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1 +SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 “ASUNTOS FINANCIEROS” DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES MIEMBROS II. PARTE ESPECIAL: II.1. BANCO CENTRAL: ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY II.1.1.1. Normativa dictada por el Regulador. O Banco Central do Brasil editou as seguintes normas: Circular BCB 2.852, de 3.12.1998 - dispõe sobre os procedimentos a serem adotados na prevenção e combate às atividades relacionadas com a "lavagem de dinheiro" em todas as instituições autorizadas a funcionar pelo BACEN; Carta-Circular BCB 2.826, de 4.12.1998 - divulga relação de operações e situações que podem configurar indício de El Banco Central del Paraguay ha emitido la Resolución Nº 11 Acta Nº 101 de fecha 06/10/05 por la cual se aprueba el reglamento de la ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” El reglamento aprobado por la Seprelad es la Resolución Nº 233 de fecha 11/10/05 y modificada en algunos artículos por Resolución Circulares 1712 de octubre de 2000 Estableció, para todas las personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay, la obligación de implantar políticas y procedimientos de prevención de la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera,

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+SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 “ASUNTOS FINANCIEROS” DEL MERCOSUR

COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

♦ ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES MIEMBROS � II. PARTE ESPECIAL: � II.1. BANCO CENTRAL:

ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY II.1.1.1. Normativa dictada por el Regulador.

O Banco Central do Brasil editou as seguintes normas: • Circular BCB 2.852, de 3.12.1998 - dispõe sobre os procedimentos a serem adotados na prevenção e combate às atividades relacionadas com a "lavagem de dinheiro" em todas as instituições autorizadas a funcionar pelo BACEN; • Carta-Circular BCB 2.826, de 4.12.1998 - divulga relação de operações e situações que podem configurar indício de

El Banco Central del Paraguay ha emitido la Resolución Nº 11 Acta Nº 101 de fecha 06/10/05 por la cual se aprueba el reglamento de la ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” El reglamento aprobado por la Seprelad es la Resolución Nº 233 de fecha 11/10/05 y modificada en algunos artículos por Resolución Nº

Circulares 1712 de octubre de 2000 – Estableció, para todas las personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay, la obligación de implantar políticas y procedimientos de prevención de la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas. Para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera,

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY ocorrência de crime de 'lavagem' de dinheiro e estabelece procedimentos para sua comunicação ao BACEN; • Carta-Circular BCB 3.098, de 11.6.2003 - esclarece sobre a comunicação e registro, por meio Sistema de Informações do Banco Central do Brasil (Sisbacen), de depósitos e retiradas em espécie, bem como de pedidos de provisionamento para saques; • Carta-Circular BCB 3.246, de 24.10.2006 - dispõe sobre a comunicação de movimentações financeiras ligadas ao terrorismo e ao seu financiamento; • Circular BCB 3.339, de 22.12.2006 - dispõe acerca dos procedimentos a serem observados pelos bancos múltiplos, bancos comerciais, caixas econômicas, cooperativas de crédito e associações de

312 de fecha 06/12/06 de la Seprelad Artículo 1º - Alcance Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a los Bancos, a las Financieras, las Casas de Cambio, a las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y otras entidades que se hallan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, en el texto de esta reglamentación se denominarán "Las Instituciones".

se emitió originariamente la Comunicación 1713 de octubre 2000, la que fue modificada por la Circular 1978 de 27 de noviembre de 2007, que actualmente está vigente. Circular 1890 de diciembre de 2003 – Se establece la obligación de que todas las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay adopten mecanismos preventivos para asegurar que cualquier transacción que tenga una vinculación directa o indirecta con alguna de las personas u organizaciones vinculadas con actos de terrorismo internacional y que están incluidas en la Lista Unificada emitida por la ONU pueda ser rápidamente detectada para ser informada a la UIF.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY poupança e empréstimo para o acompanhamento das movimentações financeiras de pessoas politicamente expostas. Comunicado BCB 9.068, de 4.12.2001 - divulga esclarecimentos e recomendações às Instituições Financeiras sobre ofertas de doação provenientes do exterior.

II.1.1.2. El “secreto” relativo a la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera.

Sección 1 punto 1.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán observar los recaudos contenidos en la presente norma, sin perjuicio de cumplimentar lo establecido en la Ley 25.246 y las normas reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera vinculadas con la materia (Resoluciones UIF Nros. 2/2002, 9/2003, 18/2003) Ante el pedido de la UIF, y en el marco de análisis de un reporte de operación sospechosa, los sujetos contemplados en el artículo 20 de la Ley 25.246, no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, (...) ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad (conforme lo dispuesto por los Arts. 14 y 20 modificados por la Ley 26.087).

Lei Complementar 105, de 10.1.2001 Art. 2º O dever de sigilo é extensivo ao Banco Central do Brasil, em relação às operações que realizar e às informações que obtiver no exercício de suas atribuições. .... § 6º O Banco Central do Brasil, a Comissão de Valores Mobiliários e os demais órgãos de fiscalização, nas áreas de suas atribuições, fornecerão ao Conselho de Controle de Atividades Financeiras – COAF,

Ley 1015/97 - Artículo 22° Obligación de colaborar. Los sujetos obligados deberán proveer toda la información relacionada con la materia legislada en esta ley que son requeridas por la autoridad de aplicación que la misma crea, en cuyo caso no serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario. Sin embargo, el deber de secreto bancario será observado por las autoridades de aplicación, salvo que el juez del crimen solicite dicha información y

La unidad de inteligencia financiera forma parte del Banco Central del Uruguay y ninguno de los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas ni los organismos públicos pueden oponerle normas relativas a reserva o secreto ante un requerimiento de información realizado por ésta. (artículo 5º Ley Nº 17835)

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY de que trata o art. 14 da Lei 9.613, de 3 de março de 1998, as informações cadastrais e de movimento de valores relativos às operações previstas no inciso I do art. 11 da referida Lei.

solo por un sumario o causa determinada. Resolución Nº 11 Acta Nº 101 DEL 06/10/05 - Artículo 16º - Reporte de operaciones sospechosas Inc. 4) Prohibición de Notificar o Divulgar el Reporte de Operaciones Sospechosas. Ninguna institución, sus directores, ejecutivos, empleados o agentes podrán notificar a la persona o personas involucradas en la actividad que ha sido reportada. Asimismo, ninguna institución, sus directores, ejecutivos, empleados o agentes, podrán divulgar el contenido del mencionado reporte de operaciones sospechosas y sus respectivos documentos de apoyo o evidencia a cualquier persona ni institución alguna, excepto cuando es solicitada por el

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Órgano Regulador y la SEPRELAD. Cuando exista un pedido de información sobre dichos reportes de operaciones sospechosas a las Instituciones, que provengan de personas físicas o jurídicas, éstas deberán informar inmediatamente a la SEPRELAD.

II.1.1.3. Información suministrada al Organismo encargado de investigar operaciones de lavado de dinero.

Punto 1.8. Una vez detectados los hechos u operaciones que una entidad considere susceptibles de ser reportados, de acuerdo con el análisis que realice y con la guía de transacciones sospechosas difundida por la Unidad de Información Financiera (UIF), deberá cumplirse con el reporte de tales operaciones inusuales o sospechosas en la forma prevista por las correspondientes resoluciones dictadas por esa Unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 169/2001.

Circular BCB 2.852, de 3.12.1998 As instituições financeiras sob supervisão do Banco Central devem comunicar as operações ou propostas cujas características, no que se refere às partes envolvidas, valores, formas de realização e instrumentos utilizados, ou que, pela falta de fundamento econômico ou legal, possam indicar a existência de crime, conforme previsto na Lei nº 9.613, de 03.03.1998, ou com ele relacionar-se.

*Resolución Nº 11 Acta Nº 101 DEL 06/10/05 - Artículo 16º - Reporte de operaciones sospechosas 1) Obligación de reportar Las instituciones están obligadas a realizar un reporte de operación sospechosa a la SEPRELAD de cualquier hecho u operaciones, con independencia de su cuantía, efectuadas o no, que en los términos del inciso 2) del presente artículo, puedan constituirse en serios indicios o sospecha de que estén

La Comunicación 2005/044 del Banco Central del Uruguay establece la información que deben aportar los sujetos obligados a reportar y el procedimiento a seguir para efectuar un reporte de operación inusual o sospechosa. Básicamente se debe informar los datos de identificación de las personas reportadas, de las operaciones detectadas, deberán indicar el trabajo realizado

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY A comunicação deverá ser efetuada sem que seja dada ciência aos envolvidos. As comunicações de boa-fé, não acarretarão responsabilidade civil ou administrativa às instituições e entidades obrigadas, seus controladores, administradores e empregados.

relacionados con el delito de lavado de dinero.

• Modificado por Res. Nº 063 de la SEPRELAD de fecha 13.03.2008 Art. 2) DISPONER la obligatoriedad de los sujetos obligados por Ley Nº 1015/97 de reportar a la UAF-SEPRELAD las operaciones inusuales o sospechosas no adecuados a los estandares de transacciones habituales del cliente, con independencia de su cuantía por medio del formulario denominado “Reporte de Operaciones Sospechosas” establecida por la Resolución Nº 233/05.

que sirvió de base a la institución para calificar las operaciones como inusuales o sospechosas, y la documentación de respaldo que se encuentra en su poder.

II.1.1.4. Estructura de Prevención de Lavado de Dinero – Funciones.

El Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso a través de la Resolución N° 364 modificada por Resolución N° 171, las siguientes medidas: a) Creación de la Comisión de Control y prevención del

O Voto BCB 133/2007 promoveu a reorganização administrativa das áreas componentes da Diretoria de Fiscalização do Banco Central do

El Directorio del Banco Central del Paraguay ha creado las siguientes Divisiones: a) División de Control de

Circular 1722 de diciembre de 2000 modificada por resolución de Directorio de mayo de 2007 – Se dispone la

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, la cual está integrada por el Presidente del BCRA y 5 directores. Esta Comisión tiene como principal objetivo asistir al Directorio de la Institución en aspectos relacionados a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. b) Readecuación de la estructura de control en la materia, la cual ha quedado dispuesta de la siguiente manera: Gerencia Principal de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales Posee dependencia funcional del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias y se le atribuyen las siguientes misiones: - Ejecutar las políticas establecidas, difundiendo a las áreas competentes la información actualizada sobre las novedades en la materia. - Entender en el control del adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo por parte de las entidades financieras y cambiarias. Gerencia de Control de Operaciones Especiales Esta gerencia tiene asignadas las siguientes misiones: - Centralizar e informar las operaciones inusuales o sospechosas ante la Unidad de Información Financiera en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 25.246 y sus reglamentaciones y artículo 1 de la Resolución Nº 15/2003 de la UIF. - Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y

Brasil. Assim, no que se refere à prevenção da lavagem de dinheiro e ao combate ao financiamento do terrorismo, a estrutura atual prevê: Departamento de Prevenção de Ilícitos Financeiros de Gestão do Atendimento de Demandas de Informações do Sistema Financeiro (DECIC) – responsável por articular as ações voltadas à prevenção e ao combate a ilícitos financeiros, aí incluídos a lavagem de dinheiro e o financiamento do terrorismo, com as unidades responsáveis pela supervisão. O Decic também é responsável pelo atendimento das demandas rotineiras apresentadas ao Banco Central pelos poderes Executivo, Legislativo e Judiciário, bem como daquelas oriundas do Ministério Público e da Advocacia-Geral da União, relativamente a assuntos da

Riesgos de Lavado de Dinero o Bienes dependiente de la Superintendencia de Bancos b) División de Control de Riesgos de Lavado de Dinero o Bienes dependiente de la Superintendencia de Seguros Corresponde al área en forma exclusiva la inspección integral de los Bancos y las Financieras, autorizadas para operar en el país, en el área de prevención del lavado de activos. Examina origen de los fondos relacionados a la capitalización de las entidades del Sistema Financiero. Efectuar un Resumen estadístico de las entradas y salida de recursos o derechos de capital.

creación de la Unidad de Información y Análisis Financiero que dependerá del Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera. Sus competencias son: a) recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información referida a transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud; b) dar curso -a través de los organismos competentes en cada caso y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional- a las solicitudes de cooperación internacional en la materia; c) brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación;

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY normas relativas a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo por parte de las entidades financieras y cambiarias. Está integrada por las siguientes Inspecciones Generales: - Supervisión y Control, cuya misión es ejercer la supervisión de las entidades financieras y cambiarias en materia de prevención del lavado de dinero y otras actividades ilícitas y el financiamiento del terrorismo, considerando para ello las normas legales y administrativas vigentes. - Análisis de Operaciones, que tiene como misiones preparar la información relativa a las operaciones inusuales o sospechosas a ser reportadas ante la UIF, y atender las consultas y pedidos de información efectuados por otras dependencias de la Institución u otros organismos relacionados en la materia. Gerencia de Coordinación y Asistencia al Poder Judicial Tiene como misión entender en la relación del BCRA con otros organismos locales e internacionales referidas al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y asistir a la justicia en las causas sobre dicha materia, atendiendo los requerimientos de juzgados y otros organismos competentes. Está integrada por las siguientes inspecciones generales: - Relación con Organismos Locales e Internacionales, cuya misión es entender en la relación del BCRA con otros organismos locales e internacionales sobre

competência das unidades vinculadas à Diretoria de Fiscalização. Departamento de Monitoramento do Sistema Financeiro Nacional e de Gestão da Informação (DESIG) – responsável pelo monitoramento do Sistema Financeiro Nacional. Departamento de Supervisão de Cooperativas e Instituições Não-Bancárias (DESUC) – responsável pela supervisão de cooperativas e instituições não-bancárias, bem como dos conglomerados financeiros que não possuam entre suas empresas bancos de qualquer espécie. Departamento de Supervisão de Bancos e Conglomerados Bancários (DESUP) - responsável pela supervisão das instituições financeiras bancárias e respectivos conglomerados, excetuando-se as administradoras de consórcio

d) proponer la sanción de normas generales o dictar instrucciones particulares en la materia de sus competencias, dirigidas a los sujetos legalmente obligados. Se establece la estructura de la UIAF, la que se conforma de Unidad de Análisis, Unidad de Control del LA y FT y la Unidad de Casas de Cambio.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY asuntos en la materia, así como en la actividades de capacitación. - Asistencia al Poder Judicial, cuya misión es asistir y asesorar a la justicia en las causas judiciales con imputación a la Ley 25.246 y otros delitos financieros, y entender en el trámite y contestación de los oficios judiciales y requerimientos de juzgados y otros organismos competentes.

vinculadas a esses conglomerados.

II.1.1.5. Documentación – Bases de Datos – Conservación de la información.

Punto 1.7. Mantenimiento de una base de datos. 1.7.1. Operaciones alcanzadas. Deberá mantenerse en una base de datos la información correspondientes a los clientes definidos en el punto 1.2.2 (clientes habituales u ocasionales) que realicen operaciones –consideradas individualmente- por importes iguales o superiores a $ 30.000 (o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos (1.7.1.1. a 1.7.1.17): Depósitos en efectivo, en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo; Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición; Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad; Pases (activos y pasivos); Compraventa de títulos valores –públicos o privados- o colocación de cuota partes de fondos comunes de inversión; Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino y paladio); Compraventa en efectivo de moneda extranjera (incluye el

Circular BCB 2.852, de 3.12.1998 Art. 1º As instituições financeiras e demais entidades autorizadas a funcionar pelo Banco Central do Brasil estão obrigadas a: I - manter atualizadas as informações cadastrais dos respectivos clientes, observadas, quando for o caso, as exigências e responsabilidades definidas na Resolução nº 2.025, de 24.11.1993, e modificações posteriores; II - manter controles e registros internos consolidados que permitam verificar, além da

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 – Registro de transacciones

Artículo 8º - Sistema de registro de transacciones. Las instituciones deberán mantener un sistema informático que permita el registro de datos relativos a todas las transacciones incluidas en los siguientes artículos del presente capítulo. Artículo 9º - Registro de operaciones. Clientes ocasionales. Las instituciones deberán registrar todas las operaciones iguales o

Circular 1712 de octubre de 2000 – Las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay se encuentran obligadas a elaborar bases de datos y mantener registros que permitan acceder rápidamente a la identificación de las personas que hayan intervenido en operaciones por importes superiores a U$S 10.000.- • Circular 1715 de

octubre de 2000 – Creación de una base de datos centralizada

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY arbitraje); Giros o transferencias emitidos y recibidos (operaciones con otras entidades del país y con el exterior) cualquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.); Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero; Pago de importaciones; Cobro de exportaciones; Venta de cartera de entidad financiera a terceros; Servicios de amortización de préstamos; Cancelaciones anticipadas de préstamos; Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios; Compraventa de cheques cancelatorios; Venta de cheques de pago financiero. 1.7.2. Guarda y mantenimiento de la información. Se almacenarán los datos de todos los clientes a cuyo nombre se hallen abiertas las cuentas o se hayan registrado las operaciones. La guarda y mantenimiento de la información comprenderá también los casos de clientes que –a juicio de la entidad interviniente- realicen operaciones vinculadas que, aún cuando –consideradas individualmente- no alcancen el nivel mínimo establecido en el primer párrafo del punto 1.7.1., en su conjunto exceden o llegan a dicho importe. A tal fin, corresponderá que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los datos de las personas que registren operaciones –cualquiera sea su importe individual- que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 1.000 (o su equivalente en otras

adequada identificação do cliente, a compatibilidade entre as correspondentes movimentação de recursos, atividade econômica e capacidade financeira; III - manter registro, na forma a ser estabelecida pelo Banco Central do Brasil, de operações envolvendo moeda nacional ou estrangeira, títulos e valores mobiliários, metais ou qualquer outro ativo passível de ser convertido em dinheiro. Parágrafo 3º Independentemente do estabelecido no inciso III do "caput", deverão ser registradas: I - as operações que, realizadas com uma mesma pessoa, conglomerado ou grupo, em um mesmo mês calendário, superem, por instituição ou entidade, em seu conjunto, o limite estabelecido no art. 4º,

superiores a un mil dólares americanos (U$D 1.000,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas en un día por los clientes ocasionales, que contendrá lo siguiente: a) Nombre, dirección y el número de cédula de identidad o pasaporte de la persona que realiza la operación; b) La fecha de la operación; c) El importe de la operación; d) El tipo y la descripción de la operación. Cuando las operaciones realizadas por un mismo cliente, alcancen o excedan los diez mil dólares americanos (U$D 10.000,00) o su equivalente en otra moneda, en un mes, el registro deberá contener: a) Nombre, dirección y el número de cédula de identidad o pasaporte de la persona que realiza la

que operará en el Banco Central del Uruguay con el detalle de operaciones en efectivo por un importe superior a US$ 10.000. Las instituciones obligadas a enviar información son las empresas de intermediación financiera, las casas de cambio y las empresas administradoras de créditos.

La circular 1978 de 27 de noviembre de 2007, estableció la obligación de informar las siguientes operaciones: a) operaciones que consistan en la conversión de monedas o billetes nacionales o extranjeros o metales preciosos en cheques, depósitos bancarios, valores

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY monedas), sin considerar en ningún caso las inferiores a dicho monto. 1.7.3. Copia de seguridad. Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos 1.7.1. y 1.7.2. –en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones computables por $ 30.000 o más (o su equivalente en otras monedas)-, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”). Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 períodos. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de las 48 hs. hábiles de requerida. 1.7.4. Exclusiones. Operaciones concertadas con titulares pertenecientes a los sectores financiero y público.

inciso I; II - as operações cujo titular de conta corrente apresente créditos ou débitos que, por sua habitualidade, valor e forma, configurem artifício que objetive burlar os mecanismos de identificação de que se trata. Art. 3º Os cadastros e registros referidos no art.1º devem ser mantidos e conservados durante o período mínimo de 5(cinco) anos contados a partir do primeiro dia do ano seguinte ao do encerramento das contas correntes ou da conclusão das operações. Circular BCB 3.290, de 5.9.2005 Art. 1º Estabelecer que as instituições financeiras devem proceder à identificação e ao registro das operações referentes ao acolhimento de depósitos em cheque e à

operación; b) Datos de la operación: En caso de transacciones múltiples o fraccionadas hechas a beneficio de la misma persona física o jurídica, detallar las transacciones que en su conjunto excedan los diez mil dólares americanos (U$D 10.000,00) o su equivalente en otra moneda; c) La fecha y monto de la transacción. Por cada operación que alcance o exceda los diez mil dólares americanos (U$D 10.000,00), o su equivalente en otra moneda, las instituciones deberán exigir a los clientes ocasionales presentar la declaración jurada conforme a las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay; relacionadas a la materia, de que el origen de los fondos provienen de transacciones lícitas.

bursátiles u otros valores de fácil realización, por importes superiores a los U$S 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas; b) recepción y envío de giros y transferencias, tanto locales como con el exterior, por importes superiores a U$S 1.000 (mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para su ejecución. Estarán exceptuadas de la obligación de reporte aquellas transferencias y giros realizados entre cuentas bancarias, en aquellos casos en que, tanto la cuenta de origen como la de destino, estén radicadas en instituciones de intermediación

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY liquidação de cheques depositados em outra instituição financeira, observado o seguinte: I - no caso de depósitos em cheque: a) a instituição depositária deve registrar, no mínimo, os dados relativos ao valor e ao número do cheque depositado, bem como ao código de compensação da instituição e aos números da agência e da conta de depósitos sacadas; b) a instituição sacada deve registrar, no mínimo, os dados relativos ao valor e ao número do cheque, bem como o código de compensação da instituição e os números da agência e da conta de depósitos depositárias; II - no caso de cheque utilizado em operação simultânea de saque e depósito na própria instituição sacada, com vistas à transferência de recursos da

