98
Facultad de Derecho Facultad de Derecho Núcleo Oriente Núcleo Oriente Señal del satélite Enviando Conexión establecida Ya puede iniciar la presentación

Concubinato-Presentacion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Concubinato

Citation preview

Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteSeal del satliteEnviandoConexin establecidaYa puede iniciar la presentacin Titular de la Ctedra: Prof. Julio Cesar, MedinaInterantes: !le"andro, Natera !nel, #odr$ue% Clarelis, Car&a"al Di'enes, Castell$n ()erson, #o"as *ndira, +ander *ulei)a, !costa+(C,(#I!, --./-./0Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo Oriente Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo Oriente Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteAntecedentes Histricos.Concepto.Caracteres.Naturaleza Jurdica.El Concubinato en la e!islacin "enezolana.a Co#unidad Concubinaria.Supuestos de la Existencia.$isolucin % i&uidacin de esta Co#unidad.Jurisprudencia '.S.J. Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteAntecedentes Histricos.Concepto.Caracteres.Naturaleza Jurdica.El Concubinato en la e!islacin "enezolana.a Co#unidad Concubinaria.Supuestos de Existencia.$isolucin % i&uidacin de esta Co#unidad.Jurisprudencia '.S.J. Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteEl concubinato era una unin de orden in(erior &ue no elevaba a la #u)er a la condicin social de su #arido % &ue no *acia caer a los *i)os ba)o la patria potestad del padre.+or #uc*o tie#po, el concubinato (ue i!norado por el derec*o civil, era un *ec*o no re!la#entado. El $erec*o +enal era el -nico &ue se ocupaba de l en la lex .ulia de adulteriis, al exceptuarlo de las penas &ue se aplicaban al adulterio.En el /a)o .#perio, por el contrario, se reconoci expresa#ente el concubinato, consider0ndolo un #atri#onio de orden in(erior, % se le *izo producir e(ectos )urdicos. El concubinato, al principio, se encontraba en la pr0ctica entre personas privadas del connubiu# de #anera relativa, por razones polticas. Se to#aban co#o concubina a una #u)er &ue no se poda to#ar co#o uxor. +or lo de#0s, no se poda reunir las ius1tae nuptiae % el concubinato.!NT(C(D(NT(1 ,I1TO#ICO1 Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo Orientea #u)er era concubina % no uxor, no se le elevaba de ran!o de su concubino. En el /a)o .#perio, se le ter#in por reconocerle un derec*o de sucesin, aun&ue #u% li#itado.os *i)os del concubinato, se lla#aban liberi naturales % no legitimi o iusti % se!uan la condicin de su #adre % por tanto nacan sui iuris. os e#peradores cristianos #e)oraron la condicin de estos *i)os, acord0ndoles el derec*o de ali#entos, el derec*o de sucesin con respecto a su padre % autorizando su le!iti#acin.!NT(C(D(NT(1 ,I1TO#ICO1 Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo Oriente2Es la unin de *ec*o entre dos personas de di(erente sexo% sin i#pedi#ento al!uno para contraer #atri#onio, &ue*acen vida en co#-n en (or#a per#anente % sin estar casados, con las apariencias de una unin le!iti#a % con los #is#os (ines pri#arios % secundarios atribuidos al #atri#onio. Es re&uisito sine qua nom &ue las pare)as sean de estado civil soltero, viudo o divorciados, pero nunca casados2.CONC(PTO Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteAntecedentes Histricos.Concepto.Caracteres.Naturaleza Jurdica.El Concubinato en la e!islacin "enezolana.a Co#unidad Concubinaria.Supuestos de Existencia.$isolucin % i&uidacin de esta Co#unidad.Jurisprudencia '.S.J. Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteSer publico % notorio.o &ue va deter#inar una 3posesin de estado de concubinos4, por lo cual tanto el *o#bre co#o la #u)er son tenidos co#o tales por sus (a#iliares % relacionados.$ebe ser re!ular % per#anente.+ues una unin transitoria u ocasional, co#o arriba apunta#os, no con(i!ura la unin concubinaria.

