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    CIRCULAR CONSAR 62-1, Reglas Prudenciales en materia de Administracin de Riesgos a las que

    debern sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversin

    especializadas de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.1

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara deHacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Nota: Las modificaciones y adiciones posteriores a la publicacin del presente instrumento jurdico se incorporancon resaltado o di ferente tipo de letra, con su respectiva referencia de la fecha en que ha sido publi cadas.

    CIRCULAR CONSAR 62-1

    REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS A LAS QUEDEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LASSOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LASEMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

    El Presidente de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento enlos artculos 5o., fracciones I, II y III; 12, fracciones I, VIII y XVI; 30, 42 bis, 48 fraccin IX, 58, 59,89, 90, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 56, 89, 140, 144, 145 y 163 delReglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 15 fracciones I y XXXIII delReglamento Interior de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

    CONSIDERANDO

    Que a nivel mundial, la regulacin de los distintos riesgos a los que se encuentran sujetas lasentidades del sistema financiero ha sido una preocupacin constante, por lo que se handesarrollado modelos y directrices que permitan administrarlos de forma eficiente;

    Que se han realizado distintas reuniones a nivel mundial con el objeto de establecer criteriosque permitan a los rganos reguladores y a las entidades del sistema financiero establecermodelos y metodologas que permitan administrar los riesgos;

    Que es opinin aceptada entre los rganos reguladores a nivel internacional, que no basta conel cumplimiento de la regulacin, sino que se requiere reforzar la estructura y control de lasorganizaciones financieras, mediante mecanismos internos de autorregulacin y medicin delriesgo que promuevan procesos eficientes para la reduccin de costos, prdidas y daos a lostrabajadores en su patrimonio y derechos, as como la disminucin en la imposicin de sancionespor incumplimientos a las disposiciones legales aplicables;

    Que mediante la administracin integral de riesgos, se promueve el gobierno corporativo de lasentidades del sistema financiero en beneficio de los usuarios de sus servicios;

    Que es necesario que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro cuenten con ungobierno corporativo eficiente que les permita administrar integralmente los riesgos a los que seencuentran expuestas las cuentas individuales y los recursos de los trabajadores, as como lainformacin correspondiente;

    Que con base en la experiencia internacional, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro parael Retiro ha identificado la necesidad de que los participantes en los sistemas de ahorro para elretiro desarrollen un modelo que les permita una administracin integral de riesgos de acuerdo conlas caractersticas y gobierno corporativo de cada uno de dichos participantes;

    Que el artculo 5o., fraccin I, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a laComisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para regular, mediante la expedicin dedisposiciones de carcter general, lo relativo a la operacin de los sistemas de ahorro para el retiro,determinando los procedimientos para su buen funcionamiento;

    Que el artculo 5o., fraccin II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a laComisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para expedir las disposiciones de carctergeneral a las que habrn de sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedadesde inversin especializadas de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base deDatos Nacional SAR, en cuanto a su constitucin, organizacin, funcionamiento, operaciones yparticipacin en los sistemas de ahorro para el retiro;

    Que el artculo 5o., fraccin III, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a laComisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para emitir, en el mbito de sucompetencia, la regulacin prudencial a que se sujetarn las administradoras de fondos para el

    retiro, las sociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro y las empresas

    1Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de febrero de 2006.

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    operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

    Que el artculo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que lassociedades de inversin especializadas de fondos para le retiro deben contar con un comit deriesgos, el cual administrar los riesgos a que se encuentren expuestas dichas sociedades;

    Que el artculo 58 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, as como el ttulo de

    concesin de la Base de Datos Nacional SAR, facultan a la Comisin Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro a emitir las disposiciones generales que permitan mantener el ptimofuncionamiento de los procesos, sistemas e infraestructura para la operacin de la Base de DatosNacional SAR por parte de las empresas operadoras, ha tenido a bien expedir las siguientes:

    CONSIDERANDO (CIRCULAR CONSAR 62-2)2

    Que el 1 de febrero de 2006, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Circular CONSAR62-1, consistente en reglas prudenciales para que las administradoras de fondos para el retiro, sussociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro y las empresas operadoras de laBase de Datos Nacional SAR, cuenten con los mecanismos internos de autorregulacin y medicinde riesgos que fortalezcan su gobierno corporativo, fomenten procesos eficientes para la reduccinde costos, prdidas y daos a los trabajadores en su patrimonio y derechos, as como para quedisminuya el riesgo de incumplimientos a las disposiciones legales aplicables;

    Que la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha realizado anlisis y estudiosactualizados, basados en informacin histrica completa, y desarrollado modelos matemticosespecializados, con los cuales puede estimar con mayor precisin las minusvalas potenciales delas sociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro, de acuerdo con elprocedimiento para calcular las minusvalas y el lmite del valor en riesgo de dichas sociedades deinversin, autorizados por su Junta de Gobierno;

    Que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en suquincuagsima novena sesin ordinaria, con base en los anlisis y estudios mencionados, ascomo en la experiencia y prctica internacionales, consider conveniente modificar el monto y lacomposicin de la reserva especial de las Administradoras de Fondos para el Retiro, a travs de laCircular CONSAR 02-6, con el fin de que, dichas entidades financieras cuenten con una reserva

    especial acorde con su nivel de riesgo, as como con su administracin integral de riesgos;

    Que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular CONSAR 02-6 antes mencionada, conforme cadauna de las Administradoras de Fondos para el Retiro avance en el fortalecimiento de su gobiernocorporativo y su control de riesgos, dichas entidades financieras podrn ir ajustando el monto de sureserva especial;

    Que a fin de que las Administradoras de Fondos para el Retiro puedan acogerse al beneficiosealado en el prrafo anterior, es necesario establecer el procedimiento que permita a dichasentidades financieras certificar ante la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro quecuentan y cumplen con los procesos y mecanismos apropiados para su administracin integral deriesgos;

    Que con las presentes modificaciones y adiciones a la Circular CONSAR 62-1, la ComisinNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro provee de un proceso claro que permitir a las

    Administradoras de Fondos para el Retiro certificarse y acogerse al beneficio establecido en lacitada Circular CONSAR 02-6, ha tenido a bien expedir las siguientes:

    REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS A LASQUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO,LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

    Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

    CAPITULO IOBJETO Y DEFINICIONES

    PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los lineamientos a los quedebern sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversinespecializadas de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

    2Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    SAR, para implementar una adecuada administracin del riesgo en los procesos relativos a: (M)3

    I. La administracin de las cuentas individuales de los trabajadores, por parte de lasadministradoras de fondos para el retiro;

    II. El manejo e inversin de los recursos de los trabajadores por las sociedades deinversin especializadas de fondos para el retiro, y

    III. La administracin de la informacin relativa a los sistemas de ahorro para el retiro, porparte de las Empresas Operadoras.

    SEGUNDA.-Para los efectos de las presentes reglas, se entender por:

    I. Activos Objeto de Inversin, los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes deRenta Variable, operaciones con Derivados, reportos y prstamo de valores;

    II. Administracin del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, polticas,procedimientosy acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar,informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas lasSociedades de Inversin;

    III. Administracin del Riesgo Operativo, al conjunto de objetivos, polticas,procedimientosy acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar,informar y revelar el Riesgo Operativo a que se encuentran expuestas las

    Administradoras y las Empresas Operadoras;

    IV. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro;

    V. Comisin, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

    VI. Comit de Inversin, al previsto en el artculo 42 de la Ley;

    VII. Comit de Riesgo Financiero, al previsto en el artculo 42 bis de la Ley;

    VIII. Comit de Riesgo Operativo, al que tenga a su cargo la Administracin del RiesgoOperativo a que estn expuestas las Administradoras y las Empresas Operadoras;

    IX. Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artculo 30 de la Ley ypara las Empresas Operadoras, en el correspondiente Ttulo de Concesin;

    X. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y ValoresExtranjeros de Renta Variable a los que est permitido vincular las Notas, querepliquen los ndices o canasta de ndices, previstos en las reglas de carcter generalexpedidas por la Comisin en materia de rgimen de inversin, a travs de Vehculosque confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o Derivados. LosComponentes de Renta Variable slo podrn adquirirse para estructurar Notas;

    XI. Custodio, al banco, casa de bolsa o entidad que reciba Instrumentos o valores para suguarda;

    XII. Derivados, las operaciones a Futuro, de Opcin o de Swap, a que se refieren lasReglas a las que debern sujetarse las sociedades de inversin especializadas defondos para el retiro en la celebracin de operaciones financieras conocidas comoderivadas y sus modificaciones, expedidas por el Banco de Mxico;

    XIII. Divisas, los dlares de los Estados Unidos de Amrica, euros, yenes y las demsmonedas extranjeras incluidas en el rgimen de inversin autorizado a las Sociedadesde Inversin;

    XIV. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, bancos centrales y agencias gubernamentalesde pases miembros del Comit Tcnico de la Organizacin Internacional deComisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en idioma ingls), de la Unin Europea,a las entidades que emitan valores bajo la regulacin y supervisin de stos, as comoa los organismos multilaterales;

    XV. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de Mxico, empresas privadas,Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales, queemitan Instrumentos, as como las Entidades Financieras, que emitan, acepten oavalen dichos Instrumentos;

