para poder as distinguirlo del concurso ideal. Los delitos no deben estar conectados ni relacionados unos con los otros.

4.- La inexistencia de condena intermedia. Es este requisito el que diferencia el concurso real de la reincidencia. Condena intermedia: se refiere a una sentencia de carcter condenatoria ejecutoriada. No se requiere que la sentencia se haya cumplido efectivamente. TRATAMIENTO PENAL DEL CONCURSO MATERIAL O REAL:A.- Sistema material o de la acumulacin de las penas: Los diferentes delitos se sancionan como hechos completos, independientes y el autor comn sufrir la suma de las penas correspondientes a los diversos delitos. En este caso las penas se cumplen simultneamente (a la vez). En caso de no ser ello posible, se cumplen sucesivamente, partiendo por la ms grave. La regla anterior est dada para las penas privativas de libertad prisin, reclusin y presidio. Excepcin Esta dada por las penas restrictivas de libertad confinamiento, relegacin, destierro y extraamiento: las que se ejecutaran solo despus de haber cumplido cualquiera otra pena privativa de libertad. El sistema de acumulacin material constituye la regla general en esta materia. Se encuentra establecido en el artculo 74 del CP.

B.- Sistema de la absorcin: Este sistema surge como una reaccin frente al anterior, debido o los excesos que se cometan y a los absurdos a los a que poda conducir. Aqu la pena mayor absorbe a la menor. Se impone nicamente la pena mayor asignada al delito ms grave de los que concurren (Art. 75 del CP).C.- Sistema de la acumulacin jurdica o de la asperacin o agravacin: Se impone la pena correspondiente al delito ms grave de los que concurren, aumentada de grado, y de acuerdo al nmero y naturaleza de los delitos. Ejemplo: Art. 451 CPP: En los casos de reiteracin de hurtos, aunque se trate de faltas, a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificar el ilcito y har la regulacin de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustrados, y la impondr al delincuente en su grado superior.Se trata de una regla especial establecida en el artculo 451 del CP. SISTEMA QUE RIGE EN NUESTRA LEGISLACIN: Las normas que gobiernan esta materia estn sealadas en los artculos 74 y 75 CP y 351 del CPP.REGLA GENERAL Es que se realice una acumulacin material o aritmtica de las penas asignadas a cada uno de los delitos, segn el artculo 74 del CP. EXCEPCIONES: - Acumulacin jurdica o aspersin (Art. 351 del CPP). - Absorcin de la pena o concurso real impropio (Art. 75 inciso 1, segunda parte, del CP).

2.-CONCURSO IDEAL O FORMAL DE DELITOS: (Art. 75 inciso 1, primera parte)A diferencia del concurso material, en el concurso ideal no existe una pluralidad de hechos, sino un nico hecho que es susceptible de una mltiple valoracin jurdica. El tratamiento del concurso ideal es ms benigno que el concurso real, ya que existe menor reproche respecto del sujeto. Hay concurso ideal cuando con un slo hecho se realizan las exigencias de dos o ms tipos delictivos o de uno mismo varias veces.

La gran caracterstica del concurso ideal es que existe un solo hecho ejecutado por el sujeto, es decir, no existen varias conductas, sino que un solo obrar, un solo hecho sirve para satisfacer varios tipos penales segn los delitos de que se trate. Ejemplo: de un balazo se mata a tres personas; o con una sola expresin se injuria a varias personas.REQUISITOS DEL CONCURSO IDEAL: a) Unidad de hecho: Nuestro sistema de concurso no se estructura fundamentalmente sobre la unidad de accin, sino sobre la unidad de hecho. Este ltimo concepto es ms amplio que el de accin, pues no slo incluye el comportamiento externo dirigido por la voluntad finalista, sino que incluye todo aquello que cae bajo la descripcin tpica. S hecho y accin fueran sinnimos, nunca un slo hecho podra ser ms de un delito, ya que no es posible que dos figuras legales distintas contemplen una misma accin idntica sin ningn rasgo diferenciador.b) Pluralidad de valoracin jurdica: Nuestra ley formula este requisito diciendo que el slo hecho "constituye dos o ms delitos".CLASIFICACIN DEL CONCURSO IDEAL: A.- Concurso ideal homogneo Se produce cuando con un mismo hecho realiza varias veces el mismo tipo penal. Ejemplos: con la colocacin y posterior explosin de una bomba, se provocan varios homicidios o con una misma expresin se injuria a varias personas.

B.- Concurso ideal heterogneo Tiene lugar cuando con un solo hecho se satisfacen las exigencias de diversos tipos penales. Ejemplos: un sujeto que tiene relaciones sexuales forzadas con su hermana, lleva a cabo un slo hecho que constituye dos delitos: violacin e incesto; la misma situacin ocurre en el caso de violacin y lesiones; incendio de una casa, para matar a sus habitantes etc. Un sector de la doctrina tambin ha sealado, que existira esta situacin en los denominados delitos preterintencionales, como en el aborto seguido de muerte.

C.- Concurso ideal impropio o medial: Tiene lugar cuando un delito es el medio necesario para cometer otro. Ejemplo: caso de violacin de correspondencia y hurto en que alguien para sustraer dinero ajeno rompe el sobre en el que se haba enviado el dinero.TRATAMIENTO PENAL DEL CONCURSO IDEAL:De acuerdo con el artculo 75 del CP, los casos de concurso ideal deben penarse con la pena mayor asignada al delito ms grave.Se sigue el sistema de la absorcin de la pena, es decir, imponindose la pena mayor asignada al delito ms grave.Qu debe entenderse por delito ms grave?R: La pena mayor, es siempre la pena ms alta establecida para el delito ms grave.