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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Aldea Policia Estadal Estudios Jurídicos Facilitador: Bachilleres: Jose A. Velasquez R. Carvajal Romelkis Carvajal Romilcar Salazar Zoar Contextualización Del Latifundismo En la Venezuela actual

Conceptualización Del Latifundio

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DIFERENTES CONPTOS DE LATIFUNDIOSCE

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Page 1: Conceptualización Del Latifundio

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Policia Estadal

Estudios Jurídicos

Facilitador: Bachilleres:

Jose A. Velasquez R. Carvajal Romelkis Carvajal Romilcar

Salazar Zoar

Octubre, 2013

Contextualización

Del

Latifundismo

En la

Venezuela actual

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CONCEPTUALIZACIÓN DEL LATIFUNDIO

Un sistema de producción de bajo rendimiento, ya que deja inexplotadas vastas

extensiones de tierras, quebranta la capacidad de trabajo del campesino o impide la

explotación industrial de la tierra, la cual supone para su libre desenvolvimiento la

supresión de toda traba feudal.

CARACTERISTICAS DEL LATIFUNDIO

Son grandes extensiones de tierra

Pertenecen a uno o pocos propietarios

La mayor parte de las tierras permanecen ociosas

El propietario no trabaja estas tierras directamente, sino que cobra una renta a

quienes las trabajan ya sean en especies, dinero o trabajo mismo.

Las técnicas de producción empleadas en agricultura y ganadería son atrasadas.

En el latifundio predominan las relaciones de producción de tipo semi-feudal.

CONSECUENCIAS DEL LATIFUNDIO

Obstaculiza el desarrollo económico e intelectual de los pueblos

Origina bajas en la producción agrícola y ganadera.

Impide el desarrollo industrial como consecuencia de sus métodos rudimentarios

de cultivo, bajo rendimiento tecnológico.

Destruye los recursos naturales renovables.

Origina las migraciones internas o éxodo campesino.

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Disminuye la superficie cultivada.

Bajo grado de capitalización.

Ausentismo patronal

Situación económico-social marginal.

Bajo poder adquisitivo

Mano de obra empleada en condiciones precarias y en consecuencia con bajo nivel

de vida

Fuente de inestabilidad social, asociada a la existencia de grandes masas de

campesinos sin tierras.

INEFICACIA DEL ESTADO EN EL COMBATE DEL LATIFUNDIO

Visión crítica a la reforma agraria

Esta ley fue firmada en el campo de Carabobo el 5 de marzo de 1960. Esta Ley se

fundamenta en el régimen de propiedad privada establecido en la Constitución del 61, y

tiene como célula principal el asentamiento campesino con ella se trata de beneficiar al

campesino carente de tierras, cuyas condiciones socio-económicas son investigadas

previamente.

Fracaso de la Reforma Agraria

7.6 % Solo logró el rescate del 7.6 % de las tierras privadas: el latifundio no sufrió

ningún cambio absoluto.

El tamaño de las parcelas eran menores a 10 Hectáreas y 44 de cada 100 inferiores

a 5 Hectáreas

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La productividad del sector campesino fue sumamente baja su contribución al

producto agrícola osciló entre el 9 y 10 %.

Aspectos Importantes de la Reforma Agraria

Garantizó a los campesinos a ser dotados en tierras en propiedad,

preferentemente en los mismos lugares donde habitaban o trabajaban (art.2)

Garantizó así mismo a la asistencia crediticia (art.109)

Al abastecimiento y suministro, al mercado de sus productos (art.128)

El derecho a los servicios públicos en general (art. 5)

Incitó también a la organización de los centros agrarios con la colaboración del IAN

(art.58).

La reforma agraria favoreció en mayor medida a los que concentraban gran

cantidad de parcelas y a los grupos empresariales que monopolizaban la relación

productiva verdaderamente rentable del campo.

EL LATIFUNDIO EN LA VENEZUELA ACTUAL

La nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fue publicada en Gaceta Oficial N°

37.323 del dia 13.11.2001, como parte del paquete de 49 leyes aprobadas por el Ejecutivo

Nacional a traves del mecanismo de la Habilitante.

En ella se establece:

Todas las tierras deben cumplir su funcion social. En caso de estar ociosas tiene un

lapso de dos años maximo para ponerlas en produccion, de lo contrario seran

expropiadas.

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La eliminacion del Latifundio (extencion maxima permitida y las condiciones para la

expropiacion). La Ley establece un maximo de 150 hectareas en primera clase hasta un

maximo de 5000 en sexta y septima clase.

Las tierras otorgadas no pueden crear mercado, es decir, no pueden venderse ni

hipotecarse. Se evita crear mercado de tierras pero se dificulta el acceso al credito.

La sujeción de la produccion a la planificacion estatal. Ademas se explicita a que

tipos de suelos son de estricto uso agrario (buena parte de las mejores tierras del pais se

dedican a producción ganadera.

El impuesto a las tierras ociosas.

Los campesinos no podran ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que

ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla con el debido

proceso administrativo.

BASES DEL DESARROLLO RURAL

Establece las bases del Desarrollo rural y sustentable

Medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento economico del

sector agrario.

