Competencia Del Contador

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    UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

    FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y

    CONTABLES

    SEPARATA

    DE

    PERITAJE

    CONTABLE

    2013

    Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 1

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    El concepto Proceso en casos le$ales vinculados con la 7dministracin de Justicia si$nifica avanzar o dinamizar laactuacin de formalidades, requisitos, intervencin de jueces, abo$ados, partes, au-iliares de justicia, etc!, para darcumplimiento y aplicar las normas que anteladamente e-isten a fin de re$ular lo que corrientemente se denomina8proceso9!Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos re$ulados por el derecho que tiene por fin predominante servirpara la composicin de un liti$io o la formalizacin de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes delproceso para que ten$an validez!Este concepto incluye tanto la aplicacin para la mayor parte de casos contenciosos como tambin no contenciosos!

    El trmino 8proceso9 se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actos encaminados para obtener lajusticia, y con la denominacin de "erecho Procesal, la que se ocupa de su estudio!

    En la evolucin del proceso ha tenido $ran influencia de un lado el "erecho :omano y de otro la codificacin en elmundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos!

    P)/*, %e define como sabio, pr#ctico, e-perto, h#bil, versado en una ciencia, arte u oficio! El diccionario &arousseindica que es la persona autorizada le$almente para dar su opinin acerca de una materia

    Es el e-perto en al$n arte u oficio! El perito es un profesional! ;ue se desenvuelve dentro del Poder Judicial ovinculado a ella, y va a laborar en litis o controversias jurdicas, ayudando al juez, d#ndole un alcance tcnicoprofesional sobre aspectos que l desconoce mediante un informe, todo esto para una mejor administracin de lajusticia!

    P)/* C*0/,Es un Contador PblicoCole$iado, que contando con la e-periencia del caso y la especializacin enel #rea pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio .Estado5 o de parte en un proceso arbitral,administrativo,+, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relacin con su profesin!P)/* C*0/ J+, Es el Contador Pblico Cole$iado que reuniendo especiales condiciones cientficas,tcnicas y de e-periencia es nombrado por el administrador de justicia .:EPEJ5, en las diversas instancias yjurisdicciones, para que lo --*) inform#ndole sobre determinados asuntos liti$iosos y Con$reso de Contadores Pblicos del Per, se le conoce tambin como informe pericialo prueba pericial o informe contable judicial!

    3. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLEEl Perito C*0/debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las si$uientes?>doneidad!@ Capacidad tcnico A cientfica dentro de la especialidad y poseer la necesaria 8 cultura jurdica9relacionada con el #mbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encar$o dentro de los distintosfueros judiciales !

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 3

    http://www.fullsearch.com.ar/Diccionario-Larousse.htmhttp://www.fullsearch.com.ar/Contador-p%FAblico.htmhttp://www.fullsearch.com.ar/Contador-p%FAblico.htmhttp://adnetwork.fullservices.com.ar/m%C3%A9todos/d08129219714195465927/http://adnetwork.fullservices.com.ar/m%C3%A9todos/d08129219714195465927/http://adnetwork.fullservices.com.ar/resultado/q08129219711119883581/http://adnetwork.fullservices.com.ar/resultado/q08129219711119883581/http://adnetwork.fullservices.com.ar/resultado/q08129219711119883581/http://www.fullsearch.com.ar/Contador-p%FAblico.htmhttp://adnetwork.fullservices.com.ar/m%C3%A9todos/d08129219714195465927/http://adnetwork.fullservices.com.ar/resultado/q08129219711119883581/http://www.fullsearch.com.ar/Diccionario-Larousse.htm
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    Cualidad >nvesti$atoria!@ "ebe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a lacontabilidad, empleando la l$ica aplicada y su e-periencia profesional!

    :espeto a las /ormas Bticas y :e$lamentarias! Es condicin especial que la conciencia del perito Contable esteplenamente condicionada para el respeto a todas las normas ticas, jurdicas y re$lamentarias de la especialidad!

    %olidaridad Profesional!@ &a condicin de P)/*Contable e-i$e al$o mas que el simple compromiso moral, debee-i$irse la solidaridad contemplada en las normas internas del Cole$io de Contadores Pblicos de &ima!

    4. CARACTERSTICAS ;UE DEBE REUNIR EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.El cole$io de contadores pblicos de lima contempla los par#metros si$uientes en su re$lamento del ejercicio delperitaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesin del 2

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    7. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR

    Perito Contable 7uditor# &abora en controversias jurdicas!

    # %u trabajo es especfico en un punto, es decirtrabaja en una sola prueba abierta porinstruccin del Juez

    # %e desenvuelve dentro del Poder Judicial ovinculado a ella!

    # &a labor no se puede dele$ar a otros!# %e juramenta para ejercer el car$o en forma

    imparcial .Campo Penal5!# %u opinin arriba a las conclusiones

    presentadas en el >nforme Pericial!

    # +iene que determinar la racionabilidad de losEE!KK! de una entidad!

    # %u trabajo es en base a muestras .selectivo5

    # 7cta en el Campo 7dministrativo

    # %e puede dele$ar las funciones!# /o se juramenta para ser auditor! +odo se pacta

    en su contrato, por honorarios profesionales!# %u opinin se da en el "ictamen

    A/*)= Es el profesional de contabilidad cuya especialidad es de caracterstica comprobatoria en su parte e-aminandohechos contables! El auditor es pr#ctico, su trabajo es de caractersticas pasivo ya que requiere un an#lisis y unaconfrontacin mas pausada mayor tiempo y cuando informa al terminar su trabajo lo hace realizando una literaturatcnica, cuando el trabajo es diri$ido a personas cuya situacin es "irectivo! Es el Contador Pblico, que se va haencar$ar de evaluar la racionabilidad de los EE!KK! de acuerdo a PCL7 y otras normas!

    T-/*= Es la persona que no necesita ser profesional, que va ha decir ante el Juez cuando ste lo ordene lo que ha visto oescuchado en determinadas circunstancias!

    8. CARACTERSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

    a! El peritaje es una actividad social humana, cuya intervencin un proceso judicial, es eventual, para finalmenteformular un informe el cual tiene caractersticas de tcnica, de ciencia y de forma que a continuacinenunciaremos ?

    b! &a e-istencia jurdica del peritaje nace y se ori$ina por mandato procesal6 .pericia e-tra procesal efectuadacon un fin distinto, puede llamarse 7uditoria5!

    c! El perito presta juramento y toma posesin del car$o para ejercerlo, o se ratifica en el dictamend! El >nforme Pericial est# sujeto a plazo perentorio seDalado por el Juez!e! El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto!f! &as premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito!$! El Peritaje Contable, es una declaracin de ciencia y aplicacin de tcnica!h! En el >nforme Pericial, como en la sentencia, e-iste una estructura l$ica que armoniza las premisas con sus

    conclusiones!i! &a le$islacin procesal distin$ue el "ictamen presentado por los Peritos de Fficio y el >nforme &e$alizado

    presentado por los Peritos de Parte!!

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    &a accin pericial se inicia con el estudio del contenido del e-pediente, en el cual se encontrar# toda o parte de lasinformaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila!

    El Peritaje se circunscribe a un caso especfico vinculado con aspectos econmicos@financieros@patrimoniales quese debe investi$ar en su totalidad, complementando la informacin tomada de un e-pediente con ladocumentacin, re$istros e informacin en poder de los intervinientes de la causa!

    El Perito realiza un trabajo de investi$acin total a fin de emitir conclusiones que sirvan al juez para administrarjusticia! Fbviamente por la naturaleza de su labor el perito no emite recomendaciones contables ni jurdicas,asimismo el perito no puede convertirse en defensor de al$una de las partes en liti$io, debe mantener una>mparcialidad a toda prueba6 tampoco puede constituirse en un fiscal acusador! El Perito es un colaborador de lajusticia, un fiel e-positor de los hechos comprobados6 y como dicen al$unos autores MHn di$no representante de laciencia, de la verdad y del honorM!

    !. OBJETIVO > FINALIDAD DEL PERITAJEE */* ?)/ es determinado por el Juez o el fiscal, quienes seDalan el objetivo o los objetos cuyainvesti$acin deben constituir un medio para resolver los liti$ios!

    Juez o el fiscal no pueden seDalarle al perito, aspectos que estn fuera de su competencia!En aquellos casos en que los materiales son insuficientes para la realizacin de la investi$acin pericial, elperito estar# en el derecho de abstenerse de ejecutarla!

    FINALIDAD DEL PERITAJEEl peritaje considerado en s, tiene como finalidad nicamente descubrir, en el problema asi$nado al perito, laverdad concreta y e-plicarla cientficamente o tcnicamente o se$n las re$las de la e-periencia!

    1". CLASES DE PERITOSa! PE:>+F "E FK>C>F

    Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales! El nombramiento se realiza atravs de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son? los jueces, los tribunales de la

    Corte %uperior y de la Corte %uprema!

    b! PE:>+F P7:+EEs el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenordel Cdi$o Civil!

    c! PE:>+F ">:>NE/+EEs aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos sur$idoscomo consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso .art! 0 C!P!C5

    11. EL PERITAJE CONTABLE Y SU RELACIN CON LA CIENCIA CONTABLE

    # &a Contabilidad e-iste desde hace mucho tiempo, y cumple una importancia en la sociedad, a travs de susdiversas especialidades!

    # Hno de las especialidades es el Peritaje Contable de la cual su ori$en no es claro an, pero se habla de queest# puede ser tan anti$ua .El Cdi$o de Oammurabi de Gabilonia primer documento le$al5

    # En los estados Hnidos, en los aDos (2 se habla de 7l Capone, personaje dedicado a pr#cticas criminales y allavado de dinero, cuando un contador del departamento de impuesto encuentra evidencias, con lo cual lafiscala pudo demostrar fraude en el pa$o de impuestos6 en el Per e-iste varios casos importantes, como elcaso de montesino!

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    # &a Pericia Contable, es una disciplina especializada que requiere un conocimiento e-perto en teorascontables, auditoria, tcnicas de investi$acin criminal! Es una rama importante de contabilidad investi$ativa,utilizada en la reconstruccin de hechos financieros, investi$aciones de fraudes, c#lculos de daDoseconmicos y rendimientos de proyecciones financieras!