    XVI. Empresas Operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

    3Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    XVII. Escenarios para la Medicin del Riesgo Operativo, al conjunto de circunstanciassupuestas que deben considerarse para la medicin y evaluacin del Riesgo Operativoen el mbito legal, en el mbito de los procesos operativos, as como en el mbitoinformtico;

    XVIII. Factor de Riesgo Operativo, al elemento o condicin que no permita la consecucindel objeto legal de las Administradoras a que se refiere el artculo 18 de la Ley;

    XIX. Instrumentos, a todos aquellos valores de deuda y de renta variable que estncontemplados en el Rgimen de Inversin Autorizado de la Sociedad de Inversin deque se trate, establecido en las reglas de carcter general expedidas por la Comisinen materia de rgimen de inversin, emitidos por Emisores Nacionales; as como a losdepsitos bancarios de dinero, operaciones de reporto o contratos de inversin quecelebren las Sociedades de Inversin denominados en moneda nacional, Unidades deInversin o Divisas;

    XX. Instrumentos de Deuda, a los activos objeto de inversin, cuya naturaleza correspondaa valores, ttulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero,emitidos por Emisores Nacionales;

    XXI. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

    XXII. Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Financiero, alque elabore cada Administradora para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar,informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentranexpuestas las Sociedades de Inversin;

    XXIII. Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Operativo, alque elabore cada Administradora o Empresa Operadora, segn corresponda, paraidentificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos deRiesgos Operativos a que se encuentran expuestas dichas entidades financieras y lasEmpresas Operadoras;

    XXIV. Metodologa, la descripcin del orden, forma, modo y procedimientos para hacer lamedicin de riesgos;

    XXV. Modelo de Medicin del Riesgo Operativo, al esquema terico que se elabora parafacilitar el anlisis del Riesgo Operativo, de acuerdo con los principios, lineamientos y

    la metodologa establecidos por la UAIR o la UARO;XXVI. Notas, los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal

    protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los ndices, o canasta de ndices,establecidos en las reglas de carcter general expedidas por la Comisin en materiade rgimen de inversin, as como a los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjerosde Deuda que estructurados en conjunto con Componentes de Renta Variable secomporten como los anteriores;

    XXVII. Nivel de Tolerancia al Riesgo, la magnitud permisible de exposicin a un tipo deRiesgo Operativo que se determine con base en la metodologa que establezca la

    Administradora;

    XXVIII. Operacin Fuera de Mercado, la operacin cuyas cotizaciones grabadas odocumentadas y suscritas por el rea de inversiones, sean ms favorables que laconcertacin de la misma;

    XXIX. Parmetro, a la variable del modelo de Administracin del Riesgo Operativo, o deAdministracin del Riesgo Financiero, que sirve para identificar cada uno de losfactores de riesgo mediante un valor cuantificable;

    XXX. Prestador de Servicio Independiente, la entidad externa a la Administradora o a lasEmpresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichasentidades;

    XXXI. Prestadores de Servicios Financieros, las personas morales facultadas para operarcon valores por cuenta de terceros, as como para ofrecer otros servicios relacionadoscon valores, como la asesora en materia de inversiones, administracin y gestin deactivos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulacin y supervisin deagencias gubernamentales de pases miembros del Comit Tcnico de laOrganizacin Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas enidioma ingls) y de la Unin Europea;

    XXXII. Proveedor de Precios, las personas morales autorizadas por la Comisin Nacional

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    Bancaria y de Valores para la prestacin habitual y profesional del servicio de clculo,determinacin y proveedura o suministro de precios para la valuacin de instrumentosfinancieros en trminos de las disposiciones legales aplicables;

    XXXIII. Rgimen de Inversin Autorizado, al previsto en el prospecto de informacin conformea las reglas generales que establecen el rgimen de inversin al que debern

    sujetarse las Sociedades de Inversin;XXXIV. Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de prdidas por deficiencias o fallas en

    las operaciones financieras, en la tecnologa de informacin, en los recursos humanoso cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentran expuestas lasSociedades de Inversin, entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros,los siguientes tipos de riesgos:

    a. Riesgo de Crdito o Crediticio, la prdida potencial por la falta de pago de unacontraparte en las operaciones que efecten las Sociedades de Inversin;

    b. Riesgo de Liquidez, la prdida potencial por la venta anticipada o forzosa deactivos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por elhecho de que una posicin no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida ocubierta mediante el establecimiento de una posicin contraria equivalente, y

    c. Riesgo de Mercado, la prdida potencial por cambios en los factores de riesgo queincidan sobre la valuacin de las posiciones, tales como tasas de inters, tipos decambio e ndices de precios, entre otros.

    XXXV. Riesgo Operativo, a la posibilidad de ocurrencia de prdidas por deficiencias o fallasen los procesos operativos, en la tecnologa de informacin, en los recursos humanoso cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operacin de las cuentasindividuales de los trabajadores, a los que se encuentran expuestas las

    Administradoras y las Empresas Operadoras, entre los cuales se encuentrancomprendidos los siguientes tipos: (M)

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    a. Riesgo de Procesos Operativos, la prdida potencial por el incumplimiento depolticas y procedimientos necesarios en la gestin de la administracin de lascuentas individuales de los trabajadores y la inversin de sus recursos mediante el

    apego a normas internas y externas por parte de las Administradoras y lasEmpresas Operadoras;

    b. Riesgo Legal, a la prdida potencial por el incumplimiento de las disposicioneslegales aplicables, la emisin de resoluciones administrativas y/o judicialesdesfavorables, as como la aplicacin de sanciones, en relacin con lasoperaciones que las Administradoras y las Empresas Operadoras lleven a cabo, y

    c. Riesgo Tecnolgico, a la prdida potencial por daos, interrupcin, alteracin ofallas derivadas en los sistemas fsicos e informticos, aplicaciones de cmputo,redes y cualquier otro canal de distribucin necesarios para la ejecucin deprocesos operativos por parte de las Administradoras y las Empresas Operadoras.

    XXXVI. Riesgo Operativo de SIEFORE, la prdida potencial por fallas o deficiencias en lossistemas de informacin, en los controles internos o por errores en el procesamiento

    de las operaciones de las Sociedades de Inversin;XXXVII. Sistemas de Medicin, al programa informtico que efecta la administracin de los

    parmetros de Riesgo Operativo y Riesgo Financiero, as como el almacenamiento,procesamiento y manejo de la informacin que permita la Administracin del RiesgoOperativo y del Riesgo Financiero;

    XXXVIII. Sistema de Monitoreo de Valores, al sistema informtico que permita verificar ymonitorear el estatus de los traspasos de valores;

    XXXIX. Sociedades de Inversin, las sociedades de inversin especializadas de fondos para elretiro;

    XL. Valor en Riesgo, la minusvala que puedan tener los activos netos de una Sociedad deInversin, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado;

    XL bis. Valor en Riesgo Porcentual Mximo de la SB 2, al lmite mximo de Valor en Riesgoprevisto en las reglas generales sobre el rgimen de inversin correspondiente a la

    4Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    Sociedad de Inversin bsica 2; (A)5

    XLI. Valores Extranjeros, los activos objeto de inversin de Deuda y de Renta Variableemitidos por Emisores Extranjeros;

    XLII. Valores Extranjeros de Deuda, los activos objeto de inversin, cuya naturalezacorresponda a valores, ttulos o documentos representativos de una deuda a cargo de

    un tercero, emitidos por emisores extranjeros;

    XLIII. Valores Extranjeros de Renta Variable, los activos objeto de inversin cuya naturalezacorresponda a capital emitidos por Emisores Extranjeros;

    XLIV. Vehculos, las sociedades de inversin, fideicomisos de inversin, los Instrumentos oValores Extranjeros u otros anlogos a los anteriores que, cualquiera que sea sudenominacin, confieran derechos, directa o indirectamente, a otros activosfinancieros;

    XLV. UAIR, la Unidad de Administracin Integral de Riesgos de las Administradoras, y

    XLVI. UARO, Unidad de Administracin de Riesgo Operativo de las Empresas Operadoras.

    CAPITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

    TERCERA.- El consejo de administracin de cada Administradora, para la administracinintegral de Riesgos Operativos, se auxiliar de los siguientes rganos:

    I. El Comit de Riesgo Operativo, y

    II. La UAIR. (M)6

    TERCERA bis.- El consejo de administracin de cada Sociedad de Inversin, para laadministracin integral de Riesgos Financieros, se auxiliar de los siguientes rganos:

    I. El Comit de Riesgo Financiero, y

    II. La UAIR. (A)7

    CUARTA.- Los consejos de administracin de las Empresas Operadoras, para la administracinintegral de riesgos, se auxiliarn de los siguientes rganos:

    I. El Comit de Riesgo Operativo, yII. La UARO. (M)

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    CAPITULO IIIDE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

    Seccin IDe la Administracin del Riesgo Operativo

    QUINTA.- Las Administradoras debern adoptar prcticas para la Administracin del RiesgoOperativo en las reas relacionadas con la operacin de las cuentas individuales de lostrabajadores. Dichas prcticas debern quedar establecidas en el Manual de Polticas yProcedimientos para la Administracin del Riesgo Operativo, e incluir: (M)

    9

    I. Programas de identificacin y control de riesgos en los procesos operativos relativos a la

    administracin de las cuentas individuales y su interaccin con los sistemas informticos;II. Programas de revisin del cumplimiento de los objetivos, procedimientos y controles del

    Riesgo Operativo;

    III. Sistemas de almacenamiento, procesamiento y administracin de la informacin quepermitan el desarrollo de una Administracin del Riesgo Operativo en los trminos de laspresentes reglas, y

    IV. Programas de capacitacin en materia de Riesgo Operativo.

    Seccin IIDe la Admin istracin del Riesgo Financiero

    5Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    6

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.7Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.8Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    9Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    SEXTA.-Las Administradoras, para la Administracin del Riesgo Financiero de las Sociedadesde Inversin que operen, debern:

    I. Identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos cuantificablesa los que estn expuestas las Sociedades de Inversin, y

    II. Desarrollar polticas y procedimientos para la administracin de los distintos tipos de

    riesgos a los que se encuentren expuestas, conforme a los lmites sobre la exposicin alriesgo que definan sus consejos de administracin.