Justa distribucion de la riqueza y una planificacion estrategica, democratica y

participativa.

Elimina el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interes general y a la

paz social en el campo, asegura la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria.

PROPIEDAD DE LA TIERRA

La tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que estan al servicio

de toda la población.

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Se enmarca dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oprotunidades.

Busca una produccion agraria con fines no meramente economicos.

Atender de manera efectiva y eficiente de la demanda alimentaria de la población.

AFECTACIÓN DEL USO DE LAS TIERRAS.

Se establece la afectación del uso de todas las tierras, sean publicas o privadas, con

vocación para el desarrollo agroalimentaria.

El derecho de propiedad, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la

funcion social especifica que el ordenamiento juridico le atribuya.

La ley, ademas, pretende potenciar la produccion colectiva (fundos estructurados).

En su Articulo 4 expresa “privilegios para el sistema cooperativo, colectivo o comunitario.

Se estructura al fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes

productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder

autogestionado.

LA PROPIEDAD Y PRODUCCIÓN RURAL ACTUAL EN VENEZUELA

Con esta Ley deja de ejercer la Ley de la Reforma Agraria. Desaparecen los grandes

latifundios y se incorpora al sector agrícola al proceso de producción.

Se crea el Registro Agrario, como oficina dependiente del I.N.T. y se elaboran

normas para una mejor producción.

Junto con eI I.N.T. se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, para contribuir

con el desarrollo rural integral del sector agrícola.

Principales Limitaciones de la Producción rural:

Bajo rendimiento por área sembrada.

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No disponen de una oferta tecnológica apropiada a sus condiciones de producción.

No tiene facilidades para ser sujeto de crédito institucional.

No existe atención técnica o financiera

Limitado acceso a la educación.

Ausencia de programas sistemáticos que capaciten a los jóvenes, mujeres y

hombres en el uso de técnicas productivas modernas y la aplicación de conocimientos

actualizados sobre la realidad social y económica en la que se desenvuelven sus vidas.

Las familias campesinas limitan la intervención de sus miembros en actividades

organizativas y productivas,.

La baja o nula capacidad de ahorro es otra barrera que reduce el potencial

campesino en el desarrollo agropecuario.

Condiciones de desigualdad en la relación con los recursos productivos nacionales

y con los mercados que limitan la capacidad para generar más valor.

En cuanto al sistema de propiedad el Estado venezolano se reserva el derecho a

expropiar tierras siempre y cuando esta acción tenga como propósito una causa de

utilidad pública o de interés nacional. (ART.2)

DIFERENCIAS DE OPORTUNIDADES CAMPO-CIUDAD EN EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA PERSONALIDAD.

EN LO QUE RESPECTA AL CAMPO

Existe más acercamiento entre lo individual y lo colectivo.

Pocas diferencias y mayor tolerancia. -Las relaciones individuo y su contexto son

más cercanas.

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El problema propio local es pertinente a todos .

La cultura cotidiana se transmite entre sus individuos.

La comunidad se construye con individuos en una gran extensión geográfica pero

con solidaridad colectiva.

Los valores colectivos los hacen avanzar hacia la constitución de comunidades. -

Predomina la felicidad colectiva.

Predominan los valores.

Los valores familiares primarios apuntan hacia el mantenimiento grupal para el

logro de la supervivencia.

EN LO QUE RESPECTA A LA CIUDAD

Conflicto entre lo individual y lo colectivo

Acentuadas diferencias y la falta de tolerancia.

Las relaciones individuo y la sociedad son más distantes.

El problema propio local es individual.

Se busca una cultura cotidiana individualista.

La comunidad se agrupa en pocas áreas geográficas, pero sin solidaridad colectiva.

Los valores se hacen propios de cada individuo. Cada uno de ellos lo piensa , los

siente, y los pone en práctica como si fueran exclusivos suyos.

Predomina la felicidad personal.

Predominan los antivalores.

Se observa el incremento de la desunión del grupo primario, la familia.

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CONCLUSIÓN

Despues de realizar el trabajo podemos concluir lo siguiente:

Los campesinos se han convertido en el detonante de posibles transformaciones

radicales y profundas de las estructuras sociales, políticas y económicas tradicionales, para

lograr que todos los venezolanos por igualdad tengan oportunidad de optar por un

terreno dentro del uso y desempeño que le corresponda a este bien.

La ley de Reforma Agraria. fundamenta en el régimen de propiedad privada

establecido en la Constitución del 61, la reforma agraria favoreció en mayor medida a los

que concentraban gran cantidad de parcelas y a los grupos empresariales que

monopolizaban la relación productiva verdaderamente rentable del campo.

El carácter de la Venezuela agroexportadora siempre estuvo marcado por el

latifundio y los sistemas de ley de reforma agraria as{i como las instituciones no

cumplieron con la función social y económica para la que fueron creadas.

La nueva ley de tierras y desarrollo agrario fue publicada en gaceta oficial n° 37.323

del día 13.11.2001. la ley ha sido uno de los estandartes del gobierno. la ley, según el

artículo 1 tiene como objeto sentar las bases de una agricultura de carácter sostenible y

sustentable donde el valor de la tierra no solo es de carácter economico sino de carácter

social.

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