Concepto de Obligación Es El vínculo Jurídico

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Teoría de las Obligaciones

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Concepto de Obligacin Es el vnculo jurdico entre dos o ms personas determinadas en virtud de la cual, una de ellas (deudor, sujeto pasivo) se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer (prestacin) en favor de otra (acreedor, sujeto activo). Cmo debe ser la determinacin de las partes en las obligaciones? El deudor debe siempre estar determinado. El acreedor puede no estar determinado al momento de nacer la obligacin, pero s debe estarlo al momento de cumplirse la obligacin. Qu requisitos debe tener la prestacin de toda obligacin? Debe ser susceptible de apreciacin pecuniaria. En caso contrario se convertira en un deber moral. Adems debe ser a) fsicamente posible; b) licita; c) determinada o al menos determinable (susceptible de definirse sin nuevo acuerdo) Cmo se definen las fuentes de las obligaciones? Cules son? Son los hechos jurdicos de los cuales las obligaciones emanan. Son los cttos, cuasi cttos, delitos, cuasi delitos y la ley. Cmo se clasifican las obligaciones? Pueden ser: 1) civiles o naturales; 2) positivas o negativas; 3) de especie o de cuerpo cierto; 4) de dar, hacer, o no hacer; 5) de objeto singular, de objeto plural (de simple objeto mltiple, alternativas, facultativas); 6) de sujeto singular, de objeto plural (simplemente conjuntas, solidarias, indivisibles); 7) puras y simples, sujetas a modalidad; 8) principales y accesorias. Porqu es importante la clasificacin entre obligaciones positivas y negativas? Para los efectos de demandar perjuicios en caso de incumplimiento: si es positiva (dar o hacer) es indispensable constituir en mora; si es negativa, no se requiere la constitucin en mora. Cmo se definen las obligaciones de dar? Son aquellas que tienen por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real. Los derechos en las obligaciones de dar, hacer y no hacer cmo se reputan? En las oblig. de dar sern muebles o inmuebles segn la cosa sobre la que recaigan. En las oblig. de hacer o no hacer, el derecho del acreedor ser siempre mueble. Porqu es importante la clasificacin de las obligaciones de dar, hacer o no hacer? Es importante para: a) para determinar si el derecho del acreedor y su accin para exigir su cumplimiento es mueble o inmueble; b) para determinar el procedimiento ejecutivo; c) el modo de extinguir prdida de la cosa que se debe slo cabe en las obligaciones de dar; d) en los cttos. bilaterales en caso de incumplimiento de una obligacin de dar, no es posible demandar indemnizacin de perjuicios directamente sino en forma accesoria a la de cumplimiento o resolucin del ctto. En las obligaciones de hacer o no hacer, en cambio, es posible demandar directamente indemnizacin de perjuicios. Las obligaciones de dar, segn su objeto, como puede clasificarse? Pueden ser de gnero o de especie o cuerpo cierto. Cmo se definen las obligaciones de gnero y las de especie o cuerpo cierto? De gnero: Son aquellas en que se debe un individuo indeterminado de un gnero

determinado. De especie o cuerpo cierto: aquellas en que se debe un individuo determinado de un gnero determinado. Cules son las consecuencias de las obligaciones de gnero? a) el acreedor no puede demandar un individuo determinado; b) el deudor cumple entregando cualquiera de una calidad a lo menos mediana (o de la calidad estipulada); c) el deudor puede enajenar o destruir algunas cosas mientras subsistan otras para pagar; d) la prdida de algunas cosas del genero no extingue la obligacin. De quin es el riesgo de prdida de la cosa debida en las obligaciones de especie o cuerpo cierto? El riesgo es del acreedor, a menos que la cosa se pierda durante a) la mora del deudor o b) en caso que se haya comprometido a entregar la misma cosa a dos o ms personas por obligaciones