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COMPONENTE DE DERECHOS CIVILES Prof. Ivonne Olmeda Peña Directora

Componente de Derechos Civiles

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Secretaria Auxiliar Departamento Educación

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  • COMPONENTE DE DERECHOS CIVILES

    Prof. Ivonne Olmeda Pea

    Directora

  • El gobierno federal exige que todo estado o territorio de los Estados Unidos de Amrica, que reciba fondos federales para el desarrollo de programas, servicios educativos y de empleo, debe asegurar que no se discrimine por razn de raza, color, origen nacional, sexo o impedimento, (Ttulo VI, Ttulo IX y Seccin 504)

    DISPOSICIONES DE LAS

    LEYES DE DERECHOS CIVILES

  • El Ttulo de la Ley de Derechos Civiles de 1964, prohbe

    que se discrimine por razn de raza, color u origen

    nacional contra el (la) participante de cualquier programa o

    actividad que reciba asistencia financiera federal, o que se

    le prive del disfrute de los beneficios de dichos programas

    y de recibir trato igual.

    TTULO VI

  • El Ttulo IX de la Ley de Educacin Elemental y

    Secundaria, segn enmendada en 1972,

    dispone que ninguna persona que est

    capacitada podr, por razn de sexo, ser

    excluida de participar en cualquier programa o

    actividad que reciba asistencia financiera

    federal, o denegrsele los beneficios del mismo.

    Ttulo IX

  • En esta Seccin de la Ley de Rehabilitacin de

    1973, establece que ninguna persona podr por

    razn de impedimento fsico o mental ser excluida

    de participar en cualquier programa o actividad

    que reciba asistencia financiera federal, o

    denegrsele los beneficios del mismo.

    SECCIN 504

  • La Oficina de Derechos Civiles de Washington DC le requiri al Departamento de Educacin el desarrollo de un plan conocido como el Plan M.O.A. (Methods of Administration). En dicho plan se establecen las estrategias y actividades que desarrollar el Departamento de Educacin para asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones de las leyes.

    Para cumplir con el Plan se ha designado el Componente de Derechos Civiles, adscrito a la Secretara de Educacin Ocupacional y Tcnica.

    COMPONENTE DE DERECHOS CIVILES

  • Proveer asistencia tcnica al personal del Departamento de

    Educacin y a otras instituciones pblicas y privadas.

    Establecer los procedimientos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de ley.

    Llevar a cabo visitas de intervencin de funcionamiento en las escuelas e instituciones pblicas o privadas que tienen ofrecimientos, servicios o desarrollan actividades dirigidas a preparar estudiantes en la educacin ocupacional y tcnica.

    Redactar y someter informe bienal al Gobierno Federal.

    El Componente de Derechos Civiles tiene

    la responsabilidad de:

  • El Componente de Derechos Civiles realiza Visitas

    de Intervencin de Funcionamiento (On Site Visits)

    a las escuelas o instituciones que muestren unos

    indicadores altos de incumplimiento de las

    disposiciones de ley.

    VISITAS DE INTERVENCIN DE FUNCIONAMIENTO

  • La Visita de Intervencin de

    Funcionamiento tiene como propsito

    observar sobre el terreno el funcionamiento

    total de la escuela a la luz de las Leyes de Derechos Civiles.

    Propsito de la intervencin.

  • El proceso de Intervencin de Funcionamiento para la

    evaluacin de las disposiciones de Ttulo VI, IX y Seccin

    504, consta de dos reas:

    a. Entrevistas personales

    b. Observaciones generales

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR EL

    PROCESO DE INTERVENCION DE FUNCIONAMIENTO

    (ON SITE VISIT)

  • Localizacin del aviso de poltica pblica.

    Entrevistas al (la director(a), maestros(as) y otro personal; adems a padres o encargados y a estudiantes.

    Procedimientos de orientacin que se utilizan

    Procedimiento de seleccin de los estudiantes para los cursos vocacionales ocupacionales.

    Disponibilidad de los programas para aceptar personas con impedimentos.

    Los aspectos a considerarse durante

    estas visitas sern entre otros, los

    siguientes:

  • Acuerdos con agencias privadas que ofrezcan adiestramiento o empleo a estuidantes. (si aplica)

    Programas para estudiantes con limitaciones en el idioma espaol.

    Programas especiales de asistencia financiera para estudiantes.

    Hospedaje para estudiantes (si aplica).

    Localizacin de la biblioteca escolar y acceso que tienen sta las personas con impedimento.

    Los aspectos a considerarse durante estas visitas sern entre otros, los siguientes:

  • Evidencia de haber orientado al personal, a los estudiantes y a los padres o encargados sobre:

    a. Leyes de Derechos Civiles Ttulo VI, IX y Seccin 504

    b. Prevencin al Hostigamiento Sexual

    c. Procedimiento para la resolucin de quejas o querellas.

    Los aspectos a considerarse durante estas visitas sern entre otros, los siguientes:

  • Al momento de la visita el (la) director(a) de la

    escuela deber tener disponible lo siguiente:

    1. Directorio de padres o encargados para que

    los miembros del Componente seleccionen

    una muestra de stos para ser entrevistados.

    2. Lista de estudiantes con impedimentos.

    3. Lista de estudiantes con limitaciones en el

    idioma espaol.

    Informacin que debe tener disponible ante la visita de Derechos Civiles.

  • a. Se discutirn los hallazgos de sta con el (la)

    director(a).

    b. De ser necesario, se ofrecer asistencia tcnica

    para la preparacin del Plan de Cumplimiento que

    deber someter la escuela para estar en armona

    con las disposiciones de las leyes de Derechos

    Civiles.

    c. De surgir la necesidad, los miembros del

    Componente intervendrn con el distrito o la regin

    educativa.

    Una vez concluida la intervencin.