2) Clientes Establecidos Las instituciones deberán registrar todas las operaciones iguales o superiores a un mil dólares americanos (US$ 1.000,00) o su equivalente en otra moneda, realizadas durante el transcurso de la relación, que como mínimo contendrán: a) Nombre, número de cédula de identidad o pasaporte del cliente que se presente ante la institución a gestionar la transacción y de la que por su cuenta o beneficio se realiza la transacción. Conforme a los ítems 1.a y 1.b del inciso N° 1 del artículo N° 5 del presente reglamento. b) Fecha de la transacción; c) Importe de la transacción; y, d) Tipo y descripción de la transacción. Cuando las operaciones realizadas por un mismo

financiera de plaza; c) operaciones de compraventa, canje o arbitraje de moneda extranjera o metales preciosos por importes superiores a U$S 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, cuya contrapartida sea realizada en efectivo; d) retiros de efectivo por importes superiores a U$S 10.000 (diez mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas. Respecto a la conservación y reproducción de la información rige los siguientes artículos de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF): Art. 307.1 Recopilación

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY conta de depósitos do emitente para conta de depósitos de terceiros, devem ser registrados, no mínimo, os dados relativos ao valor e ao número do cheque sacado, bem como aos números das agências sacada e depositária e das respectivas contas de depósitos. § 1º O disposto neste artigo aplica-se também aos casos de acolhimento em depósito de cheque administrativo, de cheque ordem de pagamento e de outros documentos compensáveis de mesma natureza. § 2º Para efeito do disposto no inciso I, alínea "b", cabe à instituição depositária fornecer à instituição sacada os dados relativos ao seu código de compensação e aos números da agência e da conta de depósitos depositárias. Art. 2º As instituições financeiras

cliente, alcancen o excedan los diez mil dólares americanos (U$D 10.000,00) o su equivalente en otra moneda, en un mes, el registro deberá contener: a) Nombre, número de cédula de identidad o pasaporte del cliente que se presente ante la institución a gestionar la transacción y de la que por su cuenta o beneficio se realiza la transacción. Conforme a los ítems 1.a y 1.b del inciso N° 1 del artículo N° 5 del presente reglamento. b) Datos de la operación. En caso de transacciones múltiples o fraccionadas hechas a beneficio de la misma persona física o jurídica, detallar las transacciones que en su conjunto excedan los diez mil dólares americanos (U$D 10.000,00) o su equivalente en otra moneda; c) La fecha y monto de la

de Normas (RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN). Las instituciones de intermediación financiera deberán implementar procedimientos de resguardo de datos y software, de tal forma que sea posible reconstruir las informaciones emitidas para el Banco Central del Uruguay, los registros contables y cada uno de los movimientos que dan origen a los mismos -hasta un grado de detalle tal que permita la identificación de las cuentas y los movimientos en los rubros de los estados contables-, así como todo otro dato que se considere relevante en la reconstrucción de las operaciones a los fines del Banco Central del Uruguay o para requerimientos judiciales.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY devem manter registro das emissões de cheque administrativo, de cheque ordem de pagamento, de ordem de pagamento, de Documento de Crédito (DOC), de Transferência Eletrônica Disponível - TED e de outros instrumentos de transferência de recursos, quando de valor igual ou superior a R$1.000,00 (um mil reais), de forma a identificar, no mínimo: I - o tipo e o número do documento emitido, a data da operação, o nome e o número de inscrição do adquirente ou remetente no Cadastro de Pessoas Físicas (CPF) ou no Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica (CNPJ); II - quando pagos em cheque, o código de compensação da instituição, o número da agência e da conta de depósitos sacadas referentes ao cheque utilizado para o respectivo pagamento,

transacción. En el momento que se inicien las relaciones, las instituciones deberán exigir a los clientes establecidos que presenten una declaración jurada de que los fondos a ser utilizados durante toda la relación comercial provienen de operaciones lícitas, conforme a las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, relacionadas a la materia. Artículo 11º - Registro especial de transferencias de fondos. Las instituciones deberán registrar cada transferencia recibida y transmitida… Artículo 12º - Registro especial de remesas físicas de dinero al exterior. Las instituciones deberán registrar las remesas de divisas (billetes y monedas) al exterior…

Dichos procedimientos deberán incluir, como mínimo, un resguardo semanal. Los mismos deben prever la generación de, por lo menos, 2 (dos) copias de resguardo, debiendo una de ellas ser almacenada a una distancia razonable del centro de procesamiento, en un edificio distinto al mismo. Por lo menos una vez al año se deberá realizar pruebas -formales y debidamente documentadas- de recuperación y de integridad de los resguardos de datos, no pudiendo dichas pruebas aplicarse a datos previamente probados y validados.” “Art. 307.1.1 Recopilación de Normas (RESGUARDO DE LA

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY inclusive no caso de cheque sacado contra a própria instituição emissora dos instrumentos referidos neste artigo; III - no caso de DOC, o código de identificação da instituição destinatária no respectivo sistema de liquidação de transferência de fundos e os números da agência e da conta de depósitos depositárias; IV - no caso de ordem de pagamento: a) destinada a crédito em conta: os números da agência destinatária e da conta de depósitos depositária; b) destinada a pagamento em espécie: os números da agência destinatária e de inscrição do beneficiário no CPF ou CNPJ. § 1º Em se tratando de operações de transferência de

Artículo 13º - Registro especial de operaciones que alcancen o excedan U$S. 10.000,00 o su equivalente en otra moneda. Las instituciones deberán mantener, con relación a sus clientes, una base de datos que contengan toda operación que alcancen o exceda los U$S. 10.000,00 o su equivalente en otra moneda. El registro de cada operación deberá contener los datos exigidos en el artículo 9° del presente reglamento. En caso de ser requerida estas informaciones, deberán ser suministradas a la SEPRELAD, dentro de las 48 horas. Ley 1015/97 - Artículo 18° Obligación de conservar los registros. Los sujetos obligados deberán conservar durante

DOCUMENTACIÓN). Las instituciones de intermediación financiera deberán implementar procedimientos de resguardo de toda la documentación emitida respaldante de las informaciones y registros contables a que refiere el artículo 307.1, así como de las informaciones obtenidas o elaboradas en cumplimiento de los procedimientos de identificación y conocimiento de la actividad de sus clientes." Art. 307.2 (RESPONSABILIDADES). Los máximos niveles directivos y gerenciales son responsables por la ejecución de los procedimientos de resguardo de datos, software y documentación. Las instituciones de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY recursos envolvendo pessoa física residente no exterior desobrigada de inscrição no CPF, na forma definida pela Secretaria da Receita Federal do Ministério da Fazenda, a identificação prevista nos incisos I e IV, alínea "b", pode ser feita pelo número do respectivo passaporte, complementada com a nacionalidade da referida pessoa e,quando for o caso, o organismo internacional de que seja representante para o exercício de funções específicas no País. § 2º A identificação prevista nos incisos I e IV, alínea"b", não se aplica às operações de transferência de recursos envolvendo pessoa jurídica com domicílio ou sede no exterior desobrigada de inscrição no CNPJ, na forma definida pela Secretariada Receita Federal do Ministério da Fazenda.

un periodo mínimo de cinco años los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente las operaciones. El plazo de cinco años se computará desde que se hubiera concluido la transacción o desde que la cuenta hubiera sido cerrada. Ley 1015/97 - Artículo 12.- Ámbito de aplicación. Las obligaciones establecidas en este Capitulo se aplican a: a. Todas las operaciones que superen diez mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas, salvo las excepciones contempladas en esta ley; y, b. Aquellas operaciones menores al monto señalado en el inciso anterior, de las que se pudiere inferir que fueron fraccionadas en varias con el fin de eludir las obligaciones de

intermediación financiera deberán informar mediante nota a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera el nombre, cargo y teléfono de la o las autoridades responsables por la ejecución de los procedimientos de resguardo de datos, software y documentación, actualizando los cambios en dicha información dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de haberse producido. “ARTÍCULO 307.4 Recopilación de Normas (PLAZOS DE CONSERVACIÓN). Los libros sociales originales o los soportes de información que contengan su reproducción deberán conservarse hasta el

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY § 3º No caso de operações de transferência de recursos realizadas por meio de TED, devem ser observadas as disposições regulamentares de que trata o art. 4º da Circular 3.115, de 18 de abril de 2002, e regulamentação posterior pertinente à matéria, não se aplicando, inclusive, a limitação de valor referida neste artigo. Art. 3º Nas operações de transferência de recursos realizadas por meio de DOC, de ordem de pagamento destinada a crédito em conta de depósitos, ou por qualquer outro instrumento, deve ser identificado, no respectivo documento, o número de inscrição do beneficiário no CPF ou no CNPJ, cabendo à instituição financeira e agência destinatárias proceder à verificação da correspondência entre o respectivo número informado e aquele constante

identificación, registro y reporte.

cumplimiento del plazo de 20 (veinte) años determinado por el artículo 80 del Código de Comercio. Este plazo se contará desde la última anotación o desde la fecha en que fueran extendidos o reproducidos, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los plazos que exijan las normativas tributaria, laboral, societaria, etc. Los documentos, formularios, correspondencia y todo otro comprobante vinculado con la operativa, así como la información a que refiere el artículo 307.1, deberán mantenerse por un plazo no menor a 10 (diez) años. Toda esta información y documentación deberá estar disponible en tiempo, forma y en

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY na conta depositária. Art. 5º A identificação e o registro de depósitos, cheques e outros documentos referidos nesta circular devem ser mantidos sob a forma de arquivos eletrônicos, à disposição do Banco Central do Brasil, pelo prazo mínimo de dez anos, contados a partir do encerramento daquele em que realizada a operação. Parágrafo único. As informações de que trata este artigo devem ser remetidas à autoridade competente, quando solicitadas, em meio eletrônico e conforme leiaute a ser definido pelo Departamento de Combate a Ilícitos e Supervisão de Câmbio e Capitais Internacionais (Decic). Regulamento do Mercado de Câmbio e Capitais Internacionais – RMCCI

condiciones de ser procesada.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Título 1 – Capítulo 3 – Seção 2 – Subseção 1 As instituições integrantes do Sistema Financeiro Nacional autorizadas a operar no mercado de câmbio devem registrar no Sisbacen até as dezenove horas, hora de Brasília, as informações referentes às operações de câmbio realizadas no dia, à exceção das operações interbancárias eletrônicas que devem observar o disposto no capítulo 4. Título 1 – Capítulo 13 – Seção 1 3. É obrigatório o cadastramento no Sistema de Informações Banco Central (Sisbacen) de contas de depósito em moeda nacional, no País, tituladas por pessoas físicas ou jurídicas, residentes, domiciliadas ou com sede no exterior, na transação PCAM 260, opção 1, pelo banco depositário dos recursos.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Título 1 – Capítulo 13 – Seção 2 2. O banco depositário dos recursos deve registrar no Sisbacen, transação PCAM260, opção 2, no mesmo dia em que forem realizadas, todas transferências internacionais em reais de valor igual ou superior a R$ 10.000,00 (dez mil reais).

