Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial

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  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    NTRODUCCION.

    Antes de entrar en desarrollo el tema, cabe advertir en este punto, que este

    problema de la compraventa Armas, La Credencial de Junta Directiva de las

    ociedades ! los "oderes Judiciales, tienen cabida #nicamente, en le$islaci%n

    como la nuestra, en las que e&isten cuerpos de le!es id%neos que se aplican a

    situaciones 'ur(dicas propias, como lo son el C%di$o Civil, el C%di$o de Comercio !

    el C%di$o "rocesal Civil ! )ercantil tambi*n la Le! Del Notariado con sus

    +ormalidades.

    l presente traba'o de tipos de contratos, nos -a brindado la oportunidad deasomarnos al umbral de ese estudio ! al mismo tiempo analiando, la variedad de

    doctrinas, que inspiran a los distintos tratadistas del derec-o, en el /mbito

    mercantil aplicando nuestro vi$ente C%di$o Civil ! C%di$o de Comercio.

    Nos encontramos con que debemos re+erirnos a las distintas soluciones que se

    -an dado ! que en el +uturo creemos que se dar/n a los problemas doctrinarios !

    pr/cticos de la compraventa de Armas.

    Tratamos de reunir en el presente traba'o, los temas +undamentales, de la

    Compraventa de Armas, La Credencial de Junta Directiva ! el "oder 0eneral

    Administrativo, sabemos que estamos le'os de a$otar cuanto puede decirse sobre

    tan comple'os contratos1 pero al menos creemos que estamos de'ando un

    instrumento para +acilitar los estudios a quienes nos sucedan.

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    2Contrato es una convenci%n en virtud de la cual uno o m/s personas se obli$an para conotra u otras, o rec(procamente, a dar, -acer o no -acer al$una cosa.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO.-

    El Art. 1314 C.C. en su inciso segundo, se refere los ele!entos de cd

    contrto " el Art. 131# del !is!o cuer$o legl, se encrg de defnirlos.

    As% deci!os, &ue los ele!entos de un contrto son' ( Ele!entos esenciles'$or tles de)e entenderse, &uells coss sin ls cules o no $roduce e*ectolguno o degener en otro di*erente. )( Ele!entos Nturles' Son ls coss &ueno siendo esenciles, se entienden $ertenecer l contrto sin l necesidd decl+usul es$ecil, s% tene!os &ue en l co!$rent, no es necesrio &ue seesti$ule l o)ligcin de grnt% &ue tiene el endedor, $or ser un ele!entonturl de cuerdo lo est)lecido $or el rt. 13/ " siguientes del CdigoCiil0 c( Ele!entos Accidentles' Son &uells coss &ue se gregn l contrto$or !edio de cl+usuls es$eciles, $or no $ertenecer l contrto, ni esencil, ninturl!ente. oliendo l co!$rent, ser+ un ele!ento ccidentl, lesti$ulcin de un $l2o $r &ue el endedor entregue l cos.

    ( C$cidd0 )( Consenti!iento0 c( O)eto " d( Cus. En los contrtossole!nes indis$ens)les, l o)sernci de ls *or!s $rescrits $or l le".

    ( L c$cidd es l $titud de un $erson $r d&uirir derecos "contrer o)ligciones " $oderlos eercer $or s% !is!.

    )( Defnen el consenti!iento co!o 5el cuerdo de oluntdes de dos o !+s$ersons con un o)eto l%cito6.

    El ele!ento estudido, de)e tener los siguientes re&uisitos' 1( 7ue se trte deun oluntd seri, es decir, &ue se e!it con el $ro$sito de $roducir e*ectos

    ur%dicos0 8( 7ue se e9teriorice0 3( 7ue no dole2c de icios0 " &ue recordr&ue los icios del consenti!iento son' :- Error, ::( ;uer2 " :::(Dolo.

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    $restcin, de lo &ue se des$rende &ue si el contrto es unilterl, )r+ unsolo o)eto " dos, si el contrto es )ilterl.

    D( L cus est+ defnid $or el rt. 133> C.C. en l $ri!er $rte del

    inciso segundo, co!o 5el !otio in!edito &ue induce contrero)ligciones6. De l lectur del rt%culo ntes !enciondo, se des$rende&ue l cus, !+s )ien entr en el cu!$li!iento de ls o)ligcionese!nds del contrto, " no en el $er*eccion!iento del !is!o.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS.

    ( Atendiendo l n=!ero de $rtes &ue se o)lig.

    ?nilterles' Son &uellos contrtos en los &ue un de ls $rtes se o)lig $rcon otr &ue no contre o)ligcin lgun. Co!o ee!$los $ode!os citr' El!utuo, el co!odto, l $rend, etc.

    8. @ilterles' Entindse $or tles, &uellos en los cules, ls $rtes seo)lign rec%$roc!ente. Ee!$los' L co!$rent, el rrend!iento, ltrnsccin, etc.

    )( Atendiendo l utilidd &ue re$ortn los contrtntes BArt. 1311 C.C.(

    1. rtuitos o de )enefcenci' Son grtuitos o de )enefcenci, los contrtos&ue solo re$ortn utilidd uno de los contrtntes, &uien nd d en c!)io.

    8. Onerosos' Distinguense estos contrtos, $or&ue en ellos, !)oscontrtntes se )enefcin

    c( Co!o un su)diisin de los contrtos onerosos " tendiendo le&uilenci de ls $restciones, el rt. 1318 C.C. ce l siguienteclsifccin'

    1. Con!uttios' Son &uellos en los cules, ls $restciones se !irn co!oe&uilentes, en ellos ls $rtes $ueden deter!inr desde el !o!ento decontrtr, los )enefcios o $rdids &ue el contrto les re$ortr+. Ee!$los' l

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    co!$rent, l $er!ut.

    8. Aletorios' Al contrrio de los nteriores, ser+n letorios &uellos contrtosen los cules, ls $rtes no $ueden est)lecer l !o!ento de contrtr, el)enefcio o l $rdid &ue el !is!o les re$ortr+ " &ue l e9istenci de ls

    o)ligciones de ellos, de$ende de un conteci!iento *uturo e incierto. Entreeste ti$o de contrtos $ode!os citr' L Rent itlici, el uego " l $uest,etc.

    d( Atendiendo l *or! co!o e9iste, se clsifcn en'

    1.

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    Ade!+s de l nterior, e9isten otrs clsifcciones $ur!ente doctrinris,entre ls cules se encuentrn'

    ( De cuerdo su enu!ercin en l Le", los contrtos $ueden ser' 1(No!indos' Son los &ue regl!entn l Le", seFlndo sus e*ectos " regls$lic)les0 8( :nno!indos' contrrio sensu, son inno!indos los &ue notienen no!)re, ni regl!entcin en l Le".

    LA COM

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    d(Oneroso' $or&ue !)os contrtntes resultn )enefcidos0 "

    e( De eecucin instnt+ne' $or&ue es un contrto &ue se got en un solocto.

