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- 1 - sUmario Domicilio Social: Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid Teléfono 902 308 585 Capital suscrito: 18.267.200 euros Capital desembolsado: 9.133.600 euros www.ges.es [email protected] COMUNIDADES Mod. 2093 1 preliminar 3 2 definiciones 3 primera parTe: oBJeTo del seGUro 4 3 Bienes aseGUrados 4 4 GaranTÍas conTraTaBles 4 4.1. Garantías básicas 4 4.2. Garantías opcionales 4 5 eXclUsiones, lÍmiTes Y franQUicias Generales 4 5.1. Bienes excluidos de todas las modalidades 4 5.2. Riesgos excluidos de todas las modalidades 4 5.3. Límites por siniestro y franquicias 5 6 capiTales Básicos, eXisTencias, cláUsUla de GaranTÍa anUal revalorizaBle (Gar) 5 6.1. Capitales básicos 5 6.2. Cláusula de Garantía Anual Revalorizable (GAR) 5 7 descripciÓn de las GaranTÍas Básicas 6 7.1. Incendio, explosión y caída del rayo 6 7.2. Daños y gastos diversos 6 7.3. Robo, atraco y hurto 9 7.4. Responsabilidad civil 9 7.5. Rotura de lunas, espejos y cristales comunitarios 11 7.6. Asitur Asistencia Comunidades 902 100 133 12 7.7. Seguro a valor de nuevo en continente y maquinaria 13 7.8. Reparación y sustitución de cerraduras 13 8 descripciÓn de las GaranTÍas opcionales 13 8.1. Rotura de lunas, espejos y cristales particulares 13 8.2. Daños por el agua 14 8.3. Atraco a cobradores y transportadores de fondos 15 8.4. Infidelidad de empleados 15 8.5. Restauración Estética 15 8.6. Daños en aparatos eléctricos y electrónicos 15 8.7. Avería de maquinaria 16 C.I.F. A-28008712. Rgtro. Mercantil de Madrid. Hoja 5.815. Folio 153. Tomo 193. Sec. 3.ª Libro de Sociedades Insc. 1.ª ARTES GRÁFICAS DANUBIO. 06 - 2013 Pág. Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su Póliza.

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s U m a r i o

Domicilio Social:

Plaza de las Cortes, 2. 28014 Madrid

Teléfono 902 308 585

Capital suscrito: 18.267.200 euros

Capital desembolsado: 9.133.600 euros

www.ges.es

[email protected]

COMUNIDADESMod. 2093

1  preliminar 3

2  definiciones 3

primera parTe: oBJeTo del seGUro 4

3  Bienes aseGUrados 4

4  GaranTÍas conTraTaBles 4

4.1. Garantías básicas 4

4.2. Garantías opcionales 4

5  eXclUsiones, lÍmiTes Y franQUicias Generales 4

5.1. Bienes excluidos de todas las modalidades 4

5.2. Riesgos excluidos de todas las modalidades 4

5.3. Límites por siniestro y franquicias 5

6  capiTales Básicos, eXisTencias, cláUsUla de GaranTÍa anUal revalorizaBle (Gar) 5

6.1. Capitales básicos 5

6.2. Cláusula de Garantía Anual Revalorizable (GAR) 5

7  descripciÓn de las GaranTÍas Básicas 6

7.1. Incendio, explosión y caída del rayo 6

7.2. Daños y gastos diversos 6

7.3. Robo, atraco y hurto 9

7.4. Responsabilidad civil 9

7.5. Rotura de lunas, espejos y cristales comunitarios 11

7.6. Asitur Asistencia Comunidades 902 100 133 12

7.7. Seguro a valor de nuevo en continente y maquinaria 13

7.8. Reparación y sustitución de cerraduras 13

8  descripciÓn de las GaranTÍas opcionales 13

8.1. Rotura de lunas, espejos y cristales particulares 13

8.2. Daños por el agua 14

8.3. Atraco a cobradores y transportadores de fondos 15

8.4. Infidelidad de empleados 15

8.5. Restauración Estética 15

8.6. Daños en aparatos eléctricos y electrónicos 15

8.7. Avería de maquinaria 16

C.I.F. A-28008712. Rgtro. Mercantil de Madrid. Hoja 5.815. Folio 153. Tomo 193. Sec. 3.ª Libro de Sociedades Insc. 1.ª ARTES GRÁFICAS DANUBIO. 06 - 2013

Pág.

Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. Noobstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su Póliza.

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Pág.

8.8. Ampliación del límite en reparación de tuberías 16

8.9. Desatasco cuando hay daños por agua 16

9  ámBiTo TerriTorial 16

seGUnda parTe: fUncionamienTo del seGUro 17

10  Bases del conTraTo 17

10.1. Documentación 17

10.2. Declaraciones del tomador 17

11  comienzo Y dUraciÓn del seGUro 17

11.1. Entrada en vigor 17

11.2. Duración del seguro y prórrogas 17

12  paGo de la prima 17

12.1. Persona obligada al pago 17

12.2. Lugar de pago 17

12.3. Impago de la prima 17

12.4. Fraccionamiento de pago 18

13  declaraciones Y modificaciÓn del riesGo 18

13.1. Agravación del riesgo 18

13.2. Disminución del riesgo 18

13.3. Modificación de la tarifa según la siniestralidad 18

14  declaraciÓn soBre concUrrencia de seGUros 18

15  TransmisiÓn de los Bienes aseGUrados 18

16  siniesTros 19

16.1. Obligaciones en caso de siniestro 19

16.2. Fijación de los daños 19

16.3. Normas de tasación 19

16.4. Determinación de la indemnización 19

16.5. Pago de la indemnización 20

16.6. Subrogación 20

17  comUnicaciones 20

18  prescripciÓn, compeTenciade JUrisdicciÓn Y arBiTraJe 21

18.1. Prescripción 21

18.2. Competencia de jurisdicción 21

18.3. Arbitraje 21

19  insTancias de reclamaciÓn 21

Tercera parTe: riesGos eXTraordinarios. consorcio de compensaciÓn de seGUros 21

20  resUmen de normas leGales 21

20.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 21

20.2. Riesgos excluidos 22

20.3. Franquicia 22

20.4. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario 22

20.5. Infraseguro y sobreseguro 23

21  procedimienTo de acTUaciÓn en caso de siniesTro 23

cUarTa parTe: cláUsUlas especiales 23

22  cláUsUlas especiales 23

22.1. Préstamo hipotecario 23

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1. PRELIMINAR

El presente contrato se rige por lo dispuesto en:

• Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre.(en adelante LCS).

• Ley Orgánica de Protección de Datos de CarácterPersonal 15/1999, de 13 de diciembre.

• Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados 30/1995, de 8 de noviembre ( en susdisposiciones vigentes).

• Texto refundido Ley de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados RD 6/2004 de 29 de octubre.

• Reglamento de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados, RD 2486/1998, de 20 denoviembre. Y sus posteriores modificaciones en RD1361/2007, de 19 de octubre.

• Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio deCompensación de seguros RD 7/2004 de 29 deoctubre.

• Reglamento de los comisionados para la defensa delcliente de servicios financieros RD 303/2004 de 20 defebrero.

• Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre losdepartamentos y servicios de atención al cliente y eldefensor del cliente de las entidades financieras.

Y por lo convenido en estas Condiciones Generales dela póliza, cláusulas limitativas, CondicionesParticulares, las especiales si las hubiere y por losapéndices o suplementos que recojan lasmodificaciones de todo ello, acordadas por las partes.

2. DEfINICIONES

Entidad Aseguradora: Ges Seguros y Reaseguros,S.A. (en adelante Ges), entidad emisora de esta póliza,que en su condición de asegurador y mediante el cobrode la prima, asume la cobertura de los riesgos objetode este contrato, con arreglo a las condiciones de lapóliza.

Ges se encuentra domiciliada en España (Plaza de lasCortes, 2. 28014 Madrid) y está sometida al control dela Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones del Ministerio de Economía.

Póliza: El documento contractual que contiene lascondiciones reguladoras del seguro. Forman parte dela póliza: las Condiciones Generales, las particularesque individualizan el riesgo y, dentro de éstas, lasespeciales y los suplementos o apéndices que seemitan para completar o actualizar la misma.

De igual modo, se considera parte integrante de lapóliza toda aquella información aportada a efectos devaloración del riesgo, cumplimentada por el tomador.

Tomador del seguro: La persona física o jurídica que,juntamente con Ges, suscribe esta póliza y a quiencorresponden fundamentalmente las obligaciones quese derivan de ella, salvo las que por su naturaleza,deben ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario.

Asegurado: La persona física o jurídica titular delinterés expuesto al riesgo, es decir, aquella cuyosbienes o cuya persona están expuestos al riesgo y aquien corresponden normalmente los derechos que sederivan del contrato.

Beneficiario: La persona a quien el tomador o, en sucaso, el asegurado, atribuye el derecho a percibir laindemnización o los capitales establecidos en la póliza.

Prima: Precio del seguro, en cuyo recibo se incluirán,además, los impuestos, tributos y recargosrepercutibles. Conforme al principio de indivisibilidad dela prima (Art. 76 del Reglamento de Ordenación ySupervisión del Seguro Privado), no se devolverá laprima proporcional al tiempo que resta hasta lafinalización de la duración del contrato en los casos deresolución sobrevenida del mismo por desaparición delobjeto del seguro”.

Siniestro: Todo hecho accidental, repentino eimprevisto, cuyas consecuencias dañosas, esténcubiertas por las garantías contratadas en la póliza. Elconjunto de daños procedentes de un mismo evento,constituyen un solo siniestro.

franquicia: Participación del asegurado en todosiniestro en la forma y cuantía fijadas en la póliza.

Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de losbienes asegurados, mediante actos que impliquenfuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstasse encuentran, o violencia o intimidación en laspersonas.

Atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo en elinterior de la Comunidad, de los bienes asegurados,mediante actos que impliquen violencia o intimidaciónsobre las personas que los vigilan o custodian.

Hurto: Sustracción o apoderamiento ilegítimo en elinterior de la Comunidad, de los objetos asegurados,mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas niviolencia o intimidación sobre las personas.

Regla proporcional: La Ley de Contrato de Seguroestablece que, cuando las sumas aseguradas seaninferiores a las que debían asignarse, el aseguradoparticipará en el importe de la indemnización en lamisma proporción que la diferencia entre ambassumas.

Proceso: Actividad por la que una materia es sometidaa distintas operaciones, experimentando unatransformación de su composición química inicial y dealguna de sus características físicas.

Manipulación: Actividad por la que una materia essometida a distintas operaciones, experimentando unatransformación de alguna de sus características físicaspero no de su composición química inicial, quepermanece constante.

Valor venal de los vehículos: Dicho valor seestablecerá en función del precio de un vehículo de lamisma marca, modelo y antigüedad valorados deacuerdo con el precio de compra de publicacionesespecializadas (Ganvam, Eurotax,...).

Obra menor: Tendrá la consideración de obra menoraquélla que no suponga una modificación de los

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CONDICIONES GENERALES

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elementos de carga ni estructurales de la construcción,o que así se califique en la correspondiente licenciamunicipal, no superando los 300.000 euros.

PRIMERA PARTE: OBJETO DEL SEGURO

3. BIENES ASEGURADOS

Son bienes asegurados el conjunto de los elementosde construcción (como paredes, muros, techos,cubiertas, cimientos, y suelos), e instalaciones fijas yservicios de carácter comunitario (climatización,electricidad, teléfono, gas, loza sanitaria de las zonascomunes, distribución de agua, placas solares, yotras propias de la edificación como tal) integrantesde una edificación (tanto principales comoaccesorias) con inclusión de ascensores, garaje,antenas comunes de imagen y sonido (comoTelevisión Digital Terrestre (TDT), radio, televisión,parabólicas comunitarias), montacargas, equiposelectrónicos de Video-Vigilancia, y porteroautomático.

La edificación puede ser destinada principalmente aviviendas, oficinas, ó garajes comunitarios, con divisiónhorizontal y un NIF común. Siempre que en los mismosno se desarrolle una actividad industrial (ya seaproceso o manipulación).

Esta definición comprende las construcciones,instalaciones y dependencias anexas al edificio osituadas en zona acotada perteneciente al mismo, talescomo: cobertizos, casetas, club social, piscinas, zonasde paseo, recreo o deportivas (como pistas de tenis,frontones, pistas de padel), parque infantil, cuartostrasteros, plazas de aparcamiento, farolas y elementosfijos similares, así como las vallas, cercas y verjas decerramiento que circundan el recinto.

Se consideran incluidos en el seguro el mobiliario yelementos de decoración, propiedad de la Comunidadque estén situados en zonas de uso o propiedadcomún de la edificación (como toldos, librerías,murales, moquetas, parquéts), siempre y cuando notengan valor artístico.

También se incluyen en el seguro los útiles de limpieza;utensilios de jardinería y material y máquinas de oficinaque sean propiedad de la Comunidad y que seencuentren situados permanentemente dentro de laszonas comunes de la Comunidad.

Respecto a puertas y ventanas de propiedad particularde cada copropietario, se incluyen en las coberturasdel seguro, excepto para los riesgos de robo, daños porrobo o su intento, o roturas de lunas, espejos ocristales, salvo cuando se contrate la garantía opcionaldel punto 8.1 en que el seguro comprenderá la roturade lunas y cristales, tal como se indica en la citadamodalidad.