II.1.1.6. Auditorías El punto 1.5.3. establece que las entidades deberán nombrar un Auditor Interno el que será responsable por la implementación de auditorias periódicas e independientes del programa global antilavado para asegurar el logro de los objetivos propuestos. Se establece que el Responsable del Control Interno o la persona en la cual se hayan delegado las tareas de revisión deberán incluir en su planificación la evaluación del programa de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo implementado por la entidad y los controles relacionados con la materia. Como resultado de su tarea deberán emitir un informe sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la entidad para cumplir con las normas del B.C.R.A. en la materia, al menos 1 vez al año, o con mayor frecuencia cuando el auditor interno lo considere necesario.

Resolução CMN 2.554, de 24.9.1998 e Resolução CMN 3.056, de 19.12.2002 Art. 1º Determina às instituições financeiras e demais instituições autorizadas a funcionar pelo Banco Central do Brasil a implantação e a implementação de controles internos voltados para as atividades por elas desenvolvidas, seus sistemas de informações financeiras, operacionais e gerenciais e o cumprimento das normas legais e regulamentares a elas aplicáveis. Parágrafo 1º Os controles

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 - Articulo 2º - criterios para formar el programa de prevención del lavado de dinero o bienes 6) Auditorías a) Auditoría Interna Las instituciones deberán diseñar e implementar programas de auditoría interna para verificar semestralmente la razonabilidad de los sistemas de prevención, detección y reporte del lavado de dinero o bienes, y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD a los diez (10) días posterior al cierre de

ARTÍCULO 35.11 de la RNRCSF (RÉGIMEN APLICABLE). El Directorio o autoridad jerárquica equivalente es responsable de establecer un área de Auditoría Interna y designar a su responsable. La Alta Gerencia deberá adoptar las medidas necesarias para que la función de Auditoría Interna se desempeñe en forma profesional y adecuada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones y al perfil de riesgos de la institución de intermediación financiera. ARTÍCULO 35.13 (FUNCIONES). La Auditoría Interna deberá evaluar el funcionamiento del sistema de gestión integral de riesgos, identificar las

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Para emitir el mencionado informe se deberán efectuar los relevamientos, las pruebas de diseño y pruebas de cumplimiento establecidas para tales controles. En el punto 4.5 del Anexo IV de las Normas Mínimas sobre Auditorias Externas (texto según Comunicación “A” 2527 y modificatorias), se establece que los auditores externos deberán enviar anualmente a las Entidades Financieras un Informe Especial de Verificación, mediante procedimientos de auditoria, del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina, en materia de prevención del lavado del dinero proveniente de actividades ilícitas, poniendo especial énfasis en que la entidad haya implementado los controles necesarios y generado y almacenado la información establecida. Adicionalmente, en forma trimestral deberá emitirse un informe sobre la verificación del proceso mediante el cual la entidad genera, almacena y, cuando corresponde, cumple con la remisión en tiempo y forma al Banco Central de la República Argentina de la información establecida en las Normas sobre Prevención del Lavado de dinero y de otras actividades ilícitas. En oportunidad del 2º trimestre del ejercicio el mencionado informe trimestral deberá contener, adicionalmente, la actualización del estado de las observaciones consignadas en el informe especial anual correspondiente al ejercicio anterior.

internos, independentemente do porte da instituição, devem ser efetivos e consistentes com a natureza, complexidade e risco das operações por ela realizadas. Parágrafo 2º São de responsabilidade da diretoria da instituição: I - a implantação e a implementação de uma estrutura de controles internos efetiva mediante a definição de atividades de controle para todos os níveis de negócios da instituição; II - o estabelecimento dos objetivos e procedimentos pertinentes aos mesmos; III - a verificação sistemática da adoção e do cumprimento dos procedimentos definidos em função do disposto no inciso II. Art. 2º Os controles internos, cujas disposições devem ser acessíveis a todos os funcionários da instituição de forma a assegurar sejam

cada semestre del ejercicio auditado, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Órgano Supervisor. b) Auditoría Externa Los auditores externos deberán examinar anualmente los programas de prevención de lavado de dinero o bienes y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD a los sesenta (60) días del cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Órgano Supervisor

debilidades y realizar las recomendaciones que correspondan al Comité de Auditoría. Artículo 319.4 literal h) Auditorías Externas – Deberán presentar un informe anual de evaluación del sistema integral de prevención sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se deberá emitir opinión respecto de la idoneidad y el funcionamiento del sistema adoptado por la institución para prevenirse de ser utilizada para el LA/FT, indicando sus deficiencias u omisiones materialmente significativas, las recomendaciones impartidas para superarlas y las medidas correctivas adoptadas por la institución.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY conhecidas a respectiva função

no processo e as responsabilidades atribuídas aos diversos níveis da organização, devem prever: I - a definição de responsabilidades dentro da instituição; II - a segregação das atividades atribuídas aos integrantes da instituição de forma a que seja evitado o conflito de interesses, bem como meios de minimizar e monitorar adequadamente áreas identificadas como de potencial conflito da espécie; III - meios de identificar e avaliar fatores internos e externos que possam afetar adversamente a realização dos objetivos da instituição; IV - a existência de canais de comunicação que assegurem aos funcionários, segundo o correspondente nível de atuação, o acesso a confiáveis, tempestivas e compreensíveis informações consideradas

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY relevantes para suas tarefas e responsabilidades; V - a contínua avaliação dos diversos riscos associados às atividades da instituição; VI - o acompanhamento sistemático das atividades desenvolvidas, de forma a que se possa avaliar se os objetivos da instituição estão sendo alcançados, se os limites estabelecidos e as leis e regulamentos aplicáveis estão sendo cumpridos, bem como a assegurar que quaisquer desvios possam ser prontamente corrigidos; VII - a existência de testes periódicos de segurança para os sistemas de informações, em especial para os mantidos em meio eletrônico. Parágrafo 1º Os controles internos devem ser periodicamente revisados e atualizados, de forma a que sejam a eles incorporadas medidas relacionadas a riscos

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY novos ou anteriormente não abordados. Parágrafo 2º A atividade de auditoria interna deve fazer parte do sistema de controles internos. Parágrafo 3º A atividade de que trata o parágrafo 2º, quando não executada por unidade específica da própria instituição ou de instituição integrante do mesmo conglomerado financeiro, poderá ser exercida: I - por auditor independente devidamente registrado na Comissão de Valores Mobiliários (CVM), desde que não aquele responsável pela auditoria das demonstrações financeiras; II - pela auditoria da entidade ou associação de classe ou de órgão central a que filiada a instituição; III - por auditoria de entidade ou associação de classe de outras instituições autorizadas a funcionar pelo Banco Central do Brasil, mediante convênio, previamente aprovado por este, firmado entre a entidade a que

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY filiada a instituição e a entidade prestadora do serviço. Parágrafo 4º No caso de a atividade de auditoria interna ser exercida por unidade própria, deverá essa estar diretamente subordinada ao conselho de administração ou, na falta desse, à diretoria da instituição. Parágrafo 5º No caso de a atividade de auditoria interna ser exercida segundo uma das faculdades estabelecidas no parágrafo 3º, deverá o responsável por sua execução reportar-se diretamente ao conselho de administração ou, na falta desse, à diretoria da instituição. Parágrafo 6º As faculdades estabelecidas no parágrafo 3º, incisos II e III, somente poderão ser exercidas por cooperativas de crédito e por sociedades corretoras de títulos e valores mobiliários,

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY sociedades corretoras de câmbio e sociedades distribuidoras de títulos e valores mobiliários não integrantes de conglomerados financeiros. Parágrafo 7º Em qualquer das situações previstas neste artigo, a instituição deve manter à disposição e garantir o acesso irrestrito do Banco Central do Brasil aos papéis de trabalho, relatórios e quaisquer outros documentos elaborados pela auditoria interna da instituição." Art. 3º O acompanhamento sistemático das atividades relacionadas com o sistema de controles internos deve ser objeto de relatórios, no mínimo semestrais, contendo: I - as conclusões dos exames efetuados; II - as recomendações a respeito de eventuais deficiências, com o estabelecimento de cronograma de saneamento das mesmas,

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY quando for o caso; III - a manifestação dos responsáveis pelas correspondentes áreas a respeito das deficiências encontradas em verificações anteriores e das medidas efetivamente adotadas para saná-las. Parágrafo único. As conclusões, recomendações e manifestação referidas nos incisos I, II e III deste artigo: I - devem ser submetidas ao conselho de administração ou, na falta desse, à diretoria, bem como à auditoria externa da instituição; II - devem permanecer à disposição do Banco Central do Brasil pelo prazo de 5 (cinco) anos. Art. 4º Incumbe à diretoria da instituição, além das responsabilidades enumeradas no art. 1º, parágrafo 2º, a promoção de elevados padrões

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY éticos e de integridade e de uma cultura organizacional que demonstre e enfatize, a todos os funcionários, a importância dos controles internos e o papel de cada um no processo.

II.1.1.7 Clientes II.1.1.7.1. Definición.

El BCRA define en el Punto 1.2. (1.2.1.) que es toda persona física o jurídica con la que se establecen, por única vez o de manera ocasional o permanente, una o más relaciones contractuales vinculadas a las operaciones que se encuentran admitidas para cada clase de entidad comprendida. 1.2.2. En virtud de lo señalado precedentemente, las entidades financieras y cambiarias podrán mantener vínculos operativos con dos tipos de clientes: 1.2.2.1. a) Clientes habituales: son aquellos con los que se entabla una relación de carácter permanente. 1.2.2.2. b) Clientes ocasionales: son los que realizan operaciones por única vez u ocasionalmente, entendiendo que ello sucede cuando no se mantienen cuentas a la vista con la entidad, salvo en aquellos casos en que el cliente se encuentre incorporado en una base de datos y/o legajos en los cuales estén registrados los requisitos de identificación exigidos para los clientes habituales. El punto 1.3. determina los recaudos mínimos a cumplir para la Identificación del cliente. 1.3.1. Identificación. Se registrará la identidad de los

Circular BCB 3.347, de 11.4.2007 Art. 1º Parágrafo único - Consideram-se correntistas e clientes as pessoas físicas ou jurídicas, residentes, domiciliadas ou com sede no País ou no exterior, que detenham a titularidade de contas de depósitos ou ativos financeiros sob a forma de bens, direitos e valores mantidos ou administrados nas instituições de que trata o caput. Resolução CMN 2.025, de 24.11.1993, com alterações previstas na Resolução CMN 2.747, de 28.6.2000 e Resolução CMN 2.953, de 25.4.2002. Art. 1º Para abertura de conta de depósitos é obrigatória a

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 - Articulo 2º - criterios para formar el programa de prevención del lavado de dinero o bienes 7) Auditorías a) Auditoría Interna Las instituciones deberán diseñar e implementar programas de auditoría interna para verificar semestralmente la razonabilidad de los sistemas de prevención, detección y reporte del lavado de dinero o bienes, y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD a los diez (10) días posterior al cierre de cada semestre del ejercicio auditado, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Órgano Supervisor.

