5
Ensayo [Título] La sociología es invaluable importancia para cualquier rama del conocimiento social; así como otras disciplinas de las ciencias sociales, la sociología y el derecho son parte fundamental en el desarrollo dinámico de la sociedad, debido probablemente al hecho de que, si dividimos el estudio general de una sociedad en la forma tripartita de verlo, encontramos conceptos fundamentales e indisolubles, hasta cierto punto, que es la cultura, la sociedad, y el individuo. La sociología jurídica, pues, tiene un alcance mucho más reducido, en comparación a la sociología general, es decir, abarca sólo aquellos aspectos que conciernen a la conducta trascendentalmente jurídica del ser humano como ente fundamental de una sociedad organizada. En otras palabras, la sociología jurídica se encarga de las conductas sociales que generan o modifican un orden jurídico indeterminadamente. Diversos autores dividieron el estudio de la cultura en tres aspectos, como mencioné antes; a saber: la cultura, la sociedad y el individuo. Me parece la más acertada acción llevada a cabo por los estudiosos, de manera que su estudio pueda centralizarse desde el aspecto genérico de cada concepto en particular, sin embargo, también es cierto que las ciencias sociales hacen divisiones con un objetivo pedagógico y académico pues, es claro, que la división de los tres conceptos anteriores resulta indisoluble al final de cuentas, debido principalmente al hecho de que los tres están unidos por el resultado práctico de su estudio, que es, finalmente, la resolución de un problema que emerge de las profundidades de la vida social y que es necesario darle una solución. Los órganos competentes encargados de impartir justicia, son, de hecho, la herramienta de aplicación del derecho, sin

Conclusiones acerca del concepto de cultura

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Ensayo y conclusión acerca del concepto de la cultura de diversos autores, de manera sucinta.

Citation preview

Page 1: Conclusiones acerca del concepto de cultura

Ensayo [Título]

La sociología es invaluable importancia para cualquier rama del conocimiento social; así como otras disciplinas de las ciencias sociales, la sociología y el derecho son parte fundamental en el desarrollo dinámico de la sociedad, debido probablemente al hecho de que, si dividimos el estudio general de una sociedad en la forma tripartita de verlo, encontramos conceptos fundamentales e indisolubles, hasta cierto punto, que es la cultura, la sociedad, y el individuo.

La sociología jurídica, pues, tiene un alcance mucho más reducido, en comparación a la sociología general, es decir, abarca sólo aquellos aspectos que conciernen a la conducta trascendentalmente jurídica del ser humano como ente fundamental de una sociedad organizada. En otras palabras, la sociología jurídica se encarga de las conductas sociales que generan o modifican un orden jurídico indeterminadamente.

Diversos autores dividieron el estudio de la cultura en tres aspectos, como mencioné antes; a saber: la cultura, la sociedad y el individuo. Me parece la más acertada acción llevada a cabo por los estudiosos, de manera que su estudio pueda centralizarse desde el aspecto genérico de cada concepto en particular, sin embargo, también es cierto que las ciencias sociales hacen divisiones con un objetivo pedagógico y académico pues, es claro, que la división de los tres conceptos anteriores resulta indisoluble al final de cuentas, debido principalmente al hecho de que los tres están unidos por el resultado práctico de su estudio, que es, finalmente, la resolución de un problema que emerge de las profundidades de la vida social y que es necesario darle una solución.

Los órganos competentes encargados de impartir justicia, son, de hecho, la herramienta de aplicación del derecho, sin embargo, puede resultar confuso distinguir el derecho de la ciencia jurídica, y claro, si es que cabe una división de tal magnitud. Pues, desde mi punto de vista, el derecho es el producto resultante de la investigación científica-jurídica, a través de la cual se estudian los problemas de la sociedad y se les da solución por medio de la anterior.

Ahora bien, tendremos que entender a la ciencia jurídica y a la sociología como dos disciplinas encargadas de extraer los problemas de la sociedad; y bien, ¿de dónde emergen dichos problemas? La conjunción armónica o desarmonizada de todos los elementos unidos por lazos lejanos o cercanos dentro de una sociedad dinámica y que producen un comportamiento colectivo final específico, son aquello que se puede considerar cultura.

La cultura es un concepto que, separado de la sociedad y el individuo (que, hasta ahora, es fundamental aclarar que para nuestro estudio, bien podrían ser considerados elementos de la cultura, o bien podrían ser considerados al mismo rango de la misma) es básicamente un amasijo de conductas que generan un comportamiento en la sociedad que considera como suyas dichas pautas.

Page 2: Conclusiones acerca del concepto de cultura

Sin embargo, la cultura puede tener una amplia gama de significados y perspectivas, que van desde la más simplista (como bien, podría considerarse la definición de Tyler, o definición clásica de cultura), hasta la más compleja (por ejemplo, la compilación de 164 definiciones de cultura de Kroeber-Kluckhohn), y que cada una de ellas tiene un aspecto relevante para el entendimiento de la cultura y su fundamentación científica.