    # &os elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, puesa travs de su e-amen crtico y sistem#tico, el perito contador, en la medida que dispon$a de todos loselementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinin tendr# la validez que el caso requiera!

    # &os Contadores Pblicos .como au-iliares de la justicia5, desarrollan peritajes sobre? hechos o eventos financieros de incidencia econmica que afectan los fondos pblicos o privados actuaciones dolosas u omisiones de los funcionarios pblicos o ejecutivos en el ejercicio de sus

    responsabilidades su responsabilidad si$ue siendo muy $rande porque sus criterios y estimaciones deben estar

    respaldados por la contabilidad y los hechos objetivos!

    # El Peritaje Contable Judicial no tiene tcnicas propias para la obtencin y evaluacin de pruebas, se utilizanlas tcnicas de auditora! &a diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y 7uditora la encontramos, no enlas tcnicas que son las mismas, sino en la metodolo$a a desarrollar6 y en las pr#cticas o procedimientos a

    aplicar en cada trabajo de auditora o pericial! Es por esta razn que al Peritaje Contable Judicial se lereconoce como e-amen especial de auditora!

    12. EL TRABAJO DEL PERITO COO RESPONSABILIDAD SOCIAL

    El peritaje es una labor de investi$acin, de an#lisis y de sntesis6 parala obtencin de juicios de valor que sustenten laopinin de perito!

    &os Contadores Pblicos, como au-iliares de la justicia, desarrollanperitaz$os sobre hechos oeventosfinancieros dehecho econmica queafectan los fondos pblicos o privados, determinan las actuacionesfalsas u omisiones de losfuncionarios pblicos o ejecutivos en elejercicio de sus responsabilidades!

    El Contador Pblico es au-iliar de la justicia en los casos en que seDala la ley, como perito e-presamentedesi$nadopara ello! +ambin en esta condicin el Contador Pblicocumplir# con su deber teniendo las m#s altas miras de suprofesin, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como e-perto y la bsqueda de la verdad en formatotalmente objetiva! En este caso hay que tener en cuenta una de las disciplinas que tiene competitividad tcnicocientfica en lainvesti$acin de los delitos, el estudio cientfico de los indicios o evidenciasmaterialescomo lo es laCriminalstica, que proporciona informacin de vital importancia para encausar de manera tcnica cualquierinvesti$acin de al$n hecho presuntamente delictuoso, a efectos de probar o desaprobar cualquier aspectocuestionado sobre el autor, la vctima, el escenario del suceso!

    13. NORAS APLICABLES A LA PERSONA DEL PERITO, A LA EJECUCIN DEL TRABAJO PERICIAL Y ALA PREPARACIN DEL INFORE PERICIAL.

    N*):- P)-*0-=Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer la persona del Perito .Competencia,e-periencia y perfeccionamiento profesional permanente necesario para su actuacin5 y son las si$uientes? El Peritodebe ser Contador Pblico Cole$iado, estar inscrito en el Comit de Peritos Judiciales y fi$urar en el :e$istro deNiembros para ejercer la especialidad!

    N*):- R/- E++90 T)* P)+=

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    El Perito Contable Judicial efectuar# la planeacin del proceso de la planeacin, e-presada en una planificacinespecfica y un pro$rama de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor! &a planeacin del peritaje contablejudicial debe tener un sentido estrat$ico y con direccin al objetivo de las pericias! Estudio y comprensin intensivosde los e-pedientes judiciales, informacin y documentacin inherente! Estudio y comprensin intensivos de lascontroversias y asuntos vinculados en relacin con la contabilidad, la documentacin de prueba e informes del mismoran$o, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable@financiera! Evidenciacin y documentacin! El PeritoContable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia! &a evidenciarelativa a los peritajes contables ser# suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permitenadquirir certeza y opinin razonables a los asuntos verificados!

    &a evidencia ser# adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, inte$ridad, etc!, respecto al asunto encontroversia!

    N*):- R/- P)?)+90 I0@*): P)+=&os Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones le$ales alrespecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos! Para que los informes periciales lo$ren sus objetivos,deben redactarse con la necesaria y e-plicativa claridad, e-actitud, concisin y optar por un tono ilustrativo enredaccin! &a e-actitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecucin del peritaje! &a e-actitud e-i$e

    objetividad! El informe en su parte de an#lisis y e-plicacin pericial, debe incluir el enfoque caracterstico dela situacinperitable, lo que en el campo de la auditora equivale a las observaciones! Calidad y control en el proceso del PeritajeContable En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial,sustent#ndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el procesopericial, hacia el lo$ro de la calidad de principio a fin, adem#s de verificar el cumplimiento de las normas yprocedimientos que fueron planificados y ri$en el ejercicio de cada pericia !:evisin e-haustiva delos papeles detrabajo y evidencias! 7l final de cada labor y al trmino del proceso de ejecucin de la pericia contable, debepracticarse una revisin y comprobacin de los papeles de trabajo y evidencias de manera e-haustiva y completa,verific#ndose el contenido, alcances y calidad de los re$istros, se$uimiento y conclusiones6 su concordancia con lasprescripciones normativas y la planeacin realizada, adem#s de evaluar los resultados de los procedimientosplanificados, obtenindoselas conclusiones correspondientes

    /F:N7% P:FP>7% "E& PE:>+7JE

    >!@ /F:N7% LE/E:7&E% F PE:%F/7&E% @ %er contador pblico @ E-periencia profesional @ 7ctualizacin cientfica tcnica pericial @ /ormas potenciales y tasaciones @ "ili$ente @ Celo profesional en la actividad pericial @ >mparcialidad @ >doneidad

    >>!@ /F:N7% ;HE :>LE/ &7 EJECHC>/ "E& E=7NE/

    @ Planeamiento de trabajo @ &ectura del e-pediente @ Estudio de sistema @ "ocumentos @ &ibros contables, aspecto le$al y tcnico @ Compulsas

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    @ Conclusiones @ Papeles de trabajo @

    >>>!@ /F:N7% ;HE :>LE/ &7 P:EP7:7C>/ "E& ">C+7NE/

    @ 7plicacin de un cabal conocimiento en los postulados, principios cientficos, mtodos, re$las y leyessociales! @ E-presan en el dictamen pericial casos de hechos y no de derecho, basado en una opinin objetiva! @ El dictamen pericial debe ser concreto sin contradicciones! @ Consi$nar los ane-os con la evidencia que justifique @ Cuando e-iste desacuerdo en el dictamen pericial!

    14. PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS

    PERICIAS CIVILES? Cuando el caso no pone en ries$o la vida de la persona o empresa y es ventilado en losJuz$ados Civiles!PERICIAS PENALES=Cuando el caso o infraccin es $rave, ponindose en peli$ro la vida de las personas oempresas! El caso es ventilado primeramente en la Kiscala y lue$o lo transfieren al Juz$ado en lo PenalPERICIAS LABORALES? Cuando la infraccin es en asuntos laborales, como irre$ularidades en el pa$o deremuneraciones ynstitutos %uperiores en el e-tranjero podr#n obtener la revalidacin correspondiente de conformidad con lasdisposiciones vi$entes!A)/+* 3#! El ttulo de Contador Nercantil ser# conferido por los >nstitutos Fficinales y por los particularesoficialmente reconocidos y en armona con las disposiciones que dicte el Ninisterio de Educacin Pblica

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    A)/+* 4#.Corresponde a los Contadores Pblicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasacionesde su especialidad, operaciones de auditora y estudios contables con fines judiciales y administrativos! Corresponde alos Contadores Nercantiles, adem#s de las atribuciones que les concede el 7rtculo '0 de esta &ey, autorizar balancescon fines tributarios!A)/+* 5#.Es obli$acin de la cole$iacin de los Contadores Pblicos en los lu$ares donde ejerzan actividadesprofesionales '2 o m#s titulados! &os Cole$ios vi$ilar#n la observancia de las normas de tica profesional,propender#n al mejoramiento dela profesin y a la ayuda mutua entre sus asociados! Cada Cole$io formular# suspropios estatutos que deber#n ser aprobados pro el Ninisterio de Oacienda y Comercio!A)/+* 6#.En los lu$ares donde no ejercieran su profesin tres contadores por lo menos, podr#n llevar los libros decontabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen! %i el nmero de Contadores Pblicosfuera menor de tres, los Contadores Nercantiles podr#n ejercer las funciones que seDala el 7rtculo 0 a losContadores Pblicos!A)/+* 7#.&os Contadores Pr#cticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los ltimos (aDos, podr#n se$uir realizando la misma labor, previa inscripcin en &ima, en la %uperintendencia de Contribuciones, yen provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis mesesA)/+* 8#.En caso de que las facultades seDaladas por esta &ey, sean ejercidas pro una asociacin o sociedad decontadores, sus informes y actuaciones deber#n ser referidas por uno o m#s Contadores Pblicos que la representan,quienes ser#n responsables solidariamente con la respectiva entidad!

    A)/+* !#.El Poder Ejecutivo re$lamentar# la presente &ey!Comunquese al Poder Ejecutivo, para su promul$acin!@Casa de Con$reso, en &ima, a los once das del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y nueve!

    7l seDor Presidente Constitucional de la :epblica!E/:>;HE N7:+>/E&&> +>Q/, Presidente del %enadoJ7>E: F:+>Q "E CE7&&F%, Presidente de la C#mara de "iputadosPE":F "E& RLH>&7, %enador %ecretarioEN>&>F K:>%7/COF, "iputado %ecretarioPOR TANTO=Nando se publique y cumpla"ado en la Casa de Lobierno, en &ima, a los once das del mes de %etiembre de mil novecientos cincuenta y nueve!

    LEY N# 28!51@ LEY DE ACTUALI%ACIN DE LA LEY N& 13253, DE PROFESIONALI%ACIN DELCONTADOR P'BLICO Y DE CREACIN DE LOS COLE(IOS DE CONTADORES P'BLICOS

    E P)0* $ L:, :)/- 16 0)* 2""7

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    LEY N# 28!51EL PRESIDENTE DE LA REP'BLICAPOR CUANTO=El Con$reso de la :epblicaha dado la ley si$uiente?

