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HISTORIA DEL DERECHO MEXIC0 Ada l bert o C órdov aH ern á n de z Página 1 CUADRO COMPARATIVO ENTRE DERECHO INDIANO Y DERECHO NOVOHISPANO DERECHO INDIANO DERECHO NOVOHISPANO DEFINICIÓN Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar a los que llamó las Indias occidentales, de ahí el nombre de Indiano. Hace referencia a América, Asia y Oceanía dominados por España. Es el conjunto de normas, instituciones y principio s filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar, particularmente en el territorio de la Nueva España, durante la dominación española. Aparentemente el primero en utilizar este término fue Hernán Cortés en sus Cartas de Relación. ELEMENTOS Derecho Indiano (derecho municipal) Derecho castellano (derecho común) El derecho indígena (siempre que no atente contra los derechos de la Corona) Los ordenamientos jurídicos de Castilla antes de la conquista de América (desde las capitulaciones de Santa Fe). El derecho judicial de la Metrópoli no se aplicó en la Nueva España. Las leyes eclesiástico-civiles emanadas del libro, la recopilación de 1860. Las autoridades locales que gobernaban la mayor parte de la vida social y económica de Nueva España. Leyes y costumbres que no fueran en contra de la religión católica ni del Estado. FUENTES DEL DERECHO Leyes y recopilaciones (Ley de Metrópoli) Costumbre Jurisprudencia de los tribunales Jurisprudencia doctrinaria Ley Criolla.- destinada para satisfacer situaciones no previstas por la ley Metrópoli. Se dividía en Secular y Eclesiástica. Jurisprudencia Costumbre SISTEMA JURÍDICO Legislador soberano. No dependía de ninguna otra norma. Es parte del subsistema del derecho indiano. Lesgislador delegado. El soberano le otorga competencia para legislar. DOCUMENTOS IMPORTANTES León Pinelo. Recopilación de 7,308 leyes para el gobierno del Nuevo Mundo. Carlos II. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias. Leyes de Burgos y Valladolid, de 1512 y 1513. En 1524, dicta Hernán Cortés, las primeras Ordenanzas del Buen Gobierno para los vecinos y moradores de la Nueva España. También se organizó el Consejo de Indias. En 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz, y poco a poco el virreinato vivió un desasosiego que

Comparativo Entre Derecho Indiano y Derecho Novohispano

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Comparativo detallado entre el Derecho Indiano y el Derecho Novohispano

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Adalberto Córdova Hernández Página 1

CUADRO COMPARATIVO ENTRE DERECHO INDIANO Y DERECHO NOVOHISPANO

DERECHO INDIANO DERECHO NOVOHISPANO

DEFINICIÓN

Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar a los que llamó las Indias occidentales, de ahí el nombre de Indiano. Hace referencia a América, Asia y Oceanía dominados por España.

Es el conjunto de normas, instituciones y principio s filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar, particularmente en el territorio de la Nueva España, durante la dominación española. Aparentemente el primero en utilizar este término fue Hernán Cortés en sus Cartas de Relación.

ELEMENTOS

Derecho Indiano (derecho municipal)

Derecho castellano (derecho común)

El derecho indígena (siempre que no atente contra los derechos de la Corona)

Los ordenamientos jurídicos de Castilla antes de la conquista de América (desde las capitulaciones de Santa Fe).

El derecho judicial de la Metrópoli no se aplicó en la Nueva España.

Las leyes eclesiástico-civiles emanadas del libro, la recopilación de 1860.

Las autoridades locales que gobernaban la mayor parte de la vida social y económica de Nueva España.

Leyes y costumbres que no fueran en contra de la religión católica ni del Estado.

FUENTES DEL DERECHO

Leyes y recopilaciones (Ley de Metrópoli)

Costumbre

Jurisprudencia de los tribunales

Jurisprudencia doctrinaria

Ley Criolla.- destinada para satisfacer situaciones no previstas por la ley Metrópoli. Se dividía en Secular y Eclesiástica.

Jurisprudencia

Costumbre

SISTEMA JURÍDICO

Legislador soberano. No dependía de ninguna otra norma.

Es parte del subsistema del derecho indiano.

