Compañía Quimica

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  • 8/17/2019 Compañía Quimica

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    Fallos: 312:1575

    Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)Feca: !3"!#"1#$#

    %artes: Compa&'a u'mica S*+* c* ,unicipalidad de Tucum-n

    %ublicado en: .,% /0.. 2273 Fallos: 312:1575

    4C46S:

     La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la demanda promovida contra la

     Municipalidad de San Miguel de Tucumán por nulidad de acto administrativo y por 

    inconstitucionalidad de tasa municipal. Contra dicho pronunciamiento se interpuso

    recurso extraordinario, ue !ue concedido. Sostiene el apelante ue el art. "#$ de la

    ordenanza ##%&'' resulta contrario a la Constitución (acional, pues, no ha)r*a

    existido, en su opinión, un servicio concreto ue le hu)iera sido prestado comocontraprestación del co)ro de la tasa impugnada. La Corte Suprema de Justicia de

    la (ación revocó la sentencia.

    S,+8.6S: TASAS.La validez de las tasas, como la de todos los tributos, depende de un interés públicoque justifique su aplicación.TASAS.La sola circunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatalno basta para eimirlo del pa!o de la tasa respectiva.TASAS.Al cobro de la tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada

     prestación de un servicio relativo a al!o no menos individualizado "bien o acto# delcontribuyente.TASAS.$esulta ile!%timo el cobro de la tasa que establece el art. &'( del códi!o Tributario)unicipal "ordenanza ''*+ de la )unicipalidad de San )i!uel de Tucum-n# paraser abonada por cualquier actividad comercial, industrial y de servicios por las que seusen o aprovecen las obras y dem-s prestaciones que acen al pro!reso re!ular ycontinuo de la ciudad, en virtud de los servicios municipales de contralor, se!uridad,i!iene, salubridad, moralidad y de cualquier otro no retribuido por un tributo

    especial, pero que proven!a, ase!ure y promueva el bienestar !eneral de la población/01ST2T3/201 1A/201AL4 /ontrol de constitucionalidad. 5rincipios !enerales.$azonabilidad de la ley.Las normas jur%dicas son susceptibles de ser cuestionadas en cuanto a suconstitucionalidad cuando resultan irrazonables, en la inteli!encia que lairrazonabilidad se confi!ura cuando no se adecuan a los fines cuya realización

     procuren o consa!ran una manifiesta iniquidad "6oto del 7r. Au!usto /ésar 8elluscio#.TASAS.$azonabilidad de la ley.9l art. &'( del /ódi!o Tributario )unicipal "ordenanza ''*+ de la )unicipalidad

    de San )i!uel de Tucum-n# resulta irrazonable, toda vez que car!a sobre aquelloscontribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios, lasupuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiar%an a toda

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    la comunidad, consa!rando as% una manifiesta iniquidad "6oto del 7r. Au!usto /ésar 

    8elluscio#.TASAS.9l art. &'( del /ódi!o Tributario )unicipal "ordenanza ''*+ de la )unicipalidadde San )i!uel de Tucum-n# a desnaturalizado, en forma indebida, las facultadesestatales en la materia, al impedirse a quienes se ven obli!ados a sostener económicamente la prestación de los servicios, conocer en forma feaciente cu-lesson los servicios públicos cuya manutención espec%fica les ei!e en forma imperativael ente municipal "6oto del 7r. Au!usto /ésar 8elluscio#.

    T/T6 C6,%0T6: :ALL0 79 LA /0$T9 S35$9)A

    8uenos Aires, ; de septiembre de &*%a ?u%mica S.A. c+ )unicipalidad de Tucum-n s+ recursocontencioso administrativo y acción de inconstitucionalidad=./onsiderando4&@# ?ue la /orte Suprema de usticia de la 5rovincia de Tucum-n no izo lu!ar a lademanda promovida por la =/ompa>%a ?u%mica S.A.= contra la )unicipalidad deSan )i!uel de Tucum-n por nulidad de acto administrativo y por inconstitucionalidad de tasa municipal, absolviendo a la demandada. /ontra dico

     pronunciamiento el representante de la actora interpuso recurso etraordinario, quefue concedido a fs. &B

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    D@# ?ue lo afirmado por el a quo, en el sentido de que no resulta necesario que el

    cobro de las tasas ten!a como objetivo primordial satisfacer intereses individuales,coincide con el principio se!ún el cual la validez de aquéllas, como la de todos lostributos, depende de un interés público que justifique su aplicación ":allos4 ';&4;(,considerando C@ y sus citas#. 5or tal razón, el Tribunal a resuelto que la solacircunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta

     para eimirlo del pa!o de la tasa respectiva ":allos4 ';&4''', considerando '@ y sucita#.@# ?ue todos los precedentes citados presuponen, empero, la eistencia de unrequisito fundamental respecto de las tasas, como es que al cobro de dico tributodebe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de unservicio relativo a al!o no menos individualizado "bien o acto# del contribuyente

    ":allos4 'BD4'' y su cita#.

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    salubridad, moralidad y de cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero

    que preven!a, ase!ure y promueva el bienestar !eneral de la población.;@# ?ue el a quo consideró que, si bien era cierto que el ras!o caracter%stico de la tasaera constituir la contraprestación de un servicio estatal, resultaba necesario tener encuenta que los servicios públicos pod%an diferenciarse en uti sin!uli y uti universis.9n los primeros el beneficiario o el usuario estar%a identificado o individualizado por un uso y pa!o diferenciados. 9n cambio, los se!undos consistir%an en servicioscolectivos que beneficiar%an a una población y que se cobrar%an i!ualitaria y

     proporcionalmente a los vecinos. As%, en este último caso, eistir%an tasas queestar%an vinculadas en forma indirecta e impersonal con los individuos, cuya

     beneficiaria directa ser%a la comunidad. 9llo ocurrir%a, se!ún la sentencia apelada,con la ordenanza de autos, lo cual en su opinión justificar%a su eistencia.

    D@# ?ue los a!ravios de la actora Een cuanto a que la citada norma resultainconstitucionalE merecen tener aco!ida por este Tribunal.9n efecto, es doctrina de esta /orte que las normas jur%dicas son susceptibles de ser cuestionadas en cuanto a su constitucionalidad cuando resultan irrazonables, en lainteli!encia de que la irrazonabilidad se confi!ura cuando no se adecuan a los finescuya realización procuran o consa!ran una manifiesta iniquidad ":allos4 B(C4*'HB(;4&;*H B(

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