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    nte ue2 co!$etente, rt. #8 inciso 3 C.C., en relcin con el rt. 44

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    O@L:AC:ONES DEL ENDEDOR, DER:ADAS DEL CONTRATO DECOM

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    diligente!ente l cos, cindose res$ons)le =nic!ente del dolo o de lcul$ gre.

    C.- Co!o tercer o)ligcin del co!$rdor, est+ l de )onr los gstos de

    trns$orte de l cos, est o)ligcin se refere el rt. 18> $rte fnl C.C.

    D.- Co!o =lti! o)ligcin del co!$rdor $rece l de $gr el testi!onio del escritur " l seFl el rt. 11I inc. 8 C.C. El incu!$li!iento de ls dos=lti!s o)ligciones enu!erds no $roducen l resolucin del contrto, sino&ue solo dn dereco l endedor $r e9igir el ree!)olso de tles gstos, encso de )erlos eco.

    El contrato de compra venta de arma.

    e$#n el art(culo 3456 del c%di$o civil nos describe lo que es un contrato de

    compraventa

    n este caso es el contrato de compraventa de armas.

    "ero para realiar este tipo de contrato -a! que e+ectuar ! cumplir con ciertos

    pasos le$ales

    e$#n el art(culo 3784 inc. 3. Del c%di$o civil. 2La venta se reputa per+ecta, desde

    que las partes

    9an convenido en la cosa que es ob'eto de la venta ! en el precio, salvo las

    e&cepciones se$u(:

    ntes, ! las contenidas en las le!es especiales.;

    l art(culo 373< del c%di$o civil se lee; "ueden venderse todas las cosas

    corporales o incorpora:

    les, cu!a ena'enaci%n no est*pro-ibida por la le!.;

    ste contrato tiene las si$uientes caracter(sticas=

    s bilateral porque en el momento de per+eccionarse el contrato nacen

    obli$aciones reciprocas.

    s oneroso porque -a! una compensaci%n o +avorecimiento en ambas partes.

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    Art. 3>38 CC.

    s conmutativo porque lo que una parte entre$a se ve como equivalente a lo que

    la otra parte

    ntre$a. Art. 3>3? CC.

    s principal porque tiene vida propia pues no necesita para su e&istencia de la

    vida de otro

    contrato. Art. 3>3> CC.

    s solemne porque para per+eccionarse se necesita que el contrato sea en

    escritura p#blica

    Art. 3>3< CC. Art. >?, N 3@ de la le! del notariado.

    La solemnidad, en este caso viene a ser la manera de e&presar el consentimiento

    en conceptoDe la le! que determina las +ormalidades. Art. 3>37, 3>36, 3>3 ! 3>?? CC.

    s real porque se -ace la tradici%n del dominio, posesi%n ! uso de la cosa.

    Art. 776 CC.

    s nominado porque es re$ulado en una le! especial.

    Art. 778 CC. Art. ?? de la le! del control de armas.

    ELEMENTOS DE ESTE CONTRATO:

    e$#n el art(culo 3456 cc. La cosa, el precio ! el consentimiento.

    La cosa, articulo 373< cc. "ueden venderse todas las cosas corporales o

    incorporales, cu!a ena'enaci%n no est* pro-ibida por la le!.

    La cosa que se vende debe reunir estos requisitos=

    La cosa debe e&istir.

    Bue susceptible de ser vendida, que sea comerciable.

    Bue la cosa sea sin$ular ! determinada.

    Bue la cosa sea propia del vendedor o a'ena, en otras palabras que no perteneca

    al comprador.

    l precio, se$#n el art(culo 376> cc. Bue la obli$aci%n del vendedor es pa$ar el

    precio.

    Bue el precio sea en dinero.

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    Bue el precio sea real ! serio.

    Bue sea determinado o determinable.

    l consentimiento, Art.3>37 CC. N@ ?@

    Bue consienta en dic-o acto o declaraci%n ! su consentimiento no adoleca de

    vicio

    Art. 3??? CC. Los vicios de que pueda adolecer el consentimiento, son error,

    +uera ! dolo.

    "ara comprar un arma de +ue$o, la L D CONTROL R0ULACIN D

    AR)A,

    )UNICION, E"LOIFO ARTGCULO I)ILAR, con respecto al

    comercio de armas.Art. 37. : Las personas naturales o 'ur(dicas que se dediquen al comercio de

    armas ! municiones

    Deber/n cumplir con los requisitos si$uientes=

    A. "resentar solicitud ante el )inisterio de la De+ensa Nacional, la cual

    contendr/ nombres! apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, pro+esi%n u

    o+icio, n#mero dedocumento de identidad personal, direcci%n e&acta de su

    residencia ! del lu$ar donde -abitualmente permanece.H. "resentar ori$inal ! +otocopia del documento de identidad personal, o

    +otocopiaCerti+icada1 indicando la clase ! tipo de armas de +ue$o ! municiones que

    vender/ al"#blico.

    C. )atr(cula de comercio, n#mero de NIT ! n#mero de re$istro +iscal1D. Declaraci%n 'urada ante notario que la in+ormaci%n es ver(dica, adem/s de

    in+ormarsobrecualquier cambio en los datos proporcionados. n el caso de

    laspersonas 'ur(dicas esta declaraci%n la -ar/ su representante le$al.. presentar constancias de carencia de antecedentes penales ! policiales del

    representante le$al, de la persona natural propietaria de la empresa! de los

    miembros de la directiva de la sociedad de que se trate.

    art. 36. : adem/s de los requisitos sealados en el art(culo anterior las personas

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    'ur(dicas deber/n presentar +otocopia certi+icada de la escritura de constituci%n de

    la sociedad ! la acreditaci%n de su o sus representantes le$ales vi$ente. 3K

    art. 3. : las personas autoriadas para comercialiar armas de +ue$o, !

    dem/sart(culos re$ulados por esta le!, est/n obli$ados a llevar un inventario

    especial enun libro autoriado por el ministerio de la de+ensa nacional, donde se

    -ar/ constardiariamente los in$resos ! e$resos de los art(culos en su

    establecimiento. dic-o librodeber/ por lo menos ser revisado cada seis meses por

    el ministerio de la de+ensanacional, quien podr/ realiar la comprobaci%n +(sica del

    inventario en el momentoque lo estime necesario. el incumplimiento de estas

    disposiciones dar/ lu$ar a la aplicaci%n de las sanciones establecidas en la le! sin

    per'uicio de las acciones penalescorrespondientes. 3K

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS DE

    UEGO! MUNICIONES!

    E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES.

    CO)RCIO

    Art. 46.: Los permisos especiales para comercialiar armas de +ue$o, municiones,

    e&plosivos o

    art(culos similares, tendr/n un per(odo de vi$encia de un ao contacto a partir de

    su emisi%n ! ser/nrenovables por per(odos i$uales, previo al pa$o de los derec-os

    correspondientes.