No se cubren las obras de reforma realizadasindividualmente en las viviendas o locales por lospropietarios o inquilinos, que supongan un aumento devalor que hagan que el capital asegurado no seasuficiente en función de la cuota de participación en lacomunidad de la vivienda o local, cuando dichoselementos no hubieran existido en origen, a no ser quese declaren expresamente como parte del capitalasegurado en las Condiciones Particulares de la póliza.

En caso de coparticipación con otras comunidades,edificios o personas, de los bienes o elementos de

propiedad y uso común, tales como jardines, garajes ozonas deportivas, los mismos serán asignados deacuerdo con la cuota de participación que correspondaa la edificación asegurada.

4. GARANTÍAS CONTRATABLES

Ges garantiza los riesgos que figuran expresamenterecogidos en las Condiciones Particulares, dentro delos límites que se establecen, sujetos a las normas deestas Condiciones Generales.

Las garantías que pueden contratarse son lassiguientes:

4.1. Básicas

– Incendio, explosión y caída del rayo.

– Daños y gastos diversos.

– Robo, atraco y hurto.

– Responsabilidad Civil general.

– Responsabilidad Civil patronal.

– Rotura de lunas, espejos y cristales comunitarios.

– Asitur Asistencia Comunidades.

4.2. Opcionales

– Rotura de lunas, espejos y cristales particulares.

– Daños por el agua.

– Atraco a cobradores y transportadores de fondos.

– Infidelidad de empleados.

– Restauración estética.

– Daños en aparatos eléctricos y electrónicos.

– Avería de maquinaria.

– Ampliación del límite en reparación de tuberías.

– Desatasco cuando hay daños por agua.

5. EXCLUSIONES, LÍMITES Y fRANQUICIAS

GENERALES

5.1. Bienes excluidos de todas las modalidades

Salvo lo estipulado en los puntos 8.3. “Atraco acobradores y transportadores de fondos”, y 8.4.“Infidelidad de empleados”, no pueden ser objeto deseguro, quedando por tanto excluidos los bienessiguientes:

El dinero en efectivo, los billetes de lotería, sellos decorreos, timbres o efectos timbrados, papeletas deempeño, los títulos, valores, licencias informáticas,tarjetas prepago, y, en general, cuantos documentos orecibos representen un valor o garantía de un bien o dedinero.

5.2. Riesgos excluidos de todas las modalidades

Se excluyen los daños y pérdidas producidos por:

a) El dolo o mala fe del asegurado o tomador delseguro.

b) Guerra, invasión, fuerza o golpe militar, rebelión,sedición o terrorismo.

c) Hechos de carácter político o social, motines,alborotos y tumultos populares y actuaciones de

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las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad entiempo de paz.

d) Cualquier modificación de la estructura atómicade la materia, reacción o radiación nuclear ocontaminación radiactiva.

e) Erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes,trombas, terremotos, temblores de tierra, cuerpossiderales, desprendimientos, corrimientos detierra o, en general, cualquier otro fenómenoatmosférico, sísmico o meteorológico que no seael rayo ni cualquiera de los daños recogidos en lascoberturas del punto 7.2 “Daños y gastos diversos”cuando éstas figuren como aseguradas en lasCondiciones Particulares de la póliza.

f) Los daños cuyo origen sea el deliberadoincumplimiento de normas y ordenanzasnacionales, autonómicas o municipales relativas ala conservación y mantenimiento de edificios einstalaciones.

g) Las pérdidas o perjuicios indirectos producidoscon ocasión de un siniestro, salvo los que figurenexpresamente incluidos en las CondicionesParticulares.

h) Los daños o perjuicios ocurridos durante lapráctica de trabajos o actividades distintos de losdeclarados en la póliza.

i) Los daños o pérdidas debidos a contaminacióndel agua, aire o suelo, y los gastos dedescontaminación como consecuencia de ello. Amenos que su causa sea accidental, súbita y noprevista ni esperada por el asegurado.

j) Los daños cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, así como losperjuicios indirectos que de ellos se deriven.

k) Los daños producidos por hechos o fenómenosque se encuentren cubiertos por el Consorcio deCompensación de Seguros, cuando dichoorganismo no admita la efectividad del derechode los asegurados por incumplimiento de algunade las normas establecidas en el reglamento ydisposiciones complementarias, vigentes en lafecha de su ocurrencia, o cuando los dañosproducidos sean calificados por el gobierno de lanación como de “catástrofe o calamidadnacional”.

l) Las diferencias entre los daños producidos y lascantidades indemnizadas por el Consorcio deCompensación de Seguros, en razón de laaplicación de franquicias, detracciones, aplicaciónde reglas proporcionales u otras limitaciones.

m) Las multas y sanciones de cualquier tipo.

n) Daños derivados de actividades oresponsabilidades que deban ser objeto decobertura por un seguro obligatorio o por la LeyOrdenación de la Edificación.

o) Los daños materiales consecuencia de viciosexistentes en los bienes asegurados al contratarel seguro, así como errores de diseño o defectosde construcción.

p) Los daños y perjuicios de toda clase ocurridosdurante como consecuencia de obras deacondicionamiento, restauración que no hayansido previamente comunicada o notificada a Gese incluidas mediante suplemento en la póliza.

q) Los daños que sufran los objetos aseguradosfuera de la edificación asegurada.

r) Siniestros originados en viviendas, oficinas,comercios, u otras dependencias, donde sedesarrolle una actividad industrial (ya sea procesoo manipulación).

5.3. Límites por siniestro y franquicias

Los límites monetarios por siniestro para cadagarantía asegurada vendrán determinados en estasCondiciones Generales o en el documento adjunto alas mismas denominado Condiciones Particulares, aligual que las franquicias si hubiera lugar.

franquicia General. El asegurado podrá asumircomo propia, una franquicia general que afectará atodas las garantías amparadas por la póliza, conexcepción de las que ya la posean, y que en sucaso, vendrá determinado en las CondicionesParticulares de la póliza. Así en aquellas garantíasque tienen franquicia especifica se aplica dichafranquicia, y en el resto de garantías (las que notienen franquicia especifica) se aplica la franquiciaGeneral si esta ha sido determinada enCondiciones Particulares.

La contratación de esta franquicia repercutirá en ladeterminación de la prima de seguro.

6. CAPITALES BÁSICOS. CLÁUSULA DE GARANTÍA

ANUAL REVALORIZABLE (G.A.R.)

6.1. Capitales básicos

Los capitales básicos son los valores fijados en lasCondiciones Particulares para cada uno de losapartados definidos o descritos en las mismas y seránlos límites máximos de cobertura para los riesgosincluidos en esta póliza, salvo en los casos en que seespecifique, en estas Condiciones Generales o en lasparticulares, un límite de indemnización distinto,representado por un porcentaje de los capitalesbásicos o por una cantidad.

6.2. Cláusula de garantía anual revalorizable (GAR)

Cláusula GAR: si así se conviene, los capitalesbásicos, la prima correspondiente, los capitalesespecíficos de las garantías y las cantidadesmonetarias, que se fijan como límite de indemnización,referencia mínima de capital básico asegurado, o comofranquicia en estas Condiciones Generales, excepto lasgarantizadas a primer riesgo, quedan modificados encada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones delÍndice de Precios de Consumo (Conjunto Nacional)vigente, que publica el Instituto Nacional de Estadísticaen su Boletín mensual, o por el que le pudiera sustituiren el futuro, dándose esta sustitución por pactada, sinnecesidad de acuerdo posterior entre las partes.

Se compara el último índice publicado antes de la fechade emisión de la póliza con el publicado dos meses antesde cada vencimiento anual obteniendo así el factor derevalorización a aplicar. Los nuevos capitales básicos seindican en el recibo de la prima y serán los garantizadosdurante el período anual a que se refiera el recibo.

El tomador podrá renunciar al mantenimiento de estacláusula mediante notificación escrita a Ges, efectuada,al menos, con un plazo de dos meses de antelación a laconclusión del período de seguro en curso.

No quedarán afectadas por esta cláusula GAR:

- Las franquicias que se fijan en el punto 20 relativas alConsorcio de Compensación de Seguros.

- Los límites específicamente fijados en la garantía.

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7. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS BÁSICAS

7.1. Incendio, explosión y caída del rayo

Ges garantiza la indemnización de:

1. Los daños materiales directos que sufran los bienesasegurados como consecuencia de incendio,explosión o caída del rayo.

2. Los daños que sufran los bienes asegurados por laacción del calor, el humo y las quemaduras, siempreque sean consecuencia de un incendio.

3. Los daños que sufran los bienes asegurados por elagua u otras medidas adoptadas para extinguir oimpedir la propagación del incendio.

4. Los gastos necesarios para la aplicación de medidaspara la extinción del incendio en el local asegurado.

5. Los gastos que ocasione al asegurado las medidasadoptadas para salvar los bienes asegurados delincendio.

6. Los desperfectos que sufran los bienes aseguradossalvados por cualquiera de las circunstanciasdescritas en los puntos anteriores.

7. La desaparición de los bienes asegurados comoconsecuencia de su propia combustión con ocasiónde incendio, explosión o caída del rayo, excepto ladesaparición por robo.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 5.2:

a) Los daños que sufran la maquinaria, losaparatos eléctricos o electrónicos, así como susaccesorios, instalaciones y líneas, por una causainherente a su funcionamiento, cortocircuitos,tensiones y corrientes anormales, o por la caídadel rayo, aunque en ellos se produzca incendio.

No obstante, se cubren los daños causados alos demás bienes asegurados a los que sehubiese propagado el incendio que proceda dedichos aparatos y equipos.

b) Los daños causados por explosivos de cualquiernaturaleza.

c) Los daños que sufran los bienes asegurados porsimples quemaduras o tostaduras o cuandocaigan aisladamente al fuego, salvo cuando lacausa sea un incendio propiamente dicho.

d) Los daños causados por fermentación uoxidación, vicio propio o defecto de fabricaciónde la cosa asegurada.

Capital básico garantizado:

El 100 por ciento de los capitales básicos asegurados.Este límite se aplica individualmente en cada apartado(edificación,...).

7.2. Daños y gastos diversos

Se derogan, en lo que sea preciso, las exclusiones c y edel punto 5.2 “Riesgos Excluidos de todas lasModalidades”. Se aseguran los daños materiales directosque sufran los bienes asegurados como consecuencia de:

7.2.1. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS

Ges garantiza la indemnización de:

1. Los daños propios producidos por actos devandalismo o malintencionados cometidos por

personas distintas al asegurado, al tomador, loscopropietarios e inquilinos y personas que de ellosdependan, o al beneficiario y empleados.

2. Los daños propios producidos por manifestacionesefectuadas conforme a lo dispuesto en la LeyOrgánica 9/1983, de 15 de julio, y tumultos oreuniones producidos durante el curso de huelgaslegales, salvo que éstos tuvieran el carácter de motíno tumulto popular.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) El robo y el hurto de los objetos asegurados.

b) Los daños propios o gastos de cualquiernaturaleza ocasionados a los bienes aseguradoscomo consecuencia de pintadas, inscripciones,pegado de carteles y hechos análogos

7.2.2. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE

Ges garantiza la indemnización de:

1) Daños propios producidos por precipitaciones delluvia de intensidad superior a 40 litros por metrocuadrado y hora, registrados en el observatoriomás próximo a la comunidad o en cualquier otroobservatorio, aun no siendo el más cercano, queeste situado a una distancia máxima de 10 kmen línea recta desde la comunidad asegurada.

2) Los producidos por viento de velocidad superior a80 km por hora, registrado en el observatoriomás próximo a la comunidad o en cualquier otroobservatorio, aun no siendo el más cercano, queeste situado a una distancia máxima de 10 kmen línea recta desde la comunidad asegurada.

3) Los daños propios producidos por la caída depedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) Los daños propios producidos porhumedades o filtraciones siempre que seaajena a la lluvia.

b) Los daños propios producidos por la nieve,agua, arena o polvo que penetre por puertas,ventanas u otras aberturas que queden sincerrar o su cierre sea defectuoso.

c) Los daños propios producidos por heladas, frío,hielo, olas o mareas, incluso cuando estosfenómenos hayan sido causados por el viento.

d) Congelación de tuberías

7.2.3. INUNDACIÓN

Ges garantiza la indemnización de:

1) Los daños propios por inundación, consecuencia dedesbordamiento, avería, reventón o desviación delcurso normal de cauces en superficie osubterráneos construidos por el hombre (canales,acequias, alcantarillado, tuberías públicas dedistribución de agua, colectores y otros similares) ylagos sin salida natural.

2) Los gastos de retirada de barros y lodos, aconsecuencia de las inundaciones definidas en elpunto 1 anterior.

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Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) Los daños propios producidos por eldesbordamiento o rotura de presas o diques decontención.

b) Los daños propios producidos a consecuenciade la omisión del cierre de grifos.

c) Los daños propios y gastos ocasionados por lalocalización o reparación de averías.

d) Los daños propios que se produzcan cuando elinmueble asegurado esté abandonado,deshabitado o sin vigilancia más de 30 díasconsecutivos.

Límite por siniestro:

Para los gastos de retirada de barros y lodos: el 4por ciento de los capitales básicos aseguradosindividualmente para cada apartado (edificación,...).