Lesgislador delegado. El soberano le otorga competencia para legislar.

DOCUMENTOS IMPORTANTES

León Pinelo. Recopilación de 7,308 leyes para el gobierno del Nuevo Mundo.

Carlos II. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias.

Leyes de Burgos y Valladolid, de 1512 y 1513.

En 1524, dicta Hernán Cortés, las primeras Ordenanzas del Buen Gobierno para los vecinos y moradores de la Nueva España. También se organizó el Consejo de Indias.

En 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz, y poco a poco el virreinato vivió un desasosiego que

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Favoreciendo horarios de trabajo, protección a menores, mujeres embarazadas.

Nueva Recopilación de 1567. De Felipe II. Orden de prelación.

Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias de 1680. El derecho privado era regido por el Derecho Castellano

Juan Polo de Ondegardo, asesor del Virrey Francisco de Toledo. Fundamentos acerca del noble daño que resulta de no guardar a los indios sus fueros.

Juan de Solórzano Pereira. Política Indiana (1647) plasma la preocupación por el indio.

terminó después en la independencia.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

El derecho indiano es esencialmente evangelizador. Para los reyes su visión del mundo era espiritual, por lo que les interesaba extender la religión católica.

Pretendía ser altamente protector del derecho indígena.

Casuismo.- Procurar una solución justa para cada situación concreta.

Predominaba el Derecho Público sobre el privado. En el viejo mundo los monarcas tenían coartada su libertad de acción; en las Indias se pretendía construir nuevas entidades corrigiendo antiguos vicios.

El derecho indiano toma las circunstancias personales de los súbditos. Mientras en España las diferencias son sociales, en el nuevo mundo son étnico-socio-culturales, lo que implicaba tener un derecho propio para cada grupo.

En las nuevas tierras se presentaban situaciones novedosas (diversidad de clima y costumbres, riquezas) que fue necesario hacer adaptaciones al derecho indiano es así como surge el novohispano.

En 1518 comenzó a perfilarse en forma “independiente” la Nueva España.

La Corona optó por el régimen Virreinal, lo que logró que en poco tiempo se tuviera el control del territorio que se iba conquistando.

La Nueva España no fue nunca homogénea al darse entre dos áreas culturales distintas: Aridoamérica y Mesoamérica, por lo que José Miranda consideraba que había dos Nuevas Españas.

Se intentó dividir las poblaciones en Dos Repúblicas, La de los Españoles y la de los indios, cada uno con un territorio, gobierno y régimen jurídico particular.

Aparece la encomienda y la introducción de esclavos negros.

A pesar del amplio desarrollo de la Nueva España con los yacimientos de petróleo y la agricultura, La intervención de la Metrópoli en todas las ramas de la economía, llevó a prohibir la libre navegación de los

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mares y el libre comercio, así como la siembra que pudiera perjudicar los intereses de los peninsulares. De esta manera la igualdad declarada respecto a la península no se veía reflejada en la realidad económica.

AUTORIDADES

Radicadas en España

Rey. Máxima autoridad

Real Consejo de Indias. Órgano Colegiado encargado de vigilar el buen trato de los indios.

Casa de contratación. Regulaba el comercio entre las Indias y España como aduana

Radicada en Indias

Virreyes. Representante directo y personal del rey, ejerce las mismas funciones, pero el rey restringe algunas actividades.

Real audiencia. Encargado de las leyes y su regulación en territorio indiano.

Gobernadores, intendentes y cabildos. A cargo del gobierno provisional, uno de los sectores más anárquicos.

PRINCIPIOS RECTORES

Delegación.- El rey como autoridad única.

Acumulación.- Funciones en una sola persona que desempeñaba varios puestos a la vez.

Derecho de queja.- quejas sobre los funcionarios.

Suplicación.- Es un antecedente del juicio de amparo, donde los ciudadanos pedían a las autoridades modificar o considerar una predisposición legislativa.

Venta de oficios.- venta de algunos cargos públicos a excepción del rey.

Buen trato a los indios.

Control y supervisión.- con la finalidad de delimitar las facultades de los funcionarios bajo la supervisión de otras autoridades.