    Art. 4.: Las personas naturales o 'ur(dicas autoriadas para comercialiar

    art(culos re$ulados por laLe!, deber/n presentar un in+orme bimensual, !a sea por

    escrito o utiliando cualquier medio

    In+orm/tico, al )inisterio de la De+ensa Nacional, de las armas, municiones o

    e&plosivos que -ubieren Comercialiado durante el bimestre anterior, de las que

    -ubieren adquirido de +abricantes oimportadores ! de las que todav(a tuvieren en

    inventarios.

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    LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS!

    MUNICIONES! E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES

    art. ?3. : el re$lamento de esta le! determinar/ los limites de las cantidades

    dearmas ! municiones a ser compradas. no podr/n comprarse m/s de un arma de

    +ue$opor persona natural o 'ur(dica cada dos aos, e&cepto=

    aK las personas naturales cali+icadas de alto ries$o, por las autoridad competentes1

    bK los tiradores deportivos debidamente +ederados o acreditados respectode sus

    armas para pr/ctica, en estos casos previa autoriaci%n delministerio de la

    de+ensa nacional1

    cK las personas 'ur(dicas contempladas en la le! de servicios privados dese$uridad

    que 'usti+icaren dic-a adquisici%n.el re$lamento determinar/ adem/s la +orma en

    que el vendedor llevar/ control"ara ello, sin per'uicio de los dem/s controles que correspondan.

    "ara la importaci%n de armas ! municiones en cantidad ma!or del limite

    establecido, el ministerio de la de+ensa nacional, e&tender/ autoriaci%n especial

    paraque las personas naturales o 'ur(dicas interesadas en la adquisici%n de las

    mismas,puedan importarlas a trav*s de cualquiera de las empresas autoriadas

    para este comercio.

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    "ara el comprador tiene que cumplir con estos requisitos=

    LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS!

    MUNICIONES! E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES

    art.35. :para comprar un arma de +ue$o en un establecimiento con autoriaci%n

    para su comercialiaci%n, el interesado deber/ presentar su licencia para el uso de

    armas de +ue$o. recibido dic-o documento, el vendedor deber/ entre$ar al

    comprador,

    una solicitud de matr(cula, una ve completada la in+ormaci%n, deber/ el vendedor

    remitirla 'unto con los documentos requeridos en la misma, a la o+icina de re$istro

    ! control de armas, de la direcci%n de lo$(stica del ministerio de la de+ensa

    nacional.

    dic-a dependencia comunicar/ al establecimiento comercial, dentro de un plaom/&imo de cinco d(as -/biles, contados a partir del recibo de los documentos, la

    autoriaci%n o dene$atoria de la solicitud presentada, para que se$#n sea el caso,

    se le entre$ue el arma al comprador ! sean completados los tr/mites de la

    compraventa.

    es obli$aci%n del vendedor e&tender la +actura o comprobante de cr*dito +iscal.3

    art. ?3. : el re$lamento de esta le! determinar/ los limites de las cantidades de

    Armas ! municiones a ser compradas. no podr/n comprarse m/s de un arma de

    +ue$o "or persona natural o 'ur(dica cada dos aos, e&cepto=

    aK las personas naturales cali+icadas de alto ries$o, por las autoridades

    competentes1bK los tiradores deportivos debidamente +ederados o acreditados respecto de

    sus armas para pr/ctica, en estos casos previa autoriaci%n del ministerio

    de la de+ensa nacional1cK las personas 'ur(dicas contempladas en la le! de servicios privados

    dese$uridadque'usti+icaren dic-a adquisici%n.

    l re$lamento determinar/ adem/s la +orma en que el vendedor llevar/ control

    para ello, sin per'uicio de los dem/s controles que correspondan.

    para la importaci%n de armas ! municiones en cantidad ma!or del limite

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    establecido, el ministerio de la de+ensa nacional, e&tender/ autoriaci%n especial

    para

    que las personas naturales o 'ur(dicas interesadas en la adquisici%n de las

    mismas,

    puedan importarlas a trav*s de cualquiera de las empresas autoriadas para este

    comercio. .: "ara los e+ectos de la presente Le! se establecen tres Licencias para

    uso,reparaci%n de armas de +ue$o ! recar$a de munici%n=

    aK LICNCIA "ARA L UO D AR)A D U0O= Autoria a una persona

    naturalpara el uso de armas de +ue$o

    1bK LICNCIA "ARA LA R"ARACIN D AR)A D U0O= Autoria a

    unapersona natural a reparar ! e+ectuar modi+icaciones, con +ines comerciales, en

    armasde +ue$o1 !,

    cK LICNCIA "ARA RCAR0AR )UNICIN= Autoria a una persona natural

    pararecar$ar municiones.

    DE LAS LICENCIAS

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    Art. 3?. Todo salvadoreo o e&tran'ero residente de+initivo en l alvador, que

    desee obtener licenciapara el uso de armas de +ue$o o para dedicarse a la

    reparaci%n de *stas o recar$a de munici%n,

    Deber/ llenar el respectivo +ormulario de solicitud ! cumplir con todos los

    requisitos sealados en el

    Art. ?> de la Le!, tomando en consideraci%n las circunstancias que se mencionan

    en los art(culos

    i$uientes.

    Art. 3>. La solicitud ser/ presentada por el interesado, en la O+icina de Re$istro de

    Armas de ue$o

    m/s inmediata a su lu$ar de domicilio o residencia, donde ser/ tramitada salvo

    que -ubiere necesidadde trasladar su tr/mite a otra dependencia.

    Art. 3

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    Art. 34. n el caso de e&tran'eros residentes de+initivos, su respectiva partida de

    nacimiento deber/contar con las aut*nticas necesarias para surtir e+ectos en l

    alvador !, si no estuvieren escritos encastellano, deber/n ad'untarse las

    dili$encias notariales de traducci%ncorrespondientes.

    Id*nticas modalidades se adoptar/n en el caso de cualquier otro documento

    e&tendido por

    +uncionarios e&tran'eros, que se lle$ar* a presentar para obtener la autoriaci%n

    de al$una de las

    actividades re$uladas por la Le! ! el Re$lamento.

    LEY DE CONTROL Y REGULACIN DE ARMAS!