A pesar de la amplia variedad de definiciones y perspectivas respeto de la conceptualización de la cultura que, ya de por sí, representa una tarea dificultosa, es claro que todas ellas están basadas en un aspecto imprescindible y que ninguna deja de mencionar: el comportamiento.

De tal manera que, si consideramos a la cultura como cualquier cosa que haga exclusión del elemento de la conducta o el comportamiento de una colectividad, estaríamos hablando de un concepto totalmente llano y que se presta a la vaguedad. Y que además puede mal interpretarse, pues es evidente que las ciencias sociales y humanistas, resultan ser disciplinas de mucha interpretación y de una pluralidad de opiniones; así pues, tenemos que considerar que la cultura tiene un objetivo, y este objetivo no es otro que producir una conducta.

Aquí podremos encontrar una relación entre la sociología jurídica y la ciencia jurídica, y es precisamente que, si la cultura es el resultado de un proceso cognoscitivo y de aprendizaje de las pautas de comportamiento por los individuos que conforman una sociedad, entonces, ¿qué es el derecho?; si teníamos entendido que el derecho es una disciplina que, básicamente, su función estriba en la búsqueda de la producción de determinadas conductas trascendentalmente jurídicas.

De lo anterior, podemos deducir una cosa: ambas tienen una relación sustancial e inseparable, pero, cabe ahora preguntarnos, ¿qué es más importante, el derecho, o la cultura? La respuesta no radica en encontrar cuál es más importante o cuál no, sino, por el contrario, encontrar qué produce a quién o viceversa, y si esa producción es devenir de ella misma, o tiene su fundamento en otro elemento del conocimiento social.

El derecho, entendido como un conjunto de normas impero-atributivas que se encargan de regular el funcionamiento de una sociedad (o bien, producir un comportamiento en ella), debería ser considerado un resultado del proceso cultural de los pueblos, que desde un comportamiento no jurídico o no apegado a normas de comportamiento, generan pautas del mismo que sirven de base para el funcionamiento de una sociedad.

Pero el hecho de que consideremos a la cultura como un catalizador que genera un ordenamiento jurídico, podría contraponerse a la idea del dinamismo de la sociedad, pues si bien, la sociedad es dinámica, la cultura, por ende, se dinamiza junto a ella, o inclusive antes. De aquí se entiende el argumento de la indivisibilidad de la cultura-sociedad-individuo, pues son conceptos unidos por cada uno de sus puntos argumentativos.

Page 3: Conclusiones acerca del concepto de cultura

La solución a dicha contraposición, es precisamente la generación de un orden jurídico que sea capaz de ajustarse a las necesidades de la realidad social, pues bien es cierto que un ordenamiento legal funcional estriba sencillamente en el reflejo de su realidad social. Pues la cultura y sus pautas de comportamiento son, precisamente, lo que se deberá de ver reflejado en dicho orden jurídico; Lassalle Ferdinand aclaraba en su conferencia “¿Qué es una constitución?”, que las constituciones (y de aquí puede entenderse que, en general, todo el derecho), debería ser un reflejo de la realidad social y las necesidades de las mayorías con respeto a las necesidades de las minorías, convirtiendo al derecho en un verdadero órgano institucionalizado encargado de impartir la justicia, y, evidentemente, tendría que ser reconsiderado el concepto de la justicia en cada una de las diversas sociedades y culturas.

Pues bien es cierto que la justicia no estriba en un conocimiento pleno de la teoría de la justicia, sino del producto final de la cultura, que considere a aquella como tal definición, y que evidentemente, dista mucho de lo que realmente podemos considerar en diversos pueblos, como justicia. Por ejemplo, la trata de mujeres en medio oriente, a comparación de la ingesta de carne de res en Latinoamérica, como el respeto a las deidades en Asia central. De tal forma que, el concepto que se tiene de las diversas ramas del saber social, emergen precisamente del proceso cultural de cada pueblo en particular.

Así, pues, podemos definir a la cultura como un proceso ineludible del animal político que llamaba Aristóteles, un proceso inseparable de la condición social del ser humano y que, tarde o temprano, hubiese aparecido, gracias a la necesidad del ser humano de unirse con sus iguales y conformar sociedades organizadas, y con el tiempo, este proceso cultural se adhirió totalmente a las sociedades, generando pautas morales y de comportamiento que, es necesario aclarar, pueden variar en gran medida de una sociedad a otra; y que, finalmente, produjeron un orden jurídico que reflejaba los aspectos más importantes del proceso cultural que, a pesar de todo lo anterior, no se detiene, y este, a su vez, acarrea una serie de problemas relacionados con la reconceptualización de diversas perspectivas de la sociedad; al final de cuentas, todo lo anterior, más allá de representar sólo un resultado esporádico y aislado, es más bien un reto para el derecho, y para las nuevas necesidades de la sociedad moderna.