ARTÍCULO 39.2 (IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES). Las instituciones de intermediación financiera no podrán mantener cuentas ni tramitar transacciones sin la debida identificación de sus clientes, sean éstos ocasionales o habituales. A tales efectos deberán recabar información para establecer, verificar y registrar por medios eficaces la identidad de sus clientes, así como el propósito y naturaleza de la relación de negocios. El alcance de la información a solicitar y los procedimientos para verificarla, dependerán del tipo de cuenta o transacción a realizar, el volumen de fondos involucrado y la evaluación de riesgo que realice la institución. Las instituciones deberán definir procedimientos sistemáticos de identificación

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clientes, conforme lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, para dar cumplimiento a las presentes disposiciones. Ello, sin perjuicio de la obligación en ese sentido establecida en las normas sobre apertura de cuentas, operaciones activas y operaciones cambiarias, que mantienen plena vigencia. Al margen de ello y de lo establecido en el punto 1.3.2. (otros requisitos de identificación) queda a exclusivo criterio de cada entidad el requerimiento de otros requisitos que consideren necesarios a estos fines. Punto 1.3.2. Otros requisitos de identificación. 1.3.2.1. Clientes habituales 1.3.2.1.1. Personas físicas. A) Nombres y apellidos completos. B) Fecha y lugar de nacimiento. C) Nacionalidad, sexo y estado civil. D) Tipo y número del documento de identidad que deberá exhibirse en original. E) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de identificación (CDI), si correspondiere. F) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono. G) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará al apoderado, tutor, curador o representante. 1.3.2.2.2. Personas jurídicas. A) Denominación o razón social. B) Fecha del contrato o de la escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin

completa identificação do depositante, mediante preenchimento de ficha-proposta contendo, no mínimo, as seguintes informações, que deverão ser mantidas atualizadas pela instituição financeira: I - qualificação do depositante: a) pessoas físicas: nome completo, filiação, nacionalidade, data e local do nascimento, sexo, estado civil, nome do cônjuge, se casado, profissão, documento de identificação (tipo, número, data de emissão e órgão expedidor) e número de inscrição no Cadastro de Pessoas Físicas - CPF; b) pessoas jurídicas: razão social, atividade principal, forma e data de constituição, documentos, contendo as informações referidas na alínea anterior, que qualifiquem e autorizem os representantes,

b) Auditoría Externa Los auditores externos deberán examinar anualmente los programas de prevención de lavado de dinero o bienes y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD a los sesenta (60) días del cierre de cada ejercicio auditado, con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Órgano Supervisor

de nuevos clientes, no estableciendo una relación definitiva hasta tanto no se haya verificado de manera satisfactoria su identidad. Asimismo, las instituciones deberán establecer procedimientos que permitan la actualización periódica de la información que poseen sobre los clientes existentes, en especial en el caso de los clientes de mayor riesgo. ARTÍCULO 39.4 (EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR). Quedarán eximidas de la obligación de identificación a que refiere el artículo 39.2 aquellas operaciones realizadas con clientes ocasionales cuyo importe no supere U$S 3.000 (tres mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, salvo en el caso de las transferencias de fondos. Sin embargo, esta excepción no será aplicable cuando se constate que el cliente intenta fraccionar una operación para eludir la obligación de identificación. Cuando exista algún indicio o se sospeche que una

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perjuicio de la exhibición de los originales. C) Fecha y número de inscripción registral. D) Clave única de Identificación Tributaria (CUIT). E) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono de la sede social. F) Actividad principal. Adicionalmente, se solicitarán los datos identificatorios –en los términos previstos en los puntos 1.3.1. y 1.3.2.1.1. –de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma para operar con la entidad en nombre y representación de la persona jurídica. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. 1.3.2.2. Clientes ocasionales. 1.3.2.2.1. Personas físicas. A) Nombres y apellidos completos. B) Tipo y número del documento de identidad que deberá exhibirse en original. c) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono. D) Actividad principal (sólo en los casos en que la operación se realice por un importe igual o superior a $ 1.000, o su equivalente en otras monedas). 1.3.2.1.2. Personas jurídicas. A) Denominación o razón social. B) Clave única de Identificación Tributaria (CUIT). c) Domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal) y número de teléfono. D) Actividad principal (sólo en los casos en

mandatários ou prepostos a movimentar a conta, número de inscrição no Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica - CNPJ e atos constitutivos, devidamente registrados, na forma da lei, na autoridade competente; II - endereços residencial e comercial completos; III - número do telefone e código DDD; IV - fontes de referência consultadas; V - data da abertura da conta e respectivo número; VI - assinatura do depositante. Parágrafo 1º Se a conta de depósitos for titulada por menor ou por pessoa incapaz, além de sua qualificação, também deverá ser identificado o responsável que o assistir ou o representar. Parágrafo 2º Nos casos de isenção de CPF e de CNPJ previstos na legislação em vigor, deverá esse fato ser registrado

transacción pueda estar vinculada con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, se deberá proceder a identificar adecuadamente al cliente, independientemente del importe de la misma. ARTÍCULO 39.5 (DATOS MÍNIMOS A SOLICITAR). Las instituciones de intermediación financiera deberán obtener, como mínimo, los siguientes datos de cada uno de sus clientes: i) Para clientes habituales 1) Personas físicas a) nombre y apellido completo; b) fecha y lugar de nacimiento; c) documento de identidad; d) estado civil (si es casado, nombre y documento de identidad del cónyuge); e) domicilio y número de teléfono; f) profesión, oficio o actividad principal; g) volumen de ingresos. Se deberá hacer constar expresamente si el cliente actúa por cuenta propia o de un tercero y, en este último caso, identificar al beneficiario final. Los mismos datos deberán

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que la operación se realice por un importe igual o superior a $ 1.000, o su equivalente en otras monedas). Adicionalmente, se solicitarán los datos identificatorios –en los términos previstos en los puntos 1.3.1. y 1.3.2.2.1. –de las personas que realizan la operación con la entidad en nombre y representación de la persona jurídica, con exhibición de los documentos que las habilitan para ello. 1.3.3. Requisitos adicionales. Además de los recaudos sobre identificación a que se refieren los puntos 1.3.1. y 1.3.2.2., respecto de los clientes ocasionales deberán observarse los siguientes requisitos: 1.3.3.1. En el caso de que las operaciones individuales comprendidas o no en la enumeración del punto 1.7.1., excepto las mencionadas en el punto 1.3.3.3., resulten mayores a pesos treinta mil ($ 30.000) se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. 1.3.3.2. En el caso de que las operaciones individuales comprendidas o no en la enumeración del punto 1.7.1. resulten mayores a pesos doscientos mil ($ 200.000) se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. 1.3.3.3. En el caso de que las operaciones cambiarias individuales o acumuladas en el mes resulten mayores a pesos treinta mil ($ 30.000) y en la medida en que

no campo da ficha-proposta destinado a essas informações." Art. 2º A ficha-proposta relativa a conta de depósitos à vista deverá conter, ainda, cláusulas tratando, entre outros, dos seguintes assuntos: I - saldo exigido para manutenção da conta; II - condições estipuladas para fornecimento de talonário de cheques; IV - obrigatoriedade de comunicação, devidamente formalizada pelo depositante, sobre qualquer alteração nos dados cadastrais e nos documentos referidos no art. 1º desta Resolução; V - inclusão do nome do depositante no Cadastro de Emitentes de Cheques sem Fundos (CCF), nos termos da regulamentação em vigor, no caso de emissão de cheques sem fundos, com a devolução dos cheques em poder do depositante à instituição

obtenerse respecto a todos los titulares, apoderados, representantes y autorizados para operar en nombre del cliente persona física. En lo que respecta al dato sobre volumen de ingresos de las referidas personas, se solicitará cuando éstos constituyan una fuente de los ingresos de la cuenta. 2) Personas jurídicas a) denominación; b) fecha de constitución; c) domicilio y número de teléfono; d) número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, si correspondiera dicha inscripción; e) documentación de práctica (copia autenticada del contrato o estatuto social, constancia de la inscripción en el registro, documentación que acredite la calidad de autoridad, representante, apoderado, etc.); f) actividad principal; g) volumen de ingresos; h) estructura de propiedad y control de la sociedad, estableciendo quiénes son sus accionistas o propietarios y dejando constancia de quién es

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY II.1.1.7.2. Perfil

la contraprestación del cliente sea la entrega de efectivo, se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos con la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. 1.3.3.4. Cuando la entidad haya podido determinar que se han realizado operaciones vinculadas entre sí que, individualmente, no hayan alcanzado los montos mínimos establecidos pero que, en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes, se procederá según lo previsto en los puntos 1.3.3.1. a 1.3.3.2. Igual criterio se seguirá cuando a juicio de la entidad interviniente se considere que la operación resulta sin justificación económica o jurídica. La apertura y mantenimiento de cuentas debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento , con el propósito de evitar que puedan se utilizadas en relación con el lavado de dinero. En ese sentido, a las personas físicas se les requerirá –cuando sea procedente- información sobre el volumen de ingresos y declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, en tanto que las personas jurídicas deberán presentar copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda o bien documentación alternativa que permita establecer la situación patrimonial y financiera del

financeira; VI - informação de que os cheques liquidados, uma vez micro- filmados, poderão ser destruídos; VII - procedimentos a serem observados com vistas ao encerramento da conta de depósitos, respeitado o disposto no art. 12 desta Resolução. Art. 3º As informações constantes da ficha-proposta, bem como os elementos de identificação e localização do proponente, devem ser conferidos à vista de documentação competente, observada a responsabilidade da instituição pela verificação acerca da exatidão das informações prestadas. Parágrafo 1º A execução dos procedimentos de que trata este artigo pode ser atribuída a correspondentes contratados nos termos da Resolução 2.707, de 30 de março de 2000, e regulamentação

el beneficiario final o controlante de la sociedad, si fuera otra persona distinta de las anteriores. La identificación de los accionistas o propietarios corresponderá toda vez que los mismos posean un porcentaje del capital superior al 10%. Los datos establecidos en el numeral 1) de este artículo también deberán obtenerse para las personas físicas que figuren como administradores del cliente persona jurídica y para los representantes, apoderados y autorizados para operar en su nombre frente a la institución. En lo que respecta al dato sobre volumen de ingresos de las referidas personas físicas, se solicitará cuando éstos constituyan una fuente de los ingresos de la cuenta. ii) Clientes ocasionales Para aquellos clientes que, en el período de un año calendario, realicen una serie de transacciones de carácter no permanente cuyo volumen acumulado no sobrepase la suma de U$S 30.000 (treinta mil dólares USA) o su equivalente en otras monedas, se solicitará la