    MUNICIONES! E"#LOSI$OS Y ART%CULOS SIMILARES

    Una ve obtenida la licencia para el uso de arma de +ue$o por parte de A TRAFM

    D LA DIRCCIN D LO0GTICA DL )INITRIO D LA DNA

    NACIONAL.

    e podr/ llevar a cabo el contrato de compraventa de arma de +ue$o se$#n L

    D CONTROL R0ULACIN D AR)A,

    )UNICION, E"LOIFO ARTGCULO I)ILAR. i$uiendo el art. ?? de

    esta le!

    art. ??. :todo traspaso de dominio de un arma de +ue$o, deber/ constar en

    escritura p#blica. el notario autoriante deber/ tener a la vista ! relacionar en el

    instrumento, el n#mero de re$istro de la matr(cula del actual propietario, o en su

    de+ecto el documento que demuestre la le$(tima propiedad o posesi%n del arma

    por

    parte del vendedor. as( mismo, deber/ relacionar el n#mero de la licencia para uso

    de

    arma de +ue$o del comprador. dic-o instrumento deber/ re$istrarse en la o+icina

    de

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    re$istro ! control de armas del ministerio de la de+ensa nacional dentro de los

    quince

    d(as si$uientes a la +ec-a de celebraci%n de la escritura. el documento re$istrado

    servir/ adem/s para la obtenci%n de la matr(cula del arma, previo cumplimiento de

    los

    requisitos e&i$idos por la le! ! su re$lamento.

    el vendedor deber/ in+ormar al ministerio de la de+ensa nacional, a m/s tardar

    dentro de los die d(as -/biles subsi$uientes a la +ec-a de celebraci%n de la

    escritura,

    sobre la transacci%n e+ectuada ! para tal e+ecto el notario autoriante le e&tender/

    copia del testimonio del re+erido instrumento.

    las armas que se pueden comercialiar son descritas en el art. 6 de la presente

    le!.

    art. 6.: son permitidas las armas de +ue$o ! calibres si$uientes=

    aK rev%lveres ! pistolas de acci%n mec/nica o semiautom/tica, es decir tiroa tiro,

    -asta once punto seis mil(metros de calibre o su equivalente enpul$adas1 3K

    bK +usiles ! carabinas de acci%n mec/nica o semiautom/ticos, es decir tiro a tiro

    -asta once

    punto seis mil(metros de calibre o su equivalente en pul$adas1

    cK escopetas= de acci%n mec/nica o semiautom/tica, es decir tiro a tiro, delos

    calibres desde cero punto cuatrocientos die -asta cero puntosetecientos setenta

    ! cinco de pul$ada1 siempre que el ca%n no seamenor de diecioc-o pul$adas o

    su equivalente en cent(metros1

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    Art. .: n cuanto a la munici%n para armas autoriadas en esta Le!, se permite el

    uso de munici%n

    con o'iva ! pro!ectil del tipo convencional o s%lida ! del tipo e&pansivo. Bueda

    pro-ibido el uso de

    munici%n con o'ivas o pro!ectiles de los tipos si$uientes=

    aK "er+orantes1

    bK Incendiarias1 !,

    cK &plosivas, !a sean estas pre +ra$mentadas o detonantes.

    n el caso de la munici%n para escopetas, se permite el uso de los cartuc-os de

    cacer(a

    convencionales, comprendi*ndose en estos, aquellos de perdi$%n m#ltiple ! depro!ectil de posta. Buedapro-ibido el uso de cartuc-os e&plosivos, !a sea pre

    +ra$mentados o de detonaci%n, o los cartuc-os detipo lec-ette, los cuales son de

    uso e&clusivamente militar.

    "osteriormente se lleva a cabo la matricula del arma de +ue$o.

    art. ?

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    armas de +ue$o, donde quedar/ en dep%sito para e+ectos de control !

    re$istro1 cuando *sta no -ubiere sido adquirida en establecimientos

    nacionales debidamente autoriados para la venta. 3K

    cK proporcionar cuatro municiones con el ob'eto de tomar las -uellasbal(sticas del

    arma. 3

    dK ad'untar a la solicitud la documentaci%n si$uiente=

    s +actura del establecimiento nacional o e&tran'ero donde se

    compr% el arma o el documento de propiedad de la misma1 !,

    s +otocopia de la licencia para el uso de armas de +ue$o. 3K

    eK ser ma!or de veinti#n aos para las matr(culas de colecci%n, tenencia

    ! conducci%n1 ! de veinticuatro aos para la portaci%n. 3K

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    Art. ?6. : Una ve constatada la in+ormaci%n respectiva ! veri+icada la ine&istencia

    de al$una de

    las causales de incapacidad sealadas en la presente Le!, se proceder/ a

    comprobar en los re$istroscorrespondientes, si el arma que se desea matricular no

    tiene re$istro a nombre de otra persona naturalo 'ur(dica, no corresponde a un

    decomiso 'udicial o policial, -a sido reportada como robada, -urtada oe&traviada1

    no e&istiendo nin$una anomal(a, se $uardar/n debidamente clasi+icados los

    pro!ectiles !vainillas utiliadas en la prueba bal(stica ! se devolver/ el arma al

    interesado, e&tendi*ndosele la matr(cularespectiva, donde se indicar/ tipo de

    matr(cula, nombre o denominaci%n social de su titular, marca, modelo,calibre,

    n#mero de serie, lar$o del ca%n o caones del arma matriculada, n#mero de

    re$istro, color depav%n, lu$ar ! +ec-a de e&pedici%n ! su +ec-a de vencimiento.l )inisterio de la De+ensa Nacional, realiar/ las pruebas t*cnicas necesarias

    para el re$istro de

    las -uellas bal(sticas de cada arma de +ue$o re$istrada, debiendo mantener

    arc-ivos sobre las mismas,enviando peri%dicamente a la "olic(a Nacional Civil tres

    pruebas bal(sticas por cada arma de +ue$omatriculada.para cumplir con lo

    establecido en el art(culo ?7 e inciso anterior, la polic(a

    Nacional civil ! la direcci%n $eneral de centros penales proporcionar/ a la

    direcci%nde lo$(stica del ministerio de la de+ensa nacional la in+ormaci%n pertinente

    ! sin costoal$uno, debiendo emplear para ello la tecnolo$(a ! los medios mas

    /$iles que posean.3K

    art. ?. :cuando se trate de matr(cula de tenencia ! conducci%n, o

    portaci%notor$adas a +avor de personas naturales o 'ur(dicas, que emplearen

    personal para laprotecci%n de sus vidas o bienes1 deber/n e&tender una

    autoriaci%n especialdebidamente le$aliada ante notario, a la persona natural

    ba'o cu!a responsabilidadse encontrar/ el arma en posesi%n, la que contendr/ la

    aceptaci%n de *sta, adem/s deentre$arle la matr(cula ori$inal o, en su de+ecto,

    +otocopia certi+icada de lamisma.3K?K

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    las personas naturales o 'ur(dicas dedicadas a la prestaci%n de servicios

    dese$uridad, para cumplir con el inciso anterior, podr/n -acerlo mediante los

    re$istrosmencionados en los art(culos ?> !

