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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos.” En la enumeración del jurista Rojina Villegas encontramos como conceptos jurídicos fundamentales los supuestos jurídicos, las consecuencias de derecho, los sujetos de derecho o personas jurídicas, los objetos de derecho o formas de conducta jurídicamente reguladas, la cópula "deber ser" y las relaciones jurídicas. Mientras que el maestro Preciado Hernández considera que los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real . Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho, de relación, de derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción. Los conceptos jurídicos reales son aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma, como son: persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia. Por su parte, Hans Kelsen enumeró como conceptos jurídicos fundamentales, el hecho ilícito o antijurídico, la sanción, el derecho subjetivo, el 1

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

RafaelRojina Villegasdefine los conceptos jurdicos fundamentales como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacin jurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica que se produce por la aplicacin de la norma a los casos concretos.

En la enumeracin del juristaRojina Villegas encontramos comoconceptos jurdicos fundamentaleslos supuestos jurdicos, las consecuencias de derecho, los sujetos de derecho o personas jurdicas, los objetos de derecho o formas de conducta jurdicamente reguladas, la cpula "deber ser" y las relaciones jurdicas.

Mientras que el maestroPreciado Hernndezconsidera que losconceptos jurdicos fundamentalespueden ser denaturaleza formal o de naturaleza real. Son denaturaleza formalaquellos que constituyen elementos de la estructura lgica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurdico y consecuencias de derecho, de relacin, de derecho subjetivo, de deber jurdico y de sancin. Losconceptos jurdicosrealesson aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma, como son: persona, sociedad, autoridad, coercin, fines jurdicos y deber de justicia.

Por su parte,Hans Kelsenenumer comoconceptos jurdicos fundamentales, el hecho ilcito o antijurdico, la sancin, el derecho subjetivo, el deber jurdico, el sujeto de derecho o persona jurdica y la responsabilidad jurdica.

El juristaEduardo Garca Mynez, define los conceptos jurdicos fundamentales o esenciales, llamados tambincategoras jurdicas, comolas categoras o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera. Menciona como conceptos al supuesto jurdico, consecuencias de derecho, derecho subjetivo, deber jurdico y sujetos de derecho.