7.2.4. HUMO

Ges garantiza la indemnización de:

Los daños propios producidos por humo aconsecuencia de escapes repentinos y anormales, quese produzcan en sistemas de calefacción, o similares,que formen parte de las instalaciones aseguradas y seencuentren adecuadamente conectados a chimeneas.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) Los daños propios producidos a los bienesasegurados por la acción continua del humo.

b) Los daños propios producidos por el humogenerado en locales o instalaciones distintas delos bienes asegurados.

7.2.5. CHOQUE DE VEHÍCULOS TERRESTRES

Ges garantiza la indemnización de:

Los daños propios producidos por choque de vehículosterrestres, o de las mercancías por ellos transportadas,contra los bienes asegurados.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) Los daños propios causados por vehículos uobjetos que sean propiedad comunitaria, de loscopropietarios, o inquilinos, o estén en poder delos mismos, o de las personas que de ellosdependan.

b) Los daños causados a otros vehículos o a sucontenido.

7.2.6. CAÍDA DE AERONAVES Y ÁRBOLES

Ges garantiza la indemnización de:

Los daños propios producidos por caída de aeronavesu objetos de ellas, en los bienes asegurados.

Los daños producidos por la caída de árboles en lasmismas condiciones.

7.2.7. ONDAS SÓNICAS

Ges garantiza la indemnización de:

Los daños propios a consecuencia de ondas sónicasproducidas por aeronaves.

7.2.8. DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE DEPÓSITOS

Ges garantiza la indemnización de:

Los daños materiales directos producidos por derrameo escape accidental e imprevisto de los depósitos decombustible destinados al uso de los servicioscomunes del edificio.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) Los daños propios producidos en el propiodepósito y en sus aparatos e instalaciones.

b) Los daños propios producidos por la utilizaciónde las instalaciones para fines que no tenganque ver con las necesidades de serviciosgenerales de una Comunidad.

c) El importe del combustible.

7.2.9. SALVAMENTO, DESESCOMBRO, DEMOLICIÓN YELIMINACIÓN DE RESIDUOS

Ges garantiza:

El pago de los siguientes gastos, cuando seanconsecuencia de un siniestro garantizado por la pólizay están justificados:

1. Los gastos que ocasione el salvamento de losbienes asegurados y los deterioros que puedan sufriral salvarlos.

2. Los gastos que ocasione el desescombro de losbienes asegurados, incluido el traslado de losescombros hasta el lugar más próximo en el que seapermitido depositarlos, los gastos de selección,análisis y otros similares, y los derechos de depósito,tratamiento y eliminación de residuos.

3. Los gastos que ocasione la demolición parareconstruir las partes del continente aseguradoafectadas por el siniestro.

Límites por siniestro:

a) Los gastos de salvamento, desescombro,demolición y eliminación de residuos,conjuntamente sumados a los daños materiales,serán como máximo el 100 por ciento del capitalestablecido en la póliza.

b) Los gastos a que hace referencia el punto 2 y 3tienen el límite conjunto del 5 por ciento de loscapitales básicos asegurados con un máximo de30.000 euros.

Se excluyen los gastos de demolición cuando ésta seaexigida por las autoridades competentes.

También se excluyen los gastos de demolición decualquier parte del edificio que no haya sufrido daño,aunque ésta sea debida a ordenanzas o leyesreguladoras de construcción, reparación omantenimiento de edificios.

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7.2.10. INHABITABILIDAD

Ges garantiza:

En el caso de que un siniestro cubierto por la póliza, lainhabitabilidad temporal de la totalidad o parte deledificio asegurado por obras de reparación de losdaños producidos por un siniestro amparado por lapóliza que dé lugar a que los propietarios o inquilinostenga que abandonar los pisos o locales que ha sufridodaños.

El alcance de esta cobertura será:

- Cuando se trate de edificaciones de propiedad única:El asegurado recibirá la renta legal que estuvierapercibiendo de los inquilinos en el momento deproducirse la inhabitabilidad si a consecuencia delsiniestro dejara de percibirse.

- Cuando se trate de edificaciones de comunidad depropietarios.

Si el piso o local está arrendado, el propietario recibirála renta legal que estuviera percibiendo del inquilino enel momento de producirse la inhabitabilidad si aconsecuencia del siniestro dejara de percibirse.

Si el piso o local está ocupado por el propietario, laindemnización consistirá en el pago de una cantidadequivalente a la renta que corresponda al alquilerefectivo de un piso o local de parecidas característicasal siniestrado por el tiempo que dure la inhabitabilidad.En este caso la garantía comprenderá el gasto queocasione el traslado del mobiliario y ajuar a la viviendao local provisional.

Límites por siniestro:

La indemnización será del 1% mensual, conmáximo por siniestro del 5%, del valor de la partedel edificio que ha sido necesario deshabitarconforme al capital básico declarado en póliza, y unperíodo máximo de seis meses.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) Los gastos de hotel.

7.2.11. RECONSTRUCCIÓN DE ZONA AJARDINADA

Ges garantiza:

El pago de los gastos de reconstrucción de jardinesque sean propiedad de la comunidad y que seencuentren situados en el interior del recinto que ocupala misma, por daños que sufran a consecuencia de unsiniestro que sea indemnizable por cualquiera de lasgarantías del punto 7.1.

Límite por siniestro:

El límite de garantía por siniestro será del 1% delcapital básico con máximo de 600 euros.

7.2.12. VEHÍCULOS EN GARAJE PARTICULAR

Ges garantiza:

Los daños experimentados por los vehículos de usoparticular, mientras se encuentren en reposo,situados en el garaje particular de la edificaciónasegurada, que sean propiedad de los

copropietarios o inquilinos de la mencionadaedificación a condición de que unos y otros habitenhabitualmente en él. Los daños cubiertos por estagarantía son los que sufran los vehículosasegurados como consecuencia de un siniestro deincendio, explosión o caída del rayo, sufrido por eledificio asegurado de acuerdo con lo establecido enel punto 7.1 y cuyos efectos se propaguen a losvehículos.

Límite por siniestro:

El límite de garantía por siniestro se establece en el30% del capital básico asegurado con máximo de12.000 euros por vehículo y de120.000 euros porsiniestro.

Para determinar el valor de los vehículos, seconsiderará su valor venal en el momentoinmediatamente anterior a la ocurrencia delsiniestro.

Esta garantía surtirá efecto únicamente cuando noexista o sea insuficiente la cobertura de otraspólizas contratadas para los vehículos cubriendolos mismos riesgos.

Se excluyen:

Además de las exclusiones del punto 7.2.13:

a) Los daños por agua

7.2.13. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS

De aplicación a todas y cada una de las garantíasde este punto 7.2 “Daños y gastos diversos”.

Se excluyen:

Además del punto 5 “Exclusiones, límites yfranquicias generales”:

a) Los daños que se produzcan a consecuencia deasentamientos, hundimientos, desprendimientoso corrimientos de tierra, aunque su causa,próxima o remota, sea uno de los riesgoscubiertos por esta garantía.

b) Los daños o gastos de cualquier naturalezaocasionados a bienes asegurados comoconsecuencia de pintadas, inscripciones, pegadode carteles y hechos análogos.

c) Los daños ocasionados a los bienes aseguradospor oxidaciones y condensaciones, cualquieraque sea la causa.

d) Los daños producidos por el desbordamiento orotura de presas o diques de contención.

e) Los daños producidos por contaminación,polución o corrosión.

f) Los daños ocurridos dentro de los 7 díassiguientes a la fecha de efecto de la póliza o desus suplementos.

Este período de carencia no regirá para loscasos de reemplazo o sustitución de la póliza sinsolución de continuidad, salvo en la parte quefuera objeto de aumento o nueva cobertura.

Asimismo, el plazo de carencia no regirá paralos aumentos de capital derivados de lainclusión de la cláusula de Garantía AnualRevalorizable.

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Capital básico garantizado:

Con las excepciones de los límites mencionados enalgunos puntos del apartado 7.2, el 100 por cientode los capitales básicos.

franquicia:

Si no se indica lo contrario en las CondicionesParticulares de la póliza, en todos los casos el 10por ciento del importe total de la indemnización,con mínimo de 150 euros y máximo de 3.000 euros.

7.3. Robo, Atraco y Hurto

GES garantiza:

Las pérdidas que el asegurado sufra por ladesaparición, destrucción o deterioro, a consecuenciade robo, atraco o hurto por parte de terceros, de losobjetos asegurados, que estén situados en el interiordel edificio que se asegura. Esta cobertura comprendelos desperfectos o deterioros que sufran las puertas,ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas, suelos einstalaciones fijas de las partes comunes del edificioasegurado, como consecuencia de robo o intento derobo, excluidos las lunas, vidrios y cristales.

Límite de indemnización:

- Para el robo y el atraco el 100% del capital básico.

- Para el hurto el 5% del capital básico con máximode 600 euros.

Exclusiones

Se excluyen de esta cobertura (además de lasexclusiones comunes del punto 5):

- Las simples pérdidas o extravíos.

- Los robos, atracos o hurtos en que hayan sidoautores o cómplices los empleados al servicio dela edificación o de la comunidad, el asegurado odel tomador del seguro, los copropietarios einquilinos, y las personas que habitan u ocupan eledificio, así como los dependientes ó familiaresde los anteriormente mencionados.

- El robo y el atraco de los bienes aseguradoscuando no se hayan adoptado o no estén enfuncionamiento las seguridades y proteccionesdeclaradas en la póliza.

- La reparación y sustitución de cerraduras porperdida, extravío, robo, atraco o hurto de llaves.

7.4. Responsabilidad civil

7.4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

GES garantiza:

El pago de las indemnizaciones de las que puedaresultar civilmente responsable el asegurado o laspersonas por las que éste deba responder, deacuerdo con los artículos 1.902 y siguientes delCódigo Civil, como consecuencia de los daños yperjuicios involuntariamente causados a terceros,por hechos derivados de la edificación especificadaen la presente póliza, si dichos daños ocurren otienen su origen en su interior, o en el exterior, enun radio de acción inferior a 100 metros delmismo.

Tendrán la consideración de terceros los copropietariosy/o inquilinos de la edificación y las personas que conellos convivan.

No se consideran terceros, y por consiguiente nogozan de esta cobertura, si sufren daño, lassiguientes personas:

a)  Los copropietarios y/o inquilinos de laedificación y las personas que con ellosconvivan, para los daños ocasionados por elagua cualquiera que sea su causa.

b)  Los empleados del edificio durante larealización de los trabajos para los que fueroncontratados, el causante del daño, ni tampocolas personas que estén realizando cualquier tipode trabajo en el edificio.

c)  Cuando se trate de un edificio de propiedadúnica, además de las personas indicadas en elapartado a) anterior, no se consideraránterceros:

1)  El tomador del seguro, el asegurado o elcausante del siniestro.

2)  Los cónyuges, ascendientes o descendientesde las personas mencionadas en el apartadoanterior 1.

3)  Los familiares y otras personas que convivanhabitualmente con el tomador del seguro, elasegurado o el causante del siniestro.

4)  Los socios, directivos, asalariados y personasque, de hecho o de derecho, dependan deltomador del seguro o del asegurado, mientrasactúen en el ámbito de dicha dependencia.

Esta garantía de responsabilidad civil frente a tercerosse extiende a los siguientes casos:

1) Queda garantizada la responsabilidad civil derivadade los siniestros cubiertos por esta póliza.

2) Si el edificio pertenece a una urbanización, quedagarantizada la responsabilidad civil que incumba a lapropiedad de la edificación asegurada por dañoscausados a terceros por los elementos comunes dela urbanización. En este caso la indemnización sefijará de acuerdo con la cuota de participación quecorresponda a la edificación asegurada.

Limite de indemnización

El límite máximo de esta garantía es de 180.000euros por siniestro y 150.00 euros por Víctima, a noser que se indique un límite diferente en lasCondiciones Particulares de la póliza. Seconsiderará que constituye un solo y únicosiniestro el acontecimiento o serie deacontecimientos dañosos debidos a una mismacausa original con independencia del número dereclamantes o reclamaciones formuladas.

Únicamente queda cubierta por el seguro laresponsabilidad civil derivada de los daños que seproduzcan durante la vigencia del contrato deseguro.

Exclusiones:

Se excluyen de esta cobertura (además de las“Exclusiones comunes” del punto 5.): Laresponsabilidad civil:

a) Por daños causados por dolo o mala fe delasegurado o de las personas por las cuales debaresponder.

b) Por obligaciones contractuales del asegurado.

c) Las sanciones y multas de todo tipo.

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d) La patronal.

e) La profesional.

f) Por daños que afecten a aquellas cosas ajenas(o animales), que el asegurado o las personaspor las que debe responder, tengan en su poderpor razón de depósito, alquiler, préstamo ocualquier otro título, para su custodia, usopropio o cualquier otro fin.

g) Seguros establecidos en la Ley de Ordenaciónde la Edificación (LOE) art19.

h) Por daños ocasionados por riesgos que debanser objeto de cobertura por un seguroobligatorio.

i) Por daños derivados del uso y circulación devehículos de motor.

j) Por daños derivados de la participación activadel asegurado o personas por las que debaresponder, en riñas, apuestas, desafíos,carreras, concursos o competiciones decualquier naturaleza o en sus pruebaspreparatorias.

k) Por daños causados bajo los efectos dedrogas, tóxicos, estupefacientes o bebidasalcohólicas.

l) Derivada del almacenamiento, transportemanipulación o utilización de materiaspeligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas decualquier clase. (La garantía, no obstante alcanzala responsabilidad civil derivada de la tenencia degases y carburantes que se destinen al uso propio,siempre que se cumplan las disposicionesreglamentarias sobre conservación y utilización delos mismos.)

m) Derivada de daños materiales que excedan dela reparación o sustitución de las cosasdirectamente dañadas en el accidente, pérdidade beneficios, y daños morales.

n) Por daños que tengan su origen en lainfracción o incumplimiento voluntario de lasnormas que rigen las actividades objeto delseguro.