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    quien por no conocer lo identi+ico por medio de su Documento nico de Identidad

    n#mero

    , portador de su N#mero de Identi+icaci%n

    Tributaria! de su Licencia para uso de arma de +ue$o

    n#mero 1 ! ) DIC= Bue espropietario de un arma de +ue$o

    debidamente le$aliada en el )inisterio de la De+ensa Nacional ba'ola )atr(cula

    n#mero= , de las caracter(sticas si$uientes= )arca= 1

    Calibre=1 N#mero de erie= 1 )odelo=

    1 Tipo=

    1 Lar$o de Ca%n= . Bue por el precio de

    DLAR D LO TADO UNIDO D A)MRICA, que en este acto recibe asu entera satis+acci%n,

    vende el arma de +ue$o anteriormente descrita al seor , en

    consecuencia,

    por medio de este instrumento le -ace la tradici%n del dominio, posesi%n, uso !

    dem/s derec-os quesobre la misma le corresponden, ! se la entre$a

    materialmente, obli$/ndose a responder

    'udicialmente por vicios ocultos de la misma. : "resente desde el inicio de esta

    escritura el seor

    , quien es de aos de edad, pro+esi%n u

    o+icioK, del

    domicilio de , Departamento de 1 a quien no conoco,

    pero identi+ico por

    medio de su Documento nico de Identidad n#mero ,

    portador de su N#merode Identi+icaci%n Tributaria ! de

    su Licencia para uso de arma de +ue$on#mero 1 ! ) DIC=

    que acepta la venta que por esta escritura se le -ace de elarma de +ue$o

    anteriormente descrita, as( como la tradici%n del dominio, posesi%n, uso !

    dem/sderec-os que sobre la misma se le trans+ieren ! la recibe materialmente

    'unto con la )atricula paraarma de +ue$o anteriormente relacionada.: "ara los

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    e+ectos le$ales, ambos comparecientes sealancomo domicilio especial el de esta

    ciudad, a cu!os tribunales se someten en caso de acci%n 'udicialpor reclamaci%n

    de vicios ocultos del arma de +ue$o.: As( se e&presaron los comparecientes

    aquienes e&pliqu* los e+ectos le$ales de este instrumento1 ! le(do que les -ube

    todo lo escrito(nte$ramente en un solo acto sin interrupci%n, rati+ican su contenido

    ! +irmamos.: DO .

    CREDENCIAL DE &UNTA DIRECTI$A

    INTITUCION, L NOR)A BU R0ULAN L 0OHIRNO

    COOR"ORATIFO

    )ARCO L0AL

    "or lo $eneral la naturalea del ser -umano es con+lictiva, es por esta ra%n la

    necesidad

    del establecimiento de un 0obierno que interven$a para implantar el orden !

    disolver el

    caos. As(, al i$ual que en todos los /mbitos de la vida diaria, la e&istencia de

    normas que

    re$ulen el comportamiento de los individuos se -ace notar en el mundo de los

    ne$ocios,

    inclu!endo a los istemas de 0obierno Corporativo, por lo que en los #ltimos

    aos se -an

    desarrollado en varios pa(ses del mundo, un n#mero considerable de re$las,

    C%di$os de

    "r/ctica, "ol(ticas ! Lineamientos sobre el tema1 todo esto con la +inalidad de

    combatir los

    ries$os consecuentes de un 0obierno Corporativo ine+iciente o inadecuado a los

    ob'etivos

    de cada empresa.

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    C%di$o de Comercio

    n l alvador el marco normativo es el C%di$o de Comercio en el que se

    establecen los requisitos para crear ! administrar una or$aniaci%n sociedadK, es

    en este conte&to de re$ulaciones que se establecen los lineamientos le$ales

    m(nimos para la direcci%n de una or$aniaci%n, as( como las pautas para el control

    ! vi$ilancia

    l C%di$o de Comercio reconoce el Directorio Junta DirectivaK como una de las

    +ormas de

    desi$nar la administraci%n de la or$aniaci%n por parte de los socios, establece los

    requisitos para su elecci%n ! determina sus atribuciones. sta normativaestablece como

    deben tomarse las decisiones del ne$ocio, cuales son los derec-os, obli$aciones

    de los

    inversionistas, los requisitos de rendici%n de cuentas a los accionistas ! se crea la

    +i$ura de

    la Auditor(a &terna como una +orma de vi$ilancia de la or$aniaci%n. De i$ual

    manera se

    establecen los lineamientos para la preparaci%n de in+ormaci%n +inanciera en base

    a

    est/ndares internacionales de aceptaci%n $eneral en el /mbito de los ne$ocios

    NIIK.

    La le! permite di+erenciar ! establecer los roles m(nimos de los tres elementos

    b/sicos que

    P con+i$uran el 0obierno Corporativo Accionistas, Directorio ! 0erencia.

    )ARCO TRICO

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    l nacimiento del 0obierno Corporativo se da debido a la responsabilidad que

    tienen las Juntas Directivas ! los Comit*s de Auditor(a de dar se$uridad sobre la

    con+iabilidad de los reportes +inancieros, !a que se -a demostrado que entre

    ma!or sea la calidad del 0obierno Corporativo ma!or es la con+iabilidad de los

    reportes +inancieros, entre m/s supervisada ! m/s miembros independientes

    ten$a la empresa en la en la Junta Directiva menos +raudes que se cometen.

    e debe observar ciertos principios b/sicos=

    P 3. +iciencia= procurando $enerar el m/&imo valor con los m(nimos recursos

    posibles.

    P ?. quidad= tratando por i$ual a los que pertenecen a un mismo $rupo.

    P >. Respeto de los derec-os= -aciendo prevalecer los derec-os

    especialmente los de

    propiedadK que asisten a los participantes.

    P

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    s el proceso de planear, or$aniar, diri$ir ! controlar los es+ueros de los

    miembros de la or$aniaci%n ! de aplicar los dem/s recursos de ella para alcanar

    las metas establecidas

    JUNTA DIRCTIFA

    P Junta Directiva= s el m/&imo %r$ano de administraci%n de la sociedad, al

    cual le corresponde la toma de todas las decisiones operativas ! de inversiones,

    salvo las que e&presamente corresponden por Le! o por statutos al 0erente

    0eneral o a la Asamblea de Accionistas.

    CONJO D AD)INITRACION o JUNTA DIRCTIFAK.

    P l Conse'o de Administraci%n es, con+orme a lo dispuesto en la Le! ! en los

    statutos ociales, el m/&imo r$ano de administraci%n ! representaci%n de la

    Compa(a, estando +acultado, en consecuencia, para realiar, en el /mbito

    comprendido en el ob'eto social delimitado en los statutos, cualesquiera actos o

    ne$ocios 'ur(dicos de administraci%n ! disposici%n, por cualquier t(tulo 'ur(dico,

    salvo los reservados por la Le! o los statutos ociales a la competencia

    e&clusiva de la Junta 0eneral de Accionistas.

    "ROCO D LCCIN

    La Junta Directiva es el %r$ano de Administraci%n de la Compa(a desi$nado

    por la Junta 0eneral de Accionistas para diri$ir las operaciones de la compa(a,

    con el +in de cumplir ! -acer cumplir los acuerdos adoptados en ella. Tiene

    poderes para resolver, acordar ! pactar todas las $estiones que estime oportunas,

    dando cuenta de ellas a la Junta 0eneral de Accionistas. Tendr/ como principal

    ob'etivo a!udar a la $erencia a determinar ob'etivos ! estrate$ias para el lo$ro de

    los mismos.