    LEY DE ACTUALI%ACIN DE LA LEY N& 13253, DE PROFESIONALI%ACIN DEL CONTADOR P'BLICOY DE CREACIN DE LOS COLE(IOS DE CONTADORES P'BLICOSA)/+* 1&.$+tulo profesional de contador pblico

    El ttulo profesional de contador pblico es otor@$ado por las universidades del pas creadas y reconocidas conarre$lo a las leyes de la materia! &os ttulos profesionales otor$ados en el e-tranjero son reconocidosconforme a ley!!

    A)/+* 2&.$Cole$iacin! Es obli$atoria la cole$iacin para el ejercicio profesional del contador pblico!

    &a determinacin de los requisitos para la cole$iacin y habilitacin del contador pblico le corresponde alcole$io departamental respectivo!!A)/+* 3&.$Competencias del contador pblico%on las si$uientes ?

    a! Planificar, or$anizar, supervisar y diri$ir la contabilidad $eneral y de costos de las actividadeseconmico@comerciales desarrolladas por personas naturales y

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    b! Komentar el estudio, la actualizacin, capacitacin permanente y la especializacin de sus miembros!c! Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios ticos y le$ales

    denunciando el ejercicio ile$al de la profesin!d! elar por el respeto y cumplimiento de las normas de tica profesional!e! Promover la investi$acin relacionada con la profesin contable!

    f! Promover el espritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsin social que procuren elbienestar de sus miembros cole$iados y de sus familias!$! Promover la vinculacin entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales

    permanentes con los Cole$ios de Contadores Pblicos "epartamentales, as como con los dem#sCole$ios Profesionales del pas y

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    tica de los cole$ios de contadores pblicos, la eleccin del Consejo "irectivo y la desi$nacin del +ribunal deOonor, as como la creacin de otros r$anos de apoyo y asesoramiento que ser#n re$idos por el re$lamentointerno! A)/+* 8&.$ Participacin de los contadores pblicos cole$iados&a participacin de los contadores pblicos cole$iados en los r$anos consultivos de las entidades del

    Estado, ser# con arre$lo a lo dispuesto en la &ey /4 )31( y su :e$lamento yn$resos, rentas y bienes de los cole$ios de contadores pblicosConstituyen in$resos, bienes y rentas de los cole$ios de contadores pblicos, para el cumplimiento de susfines?

    a! &os aportes de sus miembros!b! &as donaciones y le$ados que reciba!c! &os intereses y rentas que produzcan sus bienes!d! &os in$resos que $eneren por el desarrollo de sus actividades!e! &as adquisiciones que realicen por cualquier otro ttulo, conforme a ley!f! Ftras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley!

    A)/+* 1"&.$ >nfracciones

    &as infracciones al Cdi$o de Btica, al estatuto, al re$lamento interno o a las resoluciones emanadas de losr$anos institucionales, cometidas por los contadores pblicos cole$iados, ser#n sancionadas de acuerdo asu estatutoA)/+* 11&.$ Junta de "ecanos de Cole$ios de Contadores Pblicos del Per&a Junta de "ecanos de Cole$ios de Contadores Pblicos del Per es el m#-imo or$anismo representativo dela profesin de contador pblico dentro del pas y en el e-terior, de conformidad con lo establecido por elartculo '4 del "ecreto &ey /4 )*1) concordante con el artculo '4 de su :e$lamento, aprobado por "ecreto%upremo /4 221@(@JH%, que disponen que los cole$ios profesionales que no sean de #mbito nacionaltendr#n una Junta de "ecanos

    A)/+* 12&.$Calidad de la formacin profesional del contador pblico&a Junta de "ecanos de Cole$ios de Contadores Pblicos del Per emitir# opinin sobre el plan curricular

    universitario para la formacin profesional del contador pblico, para cuyo efecto acreditar# un representanteante el or$anismo del Estado, encar$ado de autorizar el funcionamiento de facultades y

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    &ey, las universidades del pas proceder#n a titular como contadores pblicos a los contadores mercantilesinscritos en el >nstituto de Contadores del Per, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarioscontenidos en el plan de estudios elaborado para tal finTERCERA.$ Kunciones de los contadores mercantiles&as funciones de los contadores mercantiles conferidas por la &ey /4 '()*(, no comprendidas en la norma

    dero$atoria del artculo '4 de la presente &ey, se mantienen vi$entes por el plazo establecido en ladisposicin se$unda anteriorCUARTA.$i$encia de la &ey&a presente &ey entra en vi$encia a partir del da si$uiente de su publicacin en el "iario Fficial 8El Peruano9Comunquese al seDor Presidente de la :epblica para su promul$acinEn &ima, a los doce das del mes de enero de dos mil siete

    ERCEDES CABANILLAS BUSTAANTE$ Presidenta del Con$reso de la :epblicaJOS< VE(A ANTONIO$Primer icepresidente del Con$reso de la :epblica7& %ETF: P:E%>"E/+E CF/%+>+HC>F/7& "E &7 :EPUG&>C7

    PF: +7/+F?

    Nando se publique y cumpla! "ado en la Casa de Lobierno, en &ima, a los quince das del mes de enero del aDo dos mil siete!ALAN (ARCA P

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    )! tener una e-periencia profesional no menor de cinco aDos como contador, auditor interno o auditorindependientemente!

    (! ser miembro inscrito en el comit de peritos judiciales no menos de dos aDos, con un mnimo de )* por ciento deasistencia!

    ! 7sistir al curso de peritaje contable judicial que dicta el cole$io de contadores pblicos se lima a travs del centrode capacitacin profesional .C>"EP:F5 con una asistencia no menor del *2 por ciento!

    RE;UISITOS PARA LOS PERITOS SE INSCRIBAN EN EL COIT< DE CONTADORES P'BLICOS EN LIA'5 %er miembro h#bil del cole$io)5 Cumplir con el pa$o de los derechos de inscripcin fijados por el comit(5 Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos7compaDado de una foto carne

    Hna vez verificado estos requisitos, el comit prepara la nomina que se remite al presidente de la Corte %uperior de&ima, para ellos, a su vez, lo distribuyan a los juz$ados!

    POSTULANTES A PERITOS JUDICIALESEl profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud diri$ida al "ecano del Cole$io Profesional respectivo,adjuntando la documentacin e-i$ida en el presente artculo! &a nomina de profesionales o especialistas postulantes aPeritos Judiciales, ser# remitida por los Cole$ios al Presidente de la Corte %uperior, con los respectivos le$ajospersonales, que contendr#n?a5 %olicitud diri$ida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte %uperior de Justicia,respectiva6b5 Currculum itae documentado, que acredite e-periencia mnima de cinco .*5 aDos6c5 Copia autenticada del titulo profesional o tcnico6d5 Constancia de Cole$iatura yC>F H FK>C>7&Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales! El nombramiento se realiza a travs decualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son? los jueces, los tribunales de la Corte %uperior y de la Corte

    %uprema!

    )! PE:>+F P7:+EEs el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Cdi$o Civil!

    (! PE:>+F ">:>NE/+EEs aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos sur$idos como consecuenciade otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso .art! 0 C!P!C5

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    NOBRAIENTO DE PERITOSEl consejo Ejecutivo del Poder Judicial o el Consejo Ejecutivo "istrital, se$n corresponda, formulan anualmente lalista de los especialistas que podr#n ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuestaalcanzada por cada cole$io profesional!Cuando la pericia no requiere de profesionales universitarios, el juez nombrara a la persona idnea! &a misma re$la seaplica en las sedes de los juz$ados donde no e-istan peritos que renan los requisitos antes seDalados!&os dict#menes pueden ser objetivo de observaciones por los liti$antes, y estos as como las opiniones de los peritosconstaran en acta!

    OBLI(ACIONES ;UE ASUE EL PERITO UNA VE% ACEPTADO SU NOBRAIENTO

    El perito acepta el car$o dentro del tercer da de nombrado, y de acuerdo al Kuero en el que ha sido convocado!

    E0 F)* CEl nombramiento se realiza en el Juz$ado, inmediatamente despus que el Perito haya recibido la notificacin de sunombramiento y no ten$a impedimento al$uno para desarrollar el Peritaje!

    "ebe jurar que desempeDara el car$o con honradez, e-actitud e imparcialidad, firmando un acta con el Juez, desdeese momento podr# estudiar el e-pediente para el que fue desi$nado!El perito que no acepta ni se e-cusa no es susceptible de accin penal, solo se le impondr# una multa si lue$o deaceptar no desempeDa el car$o tambin puede ser subro$ado por el Juez!

    L E+-El perito que no esta en condiciones de hacer la pericia tiene el derecho de abstenerse de participacin, podr#e-cusarse, e-plicando brevemente las cusas que lo motivan .7rt! ))2 C!P!C5V

    A?)+:0/* > -)*+90El juez puede tambin subro$ar directamente el Perito cuando?

    '! "espus de aceptar el car$o, el Perito se nie$a a ejecutar sin motivo! )! Cuando es moros para emitir el dictamen! (! Cuando concurre sin suficiente e-cusa a la audiencia seDalada para la practica pericial!

    RECUSACIN&os jueces pueden basarse en el informe del Perito, cuando su informe lle$ue a conclusin que demuestra la verdadde los hechos, para remitirse a la sentencia que ira contra el liti$ante que no tena razn!%on recusables los Peritos en los si$uientes casos?

    @ Cuando son parientes por consan$uinidad o afinidad dentro del > $rado Civil, de la parte contraria!

    @ Por haber informado con anterioridad en el mismo asunto a la parte recusante!@ Por haber prestado servicios al liti$ante contrario, o ser dependiente o socio del mismo!@ Por tener inters directo o indirecto en el Juicio!@ Por enemistad manifiesta!@ Por intima amistad

    LA TACA

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    I0++90 P)+&os peritos para ejecutar su trabajo, tendr#n que hacer un detenido estudio de los e-pedientes materia del liti$io y sunaturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juz$ado haya indicado, o los que la preparacin y e-periencia delos peritos puedan desarrollar! En este estudio se tiene que investi$ar y analizar toda la documentacin que las partesliti$antes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia!

    En el estudio o investi$acin de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos delderecho, sino e-clusivamente en lo referente a los hechos contables!

    +erminado los estudios del caso, los peritos presentar#n al juz$ado, el informe o pericia!

    &os peritos deben entre$ar al juz$ado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que debenmecano$rafiarse? un ori$inal para el Juez, dos copias para las partes liti$antes, y dos copias para cada uno de losperitos!