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY cliente (1.1.3). Se tendrá en consideración -entre otros aspectos- que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registre guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes (1.1.4).

posterior, não desonerando o gerente responsável pela abertura da conta de depósito e o diretor designado nos termos do art. 15 desta resolução da responsabilidade pelo cumprimento das disposições previstas na legislação e na regulamentação em vigor. Parágrafo 2º A instituição deve adequar seus sistemas de controles internos voltados para as atividades de abertura e acompanhamento de contas de depósitos, implantados nos termos da Resolução 2.554, de 24 de setembro de 1998, com vistas a prever o monitoramento das atribuições conferidas na forma do parágrafo 1º, bem como adotar políticas e procedimentos, incluindo regras rígidas do tipo "conheça seu cliente", que previnam a utilização das respectivas instituições, intencionalmente ou não, para fins de práticas ilícitas ou

siguiente información: 1) Personas físicas a) nombre y apellido completo; b) documento de identidad; c) domicilio y número de teléfono. 2) Personas jurídicas a) denominación; b) domicilio y número de teléfono. c) número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, si correspondiera dicha inscripción; d) identificación de la persona física que realiza la operación en los términos previstos por el numeral 1) anterior, acreditando además su calidad de representante.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY fraudulentas. Parágrafo 3º A prerrogativa de atribuir a execução dos procedimentos pertinentes à abertura de contas de depósitos a correspondentes, na forma prevista no parágrafo 1º, dependerá da prévia adequação dos sistemas de controles internos referida no parágrafo 2º. Parágrafo 4º A instituição deve manter arquivadas, junto à ficha-proposta de abertura da conta de depósitos, cópias legiveis e em bom estado da documentação referida neste artigo. Art. 4º As fichas-proposta, bem como as cópias da documentação referida no artigo anterior, poderão ser microfilmadas, decorrido o prazo mínimo de 5 (cinco) anos, observada a regulamentação vigente. Art. 5º É proibida a abertura de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY conta sob nome abreviado ou de qualquer forma alterado, inclusive mediante supressão de parte ou partes do nome do depositante. Art. 6º É vedado o fornecimento de talonário de cheques ao depositante enquanto não verificadas as inform ou quando, a qualquer tempo, forem constatadas irregularidades nos dados de identificação do depositante ou de seu procurador. Art. 7º O talonário de cheques somente poderá ser entregue mediante recibo datado e assinado pelo depositante ou porta-dor expressamente autorizado, o qual deverá ser identificado no ato da entrega. Parágrafo único. Caso seja suspenso o fornecimento de talonário de cheques, a instituição financeira deverá adotar providências imediatas com vistas a retomar os cheques

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY em poder do depositante. Art. 8º Quando, por qualquer motivo, o titular estiver impedido de receber talonário de cheques, a conta de depósitos à vista somente poderá ser movimentada por meio de cheque avulso, nominativo ao próprio emitente, por recibo ou por meios eletrônicos de pagamento. Parágrafo único. A movimentação de conta referida neste artigo será efetuada sem ônus para o depositante. Art. 9º É vedada a estipulação de cláusulas na ficha-proposta que, em qualquer hipótese, impeçam ou criem limitações à sustação de pagamento de cheques. Parágrafo único. A proibição contida neste artigo não impede a cobrança de tarifa, desde que expressamente prevista na ficha-proposta.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Art. 10. É facultada à instituição financeira a abertura, manutenção ou encerramento de conta de depósitos à vista cujo titular figure ou tenha figurado no Cadastro de Emitentes de Cheques sem Fundos (CCF). Parágrafo único. É proibido o fornecimento de talonário de cheques ao depositante enquanto figurar no CCF. Art. 11. A instituição financeira deve manter cartão com autógrafos atualizados do depositante, podendo a ficha-proposta de conta de depósitos à vista servir para este fim. Art. 12. Cabe à instituição financeira esclarecer ao depositante acerca das condições exigidas para a rescisão do contrato de conta de depósitos à vista por iniciativa de qualquer das partes, devendo ser incluídas na ficha-proposta as seguintes disposições mínimas:

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY I - comunicação prévia, por escrito, da intenção de rescindir o contrato; II - prazo para adoção das providências relacionadas à rescisão do contrato; III - devolução, à instituição financeira, das folhas de cheque em poder do correntista, ou de apresentação de declaração, por esse último, de que as inutilizou; IV - manutenção de fundos suficientes, por parte do correntista, para o pagamento de compromissos assumidos com a instituição financeira ou decorrentes de disposições legais; V - expedição de aviso da instituição financeira ao correntista, admitida a utilização de meio eletrônico, com a data do efetivo encerramento da conta de depósitos à vista. Parágrafo 1º A instituição financeira deve manter registro

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY da ocorrência relativa ao encerramento da conta de depósitos à vista. Parágrafo 2º O pedido de encerramento de conta de depósitos deve ser acatado mesmo na hipótese de existência de cheques sustados, revogados ou cancelados por qualquer causa, os quais, se apresentados dentro do prazo de prescrição, deverão ser devolvi- dos pelos respectivos motivos, mesmo após o encerramento da conta, não eximindo o emitente de suas obrigações legais. Art. 13. A instituição financeira deverá encerrar conta de depósito em relação à qual verificar irregularidades nas informações prestadas, julgadas de natureza grave, comunicando o fato,de imediato, ao Banco Central do Brasil. Art. 14. As disposições desta Resolução se aplicam a contas

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY de depósitos existentes, inclusive a contas de depósito de que trata a Carta-Circular nº 5, de 27.02.69 (contas de domiciliados no exterior), no que couber, devendo a ficha-proposta conter a qualificação e identificação do responsável,no País, pela movimentação da conta, quando for o caso. Art. 15. As instituições financeiras deverão designar, expressamente, um diretor que deverá zelar pelo cumprimento das normas de abertura, manutenção e movimentação das contas de que trata esta Resolução. Resolução CMN 2.707, de 30.3.2000 – trata da abertura de contas por meio de correspondentes bancários. Art. 1º Facultar aos bancos múltiplos com carteira comercial, aos bancos comerciais e à Caixa Econômica Federal a

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY contratação de empresas para o desempenho das funções de correspondente no País, com vistas à prestação dos seguintes serviços: I - recepção e encaminhamento de propostas de abertura de contas de depósitos à vista, a prazo e de poupança; II - recebimentos e pagamentos relativos a contas de depósitos à vista, a prazo e de poupança, bem como a aplicações e resgates em fundos de investimento; III - recebimentos e pagamentos decorrentes de convênios de prestação de serviços mantidos pelo contratante na forma da regulamentação em vigor; IV - execução ativa ou passiva de ordens de pagamento em nome do contratante; V - recepção e encaminhamento de pedidos de empréstimos e de financiamentos; VI - análise de crédito e cadastro;

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY VII - execução de cobrança de títulos; VIII - outros serviços de controle, inclusive processamento de dados, das operações pactuadas; IX - outras atividades, a critério do Banco Central do Brasil. Parágrafo 1º A faculdade prevista neste artigo poderá ser exercida por bancos múltiplos com carteira de crédito, financiamento e investimento e sociedades de crédito, financiamento e investimento, relativamente aos serviços referidos nos incisos V a VIII. Parágrafo 2º A contratação de empresa para a prestação dos serviços referidos nos incisos I e II depende de prévia autorização do Banco Central do Brasil, devendo, nos demais casos, ser objeto de comunicação àquela Autarquia. Art. 2º Os contratos referentes à prestação de serviços de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY correspondente nos termos desta Resolução deverão incluir cláusulas prevendo: I - a total responsabilidade da instituição financeira contratante sobre os serviços prestados pela empresa contratada; II - a vedação, à empresa contratada, de: a) subestabelecer o contrato a terceiros, total ou parcial-mente; b) efetuar adiantamento por conta de recursos a serem liberados pela instituição financeira contratante; c) emitir, a seu favor, carnês ou títulos relativos às operações intermediadas; d) cobrar, por iniciativa própria, qualquer tarifa relacionada com a prestação dos serviços a que se refere o contrato; e) prestar qualquer tipo de garantia nas operações a que se refere o contrato; ... Art. 3º As empresas contratadas para o exercício da função de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY correspondente nos termos desta Resolução estão sujeitas às penalidades previstas no art. 44, parágrafo 7º, da Lei nº 4.595, de 1964, caso venham a praticar, por sua própria conta e ordem, operações privativas de instituição financeira.ações constantes da ficha-proposta

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY II.1.1.8. PEP’s 1.3.4.3. Funcionarios públicos.

Quedan comprendidas las personas que cumplan las funciones o cargos enumerados en el artículo 5° de la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública. En estos casos, las entidades deberán extremar los recaudos respecto de las operaciones que realicen considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. Por Com. “B” 8.803 se hace saber a las entidades que se ha incorporado en el sitio wwww3.bcra.gov.ar el vínculo "Listado de Funcionarios de la Administración Pública", por medio del cual se puede descargar el archivo funcionarios.zip., que contiene el listado de funcionarios de la Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 5º de la Ley 25.188, de acuerdo a la información suministrada por las distintas jurisdicciones y organismos a la Oficina Anticorrupción.

Circular BCB 3.339, de 22.12.2006 Art. 1º Adicionalmente aos procedimentos estabelecidos na Circular nº 2.852, de 3 de dezembro de 1998, os bancos múltiplos, os bancos comerciais, as caixas econômicas, as cooperativas de crédito e as associações de poupança e empréstimo devem adotar as providências previstas nesta circular para o estabelecimento de relação de negócios e o acompanhamento das movimentações financeiras de clientes considerados pessoas politicamente expostas. § 1º Para efeito desta circular, consideram-se clientes os depositantes em bancos múltiplos, bancos comerciais, caixas econômicas e cooperativas de crédito e os associados de cooperativas de crédito de qualquer natureza e de associações de poupança e

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 – Artículo 20º - Definiciones. Clientes establecidos: Personas físicas o jurídicas que mantienen algún tipo de relación contractual con las instituciones. Clientes ocasionales: Personas físicas o jurídicas que no mantienen relación contractual con las instituciones Identificación del cliente Artículo 3º - Obligatoriedad de identificación Las Instituciones están obligadas a identificar a sus clientes, establecidos u ocasionales: 8) Cuando se inician las relaciones comerciales, y 9) Cuando esa relación comercial ya se encuentra desarrollada, la institución deberá actualizar los registros de identificación de

ARTÍCULO 39.9 (PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS). Se entiende por “personas políticamente expuestas” a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. Las relaciones con personas políticamente expuestas, sus familiares y asociados cercanos deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia ampliados, para lo cual las instituciones deberán: i) contar con procedimientos que les permitan determinar cuándo un cliente está incluido en esta categoría, ii) obtener la aprobación de los principales niveles jerárquicos de la institución al establecer una nueva relación con este tipo de clientes, iii) tomar medidas razonables