    Las Administradoras debern delimitar claramente las diferentes funciones y responsabilidadesde sus reas y el personal de las mismas, en relacin con la Administracin del Riesgo Financierode las Sociedades de Inversin que operen, conforme a lo previsto en las presentes reglas.

    Seccin IIIDel consejo de administracin

    SPTIMA.-Tratndose del Riesgo Operativo, el consejo de administracin de cada Administradoraser responsable de realizar las siguientes acciones:

    I. Constituir un Comit de Riesgo Operativo, y

    II. Aprobar el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del RiesgoOperativo, as como las modificaciones que, en su caso, se realicen al mismo.

    Para efecto de lo anterior, el consejo de administracin deber aprobar, a propuesta delComit de Riesgo Operativo, el Manual de Polticas y Procedimientos para la

    Administracin del Riesgo Operativo. Una vez que dicho manual sea aprobado por elconsejo de administracin, las Administradoras debern someterlo a la Comisin para questa emita, en su caso, su no objecin.

    El Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Operativodeber formar parte del programa de autorregulacin que apruebe el consejo deadministracin en trminos del artculo 29 de la Ley. (M)

    10

    SPTIMA bis.-Tratndose del Riesgo Financiero, el consejo de administracin de cada Sociedadde Inversin, ser responsable de realizar las siguientes acciones:

    I. Constituir un Comit de Riesgo Financiero, y

    II. Aprobar el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del RiesgoFinanciero, as como las modificaciones que, en su caso, se realicen al mismo. Una vezque dicho Manual, o sus modificaciones, sea aprobado por el consejo de administracin decada Sociedad de Inversin, por conducto de su Administradora, deber someterlo a laComisin para que sta emita, en su caso, su no objecin.

    La Administradora que opere la Sociedad de Inversin, deber incluir el Manual dePolticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Financiero en su programa de

    autorregulacin que apruebe su consejo de administracin en trminos del artculo 29 de laLey. (M)

    11

    Seccin IVDel Comit de Riesgo Operativo

    OCTAVA.- El Comit de Riesgo Operativo tendr como objeto la Administracin del RiesgoOperativo a que se encuentran expuestas las Administradoras y las Sociedades de Inversin queoperen. Dicho Comit deber ser presidido por el director general de la Administradora y estarintegrado, al menos, por los siguientes miembros:

    I. Un consejero independiente;

    II. Un consejero no independiente, y

    III. El responsable de la UAIR.

    10Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    11Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    Los responsables de la administracin de las cuentas individuales en materia operativa, legal yde sistemas informticos, as como el Contralor Normativo de la Administradora, en su caso,debern ser convocados a todas las sesiones del Comit de Riesgo Operativo, en las cualesparticiparn con voz, pero sin voto.

    El Comit de Riesgo Operativo deber sesionar al menos trimestralmente. Las sesiones de

    dicho Comit no sern vlidas sin la presencia del consejero independiente que sea miembro delmismo.

    Todas las sesiones y acuerdos del Comit de Riesgo Operativo debern constar en actasdebidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en lasesin correspondiente.

    NOVENA.-El Comit de Riesgo Operativo desempear las siguientes funciones:

    I. Aprobar los objetivos, polticas y procedimientos para la Administracin del RiesgoOperativo;

    II. Aprobar los niveles de tolerancia al riesgo, por tipo de Riesgo Operativo, de acuerdo con loestablecido en las presentes reglas;

    III. Aprobar la metodologa, modelos, sistemas de medicin, parmetros y escenarios, paraidentificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos deRiesgo Operativo relacionados con la operacin de las cuentas individuales de lostrabajadores, a que se encuentran expuestas la Administradora y las Sociedades deInversin que opere;

    IV. Opinar sobre el contenido del Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracindel Riesgo Operativo y someterlo a la aprobacin del consejo de administracin de la

    Administradora;

    V. Evaluar los niveles de tolerancia al Riesgo Operativo de la Administradora y de lasSociedades de Inversin que opere, la cercana o trasgresin de los niveles de toleranciaal riesgo, as como el impacto financiero que enfrentara la Administradora derivado de la

    materializacin del Riesgo Operativo;

    VI. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, cuando el nivel observado delRiesgo Operativo se acerque o transgreda los niveles de tolerancia al riesgo establecidos;

    VII. Informar al consejo de administracin el grado de cumplimiento de las polticas yprocedimientos, as como el resultado de las evaluaciones del Riesgo Operativo que, en sucaso, realice la Comisin;

    VIII. Crear los subcomits que se consideren convenientes para el cumplimiento de laspresentes disposiciones generales, y

    IX. Desempear las funciones en materia de Administracin del Riesgo Operativo que

    permitan dar cumplimiento a las presentes reglas. Para tal efecto, el Comit de RiesgoOperativo podr auxiliarse de las reas de la Administradora que estime conveniente.

    El Comit de Riesgos Operativo revisar, al menos una vez al ao, lo sealado en las fracciones I,II y III anteriores, sin perjuicio de realizar dicha funcin con mayor frecuencia, cuando as serequiera. (M)

    12

    Seccin VDel Comit de Riesgo Financiero

    DECIMA.- El consejo de administracin de cada Sociedad de Inversin deber constituir unComit de Riesgo Financiero cuyo objeto ser la Administracin del Riesgo Financiero a que seencuentren expuestas, as como vigilar que la realizacin de las operaciones financieras se ajustena los lmites, polticas y procedimientos para la Administracin del Riesgo Financiero. (M)

    13

    El Comit de Riesgo Financiero de cada Sociedad de Inversin deber ser presidido por el

    12Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    13Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    director general de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversin y deber estarintegrado, por lo menos, por los siguientes miembros:

    I. Un consejero independiente;

    II. Un consejero no independiente, y

    III. El responsable de la UAIR.Los responsables de la realizacin de las inversiones y de la ejecucin de la estrategia que

    dicte el Comit de Inversin y de las distintas reas involucradas en la operacin que impliquen latoma de riesgos, as como el Contralor Normativo de la Administradora que opere a la Sociedad deInversin, debern ser convocados a todas las sesiones del Comit de Riesgo Financiero, en lascuales participarn como invitados con voz, pero sin voto.

    El Comit de Riesgo Financiero deber sesionar al menos una vez al mes. Las sesiones dedicho Comit no sern vlidas sin la presencia del consejero independiente que sea miembro delmismo.

    Todas las sesiones y acuerdos del Comit de Riesgo Financiero debern hacerse constar enactas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentesen la sesin correspondiente.

    DECIMA PRIMERA.- El Comit de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto,desempear las siguientes funciones:

    I. Aprobar los lmites de exposicin al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta segncorresponda, lo establecido en las presentes reglas; (M)

    14

    II. Colaborar en la realizacin del informe y el programa de recomposicin de cartera,conforme a las reglas de recomposicin de cartera que emita la Comisin;

    III. Aprobar:

    a. La metodologa para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelarlos distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversinde que se trate;

    b. Los modelos, parmetros y escenarios que habrn de utilizarse para llevar a cabo la

    medicin y el control de los riesgos;

    c. La realizacin de nuevas operaciones y la prestacin de nuevos servicios que, por supropia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por elComit de Inversin de la Sociedad de Inversin de que se trate, y

    d. Las metodologas que, en su caso, se aplicarn para el clculo de los precios devaluacin de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extraburstilespor las Sociedades de Inversin, as como de los precios de valuacin de otros ActivosObjeto de Inversin que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradorahaya hecho del conocimiento de la Comisin que dicha entidad financiera realizar lavaluacin de dichos Activos Objeto de Inversin;

    IV. Opinar sobre la designacin que efecte la Administradora del responsable de la UAIR ysobre el contenido del Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del

    Riesgo Financiero;

    V. Realizar un anlisis, al menos trimestralmente, sobre la exposicin al Riesgo Financieroasumida, sobre los efectos negativos que se podran producir en la operacin de laSociedad de Inversin, as como sobre la inobservancia de los lmites de exposicin alRiesgo Financiero establecidos. El resultado del anlisis que realice el Comit de RiesgoFinanciero deber ser informado al Comit de Inversin de la Sociedad de Inversin; (M)

    15

    VI. Objetar la designacin del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en sucaso, se contraten;

    VII. Vigilar el cumplimiento del rgimen de inversin aplicable a la Sociedad de Inversin y, encaso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administracin y al Comit deInversin sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menostrimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones as lo ameritan, adems de realizar

    14Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    15Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    las funciones previstas en las reglas de recomposicin de cartera que emita la Comisin;

    VIII. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultadode las auditorias relativas a los procedimientos de Administracin del Riesgo Financiero, y(M)

    16

    IX. Crear los subcomits que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.

    El Comit de Riesgos Financieros revisar, al menos una vez al ao, lo sealado en la fraccinI, as como en los incisos a. y b. de la fraccin III de la presente regla, sin perjuicio de realizar dichafuncin con mayor frecuencia, cuando as se requiera por las condiciones del mercado o, enparticular, por las condiciones de la Sociedad de Inversin de que se trate. (M)

    17

    DECIMA SEGUNDA.-El Comit de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la Administracindel Riesgo Financiero, se apoyar en la UAIR, cuyo objeto ser identificar, medir, monitorear einformar al consejo de administracin de la Administradora, al Comit de Inversin y al ContralorNormativo, los riesgos cuantificables que enfrenten las Sociedades de Inversin en susoperaciones.