ñ) Los daños que tengan su origen en obras dereforma o reparación, excepto cuandotratándose de obras menores el aseguradoresulte civilmente responsable.

o) Por daños que se deban a vicio propio de lasinstalaciones o manifiesto mal estado deconservación, o por intencionalidad onegligencia inexcusable por parte delasegurado.

p) Los daños de los que resulten responsables, atítulo personal, los propietarios o inquilinos deledificio.

q) Los daños que sean consecuencia de laexplotación de toda actividad industrial,comercial o mercantil que se desarrolle en eledificio asegurado.

r) Los daños por el agua sufridos por loscopropietarios y/o inquilinos del edificio y laspersonas que con ellos convivan.

s) Los daños producidos por la contaminacióndel suelo, las aguas o el medio ambiente, amenos que su causa sea accidental, súbita yno prevista ni esperada por el asegurado.

7.4.2. DEFENSA Y FIANZAS

Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimientojudicial que se siga en reclamación deresponsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, Gesasumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente alas reclamaciones de los perjudicados, designando losletrados y procuradores que defenderán yrepresentarán al asegurado, quien deberá prestar lacolaboración necesaria para dicha defensa. En elsupuesto de que exista conflicto de intereses, elasegurado podrá optar entre el mantenimiento de ladirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa aotra persona.

Si en el procedimiento judicial recae sentenciacondenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia derecurrir ante el tribunal superior competente y, si estimaimprocedente el recurso, lo comunicará al interesado, yéste tendrá libertad de interponerlo por su cuenta. Sien este último caso se produjese una sentenciafavorable a los intereses de Ges, ésta deberá asumirlos gastos originados por el recurso.

Asimismo, Ges se obliga a constituir las fianzasjudiciales exigidas al asegurado para garantizar lasResponsabilidades civiles cubiertas por esta póliza,dentro de los límites fijados en el punto 7.4.l.

7.4.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

Ges garantiza:

a) El pago de las indemnizaciones derivadas de laresponsabilidad civil que por sentencia judicial le seaimputable al asegurado en su calidad de propietariodel edificio asegurado por reclamaciones delpersonal asalariado, o sus derechohabientes y/obeneficiarios por los daños corporales o muerte,sufridos por dicho personal, en accidente de trabajoal servicio del asegurado, según el Texto Refundidode la Seguridad Social, RD 1/1994, de 20 de junio(Art. 123).

b) El pago del importe de las prestaciones sanitariassatisfechas por el Instituto Nacional de la Salud,Mutualidades Patronales, Mutualidades Laborales ydemás entidades gestoras o personas colaboradorasde la gestión, cuando tales entidades o personas,formulen su reclamación al asegurado en ejerciciodel derecho que les confiere el Texto Refundido dela Seguridad Social, RD 1/1994, de 20 de junio (Art.123).

A efectos de esta cobertura, se entiende comoasegurado al titular de la póliza o, en su caso, a lacomunidad titular de la misma, o a aquellosrepresentantes, apoderados o cualquier otrapersona que colabore en la dirección o vigilancia deledificio y a los que de una forma directa osubsidiaria se les puede imputar legalmente unaresponsabilidad civil por las causas señaladas en elapartado a).

Ges asumirá la defensa judicial de laresponsabilidad civil contra cualquier demanda deindemnización que pueda ser presentada alasegurado y se ajustará a las normas establecidasen el punto 7.4 de estas Condiciones Generales.

Esta cobertura incluye la imposición de fianzas quejudicialmente le sean exigidas al asegurado comoconsecuencia de siniestros comprendidos en estagarantía, así como el reembolso de los gastos y costasinherentes a la defensa judicial del asegurado.

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Limite de indemnización

Se establece en 60.000 euros por siniestro y 30.000euros por víctima, siempre dentro del límite fijadopara la responsabilidad civil general.

Exclusiones:

Se excluyen de esta cobertura (además de lasexclusiones comunes del punto 7.4) y de las quefiguran en el punto 7.4.1, de estas CondicionesGenerales, en cuanto no la contradigan, lasreclamaciones presentadas:

- Por accidentes que no hayan sido a la vezcubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentesde Trabajo.

- Por daños o pérdidas materiales causados abienes propiedad del personal asalariado.

- Por accidentes derivados de hechos relacionadoscon la circulación de vehículos de motor, quepuedan cubrirse por el Seguro de Automóviles

- Las formuladas al asegurado por incumplimientode sus obligaciones de índole laboral, ya seancontractuales o legales, relativas a la SeguridadSocial, Seguro de Accidentes del Trabajo, pago desalarios, etc.

- Las penalizaciones, recargos o multas decarácter administrativo que se impongan alasegurado en aplicación de lo dispuesto en laLey de Bases de la Seguridad Social, en elreglamento de Accidentes de Trabajo o en lareglamentación vigente en materia de seguridade higiene en el trabajo. Las consecuenciaspecuniarias de la responsabilidad civil general,recogida en el punto 7.4.1 de estas CondicionesGenerales, del asegurado o de las personasantes mencionadas.

- Las derivadas de los daños sufridos por:

a) Los socios obligados a responderpersonalmente con sus bienes si el aseguradofuese una sociedad colectiva o sociedadcomanditaria por acciones.

b) Los miembros del Consejo de Administraciónde las sociedades anónimas.

c) Los familiares, el cónyuge y demás parientesdel asegurado, aunque tuviesen la condiciónde asalariados.

7.4.4. RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Si el asegurado tiene que presentar una reclamación aun tercero que ha causado daños a las instalacionesaseguradas o al contenido de su propiedad y en elinterior de los Edificios y locales, siempre que no existarelación contractual alguna entre el asegurado y elresponsable de los daños:

1. Ges efectuará la RECLAMACIÓN EN NOMBRE DELASEGURADO en vía amistosa.

2. En defecto de solución amistosa, garantizamos laRECLAMACIÓN JUDICIAL, cuando la cuantía de losdaños supere los 600 euros obligándose a:

- Satisfacer los GASTOS JUDICIALES oextrajudiciales de la reclamación, incluidos loshonorarios de abogados y procuradores.

- El pago de los gastos de otorgamiento de poderesque procesalmente sean necesarios.

3. Si Ges consigue del responsable o de su entidadaseguradora, en vía amistosa, la conformidad alpago de una indemnización y no considera probableobtener mejor resultado reclamando judicialmente,se lo comunicaremos al asegurado.

4. Si el asegurado no acepta dicho acuerdo amistoso,podrá proseguir la reclamación por su cuenta,dándose por terminada la intervención de Ges, y lereembolsaremos los gastos judiciales y los deabogado y procurador en el supuesto de que dichareclamación tenga éxito por encima del acuerdoamistoso ofrecido.

5. Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Gesconsidere improcedente la reclamación en víajudicial nos haremos cargo de los gastos judiciales.

6. El asegurado faculta expresamente a Ges y a susrepresentantes legales para percibir directamente lasindemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, sehayan obtenido a su favor, transnacionalmente o porresolución judicial, sin perjuicio de la ulteriorliquidación.

7. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicialen que Ges interviene en virtud de las coberturascomprendidas en esta modalidad, la misma sereserva de manera expresa la decisión de recurrir ono ante el Tribunal Superior competente.

Si Ges estima improcedente el recurso, se locomunicaremos al asegurado, pudiendo esteinterponerlo por su cuenta y Ges obligada areembolsarle los gastos judiciales y los de abogado yprocurador, en el supuesto de que dicho recursoprosperase.

Exclusiones

Además de los Riesgos excluidos de todas lasModalidades y Garantía, se excluyen:

a)  Los eventos y reclamaciones cuya cuantía seainferior a 600 euros.

b)  La reclamación de daños y perjuicios, cuandoexista una póliza de seguro que cubra loshechos en base a los que se produce lareclamación.

Límite por siniestro

3.000 euros

7.5. Rotura de lunas, espejos y cristalescomunitarios

Ges garantiza la indemnización de los dañosmateriales directos que por rotura sufran las lunas,espejos, y cristales propiedad del asegurado que seencuentren situados en zonas de uso común deledificio, con exclusión de los que sean propiedad ode uso particular de los copropietarios, inquilinos oarrendatarios de las viviendas o locales del edificio.

Limite de indemnización:

Por siniestro 3% del capital básico.

Las garantías de la póliza comprenden:

- Los gastos de colocación.

- La cobertura de los sustitutos de las lunas,espejos y cristales, siempre que aquellos tengan,como mínimo, igual consistencia que éstos.

Se excluyen de esta cobertura (además de las“Exclusiones comunes” del punto 5):

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a) Los daños producidos por simples arañazos,raspaduras, deformaciones u otros deteriorossuperficiales.

b) Las roturas que tengan su origen en defectos deconstrucción, colocación o montaje de las piezaso que se produzcan durante la realización decualquier clase de obras en el local o en eledificio asegurado o durante trabajos de pintura,decoración o reparación del mismo.

c) Los daños que sufran las bombillas decualquier clase, tubos fluorescentes, las lunas,espejos y cristales que no sean fijos, los queformen parte integrante de la maquinaria yherramientas, tanto si son fijos comocambiables, y las que constituyan parte de losbienes que el asegurado tenga en su poderpara su reparación, montaje o cualquier otrofin.

d) Los objetos de mano o de adorno,entendiendose como tales aquellos que tienenuna función exclusivamente estética y nofuncional.

e) Tubos y pantallas de aparatos de televisión,radio y tratamiento de textos y datos.

7.6. ASITUR-Asistencia comunidades

7.6.1. DEFINICIONES

1. Asegurado

A los efectos de la presente cobertura ASISTENCIACOMUNIDADES, tienen la condición de asegurado laComunidad de Propietarios del edificio asegurado,tratándose de edificios destinados a alquiler, la personafísica o jurídica que ostente la propiedad.

No tendrán la consideración de asegurado cada uno delos copropietarios o inquilinos a título individual.

2.  Ámbito de la cobertura

Las garantías que a continuación se indican son deaplicación únicamente por circunstancias que incidan ose produzcan en las partes o zonas comunes deledificio asegurado por la presente póliza.

El asegurado deberá abonar las facturascorrespondiente a la intervención solicitada, salvo en elservicio estipulado en la garantías 7.6.2.2 dentro de loslímites establecidos en cada una de ellas.

3.  Hecho accidental

Todo hecho externo, independiente de la voluntad delasegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidasa causas intrínsecas y desgaste, uso o deteriorosnaturales. Tampoco tendrán la consideración de hechoaccidental la falta de suministros o de agua.

7.6.2. GARANTÍAS CUBIERTAS

1.  Servicios

Siempre que la Comunidad lo necesite, la entidadaseguradora le facilitará el profesional cualificado paraatender los servicios requeridos que se encuentrenincluidos entre los siguientes:

1. Fontanería2. Electricidad3. Cristalería4. Cerrajería5. Carpintería6. Jardinería

7. Antenistas8. Electrodomésticos9. Albañilería10. Televisores y videos11. Pintura12. Persianas13. Escayolistas14. Enmoquetadotes15. Parquetistas16. Carpintería metálica17. Tapicería18. Barnizadotes19. Contratistas20. Pequeños transportes21. Limpiezas

En cualquier caso la entidad aseguradora asumirá elcoste del desplazamiento del profesional a lacomunidad asegurada, siendo por cuenta delasegurado cualquier otro gasto que se produjera por elcumplimiento de las prestaciones.

A los efectos de la solicitud del servicio, el aseguradopuede solicitar la asistencia durante las 24 horas deldía todos los días del año. Los servicios de carácterurgente, considerando como tales la Fontanería,Electricidad y Cerrajería, serán prestados con lamáxima rapidez posible. El resto de servicios seránprestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00y las 18:00.

Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y , portanto , pueden realizarse consultas respecto a envío deprofesionales no incluidos en la misma (reparación deordenadores personales, instaladores de gas, aireacondicionado, reparación de calderas y calentadoresindividuales, etc.)

Tarifas:

Mano de obra: - Facturación mínima: 1 hora.- Fracciones de ½ hora sucesivas.

Para los servicios en los que no se pueda aplicar estesistema de tarifas (reparación de electrodomésticos,pequeños transportes, etc) se hará mediantepresupuesto.

2.  Personal de seguridad

En el supuesto de que, a consecuencia de siniestrocubierto por la póliza, el inmueble asegurado fuerafácilmente accesible desde el exterior y fuera necesarioservicio de vigilancia y/o custodia, el aseguradorenviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible,personal de seguridad cualificado durante un máximode 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste aledificio afectado, dando por finalizado este serviciodesde el momento en que el hecho accidental fuerasubsanado.

