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SERVICIO DE INSPECCIÓN S.O.I.V.R.E DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE COMERCIO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD). Competen al Área SOIVRE de esta Dirección Territorial las siguientes funciones: - PowerPoint PPT Presentation
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SERVICIO DE INSPECCIÓN S.O.I.V.R.E SERVICIO DE INSPECCIÓN S.O.I.V.R.E DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE
COMERCIO (MINISTERIO DE ECONOMÍA COMERCIO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD)Y COMPETITIVIDAD)
Competen al Área SOIVRE de esta Dirección Territorial las siguientes Competen al Área SOIVRE de esta Dirección Territorial las siguientes
funciones:funciones:
1)1) La inspección y control de Calidad Comercial de productos objeto de La inspección y control de Calidad Comercial de productos objeto de
Comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y Comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y
especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos, especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos,
medios de transporte,….y la realización de los controles de conformidad con medios de transporte,….y la realización de los controles de conformidad con
las Normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas las Normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas
frescas: frescas: INSPECCION YCONTROL DE PRODUCTOS INSPECCION YCONTROL DE PRODUCTOS
AGROALIMENTARIOS.AGROALIMENTARIOS.
2) La expedición de Certificados de conformidad en el desarrollo de Actividades 2) La expedición de Certificados de conformidad en el desarrollo de Actividades
de certificación voluntaria y asistencia técnica a empresas y sectores en el de certificación voluntaria y asistencia técnica a empresas y sectores en el
ámbito del Comercio exterior: ámbito del Comercio exterior: ACTIVIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA.ACTIVIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA.
3) La emisión de permisos y certificados sobre productos y especimenes en el 3) La emisión de permisos y certificados sobre productos y especimenes en el
ámbito del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas ámbito del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones
de control e inspección derivados de la condición de la Secretaría de Estado de control e inspección derivados de la condición de la Secretaría de Estado
de Comercio como Autoridad Administrativa Cites y Órgano de Gestión de Comercio como Autoridad Administrativa Cites y Órgano de Gestión
principal según la normativa comunitaria de desarrollo: principal según la normativa comunitaria de desarrollo: ACTIVIDAD CITESACTIVIDAD CITES..
4)4) Control a la importación de la conformidad de determinados productos Control a la importación de la conformidad de determinados productos
industriales (textiles, calzado, juguetes y pequeño material eléctrico) ,respecto a industriales (textiles, calzado, juguetes y pequeño material eléctrico) ,respecto a
las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado : las normas aplicables en materia de seguridad y de etiquetado : CONTROL DE CONTROL DE
SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES.SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES.
1).- INSPECCION Y CONTROL DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
De acuerdo con la Orden de la Presidencia de 30 de Octubre de 2003 (B.O.E. de 1 de Noviembre De acuerdo con la Orden de la Presidencia de 30 de Octubre de 2003 (B.O.E. de 1 de Noviembre
de 2.003) por la que se dictan Normas de Inspección y Control para las antiguas Direcciones de 2.003) por la que se dictan Normas de Inspección y Control para las antiguas Direcciones
Regionales y Territoriales de Comercio, y la modificación establecida por la Orden ITC/2869/ Regionales y Territoriales de Comercio, y la modificación establecida por la Orden ITC/2869/
2009 los productos sobre los que se realiza control de calidad comercial son los siguientes:2009 los productos sobre los que se realiza control de calidad comercial son los siguientes:
Carnes y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescas refrigeradas o Carnes y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescas refrigeradas o
congeladas. congeladas.
Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Huevos de ave . Huevos de ave .
La mayor parte de las hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios ( tomates, cebollas, ajos, La mayor parte de las hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios ( tomates, cebollas, ajos,
puerros, pepinos ,pimientos,….).puerros, pepinos ,pimientos,….).
La mayoría de frutas y frutos comestibles ( manzanas , cítricos ,kiwis,,melocotones, peras,…)La mayoría de frutas y frutos comestibles ( manzanas , cítricos ,kiwis,,melocotones, peras,…)
Semillas de cáñamo y conos de lúpulo.Semillas de cáñamo y conos de lúpulo.