    DECIMA TERCERA.-El Comit de Riesgos Financieros podr, en los trminos que se sealenen el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Financiero, autorizarque se excedan los lmites de exposicin a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar

    dichos lmites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversin as lo requieran.(M)

    18

    Seccin VIDe la UAIR

    DECIMA CUARTA.- La UAIR tiene como objeto identificar, medir, monitorear e informar losriesgos que enfrenten las Administradoras y las Sociedades de Inversin, al Comit de RiesgoFinanciero o al Comit de Riesgo Operativo, dependiendo del tipo de riesgo de que se trate. (M)

    19

    La UAIR deber constituirse dentro de la estructura de la Administradora, o bien, podrcontratarse a un tercero para que preste este servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que laresponsabilidad de todos los actos de la UAIR est a cargo de la Administradora.

    En caso de que la UAIR se constituya dentro de la Administradora, deber ser independiente delas reas de operacin, a fin de evitar conflictos de inters y asegurar una adecuada separacin deresponsabilidades. En caso de que se contrate la prestacin de este servicio con uno o msterceros, dichas personas o entidades no debern tener conflictos de inters con la Administradoray acreditar capacidad tcnica, experiencia en la materia y solvencia moral.

    El Comit de Riesgo Operativo y el Comit de Riesgo Financiero se apoyarn en la UAIR.(M)20

    DECIMA QUINTA.-Las Administradoras que opten por contratar a un tercero para que preste elservicio de la UAIR, debern establecer claramente, en el contrato que celebren con el prestadordel servicio, las funciones que estarn a cargo de cada una de las partes.

    Las Administradoras debern conservar a disposicin de la Comisin el contrato celebrado conel prestador del servicio de la UAIR, as como la constancia de su aprobacin, en su caso, por elContralor Normativo de la Administradora.

    DECIMA SEXTA.- Las Administradoras debern contar con un responsable del Riesgo

    Operativo y un responsable del Riesgo Financiero, respectivamente, que reporten directamente aldirector general de la Administradora. Lo anterior, sin perjuicio de que la UAIR se constituya dentrode la estructura de la Administradora, o bien, se contrate a un tercero para que preste el serviciocorrespondiente.

    Las figuras de los responsables del Riesgo Financiero y del Riesgo Operativo a que se refiere elprrafo anterior, podrn recaer en un mismo funcionario, o bien, en un funcionario para cada tipode riesgo. En todo caso, los responsables del Riesgo Financiero y del Riesgo Operativo debernser, al menos, funcionarios de segundo nivel dentro de la estructura organizacional de la

    Administradora. (M)21

    16Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    17Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    18

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.19Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.20

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.21

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    DECIMA SEPTIMA.- La UAIR, en materia de Riesgo Operativo, desempear las siguientesfunciones:

    I. Proponer al Comit de Riesgo Operativo la metodologa para identificar, medir y monitorearel Riesgo Operativo, as como los modelos y sistemas de medicin, seguimiento y controlde dicho riesgo;

    II. Determinar y proponer al Comit de Riesgo Operativo para su autorizacin, los niveles detolerancia a los riesgos previstos en las presentes reglas;

    III. Apoyar y orientar, de acuerdo con el modelo y la metodologa de Administracin del RiesgoOperativo autorizado, a las reas operativa, legal y de sistemas informticos en ladefinicin de la clasificacin de procesos operativos y en la determinacin de factores deriesgo inherentes a dichos procesos;

    IV. Recibir mensualmente de las reas operativa, legal y de sistemas informticos de laAdministradora, mediante mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad yoportunidad, establecidos al efecto en el Manual de Polticas y Procedimientos para la

    Administracin del Riesgo Operativo, la siguiente informacin:

    a. Clasificacin de procesos operativos;

    b. Factores de Riesgo Operativo de acuerdo con la clasificacin de procesos operativos;

    c. Eventos de prdida por tipo de Riesgo Operativo de acuerdo con la clasificacin deprocesos operativos y rea de la Administradora en que se origina el riesgo,diferenciando el impacto de su materializacin para los trabajadores y para la

    Administradora;

    En caso de que no se hubieran presentado eventos que reportar, ello se deber notificarformalmente, por parte del responsable de las reas operativa, legal y de sistemasinformticos;

    V. Medir, monitorear y controlar el Riesgo Operativo al que se encuentran expuestas laAdministradora y las Sociedades de Inversin que opere, respecto de la administracin delas cuentas individuales de los trabajadores mediante modelos y sistemas de medicin,que den seguimiento y permitan el control de dichos riesgos;

    VI. Registrar los eventos de prdida por Riesgo Operativo, de sistemas informticos y de tipolegal materializados, para lo cual debern:

    a. Clasificar los diferentes tipos de evento de prdida, de acuerdo con la clasificacin querealicen las reas operativa, legal y de sistemas informticos, y

    b. Mantener una base de datos histrica que contenga el registro sistemtico de losdiferentes eventos de prdida y el costo que represente su materializacin,diferenciando el costo para el afiliado y el costo para la Administradora, de acuerdo conel rea de origen y la clasificacin definida por la Administradora;

    VII. Informar trimestralmente, al Comit de Riesgo Operativo, as como a los responsables delas reas implicadas, los efectos que generara la materializacin del Riesgo Operativoreportado, a fin de que se evalen las diferentes medidas de control de dicho riesgo;

    VIII. Informar a la Comisin, al menos trimestralmente, las consecuencias econmicas,financieras o de prestigio que la Administradora enfrentara, derivadas de la materializacinde los riesgos identificados a travs de los medios y formatos que dicha autoridadadministrativa establezca. Lo anterior, con el objeto de que la Comisin cuente con loselementos necesarios para realizar sus labores de inspeccin y vigilancia en trminos de laLey; (M)

    22

    IX. Investigar, documentar e informar en el momento en que se conozca alguna desviacin delos niveles de tolerancia establecidos y las causas que originaron dicha desviacin alComit de Riesgo Operativo, al director general, al Contralor Normativo y a losresponsables de los procesos operativos, legales y de sistemas informticos; cuandoproceda. La UAIR deber proponer las acciones correctivas necesarias ante los casos dedesviacin que se susciten, y

    X. Elaborar el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del RiesgoOperativo y someterlo a la opinin del Comit de Riesgo Operativo.

    DECIMA OCTAVA.- La UAIR, en materia de Riesgo Financiero, desempear las siguientesfunciones:

    I. Vigilar que la Administracin del Riesgo Financiero sea integral y considere los tipos de

    22Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    riesgos en que incurran las Sociedades de Inversin;

    II. Proponer al Comit de Riesgos Financieros para su aprobacin, la metodologa paraidentificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestaslas Sociedades de Inversin, as como los lmites por tipo de riesgo; (M)

    23

    II bis. Aplicar la metodologa a que se refiere la fraccin II anterior utilizando, para tal efecto, los

    modelos, parmetros y escenarios para la medicin y control del riesgo establecidos por elComit de Riesgos Financieros; (A)24

    III. Informar a los Comits de Riesgos Financieros y de Inversin, de las Sociedades deInversin, al director general de la Administradora y al Contralor Normativo sobre:

    a. La exposicin global y por tipo de riesgo de las Sociedades de Inversin. Los informessobre la exposicin de riesgo, debern incluir anlisis de sensibilidad y pruebas bajo

    condiciones extremas, y

    b. Las desviaciones que, en su caso, se presenten respecto de los lmites de exposicinal riesgo establecidos, proponiendo, cuando as corresponda, las acciones correctivas

    necesarias;

    Los informes a que se refiere la presente fraccin debern presentarse mensualmente, o

    bien, con mayor frecuencia, cuando sea necesario a causa del dinamismo de los riesgos.Asimismo, se entregar diariamente al director general, al Contralor Normativo y al

    responsable de la realizacin de las inversiones y la ejecucin de la estrategia que dicte

    cada Comit de Inversin, un informe sobre el comportamiento de los riesgos de mercado

    de las Sociedades de Inversin que opere la Administradora;

    IV. Investigar y documentar las causas que originen desviaciones a los lmites de exposicin alriesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e

    informar de manera oportuna sus resultados a los Comits de Riesgos Financieros, a los

    Comits de Inversin, al director general y al Contralor Normativo;

    V. Recomendar al director general, a los Comits de Inversin, a los responsables de larealizacin de las inversiones y de la ejecucin de la estrategia que dicte cada Comit de