Considerando los puntos de vista de estos juristas, estudiaremos los siguientes conceptos jurdicos fundamentales o esenciales:I.De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lgica de la norma.1. Supuesto jurdico2. Consecuencia de Derecho3. Hecho Jurdico y Acto Jurdico4. Derecho subjetivo5. Deber jurdico6. SancinII.De Naturaleza Real:Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurdica.1. Persona (sujeto de derecho)2. Estado3. Coaccin4. AccinSUPUESTO JURDICOEntendemos como supuesto jurdicola hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma. Lo anterior revela el carcter necesario del nexo entre la realizacin de la hiptesis y los deberes y derechos que el precepto impone y otorga.Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualizacin dependen de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece, por lo que se ha dicho que las reglas que integran el orden jurdico positivo son imperativos hipotticos.Se les llama imperativos hipotticos a los juicios que postulan un deber condicionado, es decir, cuando hace depender la existencia de la norma de la realizacin de ciertos supuestos. Ej.: El Cdigo Civil del Distrito Federal seala en su artculo 863, si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, y causan dao, debe ste indemnizar al dueo del predio. La obligacin que impone el citado juicio no puede nacer mientras no se realicen los siguientes supuestos:1. Que los perros de caza penetren en el terreno ajeno.2. Que el hecho ocurra independientemente de la voluntad del cazador.3. Que causen daos en el mencionado predio.Al darse estos elementos, en el acto se produce la obligacin de indemnizar.Las normas jurdicas genricas encierran siempre una o varias hiptesis, cuya realizacin da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas imponen y otorgan.Encontramos una diferencia entre los supuestos morales y jurdicos: los morales condicionan la produccin de deberes y los jurdicos al realizarse, engendran deberes y derechos.La terminologa usual fomenta la confusin entre el supuesto de derecho, comohiptesiscontenida en una norma, y elhechode la realizacin de tal hiptesis.Los supuestos jurdicos pueden ser:-Simples: Estn constituidos por una sola hiptesis (Ej.: la mayora de edad, la muerte de las personas)-Complejos: Estn compuestos de dos o ms supuestos simples (Ej.: el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hiptesis: El homicidio, la premeditacin, la alevosa y la ventaja)CONSECUENCIAS DE DERECHOLas consecuencias jurdicas a que da origen la produccin del supuesto puedenconsistir en el nacimiento, la transmisin, la modificacin o la extincin de facultades y obligaciones.El vnculo que une a los supuestos con las consecuencias normativas, algunos autores lo comparan con el que existe entre las causas y los efectos en el mbito de la naturaleza; como el alemn Helmholtz.Segn l, la ley natural establece que a determinadas condiciones (que en cierto respecto son iguales) se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto tambin son iguales); es decir: al presentarse la causa, el efecto se produce fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varan.A lo anterior, podra decirse que toda norma estatuye que a determinados supuestos (que en cierto respecto son iguales), se imputan determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto tambin son iguales).Gramaticalmente, no existe ninguna diferencia entre los dos enunciados; sin embargo, en el primero se alude a un nexo necesario entre fenmenos y en el segundo se refiere al enlace normativo de una hiptesis y una o varias consecuencias de derecho.El efecto sigue a la causa de manera ineludible; la consecuencia jurdica debe en todo caso enlazarse a la realizacin del supuesto, aunque, puede ocurrir que aqulla (la consecuencia) no se produzca.Igualmente se presenta otra diferencia entre leyes naturales y normas jurdicas: el efectode una causa puede ser un fenmeno puramente natural, independientemente de la actividad humana; las consecuencias jurdicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que nicamente tienen sentido relativamente a las personas.Deber jurdicoSe ha advertido que de toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo, y una obligacin a cargo del sujeto obligado.Esa obligacin es la que constituye el deber jurdico.Para el maestro Preciado Hernndez, se traduce enla exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relacin, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensiones de ste.Para el maestro Garca Mynez, la definicin de deber jurdicoes la restriccin de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.Expresado en otro sentido: Tenemos el deber de hacer, o de omitir algo, si carecemos del derecho de optar entre hacerlo u omitirlo.Cuando se nos ordena una accin, el deber jurdico es fundante del derecho de ejecutar la conducta obligatoria; cuando se nos prohbe un cierto acto, el deber es fundante del derecho a la omisin de la conducta ilcita.Ejemplo: Si se tiene el deber de pagar una letra de cambio a nuestro cargo, tal deber es fundante del derecho que tenemos para hacer tal pago; y si se tratara del deber que tenemos de no robar, o de no matar, tal deber es fundante del derecho que tenemos para no matar o para no robar.De lo anterior, deduce Garca Mynez, en su trabajo sobreLa Nocin del Deber Jurdico, cinco axiomas importantes de lgica jurdica:1. El axioma de inclusin;2. El axioma de libertad;3. El axioma de contradiccin;4. El axioma de exclusin del medio; y5. El axioma de identidad.El axioma de inclusinse enuncia as:Todo lo que est jurdicamente ordenado est jurdicamente permitido. Ejemplo: Si tenemos la obligacin de pagar una deuda, tenemos el permiso de hacerlo.Al estar jurdicamente