distintas. Sin embargo, si estando en mora el deudor y la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor que habra acontecido igualmente si no hubiese estado en mora, slo se deber indemnizacin de perjuicios por la mora. En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, qu pasa si se destruye o deteriora la cosa por por un hecho o culpa de un tercero del que el deudor no es responsable? El deudor deber la cosa en el estado en que se encuentre, pero el acreedor tendr derecho a que se le ceda el derecho que pueda tener el deudor para perseguir al tercero. Qu son las obligaciones de dinero y de valor? Oblig. de dinero son aquellas en que se debe una suma de dinero. Oblig. de valor son aquellas en que se debe una prestacin que se expresa o avala en dinero. Para proceder al pago de estas ltimas es necesario hacer una liquidacin de la deuda. Qu son las operaciones de crdito de dinero? Son aquellas en que una parte entre o se obliga a entregar una suma de dinero y la otra, a pagarla un momento posterior. Qu diferencia hay entre las obligaciones de crdito de dinero y el el mutuo en cuento a su perfeccionamiento? Las oblig. de crdito de dinero pueden ser reales o consensuales, en cambio el mutuo del CC es siempre real. Cmo se clasifican las obligaciones de objeto plural? Definiciones de cada una. Pueden ser a) de simple objeto mltiple: aquellas en que se deben varias cosas de tal manera que la obligacin no se cumple sino pagndolas todas; b) alternativas: aquellas en que se deben varias cosas pero de tal manera que se cumple pagando con una de ellas normalmente a eleccin del deudor; c) facultativas: aquellas en que se debe una cosa determinada, pero se faculta al deudor a pagar con esa o con otra que se designa. De quien es la eleccin de la cosa para pagar en las obligaciones alternativas y en las facultativas? En las alternativas la regla general es que sea el deudor, pero puede estipularse otra cosa. Si son varios los deudores, la eleccin deben hacerla de consuno. En las facultativas, la eleccin corresponde siempre al deudor. Cmo se definen las obligaciones civiles y naturales? Oblig. civiles son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento y excepcin para retener lo dado o pagado en razn de ellas. Oblig. naturales son aquellas que -no- dan

derecho a exigir su cumplimiento, pero si para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas. Qu obligaciones naturales contempla la ley? Segn el art. 1470, son naturales: 1) Las contradas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo incapaces de obligarse, como los menores adultos; 2) Las que proceden de actos a los que les faltan las solemnidades que exige la ley para que produzcan efectos civiles; 3) Las obligaciones civiles cuya accin ha sido extinguida por prescripcin (debe ser declarada); 4) Las obligaciones que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba (no se logra probar la obligacin). Adems, pueden agregarse: a) el pago de intereses no pactados en el mutuo civil; b) el juego y la apuesta: no puede exigirse el pago, pero si el que pierde paga, no puede repetirse lo pagado. Qu efectos producen las oblig. naturales? a) no dan derecho para exigir el cumplimiento (accin), pero si para retener lo dado o pagado en razn de ellas (excepcin); b) pueden ser novadas (sustituidas por otra obligacin); c) pueden ser caucionadas (garantizadas con otra obligacin, por terceros, una vez que nace la obligacin como natural. Nota: si se garantiza la obliga. natural mediante fianza, el fiador, si bien goza del beneficio de excusin, no tendr derecho de reembolso contra el deudor natural.); d) las oblig. naturales no pueden compensarse (por no se actualmente exigibles). Qu son las obligaciones sujetas a modalidad? Son aquellas cuyos efectos se producen de una forma distinta a la establecida normalmente por la ley. Ya sea porque las partes, el testamento o la