    BITOS EN ;UE SE DESARROLLAN LAS PERICIAS

    &os peritajes en materia contable que con m#s frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, de >nstruccin y de+rabajo son?

    E0 *- J+*- C-=

    a! Peritajes sobre los beneficios de inventariosb! Peritajes sobre liquidacin de sociedades!c! Peritajes sobre rendicin de cuentas!d! Peritajes sobre participacin testamentaria!e! Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra!

    E0 *- J+*- I0-/)++90=

    a! Peritajes sobre los delios contra el patrimonio pblico y privado!b! Peritajes sobre calificaciones de quiebra!c! Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intencin!

    E0 *- J+*- T)*=

    a! Peritajes sobre beneficios sociales!

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 1'

    CLASIFICACIN DE LASPERICIAS

    EN LOSJUICIOS

    EN LOSJUICIOS DE

    B))*+i,- ) i/)!i,Li4i!+i5 ) -,+i)!)-.

    R)i+i5 ) +4)!-P!i+i6!+i5 )-!7)!i!

    F)+8! )i, !+i/! 9 +!4-!) :! 4i);!

    D):i,- +,! ): 6!i7,i,6+i!- !;4-,- )+,*!?! /i:!+i5) )65-i,-6)+4:!, )+.

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    PERITAJE CONTABLE EN EL CAPO CIVIL DEFINICIONES

    EN LOS JUICIOS CIVILES=

    PE:>+7JE% %FG:E GE/EK>C>F "E >/E/+7:>F%!@Consiste en no hacer a los herederos que aceptanresponsables de las obli$aciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de losbienes que han heredado, se$n ley!

    PE:>+7JE% %FG:E &>;H>"7C>F/E% "E %FC>E"7"E%!@Es el juicio por el cual uno o m#s socios, o losaccionistas de una empresa impu$nan los resultados de un proceso liquidatario, que ha producido unadescapitalizacin, que afecta al capital de los socios, y que convierte a cero el valor de las acciones decapital!

    PE:>+7JE% %FG:E :E/">C>/ "E CHE/+7%!@Cuando se presenta una demanda para establecer posibleirre$ularidades que no lle$an a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente!

    PE:>+7JE% %FG:E P7:+>C>F/E% +E%+7NE/+7:>7%!@Es materia de divisin de herencia, pues losherederos consideran que se ha lesionado sus derechos!

    PE:>+7JE% %FG:E KECO7 "E :E+:F7CC>/ X C7H%7% "E+E:N>/7/+E% "E H/7 ;H>EG:7!@%e dacuando hay insolvencia econmica, cesacin de pa$os, etc!, es decir, el encontrarse sin liquidez para atenderlos compromisos contrados con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra@venta!

    D@0+90 /G):0*-

    Geneficio de >nventarios Nodalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia6 en cuyo caso el valor de los bienes ydeudas o car$as ser# el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan comoconsecuencia de una posterior verificacin administrativa &a aceptacin de la herencia debe hacerse por ante el juezde la sucesin dentro de los '2 das ante escribano y ) testi$os, cit#ndose a los acreedores y le$atarios!

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 1(

    EN LOSJUICIOS DE

    B))*+i,- S,+i!:)-

    I)7i?!+i,)- ))+8,-/!+!+i,!:)-:i4i!+i,)- )-4):, 9

    +,7i-i,)- +-@4;i:!+i,)- ))+8,- )!:i7)!+i5

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    El plazo del inventario es de ( meses, y transcurrido estos, el heredero tiene (2 das m#s para aceptar o renunciar laherencia!

    1.$P)*+0+=Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fraccinde inventario con el fin de individualizar la e-istencia de los bienes que pretende ase$urar!

    2.$A0+ I00/)*= &a audiencia de inventario se realizara en el lu$ar, da y hora seDalados, con laintervencin de los interesados que concurran! En el acta se inscribir#n ordenadamente los bienes que se encuentrenen el lu$ar, su estado, las caractersticas que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad ni su situacinjurdica, dej#ndose constancia de las observaciones e impu$naciones que se formulen!

    3.$I0+-90 0-=Cualquier interesado puede pedir la inclusin de bienes no seDalados en la solicitud deinventario inicial, acreditando el titulo respectivo! El plazo para pedir la inclusin vence el da de la audiencia y seresolver# en esta!

    4.$E+-90 0-= Cualquier interesado puede solicitar la e-clusin de bienes que se pretenda ase$urar,acreditando el titulo con que lo pide! %e puede solicitar la e-clusin dentro del plazo previsto, la que se resolver# enuna nueva audiencia fijada e-clusivamente para tal efecto! encido el plazo para solicitar la e-clusin o dene$ada

    esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, se$n la cuanta!

    5.$V*)H+90= Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valorizados por peritos, siempre que se soliciteantes de concluida la audiencia! Pedida la valorizacin, el juez nombrara peritos y fijara fecha para la audienciarespectiva!

    6.$P)*/*+*H+90 > @+/*-= +erminado el inventario y la valorizacin, en su caso, se pondr# de manifiesto loactuado por '2 das en el local del juz$ado! %i no se pide e-clusin o resuelta esta, el juez aprobara el inventario ymandara que se protocolice notarialmente!

    7.$L+90 S*+-= Es la que se inicia una vez disuelta la sociedad! "urante la liquidacin, la sociedaddebe aDadir a su razn social la denominacin 8en liquidacin9 en todos sus documentos! "esde el acuerdo de

    disolucin cesa la representacin de los directores, administradores, $erentes y representantes en $eneral, asumiendolos liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a &ey!

    Hna condicin importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personera jurdica mientras dura elproceso de liquidacin y hasta que se inscriba la e-tincin en el :e$istro! "urante este proceso las sociedades debenaDadir a su razn social o denominacin la e-presin 8en liquidacin9 en todos sus documentos o correspondencia detramit! &a disolucin es efectuada por los liquidadores, quienes son desi$nados por Junta Leneral, socios, peroprincipalmente por el Juez, siendo impar su nmero! El car$o del liquidador es remunerado, salvo se dispon$a locontrario con respecto a estas personas naturales o jurdicas!

    8.$ R0+90 C0/-= En materia contable es una liquidacin sobre los in$resos o e$resos de dinero con lacorrespondiente documentacin contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder! 7qu

    el Cdi$o de Comercio dice, todo ne$ocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros dequien la rinde y a ella deben acompaDarse los respectivos elementos de comprobacin!

    +odo comerciante que contrata por cuenta ajena est# obli$ado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisino $estin administrativa!

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    !.$ ;)= Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y an de los no comerciales en ciertoscasos, que incurren en cesacin de pa$os y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el Juez enel Campo Civil! E-isten varios tipos de quiebra? ;uiebra Casual, ;uiebra Culpable, ;uiebra Kraudulenta!

    1".$ ;) C-= &a que se produce sin que haya intervenido ne$li$encia, culpa o dolo del fallido! Puedeinclusive, ser provocada por fuerza mayor o como fortuito! Cuando la quiebra es casual, el e-pediente separado quese instruye para la calificacin de la falencia, se mandar# archivar por el Juez!

    11.$ ;) +?=%i ha sido provocada por al$una de las causas mencionadas en la &ey como determinantes deculpa! Cuando el Juez de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envo del e-pediente al Juezcorreccional o del crimen que corresponde!

    12.$ ;) F)0/=&a que se produce concurriendo al$unas de las circunstancias previstas en la &ey de lamateria! "eclaracin por el Juez como consecuencia de la realizacin por el empresario quebrado de una serie demaniobras en evidente perjuicio de los acreedores! El quebrado fraudulento no podr# ser rehabilitado!

    PERITAJE CONTABLE EN EL CAPO PENAL DEFINICIONES

    EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIN

    PE:>+7JE% %FG:E "E&>+F% CF/+:7 E& P7+:>NF/>F PUG&>CF X P:>7"F? &a que se da por efecto dedefraudacin malversacin de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilcitas, abusos de confianza,violacin de depsitos, peculado y contra la fe pblica, etc!

    PE:>+7JE% %FG:E C7&>K>C7C>/ "E ;H>EG:7 X CH&P7 K:7H"H&E/+7? En la que los peritos e-ponenlas caractersticas que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciar# para resolver sobre lacalificacin que corresponde!

    PE:>+7JE% %FG:E %>/>E%+:F% "E >/CE/">F CF/ >%F% "E >/+E/C>F/7&>"7"? Estas periciassur$en cuando se produce un siniestro de incendio y a mrito del atestado policial y muchas veces solicitadoal Juz$ado de >nstruccin de turno por las compaDas ase$uradoras que consideran que van a ser lesionadossus intereses al tener que pa$ar los daDos ocasionados por dicho siniestro!

    DEFINICIN DE T

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    me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende! Oe sido vctima de unaestafa!

    .$ D@)+90= Es el en$aDo, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio, y nos parece que es m#sbien el trmino $eneral!

    +.$A?)*?+90 +/= Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero ocualquier objeto que se haya entre$ado para su custodia y depsito, a ttulo de administrador o cualquier otro ttulo notraslaticio del dominio y con la obli$acin de devolver en su oportunidad el bien entre$ado!

    .$ R+?/+90= Es sinnimo de ocultar, encubrir! Consiste este delito en adquirir, recibir en donacin, prenda o$uarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que proven$a de un hechosancionable! +ambin es esconder, vender o ayudar a ne$ociar un bien bajo las circunstancias que se acaban deseDalar!

    .$ E/*)-90=Consiste en obli$ar a la vctima mediante violencia, amenaza o mantenindola en rehn, a otor$ar ala$ente o a un tercero una ventaja econmica indebida! +ambin se confi$ura este delito al que amenaza a la vctimacon publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no slo a ella sino a quien ten$a

    vinculacin estrecha con la misma .familiares, etc!5 para obli$ar que compre su silencio!

    @.$ U-)?+90= Es un hecho delictuoso de comisin instant#nea y consiste en arrebatar por medio violento, delen$aDo, la amenaza y el abuso de confianza, al le$timo titular del derecho de la posesin o la tenencia de uninmueble o del ejercicio de un derecho real!

    PERITAJE CONTABLE EN EL CAPO ADINISTRATIVO

    %on peritajes contables que se llevan a cabo en las reclamaciones administrativas por ante los si$uientes or$anismos?