ordenado que el deudor pague sus deudas, est jurdicamente permitido que lo haga.El axioma de libertadse enuncia as:Lo que estando jurdicamente permitido, no est jurdicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.Ejemplo: si nos est permitido transitar por el territorio nacional, como tal facultad no est jurdicamente ordenado (porque a nadie puede obligarse a que transite) podemos libremente transitar o no transitar por el territorio nacional.El axioma de contradiccinse enuncia as:La conducta jurdicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida. Ejemplo: Si el deudor tiene jurdicamente regulada su conducta de pagar el crdito a su cargo, no puede optar entre pagarla o no pagarla, porque teniendo a su cargo la obligacin de pago, no puede hallarse al propio tiempo con permiso o prohibicin de hacerlo.El axioma de exclusin del mediose enuncia as:Si una conducta est jurdicamente regulada, o est prohibida, o est permitida.Ejemplo: Si el deudor tiene a su cargo por mandamiento de una norma, el pagar su deuda, su conducta es la de permitirle pagarla, sin que pueda optar entre hacerlo o no hacerlo, o sea, que no puede estar su conducta prohibida y permitida.De ello se sigue que si un proceder no est jurdicamente prohibido, s est jurdicamente permitido.Por ejemplo: si al llegar a una esquina no est prohibido dar vuelta a la izquierda, est permitido hacerlo.El axioma de identidadse enuncia as:Todo objeto del conocimiento jurdico es idntico a s mismo. O sea, lo que est jurdicamente prohibido, est jurdicamente prohibido; lo que est jurdicamente permitido, est jurdicamente permitido.Derecho SubjetivoEl maestro Rafael Preciado Hernndez, en su obraLecciones de Filosofa del Derecho, lo define comoel poder, pretensin, facultad o autorizacin que conforme a la norma jurdica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aqullos.Los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos:1. A la propia conducta. Hacer / Omitir (no hacer). Ej.: El derecho de propiedad.El dueo de una cosa est facultado para usarla, venderla, etc.; stas y dems facultades que la ley le concede, se refieren a la actividad del propietario (derechos a su propia conducta).a)Facultas agendi: Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo.b)Facultas omittendi: Cuando el derecho a la propia conducta es de no hacer algo.Primer caso: Est constituido por el derecho a la omisin de la conducta ilcita.Segundo caso: Est constituido por el derecho que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando stos no se fundan en una obligacin propia.En el caso de stas facultades de hacer y de omitir, el cumplimiento del deber de respeto permite al titular el pacfico ejercicio de las mismas, sin necesidad de pedir nada a los sujetos pasivos de la relacin.1. A la conducta ajena(facultas exigendi) Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo). Ej.: Mi derecho a exigir la devolucin de un libro que he prestado no se refiere a mi propio comportamiento, sino al de otra persona. Si el que ha hecho un depsito desea que lo depositado le sea devuelto, tiene que recurrir al depositario.En el caso de sta facultad el requerimiento al obligado resulta indispensable.Los derechos subjetivos, adems de dividirse en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena, se clasifican tambin enderechos relativosy derechos absolutos; enprivadosypblicos; y enrealesypersonales.Derecho relativo:Cuando la obligacin correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Ej.: El derecho de peticin, porque existe frente a determinados rganos del Estado.Los que derivan de un convenio son derechos relativos.Slo pueden ser sujetos pasivos las personas que han sido partes en el mismo, o sus causahabientes. (Lo que determinadas personas han convenido entre s no puede beneficiar ni perjudicar a otros).Derecho absoluto:Cuando el deber correlativo es una obligacin universal de respeto. Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad. Ej.: El derecho de libertad, ya que puede hacerse valer contra cualquiera.El derecho es absoluto cuando los sujetos pasivos constituyen la universalidad de las personas, a quienes se impone una obligacin negativa, es decir, una abstencin; por ejemplo, el derecho que cada quien tiene sobre su propio nombre, obliga a los dems a abstenerse a usurparlo.Derecho subjetivo privado:Son privados cuando tanto el obligado como el facultado, son particulares.Estos se dividen en:personalesode crdito y reales.La distincin radica en la ndole de los deberes correlativos y en la determinacin o indeterminacin de los sujetos obligados.As, es derecho subjetivo privado personal el de crdito, en el que el obligado es un deudor particular y es derecho subjetivo privado real el de propiedad en el que el obligado es todo mundo quien tiene el deber universal de respeto.Derecho subjetivo pblico:Son pblicos siempre que alguno de los sujetos relacionados, ya sea el activo o el pasivo, sea el Estado o alguno de los rganos de la autoridad pblica. El conjunto de los derechos subjetivos pblicos de una persona constituye elstatusdel sujeto, lo que en otras palabras significa la suma de facultades que los particulares tienen frente al poder pblico y de limitacin que el Estado se impone a s mismo.Status de la persona:-Derecho de libertad-Derecho de accin-Derecho de peticin y polticosDerecho real:Es la facultad correlativa de un deber general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que sta es susceptible de producir.El maestro Garca Mynez critica las tesis que tradicionalmente consideran como derechos reales los relativos a la propiedad, por suponer que recaen sobre las cosas, y por derechos personales los de crdito por ser el obligado una persona individualmente considerada.