Hierbas aromáticas (orégano ,romero ,salvia, albahaca, toronjil,…)Hierbas aromáticas (orégano ,romero ,salvia, albahaca, toronjil,…)
Aceite de olivaAceite de oliva
Conservas de sardinas, atún y bonito.Conservas de sardinas, atún y bonito.
Cáñamo en bruto.Cáñamo en bruto.
A) IMPORTACIÓN DE:
Pescados, crustáceos y moluscos congelados.Pescados, crustáceos y moluscos congelados.
Queso y requesón, miel y jalea real.Queso y requesón, miel y jalea real.
-- Hortalizas, frutas y frutos comestibles (también expediciones a la Unión Hortalizas, frutas y frutos comestibles (también expediciones a la Unión
Europea).Europea).
Azafrán, polen de abejas, aceite de oliva.Azafrán, polen de abejas, aceite de oliva.
Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sucedáneos, crustáceos y Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sucedáneos, crustáceos y
moluscos.moluscos.
Aceitunas preparadas o conservadas.Aceitunas preparadas o conservadas.
B) EXPORTACIÓN DE:
Las inspecciones se realizan fundamentalmente en los puntos de
inspección habilitados al efecto: Instalaciones IFCM de Puerto, Aeropuerto y
Depósitos Aduaneros.
El control de Frutas y Hortalizas se realiza de acuerdo con el Reglamento
(UE) nº 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011, que además permite un
control de inspección “in situ” en los propios almacenes de los Operadores
Comerciales .Entre dichos operadores se encuentran los Agentes Económicos
Autorizados, que son aquellas firmas o empresas que cumplen con una serie de
condiciones tales como mantener una calidad constante de la producción que
comercializan, realizar un autocontrol de calidad ( disponiendo del personal y
equipos necesarios ) y aportar una información estadística de las expediciones
realizadas semanalmente. Para dichos operadores además del control de
conformidad de sus productos se comprueba su Autocontrol de calidad. A cambio
su mercancía puede ir etiquetada con un distintivo especial. Actualmente las
inspecciones en almacén se verifican sobre un total de 35 Agentes Económicos.
Dichos Agentes se encuentran incluidos en una Base de Datos y clasificados según
un estudio de análisis de riesgo que determina el número de inspecciones anuales
que deben efectuarse a cada uno de ellos.
La Reglamentaciones que aplicamos para productos de la pesca son, La Reglamentaciones que aplicamos para productos de la pesca son, básicamente las siguientes:básicamente las siguientes:
Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que Reglamento (CE) nº 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen Normas comunes de comercialización para determinados productos se establecen Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.pesqueros.
Reglamento ( CE) nº 1536/92 del Consejo de 9 de junio de 1992, por el que se Reglamento ( CE) nº 1536/92 del Consejo de 9 de junio de 1992, por el que se aprueban Normas de comercialización para las conservas de atún y bonito.aprueban Normas de comercialización para las conservas de atún y bonito.
Real Decreto 1702/2004 de 16 de julio por el que se modifica elReal Decreto Real Decreto 1702/2004 de 16 de julio por el que se modifica elReal Decreto 1380/2002 , de 20 de diciembre , de identificación de los productos de la pesca, de 1380/2002 , de 20 de diciembre , de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.
Real Decreto 121 /2004 sobre la identificación de los productos de la pesca, Real Decreto 121 /2004 sobre la identificación de los productos de la pesca, acuicultura y marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.acuicultura y marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA CONTROL DE CALIDAD COMERCIALDOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL
- solicitud debidamente cumplimentada.- solicitud debidamente cumplimentada.
- documentación que legitime esta solicitud, identificando claramente los - documentación que legitime esta solicitud, identificando claramente los productos que se comercializan ( a nivel de especie, en el caso de los productos productos que se comercializan ( a nivel de especie, en el caso de los productos de la pesca)de la pesca)
La solicitud de inspección de los productos sujetos a calidad comercial es La solicitud de inspección de los productos sujetos a calidad comercial es
efectuada por los Agentes de Aduanas y Económicos de forma telemática mediante efectuada por los Agentes de Aduanas y Económicos de forma telemática mediante
la la aplicación Sistema Estaciceaplicación Sistema Estacice. Una vez efectuada la inspección se emite un . Una vez efectuada la inspección se emite un
NRC (número de registro completo) que los Inspectores facilitan a los Agentes de NRC (número de registro completo) que los Inspectores facilitan a los Agentes de
Aduanas como garantía de que se ha llevado a cabo la inspección con resultado Aduanas como garantía de que se ha llevado a cabo la inspección con resultado
satisfactorio. El Agente de Aduanas comunica este NRC a la Aduana para proceder satisfactorio. El Agente de Aduanas comunica este NRC a la Aduana para proceder
al despacho aduanero.al despacho aduanero.