    '! El +ribunal Kiscal y +ribunal de 7duanas )! &a administracin de la %H/7+, la %uperintendencia /acional de 7duanas (! &os Concejos Nunicipales!

    7! Peritaje sobre delitos tributarios %on los peritajes contables que se llevan acabo en la accin administrativa se$uida contra el deudor tributario opersona obli$ada al cumplimiento de una prestacin tributaria como contribuyente o responsable!

    G! Peritaje sobre delito de contrabando ;ue se llevan a cabo en la accin administrativa que incurre en el delito de contrabando el que internarse dele-tranjero al territorio /acional mercaderas sin cumplir las disposiciones le$ales o re$lamentarias con el fin de eludirel pa$o de los impuestos o tasas de 7"H7/7 infrin$iendo disposiciones o limiten dichas disposiciones!

    PERITAJE CONTABLE EN EL CAPO LABORAL%on peritajes contables ordenados por los jueces privativos del trabajo, divisiones de denuncias del N+PE, en losjuicios o problemas laborales, e-istentes o iniciados por los trabajadores contra el empleador, sobre reclamaciones debeneficios sociales, reinte$ro de sueldo o salarios, reinte$ro de vacaciones a fin de que seDalen el monto de loreclamado!

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    P)/ -*) 0@+*- -*+-%on aquellos que provienen de los juicios sobre los pa$os de los beneficios sociales por el tiempo de servicio que hanprestado a la representada o empleador!

    P)/ -*) )0/)* -)*-%on aquellos provienen de los juicios que solicitan se les reinte$re de acuerdo a su liquidacin de sueldos y salarios!

    P)/ -*) )0/)* ++*0-%on aquellos que provienen de los juicios que solicitan los reclamantes se les reinte$re por haber trabajado o por nohabrsele cancelado oportunamente el importe de un sueldo o (2 jornales por aDo!

    PRACTICA

    '! %e le solicitadeterminar losc#lculos

    indemnizables del trabajador Carlos Castillo quien in$reso a trabajar en la empresa Corporacin %apillica%7C confecha 2' de 7bril del ),22( el mismo que tiene el car$o de vendedor comisionista, el trabajador a recibido una

    bonificacin del (2 de su sueldo por productividad en junio del )22( y )22, asimismo viene haciendo uso delcomedor de la empresa en los das laborables en el cual el costo del men de %7TF )22) 7TF )22( 7TF )22

    NE% %HE&"F CFN>%>/ %HE&"F CFN>%>/ %HE&"F CFN>%>/

    Enero (,)22 ',(22

    Kebrero (,)22 312

    Narzo (,)22

    7bril ),)22 ',)*2 (,)22 ','22

    Nayo ),)22 ','22 (,I22 ',22

    Junio ),)22 ',(*2 (,I22 ',2*2

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    Julio ),122 ',)22 (,I22 ',22

    7$osto ),122 122 (,I22

    %eptiembre ),122 12 (,I22 ',(22

    Fctubre (,222 (,122 22

    /oviembre (,222 ',222 (,122 1*2

    "iciembre (,)22 ',322 (,122 ',22

    TRABAJOS A REALI%AR=

    "eterminar $ratificaciones de cada uno de los periodos contables! "eterminar el sueldo indemnizatorio al('b5 En el mes de enero del ),22* se ha cobrado intereses sobre un prstamo de %

    c5 "entro de las e-istencias las mercaderas han sido valuadas en %

    d5 "entro de las e-istencias se ha considerado como parte del inventario final, mercadera en consi$nacin por%

    e5 "entro de los Lastos pa$ados por anticipado se encuentra la cuenta de %e$uros Pa$ados por anticipado por%

    h5 En el mes de enero del ),22* se ha encontrado el pa$o de una factura de %ervicio de se$uridad por %

    DESCRIPCIN SUCINTA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DELITOS

    DELITOS CONTRA EL PATRIONIO P'BLICO Y PRIVADO

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    DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONICO

    Constituye delito econmico quien se aprovecha indebidamente de las ventajas de una reputacin industrial ocomercial adquirida por el esfuerzo de otro! &os delitos contra el orden econmico est#n considerados en elnuevo Cdi$o Penal peruano y obedece al inusitado desarrollo de la delincuencia en este amplio campo queatenta contra el ordenamiento necesario para la mantencin del bienestar $eneral! 7 este respecto los$obiernos vienen luchando por dictaminar al$una ley contra los monopolios y oli$opolios!

    7caparamiento, Especulacin y 7dulteracin? El acaparamiento consiste en almacenar, $uardar y substraer alcomercio, artculos de primera necesidad, provocando a$uda escasez, con el objeto de alterar y subir losprecios! &a especulacin es la venta de artculos o productos de primera necesidad tambin, que see-penden a precios superiores a los fijados por la autoridad competente que, en la mayora de los casos sonlos Nunicipios! &a adulteracin es la modificacin de la cantidad, calidad, peso o medida de los artculos deprimera necesidad en perjuicio del consumidor con la misma finalidad de obtener un lucro desmedido!

    enta ilcita de mercaderas? "escribe en este captulo que es sancionado a quien pone en venta o ne$ocia

    bienes que han sido recibidas para su distribucin $ratuita, es a$ravante si el delito se comete en poca deconmocin o perturbacin violentado calamidad pblica si lo comete un funcionario o servidor pblico!+ambin es un delito que ha proliferado en el pas de un modo a veces escandaloso y lo peor que no hatenido sancin!

    Ftros delitos? En los objetivos de estos delitos est#n en el de inducir a error .$rave5 al consumidor y en el devender los bienes y servicios cuya cantidad y calidad son diferentes a los que seDala la publicidad! ZCmo seinduce al error $rave[ El mismo Cdi$o lo dice y es el que se est# usando en el medio publicitario yafirmacin falsa sobre la naturaleza, composicin, virtud o cualidad sustancial de un producto se induce a sucompra!

    DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y ONETARIO

    "elitos Kinancieros? %e da por la mala actuacin de un director, $erente, administrador, representante le$al ofuncionario de una institucin bancaria con los fondos del pblico que directamente o indirectamente apruebacrditos u otros financiamientos por encima de los lmites le$ales a favor de personas vinculadas aaccionistas de la propia institucin!

    "elitos monetarios? %on aquellos delitos que se producen por la mala accin de un funcionario u otra personaen el manejo o apropiacin de una moneda! Es as que, tenemos por ejemplo? la indebida fabricacin demoneda de curso le$al para ponerla en circulacin como autntica o la falsifica para ponerla en circulacinpor un valor superior6 el que de cualquier manera altera la moneda de curso le$al aminor#ndolo o d#ndole unvalor superior6 etc!

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 2$

    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO

    DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO

    ABUSOS DELPODER ECONMICO

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    DELITOS CONTRA LA SE(URIDAD P'BLICA

    "elitos de peli$ro comn? Peli$ro comn es el que afronta la comunidad en un momento dado, por ejemplo, alproducirse un incendio, e-plosin o la liberacin de cualquier clase de ener$a que resulte peli$rosa de modoque el autor de estos peli$ros debe ser sancionado! 7simismo podemos seDalar a aquellos que causanestra$os por medio de inundacin, que daDa diques u otras destinadas a la proteccin comn! 7simismo, esun delito de peli$ro comn, el que ile$almente fabrica, almacena, suministra, o tiene en su poder bombas,armas, municiones, etc!

    DELITOS CONTRA LOS EDIOS DE TRANSPORTE, COUNICACIN Y OTROS SERVICIOS P'BLICOS

    Es el delito que se produce cuando se pone en peli$ro la se$uridad en el transporte en $eneral, que sin crearuna situacin peli$rosa impida su funcionamiento! %on a$ravantes asimismo si se atentan f#bricas, etc!,destinadas a la produccin, transmisin, etc! de ener$a elctrica o contra instalaciones destinadas al serviciopblico de a$ua potable6 considerando que tanto la luz elctrica como el a$ua son bienes de primeranecesidad!

    7simismo es un delito, el que impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes,servicios pblicos de comunicaciones o provisiones de a$ua, electricidad o de sustancias ener$ticassimilares! %e considera tambin, las acciones que ponen en peli$ro la se$uridad de las naves, aeronaves,

    construcciones flotantes de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicacin destinado al usopblico!

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 2%

    ACAPARAMIENTOESPECULACIN YADULTERACIN

    VENTA ILCITA DEMERCADERA

    OTROS DELITOS

    INDUCIR A RAVEERROR ALCONSUMIDOR

    VENDER BIENES OSERVICIOS CUYACALIDAD Y CANTIDAD

    SON DIFERENTES A LOQUE SEALA PUBLICIDAD

  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    CASOS PRCTICOS SOBRE LOS BITOS DE LA PERICIA

    CASO DE RENDICIN DE CUENTAS

    1. /)

    En el juicio se$uido por E"H7:"F 7&">>E%F L7:7X, contra el albacea +estamentario %eDor Jos &pez 7rana,sobre 8:E/">C>/ "E CHE/+7%9, el Juez del '20 Juz$ado Civil de &ima, ha decretado con fecha )' de Nayo de)22), el nombramiento de PE:>+F% CF/+7"F:E% de Fficio a los seDores 7GC %!7!, a fin de que practiquen unaPE:>C>7 CF/+7G&E, dentro del trmino que estipula la &ey, fojas .fs5 2) del E=PE">E/+E, el seDor Eduardoaldivieso Laray, coheredero de la +E%+7NE/+7:>7 87&">>E%F9, interpone demanda sobre 8:E/">C>/ "ECHE/+79 contra el albacea +E%+7NE/+7:>F %r! Jos &pez 7rana, con domicilio en el Jr! &ima /0 (1I@Niraflores, afin de que cumpla con rendir cuenta de su LE%+>/ sobre el edificio ubicado en la 7v! El Ejrcito /0 1) Niraflores,que consta de pisos y que es de propiedad de la +E%+7NE/+7:>7 87&">>E%F9 se$n Escritura Pblica /0 I'1,de la /F+7:>7 "E +F:>G>F P7COECF!

    El demandante %r! aldivieso Laray, fundamenta su peticin en el hecho yderecho, editado fehacientemente por el testamento que esta a folios '2 a ') del E=PE">E/+E, donde el causante,

    &uis aldivieso 7$uilar, en su testamento nombr como 7&G7CE7 al demandado %r! Jos &pez 7rana, el cual dentrode sus funciones administrativas A7dministrador@, deber# hacer efectivo &F% >/L:E%F% derivados de la mercedconductiva del edificio de propiedad de la testamentara!