misma ley lo han establecido as. Ejemplos en que la ley establece modalidades? a) la condicin resolutoria tcita que va envuelta en todo ctto. bilateral; b) la condicin de existir el fideicomisario a la poca de restitucin, en el fideicomiso. Hay casos en la ley prohbe modalidades? Si, a) en la legtima rigorosa; b) en la aceptacin o repudiacin de la asignacin testamentaria o hereditaria. De qu modalidades son susceptibles las obligaciones? Pueden serlo de Condicin, Plazo, o Modo, pero tambin de otras como la Representacin (los efectos del acto no recaen en quien lo ejecuta, sino en el representado); la Solidaridad (lo normal es que sean simplemente conjuntas, que cada parte pague su cuota, esto se altera con la solidaridad); la Clusula penal, etc. Qu son las obligaciones condicionales? Son aquellas que estn sujetas a una condicin, esto es, un hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o la extincin de un derecho. Cmo se pueden clasificar las condiciones? a) positivas (que acaezca un hecho) o negativas (que no acaezca); b) posibles o imposibles (fsica, moral, o intelectualmente); c) determinadas (no se sabe si ocurrir, pero si ocurre, se sabe cuando) o indeterminadas (no se sabe si ocurrir ni tampoco cuando); d) expresas o tcitas; e) suspensivas (suspenden el nacimiento de un derecho) o resolutorias (extinguen un derecho); f) potestativas (dependen de la voluntad del

deudor o del acreedor), causales (dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso), mixtas (dependen en parte de la voluntad del deudor o del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso). Cmo se pueden subclasificar las condiciones potestativas? Pueden ser: a) simplemente potestativas (dependen de un hecho voluntario del deudor o el acreedor) o b) meramente potestativas (dependen de mera voluntad del deudor o el acreedor) La ley no admite las condiciones suspensivas meramente potestativas del deudor (es nula la obligacin), pero s se admiten si se trata de condiciones resolutorias. (por eso valen las donaciones revocables bajo condicin resolutoria por la mera voluntad del deudor -donante-) Si la obligacin est sujeta a condicin indeterminada, se debe esperar indefinidamente? Se discute, la mayora sostiene que debe cumplirse en el plazo de 5 aos, aplicando las normas del fideicomiso. Otros, sealan que debera aplicarse la regla general de 10 aos de prescripcin general. Cmo se entiende que deben cumplirse las condiciones? a) de la forma que las partes han entendido que debe cumplirse, b) literalmente, y adems c) ntegramente. Cmo operan los riesgos de prdida de la cosa debida bajo condicin? Hay que distinguir si se pierde por caso fortuito o por hecho o culpa del deudor. Si se pierde por caso fortuito, se extingue la obligacin. Si ocurre por hecho o culpa del deudor, la oblig. subsiste pero vara de objeto: deber el precio ms indem. de perjuicios, pero slo podr exigrsele una vez cumplida la condicin. Sin embargo, si el deudor se encontraba en mora, y la prdida se produce por caso fortuito, se distingue a) si habra o b) no sucedido igualmente la prdida de la cosa en manos del acreedor. En el primer caso, se deber indem. de perjuicios por la mora. En el segundo caso, se deber indem. de perjuicios por la cosa y la mora adems del valor de la cosa. Cundo perece una especie o cuerpo cierto? a) cuando se destruye; b) cuando deja de estar en el comercio; c) cuando desaparece y se ignora si existe. Cmo se define la condicin suspensiva y la condicin resolutoria? Condicin suspensiva: es aquella que consiste en un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho. Condicin resolutoria es aquella que consiste en un hecho futuro e incierto del cual depende la extincin de un derecho. Trae alguna consecuencia que un derecho est bajo condicin suspensiva para el acreedor? Si, hay un germen de derecho y por lo tanto: a) puede impetrar medidas conservativas; b) su expectativa es transmisible, la transmite a sus herederos, salvo 2 casos: 1.- En las asignaciones testamentarias (debe existir el asignatario al momento de de fallecer el causante); y 2.- Respecto a la donaciones entre vivos. Qu pasa si el debe una cosa bajo condicin suspensiva, lo enajena o lo grava, y despus se cumple la condicin, es posible resolver la enajenacin (ejerciendo accin reivindicatoria) o el gravamen? En el caso de los bienes muebles, no es posible mientras el tercero adquirente est de