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY empréstimo. § 2º Consideram-se pessoas politicamente expostas os agentes públicos que desempenham ou tenham desempenhado, nos últimos cinco anos, no Brasil ou em países, territórios e dependências estrangeiros, cargos, empregos ou funções públicas relevantes, assim como seus representantes, familiares e outras pessoas de seu relacionamento próximo. § 3º No caso de clientes brasileiros, para efeito do § 2º,devem ser abrangidos: I - os detentores de mandatos eletivos dos Poderes Executivo e Legislativo da União; II - os ocupantes de cargo, no Poder Executivo da União: a) de ministro de estado ou equiparado; b) de natureza especial ou

los clientes de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. Artículo 5º - Requisitos generales de identificación 1) Clientes establecidos Para la identificación de los clientes establecidos, las instituciones deberán requerir los originales y retener copias de las siguientes documentaciones: 1.a) Personas jurídicas a) Registro Único del Contribuyente (R.U.C.); b) Escritura de Constitución de la sociedad y sus sucesivas modificaciones; c) Detalle actualizado de sus socios y/o accionistas mayoritarios y del consejo de administración; d) Detalle actualizado de los representantes legales; e) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar

para determinar el origen de los fondos, iv) llevar a cabo un seguimiento especial y permanente de las transacciones realizadas por el cliente. Los procedimientos de debida diligencia ampliados se deberán aplicar, como mínimo, hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función respectiva. Una vez cumplido dicho plazo, el mantenimiento o no de las medidas especiales dependerá de la evaluación de riesgo que realice la institución.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY equivalente; c) de presidente, vice-presidente e diretor, ou equivalentes, de autarquias, fundações públicas, empresas públicas ou sociedades de economia mista; d) do Grupo Direção e Assessoramento Superiores - DAS, nível 6, e equivalentes; III - os membros do Conselho Nacional de Justiça, do Supremo Tribunal Federal e dos tribunais superiores; IV - os membros do Conselho Nacional do Ministério Público, o Procurador-Geral da República, o Vice-Procurador-Geral da República, o Procurador-Geral do Trabalho, o Procurador-Geral da Justiça Militar, os Subprocuradores-Gerais da República e os Procuradores-Gerais de Justiça dos estados e do Distrito Federal;

cualquier tipo de operaciones; f) Inscripción en le registro del comerciante y/o de otra actividad económica; g) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país; h) Informes confidenciales; i) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes; j) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y, k) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY V - os membros do Tribunal de Contas da União e o Procurador-Geral do Ministério Público junto ao Tribunal de Contas da União; VI - os governadores de estado e do Distrito Federal, os presidentes de tribunal de justiça, de assembléia legislativa e de câmara distrital e os presidentes de tribunal e de conselho de contas de estado, de municípios e do Distrito Federal; VII - os prefeitos e presidentes de câmara municipal de capitais de estados. § 4º No caso de clientes estrangeiros, para fins do § 2º, as instituições mencionadas no caput podem adotar as seguintes providências: I - solicitar declaração expressa do cliente a respeito da sua classificação; II - recorrer a informações publicamente disponíveis;

legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción. 1.b) Personas físicas a) Cédula de identidad civil o pasaporte policial; b) En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será valida sólo para ciudadanos de países miembros del MERCOSUR y Chile. En todos los otros casos se requerirá pasaporte. c) En el caso de extranjeros residentes, se solicitará además el Certificado de Admisión Permanente o Temporaria; d) Referencias bancarias, comerciales y personales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes; e) Identificación del negocio o actividades

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY III - recorrer a bases de dados eletrônicos comerciais sobre pessoas politicamente expostas; IV - considerar a definição constante do glossário dos termos utilizados nas 40 Recomendações do Gafi, não aplicável a indivíduos em posições ou categorias intermediárias ou inferiores, segundo a qual uma "pessoa politicamente exposta" é aquela que exerce ou exerceu importantes funções públicas em um país estrangeiro, tais como, chefes de estado e de governo, políticos de alto nível, altos servidores dos poderes públicos, magistrados ou militares de alto nível, dirigentes de empresas públicas ou dirigentes de partidos políticos. § 5º O prazo de cinco anos referido no § 2º deve ser contado, retroativamente, a partir da data de início da relação de negócio ou da data em que o cliente passou a se

principales del cliente, a través de la declaración jurada de bienes, con las documentaciones que respalden la misma, tales como certificados de empleos; y, f) Otro documento que la entidad determine, según sus políticas vigentes. g) Para las personas físicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción. Cuando los clientes informen a las instituciones que actúan en nombre de terceros; o que las instituciones, por diversas razones, tengan dudas de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY enquadrar como pessoa politicamente exposta. § 6º Para efeito do § 2º são considerados familiares os parentes, na linha direta, até o primeiro grau, o cônjuge, o companheiro, a companheira, o enteado e a enteada. Art. 2º Para fins de cumprimento do disposto no art. 1º: I - a comunicação prevista no art. 4º da Circular nº 2.852, de 1998, deve incluir a informação de que se trata de cliente identificado como pessoa politicamente exposta; II - os procedimentos internos desenvolvidos e implementados de acordo com o art. 5º da Circular nº 2.852, de 1998, devem também: a) ser estruturados de forma a possibilitar a identificação de pessoas consideradas politicamente expostas; b) identificar a origem dos

que el cliente no está actuando por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios, conforme a los requisitos establecidos en los incisos 1.a) y 1.b) del presente artículo. 2) Clientes ocasionales En los casos de clientes ocasionales, como procedimiento de identificación las instituciones deberán solicitar el original de la cédula de identidad o pasaporte.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY fundos envolvidos nas transações dos clientes identificados como pessoas politicamente expostas, podendo ser considerada a compatibilidade das operações como patrimônio constante dos cadastros respectivos. § 1º É obrigatória a autorização prévia da alta gerência para o estabelecimento de relação de negócios com pessoa politicamente exposta ou para o prosseguimento de relações já existentes quando o cliente passe a se enquadrar como pessoa politicamente exposta ou para o prosseguimento de relações já existentes quando o cliente passe a se enquadrar como pessoa politicamente exposta. § 2º As instituições mencionadas no art. 1º devem adotar medidas de vigilância reforçada e contínua da relação de negócio mantida com pessoa politicamente exposta.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Art. 3º As instituições mencionadas no art. 1º devem dedicar especial atenção a propostas de início de relacionamento e a operações com pessoas politicamente expostas oriundas de países com os quais o Brasil possua elevado número de transações financeiras e comerciais, fronteiras comuns ou proximidade étnica, lingüística ou política. Art. 4º No caso de relação de negócio entre as instituições mencionadas no art. 1º e cliente estrangeiro, que também seja cliente de instituição estrangeira fiscalizada por entidade governamental assemelhada ao Banco Central do Brasil, admite-se que as providências em relação às pessoas politicamente expostas sejam adotadas pela instituição estrangeira, desde que assegurado a esta autarquia o

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY acesso aos dados e procedimentos adotados.

II.1.1.9. Transacciones a distancia

1.3.4. Situaciones particulares. Sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. se deberá prestar especial atención respecto de la identificación de los clientes mencionados en los puntos 1.3.4.1. a 1.3.4.4. 1.3.4.1. Transacciones a distancia. Las entidades deberán adoptar medidas específicas que a su juicio resulten adecuadas para compensar el mayor riesgo del lavado de dinero, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación.

Resolução 2.817, de 22.2.2001 Art. 1º Estabelecer que as instituições financeiras e demais instituições autorizadas a funcionar pelo Banco Central do Brasil, quando da abertura e movimentação de contas de depósitos exclusivamente por meio eletrônico, ficam dispensadas do cumprimento das formalidades pertinentes à conferência de documentação à vista de originais e à elaboração de declaração de responsabilidade, previstas no art. 3º da Resolução nº 2.025, de 24 de novembro de 1993. Parágrafo 1º Para efeito do disposto nesta Resolução, consideram-se meios eletrônicos a Internet, os terminais de auto-atendimento, o telefone e outros meios de comunicação à distância tornados disponíveis pela

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 Artículo 6º - Cuestiones especiales de identificación 6) Uso de Desarrollo Tecnológico En lo que se refiere al uso de los desarrollos tecnológicos y operaciones que no se hacen en presencia física del cliente, las Instituciones están obligadas a desarrollar políticas o la adopción de medidas necesarias para impedir el uso de los mismos en maniobras de lavado de activo, que cumplan con las leyes y regulaciones locales, así como las prácticas habituales a nivel mundial. Se consideran a modo enunciativo operaciones que no se realizan en presencia física de los clientes y que implican el uso de los

ARTÍCULO 39.7 (PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE IDENTIFICACIÓN Y CONTROL). Las instituciones de intermediación financiera deberán instrumentar procedimientos especiales para verificar la identidad y controlar las transacciones de aquellas personas que se vinculen con la entidad a través de operativas en las que no sea habitual el contacto directo y personal, como en el caso de los clientes no residentes, en la banca electrónica o a través de cualquier otra modalidad operativa que, utilizando tecnologías nuevas o en desarrollo, pueda favorecer el anonimato de los clientes

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY instituição para fins de relacionamento com seus clientes. Parágrafo 2º As contas de depósitos de que trata o caput podem ser abertas apenas por pessoas físicas e jurídicas residentes ou domiciliadas no País, titulares de conta de depósitos à vista ou de poupança na própria instituição ou em outra instituição financeira, devendo ser registradas na respectiva ficha-proposta as informações referentes à identificação da instituição financeira, da agência e de referida conta de depósitos à vista ou de poupança. Parágrafo 3º As contas de depósitos referidas no caput somente podem receber depósitos mediante: I - débitos em conta de depósitos à vista ou de poupança de mesma titularidade, identificada nos termos do

desarrollos tecnológicos: l) Relaciones comerciales concertadas por Internet y otros medios, como el correo; m) Los servicios y las operaciones por Internet, incluida la compra y venta de títulos o valores por parte de inversionistas minoristas por Internet, u otros servicios informáticos interactivos, n) El uso de cajeros automáticos; o) La banca telefónica; p) La transmisión de instrucciones o solicitudes por facsímile u otro medio similar; La realización de pago y de retiro de fondo como parte de una operación electrónica en el punto de venta utilizando tarjetas prepagas o recargables o tarjeta de débito Artículo 9º - Registro de operaciones

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY parágrafo 2º, permitida tão-somente a utilização - desde que perfeitamente identificados o número da conta de depósitos, o número de inscrição no Cadastro de Pessoas Físicas (CPF) ou no Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica(CNPJ) e o(s) nome(s) do(s) titular(es) - de cheque ou de documento de transferência (DOC "C" e DOC "D") ou a transferência eletrônica de recursos; II - créditos relativos à liquidação de investimentos realizados por conta e ordem dos titulares das contas de depósitos, efetuados pela própria instituição que as mantenham. Parágrafo 4º Para efeito do disposto neste artigo, a titularidade das contas de depósitos referidas no caput deve ser verificada: I - no caso de conta individual, em relação ao mesmo titular de conta individual ou conjunta de depósitos à vista ou de