Sostiene que todos los derechos subjetivos son personales por cuanto en todos ellos la bilateralidad, por la cual se da un sujeto activo y un sujeto pasivo, encuentra siempre a sujetos o personas a cuyo cargo tienen el cumplimiento de un deber jurdico.En otras palabras,no existen propiamente derechos subjetivos reales por cuanto las cosas no pueden ser sujetos de deber jurdico, sino que son siempre personas y no cosas, a las que incumbe una obligacin, o deber jurdico, correlativo de una facultad o derecho del pretensor.Entre los derechos reales, se encuentran:1.Propiedad2.Usufructo3.Uso4.Habitacin5.Servidumbre6.Prenda7.HipotecaDerecho personal o de crdito: Es la facultad que una persona, llamada acreedor, tiene de exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstencin o la entrega de una cosa.

CONCEPTOS JURIDICOS CONTINGENTES

Conceptos jurdicos contingentes (o histricos): son aquellos que solo se encuentran en algunas normas jurdicas. Por ej: el de hipoteca, enfiteusis, que no aparecen. En las normas referentes al consentimiento en los contratos. Con mayor razn, pueden existir regmenes jurdicos, sin dichas instituciones.

En los conceptos jurdicos contingentes, est en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurdico. Por el contrario se habla de conceptos jurdicos contingentes cuando se manejan conceptos que slo se encuentran en algunas normas jurdicas referentes a ramas especificas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.

A la filosofa jurdica le corresponde slo el estudio de los conceptos jurdicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmtica, con referencia a un derecho positivo determinado.As, son conceptos jurdicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolucin social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurdicos.

En cambio las nociones de persona, supuesto jurdico, sancin, deber jurdico, derecho subjetivo, derecho objetivo, accin son irreductibles, ya que sin ellos resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.

Conceptos contingentes o histricos Solo son delorden positivo. Solo son ocupados en algunas ramasdel derecho. Son esenciales mas no por eso son los fundamentales. Desaparecen como va evolucionando elderecho. Son importantes para complementar el estudio del derecho, y deben estudiarse, mas no son necesarios para la estructura normativa. Solo aparecen de acuerdo a la poca y cuando esnecesario mencionarlos

REALISMO JURIDICO

Elrealismo jurdicoes una doctrina filosfica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurdico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosfico una consideracin unitaria de la ciencia y la filosofa, el uso del anlisis como mtodo, y el pluralismo como metafsica, as como una visin del mundo naturalista y antiidealista.1El realismo jurdico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raz de la revuelta contra el formalismo conceptual que haba caracterizado a la ciencia jurdica del siglo anterior.Antecedente: Puede citarse como antecedente el realismo clsico de los sofistas griegos. Entre ellos destacaTrasmaco, para quien el derecho es la voluntad del ms fuerte.

Caractersticas: Para los realistas jurdicos el derecho no est formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Esto supone que el concepto de validez pasa a un segundo trmino, mientras que el concepto de vigencia (eficacia) se convierte en piedra angular del conocimiento del derecho.La funcin jurisdiccional recupera un rol preponderante. El derecho se contiene, principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no se aplica es una ley muerta.

Escuelas: En el realismo jurdico contemporneo se pueden distinguir al menos tres escuelas: La escuela del realismo estadounidense, La escuela escandinava y El realismo de la interpretacin jurdica del francsMichel Troper.Como precursor de los realistas estadounidenses cabe mencionar a Oliver Wendell Holmes Jr., quien consideraba que el derecho no es otra cosa que las profecas de cmo los jueces resolvern los asuntos jurdicos. Su principal representante esKarl Llewellyn. Otros autores destacados son Roscoe Pound, Jerome Frank, Thurman Arnold, Felix S. Cohen, yB. N. Cardozo. Todos ellos son juristas, y no filsofos. Puntos comunes del movimiento(siempre rechazaron el trmino "escuela") son: una concepcin instrumental del derecho, como un medio para fines sociales; una visin dinmica de la sociedad y las instituciones; desconfianza en las reglas del mtodo jurdico tradicional (ver Positivismo Jurdico); rechazo de la teora imperativista de las normas; valoracin de las normas por sus efectos; y un enfoque del derecho desde la perspectiva de los casos y de los problemas reales que se presentan.1Axel Hgerstrm,Alf RossyKarl Olivecronadestacan entre los realistas escandinavos, para quienes la eficacia o vigencia real de las normas jurdicas es la propiedad determinante, por encima de la validez meramente formal y del contenido moral de las mismas. Lo que define al Derecho no son las normas aisladamente consideradas, sino las instituciones, el sistema, por lo que el anlisis de los fenmenos jurdicos debe hacerse en su conjunto.Finalmente, Michel Troper ha desarrollado una teora realista segn la cual la interpretacin no es un acto de conocimiento de la ley, sino un acto de voluntad del juez.

Posterioridad del Realismo Juridico: Aunque declin su fuerza luego de la Segunda Guerra Mundial, la influencia del realismo jurdico ha alcanzado a la corriente llamada "estudios crticos del derecho" (Duncan Kennedy y Roberto Unger), a la teora jurdica feminista y alanlisis econmico del derecho(autores como Richard Posner y Richard Epstein)

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