buena fe. En el caso de los inmuebles, no se podr resolver a menos que la condicin constara en el ttulo respectivo. Cmo se clasifica la Condicin Resolutoria? C. R. Ordinaria, Tcita y Pacto comisorio. Cmo se define la C. Resolutoria Ordinaria? Corresponde al hecho futuro e incierto -que no sea el incumplimiento de la obligaciny del cual depende la extincin de un derecho. Debe expresarse y opera de pleno derecho. Qu pasa si teniendo una cosa bajo condicin resolutoria ordinaria, se enajena y posteriormente se cumple la condicin? En el caso de los bienes muebles, no es posible ejercer accin reivindicatoria contra el tercero adquirente, a menos que se encuentre de mala fe (tener conocimiento de la existencia de la condicin), y en el caso de los inmuebles, no es posible tampoco reivindicarla, a menos que conste en el ttulo respectivo. Cmo se define la C. Resolutoria Tacita? Es aquella que va envuelta en todo contrato bilateral, y que consiste en no cumplirse lo pactado. El hecho futuro e incierto es el incumplimiento de lo acordado. Requiere ser declarada judicialmente, por lo tanto no opera de pleno derecho. Cules son los efectos de la condicin resolutoria tcita cumplida? Da un derecho alternativo, para demandar el cumplimiento o la resolucin de lo pactado, y en mbos casos, indemnizacin de perjuicios. Cules son las caractersticas de la C. Resolutoria Tacita? a) va envuelta en todo ctto. bilateral, es un elemento de la naturaleza; b) consiste siempre en el incumplimiento de lo pactado, atribuible a dolo o culpa de una parte; c) el incumplimiento debe ser moroso, por lo tanto el acreedor debe estar llamo a cumplir o debe haber cumplido; d) la resolucin debe ser declarada, no opera de pleno derecho como ocurre en la condicin resolutoria ordinaria. Qu consecuencias trae el hecho de que se requiera una resolucin que -declareresuelto el ctto. por condicin resolutoria tcita? Como requiere una resolucin judicial ejecutoriada, trae como consecuencia a) que el deudor puede enervar la accin pagando ya hasta antes de la citacin a las partes para or sentencia en 1ra instancia o hasta la vista de la causa en 2da. b) para enervar la accin, el pago debe ser total, y si el acreedor no acepta el pago, puede hacerse por consignacin. Cmo se define el Pacto comisorio? El Pacto comisorio es la condicin resolutoria tcita expresamente estipulada. Qu tipos de Pacto comisorio hay? Pacto comisorio simple y calificado. Pacto Comisorio Simple corresponde a la condicin resolutoria tcita expresamente estipulada. El Pacto Comisorio Calificado es aquel en que se estipula que se resolver ipso facto el ctto. en caso de no cumplirse lo pactado. Es aplicable al ctto. de compraventa el Pacto Comisorio Calificado?

Es aplicable, pero cuando el incumplimiento corresponde a la obligacin del comprador de pagar el precio, en ese caso, la resolucin no opera de pleno derecho, pudiendo el deudor enervar la accin pagando dentro de las 24 horas de notificada la demanda. Qu es la Accin Resolutoria? Es aquella que emana de la condicin resolutoria (en los casos que ella requiere resolucin judicial) y que tiene por objeto la resolucin de un ctto. Emana de la a) condicin resolutoria tcita; b) del pacto comisorio simple; y c) del pacto comisorio calificado en el ctto. de compraventa por el no pago del precio por parte del comprador. (En los dems casos la resolucin opera de pleno derecho) Cmo