    >/L:E%F% que produca el >nmueble donde hay inquilinos, la cual es el si$uiente? En el primer piso hay dosinquilinos que pa$an mensualmente %&7L:F5 que pa$a mensualmente %

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 2&

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    ),222 metros cuadrados!

    Kolio 1) del e-pediente .de autos5 la demanda ha acompaDado los documentos si$uientes? :ecibo /0 (* de 7!G!P!por %

    Nuebles, se$n autoevalo, tiene un valor de %/L:E%F%X EL:E%F%!

    El demandante, manifiesta al seDor Juez que a pesar de haber transcurrido dos aDos )22)@)22( hasta la fecha deinterposicin de la demanda, el demandado no ha cumplido con rendir las cuentas del >/NHEG&E en administracin

    bajo responsabilidad del albacea, ocasionando un $rave perjuicio al demandante!

    )! Peritaje Contable en la Jurisdiccin Civil? 7l efectuar el PE:>+7JE los Peritos han verificado que se$n planilla desueldos del Kolio /0 22) al 2') se ha pa$ado al administrador la suma de %

    PRACTICA

    Hsted es contratado como Perito Contable por la empresa >/"H%+:>7& %7P>&&>C7%!7!C! y recibe el si$uienteGalance de Comprobacin para que lo revise y efecte los ajustes y reclasificaciones necesarias para su adecuadapresentacin!

    BALANCE DE COPROBACIN AL 31$12$2""4

    C0/- ?*) C*))D)--

    %

    T)/*- ?*) P) 'I,122 I0)-*- D@)*- 1,222

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 2'

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    )+)- '12,222 (-/*- V0/- (13,222

    S:0-/)*- D)-*- *2,222 R:0.>P)/+. P*)P)

    I3,22

    D?)++90 >A:*)/H+90. A+:. ''2,I2 C)- D@)- 1),*22

    D-+0/*- > R-O/0-

    )),)22 R-/*- A+:*- (',222

    C?/ S*+ )(2,22 L/)- ?*) C*)) 32,')2

    V0/- ) '*2,222 (-/*- A:0-/)/*- ('*,222

    F+/)- ?*) C*)) '*2,222 B0@+*- S*+-.D T)*!

    3I,I22

    P)*-90 C*)0H-D*--

    '3,222 S*))* B0+)* *1,222

    C*-/* V0/- ' (*,222 L/)- ?*) P) (,222

    En la revisin realizada se determin lo si$uiente?

    '! "urante el ejercicio la empresa cobr por concepto de alquileres

    %

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    Presente el nuevo balance $eneral ajustado yC>7& Centro de Emisin de :eportes'(nstancia JuezEspecialistaHbicacin

    ? Ivo! JHQL7"FC>>& ?:amrezar$as, Carmen? Klores Nendoza,:al ?JHQL7"F CF:P!Ndulo ' A Piso '(

    P)/- D:0*K- D:00/ K-

    ? Jos &pez 7rana .7lbacea+estamentaria5? Eduardo aldivieso $aray

    /) K- E-/*

    E/?

    ? :E/">C>/ "E CHE/+7% ?

    +:7N>+E ?EJECHC>/

    %e pide?

    7plicar las partes que comprende el informe pericial?

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 30

  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    >ntroduccin! 7ntecedentes! Fbjeto del peritaje! E-amen pericial! Conclusiones!

    CASO DE BENEFICIOS SOCIALES

    COBRO POR INDENI%ACIN EN A(RAVIO DEL SR. JOS< RAOS CONTRERAS

    '! En el juicio se$uido por Jos :amos Contreras contra? Eduardo ar$as :ojas, Lerente de la Kirma 8E&CF/"F: %!7!9 8>ndemnizacin del Juez del '2 Juz$ado Civil de &ima, ha decretado con fecha 2) de Enerode '1, el nombramiento de Peritos Contadores de Fficio a los %eDores CPC Juan Carlos 7storay Luzm#na fin de que practiquen una pericia contable, dentro del trmino que estipule la &ey a Kojas .Ks 2)5 dele-pediente, el %r! Jos :amos Contreras, socio de la firma conjuntamente con el %r! Eduardo ar$as

    Contreras, Lerente de 8E& CF/"F:9 %!7!, con domicilio en el Jr! &ima (2 Niraflores, a fin de que cumplacon el pa$o de Geneficios %ociales por el aDo 'I!)! "e la lectura de la demanda de fecha '2@'2@'3 planteada por el %r! Jos :amos Contreras, ante '2

    Juz$ado de Primera >nstancia en lo civil de &ima, se desprende que el demandante pretende el cobro de unaindemnizacin de %

  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    &a empresa inici sus operaciones comerciales con fecha 2) de Narzo de '* como se desprende del contenido desus &ibros Fficiales de Contabilidad!+odos los libros oficiales y au-iliares de contabilidad, se mantienen de acuerdo a las normas del C! de Comercio y C!+!! Galance Leneral y Estado de Lanancias y Prdidas como se puede apreciar de los Estados de referencia '

    >nventarios y Galances!

    7ne-o *

    !'! 7ctivo total %

    '\*22,222 habiendo sufrido en consecuencia una prdida de %

    Esta posicin de :esultados Fficiales de la Empresa sirven como la mejor prueba para desvirtuar cualquier pretensindel demandante %r! Jos :amos Contreras, al tratar de que la firma abone %

    E@+/)? El estudio tanto de los ar$umentos de la demanda, como de la situacin de la firma E& CF/"F: %!7!, ensus aspectos le$ales, administrativos, contable y econmicos!E@+/)=&as respectivas conclusiones, con criterio tcnico contable! E=PE">E/+E /4 '32@'

    %eDor Juez del '2 Juz$ado Civil de &ima Presente!

    Juan Carlos 7storay Luzm#n, Contador Pblico Cole$iado con Natrcula /4 )2*( ymiembro de la nmina de PeritosContables que remite el Cole$io de Contadores Pblicos de &ima, a la Corte %uperior de &ima, desi$nado por sudespacho, con domicilio en Jr! de octubre /4 *2 A Niraflores en los se$uidos por el %r! Jos :amos Contreras conEduardo ar$as :ojas, sobre el pa$o de >/"EN/>Q7C>/, respetuosamente e-pon$o!

    ;ue en la presente demanda he sido nombrado por su respetable Juz$ado, como Perito Contable y dandocumplimiento de su mandato Judicial, present el respectivo resultado, el cual pon$o a consideracin de su Juz$ado,siendo el si$uiente?D+/:0 P)+

    ;ue comprende los si$uientes captulos?

    >! Fbjeto de la Pericia!>>! Kuente de >nformacin para la Pericia!>>>! E-amen Pericial!> Conclusiones!

    I. OBJETO DE LA PERICIA=El objeto de la pericia es establecer el cobro de indemnizacin solicitado por el

    demandante!

    II. FUENTE DE INFORACIN PARA LA PERICIA= Para proceder, se ha tenido a la vista los si$uientesdocumentos?

    &ibros oficiales de Contabilidad y Papeles de +rabajo! &as Escrituras Pblicas!

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  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    &ibros 7u-iliares! 7cta de Kundacin de la Empresa! Galance Leneral y Estado de Prdidas y Lanancias!

    III. EMAEN PERICIAL= Para determinar en forma objetiva el e-amen pericial, decido situarme en la empresa para

    e-aminar y analizar en forma cuidadosa, hacer los respectivos cruces de informacin para lle$ar a esclarecer elcaso!

    E-amen de la Escritura de Constitucin de la %ociedad 7nnima, bajo la denominacin 8E& CF/"F: %!7!9 "e laEscritura de Constitucin, correspondiente al ane-o 2', ane-o 2), ane-o 2(, ane-o 2, se desprende lo si$uiente?

    A. A-?+/* L &a empresa 8E& CF/"F: %!7!9, fue constituida mediante la escritura pblica de fecha 2) deNarzo de ', ante el /otario Pblico "r! &uis Klrez "az, fue inscrita ante los re$istros de %ociedadesNercantiles!

    B. A++*0-/- C*0@*): E-+)/) P+ C*0-//+90&os accionistas son los si$uientes seDores? Eduardo ar$as :ojas y Jos :amos Contreras!

    C. C?/ S*+=El Capital %ocial est# representado por?

    D. A++*0- ?*- ?*) *- -*+*- S*+*

    Eduardo ar$as? /o cumpli con cancelar el importe a aportar! Jos :amos? Cancel nte$ramente su capital!

    KECO7 %FC>FE"H7:"F

    7:L7%

    %FC>F JF%B:7NF%

    +F+7&.%F&E%5

    2)!2(! I2,222 I2,222 ')2,222

    2*!21!* 22,222 )2,222 )2,222

    2'!23!* 22,222 12,222 12,222

    A-?+/* +*09:+*.

    %e ha hecho el estudio de la empresa y muestra una prdida en el ejercicio, como un estado de insolvencia financiera,la firma no podr# cumplir con el pa$o de sus obli$aciones!

    VI. CONCLUSIONES

    '! "e las dili$encias realizadas en la Pericia Contable y se$n disposiciones le$ales vi$entes se determina queel %r! Eduardo ar$as :ojas no puede pretender el cobro de %! )2,222 nuevos soles por indemnizacin pordaDos y perjuicios ya que muy por el contrario el %r! Eduardo ar$as :ojas no cumpli con canelar el importeque se comprometi abonar cuando se firmo la Escritura Pblica y celebrado ante el /otario Pblico "r! &uisKlores "az, por la cantidad de %! 12,222 en su debido momento!

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  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    7s como se puede apreciar que el socio %r! Jos :amos Contreras adeuda a la empresa la cantidad de %!*22,222 que ha sido cancelado, por lo que es improcedente el pedido de indemnizacin!