    Inversin, as como a los responsables de las distintas reas involucradas en la operacin

    que, derivado de sus funciones, se vean involucrados en la toma de riesgos, la disminucinde la exposicin al riesgo en los lmites previamente aprobados por el Comit de Riesgos

    Financieros, cuando stos se hayan excedido; (M)25

    VI. Calcular el rendimiento, ajustado por riesgo, que se tenga de los activos de cada Sociedadde Inversin y presentarlos al Comit de Riesgos Financieros y al Comit de Inversin para

    su discusin y evaluacin, y

    VII. Proponer al Comit de Riesgos Financieros para su aprobacin, la metodologa que, en sucaso, se aplicar para el clculo del precio de valuacin de las operaciones con Derivados

    que cada Sociedad de Inversin realice en mercados extraburstiles, as como la

    metodologa de valuacin de otros Activos Objeto de Inversin que, de acuerdo con la

    normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisin que

    dicha entidad financiera realizar la valuacin de dichos Activos Objeto de Inversin.DECIMA NOVENA.- La UAIR, para llevar a cabo la medicin, seguimiento y control de los

    diversos tipos de Riesgos Financieros cuantificables, as como la valuacin de las posiciones de

    las Sociedades de Inversin que opere la Administradora, deber:

    I. Contar con modelos y sistemas de medicin y control de riesgos que incorporeninformacin de mercado que comprenda variables tales como rendimientos, volatilidad y

    potencial de movimientos adversos, en donde se refleje, de forma precisa, el valor de las

    posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo;

    II. Llevar a cabo estimaciones de la exposicin al riesgo de las Sociedades de Inversin,ligadas a resultados o al valor de la cartera de las mismas;

    23Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    24Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    25Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    III. Asegurarse de que la informacin que sirva de base para calcular las posiciones de lasSociedades de Inversin utilizada en los modelos y sistemas de medicin de riesgos, sea

    precisa, ntegra y oportuna, por lo que, toda modificacin a la citada informacin deber

    quedar documentada y contar con la explicacin sobre su naturaleza y causa que la

    origin;

    IV. Efectuar revisiones peridicas a los supuestos contenidos en los modelos y sistemasreferidos en la fraccin I de la presente regla, y

    V. Comparar peridicamente las estimaciones de la exposicin al riesgo contra los resultadosefectivamente observados para el mismo periodo de medicin y, en su caso, modificar los

    supuestos empleados al formular dichas estimaciones.

    VIGESIMA.-La UAIR, respecto de los sistemas a que se refiere la fraccin I de la regla anterior,deber asegurarse que cumplan con lo siguiente:

    I. Permitir la medicin, seguimiento y control de los Riesgos Financieros a que se encuentrenexpuestas las Sociedades de Inversin que opere la Administradora, as como lageneracin de informes al respecto.

    Asimismo, debern prever que el sistema de registro de operaciones concertadas informe

    al operador cuando el nivel de riesgo asociado a determinados Instrumentos llegue a loslmites queal efecto se prevean en el rgimen de inversin o por el Comit de Riesgos o cuandoexistan condiciones extremas de mercado, y

    III. Considerar, para efectos de anlisis, como mnimo lo siguiente:

    a. Los diferentes tipos de riesgos cuantificables, tales como Riesgos de Mercado, deCrdito y de Liquidez, as como la exposicin al riesgo global;

    b. Los factores de riesgo tales como tasas de inters, ndices de precios, tipos de cambio,ndices accionarios y otros que los Comits de Riesgos juzguen relevantes para dichoanlisis, considerando su impacto sobre el valor de la cartera de las Sociedades deInversin;

    c. Las concentraciones de riesgo, incorporando un tratamiento especial a las operaciones

    con Derivados y Notas, a efecto de verificar que stos cumplan con su fin, yd. Las tcnicas de medicin adecuadas para el anlisis requerido y que permitan

    identificar los supuestos y los parmetros utilizados en dicha medicin.

    VIGESIMA PRIMERA.- La UAIR complementar su medicin de Riesgos Financieros con larealizacin de pruebas bajo condiciones extremas, que permitan identificar el riesgo queenfrentaran las Sociedades de Inversin que opere la Administradora en dichas condiciones yreconocer las posiciones o estrategias que hagan ms vulnerables a las mismas, para lo cualdeber:

    I. Estimar el riesgo bajo condiciones en las cuales los supuestos fundamentales y losparmetros utilizados para la medicin de riesgos se colapsen, as como la capacidad derespuesta de la Administradora para minimizar los efectos para las Sociedades deInversin ante tales condiciones;

    II. Evaluar el diseo y los resultados de las pruebas bajo condiciones extremas, para que, apartir de dicha evaluacin, se establezcan planes de contingencia aplicables al presentarseesas condiciones en los mercados financieros en que participen las Sociedades deInversin, y

    III. Considerar los resultados generados por las pruebas bajo condiciones extremas en larevisin de polticas y lmites para la toma de riesgos.

    La UAIR deber aplicar pruebas bajo condiciones extremas para la medicin de todos losRiesgos Financieros cuantificables a que estn expuestas las Sociedades de Inversin.

    VIGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras debern contar con informes que se basen endatos ntegros, precisos y oportunos relacionados con la Administracin del Riesgo Financiero delas Sociedades de Inversin que operen, que contengan como mnimo lo siguiente:

    I. La exposicin al riesgo global, por tipo de Instrumento, Valor Extranjero y Derivados, y portipo de riesgo;

    II. El grado de cumplimiento de las polticas y procedimientos para la Administracin delRiesgo Financiero;

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    III. El grado de cercana a los lmites del Rgimen de Inversin;

    IV. Los resultados de los diferentes anlisis de sensibilidad y pruebas bajo condicionesextremas;

    V. Los resmenes de los resultados de las evaluaciones por lo que hace al cumplimiento delas polticas y procedimientos de la Administracin del Riesgo Financiero, as como sobre

    las evaluaciones de los sistemas de medicin de riesgos;

    VI. Los casos en que los lmites de exposicin al riesgo fueron excedidos, ya sea que secontara o no con autorizacin previa, y

    VII. El rendimiento diario ajustado por riesgo de los activos de cada Sociedad de Inversin.

    Cualquier cambio significativo en el contenido y estructura de los informes, as como en lasmetodologas empleadas en la medicin de riesgos, deber especificarse dentro de los propiosinformes.

    CAPITULO IVADMINISTRACION DEL RIESGO OPERATIVO DE LAS ADMINISTRADORAS

    Seccin I

    Del Riesgo OperativoVIGESIMA TERCERA.-Las Administradoras, para llevar a cabo la Administracin del Riesgo

    Operativo, debern al menos:

    I. Identificar, clasificar y documentar los procesos y procedimientos de cada rea de laAdministradora que se encuentren relacionadas con la operacin de las cuentasindividuales de los trabajadores; (M)

    26

    II. Determinar y documentar los Factores de Riesgo Operativo de acuerdo con la clasificacinde procesos operativos, en coordinacin con la UAIR;

    III. Enviar mensualmente a la UAIR, a travs del responsable designado para tal efecto,mediante los mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad;establecidos al efecto en el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin

    del Riesgo Operativo, la informacin relativa a los eventos de prdida por Riesgo Operativode acuerdo con la clasificacin de procesos operativos y el rea de la Administradora deorigen, diferenciando el impacto de su materializacin para el afiliado y para la

    Administradora.

    En caso de que en el periodo no se hubieren presentado eventos que reportar, elresponsable del rea operativa deber notificarlo formalmente a la UAIR;

    IV. Medir en trminos monetarios los eventos ocurridos por Riesgo Operativo, de acuerdo conla clasificacin de procesos operativos, y

    V. Documentar las medidas de control implementadas para mitigar los riesgos reportados a laUAIR. Para efecto de lo anterior, los responsables de las reas implicadas deberndocumentar las medidas de control a que se refiere la presente fraccin.