$ebe ser sin!ular 5un solo *o#bre % una #u)er6.Es decir, entre un solo *o#bre % una sola #u)er. Esta caracterstica viene desde la poca del $erec*o 7o#ano % *a conservado su i#portancia por razones obvias.$ebe tener lu!ar entre personas de sexo opuesto.8inal#ente, debe tener lu!ar entre personas de sexo opuesto9 %a &ue de lo contrario no se cu#pliran los postulados relativos a sus (ines % por tanto de)ara de tener se#e)anza con el #atri#onio. C!#!CT(#(1 Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteAntecedentes Histricos.Concepto.Caracteres.Naturaleza Jurdica.El Concubinato en la e!islacin "enezolana.a Co#unidad Concubinaria.Supuestos de Existencia.$isolucin % i&uidacin de esta Co#unidad.Jurisprudencia '.S.J. Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteEl concubinato *o% por *o%, se reputa co#o un *ec*o )urdico9 es decir, co#o un aconteci#iento &ue tiene la virtud de !enerar consecuencias )urdicas. Se considera ta#bin al concubinato, co#o (uente de la (a#ilia % por tanto se *ace necesario dictar nor#as &ue sit-en a sus #ie#bros en una relativa posicin de )usticia % e&uidad9 %a &ue no por i!norar la realidad se podran eli#inar las existencias del concubinato, especial#ente en nuestra sociedad, %a &ue constitu%e la #a%ora de las uniones #ediante las cuales se procrean *i)os.N!T2#!+(3! J2#IDIC! Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteAntecedentes Histricos.Concepto.Caracteres.Naturaleza Jurdica.El Concubinato en la e!islacin "enezolana.a Co#unidad Concubinaria.Supuestos de Existencia.$isolucin % i&uidacin de esta Co#unidad.Jurisprudencia '.S.J. Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo OrienteAntes de :; vale decir, &ue existan % todava existen #0s uniones concubinarias &ue #atri#oniales. Hasta la pro#ul!acin del Cdi!o Civil del ao :; aun&ue los bienes aparezcan docu#entados a no#bre de uno solo de ellos.El le!islador del C=, en aras de #antener la i!ualdad de derec*os para a#bos sexos, &ue es el espritu % razn esencial de la re(or#a, establece tanto para el *o#bre co#o para la #u)er la presuncin de *aber contribuido en la (or#acin o au#ento de ese patri#onio.Cabe anotar, no obstante, &ue por tratarse de una presuncin iuris tantu#, ad#ite prueba en contrario.+or lo &ue si uno de los concubinos pudiere probar &ue los bienes (or#ados durante la unin concubinaria, o el incre#ento de los existentes para el #o#ento de iniciarse la vida en co#-n, pertenecen slo a l, se desvirtuara la presuncin. +or e)e#plo, si uno de los concubinos es (avorecido con una *erencia, le!ado o donacin, los bienes &ue reciba por estos conceptos no podr0n considerarse nunca bienes co#unes9 co#o ta#poco lo sera el au#ento de precio experi#entado por un in#ueble ad&uirido por l antes de iniciarse el concubinato, salvo &ue este au#ento de precio derive de #e)oras *ec*as al in#ueble con la industria de a#bos concubinos o con aporte co#-n. +ara disipar las dudas acerca de la interpretacin del artculo ?@? del Cdi!o Civil, opina#os &ue deben aplicarse, por analo!a, 12P2(1TO1 D( +! (8I1T(NCI! Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo Oriente12P2(1TO1 D( +! (8I1T(NCI!las disposiciones &ue re!ulan la co#unidad de !ananciales 5artculos : Conceden el derec*o, al concubino, de recla#ar las inde#nizaciones &ue corresponder0n a su pare)a (allecida.Art. :G< de la e% de .#puesto Sobre la 7enta> 7econoce bene(icios econ#icos &ue sur!en del patri#onio de los concubinos co#o a*orro, se!uro e inversiones del contribu%ente.Art. :?< CC".1 Cuando al!unos de los concubinos de#ande la disolucin % li&uidacin de la co#unidad, 5 se!-n criterio de la sala constitucional del '.S.J.6 podr0 pedir al )uez se dicten las providencias conte#pladas en el #encionado articulo.Art. C=D CC".1 $erec*o sucesorales, sie#pre &ue el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unin.Art. =CF CC".1 Considera la sala &ue #ientras exista la unin podr0 exi!ir ali#entos al otro participe. Facultad de Derecho Facultad de DerechoNcleo Oriente Ncleo Oriente(+ CONC24IN!TO (N +! +(5I1+!CI6N 7(N(3O+!N!Art.