    )! %e$n la &ey de %ociedades A %eccin +ercero@+tulo @7rtculo '224, el accionista debe cubrir la parte nopa$ada de sus acciones en la forma prevista por estatuto, o en su defecto, por el acuerdo de la JuntaLeneral! &a sociedad puede, se$n los casos y atenta la naturaleza de la aportacin por cuenta y ries$o delsocio moroso! Como podemos apreciar el %r! Jos :amos no tiene ar$umento sustentatorio para pedir unaindemnizacin y hasta se le podra demandar judicialmente al %r! Eduardo ar$as :ojas por el incumplimientode obli$acin al adeudar a la empresa por el capital no aportado ni pa$ado en su totalidad!

    (! El ejercicio hemos apreciado un error en cuanto al orden de las fechas de la ampliacin de capital, tanto en elane-o 2) y el ane-o 2(! &a cual he credo conveniente tomarlo como error de redaccin y presumir que elane-o 2) corresponde al mes de julio '* y el ane-o 2( con fecha de a$osto '*!

    ! %e$n el Galance Leneral se aprecia falta $rave desde el punto de vista contable ya que en el Galancemostrado en el ane-o 2* presenta una situacin completamente anormal!

    *! 7nalizando el Estado de Lanancias y Prdidas, tenemos como resultado que los $astos de 7dministracin se

    elevan a sumas superiores y difcilmente justificables contra los in$resos brutos, consecuentementeencontr#ndose la empresa 8E& CF/"F: %!7!9 en un dficit o prdida de %! *\*22,222 en el presenteejercicio! El estado econmico de la empresa manifiesta insolvencia, as como falta de liquidez financiera ycon ello ser# difcil cubrir las obli$aciones!

    "ejo as cumplido su mandato %eDor Juez, haciendo presente que el "ictamen Pericial estriba estrictamente a laverdad y la ley!

    CASO DE PATRIONIO

    BALANCES FALSOS E IRREALES

    T:=Comercial &a Kortaleza %!7!C!

    Comercial &a Kortaleza %!7!C! se constituye en la Ciudad de &ima, en el aDo )22 se inicia la comercializacin deproductos del ho$ar!

    El %r! &H>% LNEQ 7/LH&F .;ue, puede ser accionista mayoritario, inversionista, acreedor, director $erente $eneral,etc!5, le presenta a Hd! .como perito contable5 los estados financieros de la CompaDa al (' de "iciembre del )22, lasospecha de haberse incurrido en al$unas maniobras irre$ulares y dudosa .7ne-o /4 2' y 7ne-o /4 2)5!

    &ue$o de efectuar las investi$aciones analizando e-haustivamente las acciones sustentatorias, los libros ydocumentos contables, ha lo$rado determinar que efectivamente se han desarrollado maniobras de car#cter dolosas.penal5 con la finalidad de distorsionar los E%+7"F% K>/7/C>E:F%, afect#ndose principalmente la liquidez de laempresa, el capital en $iro, la responsabilidad y los resultados del rendimiento econmico! "ichas maniobras dolosasest#n consi$nadas en el 7/E=F /4 2(!

    7! 7 la informacin dada, debe Hd! obtener? &os estados financieros reales!

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    ]ndice de liquidez real y falseada Capital en $iro real y falseada :esultado del rendimiento econmico real y falseado!

    G! 7plicar las partes del informe pericial?

    >ntroduccin! 7ntecedentes! Fbjeto de peritaje! E-amen pericial! Conclusiones!

    N*/=Perito de oficio "iri$ido al ((avo Juz$ado Penal de &ima

    ANEMO N& "1COERCIAL LA FORTALE%A S.A.C.

    BALANCE (ENERAL A 31 12$2""4 E0 -*-

    ACTIVO PASIVO

    A+/* C*))0/ S. P-* C*))0/ S.

    Caja '2,222 Proveedores )22,222Ganco Cta! Cte! )2,222 &etras por pa$ar '22,222alores /e$ociables I2,222Cuentas por Cobrar Clientes '*2,222&etras por Cobrar ')2,222Nercaderas (22,222Lastos Pa$ados por 7delantado )2,222

    @@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@T*/ A+/* C*))0/ I12,222 T*/ P-* C*))0/ 3"","""

    A+/* N* C*))0/ P/):*0* N/*

    >nmueble Naquinaria y Equipos Capital social *22,222+erreno *2,222Edificio '*2,222"epreciacin acumuladas .,2225 'I,222 :eserva le$al '22,222Equipo de transporte '22,222"epreciacin acum! Equipo +!.(2,2225 32,222 :erv de libre disposicin (2,222Nuebles y enseres *2,222"epreciacin acum! Naq! Ensr!.'2,2225 2,222 :esultado del ejercicio '',222

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 3$

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    Lastos de constitucin I2,2227mort! 7cum! >nt! "e cont! .'),2225 1,222Lastos de prom! X venta (2,2227mort! 7cum! Pro! X venta .'2,2225 )2,222

    @@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@+otal 7ctivo /o Corriente (3,222 +otal y Patrimonio /eto 3,222 @@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@TOTAL ACTIVO 1"54,""" TOTAL PASIVO Y PAT. 1 "54,"""

    ANEMO N& "2 COERCIAL LA FORTALE%A S.A.C.

    E%+7"F "E L7/7/C>7% X PE:">"7% .PF: KH%>/5 Por el perodo comprendido entre 2' de Enero al (' de"iciembre del )22En soles

    entas Grutas '\222,222

    "evoluciones .*2,2225entas /etas *2,222Costo de ventas >nventario inicial '22,222N#s compras I22,222%HG +F+7& 322,222Nenos >nventario Kinal .(22,2225Costo de ventas .22,2225Htilidad Gruta sobre ventas y mar$en comercial **2,222Lastos de entasComisiones de vendedores *(,222%ueldos de vendedores *2,222Promocin y Publicidad '*2,222 .)*(,2225

    Lastos de 7dministracin%ueldos '22,222%ervicios prestados por terceros *2,222

    Provisin del Ejercicio"eprec! Edificio ),222"eprec! Equipo! +ransp '*,222"eprec! Nuebles y ens! *,222 )),2227mort! Lastos const! I,2227mort! Lastos prom! *,222 '',222 .'1(,2225

    @@@@@@@@@@@@@@

    :esultados del ejercicio %

    ANEMO N& "3COERCIAL LA FORTALE%A S.A.C.

    RELACIN DE ANIOBRAS IRRE(ULARES Y DOLOSAS DETERINADOS

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  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    /o se considera la desvalorizacin por Kluctuacin en los valores ne$ociables! %

    parte del inventario!

    Provisin para desvalorizacin de mercaderas no contabilizadas! I,222 Lastos incurridos considerados doblemente dentro de los $astos de operacin y como $astos pa$ados por

    adelantado! Equipo de transporte fuera de uso! Fbsoleto y no descar$ado con costo de %

    acumuladas anteriores por %

    /o se contabiliza dentro de la cuenta de muebles y enseres un monto de *,222 &os $astos de promocin y ventas se incluyeron en el activo intan$ible para amortizarlo por /o aparecen las respectivas cuentas de orden a pesar de E=>%+>: documentados descontados por

    *2,222 Nercaderas en consi$nacin por *2,222

    Prenda mercantil por '22,222 %e$uros contra todo ries$o por )22,222 Compras de mercaderas al crdito no considerados dentro de la cuenta compras y sin contabilizar el pasivo

    de proveedores! 2,222 Comisiones percibidas por adelantados, no contabilizados en $anancias diferidas pero si re$istradas por

    C7J7! 3,222

    CASUSTICA

    USTED ES CONTRATADO COO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORES PERTINENTES EN

    CADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIN?

    '! &a empresa Comercial del Centro %!7!C! tiene un contrato de alquiler de local por un aDo de %

    ( &a empresa Comercial aleria %!7!C! a otor$ado el 2'

  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    saldos y efectuar los asientos de diario y ajuste que usted considere conveniente, teniendo en cuenta losdatos anteriores a fin de presentar la situacin financiera de la empresa al ('

    CASUSTICA

    USTED ES CONTRATADO COO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORES PERTINENTES ENCADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIN=

    '! &a empresa Comercial A0 S.A.C.a otor$ado el 2'

    ! &a empresa Comercial Nartha %!7!C! a otor$ado el 2' %!7!C! le presenta los si$uientes saldos de e-istencias al ('

  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    materia prima por H!%! Y 2,222, que ha sido recibida el '*

    proceso %

    (! &a empresa Comercial 7nita %!7!C! recibe el 2'

    *! En la revisin del an#lisis del 7ctivo fijo de la empresa JF:>KE:%!7!C! al ('

    USTED ES CONTRATADO COO PERITO CONTABLE Y SE LE SOLICITA LOS INFORES PERTINENTES ENCADA UNO DE LOS CASOS PLANTEADOS A CONTINUACIN=

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! 3(

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    '! &a empresa Comercial del /orte %!7!C! recibe el 2'

    PERITAJE CONTABLE 2013 Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI Pgi! "0

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    dlar! Evale lo adecuado de la operacin realizada y efecte los asientos de ajuste o re$ularizacin queusted Considere conveniente

    (! En la revisin de las plizas de se$uros se determino que la empresa El Luineo %7C tiene una pliza dese$uro de maquinaria sobre todo ries$o por %

    3! &a empresa Comercial aleria %!7!C! recibe el 2'ntereses financieros aparece re$istrado al ('+7&>7 %!7!C! al ('

  • 7/23/2019 Competencia Del Contador

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    de %

    PERITAJE CONTABLE EN EL CAPO TRIBUTARIO&a realizacin de una auditora tributaria conlleva a establecer una relacin entre los sujetos involucrados6 es decir,entre el auditor tributario y el contribuyente! Es as que, para desarrollar adecuadamente sus labores el auditortributario dentro de su Perfil Profesional, debe conocer la &ey penal +ributaria, la cual seDala los tipos de dolo ysanciones que tienen lu$ar ante hechos irre$ulares!

    CONTEMTUALI%ACIN DEL INFORE PERICIAL

    DEFINICIN DEL INFORE PERICIAL Y SUS PARTES5. EL INFORE PERICIAL

    5.1 (ENERALIDADES

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    7n cuando la &ey Procesal tanto civil como penal, llama con m#s frecuencia M">C+7NE/M al documentoescrito que contiene la opinin que el Perito trasmite al Juz$ado6 usando eventualmente el trmino8>/KF:NEM .C!P!C! 7rt!*2(5, es necesario fijar conceptos sobre ambos trminos que nos permitan seDalarlos criterios necesarios para la utilizacin uniforme de los mismos!