    Seccin II

    Del Riesgo Operativo de SIEFOREVIGESIMA CUARTA.-Las Sociedades de Inversin, para llevar a cabo la gestin del Riesgo

    Operativo de SIEFORE, debern realizar las siguientes acciones: (M)27

    I. Implementar controles internos que procuren la seguridad en las operaciones, quepermitan verificar la existencia de una clara delimitacin de funciones en su ejecucin,previendo distintos niveles de autorizacin, en razn de la toma de posiciones de riesgo;

    II. A efecto de cumplir con lo previsto en la fraccin anterior, en todas las operaciones decompraventa de valores celebradas directamente por las Administradoras, se deberobservar lo siguiente:

    a. Se debern grabar o mantener en medios magnticos o documentales, tanto lascotizaciones que se realicen telefnicamente, como la concertacin de las operacionesy conservar las grabaciones, medios magnticos o documentos en que consten

    26Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    27Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    durante un plazo de dos aos para las concertaciones y de seis meses para lascotizaciones. El sistema o mecanismo de grabacin que se utilice para la conservacinde las cotizaciones y la concertacin de las mismas, deber ser utilizadoexclusivamente por la Administradora;

    b. El sistema de grabacin o mecanismo de conservacin en medios magnticos o

    documentales a que se refiere el prrafo anterior, deber permitir la localizacin eidentificacin, en el propio equipo, de cualquier tipo de cotizacin y operacinconcertada que solicite el Contralor Normativo o la Comisin;

    c. Las operaciones debern ser confirmadas por escrito o por medios electrnicos por elintermediario con el que se celebre la operacin;

    d. Se deber supervisar regularmente que las operaciones cumplan con las normasinternas y externas aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condicionesde mercado, y

    e. El encargado de realizar las operaciones de compraventa de valores deber enviar, deforma documental o electrnica, cada una de las operaciones celebradas, al reaencargada del registro, asignacin y liquidacin de las mismas. Dicha rea, adems delos datos de la operacin concertada, deber contar con fecha y hora de concertacin,

    el nombre del funcionario que la pact y el nmero telefnico o la extensin en la quequed grabada la conversacin;

    III. En las operaciones de compraventa que se celebren mediante un Prestador de ServiciosFinancieros se deber verificar que las operaciones cumplan con lo pactado en loscontratos;

    IV. Establecer mecanismos para el control de la liquidacin de las operaciones, deconformidad con lo siguiente:

    a. Se deber llevar un registro detallado de las operaciones y de los movimientoscorrespondientes a cada operacin en las cuentas de valores y de efectivo;

    b. Con excepcin de las operaciones celebradas con Derivados, las operaciones serealizarn nicamente bajo el sistema de entrega contra pago y se deber contar conevidencia documental de dicho proceso proporcionada por el Custodio o con la

    impresin de las pantallas del Sistema de Monitoreo de Valores, el cual deber contarcon informacin actualizada frecuentemente durante cada da;

    c. La orden de compraventa de valores de cada operacin, deber enviarse por escrito,ya sea va electrnica o documental, al rea encargada de la liquidacin yadministracin de valores, en cuanto se cierre la operacin.

    La instruccin de liquidacin de traspaso de efectivo y de traspaso de valores de cadaoperacin deber realizarse nicamente por los funcionarios del rea encargada de laliquidacin y administracin de valores que estn autorizados en los contratosrespectivos, dichos funcionarios debern establecer contacto con el o los Custodiosdesignados por el Comit de Inversiones para llevar a cabo dichos traspasos oliquidaciones;

    d. Los funcionarios autorizados para girar instrucciones de liquidacin, de traspaso devalores o de efectivo, debern estar adscritos a las reas de tesorera, administracin,

    asignacin, liquidacin de valores o finanzas. Dichos funcionarios en ningn casopodrn depender del responsable de llevar a cabo la estrategia de inversin. Al efecto,los manuales internos debern determinar claramente las funciones que competen acada rea;

    e. Los encargados de la liquidacin slo podrn ordenar el depsito de valores o efectivoa cuentas previamente registradas en los sistemas de la Sociedad de Inversin. Losdepsitosa cuentas que no se encuentren registradas requerirn autorizacin adicional delComit de Inversin. Los manuales internos debern establecer el procedimiento paradicha autorizacin;

    f. Se deber validar diariamente que en la Sociedad de Inversin se cuente consuficiencia y disponibilidad de recursos para hacer frente a las operaciones que sepacten durante el da.

    La validacin a que se refiere el presente inciso, se deber informar al responsable deejecutar la estrategia de inversin, y al responsable de la UAIR mediante un reporte deflujo de efectivo que contemple todas las entradas y salidas de efectivo y disponibilidad

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    al inicio de da, previndose, en su caso, para dicho flujo, todas las entradas y salidaspor concepto de administracin de instrumentos Derivados;

    g. Contar con sistemas de seguimiento de las cuentas de valores que utilice la Sociedadde Inversin;

    h. Cerciorarse de que, tanto las instrucciones de liquidacin, como las relativas al

    traspaso de valores y efectivo a las cuentas de la Sociedad de Inversin, y losmovimientos de dichas cuentas, debern ser autorizados al menos por dos personasen forma mancomunada. Dichas personas debern estar debidamente acreditadas enlos contratos respectivos y en las tarjetas de firmas correspondientes;

    i. Al cierre de operaciones se deber constatar que exista coincidencia entre lasoperaciones concertadas y las cartas de confirmacin enviadas y recibidas, as comoentre los valores y el efectivo de la Sociedad de Inversin;

    j. Se deber contar con sistemas de contingencia para la transferencia de valores yefectivo. Asimismo, se debern establecer en los Manuales de Polticas yProcedimientos para la Administracin del Riesgo Financiero, todos los procesos yprocedimientos relativos en caso de contingencia;

    k. Se deber enviar y recibir confirmacin de las instrucciones de liquidacin,

    transferencias de efectivo y traspaso de valores. El rea encargada de ejecutar lasinstrucciones, deber conservar los acuses de recibo al menos por un ao, ya sea enmedios magnticos o documentales y, en su caso, contar con firmas electrnicasautorizadas para ordenar las transferencias;

    l. Se deber contar con los contratos celebrados para la concertacin de operaciones,para la custodia de valores y de efectivo, as como con las tarjetas de firmasautorizadas anexas a los mismos, detallndose, en su caso, que las instrucciones deliquidacin, traspasos de efectivo y traspaso de valores, slo podrn realizarse con lasinstrucciones debidamente suscritas por funcionarios que se encuentren autorizadosen las mencionadas tarjetas de firmas, y

    m. La Administradora ser responsable de mantener actualizadas, con el personal que seencuentre en funciones, las tarjetas de firmas anexas a los contratos celebrados parala concertacin de operaciones, para la custodia de valores y de efectivo;

    V. Contar con sistemas de procesamiento de informacin para la Administracin del RiesgoFinanciero que contemplen planes de contingencia ante la presencia de fallas tcnicas, decaso fortuito o de fuerza mayor, y

    VI. Establecer procedimientos relativos a la guarda, custodia, mantenimiento y control deexpedientes que correspondan a las operaciones e instrumentos adquiridos.

    Las Sociedades de Inversin debern reportar las acciones establecidas en la presente regla alComit que corresponda, de acuerdo con lo que determinen, para tal efecto, las polticasaprobadas por los propios Comits de la Administradora que las opere. (M)

    28

    En cuanto al Riesgo Operativo de SIEFORE, el Comit de Riesgo Operativo deber aprobar laspolticas para la gestin de dicho riesgo, mismas que debern estar contenidas en el Manual dePolticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Operativo. (M)

    29

    Seccin IIIDel Riesgo Legal

    VIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras, en materia de la administracin del Riesgo Legalque se encuentre directamente relacionado con la administracin de las cuentas individuales de lostrabajadores y con la inversin de sus recursos, debern al menos:

    I. Identificar, clasificar y documentar los procedimientos del rea legal de la Administradora,con respecto a los procesos operativos que realice;

    II. Se deroga; (E)30

    III. Evaluar los posibles daos y/o perjuicios que podran producirse en caso de que sepresente un incumplimiento en los convenios y/o contratos, que celebre la Administradoracon terceros, que se encuentren directamente relacionados con la administracin de lascuentas individuales, de conformidad con el rgimen legal aplicable a dichos convenios y/o

    28Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    29Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    30Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    contratos; (M)31

    IV. Determinar y documentar, en coordinacin con la UAIR, los factores de riesgo;

    V. Medir, en trminos monetarios, los eventos ocurridos por Riesgo Legal;

    VI. Remitir mensualmente a la UAIR, a travs del responsable designado para tal efecto,mediante los mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad;establecidos al efecto en el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracindel Riesgo Operativo, la siguiente informacin:

    a. La estimacin del monto de prdidas potenciales derivado de resoluciones judiciales oadministrativas adversas a la Administradora o a las Sociedades de Inversin queopere, relativas a los procesos judiciales en las que sean parte dichas entidadesfinancieras; (M)

    32

    b. En su caso, la estimacin del monto de prdidas potenciales derivado de convenios ocontratos incumplidos directamente relacionados con la administracin de las cuentasindividuales, en los que la Administradora sea parte; (M)

    33

    En caso de que no se hubieren presentado eventos que reportar, el responsable del realegal deber notificarlo formalmente a la UAIR;

    VII. Documentar las medidas de control implementadas para mitigar los Riesgos Legalesreportados a la UAIR. Para efecto de lo anterior, el responsable del rea legal deberdocumentar las medidas de control a que se refiere la presente fraccin;

    VIII. Establecer polticas y procedimientos que procuren una adecuada instrumentacin de losconvenios y contratos en los que participen las Administradoras y las Sociedades deInversin que operen, a fin de delimitar sus derechos y obligaciones contractuales;

    IX. Dar a conocer a los funcionarios y empleados de las Administradoras, las disposicioneslegales y administrativas aplicables a sus operaciones, y

    X. Realizar evaluaciones legales internas anualmente.

    VIGSIMA SEXTA.- Las Administradoras, para efecto del Riesgo Legal de los convenios ycontratos relacionados directamente con la administracin e inversin de los recursos de lascuentas individuales de los trabajadores, debern evaluar lo siguiente:

    I. Los costos, daos y/o perjuicios que podran producirse por el incumplimiento en losconvenios y/o contratos, de conformidad con el rgimen legal aplicable a dichos conveniosy/o contratos, y

    II. Los daos y/o perjuicios que podran producirse por la imposicin de sanciones a laAdministradora y/o las Sociedades de Inversin que opere, derivadas del incumplimientoen los convenios y/o contratos de los que sean parte. (M)