7.6.3. SOLICITUD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfonoespecífico de ASISTENCIA 902 100 133. Al llamar seindicará el nombre del asegurado, número de Póliza deseguro, dirección, número de teléfono y tipo deasistencia que se precisa.

A los efectos de la solicitud del servicio, el aseguradopuede solicitar la asistencia durante las 24 horas deldía todos los días del año.

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Para los casos que no comporten urgencia, se sugiereque la solicitud del servicio se efectúe en díaslaborables entre las 9 y las 18 horas.

En todo caso, el asegurador no se hace responsablede los retrasos o incumplimientos que sean debidos acausa de fuerza mayor.

Los servicios que no hayan sido solicitados, o que nohayan sido organizados por el asegurador o deacuerdo con él, no dan derecho a posteriori areembolso o indemnización compensatoria alguna.

En aquellos casos en los que el asegurado se hayapuesto en contacto previamente con el asegurador, yeste no disponga del profesional necesario paraefectuar el servicio requerido, la compañía, previaaceptación, asumirá igualmente los costes dedesplazamiento del profesional designado por elasegurado, así como los costes del servicio hasta ellímite de la cobertura establecida en cada una de lasgarantías anteriores.

En cualquier caso el importe máximo que se abonaráal asegurado en concepto de desplazamiento delprofesional será de 35 euros, previa presentación de lafactura correspondiente.

7.6.4. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

La entidad aseguradora garantiza durante TRES meseslos trabajos realizados al amparo de las presentescondiciones.

7.7. Seguro a valor de nuevo en continente ymaquinaria

GES garantiza la indemnización de:

1. La diferencia existente entre el valor real de losbienes asegurados en el momento del siniestro y suvalor en estado de nuevo.

Si los capitales básicos asegurados fueseninsuficientes, se aplicará lo estipulado respecto a laRegla Proporcional. Si al aplicarse dicha regla, loscapitales básicos asegurados fuesen iguales oinferiores al valor real, se fijará la indemnizacióncomo si el seguro estuviese contratado sin estagarantía. Si fueran superiores, se calculará enprimer lugar la indemnización que corresponda adicho valor real y el resto será aplicado a valor denuevo.

2. La indemnización correspondiente a esta garantíaprocederá si la reconstrucción o reposición seefectúa en el plazo máximo de 2 años.

3. La reconstrucción del edificio (continente) óreposición de la maquinaria deberá efectuarse enel emplazamiento que tenía antes del siniestro, sinque se realice modificación importante en sudestino inicial. Si no se reconstruye el edificiosegún se establece anteriormente, laindemnización será correspondiente al valor real yno al valor de nuevo. No obstante, si porimperativo de disposiciones legales oreglamentarias la reconstrucción no pudierarealizarse en el mismo emplazamiento, y siempreque sea reconstruido en otro lugar, será deaplicación la presente garantía. De no efectuarsetal reconstrucción, la indemnización serásolamente la correspondiente al valor real.

4. En caso de que la maquinaria de proceso resultesiniestrada y prácticamente irreemplazable, porhallarse fuera de uso en el mercado o por nofabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podráefectuarse por otra maquinaria actual, de igualrendimiento. De resultar imposible su reposición, laindemnización se calculará sobre el valor quetuviese dicha maquinaria al tiempo de sufabricación.

Se excluyen:

El mobiliario y elementos de decoración, propiedadde la Comunidad (como toldos, librerías, murales,moquetas, parquéts), los útiles de limpieza;utensilios de jardinería y material de oficina quesean propiedad de la Comunidad. Por lo tanto,todos estos bienes serán asegurados a valor real.

7.8. Reparación y sustitución de cerraduras

Cuando por la inutilización de la cerradura porintento de robo u otra causa, no sea posible laapertura o cierre de cualquier puerta de uso comúndel edificio, y se preste el servicio de cerrajería alque hace referencia el punto “7.6.2.1 Servicios”, lacompañía aseguradora se hará cargo de lareparación y sustitución de cerraduras que fueranecesaria en dichas puertas de uso común deledificio.

Exclusiones:

Se excluyen de esta cobertura (además de las“Exclusiones comunes” del punto 5.):

a) La reparación y sustitución de cerraduras porperdida, extravío, robo, atraco o hurto de llaves.

Límite de garantía:

150 euros por siniestro y anualidad de seguro.

8. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS OPCIONALES

8.1. Rotura de lunas, espejos y cristalesparticulares

Con arreglo a las normas del punto 7.5 de estasCondiciones Generales, Ges garantiza laindemnización de los daños materiales directos que porrotura sufran las lunas, espejos y cristales que seencuentren instalados en las puertas de acceso,balcones y ventanas de uso particular y privado de lasviviendas, así como los mármoles y loza sanitariainstalados en el interior de las viviendas y locales deledificio objeto de seguro, siempre y cuando no exista osea insuficiente el seguro establecido particularmentepor el propietario, inquilino o arrendatario de la viviendao local, que ha sufrido el daño, con exclusión de lasroturas de lunas, espejos y cristales de las puertasy escaparates de establecimientos comerciales oindustriales.

Límite de garantía por siniestro 3% del capitalbásico con máximo 1.200 euros.

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8.2. Daños por el agua

8.2.1. DAÑOS POR EL AGUA

Ges garantiza la indemnización de los dañosmateriales directos debidos a la acción del agua,originados por la rotura o atasco de las instalacionesfijas de distribución de agua, omisión del cierre degrifos o llaves de paso de la edificación asegurada,sean de propiedad comunitaria o de propiedadprivada, así como depósitos fijos y aparatos decalefacción y agua caliente de propiedad comunitariao de uso común, a condición de que todos ellosformen parte integrante de la edificación asegurada.Se consideran instalaciones fijas las canalizaciones ydesagües de aguas pluviales.

MODALIDAD 1ª

Cuando los daños por el agua, tal como se handescrito en el párrafo anterior, tengan su origenen las partes comunes de la edificación, el segurocomprende los daños causados al edificio en laszonas de propiedad comunitaria o de uso común, yen las de propiedad privada o uso particular de cadapropietario, inquilino o arrendatario; los dañossufridos por el mobiliario y elementos de decoraciónde propiedad comunitaria situados en dichas zonascomunes, así como los daños experimentados por elmobiliario y demás bienes privados de lospropietarios, inquilinos y arrendatarios situados en elinterior de los diferentes pisos o locales de laedificación, incluyendo los gastos de reparación oreposición de tuberías, conducciones de agua,depósitos, grifos y llaves de paso, y los deteriorosque se causen para buscar o llegar hasta la avería.

Cuando los daños por el agua, tengan su origen enlas partes de propiedad privada, el segurocomprende los daños causados al edificio en laszonas de propiedad comunitaria o de uso común, asícomo en el mobiliario y elementos de decoración depropiedad comunitaria situado en dichas zonascomunes. Quedan excluidos, en este caso, laspartes del edificio de propiedad privada o usoparticular de cada propietario, inquilino oarrendatario, así como el mobiliario y demásbienes de propiedad particular de cualquiera deellos.

Se excluyen en todo caso las reparaciones quesean necesarias para el normal estado deconservación de las instalaciones.

Se incluyen los daños por agua, tanto si el origen esen las zonas de propiedad comunitaria como si es enlas partes de propiedad privada, a vehículosparticulares de los copropietarios o inquilinos.

MODALIDAD 2ª

Comprende los daños por el agua, tal como se handescrito anteriormente (con independencia de quetengan su origen en las partes comunes de laedificación o en las partes de propiedad privada),causados al edificio en las zonas de propiedadcomunitaria o de uso común y en las de propiedadprivada o uso particular de cada propietario, inquilinoo arrendatario; los daños sufridos por el mobiliario yelementos de decoración situados en dichas zonascomunes, así como los daños experimentados por elmobiliario y demás bienes privados, pertenecientes alos propietarios, inquilinos y arrendatarios, situados

en el interior de los diferentes pisos o locales deledificio. Se incluyen los deterioros que se causen aledificio para la búsqueda o localización de la avería.

Las garantías de la póliza se amplían a los gastos dereparación o reposición de las tuberías oconducciones de agua en la parte en que se haproducido la rotura o avería que haya dado lugar aun siniestro cubierto por esta garantía de daños porel agua, con excepción de las reparaciones quesean necesarias para el normal estado deconservación de las instalaciones.

8.2.2. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

- Para las partes de propiedad comunitaria o de usocomún el 5% del capital básico.

- Para las partes de propiedad o uso particular y losbienes contenidos en ellas, el límite deindemnización será el 2% del capital básico conmáximo de18.000 euros por siniestro, aunque elmismo afecte a más de un piso o local.

- Para la reparación o reposición de tuberías oconducciones de agua el límite por siniestro serádel 1% del capital básico con máximo de 600euros, salvo que conforme a la garantía “8.8Ampliación del límite en reparación de tuberías”se especifique un límite diferente en lasCondiciones Particulares de la póliza.

- Para los vehículos particulares de loscopropietarios o inquilinos 12.000 euros porvehículo y 120.000 euros por siniestro.

8.2.3. FRANQUICIA

Si así se conviene, para ambas modalidades dedaños por el agua, será de aplicación en todos lossiniestros la franquicia que se determine en lasCondiciones Particulares.

8.2.4. EXCLUSIONES

Se excluyen para las dos modalidades (ademásde las “Exclusiones comunes” del punto 5.):

a) Los daños producidos por el agua de lluvia o lafiltración de aguas subterráneas.

b) Los daños por agua que tengan su origen enlos aparatos electrodomésticos.

c) Los daños originados por los trabajos deconstrucción, conservación, mantenimiento oreparación del edificio.

d) Los daños que se deban a vicio propio de lasinstalaciones o manifiesto mal estado deconservación, o por intencionalidad onegligencia inexcusable por parte delasegurado.

8.2.5. CONCURRENCIA DE SEGUROS

En los casos donde un siniestro cubierto por estagarantía tenga su origen en las partes comunes dela edificación la compañía no aplicara laconcurrencia de seguros a la hora de resolver elsiniestro.

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8.3. Atraco a cobradores y transportadores defondos

Dentro del riesgo de atraco a que refiere el punto 7.3 deestas Condiciones Generales de la póliza, y con arreglo asus mismas normas, el seguro comprende el riesgo deatraco a cobradores o transportadores de dinero enefectivo, cheques, talones, letras y resguardos bancariosdurante su transporte o recaudación.

Esta cobertura sólo ampara las expoliaciones quetengan lugar entre las ocho y las veintiuna horas decada día.

Dichos cobradores o transportadores, cuyo número nopodrá exceder de dos, deberán pertenecer a la plantillade la edificación asegurada y tener una edadcomprendida entre los dieciocho y sesenta y cincoaños.

En el supuesto de que al mismo tiempo se encontrasenrealizando el cobro o transporte un número depersonas superior al indicado, Ges indemnizará comomáximo la suma que resulte de aplicar a la cifraexpoliada la proporción entre el número de personasaseguradas y las que en el momento de ocurrir elsiniestro se encontrasen realizando el cobro otransporte.

Límite de garantía por siniestro: 3.000 euros portransportador o cobrador.

Se excluye de esta cobertura (además de las“Exclusiones comunes” del punto 5.2):

a) El pago de toda indemnización si la persona opersonas encargadas del transporte o cobroprovocaran el siniestro o lo facilitaran porimprudencia o embriaguez o fueran cómplices opartícipes del mismo.

b) El transporte realizado por personas menores de18 años o mayores de 65 años.

8.4. Infidelidad de empleados

Siempre que su inclusión figure expresamente pactadaen las Condiciones Particulares, Ges compensará alasegurado de las pérdidas que sufra por desfalco,sustracción, fraude o apropiación indebida cometidospor los empleados al servicio del edificio asegurado opor los copropietarios del mismo o por el administradorque tengan confiada la custodia, intervención, cobros ypagos de fondos.

Esta garantía se limita al dinero en metálico, cheques otalones bancarios y al valor de reposición de losresguardos de depósito, acciones y valores en generalrelacionados directamente con la explotación deledificio asegurado.

El límite máximo por siniestro es del 10% del capitalbásico, con límite de 3.000 euros.

franquicia:

En todos los siniestros irá a cargo del asegurado el25% de la pérdida.

8.5. Restauración estética

Los gastos complementarios que sea necesariorealizar para subsanar defectos estéticos surgidos enparedes, techos y suelos de la comunidad asegurada,que sean consecuencia directa de un daño materialindemnizado por la póliza.

Así como el pago de los gastos complementarios parasubsanar los defectos estéticos en el mobiliarioconsecuencia directa de un daño materialindemnizable.

Esta cobertura se limita exclusivamente al interiorde la habitación o estancia deteriorada.

Límite por siniestro:

1.200 euros si no se establece otro diferente enCondiciones Particulares.

8.6. Daños en aparatos eléctricos y electrónicos

Esta garantía opcional se considera complementaria alas coberturas otorgadas en el punto 7.1 “Incendio,explosión, caída del rayo” y 7.2 “Daños y gastosdiversos”.

Ges garantiza la indemnización de los dañosaccidentales, repentinos e imprevistos ocasionados enlos aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios,situados en el interior de la comunidad asegurada yque forman parte del capital básico asegurado en lapóliza, como consecuencia de:

– Efectos imprevisibles de la corriente eléctrica, comocortocircuito, exceso de tensión, inducción,alteraciones en la red, así como el autoencendido porcausas inherentes a su funcionamiento.

