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COMPETENCIAS municipales en el ámbito DEL DESARROLLO POLÌTICO ESTUDIANTES: CHUQUIMIA QUISPE XIMENA PATZI COLQUE DANITZA

COMPETENCIAS municipales en el ámbito DEL DESARROLLO POLÌTICO ESTUDIANTES: CHUQUIMIA QUISPE XIMENA PATZI COLQUE DANITZA

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COMPETENCIAS municipales en el

ámbito DEL

DESARROLLO POLÌTICO

ESTUDIANTES:

•CHUQUIMIA QUISPE XIMENA

•PATZI COLQUE DANITZA

2. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Es la atribución que cada órgano

administrativo puede y debe LEGALMENTE

ejercitar.

Es el ejercicio de una potestad y es

ejercido por una autoridad

Es el ejercicio de una potestad y es

ejercido por una autoridad

COMPETENCIA

COMPETENCIAS DESARROLLO POLÌTICO

SON :

Ejercicio y defensa de los derechos humanos

Participación ciudadana

LA LEY DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 5º establece

a) LAS FINALIDADES DE LAS MUNICIPALIDAES Y EL GOBIERNO MUNICIPAL

I. Las municipalidades y su gobierno municipal tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del municipio.II. El gobierno municipal, como autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la población, tiene los siguiente fines:

1) promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible , equitativo y participativo del municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional.

7. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidad, respetando su diversidad; y

8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del municipio.

LA LEY DE MUNICIPALIDADES

b) LAS COMPETENCIAS MUNICIPALIDAES

I.I. DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLEDE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE

II.II. DE INFRAESTRUCTURADE INFRAESTRUCTURA

III.III. DE ADMINISTRACION Y FINANZASDE ADMINISTRACION Y FINANZAS

IV.IV. DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

V.V. SERVICIOS; YSERVICIOS; Y

VI.VI. OTROSOTROS

LA LEY DE MUNICIPALIDADES

ARTICULO 8º Establece

LA LEY DE MUNICIPALIDADES

I. EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE14. Incorporar la equidad de género en el diseño, definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos municipales. 19. Promover y fomentar la participación en la formulación de las políticas, planes, programa y proyectos a favor de l desarrollo integral y los derechos de los pueblos indígenas y comunidades originarias y de la mujer en condiciones de equidad.

20. Promover y desarrollar programas y proyectos sostenibles de apoyo y fortalecimiento a la unidad de la familia, a la integración social y económica generacional, a la defensa y protección de la niñez y adolescencia, y para la asistencia de la población de la tercera edad.

LA LEY DE MUNICIPALIDADES

23. Precautelar la moral publica y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad individuales.

IV. EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

III. EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

II. EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA

1. Representar y defender, cuando corresponda, ante las superintendencias sectoriales el interés y derechos de los usuarios de su jurisdicción afectados por las empresas concesionarias de servicios.

21. Incorporar en los procesos de planificación municipal las necesidades de las personas con discapacidad

V. EN MATERIA DE SERVICIOS

8. Organizar y reglamentar los servicios legales integrales de protección a l familia, mujer y tercera edad y administrar dichos servicios y

9. Organizar y reglamentar las defensorías de la niñez u adolescencia de conformidad al código de la materia.

LA LEY DE MUNICIPALIDADES

LA LEY DEL DIALOGO NACIONAL

LOS RECURSOS DEL IDH

NORMAS VARIAS

Existen varias leyes que han ido incrementando las competencias municipales, a continuación señalamos las mas relevantes:I. Creación y funcionamiento de las defensorías de la niñez

y la adolescencia (Art. 84 D.S. 27443)