2).- ASISTENCIA TÉCNICA
Se fundamenta en cinco vertientes:
2.1. Comunicaciones: de forma periódica a los Agentes Económicos
sobre temas de interés para el sector exportador.
2.2. Laboratorio: en el mismo se realiza la prestación de servicios al
sector, vía Precios Públicos de acuerdo con la Orden ITC/3066/2011 de 10 de
noviembre, publicada en el BOE de 15 de noviembre de 2011 sobre
Establecimiento de Precios Públicos por Prestación de servicios y realización de
actividades de la Dirección General de Comercio e Inversiones.Además de los
análisis realizados por el Sistema de Precios Públicos, nuestro laboratorio actúa de
oficio analizando los parámetros de calidad de los productos sometidos a
inspección SOIVRE. En este momento las líneas abiertas en nuestro laboratorio
son las siguientes:
- determinaciones analíticas del contenido en agua de muestras de canales
de aves importadas a través de este Centro de Inspección. Dichos análisis se
efectúan de acuerdo con los métodos que figuran en el Reglamento (CE)
543/2008, por el que se establecen Normas de desarrollo del Reglamento
CE nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de CE nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de
aves de corral.aves de corral.
-determinación de plaguicidas en productos hortofrutícolas.determinación de plaguicidas en productos hortofrutícolas.
-determinación de DMF en calzado.determinación de DMF en calzado.
-Determinación de metales pesados en juguetes.Determinación de metales pesados en juguetes.
2.3. 2.3. CitesCites,, basado en: basado en:
2.3.1. 2.3.1. Suministro de información de interés para los Operadores Cites Suministro de información de interés para los Operadores Cites
(importadores, exportadores, criadores y viveristas). (importadores, exportadores, criadores y viveristas).
2.3.2.2.3.2. Asesoría al Servicio del Seprona de la Guardia Civil y a la Aduana Asesoría al Servicio del Seprona de la Guardia Civil y a la Aduana
sobre identificación de especimenes Cites, validez documentaria, sobre identificación de especimenes Cites, validez documentaria,
valoraciones, depósito de especimenes aprehendidos e información valoraciones, depósito de especimenes aprehendidos e información
Cites de carácter general.Cites de carácter general.
En este sentido el 30 de noviembre de 2006 fue publicado el Real
Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre por el que se regula el destino de los
especimenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora
silvestres protegidas mediante el control de su comercio. En el mismo se atribuye
a la Secretaría General de Comercio Exterior la capacidad de disponer de los
especimenes CITES confiscados en las condiciones que juzgue convenientes de
acuerdo con los objetivos y las disposiciones del Convenio CITES y Reglamento
(CE) nº 338/97.
2.3.3. Conferencias sobre diversos temas que afectan a la Cites.
2.4. Elaboración de partes estadísticos de exportaciones de productos
hortofrutícolas y pescado que facilitan la comprobación de la evolución de los
mercados.
2.5.2.5. Asistencia a Reuniones con Organismos implicadosAsistencia a Reuniones con Organismos implicados :: Aduanas, Aduanas,
Guardia Civil, Ayuntamientos y Comunidad Autónoma.Guardia Civil, Ayuntamientos y Comunidad Autónoma.
3.1. 3.1. InspecciónInspección::
De acuerdo con el De acuerdo con el Reglamento CE) nº 338/97Reglamento CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de del Consejo, de 9 de
Diciembre de 1.996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora Diciembre de 1.996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio (modificado en última instancia por silvestres mediante el control de su comercio (modificado en última instancia por
el el Reglamento CE 398/2009, 101/2012Reglamento CE 398/2009, 101/2012) , con el ) , con el Reglamento (CE) nº 865/2.006 Reglamento (CE) nº 865/2.006 de de
la Comisión que establece las últimas disposiciones de aplicación de los la Comisión que establece las últimas disposiciones de aplicación de los
anteriores, y el Reglamento ( UE) 757/2012 de la Comisión, se verifican:anteriores, y el Reglamento ( UE) 757/2012 de la Comisión, se verifican:
3).- ACTIVIDAD CITES
3.1.1. Inspecciones de importación, exportación y reexportación de
especimenes Cites que se efectúan en puerto, aeropuerto o
instalaciones del Operador.