– Manejo incompetente, imprudencia, negligencia oactos maliciosos por parte del personal propio o deterceros.

– Caída y choque de objetos.

En esta garantía se entiende por aparatos eléctricosaquellos que tienen por objeto la transformación ydistribución de la electricidad, así como la conversiónde la energía eléctrica en energía mecánica ocalorífica, tales como transformadores, cuadroseléctricos, líneas eléctricas, motores eléctricos,generadores, partes eléctricas de los ascensores,termos y estufas.

Igualmente se entiende por equipos electrónicosaquellos que tienen como finalidad el tratamiento de lainformación tales como ordenadores y sus periféricos,centralitas telefónicas, sistemas de alarma, circuitoscerrados de televisión y, en general, propios de lacomunidad asegurada.

Los bienes descritos en la póliza quedan aseguradossiempre y cuando se hallen montados y listos para suempleo en el lugar señalado como situación de riesgo,y éste reúna las condiciones especificadas por elfabricante o instalador del mismo.

Se excluyen:

Además del punto 5 "Exclusiones, límites y franquiciasgenerales":

a) Aquellos aparatos que por su tipo de uso ocaracterísticas están sometidos a un fuerte desgastepor su uso constante, como los pequeñoselectrodomésticos (freidoras, batidoras, frigoríficos,equipos de música, etc.).

b) Los daños debidos al desgaste por uso normal.

c) Los daños que legal o contractualmentecorrespondan al vendedor, arrendador, reparador omantenedor de los bienes objeto del seguro.

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d) Los producidos como consecuencia de influenciaspersistentes y previsibles de carácter mecánico,térmico, químico, eléctrico o ambiental, comocorrosión, oxidación, humedad, vibraciones, camposmagnéticos o electromagnéticos, depósito de polen,polvo u otras sustancias.

e) Los derivados de la utilización de los bienesasegurados en condiciones ambientales distintas delas recomendadas por el fabricante, o la utilizaciónde dichos bienes después de haber ocurrido unairregularidad en los mismos sin haber restablecido lanormalidad en su funcionamiento, mediante lapertinente revisión o reparación definitiva.

f) Los que sean consecuencia de vibraciones u ondasque tengan su origen en explosiones provocadas ovoladuras.

g) Los simples defectos estéticos, tales comoraspaduras, y abolladuras que no afecten alfuncionamiento del aparato.

h) De los gastos de reposición de datos, las pérdidasde información, consecuencia de simples fallosoperacionales o errores de programación.

Límites de contratación y siniestro:

El que se establezca en Condiciones Particulares paraesta cobertura, que además forma parte del capitalbásico.

Franquicia en todo siniestro de 60 euros.

8.7. Avería de maquinaria

Esta garantía opcional se considera complementaria alas coberturas otorgadas en el punto 7.1 “Incendio,explosión, caída del rayo” y 7.2 “Daños y gastosdiversos”.

Ges garantiza el pago de las indemnizaciones porpérdidas y daños materiales sufridos por la maquinaria,que forma parte de los capitales básicos, que seanconsecuencia de una causa accidental, repentina eimprevista, incluso los debidos a descuido, negligenciao incompetencia de las personas al servicio delasegurado, por defectos de la corriente eléctrica,debidos a un excesivo o insuficiente voltaje, fallos enaislamientos, cortocircuitos y arcos voltaicos.

Ges indemnizará las averías por los daños materialesdescritos, tanto si la máquina se encuentra trabajandoo en reposo, esté siendo desmontada, montada omovida con ocasión de su limpieza, inspección,reparación o esté siendo instalada en otra situación,siempre que ello se realice dentro del edificio que seindica en la póliza.

En esta garantía se entiende MAQUINARIA el conjuntode máquinas, sus propias instalaciones y accesorios,sin incluir aquellos componentes electrónicos queforman parte de las mismas, cuya finalidad estransformar o controlar energía térmica, hidráulica,química o mecánica, y/o aprovechar, dirigir o regular laacción de una fuerza para producir un trabajo precisopara el desarrollo de los servicios normales de lacomunidad asegurada.

A efectos de esta garantía se consideran maquinariaentre otros, calderas, bombas, placas solares,transformadores y compresores de uso comunitario,motores, y la parte no eléctrica ni electrónica de losascensores.

Esta cobertura queda supeditada a la existencia de uncontrato de mantenimiento con garantía de servicio ypiezas, suscrito con la firma suministradora de lamaquinaria u otra especializada, o exista un equipo demantenimiento propio de la comunidad asegurada quegarantice el buen mantenimiento de la maquinaria.

Límite de garantía por siniestro: los que seespecifican en las Condiciones Particulares, dondese indicara si es a valor total o a primer riesgo.

Exclusiones:

Se excluyen de esta cobertura (además de las“Exclusiones comunes” del punto 5.2):

- Los daños causados por pruebas o sobrecargasintencionadas.

- Los daños debidos a faltas o defectos conocidospor el asegurado al iniciarse el seguro.

- La disminución del rendimiento de la máquina osu obsolescencia, como consecuencia de usoordinario.

- Las rozaduras o arañazos en superficies pintadaso pulimentadas.

- Las averías producidas lentamente, tales comodeformaciones, desgaste, distorsiones, grietas,fracturas y laminaciones.

- Los objetos sometidos a rápido desgaste oconsumo, tales como correas, cables,conducciones flexibles, juntas y lubricantes.

- Los daños imputables al fabricante o proveedor.

franquicia:

Se establece una franquicia del 10% del siniestro,con mínimo de 60 euros.

8.8. Ampliación del límite en reparación detuberías

Si se contrata esta garantía, modificando lo establecidoen el punto 8.2.2, para la reparación o reposición detuberías o conducciones de agua se modifica ellímite por siniestro indicando dicho límite en lasCondiciones Particulares.

8.9. Desatasco cuando hay daños por agua

Esta garantía opcional se considera complementaria alas coberturas otorgadas en el punto “8.2. Daños poragua”.

Cuando como consecuencia de un atasco se produceun siniestro cubierto por la garantía “8.2. Daños poragua” se asume el coste de eliminar dicho atasco.

Límite:

250 euros por siniestro y anualidad de seguro.

9. ÁMBITO TERRITORIAL

Las garantías de esta póliza se extienden y limitan a laComunidad asegurada dentro del territorio nacional.

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SEGUNDA PARTE: fUNCIONAMIENTO DEL SEGURO

10 BASES DEL CONTRATO

10.1. Documentación

Constituyen la base de este contrato la solicitud y elcuestionario cumplimentados por el tomador o elasegurado, así como la proposición en su caso, quejuntamente con la póliza, forman un todo unitariofundamento del seguro que sólo alcanza, dentro de loslímites pactados, a los bienes y a los riesgos en ellaespecificados.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición delseguro o de las cláusulas acordadas, el tomador o elasegurado podrán reclamar a Ges, en el plazo de unmes desde la entrega de la póliza, para que subsane ladivergencia existente; transcurrido dicho plazo sinefectuar la reclamación, se aplicará lo dispuesto en lapóliza.

10.2. Declaraciones del tomador

La presente póliza se concierta según lasdeclaraciones formuladas por el tomador, quien tieneel deber de declarar a Ges, antes de la conclusióndel contrato y de acuerdo con el cuestionario queésta le someta, todas las circunstancias por élconocidas que puedan influir en la valoración delriesgo. No obstante, el tomador quedará exoneradode tal deber si Ges no le somete cuestionario ocuando sometido, se trate de circunstancias quepuedan influir en la valoración del riesgo y que noestén comprendidas en él. Si el tomador, al formularlas declaraciones del cuestionario, incurriera enreserva o inexactitud sobre las circunstancias por élconocidas que puedan influir en la valoración delriesgo, se aplicarán las reglas siguientes:

a)  Ges podrá rescindir el contrato mediantedeclaración dirigida al tomador en el plazo de unmes, a contar desde el conocimiento de lareserva o inexactitud, y quedarán a su favor lasprimas del período en curso.

b)  Si ocurre un SINIESTRO antes de que Ges hagadicha declaración, la prestación de ésta sereducirá proporcionalmente a la diferencia entrela prima convenida y la que se hubiese aplicadode haberse conocido la verdadera entidad delriesgo. Si hubo mala fe o culpa grave deltomador, Ges quedará liberada del pago de laprestación.

11. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO

11.1. Entrada en vigor

El seguro comenzará en el día y hora indicados en lasCondiciones Particulares de la póliza, una vez firmadoel contrato y siempre que Ges haya cobrado el primerrecibo de prima. En caso de demora en elcumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, lasobligaciones de Ges, salvo acuerdo en contrario,comenzarán a las veinticuatro horas del día en quehayan sido cumplimentados.

Este contrato será nulo si en el momento de suconclusión no existiera el riesgo, hubiera ocurrido

el siniestro o no existiese un interés del aseguradoen la indemnización del daño.

11.2. Duración del seguro y prórrogas

La duración del contrato de seguro se determina en lasCondiciones Particulares de la póliza y, a suvencimiento, se prorrogará tácitamente por sucesivosperíodos anuales. No obstante, cualquiera de laspartes puede oponerse a la prórroga mediantenotificación escrita a la otra parte, efectuada, almenos, con dos meses de anticipación a laconclusión del período de seguro en curso. Laprórroga tácita no es aplicable a los seguroscontratados por períodos inferiores a un año.

12. PAGO DE LA PRIMA

La prima es el precio de este contrato de seguro. En elrecibo de prima se incluirán además los impuestos,tributos y recargos repercutibles a cargo del tomador.

En las Condiciones Particulares se indicaráexpresamente el importe de la primera primadevengada, y en los sucesivos periodos de coberturase aplicarán las tarifas que la entidad aseguradoratenga en vigor en cada momento.

12.1. Persona obligada al pago

El tomador del seguro está obligado al pago de laprima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si sehan pactado primas periódicas, la primera de ellas seráexigible una vez firmado el contrato y las sucesivas loserán a su respectivo vencimiento.

El pago de la prima sólo será válido si el tomadorlo realiza a la compañía, bien directamente o bien através de institución de crédito. El pago realizadopor el tomador al agente de seguros contra entregade recibo emitido por los órganos de dirección dela compañía, se considerará efectuado a ésta.

12.2. Lugar de pago

El lugar para el pago de la prima, si no se determinaotra cosa en las Condiciones Particulares, será el deldomicilio del tomador del seguro.

Si en las Condiciones Particulares se pacta ladomiciliación bancaria, se aplicarán las siguientesnormas:

a) El obligado al pago de la prima entregará a Gesescrito dirigido al establecimiento bancario o caja deahorros, dando la orden oportuna al efecto.

b) La prima se entendera satisfecha a su vencimiento,salvo que intentando el cobro dentro del plazo degracia de un mes, no existiesen fondos suficientesen la cuenta del obligado a pagarla.

12.3. Impago de la prima

Si por culpa del tomador del seguro la primera primano ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido asu vencimiento, Ges tiene derecho a resolver elcontrato o a exigir el pago de la prima debida en víaejecutiva. Y si se produce el siniestro antes de que laprima haya sido pagada, Ges quedará liberada de suobligación, salvo que se establezca otra cosa en lasCondiciones Particulares.

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En caso de falta de pago de una de las primassiguientes, la cobertura queda suspendida un mesdespués del día de su vencimiento. Si Ges noreclama el pago dentro de los seis mesessiguientes al vencimiento de la prima, el contratoquedará extinguido.

En cualquier caso, Ges, cuando el contrato esté ensuspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima delperíodo en curso.

Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguidoconforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que eltomador del seguro pague la prima.

12.4. fraccionamiento de pago

Podrá pactarse el fraccionamiento de pago de laprima anual. En caso de impago de cualquierfracción de prima, Ges podrá declarar elvencimiento anticipado de las fracciones de primadel periodo en curso. Ges podrá exigir el pago y, encaso de siniestro, deducir de la indemnización elimporte de la prima vencida y no satisfecha.

13 DECLARACIONES SOBRE MODIfICACIÓN

DEL REISGO

13.1. Agravación del riesgo

El tomador o el asegurado deberán comunicar a Ges,durante el curso del contrato y tan pronto como les seaposible, todas las circunstancias que agraven el riesgoy sean de tal naturaleza que si hubiesen sidoconocidas por Ges en el momento de la perfección delcontrato, no lo habría realizado o lo habría hecho encondiciones más gravosas.

La agravación del riesgo podrá ser o no ser aceptadapor Ges, y se aplicarán, según los casos, las normassiguientes:

a) En caso de aceptación, Ges propondrá altomador la modificación pertinente del contrato,en el plazo de dos meses desde lacomunicación. El tomador dispone de quincedías desde la recepción de esta propuestapara aceptarla o rechazarla. En caso derechazo o de silencio por parte del tomador,Ges puede, transcurrido dicho plazo,rescindir el contrato previa advertencia altomador, y le dará para que conteste unnuevo plazo de quince días. Transcurridoséstos, y dentro de los ocho días siguientes, lecomunicará la rescisión definitiva.

b)  Si Ges no aceptase la modificación delriesgo,podrá rescindir el contrato,comunicándolo al tomador dentro del plazo deun mes, contado desde el día que tuvoconocimiento de la agravación.