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    "LAQO

    P Los directores ser/n electos por la Junta 0eneral de Accionistas, salvo que

    en el pacto social estableca que lo ser/n por 'untas especiales representativas de

    las distintas cate$or(as de acciones. 'ercer/n sus car$os por tiempo +i'o, salvo

    revocaci%n acordada por la Junta 0eneral Ordinaria de Accionistas1 el plao de

    e'ercicio ser/ determinado por el pacto social, no pudiendo ser ma!or de siete

    aos. A menos de que e&ista pacto e&preso en contario, los directores ser/n

    reele$ibles.

    La Junta 0eneral.

    La Junta 0eneral, al ele$ir al Administrador o Administradores de la sociedad,estar/ obli$ada a desi$nar un n#mero de suplentes i$ual al de propietarios, a#n

    cuando el pacto social no lo determine. "ara llenar las vacantes temporales o

    de+initivas de cualquiera de los directores propietarios, se llamara por parte del

    Conse'o de Administraci%n, al #nico suplente electo a cualquiera de los suplentes

    que -a!an sido electos por la Junta 0eneral, sin importar el orden de su

    nombramiento o del orden de su nombramiento o del director propietario al que

    sustituir/

    P Los administradores continuar/n en el desempeo de sus +unciones aun

    cuando -ubiese concluido el plao para que +ueron desi$nados, mientras no se

    eli'an los sustitutos ! los nuevamente nombrados no tomen posesi%n de su car$o,

    pero lo Junta 0eneral Ordinaria de Accionistas tendr/ la obli$aci%n de -acer el

    nuevo nombramiento de sus administradores, a m/s tardar dentro del plao de

    seis meses vencido el per(odo de +unciones de los anteriores administradores.

    RUNION ACURDO

    l pacto social determina la +orma de convocatoria de la Junta Directiva, el lu$ar !

    la +recuencia de la reuni%n, los requisitos para el levantamiento de las actas ! los

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    dem/s detalles sobre su +uncionamiento. La Junta Directiva deber/ reunirse al

    menos una ve al mes % cuando lo crea conveniente para evaluar la $esti%n de la

    $erencia el cumplimiento a los ob'etivos ! planes encomendados por la Junta

    0eneral de Accionistas, as( como para tomar acuerdos que permitan adoptar

    pol(ticas, procedimientos ! estrate$ias en +unci%n del lo$ro de los ob'etivos

    propuestos

    P Los acuerdos se tomaran por ma!or(a de votos, en caso de empate se

    podr/ decidir a trav*s del voto de calidad el cual corresponde al presidente de la

    Junta Directiva. Los acuerdos de la sesi%n se asentar/n en el Libro de Actas que

    para tal e+ecto lleve la sociedad ! -abr/ qu%rum con la asistencia de la ma!or(a de

    sus miembros ! tomar/n sus resoluciones por la ma!or(a de los votos presentes.Ane&o N@ ?>K

    P Los acuerdos se tomaran por ma!or(a de votos, en caso de empate se

    podr/ decidir a trav*s del voto de calidad el cual corresponde al presidente de la

    Junta Directiva. Los acuerdos de la sesi%n se asentar/n en el Libro de Actas que

    para tal e+ecto lleve la sociedad ! -abr/ qu%rum con la asistencia de la ma!or(a de

    sus miembros ! tomar/n sus resoluciones por la ma!or(a de los votos presentes.

    Ane&o N@ ?>K

    ORMATO DE CREDENCIAL DE ELECCION DE &UNTA DIRECTI$A O

    ADMINISTRADOR UNICO Y SU#LENTE

    L INRACRITO CRTARIO D LA JUNTA 0NRAL ORDINARIA D

    ACCIONITA o mani+estar el car$o de la persona que ostente la Representaci%n

    Le$alS

    P de la

    OCIDAD

    , la denominaci%n de la ociedad ! su abreviatura deben consi$narse con+orme

    la "acto ocial InscritoK que se abrevia ,

    la cual se encuentra Inscrita en el Re$istro de Comercio ba'o el n#mero

    del Libro del Re$istro de ociedades, CRTIICA= Bue en el Libro de

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    Actas de Junta 0eneral de Accionistas que le$almente lleva la sociedad se

    encuentra asentada el Acta n#mero de Junta 0eneral Ordinaria de

    Accionistas, celebrada en la ciudad de , a las

    -oras del d(a de de dos mil !

    en la que consta que en su "unto N#mero o "unto nicoS se acord%

    ele$ir la nueva administraci%n de la ociedad, quedando inte$rada la nueva Junta

    Directiva por las si$uientes personas= en caso de que la Administraci%n de la

    ociedad se -a$a a trav*s de

    P Administrador nico "ropietario ! uplente se dice 2Resultando electos

    para los car$os de

    P Administrador nico "ropietario ! uplente las si$uientes personas=;S

    P )ani+estar los car$os de los Directores o Administradores "ropietarios !uplentes de acuerdo al pacto ocial ! nombres completos con+orme al DUI o

    Documento de Identidad correspondiente en caso de e&tran'eros, de las personas

    electas, su edad, pro+esi%n ! o+icio, domicilio ! nacionalidadS

    P Las personas nombradas +un$ir/n para el per(odo de aos de

    acuerdo al pacto socialS, contados a partir de la +ec-a de elecci%n o de la

    inscripci%n de la presente en el Re$istro de Comercio, de acuerdo a lo que di$a al

    respecto el "acto ocialS para ser presentada en el Re$istro de Comercio, se

    e&tiende la presente en la ciudad de , a las

    -oras del d(a de de dos mil .

    irma ! mani+estaci%n del ecretario de la Junta 0eneral de AccionistasS

    Le$aliaci%n Notarial de +irmaS

    NOTA I)"ORTANT

    Deber/ tenerse siempre presente que la elecci%n de Directores o Administradores

    nicos "ropietarios, requiere la elecci%n de un solo uplente, a menos que el

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    pacto social requiera un n#mero ma!or de suplentes, de con+ormidad con el Art.

    ?7< C. Com.

    P : n el caso de elecci%n de Junta Directiva mani+estar cu/les Directores

    tienen la representaci%n le$al de acuerdo al pacto social.

    P : Debe constar e&presamente, dentro de la certi+icaci%n o en documento

    aparte, la aceptaci%n de los car$os por parte de los Administradores electos.

    INTITUCION, L NOR)A BU R0ULAN L 0OHIRNO

    COOR"ORATIFO.

    #ODER GENERAL ADMINISTRATI$O

    #OSTULACION #RESE#TI$A #OR MEDIO DE RE#ERESENTANTE

    ART. 76 C.".C.). n los procesos civiles ! mercantiles ser/ receptiva la

    comparecencia por medio de procurador, nombramiento que -abr/ de recaer en

    un abo$ado de la rep#blica, sin cu!o concurso no se le dar/ tramite al proceso.

    Bui*nes no puede e'ercer la procuraci%n

    No pueden e'ercer la procuraci%n= art. 76 C.".C.)

    3: Los pastores o sacerdotes de cualquier culto.