ESTRUCTURA SOCIAL

Español Peninsular: nacido en Europa

Criollo: hijo de españoles nacido en América

Mestizo: hijo de español e india

Castizo: hijo de española y mestizo

Mulato: hijo de español y negra

Morisco: hijo de español y mulata

Zambo: hijo de negro e india

Chino o albino: hijo de español y morisca

ESTRUCTURA RELIGIOSA

El movimiento religioso es muy significativo y de relevancia política y social

Se enviaron misioneros para evangelizar a los Indios

Construyeron iglesias, conventos y hospitales

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Se presentaban ternas al papa nombrar a los altos funcionarios eclesiásticos de América

Recaudaban diezmos y se le pasaba un porcentaje a la Iglesia

Se modificó en los tribunales reales las sentencias dictadas por un tribunal religioso

La labor educativa que desplegó la iglesia en las Indias represento un gran avance e influyo en todos los aspectos de la vida social, económica y política

Se dio un derecho de censura sobre las bulas papales llamado pase regio

ESTRUCTURA ECONÓMICA

La población sufre decaimiento de habitantes de1521 a 1820 pasa de 7264059 a 6204000 habitantes.

El mercantilismo es la doctrina económica que prevalece.

Exportan a Europa: aguacate, jitomate, tomate, cacao, maíz, papa, camote.

Importan: caña de azúcar, trigo, naranjas, manzanas, arroz

Las vías de comercio eran: México-Veracruz, México-Acapulco, México-Guatemala y México-Sta. Fe

Loa oficios reales se encargaban de administrar la actividad económica

Se traen de España: caballos, cerdos, vacas, burros, mulas, ovejas, gallinas y con ayuda de la real corporación de la mesta se fomenta esta actividad en las Indias

La pesca fue poco desarrollada

ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO

Espacial.- referido al Virreinato de la Nueva España

Personal.- No hubo igualdad al dividirse en dos repúblicas la de los españoles y la de indios.

Temporal.- de 1535-1821 se abre un registro propio para la Nueva España.

Material.- Ámbitos de competencia del gobierno temporal y espiritual.

FACTORES DE APLICACIÓN DEL DERECHO

Pertenencia a las repúblicas.- Los españoles disfrutaban de todos los derechos. Los indios vivían en condición desigual y tenían que contar con la aprobación de su curador en todo acto jurídico.

Lugar de nacimiento.- Dividido en extranjeros y españoles.

Condiciones del nacimiento.- No se consideraban de la misma manera los hijos de matrimonio legítimo y los del ilegítimo, los segundos tenían restringido su derecho.

Ocupación.- Eclesiásticos, militares, comerciantes y mineros tenían jurisdicción privativa, y los miembros de los gremios y cofradías no.

Religión.- Sólo los católicos podían vivir legalmente, contratar, trabajar y ocupar puestos civiles y eclesiásticos.

Ocupación en el aparato estatal.- Alcaldes, virreyes, gobernadores y otros funcionarios, no podían contraer matrimonio así y contratar en la jurisdicción que gobernaban.

Género.- En favor de los hombres que de las mujeres

Grupo étnico.- Tuvieron distintos derechos y obligaciones según la estructura social.

Naturales.- Los indios caciques tenían privilegios similares a los de los nobles castellanos, los que no lo eran, eran vasallos libres y los chichimecas eran persona física indígena al ser integrado al orden jurídico.

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En la Metrópoli el Rey luchaba contra la nobleza y las corporaciones para imponer su dominio, mientras que en la Nueva España, lo que ocurría siempre estaba bajo la vigilancia del rey.

El panorama de la Nueva España no fue tan halagador y los resultados de la conversión de masas y la presencia de la iglesia en los asuntos económicos y políticos, llevaron a los hombres hasta finales del siglo XVII y principios del XIX a avanzar por nuevos rumbos sin salirse

del credo religioso, mejorando la Ciencia Política y las Instituciones jurídicas.

BIBLIOGRAFÍA

http://sistemasjuridicos0003.blogspot.mx/2011/08/derecho-indiano-economia-sociedad-y_28.html

http://youtu.be/zHbBW7PWVM0

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/818/3.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/210/6.pdf