Si el tomador o el asegurado no comunican laagravación del riesgo y se produce un siniestro, Gesqueda liberada de su prestación si aquellos hanactuado de mala fe. En otro caso, la prestación deGes se reducirá proporcionalmente a la diferenciaentre la prima convenida y la que se hubieseaplicado de haberse conocido la verdadera entidaddel riesgo.

13.2. Disminución del riesgo

El tomador o el asegurado podrán, durante el curso delcontrato, poner en conocimiento de Ges todas lascircunstancias que disminuyan el riesgo y sean de talnaturaleza que si hubiesen sido conocidas por ésta enel momento de la realización del contrato, lo habríanhecho en condiciones más favorables. En tal caso, alfinalizar el período en curso cubierto por la prima, Gesdeberá reducir el importe de la prima futura en laproporción correspondiente. El tomador, en casocontrario, tiene derecho a la resolución del contrato y ala devolución de la diferencia entre la prima satisfechay la que hubiese correspondido pagar, en el momentode la puesta en conocimiento de la disminución delriesgo.

13.3. Modificación de la tarifa según lasiniestralidad

Las tarifas generales de Ges, están calculadas parael supuesto de una siniestralidad contenida dentrode los límites estadísticos de nuestra experiencia yla experiencia del mercado. En consecuencia, y alobjeto de adecuar mejor las mismas a un riesgoindividual, en donde pueden intervenir variablesespeciales no contempladas, Ges podrá aplicarbonificaciones o recargos en los vencimientossucesivos, tendentes a equilibrar las desviacionesatípicas de resultados dentro de un intervalo nosuperior al 20% de la prima sobre el año anterior.

Las bonificaciones y los recargos previstos en esteapartado podrán distribuirse en el conjunto de losriesgos contratados sin que necesariamente debanhacerlo sobre la cobertura especifica que hayaresultado afectada

14. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA

DE SEGUROS

Cuando en dos o más contratos estipulados por elmismo tomador con distintos aseguradores, se cubranlos efectos que un mismo riesgo puede producir sobreel mismo interés y durante idéntico período de tiempo,el tomador o el asegurado deberán, salvo acuerdocontrario, comunicar a cada asegurador los demásseguros que estipule.

Si por mala fe se omite esta comunicación, y en elcaso de sobreseguro se produce el siniestro, losaseguradores no estarán obligados a pagar laindemnización.

15. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS

En caso de transmisión de los bienes u objetosasegurados, se observarán las siguientes normas:

a) El asegurado debe comunicar por escrito, alcomprador o a quien adquiere los bienes, laexistencia del seguro, y a Ges, por escrito y en elplazo de quince días, la realización de latransmisión.

b) El comprador o quien adquiere los bienes puedeadoptar dos posturas: aceptar el seguro, con lo quese subroga, desde el momento de la enajenación,en los derechos y obligaciones que correspondíanen el contrato de seguro al anterior titular y

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responde solidariamente con éste o sus herederos,si hubiese fallecido, del pago de las primas vencidasen el momento de la transmisión; o bien, no aceptary rescindir el contrato comunicándolo por escrito aGes en el plazo de quince días desde que conocióla existencia del seguro, por lo que queda a favorde ésta la prima del período en curso.

c) Tanto Ges como el que adquirió los bienes puedenadoptar dos decisiones: aceptar la subrogación delcontrato, emitiendo el correspondiente suplementode cambio de titular, o rescindirlo dentro de losquince días siguientes a la fecha en que tengaconocimiento de la transmisión. Una vez notificadaesta decisión por escrito al adquirente, Ges quedaobligada, durante el plazo de un mes, a partir de lanotificación, y deberá restituir la parte de prima quecorresponda al período de seguro por el que, comoconsecuencia de la rescisión, no haya soportado elriesgo.

Estas mismas normas regirán para los casos demuerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra oconcurso del tomador o del asegurado.

16 SINIESTROS

16.1. Obligaciones en caso de siniestro

Al producirse un siniestro, el tomador, el asegurado o elbeneficiario, en su caso, tiene como obligaciones:

a) Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del plazomáximo de siete días desde que lo conoció. Encaso de incumplimiento, Ges podrá reclamar losdaños y perjuicios causados por la falta de estadeclaración, salvo que se demuestre que tuvoconocimiento del siniestro por otro medio. Estacomunicación, en caso de concurrencia de seguros,deberá hacerse también a cada asegurador, conindicación del nombre de los demás.

b) Notificar por escrito a Ges en el plazo de cincodías, a partir de la comunicación del siniestro, larelación de los objetos existentes al tiempo delsiniestro, la de los salvados y la estimación de losdaños.Incumbe al asegurado la prueba de preexistenciade los objetos; no obstante, el contenido de la pólizaconstituirá una presunción a favor del aseguradocuando razonablemente no puedan aportarsepruebas más eficaces.

c) Facilitar a Ges toda clase de informaciones sobrelas circunstancias y consecuencias del siniestro.

d) Emplear los medios a su alcance para aminorar lasconsecuencias del siniestro. El incumplimiento deeste deber dará derecho a Ges a reducir suprestación en la proporción oportuna, y tendráen cuenta la importancia de los daños derivadosde aquél y el grado de culpa del asegurado. Sieste incumplimiento se produce con lamanifiesta intención de perjudicar o engañar aGes, ésta quedará liberada de toda prestaciónderivada del siniestro.

e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hastaque termine la liquidación de los daños, salvoimposibilidad material justificada.

f) En caso de robo, atraco o hurto, denunciar el hechoante la autoridad local de policía, indicando laexistencia del seguro y remitiendo a Ges unjustificante de la denuncia.

En caso de responsabilidad civil, comunicar a Ges, enel plazo más breve posible, cualquier notificaciónjudicial, extrajudicial o administrativa que llegue a suconocimiento y esté relacionada con el siniestro. Encualquier caso, no deberán negociar, admitir nirechazar ninguna reclamación de tercerosperjudicados, salvo con autorización expresa deGes. Ésta tomará la dirección de todas las gestionesrelacionadas con el siniestro, para tratar con losperjudicados o reclamantes y es obligación del tomadoro del asegurado prestar su colaboración a esta gestión.Si por falta de esta colaboración se perjudicasen odisminuyesen las posibilidades de defensa delsiniestro, Ges podrá reclamar daños y perjuicios enproporción a la culpa del tomador o asegurado y alperjuicio sufrido.

16.2. fijación de los daños

El perito o representante de Ges podrá penetrar en lapropiedad en que haya ocurrido el siniestro, comprobarlibros y documentos, y adoptar cuantas medidas seanrazonables en defensa de los intereses de Ges.

16.2.1. MUTUO ACUERDO

Si las partes se ponen de acuerdo en cualquiermomento sobre el importe y la forma de laindemnización, se atenderá lo pactado.

16.2.2. SISTEMA PERICIAL

Si no hubiese acuerdo entre las partes dentro de loscuarenta días siguientes a la recepción por Ges de ladeclaración del siniestro, se actuará por medio deperitos en la forma que establecen los artículos 38 y 39de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, cuyas normas,en síntesis, son las siguientes:

a) Cada parte designará un perito, y deberá constarpor escrito su aceptación.

b) Si los peritos llegan a un acuerdo, lo reflejarán enun acta conjunta y harán constar las causas delsiniestro, la valoración de los daños y el importe dela indemnización.

c) Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará untercer perito, y deberá emitirse el dictamen pericialen el plazo máximo de 30 días.

d) El dictamen de los peritos es vinculante para laspartes, salvo que se impugne judicialmente porGes, en el plazo de 30 días, o por el asegurado, enel plazo de ciento ochenta días. Si no esimpugnado, será inatacable.

16.3. Normas de tasación

La tasación de los daños se efectuará teniendo encuenta las reglas siguientes:

a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, perono el valor del solar, deben ser tasados por el valorde nueva construcción en el momento anterior alsiniestro.

b) El mobiliario, enseres, ropas e instalaciones sevalorarán por el importe que tengan nuevos en elmercado en el momento anterior al siniestro, y sededucirá la diferencia de nuevo a viejo por su uso,grado de utilización y estado de conservación, esdecir, a valor real. En caso de no existir en el

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mercado, se tomarán como base de valoraciónotros de similares características y rendimiento.La maquinaria debe ser tasada por el importe quetenga nueva en el mercado, sin aplicar deducciónalguna por su uso. En caso de no existir en elmercado, se tomarán como base de valoraciónotros de similares características y rendimiento.

c) Las obras de arte, los objetos de gran valorintrínseco y, en general, toda clase de objetos raroso preciosos, muebles o inmuebles, deben servalorados por el importe real y verdadero quetengan en el momento anterior al siniestro, es decir,a valor real.

16.4. Determinación de la indemnización

Para la determinación de la indemnización, una vezvalorados los daños, se aplicarán las siguientesnormas:

a) La suma asegurada representa el límite máximo dela indemnización que pagará Ges en cada siniestro.

b) Si en el momento de producirse el siniestro, lasuma asegurada es inferior al valor del interés,Ges indemnizará el daño causado en la mismaproporción en la que aquélla cubre el interésasegurado.

c) Si la suma asegurada supera notablemente el valordel interés asegurado y se produjera el siniestro,Ges indemnizará solamente el daño efectivamentecausado.

d) En el caso de concurrencia de seguros, Ges y losdemás aseguradores contribuirán al abono de laindemnización en proporción a la propia sumaasegurada, sin que pueda superarse la cuantía deldaño.

e) Cuando se haya convenido en las CondicionesParticulares la aplicación de una franquicia, éstaquedará a cargo del asegurado y Ges sóloindemnizará los daños y pérdidas que excedande la franquicia, una vez deducido su importe.

f) Cuando la naturaleza del seguro lo permita y laspartes lo convengan, se podrá sustituir el pago de laindemnización por la reparación o la reposición delobjeto siniestrado.

16.5. Pago de la indemnización

16.5.1. NORMA GENERALGes deberá satisfacer la indemnización al término delas investigaciones y peritaciones necesarias paracomprobar la existencia del siniestro y, en su caso,determinar el importe de los daños que resulten delmismo.

En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar, dentro delos cuarenta días a partir de la recepción del siniestro,el pago del importe mínimo de lo que pueda deber,según las circunstancias por Ges conocidas.

Si en el plazo de tres meses desde que se produjoel siniestro, Ges no ha realizado la reparación deldaño o indemnizado su importe en metálico porcausa no justificada o que le fuese imputable, laindemnización se incrementará conforme al interésestablecido en el artículo 20 de la Ley de Contratode Seguro.

16.5.2. DICTAMEN PERICIAL INATACABLE

Cuando la tasación de daños se haya hecho pordictamen de peritos, y éste no haya sido impugnado,Ges deberá pagar la indemnización en el plazo decinco días, a contar desde que el dictamen pericialresulte inatacable para ella, es decir, transcurridos 30días desde que se le notificó aquel dictamen. Si pordemora de Ges en el pago, el asegurado se veobligado a reclamarlo judicialmente, el incremento de laindemnización señalado en el punto 16.5.1 anterior, secontará desde la fecha de inatacabilidad del dictamenpericial, y se añadirán los gastos del proceso.

16.5.3. DICTAMEN PERICIAL IMPUGNADO

Cuando la tasación de daños se hubiese hecho pordictamen de peritos y éste hubiese sido impugnado,Ges, no obstante, deberá abonar el importe mínimo aque se refiere el párrafo segundo del punto 16.5.1“Norma general”.

16.5.4. EXISTENCIA DE ACREEDORES

Cuando existan acreedores hipotecarios, pignoraticioso privilegiados sobre los bienes asegurados objeto desiniestro, se procederá, en cuanto al pago de laindemnización, en la forma determinada en losartículos 40 a 42 de la Ley 50/80 de Contrato deSeguro.

En todo caso, Ges podrá exigir al tomador o alasegurado, antes de proceder al pago de laindemnización, certificación acreditativa de la libertadde cargas del inmueble siniestrado.

16.6. Subrogación

Ges, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitarlos derechos y las acciones que por razón del siniestrocorrespondan al asegurado frente a las personasresponsables de éste, hasta el límite de laindemnización, y sin que tal derecho pueda ejercerseen perjuicio del subrogado.

El asegurado será responsable de los perjuicios que,con sus actos u omisiones, pueda causar a Ges en suderecho a subrogarse.

Ges no tendrá derecho a la subrogación contraninguna de las personas cuyos actos u omisionesden origen a responsabilidad del asegurado,pariente en línea directa o colateral dentro deltercer grado civil de consanguinidad, padreadoptante o hijo adoptivo que convivan con elasegurado. Esta norma no tendrá efecto si laresponsabilidad proviene de mala fe o estéamparada mediante un contrato de seguro. Se limitala subrogación, en este último caso, a la coberturagarantizada por dicho contrato.

En caso de concurrencia de Ges y asegurado frente aun tercero responsable, el recobro obtenido se repartiráentre ambos en proporción a su respectivo interés.

17. COMUNICACIONES

Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguroal agente de seguros que medie o haya mediado en elcontrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieserealizado directamente a la entidad aseguradora.

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Las comunicaciones efectuadas por un corredor a laentidad aseguradora en nombre del tomador delseguro, surtirán los mismos efectos que si las realizarael propio tomador del seguro, salvo indicación encontrario de éste.