3.1.2. Legalizaciones de especimenes Cites cuyas inspecciones se
llevan a cabo en su mayoría en las instalaciones del solicitante
de la legalización.
3.1.3. Control de cría en cautividad y reproducción artificial de
animales y plantas respectivamente. Las inspecciones se
realizan en las instalaciones del criador o viverista.
3.1.4. Supervisión y organización del traslado de especimenes Cites
intervenidos por la Administración y emisión, tras su
correspondiente inspección, de informes de las instalaciones
destinadas a su depósito.
En las inspecciones Cites las especies se clasifican en 4 Anexos: A,B,C y D, de En las inspecciones Cites las especies se clasifican en 4 Anexos: A,B,C y D, de acuerdo con su grado de protección .acuerdo con su grado de protección .
Los Centros de inspección SOIVRE actuamos como representantes en periferia de Los Centros de inspección SOIVRE actuamos como representantes en periferia de la Secretaría de Estado de Comercio ( Autoridad Administrativa Cites la Secretaría de Estado de Comercio ( Autoridad Administrativa Cites conjuntamente con la Aduana).conjuntamente con la Aduana).
La La importaciónimportación de un especímen Cites de los Anexos A y B requiere la de un especímen Cites de los Anexos A y B requiere la presentación de:presentación de:
- solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies - solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies Protegidas ( DIEP).Protegidas ( DIEP).
-permiso de importación Cites, que se concede bajo determinadas condiciones -permiso de importación Cites, que se concede bajo determinadas condiciones dependiendo del Anexo y el origen ( silvestre o en cautividad)dependiendo del Anexo y el origen ( silvestre o en cautividad)
-Permiso de exportación Cites extranjero-Permiso de exportación Cites extranjero
La La exportaciónexportación de un especimen Cites de los Anexos A, B, o C requiere: de un especimen Cites de los Anexos A, B, o C requiere:
- solicitud de inspección mediante DIEP- solicitud de inspección mediante DIEP
- permiso de exportación Cites, que se concede bajo determinadas condiciones.- permiso de exportación Cites, que se concede bajo determinadas condiciones.
www.cites.eswww.cites.es
4).- CONTROL DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES4).- CONTROL DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan
medidas de control a la importación de determinados productos respecto a la
Normas aplicables en materia de seguridad de los productos, atribuye las
competencias de dicho control a los Servicios de Inspección SOIVRE de las
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
En virtud de este Real Decreto y de la Orden PRE/735/2010 se establece
un control de seguridad y de etiquetado para los siguientes productos:
- TEXTILES incluidos EPIS:TEXTILES incluidos EPIS: alfombras, tejidos tipo toalla, telas
impregnadas o cauchutadas, ropa interior, pijamas, camisetas, bañadores,
guantes, ropa de trabajo y ropa de cama, de mesa, tocador o cocina.
- CALZADO incluido EPISCALZADO incluido EPIS
- MATERIAL ELÉCTRICO:MATERIAL ELÉCTRICO: interruptores, seccionadores y conmutadores de
uso doméstico, portalámparas Edison, clavijas y tomas de corriente,
conexiones y elementos de contacto para cables, guirnaldas eléctricas,….
-JUGUETESJUGUETES
-MADERA: en bruto, aserrada ,suelos, parqués, tableros.
-MOBILIARIO: asientos, muebles de oficina ,cunas-moisés ,cunas-
balancín ,cambiadores para niños y literas.
Para llevar a cabo estos controles disponemos de protocolos de inspección en los Para llevar a cabo estos controles disponemos de protocolos de inspección en los que se aplica el cumplimiento de las diferentes Directivas comunitarias a través de que se aplica el cumplimiento de las diferentes Directivas comunitarias a través de los correspondientes Reales Decretos y Normas UNE armonizadas.los correspondientes Reales Decretos y Normas UNE armonizadas.
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