    34

    Seccin IVDel Riesgo Tecnolgico

    VIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, para llevar a cabo la Administracin del Riesgo

    Tecnolgico en relacin a la administracin de las cuentas individuales de los trabajadores y lainversin de sus recursos, debern al menos:

    I. Identificar, clasificar y documentar los procesos informticos operativos por rea de origendentro de la Administradora;

    II. Determinar y documentar los Factores de Riesgo Operativo, de acuerdo con la clasificacinde procesos operativos y reas de origen, en coordinacin con la UAIR, las reasoperativas y de sistemas informticos;

    III. Medir, en trminos monetarios, los eventos ocurridos por Riesgo Operativo, de acuerdocon la clasificacin de procesos operativos;

    IV. Enviar mensualmente a la UAIR, a travs del responsable designado para tal efecto,

    31

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.32Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.33

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.34

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    mediante los mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad;establecidos al efecto en el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracindel Riesgo Operativo, los eventos de prdida por Riesgo Operativo, de acuerdo con laclasificacin de procesos operativos y rea de origen de la Administradora, diferenciando elimpacto de su materializacin para los trabajadores y para la Administradora. En caso deque no se hubieren presentado eventos que reportar, el responsable del rea de sistemas

    informticos deber notificarlo formalmente a la UAIR, y

    V. Documentar las medidas de control implementadas para mitigar los riesgos reportados a laUAIR. Para efecto de lo anterior, el responsable del rea de sistemas informticos, ascomo los responsables del rea operativa implicada, debern documentar las medidas decontrol a que se refiere la presente fraccin.

    VIGESIMA OCTAVA.- El responsable de la Administracin del Riesgo Operativo en la UAIRdeber proponer al Comit de Riesgo Operativo, los estndares de mejores prcticas a las quedeber apegarse la Administradora en lo relativo al Riesgo Tecnolgico. Dichos estndares ymejores prcticas debern quedar establecidos en el Manual de Polticas y Procedimientos para la

    Administracin del Riesgo Operativo.

    Seccin VDel riesgo por servicios relacionados di rectamente con la administracin

    de las cuentas individuales de los trabajadores, que presten terceros a las Admin istradorasVIGESIMA NOVENA.- Las Administradoras, en relacin con la contratacin de servicios con

    terceros que se encuentren relacionados con la administracin de las cuentas individuales de lostrabajadores y la inversin de sus recursos, debern considerar lo siguiente: (M)

    35

    I. Contar con la aprobacin del consejo de administracin de la Administradora de loslineamientos para la contratacin de terceros;

    II. Llevar a cabo un estudio de seleccin del proveedor del servicio, que determine que lapersona que lo preste cuenta con la experiencia, elementos materiales y humanoscalificados y, en su caso, la infraestructura necesaria para proveer el servicio contratado;(M)

    36

    III. En caso de que se pretenda celebrar un convenio o contrato con una empresa con la quela Administradora tenga nexos patrimoniales o de control administrativo, ste deber seraprobado previamente por el Contralor Normativo, de conformidad con lo dispuesto en losartculos 64, 64 bis y 64 ter de la Ley, en relacin con el artculo 70 del mismoordenamiento legal, as como las disposiciones de carcter general que al efecto emita laComisin, para que dicho funcionario verifique que el contenido del convenio o contrato seajusta a las condiciones existentes en el mercado para actos similares; (M)

    37

    IV. Especificar en cada servicio contratado, la naturaleza, requisitos y objeto del mismo, ascomo los derechos y responsabilidades de las partes contratantes; (M)

    38

    V. Especificar en el contrato que el proveedor de servicios deber proporcionar a lasAdministradoras los registros, bases de datos y dems informacin relacionada con laadministracin de las cuentas individuales que requiera la Comisin en el mbito de susfacultades;

    VI. En el caso de servicios informticos, especificar en el convenio o contrato que el proveedor

    del servicio asegure que cuenta con los mecanismos de encriptacin de informacinnecesarios para mantener la confidencialidad de la informacin y los registros electrnicosque sean propiedad de la Administradora y/o de las Sociedades de Inversin que opere, detal forma que se asegure la confidencialidad de dicha informacin; (M)

    39

    VII. Se deroga; (E)40

    VIII. Especificar en el contrato, que el proveedor de servicios deber contar con planes decontingencia que proporcionen la estabilidad operativa de los servicios contratados,considerando al menos lo siguiente:

    a. Proteccin de las instalaciones del prestador de servicios;

    35Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    36Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    37

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.38Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.39

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.40

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    b. Plan de desastres;

    c. Pruebas peridicas de respaldo de informacin;

    IX. Especificar en el contrato que celebren con el prestador de servicios, las condicionesrelativas a la terminacin del servicio, y

    X. Especificar en el contrato que celebren con el prestador de servicios, las condiciones deentrega de la informacin y registros propiedad de la Administradora.

    TRIGESIMA.-Las Administradoras, para llevar a cabo la Administracin del Riesgo Operativopor servicios relacionados directamente con la administracin de las cuentas individuales de lostrabajadores que sean prestados por terceros, debern al menos: (M)

    41

    I. Identificar, clasificar y documentar los procesos y procedimientos contratados con terceros;

    II. Determinar y documentar los Factores de Riesgo Operativo, de acuerdo con la clasificacinde procesos operativos en coordinacin con la UAIR;

    III. Medir, en trminos monetarios, los eventos ocurridos por Riesgo Operativo, de acuerdocon la clasificacin de procesos operativos;

    IV. Enviar, a travs del responsable designado para tal efecto, mensualmente a la UAIR,mediante los mecanismos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad;

    establecidos al efecto en el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracindel Riesgo Operativo, la siguiente informacin:

    a. Eventos de prdida por Riesgo Operativo, de acuerdo con la clasificacin de procesoscontratados con terceros, diferenciando el impacto de su materializacin para lostrabajadores y para la Administradora;

    b. Eventos de prdida por las sanciones que imponga la Comisin, ocasionadas porincumplimientos en la prestacin del servicios y/o procesos contratados con terceros,calculando el impacto monetario para la Administradora;

    Para efecto de lo establecido en la presente fraccin, la Administradora deber evaluar elRiesgo Operativo que represente que el tercero contratado preste servicios similares enotras Administradoras. En caso de que no se hubieren presentado eventos que reportar, elresponsable de los procesos al interior de la Administradora deber notificarlo formalmentea la UAIR; (M)

    42

    V. Establecer un programa de administracin de riesgos que permita prevenir y, en su caso,realizar las actividades correspondientes en caso de fallas en la prestacin de servicios deterceros, con el objeto de que no se afecte la administracin de las cuentas individuales,as como el cumplimiento de la normatividad aplicable.

    TRIGESIMA PRIMERA.-Las Administradoras, tratndose de productos y/o servicios prestadospor terceros que se encuentren directamente relacionados con la administracin de cuentasindividuales de los trabajadores, debern evaluar los daos y/o perjuicios que podran producirse,en caso de que el producto y/o servicio sea sujeto de expropiacin, huelga, suspensin, requisa ocualquier otra causa que impida la proveedura del producto o la prestacin del servicio contratado,de conformidad con el rgimen legal aplicable. (M)

    43

    El rea de la Administradora que realice la evaluacin a que se refiere el prrafo anterior,deber notificar el resultado a la UAIR.

    TRIGESIMA SEGUNDA.-Las Administradoras debern documentar en el Manual de Polticas yProcedimientos para la Administracin del Riesgo Operativo, las medidas de controlimplementadas para mitigar los riesgos reportados a la UAIR e informar al Comit de RiesgoOperativo.

    Seccin VIDel Manual de Polticas y Procedimientos para la

    Administrac in del Riesgo Operat ivo

    TRIGESIMA TERCERA.-El Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin delRiesgo Operativo ser independiente del manual sealado en la Seccin VII del Captulo V de laspresentes reglas.

    41Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    42Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

    43Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    El Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Operativo deberconsiderar, al menos, los siguientes aspectos:

    I. Una estructura organizacional diseada para llevar a cabo la Administracin del RiesgoOperativo, la cual permita dar cumplimiento a las presentes disposiciones. Dicha estructuradeber establecerse de manera que exista independencia entre la Unidad para la

    Administracin Integral de Riesgos y aquellas reas que realizan la administracin de lascuentas individuales;

    II. El Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Operativodeber incluir los modelos y metodologas para la identificacin, medicin y evaluacin delos distintos tipos de riesgos, previstos en las presentes disposiciones, aprobados por elComit de Riesgo Operativo, as como los requerimientos de los sistemas deprocesamiento de informacin;

    III. Los procedimientos para la determinacin de los niveles de tolerancia al riesgo;

    IV. La clasificacin de procesos operativos;

    V. La forma y periodicidad con la que se debern rendir los informes relativos a laAdministracin del Riesgo Operativo, al consejo de administracin de la Administradora, alComit de Riesgo Operativo, al director general de la Administradora y, en su caso, alContralor Normativo;

    VI. La forma y periodicidad con la que la informacin fluir entre los responsables de lasdistintas reas involucradas en los procesos de administracin de cuentas individuales enlas Administradoras y la inversin de los recursos de los trabajadores y la UAIR, y

    VII. Las medidas de control interno y los mecanismos para corregir las desviaciones que seobserven sobre los niveles de tolerancia al riesgo previstos en las presentes reglas.