se extingue la Accin Resolutoria? Por prescripcin: a) La que emana de la Condicin Resolutoria Tcita prescribe en 5 aos -desde que la obligacin se hizo exigible-; b) La que emana del Pacto Comisorio, en el plazo sealado por las partes que no puede exceder de 4 aos contados -desde la celebracin del ctto-. Se suspende la Accin Resolutoria? a) la accin que emana de la Condicin Resolutoria Tcita -se suspende- en favor de las personas sealadas en el art. 2509 por tratarse de una prescripcin de largo tiempo; b) la accin que emana del Pacto Comisorio -no se suspende- por ser de prescripcin de corto tiempo. Cules son los efectos de la Condicin Resolutoria? Hay que distinguir los efectos entre las partes y respecto a terceros. 1) Entre las partes: la resolucin hace volver las cosas al estado anterior a la celebracin del ctto. debiendo restituirse la cosa que se haya entregado (a menos que la condicin se haya establecido en el slo beneficio del acreedor), salvo en el caso de los frutos, los que -no- se debern salvo que la ley, las partes o el testamento hayan establecido que s se deben restituir. Un caso en que la ley lo establece es el de la Compraventa, en que se debern restituir los frutos. 2) Respecto a terceros: aquellos a quienes, pendiente la condicin, se enajen o en cuyo favor de grav la cosa. Producida la resolucin, a) en caso de bienes muebles, no hay derecho a reivindicarla de terceros de buena fe. b) en el caso de inmuebles, slo podr reivindicase cuando la condicin constaba en el ttulo respectivo. (Todo sera aplicable slo a la Compraventa y la Permuta) Cul es la relacin de la indemnizacin de perjuicios con la solicitud de resolucin o cumplimiento de lo pactado? La indemnizacin de perjuicios es accesoria a una de las otras dos, siempre se debe solicitar a continuacin de las otras. Salvo un caso: en las obligaciones de hacer, encontrndose en mora el deudor, el acreedor podr pedir a su eleccin: a) que se apremie al deudor; b) que se autorice a l mismo o a un tercero a efectuar la obra a costa del deudor; c) a que se le indemnice los perjuicios del incumplimiento. Cul es la diferencia entre la resolucin y la nulidad de un ctto.? a) Tienen diferente origen: la resolucin proviene de un acto originalmente vlido, la nulidad aparece de un vicio al momento de contratar. b) en cuanto a los efectos: la nulidad (y rescisin) borran completamente el acto o ctto., y -dan- accin reivindicatoria contra terceros poseedores sin distincin. La resolucin da accin reivindicatoria slo contra terceros de mala fe.

Qu son las obligaciones sujetas a plazo? Son aquellas que se encuentran sujetas a un hecho futuro y cierto, del cual depende la exigibilidad o la extincin de un derecho. Cmo puede clasificarse el plazo? a) determinado o indeterminado; b) fatal o no fatal; c) expreso o tcito; d) legal, judicial o convencional; e) continuo o discontinuo; f) suspensivo o extintivo. Qu es un plazo determinado e indeterminado? Determinado es aquel hecho futuro y cierto que se sabe cuando ocurrir. Ej. el fin de mes. Indeterminado es aquel hecho futuro y cierto que no se sabe cuando ocurrir. Ej. la muerte. Qu es un plazo fatal y uno no fatal? Se refiere al plazo extintivo. Fatal es aquel que extingue el derecho al cumplirse el plazo. Es la regla general en materia procesal. No Fatal es aquel que, an cumplido el plazo, no extingue el derecho y puede ejercerse vlidamente. Es la regla general en materia civil. Qu un plazo expreso y uno tcito? Expreso es el sealado en trminos taxativos. Tcito es el indispensable para cumplirlo. Qu es un plazo continuo y uno discontinuo? Continuo: aquel que no se suspende los das feriados. Es la regla general en materia civil. Discontinuo: aquel se se suspende los feriados. Es la regla en materia procesal. Qu es un plazo suspensivo y uno extintivo? Suspensivo es aquel que suspende un derecho mientras est pendiente. Extintivo es aquel que extingue un derecho al cumplirse. Cules son los efectos del plazo suspensivo? 