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    ?: los militares en servicio activo.

    >:Los +uncionarios ! empleados p#blicos que laboren a tiempo completo , e&cepto

    cuando procuren a la entidad a la que pertenecan o e'eran la docencia en la

    Universidad de el alvador.

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    l otor$amiento de +acultades especiales se ri$e por el principio de literalidad ! no

    se presume la e&istencia de +acultades especiales no con+eridas e&pl(citamente

    Aceptaci%n del poder. Art. 68 C.".C.).

    P l poder se presume aceptado por su e'ercicio. Desde su aceptaci%n el

    procurador deber/ prestar el asesoramiento ! de+ensa 'ur(dica a la parte en el

    proceso ! la representara en la realiaci%n de los distintos actos procesales,

    actuando en nombre ! por cuenta de esta, salvo cuando deban ser realiados

    personalmente por la parte.

    DHR DL "ROCURADOR.P l procurador oir/ ! +irmara lo que se re+iera a su parte.

    P Incluso la noti+icaci%n de sentencias

    P tales actuaciones tendr/n la misma +uera que tuvieran si -ubiese

    intervenido directamente el poderdante, sin que se pueda pedir que se entiendan

    con este.

    ustituci%n ! dele$aci%n del poder.

    P l apoderado puede sustituir sus +acultades o dele$arlas, siempre que se

    encuentre e&presamente autoriado para ello.

    P La sustituci%n implica el cese de la representaci%n sin posibilidad de

    reasumirla.

    La dele$aci%n +aculta al dele$ante para revocarla ! reasumir la representaci%n

    Cese de la representaci%n

    Cesara el procurador en su representaci%n=

    P "or la revocaci%n e&presa o tacita del poder, lue$o de que conste en el

    proceso. e entender/ revocado taspitamente el poder por el nombramiento

    posterior de otro procurador que se -a!a personado en el proceso.

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    P "or renuncia voluntaria o por cesar en el e'ercicio de la pro+esi%n. No

    podr/ el procurador abandonar la representaci%n antes de que se provea la

    desi$naci%n de otro dentro del plao de die d(as. Transcurrido estos sin que se

    -a!a desi$nado nuevo procurador, se le tendr/ por de+initivamente apartado de

    la representaci%n, ! el proceso se$uir/ su curso

    P "or +allecimiento del poderdante.

    P "or +allecimiento del procurador.

    P por separarse el poderdante de las pretensi%n

    P por -aber terminado el asunto o -aberse realiado el acto para lo que se le

    otor$o el poder

    P por vencimiento del plao para lo que +ue otor$ado el poder.

    "rocuraci%n o+iciosa. Art. 6

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    de 'unio del ao dos mil cinco.: Ante m(, ,

    Notario, de este

    domicilio, CO)"ARC= La seora , quien es de

    aos de edad, pro+esi%nK , del domicilio de 1 persona de mi

    conocimiento, a

    quien identi+ico por medio de su Documento nico de Identidad N#mero

    1 ! ) DIC= Bue por medio del presente instrumento

    con+iere

    "ODR 0NRAL AD)INITRATIFO, amplio, bastante ! su+iciente en cuanto a

    derec-o

    +uere necesario a +avor de , ma!or de edad, ,del

    domicilio de 1 para que en su nombre ! representaci%n, pueda

    realiar

    cualquier tr/mite o dili$encia en que la otor$ante ten$a inter*s en toda

    dependencia estatal,

    aut%noma, semi:aut%noma o privada1 CLAUULA AD)INITRATIFA= para que

    administre

    sus bienes, de la clase que +ueren sean estos inmuebles, muebles, valores o

    derec-os1

    reciban las cantidades que le deban, e&tiendan cartas de pa$o, otor$uen

    cancelaciones de

    las $arant(as reales constituidas a su +avor1 +iniquitos, obten$an toda clase de

    cr*ditos

    comerciales, prendarios o personales ! $iren sobre las cuentas abiertas en ra%n

    de ellos1 o

    reciban cantidades a t(tulo de mutuo, con o sin inter*s1 abran ! cierren cuentas

    bancarias,

    libren, acepten, rec-acen, protesten o avalen toda clase de letras de cambio,

    pa$ar*s,

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    c-eques ! cualquier otro $*nero de libranas1 $iren, constitu!an, retiren o

    cancelen sobre

    sus dep%sitos a plao +i'o o de a-orro en las cuentas que ten$a en bancos o en

    Asociaciones de A-orro ! "r*stamo1 celebren, modi+iquen ! den por terminados

    toda clase

    de contratos que sean necesarios para e'ercer todas las +acultades contenidas en

    este

    instrumento1 para que reciban su correspondencia o $iros postales que sean

    consi$nados a

    su nombre o librados a su +avor1 para que e'eran todos los actos

    correspondientes al $iro

    ordinario de sus ne$ocios1 adquieran toda clase de bienes1 emitan ! cobrenc-eques que

    sean emitidos a su nombre por cualquier o+icina estatal, aut%noma, semi:

    aut%noma o

    privada1 para que en su nombre pueda realiar cualquier tipo de ne$ociaciones !

    suscribir

    acuerdos 'udiciales ! e&tra'udiciales ! recibir las cantidades de dinero procedentes

    de estos

    acuerdos, as( como realiar cualquier tr/mite o dili$encia en que ten$an inter*s,

    en

    cualquier dependencia estatal, aut%noma, semi:aut%noma o privada. Bue para

    todos esos

    e+ectos concede a sus apoderados las +acultades $enerales del mandato ! las

    especiales a

    que se re+iere el Art(culo Ciento Trece del C%di$o de "rocedimientos Civiles.: Todo

    lo cual

    e&pliqu* a la compareciente, quien mani+iesta que las conoce, comprende ! por

    eso las

    con+iere a su apoderado.: inalmente lo +aculta para sustituir este poder, total o

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    parcialmente, revocar sustituciones ! -acer otras nuevas, teniendo el sustituto las

    mismas +acultades que su apoderado nombrado, con quien podr/ actuar con'unta

    o

    separadamente.: As( se e&pres% la compareciente a quien e&pliqu* los e+ectos

    le$ales de

    este instrumento1 ! le(do que le -ube todo lo escrito (nte$ramente en un solo acto

    sin

    interrupci%n, rati+ica su contenido ! +irmamoss.: DO .

    DATOS 'ISTORICOS DE LA RE#RESENTACION:

    RO)A= no pod(a darse la representaci%n !a que e&ist(a el principio N)OALTRI TI"ULARI "OTT. 9a! que recordar que el pueblo Romano era por

    esencia materialista ! concreta. Las obli$aciones eran personal(simas, de tal

    manera que el deudor respond(a con su persona a di+erencia del derec-o real que

    perse$u(a la cosa, cuando ca(a en la insolvencia, sus acreedores lo encarcelaban

    o lo llevaban tras Tiver, lo mataban lo descuartiaban ! se repart(an entre ellos el

    cuerpo d/ndose por pa$ado de su cr*dito.