    5.2 INFORE>/KF:NE es comunicacin, transmisin de noticia, instruccin sobre al$o!&o conceptuamos como el documento escrito que incluyendo la e-presin de la opinin del Perito sobre losasuntos sometidos a su conocimiento, es elevado al juz$ador para el esclarecimiento o dilucidacin deal$n hecho!

    El trmino >/KF:NE lo conceptuamos de mayor amplitud, ya que contiene secuencialmente, todos loselementos e-aminados y apreciados tcnicamente por el Perito, que le han permitido formarse una opinin,la misma que e-presar# a travs de su conclusin o conclusiones sobre los hechos sometidos a suconocimiento!

    5.3 DICTAEN PERICIAL

    Conceptuamos que M">C+7NE/M es opinin o juicio que se emite sobre al$o6 es la respuesta tcnica a un asuntosometido a su conocimiento!

    El Perito puede emitir una o varias opiniones, se$n que le hayan sido sometidos uno o m#s asuntos para suconocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo consecuentemente haber uno o m#s dict#menes en un soloPeritaje6 en cambio, el informe es uno slo y contiene todos los dict#menes que sean necesarios! El Perito nopresenta un dictamen por cada asunto que en un peritaje es materia de pronunciamiento lo que,indiscutiblemente $enera varios dict#menes, sino que presenta un slo informe!

    El trmino "ictamen se restrin$e a la opinin que se form el Perito, despus de sometido el asunto a estudio yencontrar evidencia suficiente para formul#rsela y que trasmite al juz$ador a travs de las llamadas

    MConclusionesM parte final de un informe pericial!

    6. PARTES ;UE COPRENDE E INFORE PERICIAL

    6.1 (ENERALIDADESEl informe debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida razonable de su e-tensin lasuficiente para que el Juz$ador ten$a el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento necesariosobre lo que espera de l con su intervencin!

    Es de tal importancia la presentacin del >nforme que, de muy poco o de nada servira una buena $estinpericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un informe claro, objetivo e inobjetable en susmotivaciones!

    7l Juz$ador le interesa la opinin del e-perto cuando la puede hacer suya lle$ando al convencimiento deque esa opinin se ajusta a la verdad @ demostrada y demostrable@ por los medios que, habiendo sidoutilizados por el Perito, son accesibles al Juz$ador .dada la forma en la que lo son ofrecidos en el contenidode su informe6 de ah la importancia de su correcta presentacin, tanto en el aspecto sustancial .contenido5como en el aspecto formal .presentacin5!

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    6.2 PARTES DEL INFORE

    Para el cumplimiento de los fines referidos .el >nforme Pericial debe contener las si$uientes partes?

    I!)!'! >ntroduccinI!)!)! 7ntecedentesI!)!(! Fbjeto del PeritajeI!)!! E-amen PericialI!)!*! Conclusiones

    6.2.1. I0/)*++90Esta constituye la parte de presentacin inicial del >nforme que contiene las si$uientes formalidades?

    @ "eber# consi$narse al mar$en superior derecho ^izquierdo del papel5? nmero del e-pediente6 ynombre y apellido del %ecretario o +esti$o 7ctuario que tiene a su car$o el caso!

    @ %e$uidamente, al mar$en izquierdo de la p#$ina, se escribir# el nombre de la autoridad judicial .node la persona del Juz$ador sino de la autoridad judicial5, para presentar lue$o, el nombre y apellidosdel Perito o de los Peritos, cuando ambos hayan concordado en su pronunciamiento, con indicacinde su domicilio, nmero de matrcula del Cole$io "epartamental de Contadores Pblicos al quepertenece!

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    @ &ue$o de seDalar su calidad de Perito nombrado por el Juz$ador se indicar#, los nombres y apellidosde los liti$antes si el juicio es civil o laboral6 o del inculpado y a$raviado en el caso de un procesopenal, para concluir con el motivo del juicio o la clase del delito, se$n sea el caso!

    @ 7ntes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestar# que, en cumplimiento de la orden judicialse practic el peritaje dispuesto por el juz$ado, del que se acompaDar# el >nforme Contable Judicial!

    6.2.2. A0/+0/-%e e-pondr# una reseDa de los hechos a base de la >nformacin obtenida del e-pediente judicial, a finde hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los liti$antes @en lo civil@o de la comisin del delito atribuido al inculpado en lo penal!

    6.2.3. O/* P)/En esta parte debe esclarecerse claramente el MFbjeto del PeritajeM obtenido del enfoque que el peritohace del caso! "ebe tenerse presente la conveniencia de e-poner en esta parte que, para determinar talobjeto del peritaje, se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juz$ado, as como lo solicitado por la parteactora de la prueba de peritos, se$n que se trate de Perito de Fficio o Perito nombrado a solicitud de laparte!

    6.2.4. E:0 P)+Parte muy importante de la e-posicin Pericia es el trato que da el Perito a los diferentes puntos, temaso aspectos que inte$ran o componen el asunto materia de e-amen, ya los que aplica las tcnicascontables adecuadas al caso!>ncluye desde an#lisis de los hechos verificados en las fuentes de informacin como las seDas periciales de estas fuentes, de modo que el Juz$ador pueda comprobarlas! "e sus apreciaciones emer$en lasconclusiones que, de otro modo, no tendran la motivacin que la ley e-i$e!

    6.2.5. C*0+-*0-7s como el >nforme Pericial es la culminacin de la labor pericial, el resultado de todo el desarrollo de

    esta labor est# e-presado a travs de las MCF/C&H%>F/E%M que representan la opinin del Peritocomo consecuencia del an#lisis y fundamentacin de una o, m#s consideraciones tomados en eldesarrollo de la pericia! Estas conclusiones no deben ofrecer dudas en su e-posicin, por lo que nodeben fi$urar trminos o conceptos que acusen va$uedad, que sean ambi$uos o que pretendan unasituacin transaccional entre las partes liti$antes, misin que no le corresponde al perito, cuyaimparcialidad debe ser manifiesta!

    +erminado el informe debe presentarse al secretario del Juz$ado con las copias respectivas para laspartes conservando los peritos una copia para cada uno6 puede presentarse el caso que al$una de laspartes solicite una ampliacin del informe!

    Es natural que los ma$istrados no est#n obli$ados a aceptar lo que en las conclusiones establezcan los

    peritos, pero cuando la pericia refleja en todas sus partes une eficiencia tcnica y cientfica que el Juezpuede apreciar6 cuando los peritos demuestran la verdad de los hechos, una manifiesta imparcialidadque viene a demostrar el $ran concepto que los peritos tienen de la tica profesional, entonces no slolos ma$istrados le dan al informe un $ran valor le$al como elemento de prueba, sino que en al$unoscasos hacen suyos los consider#ndolos periciales al pronunciar sentencia!

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    "espus de las conclusiones debe cerrarse el >nforme indicando que ste ha lle$ado a su trmino? MPortanto srvase usted seDor Juez tener por cumplido su mandatoM! &ue$o se consi$nar# la fecha sello yfirma del Perito o Peritos autores del informe!

    INFORE PERICIAL

    Es el informe razonado sobre la opinin fundado de los peritos que proporcionan eal juez que conoce la causa!El informe que emite los peritos toma el nombre de 8Peritaje Cientfico9 que pone los hechos con criterio imparcial!

    El perito para evaluar su informe pericial, tiene que tener en cuenta lo si$uiente?

    '! 7ceptacin del car$o de perito!@ El perito que acepta el car$o debe jurar que lo desempeDar# fielmente eimparcialmente!&a aceptacin del car$o de perito consiste en firmar un acta que e-tiende el secretario del juz$ado, que ve la causa ypor la cual el perito jura ante el juez cumplir fielmente la misin que se le encomienda! Esta constancia que firma debeadjuntase al e-pediente materia de la litis .en lo penal5!

    )! :ecusacin le$al de los peritos!@ Es la facultad concedida por la &ey a los liti$antes para que soliciten al juez la nointervencin de los peritos cuando e-isten razones de orden efectivo, econmico, o de cualquier otro aspecto quepermita suponer una posible parcialidad!

    &os peritos son recusados en los si$uientes casos?

    a! %er perito pariente o tener parentesco espiritual con al$una de las partes!

    b! Oaber prestado servicio al liti$ante

    c! Por ser socio de uno de los liti$antes

    d! Por tener intereses directos o indirectos en los juicios e! Por tener amistad o enemistad manifiesta con los liti$antes! f! %er perito incompetente en la materia no fi$urado en la nmina de peritos! $! &os peritos nombrados de juicio pueden ser recusados por causa justa hasta ( das despus de su

    nombramiento! h! &os peritos nombrados a peticin de parte solo ser#n recusados por causas posteriores a su nombramiento i! El cambio de los juicios penales no seDala recusacin sobre los peritos!

    (! +rmino de recusacin de los peritos!

    En los juicios civiles se formular# recusacin de los peritos dentro del (er da de notificado su nombramiento y a laspartes, pasado este trmino no se admitir# salvo que la causa sobreviniente pero si ya est# emitido en el dictamen aun

    en este caso se aceptar#!

    ! E-cusa de los peritosEn los juicios penales pueden acontecer que el perito se encuentre en una situacin moral embarazosa frente a una delas partes por diversas razones imprevistas en tal supuesto tiene la potestad de e-cusarse!

    *! +acha le$al de los peritos

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    Es la facultad le$al que concede al inculpado el derecho de tacha a los peritos, sospechosos de parcialidad comoacontece con los testi$os, le corresponde al juez verificar la autenticidad de la tacha, si se comprueba las razones ohechos que da lu$ar a la tacha el juez proceder# a nombrar otros peritos de cuya imparcialidad no puede dudarse, latacha no es motivo para que los peritos presenten su informe desde que puede ocurrir que el contenido de laoperacin parcial demuestre tal $rado de objetividad y honradez que los jueces no pueden dudar de la pericia para lainvesti$acin del delito!

    I! Kormas de practicar las pericias El juez puede ordenar que los peritos practiquen su operacin reunidos en su presencia! %i stos o al$uno de ellosmanifiesta que no puede dar en el acto su dictamen el juez seDalar# para que lo emitan por escrito! %i son dos peritospueden emitir su informe en comn siempre que estn de acuerdo! El dictamen tiene que ser motivado .porque esv