1) Antes de cumplirse: pendiente el plazo a) existe un derecho y una obligacin, un vnculo jco., pero el derecho no es exigible; b) no corre el plazo de prescripcin (corre desde que es exigible la obligacin); c) la obligacin -puede- ser novada (a diferencia de si estuviera sujeta a condicin suspensiva); d) el acreedor puede impetrar medidas conservativas; e) el derecho y la obligacin a plazo -se transmiten-. 2) Cumplido el plazo: a) se hace exigible la obligacin; b) comienza a correr el plazo de prescripcin; c) la obligacin puede ser novada o compensada. Cules son los efectos del plazo extintivo? 1) Pendiente: el acto o ctto. produce todos sus efectos como si fuese puro y simple. 2) Cumplido, se extingue el derecho, pero sin efecto retroactivo, por lo tanto, no hay accin reivindicatoria para recuperar lo que se hubiese enajenado o gravado en el intertanto. Cmo se extingue el plazo? El plazo se extingue por el Vencimiento, es decir, la llegada del hecho futuro y cierto. Adems, se puede extinguir por la Renuncia y la Caducidad. 1) La Renuncia: El plazo normalmente se puede renunciar, a menos que las partes o el testamento lo hayan prohibido, o bien, cuando cuando se ha establecido para evitar un perjuicio a la contraparte. 2) La Caducidad: Se produce toda vez que se verifique un hecho establecido por la ley como causal de caducidad: a) quiebra o notoria insolvencia del

deudor; b) disminucin considerable de la garanta o su extincin pero siempre que sea -por hecho o culpa del deudor-. Por ltimo, tambin puede haber una caducidad convencional como por ejemplo cuando se establece que el no pago de una cuota, har exigible el total de una deuda. Qu son las obligaciones sujetas a modo? El modo es una carga establecida por el autor o las partes de un acto para hacer ms oneroso el ejercicio de un derecho. No suspende la adquisicin de un derecho, pero est sujeto a una carga. Qu pasa si no se cumple el modo de una una obligacin modal? El derecho no se resuelve, a menos que contenga clusula resolutoria que imponga la obligacin de restituir la cosa y los frutos. Cmo se subclasifican las obligaciones con pluralidad de sujeto? Pueden ser a) Simplemente conjuntas; b) Solidarias; c) Indivisibles. Qu son las obligaciones simplemente conjuntas? Son aquellas en que existiendo varios deudores o varios acreedores de -una misma cosa divisible-, y donde cada deudor es slo obligado a pagar su cuota en la deuda y cada acreedor slo puede exigir su cuota en el crdito. Corresponden a la regla general de las obligaciones con pluralidad de sujeto. Qu pasa si uno de los codeudores no paga o cae en insolvencia de una obligacin simplemente conjunta? La cuota del deudor insolvente no grava a los dems. Sin embargo, hay una excepcin a esta regla: en la fianza, la cuota del fiador insolvente gravar a los dems fiadores, aunque no haya solidaridad. Qu pasa si uno de los deudores de una obligacin simplemente conjunta se ve afecto o beneficiado por alguna forma en su deuda? Nada que afecte o beneficie a uno de los deudores, afectar a los otros. As, si cae en mora, destruye la cosa por su culpa, se interrumpe la prescripcin en su contra, se declara nula o se extingue su obligacin por otra causa, slo se ver afecto l. Qu son las obligaciones solidarias? Son aquellas en que existiendo varios deudores o varios acreedores de -una misma cosa divisible-, y donde cada deudor es obligado a pagar el total de la deuda y cada acreedor puede exigir el total del crdito a cualquiera de los deudores. Ya sea porque as lo estableci la Ley, las Partes o el Testamento. Constituye la excepcin a la regla. Ejemplos de obligaciones solidarias de origen legal? La obligacin de pagar las expensas comunes en materia de propiedad horizontal; La obligacin de indemnizar perjuicios cuando varias personas han cometido delito o cuasidelito civil; En el comodato, si son varios los comodatarios, son solidariamente responsables frente al comodante. Habiendo solidaridad activa, cules son los efectos entre los coacreedores y el deudor? En general, todo lo que afecte o beneficie a uno de los acreedores, se aplicar a los otros. As: cada coacreedor puede exigir la totalidad del crdito y cada deudor debe pagar la totalidad; el pago hecho por un deudor a cualquiera de los coacreedores, extingue la deuda; otros modos de extinguir que afecten a uno de los deudores respecto