    0N dice= se$#n la concepci%n se nos su$iere una concepci%n in$enua de las

    cosas, cada uno est/ li$ado en la vida 'ur(dica sino por los actos que e'ecuta

    personalmente.

    9a aparecido que conven(a reconocer directamente, mediante ciertas condiciones

    voluntarias, o le$ales, la +acultad de -acer en la persona de un tercero, los

    derec-os creados por la voluntad de un contratante, que se convierte en e&trao a

    sus propios actos. Hastar(a se dira para lle$ar a ese resultado con invertir el

    principio inicial.

    RE#RESENTACION $OLUNTARIA:

    e realia dentro del /mbito de la libertad ! autonom(a de la voluntad por medio

    de ella +aculta a otra, para actuar ! decidir por su nombre o cuenta.

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    La doctrina com#n a cali+icado a la representaci%n voluntaria en directa e indirecta.

    La primera se re+iere a la actuaci%n de una persona en nombre ! representaci%n

    de otra en cu!o caso los e+ectos 'ur(dicos ! patrimoniales recaen sobre el

    representado estableciendo entre este ! el tercero una revisi%n directa e

    inmediata. e llama indirecta cuando una persona activa en su nombre propio o

    por cuenta de otro, quien, +rente a terceros, adquiere personalmente los derec-os

    ! obli$aciones como en el mandato la prestaci%n de servicios el +ideicomisa, Art.

    364 ! 367 C.C.

    La +i$ura de la representaci%n propiamente se relaciona con diversos problemas

    'ur(dicos como por e'emplo la titularidad con los derec-os ! obli$aciones del

    representante, la capacidad 'ur(dica del representado ! del representante, la

    disposici%n de los derec-os ! +acultades con+eridas a este #ltimo, la naturalea delos derec-os ! obli$aciones otor$adas al repres*ntate, todo lo cual pone en

    relieve, sin ma!or di+icultad, la comple'a naturalea 'ur(dica de la representaci%n, !

    la valide de las +acultades otor$adas a este.

    ste #ltimo aspecto nos lleva a considerar la naturalea intrans+erible sustituci%n o

    intrans+erible de los derec-os ! acciones que a trav*s de la representaci%n se

    pretende con+erir al representante.

    De manera que el acto o ne$ocio de la representaci%n ! sobre todo de su valide !

    e+icacia 'ur(dica, supone una serie de cuestiones relativas a su otor$amiento, as(

    como a las +acultades del representado, ! la aptitud le$al del repres*ntate para

    e'ercer las +acultades a el con+eridas.

    "oder 0eneral Administrativo

    e recomienda cuando el poderdante requiere que el apoderado administre toda

    clase de bienes muebles e inmuebles, ne$ocios etc., que posea el poderdante.

    ste tipo de poder se utilia por e'emplo, para el arrendamiento de vivienda o

    mane'o de cuentas bancarias.

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    l "oder 0eneral Administrativo puede contener las si$uientes cl/usulas

    especiales=

    3. De compra de propiedad

    ?. "ara -acer al$una inda$aci%n en el Re$istro de la "ropiedad

    >. "ara escriturar una propiedad que se -ab(a comprado a plaos ! !a se

    termin% de cancelar

    "ara cancelaci%n de -ipotecas.

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    "rocedimientos Uni+ormes para la "resentaci%n, Tr/mite ! Re$istro o Dep%sito de

    Instrumentos en los Re$istros de la "ropiedad Ra( e 9ipotecas, ocial de

    Inmuebles, de Comercio ! de "ropiedad Intelectual. "ara concluir, autoria

    sustituir total o parcialmente este poder, de manera de que pueda representarla

    con'unta o separadamente con el sustituto. As( se e&pres% la otor$ante a qui*n

    e&pliqu* los e+ectos le$ales del presente instrumento, ! le(do que le +ue por m( lo

    escrito (nte$ramente en un solo acto ininterrumpido, rati+ica su contenido !

    +irmamos. DO .

    NOTA ACLARATORIA= n cuanto a las sustituciones, la si$uiente clausula2Buedan +acultados los apoderados aqu( desi$nados para sustituir parcial o

    totalmente este "oder de manera que puedan representarlo con'unta o

    separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones ! otor$ar poderes

    especiales los que tambi*n podr/n sustituir ! revocar; se$#n el Art. 6? del C%di$o

    "rocesal Civil ! )ercantil, el abo$ado no puede sustituir el poder que se le -a

    otor$ado para actuar con'untamente con el sustitutoW en el c%di$o de

    procedimientos civiles, se -ac(a as( con muc-a +recuencia, pero la nueva

    normativa !a no lo permiteW $racias a un cole$a que -iso la observaci%nW FerK

    &isten tres opciones= Bue el poderdante otor$ue= 3K aculto a mi apoderado para

    sustituir este poder1 ?K aculto a mi apoderado para dele$ar este poder1 ! >K

    aculto a mi apoderado para sustituir o dele$ar este poder se$#n conven$aW

    e$#n el Art. 6> num 7o del C%di$o "rocesal Civil ! )ercantil, el "rocurador

    cesar/ en su representaci%n, por vencimiento del plao para el cual +ue otor$ado

    el poder... es decir, que se debe estipular un plao de vi$encia, aunque esto es

    una interpretaci%n mu! limitada, t(pica de personas escasas de raonamiento, !a

    que la le! no dice que es obli$atorio, solo dice que en caso de pactarse plao, el

    mandato termina en ese momento1 pero pudi*ndose otor$ar por tiempo inde+inido

  • 7/24/2019 Compraventa de Arma de Fuego, Poder Administrativo y Credencial.

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    ! sin orden e&presa de estipularse plao, debe entenderse, a +alta de ese, que es

    inde+inido

    CONCLUSION.

    9emos e&puesto en las p/$inas anteriores, como nuestra le$islaci%n en el

    transcurso del tiempo. 9a ido dando soluci%n a los problemas de sociedades,

    compraventa ! representaci%n 'udicial de acuerdo a la le! ! los avances de la

    doctrina.

    Nuestra opini%n est/ del todo con+orme, con los postulados del pro!ecto antes

    elaborado, los ar$umentos en apo!o a este traba'o1 son abundantes1 entre otros

    -emos citado 2e&posici%n de motivos;, ar$umentos de valide indiscutibles ! que

    no es necesario comentario al$uno !a que todo lo provee nuestra le!.

    Aclarando que las caracter(sticas que le dan autonom(a al derec-o mercantil, !

    no obstante ser un derec-o especialiado ! propio de las operaciones comerciales

    ! requisitos de las sociedades establecidas ! e&i$idas por el C%di$o de Comercio,

    siempre continuaran siendo una rama del Derec-o "rivado, destinado a re$ular las

    relaciones, entre su'etos que act#an, como particulares ! por ello en intimo !

    pro+undo contacto con el Derec-o Civil al que tendr/ como supletorio ! re$la

    $eneral para todo aquello que no -alla tras+ormado.