    Asimismo, el Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del Riesgo Operativoy sus modificaciones debern enviarse a la Comisin para su no objecin, la cual deber expedirsedentro de un plazo de treinta das naturales, transcurrido este plazo sin que hubiere resolucinexpresa, dicho Manual se tendr por aprobado. (A)

    44

    TRIGESIMA CUARTA.- El Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin del

    Riesgo Operativo previsto en las presentes disposiciones deber formar parte del programa deautorregulacin que apruebe el consejo de administracin de la Administradora en trminos delartculo 29 de la Ley.

    CAPITULO VDE LA ADMINISTRACION DEL RIESGO FINANCIERO

    DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION

    Seccin IDel Riesgo Financiero

    TRIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras debern adoptar prcticas para la Administracindel Riesgo Financiero en las reas relacionadas con el manejo e inversin de los recursos de lostrabajadores. Dichas prcticas debern quedar establecidas en el Manual de Polticas yProcedimientos para la Administracin del Riesgo Financiero, e incluir al menos:

    I. Programas de revisin del cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en lacelebracin de operaciones, as como de los lmites de exposicin al riesgo,semestralmente, o bien, con una mayor frecuencia cuando por las condiciones delmercado se justifique;

    II. Sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de informacin que permitan eldesarrollo de una Administracin del Riesgo Financiero;

    III. Difusin y, en su caso, implementacin, de los planes de accin para casos decontingencia por caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de loslmites de exposicin al riesgo establecidos, y

    IV. Programas de capacitacin para el personal de la UAIR, tanto para el caso de que staforme parte de la estructura de la Administradora, como para cuando se contrate con untercero, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para las

    Sociedades de Inversin que opere la Administradora.

    44Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    Seccin IIDel Riesgo de Crdito

    TRIGESIMA SEXTA.-Las Sociedades de Inversin, en la Administracin del Riesgo de Crditoen operaciones con instrumentos financieros que celebren, debern como mnimo:

    I. Disear procedimientos de control y seguimiento del Riesgo de Crdito de sus inversiones,

    los cuales debern establecerse con base en la calidad crediticia del emisor, de lacontraparte, o de ambos, segn sea el caso;

    II. Sujetarse a los lmites de riesgo por sector de la economa y por riesgo pas que determineel Comit de Riesgos Financieros; (M)

    45

    III. Calcular la probabilidad de incumplimiento de la contraparte, del emisor, o de ambos,segn sea el caso, y

    IV. Analizar el valor de recuperacin y estimar la prdida esperada en la operacin.

    Seccin IIIDel Riesgo de Liquidez

    TRIGESIMA SEPTIMA.- Las Sociedades de Inversin, en la Administracin del Riesgo deLiquidez, debern como mnimo:

    I. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiros de recursos considerando, para talefecto, todos los activos de la Sociedad de Inversin y los flujos que ingresen a las citadasSociedades en el futuro, derivados de las aportaciones;

    II. Cuantificar la prdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos adescuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de manera oportuna, as comopor el hecho de que una posicin no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida ocubierta mediante el establecimiento de una posicin contraria equivalente;

    III. Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos deliquidez, y

    IV. Cuantificar el grado de bursatilidad de las acciones y/o ndices o canastas de ndices queconformen el Componente de Renta Variable que, en su caso, se utilice para estructurarNotas.

    Seccin IVDel Riesgo de Mercado

    TRIGESIMA OCTAVA.- Las Sociedades de Inversin, en la Administracin del Riesgo deMercado, debern como mnimo:

    I. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a Riesgo de Mercado utilizando almenos, para tal efecto, modelos de valor en riesgo que tengan la capacidad de medir laprdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de precios, tasas deinters o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y sobre un periodo especfico;

    II. Calcular el valor en riesgo en condiciones extremas contemplando escenarios extremosque rompan los supuestos bsicos del modelo y darlo a conocer diariamente al directorgeneral, al Contralor Normativo y al responsable del rea de inversiones de la

    Administradora. Igualmente, debern dar a conocer esta informacin semanalmente a los

    miembros del Comit de Inversin y del Comit de Riesgos Financieros de la Sociedad deInversin;

    III. Definir normas cuantitativas y cualitativas para la elaboracin y uso de los modelos deValoren Riesgo;

    IV. Evaluar la diversificacin del Riesgo de Mercado de sus posiciones;

    V. Comparar sus exposiciones estimadas de Riesgo de Mercado con los resultadosefectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observadosdifieran significativamente, se debern analizar los supuestos y modelos utilizados pararealizar las proyecciones y, en su caso, modificar dichos supuestos o modelos, y

    VI. Allegarse de informacin histrica de los factores de riesgo que afecten sus posiciones, afin de calcular el Riesgo de Mercado.

    Seccin V

    45Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de noviembre de 2006.

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    De la revelacin de Informacin

    TRIGESIMA NOVENA.- Las Administradoras y Sociedades de Inversin debern revelar alpblico, a travs de notas en sus estados financieros, la informacin relativa a sus polticas,procedimientos, metodologas y dems medidas adoptadas para la Administracin del RiesgoFinanciero, as como informacin sobre las prdidas potenciales por tipo de riesgo que enfrenten

    las Sociedades de Inversin.Adicionalmente, las Administradoras debern revelar a los trabajadores que tengan registrados

    y al pblico, por medios de distribucin accesibles, adicionales a los previstos en el ltimo prrafode la presente regla, los rendimientos reales obtenidos. Esta informacin deber tener como fuentea aquella que d a conocer la Comisin en su pgina de Internet (www.consar.gob.mx).

    Finalmente si derivado del manejo e inversin de los recursos se adquieren derechoscorporativos en alguna inversin, debern revelar a sus clientes la poltica de administracin dedichos derechos a efecto de cumplir con lo previsto en el Manual de Polticas y Procedimientospara la Administracin del Riesgo Financiero.

    La informacin a que se refiere la presente regla deber publicarse al menos una vez al ao endos peridicos de circulacin nacional.

    CUADRAGESIMA.- Las Administradoras debern proporcionar a la Comisin, en la forma y

    trminos que la misma establezca, la informacin que, en ejercicio de sus facultades desupervisin, les requiera, relativa a la Administracin del Riesgo Financiero que lleven a cabo, ascomo a los resultados obtenidos de los procesos de evaluacin externa a que se refiere la SeccinII del Captulo VI de las presentes reglas generales.

    Seccin VIDe las mejores prcticas

    CUADRAGESIMA PRIMERA.-La UAIR deber promover que la Administradora se ajuste a lasmejores prcticas en materia de Administracin del Riesgo Financiero. Para ello, la UAIR deber:

    I. Implementar un sistema de seguimiento de las garantas de los contratos de Derivados,reportos y prstamos de valores que celebren las Sociedades de Inversin, en caso de quese pretenda celebrar este tipo de operaciones;

    II. Incluir, en sus planes de contingencia, un sistema de alarmas tempranas para anticipar

    violaciones a los lmites de riesgo, yIII. Calcular el Valor en Riesgo marginal de aquellas operaciones que determine el Comit de

    Riesgos Financieros de cada Sociedad de Inversin por su monto o caractersticas,incluyendo las celebradas con Derivados que realicen las Sociedades de Inversin, en sucaso, y su contribucin en el Valor en Riesgo total.

    CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La Administradora deber utilizar la logstica para operarDerivados de conformidad con el Anexo A de las presentes reglas generales. La Comisin podrmodificar o actualizar el Anexo A a que se refiere el presente prrafo en cualquier tiempo, en cuyocaso dichas modificaciones o actualizaciones debern ser publicadas en el Diario Oficial de laFederacin.

    Para efecto de lo establecido en la presente regla, la Administradora deber sujetarse a losiguiente:

    I. El responsable del rea de inversiones de la Administradora deber determinar losobjetivos de la operacin, y presentar a la UAIR su propuesta de tipo de instrumentosDerivados y contrapartes, incluyendo la informacin relevante de los mismos,considerndose nicamente Derivados que puedan ser valuados por el Proveedor dePrecios el da de la concertacin de la operacin;

    II. La UAIR, con base en la informacin anterior, deber determinar la logstica para laoperacin de Derivados, utilizando como mnimo lo siguiente:

    a. Lmites de contraparte;

    b. Lmites por emisor;

    c. Lmites por mercados listados y extraburstiles;

    d. Lmites por operador, y

    e. Lmites de Valor en Riesgo marginal y total de la cartera de inversin.

    Tratndose de operaciones particulares que no se encuentren previstas en el marcooperativo a que se refiere esta fraccin, los operadores que ejecuten la poltica de

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    inversin de la Sociedad de Inversin debern solicitar a la UAIR, previa confirmacinexpresa del Proveedor de Precios de que puede llevar una valuacin diaria delInstrumento, que presenten la operacin al Comit de Riesgos Financieros previamente asu concertacin, para su inclusin en la poltica de inversin.

    Esta informacin, previa confirmacin por el Proveedor de Precios de la posibilidad de

    valuar una operacin o Instrumento, deber ser sometida al Comit de RiesgosFinancieros para su aprobacin y, en su caso, se deber hacer del conocimiento delComit de Inversin, para que, considerando este marco operativo, decida la poltica deinversin en materia de Derivados;

    III. Los operadores de la Sociedad de Inversin, en cada operacin que realicen conDerivados, conforme a la poltica de inversin definid