a uno de los acreedores, extingue la obligacin respecto de todos; lo mismo respecto a la constitucin en mora, la interrupcin de la prescripcin, las medidas precautorias. Habiendo solidaridad activa, cules son los efectos entre los coacreedores, una vez extinguida la obligacin? Si la obligacin se extingui por prescripcin, nulidad o imposibilidad de ejecucin, no se produce ningn efecto. Si la obligacin se extingui por el pago o un modo equivalente al pago, aquel que recibi el pago debe reembolsar lo que corresponda a los dems coacreedores. Porqu se dice que la solidaridad pasiva tiene ventajas por sobre la fianza? Es ms ventajosa para el acreedor por cuanto a) en la solidaridad no opera el -beneficio de excusin- que s existe si se dirigiere a un fiador; b) en la solidaridad, si son varios los deudores, cada uno es obligado a pagar el total, sin embargo, si entre ellos hubiese algunos con calidad de fiadores, stos podrn oponer el -beneficio de divisin- (entre los fiadores). Qu doctrinas sigue el cdigo en materia de solidaridad? a) En materia de S. Activa, sigue la teora romana, en donde cada acreedor se reputa dueo exclusivo del crdito. b) En materia de S. Pasiva, se sigue la teora francesa del mandato tcito y recproco, donde cada deudor se reputa dueo de su cuota en la deuda, pero que por un mandato tcito y recproco de los codeudores, paga el total. Habiendo solidaridad pasiva, demandado uno de los codeudores, qu excepciones puede oponer? Puede oponer excepciones -Reales-, esto es, las que emanan de la naturaleza de la obligacin, tales como: el pago u otros modos de extinguir las obligaciones (novacin, confusin, compensacin [si la opone el codeudor compensado] , prdida de la cosa que se debe, prescripcin); la cosa juzgada; la nulidad absoluta; la excepcin de contrato no cumplido; las modalidades que afecten a toda la obligacin. Puede oponer excepciones -Personales-, tales como: la nulidad relativa; una modalidad establecida en su caso; la transaccin. Tambin puede oponer excepciones -Mixtas-, como: la remisin parcial de la deuda; la compensacin [slo la puede oponer el compensado pero aprovecha a todos]. Qu efectos se producen entre los codeudores (solidaridad pasiva) una vez extinguida la obligacin? 1) Si la obligacin se extingue por un modo -distinto- al pago o equivalente, como por ejemplo la prescripcin, la nulidad, la rescisin, no se produce ningn efecto entre los codeudores. 2) Si la obligacin se extingue por el pago o modo equivalente se presenta el problema de la contribucin a la deuda. Para ello se distingue si la obligacin interesaba a todos o no. a) si interesaba a todos: el codeudor que pag, podr repetir contra los otros por la cuota que les corresponda, se produce por lo tanto una subrogacin personal en el acreedor, pero la obligacin pasa a ser simplemente conjunta (los codeudores deben su cuota). b) si -no- interesaba a todos: en ese caso, los codeudores que no estaban interesados se miran como fiadores. i) Si pag un codeudor interesado, se subroga en el acreedor para dirigirse -por la cuota- de los otros codeudores que sean interesados, pero no contra el codeudor no interesado porque se mira como fiador. ii) Si pag un codeudor no interesado, se mira como fiador y se subrogar en el acreedor original para dirigirse -por el total de la deuda- en contra de cualquiera de los codeudores interesados.