Las comunicaciones del asegurador al tomador delseguro, al asegurado o al beneficiario, se realizarán enel domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvoque hubieran notificado al asegurador el cambio de sudomicilio.

Para que tengan eficacia contractual, todas lascomunicaciones a Ges (o a su agente afectorepresentante) deberán hacerse por escrito o porotro medio acreditable.

18. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA

DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE

18.1. Prescripción

Las acciones derivadas del presente contratoprescribirán en el término de dos años, a contardesde la fecha en que puedan ejercitarse.

18.2. Competencia de jurisdicción

El presente contrato de seguro queda sometido a lajurisdicción española y, dentro de ella, será juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadas del mismo el del domicilio del asegurado. Encaso de que el domicilio fuese en el extranjero, elasegurado designará un domicilio en España.

18.3. Arbitraje

Si las dos partes no estuviesen conformes, podránsometer sus diferencias en torno a este contrato deseguro, al juicio de árbitros, de acuerdo con lalegislación vigente.

19. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

Los conflictos que puedan surgir en torno a estecontrato de seguro se resolverán por los jueces ytribunales competentes, de acuerdo a la legislaciónvigente y en especial a los artículos 38, 39 y 104 dela Ley de Contrato de Seguros y articulo 61 de la Leyde Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados. De acuerdo con el artículo 62-2 de la Leyde Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, los tomadores, asegurados, beneficiarios,terceros perjudicados o derechohabientes decualquiera de ellos se considerarán interesados paraformular reclamaciones ante la Dirección General deSeguros, en relación con este contrato. Dichasreclamaciones deberán ser enviadas a la DirecciónGeneral de Seguros, Servicio de Reclamaciones.

Asimismo, podrán someter voluntariamente susdivergencias a la decisión arbitral en los términos delartículo 31 de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y Normas de Desarrollo dela misma, tal como establece el artículo 61 de la Leyde Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados.

TERCERA PARTE: RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

De conformidad con lo establecido en los artículos 6y 8 del Estatuto Legal del Consorcio deCompensación de Seguros, aprobado por el artículocuarto de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre (BOEde 20 de diciembre), el tomador de un contrato deseguro de los que deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada Entidad PublicaEmpresarial, mencionados en el artículo 7 del mismoEstatuto Legal, tiene la facultad de convenir lacobertura de los riesgos extraordinarios con cualquierentidad aseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente

Las indemnizaciones derivadas de siniestrosproducidos por acontecimientos extraordinariosacaecidos en España y que afecten a riesgos en ellasituados, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando el aseguradohubiese satisfecho, a su vez, los correspondientesrecargos a su favor, y se produjera alguna de lassiguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensación de Seguros no esteamparado por la póliza de seguro contratada con laentidad aseguradora

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza deseguro, las obligaciones de la entidad aseguradorano pudieran ser cumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso (ley 22/2003 de 9 dejulio, Concursal), o porque, hallándose la entidadaseguradora en una situación de insolvencia,estuviese sujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o ésta hubiera sido asumida por elConsorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado EstatutoLegal (modificado por la Ley 30/1995 de 8 denoviembre, de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados, por la Ley 44/2002 de 22 denoviembre, de Medidas de Reforma del SistemaFinanciero, y por la Ley 34/2004, de 4 de noviembre,de modificación y adaptación a la normativacomunitaria de la legislación de seguros privados), enla Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Real Decreto 300/2003, de 20 de febrero,por el que se aprueba el Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios, y disposicionescomplementarias.

20 RESUMEN DE NORMAS LEGALES

20.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

20.1.1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:terremotos y maremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo embates de mar)erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica(incluyendo vientos extraordinarios de rachassuperiores a 135 km./h, y los tornados) y caídas decuerpos siderales y aerolitos

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b) Los ocasionados violentamente como consecuenciade terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumultopopular

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo depaz

20.2. Riesgos excluidos

20.2.1. EXCLUSIONES

De conformidad con el artículo 6 del Reglamentodel Seguro de Riesgos Extraordinarios, no seránindemnizables por el Consorcio deCompensación de Seguros los daños osiniestros siguientes:

a)  Los que no den lugar a indemnización según laLey de Contrato de Seguro

b)  Los ocasionados en bienes asegurados porcontrato de seguro distinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros

c)  Los debidos a vicio o defecto propio de la cosaasegurada, o a su manifiesta falta demantenimiento

d)  Los producidos por conflictos armados, aunqueno haya precedido la declaración oficial deguerra

e)  Los derivados de la energía nuclear, sinperjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de29 de abril. No obstante lo anterior, si seentenderán incluidos todos los daños directosocasionados en una instalación nuclearasegurada, cuando sean consecuencia de unacontecimiento extraordinario que afecte a lapropia instalación

f)  Los debidos a la mera acción del tiempo, y en elcaso de bienes total o parcialmente sumergidosde forma permanente, los imputables a la meraacción del oleaje o corrientes ordinarios

g)  Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1 delreglamentos del seguro de riesgosextraordinarios, y en particular los producidospor elevación del nivel freático, movimiento deladeras, deslizamiento o asentamient deterrenos, desprendimiento de rocas yfenómenos similares, salvo que estos fueranocasionados manifiestamente por la acción delagua de lluvia que, a su vez, hubiera provocadoen la zona una situación de inundaciónextraordinaria y se produjeran con caráctersimultaneo a dicha inundación

h)  Los causados por actuaciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 dejulio, así como durante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadas actuacionespudieran ser calificadas como acontecimientosextraordinarios conforme al articulo 1 delReglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios

i)  Los causados por la mala fe del asegurado

j)  Los derivados de siniestros cuya ocurrenciahaya tenido lugar en el plazo de carencia

establecido en el articulo 8 del Reglamento delSeguro de Riesgos Extraordinarios

k)  Los correspondientes a siniestros producidosantes del pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del Consorciode Compensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quede extinguido por lafalta de pago de las primas

l)  Los indirectos o pérdidas derivadas de dañosdirectos o indirectos, distintos de la perdida debeneficios delimitada en el Reglamento deSeguros Extraordinarios. En particular, noquedan comprendidos en esta cobertura losdaños o pérdidas sufridas como consecuenciade corte o alteración en el suministro exterior deenergía eléctrica, gases combustibles, fuel oil,gas oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otrosdaños o pérdidas indirectas distintas de lascitadas en el párrafo anterior, aunque estasalteraciones se deriven de una causa incluida enla cobertura de riesgos extraordinarios

m)  Los siniestros que por su magnitud y gravedadsean calificados por el gobierno de la nacióncomo “ catástrofe o calamidad nacional”

20.3. franquicia

En el caso de daños directos, la franquicia a cargodel asegurado será de un 7 por ciento de la cuantíade los daños indemnizables producidos por elsiniestro. No obstante, esta franquicia no será deaplicación a los daños que afecten a vehículosasegurados por póliza de seguro de automóviles,viviendas y comunidades de propietarios deviviendas

En el caso de la cobertura de perdida debeneficios, la franquicia a cargo del asegurado serála prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, paradaños consecuencia de siniestros ordinarios deperdida de beneficios. De existir diversasfranquicias para daños consecuencia de siniestrosordinarios de pérdida de beneficios, se aplicaránlas previstas para la cobertura principal

20.4. Extensión de la cobertura pactos de inclusiónfacultativa del seguro ordinario

El Consorcio de Compensación de Segurosindemnizará, en régimen de compensación, lasperdidas derivadas de acontecimientos extraordinariosacaecidos en España y que afecten a riesgos en ellasituados

En los casos en que la Póliza ordinaria incluyacláusulas de seguros a primer riesgo (valor parcial, conlímite de indemnización, a valor convenido, otrosseguros con derogación de la regla proporcional);seguros a valor de nuevo o a valor de reposición;seguros de capital flotante; seguros de revalorizaciónautomática de capitales; seguros con cláusula demargen; o seguros con cláusula de compensación decapitales entre dichos apartados de la misma póliza, oentre contenido y continente, dichas formas deaseguramiento serán de aplicación también a lacompensación de perdidas derivadas deacontecimientos extraordinarios en los mismostérminos, amparando dicha cobertura los mismosbienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio deCompensación de Seguros aplicará en todo caso,únicamente en el supuesto de daños directos, lacompensación de capitales, dentro de una mismapóliza entre los correspondientes a contenido ycontinente

Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura deriesgos extraordinarios sin que lo estén en la pólizaordinaria

20.5. Infraseguro y sobreseguro

Si en el momento de producción de un siniestro debidoa un acontecimiento extraordinario, la suma aseguradaa valor total fuera inferior al valor del interés asegurado,el Consorcio de Compensación de Segurosindemnizará el daño causado en la misma proporciónen que aquella cubra dicho interés asegurado. A estosefectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijadospara los bienes siniestrados aunque lo estuvieran endistintas pólizas, con recargo obligatorio a favor delConsorcio de Compensación de Seguros, siempre queestuvieran en vigor y se hallaran en periodo de efecto.

Lo anterior se efectuará de forma separada eindependiente para la cobertura de daños directos y lade perdida de beneficios.

No obstante, en las pólizas que cubran daños propiosa los vehículos a motor, la cobertura de riesgosextraordinarios por el Consorcio de Compensación deSeguros garantizará la totalidad del interés asegurableaunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.

Si la suma asegurada supera notablemente el valor delinterés asegurado, se indemnizará el dañoefectivamente causado

21. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO

DE SINIESTRO POR EL CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS

1- En caso de siniestro, el asegurado, tomador,beneficiario, o sus respectivos representantesdeberán:

a) Comunicar, dentro del plazo máximo de sietedías de haberlo conocido, la ocurrencia delsiniestro, en la Delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde seprodujo el siniestro, bien directamente o bien através de la entidad aseguradora con la que secontrató el seguro ordinario o del mediador deseguros que interviniera en el mismo. Lacomunicación se formulará en el modeloestablecido al efecto, que estará disponible en lapágina “web” del Consorcio(www.consorseguros.es) o en las oficinas de ésteo de la entidad aseguradora al que deberáadjuntarse la siguiente documentación:

– Fotocopia del D.N.I./ N.I.F del perceptor de laindemnización

– Fotocopia de las Condiciones Generales yparticulares de la póliza (individual o colectiva)y de todos sus apéndices o suplementos, si lohubiere

– Fotocopia del recibo de pago de prima vigenteen la fecha de ocurrencia del siniestro, dondese especifiquen claramente los importes

correspondientes a la prima comercial y alrecargo pagado al Consorcio deCompensación de Seguros

– Datos relativos a la entidad bancaria dondedeban ingresarse los importes indemnizables,con indicación del número de entidad, númerode sucursal, dígito de control, y número decuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), asícomo el domicilio de dicha entidad

b) Conservar restos y vestigios del siniestro para laactuación pericial, y en caso de imposibilidadabsoluta, presentar documentación probatoria,de los daños, tales como fotografías, actasnotariales videos o certificados oficiales.Asimismo se conservarán las facturascorrespondientes a los bienes siniestrados cuyadestrucción no pudiera demorarse

c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias paraaminorar los daños, así como evitar que seproduzcan nuevos desperfectos odesapariciones, que serían a cargo delasegurado.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre elprocedimiento a seguir, el Consorcio de Compensaciónde Seguros dispone del siguiente teléfono de atenciónal asegurado: 902 222 665

2- La valoración de las perdidas derivadas de losacontecimientos extraordinarios se realizará por elConsorcio de Compensación de Seguros, sin queéste quede vinculado por las valoraciones que, ensu caso, hubiese realizado la entidad aseguradoraque cubriese los riesgos ordinarios

CUARTA PARTE: CLÁUSULAS ESPECIALES

22. CLÁUSULAS ESPECIALES

Las cláusulas especiales que figuran a continuaciónquedarán incluidas en el seguro únicamente cuando sehaga constar su inclusión, de forma expresa, en lasCondiciones Particulares y mediante el pago de laprima correspondiente.

22.1. Préstamo hipotecario

El tomador declara que, sobre el inmueble objeto deseguro, existe un préstamo, cuyo número y beneficiariofigura en las Condiciones Particulares, por lo que sepacta expresamente lo siguiente, con derogación decuantas Condiciones Generales se opongan a ello:

1. En caso de siniestro, Ges se compromete a nopagar cantidad alguna al asegurado sin el previoconsentimiento de la entidad prestamista, quequedará subrogada en los derechos del asegurado,por un importe igual a la parte del préstamo noamortizado en la fecha del siniestro.El tomador autoriza a Ges a satisfacer alprestamista la parte del préstamo amortizado y susintereses, siendo el recibo que expida la entidadprestamista totalmente liberatorio para Ges.

2. Ges se obliga a poner en conocimiento de laentidad prestamista, y con antelación, cualquiermodificación que se pretenda introducir en elcontrato de seguro, así como la falta de pago de laprima a su respectivo vencimiento y sin que por

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ningún motivo quede interrumpida su vigencia. Laentidad prestamista, si lo estima procedente, puedehacer efectivo el recibo pendiente por cuenta delasegurado. Si el recibo no es pagado ni por eltomador, ni por la entidad prestamista, se estará alo pactado en el punto 12.3 "Impago de la prima".

3. El asegurado declara que no tiene garantizados losbienes afectos a este contrato por ninguna otrapóliza, y se compromete a no concertar sobre ellosningún otro seguro de incendios sin consentimientoy autorización de la entidad prestamista.

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