Qu pasa si uno de los codeudores no paga o cae en insolvencia de una obligacin solidaria? Extinguida la obligacin respecto al acreedor por pago o equivalente, en las relaciones internas entre los codeudores, la cuota del deudor insolvente gravar a los dems, siendo responsables de la parte no pagada en proporcin a sus cuotas. Pero esto es slo aplicable entre los codeudores interesados, pues los no interesados se miran como fiadores y no soportan nada. Cmo se extingue la solidaridad pasiva? Se extingue por el pago de cualquiera de los codeudores, la obligacin subsistir entre los coacreedores pero como obligacin simplemente conjunta. Tambin es posible que se extinga la condicin de solidaria de la obligacin, pero que subsista como simplemente conjunta frente al acreedor, lo que puede ocurrir por Renuncia del acreedor o por Muerte de uno de los deudores (respecto de sus herederos). Cmo puede ser la renuncia a la solidaridad pasiva de una obligacin? Puede ser expresa o tcita y total o parcial. La muerte de uno de los deudores solidarios (en una obligacin solidaria pasiva) cmo afecta a la solidaridad? La solidaridad no se transmite. Los herederos del deudor solidario que ha muerto, respondern como si la obligacin fuese simplemente conjunta. Sin perjuicio que las partes puedan estipular, que en caso de muerte del deudor, lo herederos respondern solidariamente. Qu son las obligaciones simplemente conjuntas? Son aquellas en que existe pluralidad de deudores o acreedores y el objeto debido tiene el carcter de indivisible, tanto fsica como intelectualmente, debiendo de esta forma, cada deudor pagar la totalidad de la obligacin y cada acreedor exigir la totalidad a pesar de que cada deudor y cada acreedor solo debe o es acreedor de una cuota. Cmo puede ser la indivisibilidad del objeto de una obligacin indivisible? Puede ser fsica o intelectual. Fsicamente son indivisibles aquellas cosas que pierden su naturaleza al ser divididas, dejan de ser lo que eran. Ej. un auto. Intelectualmente todo puede ser dividido, salvo aquellas cosas que la ley expresamente ha declarado indivisibles: las servidumbres, la prenda, la hipoteca, las obligaciones de entregar, hacer o no hacer sern indivisibles segn la cosa sobre la que recaigan. Cules son lo efectos de la indivisibilidad pasiva de una obligacin indivisible? a) Cada deudor es obligado al pago total, an cuando deba slo su cuota; b) el pago de cualquiera extingue la obligacin respecto de todos; c) la indivisibilidad se transmite, pasa a los herederos del deudor; d) * la interrupcin de la prescripcin respecto de uno de los codeudores, interrumpe la de los otros tambin; e) si por un hecho o culpa de uno de lo codeudores se hace imposible el cumplimiento, la indemnizacin de perjuicios ser divisible, pero slo ese deudor ser responsable; f) cumplida la obligacin por uno de los deudores, el que pag tendr derecho que le indemnicen los otros codeudores. Cules son lo efectos de la indivisibilidad activa de una obligacin indivisible? a) cada acreedor puede exigir el total a pesar de que slo es acreedor de una cuota; b) el pago a uno, la extingue respecto de todos; c) la indivisibilidad se transmite, pasa a los herederos de los acreedores; d) la interrupcin de la inscripcin (a diferencia de la indivisibilidad pasiva) no tiene regla especial, por lo tanto se sigue la regla general (art.

2519), esto es, que la interrupcin de la prescripcin respecto de uno de los acreedores no aprovecha a los otros; e) ninguno de los acreedores puede remitir la deuda ni recibir el precio sin el consentimiento de los otros. Qu es la indivisibilidad de pago de una obligacin? Tambin denominadas excepciones a la divisibilidad son ciertas obligaciones de naturaleza divisible, pero cuyo pago se torna indivisible. Debiendo el deudor cumplir con la totalidad de la obligacin. Qu casos de indivisibilidad de pago establece la ley? 1) El ejercicio de la accin real derivada de la prenda o hipoteca, dada la naturaleza indivisible de stas, an cuando estn garantizando una obligacin perfectamente divisible; 2) la obligacin de entregar una especie o cuerpo cierto; 3) la oblig. de indemnizar perjuicios imputable a uno de los codeudores; 4) las deudas hereditarias (las que tena en vida el causante), por regla general son simplemente conjuntas, pero hay casos de excepcin: a) cuando el testador o los herederos en el acto de particin determinan que uno de los herederos soportar el total de la deuda hereditaria, b) cuando existe acuerdo entre acreedor y deudor de que sus herederos no podrn pagar por partes; 5) cuando se debe una cosa genrica cuya entrega por partes causa perjuicios al acreedor, ej. un terreno; 6) la eleccin de la cosa en las obligaciones alternativas, la cosa puede ser divisible, pero la eleccin deben hacerla todos los deudores (o acreedores) de consuno.