3) Operaciones sin presencia física de las partes: Las Instituciones deberán establecer políticas y procedimientos para hacer frente a cualquier riesgo específico asociado con las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes, que como mínimo contendrán: h) Procedimientos de Debida Diligencia para verificar la autenticidad de los documentos respaldatorios de la operación; i) Exigencia de otros documentos de control adicionales, que la entidad determine, según sus políticas vigentes para clientes que operan con presencia física; Exigir que el primer giro, transferencia, depósito o pago se haga a través de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY poupança; II - no caso de conta conjunta, em relação aos mesmos titulares de conta conjunta de depósitos à vista ou de poupança. Parágrafo 5º Quando as contas de depósitos referidas no caput forem mantidas em instituição que não banco múltiplo com carteira comercial, banco comercial e a Caixa Econômica Federal, a titularidade de que trata este artigo deve ser verificada por ocasião do trânsito dos recursos por meio de contas de depósitos à vista da própria instituição. Parágrafo 6º À exceção das formalidades referidas no caput, o disposto neste artigo não desonera o gerente responsável e o diretor designado nos termos dos arts. 3º e 15 da Resolução nº 2.025, de1993, da responsabilidade de que trata o art. 64 da Lei nº 8.383, de30 de dezembro de 1991, e do

una cuenta a nombre del cliente en otro banco como remitente, que esté sujeto a normas similares de debida diligencia con la clientela según las prácticas habituales a nivel mundial.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY cumprimento das demais disposições previstas na legislação e na regulamentação em vigor. Parágrafo 7º Às instituições nas quais abertas contas de depósitos referidas no caput também se aplica a responsabilidade pela observância dos procedimentos relativos à prevenção e ao combate às atividades relacionadas com os crimes previstos na Lei nº 9.613, de 3 de março de 1998, e regulamentação complementar. Parágrafo 8º Fica facultada à instituição, mediante prévia e expressa anuência dos titulares das contas de depósitos referidas no caput, a conversão dessas contas em contas de depósitos de livre movimentação, desde que observadas todas as formalidades previstas na Resolução nº 2.025, de 1993, e regulamentação posterior.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Art. 2º As instituições financeiras e demais instituições autorizadas a funcionar pelo Banco Central do Brasil que tornarem disponíveis meios eletrônicos para fins de relacionamento com seus clientes devem: III - assumir, por sua diretoria, nos termos da Resoluçãonº 2.554, de 24 de setembro de 1998, a responsabilidade pelos sistemas de controles que garantam o sigilo e a segurança dos meios eletrônicos tornados disponíveis, bem como o adequado monitoramento das informações relativas à movimentação das contas de depósitos de que trata esta Resolução, devendo mencionados sistemas estar devidamente avaliados e certificados mediante auditoria promovida por entidade de reconhecida capacidade técnica;

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Art. 4º Ficam o Banco Central do Brasil e a Comissão de Valores Mobiliários, nas respectivas áreas de competência, em conjunto ou isoladamente, autorizados a baixar as normas e a adotar as medidas julgadas necessárias à execução do disposto nesta Resolução, podendo,inclusive: I - solicitar às instituições que tornarem disponíveis meios eletrônicos para fins de relacionamento com seus clientes, informações adicionais relativas aos mesmos; II - suspender ou restringir a utilização de meios eletrônicos no relacionamento com clientes quando a instituição estiver atuando em desacordo com as disposições desta Resolução, bem como tornar sem efeito a suspensão ou a restrição, quando regularizada a situação.

II.1.1.10. Fondos provenientes de otras entidades.

Punto 1.3.4.4. En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otra entidad alcanzada por la presente normativa se presume que dicha entidad

Presume-se que a entidade que enviou os fundos respeitou o

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 –

Artículo 39.10 (CUENTAS ABIERTAS O TRANSACCIONES RELACIONADAS CON PERSONAS FÍSICAS O

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY verificó el principio de “conozca a su cliente”. En el caso de fondos provenientes de entidades del exterior -excepto de las jurisdicciones consideradas no cooperadoras- se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”. Cuando se trate de fondos provenientes de países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto 1037/00 y sus modificatorios, se deberá solicitar a la entidad del exterior –corresponsal de la entidad local - la expresa mención de haber cumplimentado la verificación del principio de “conozca a su cliente”. Dichas presunciones no relevan a la entidad de cumplimentar los requisitos mencionados en los puntos 1.3.1.; 1.3.2. y 1.3.4.1. a 1.3.4.3 precedentes, respecto de los clientes destinatarios de los fondos.

princípio “Conheça seu Cliente”. Caso a entidade receptora note que tal fato não ocorre, a comunicação ao COAF deverá ser feita, nos moldes da Circular 2.852/1998.

Carta-Circular BCB 2.826, de 4.12.1998 A realização das operações ou a verificação das situações abaixo descritas, considerando as partes envolvidas, os valores, as formas de realização, os instrumentos utilizados ou a falta de fundamento econômico ou legal, podem configurar indicio de ocorrência dos crimes previstos na Lei n. 9.613, de 03.03.98, tendo em vista o disposto nos arts. 2. , parágrafo único, e 4., "caput",da Circular n. 2.852 , de 03.12.98: III - situações relacionadas com atividades internacionais: a) operação ou proposta no sentido de sua realização, com

Artículo 10º - Fondos provenientes de otras entidades afectadas a este reglamento. En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otras entidades afectadas a este reglamento se presume que dichas entidades verificaron el principio de “conozca a su cliente”. En el caso de de fondos provenientes de otra institución financiera internacional – excepto de aquellos países o territorios considerados por el GAFI como no cooperantes o que no tengan implementado programas globales antilavado (paraísos fiscales) – se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”. Dichas presunciones no relevan a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y el monto y/o

JURÍDICAS QUE MANEJEN FONDOS DE TERCEROS). Las instituciones de intermediación financiera deberán contar con procedimientos efectivos para detectar todas las cuentas abiertas o transacciones cursadas por personas físicas o jurídicas que en forma habitual manejen fondos de terceros y desarrollar un seguimiento de sus operaciones. Para asegurar el adecuado monitoreo de estos movimientos, las instituciones deberán estar en condiciones de identificar al beneficiario final de las transacciones y obtener información sobre el origen de los fondos, siempre que lo requieran para el desarrollo de sus procedimientos de debida diligencia. En los casos que el intermediario se niegue a proporcionar la información sobre los beneficiarios de alguna transacción, la institución deberá examinarla detalladamente para determinar si constituye una transacción inusual o sospechosa que deba ser reportada a la Unidad de Información y Análisis

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY vínculo direto ou indireto, em que a pessoa estrangeira seja residente, domiciliada ou tenha sede em região considerada paraíso fiscal, ou em locais onde é observada a pratica contumaz dos crimes previstos no art. 1. da Lei n. 9.613/98; A Instrução Normativa SRF 188, de 6.8.2002, define os países ou dependências que não tributam a renda ou que a tributam à alíquota inferior a 20% ou, ainda, cuja legislação interna oponha sigilo relativo à composição societária de pessoas jurídicas ou à sua titularidade: I - Andorra; II - Anguilla; III - Antígua e Barbuda; IV - Antilhas Holandesas; V - Aruba; VI - Comunidade das Bahamas; VII - Bahrein; VIII - Barbados; IX - Belize; X - Ilhas Bermudas;

modalidad de la transacción proveniente de otra entidad afectada a este reglamento.

Financiero. Asimismo, en caso que esta situación se reitere, se deberá restringir o terminar la relación comercial con este cliente. Las instituciones de intermediación financiera podrán aplicar procedimientos de debida diligencia diferentes a los previstos en el párrafo anterior para contemplar los siguientes casos: i) cuando se trate de transacciones relacionadas con instituciones financieras corresponsales del exterior que operen en los términos del artículo 39.11; ii) cuando se trate de transacciones relacionadas con instituciones financieras nacionales o del exterior, que estén sujetas a regulación y supervisión y cuyas políticas y procedimientos de prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo hayan sido evaluados favorablemente por la institución. No obstante lo anterior, cuando las instituciones reciban del exterior dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios que

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY XI -Campione D’Italia; XII - Ilhas do Canal (Alderney, Guernsey, Jersey e Sark); XIII - Ilhas Cayman; XIV - Chipre; XV - Cingapura; XVI - Ilhas Cook; XVII - República da Costa Rica; XVIII - Djibouti; XIX - Dominica; XX - Emirados Árabes Unidos; XXI - Gibraltar XXII - Granada; XXIII - Hong Kong; XXIV - Lebuan; XXV - Líbano; XXVI - Libéria; XXVII - Liechtenstein; XXVIII - Luxemburgo (no que respeita às sociedades holding regidas, na legislação luxemburguesa, pela Lei de 31 de julho de 1929) ; XXIX - Macau; XXX - Ilha da Madeira; XXXI - Maldivas; XXXII - Malta; XXXIII - Ilha de Man; XXXIV - Ilhas Marshall;

no provengan de instituciones de intermediación financiera que operen en los términos del artículo 39.11, deberán realizar -en todos los casos- un examen especial de dichas transacciones para determinar el beneficiario final de la operación y el origen legítimo de los fondos recibidos. ARTÍCULO 39.11 (INSTITUCIONES FINANCIERAS CORRESPONSALES). Las instituciones de intermediación financiera deberán aplicar procedimientos de debida diligencia especiales cuando establezcan relaciones de corresponsalía con instituciones financieras del exterior, en condiciones operativas que habiliten a éstas a mantener cuentas o realizar pagos o transferencias de fondos para sus propios clientes por intermedio de la institución de intermediación financiera de plaza. A tales efectos, las instituciones deberán obtener información suficiente sobre dichos corresponsales para conocer: la naturaleza de su negocio, considerando factores tales como gerenciamiento,

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY XXXV - Ilhas Maurício; XXXVI - Mônaco; XXXVII - Ilhas Montserrat; XXXVIII - Nauru; XXXIX - Ilha Niue; XL - Sultanato de Omã; XLI - Panamá; XLII - Federação de São Cristóvão e Nevis; XLIII - Samoa Americana; XLIV - Samoa Ocidental; XLV - San Marino; XLVI - São Vicente e Granadinas; XLVII - Santa Lúcia; XLVIII - Seychelles; XLIX - Tonga; L - Ilhas Turks e Caicos; LI - Vanuatu; LII - Ilhas Virgens Americanas; LIII - Ilhas Virgens Britânicas.

reputación, actividades principales y dónde están localizadas; propósito de la cuenta; regulación y supervisión en su país; políticas y procedimientos aplicados para prevenirse de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, entre otros. Las instituciones financieras corresponsales a que se hace referencia en este artículo deberán ser operadores autorizados de los mercados bancario, cambiario, asegurador, de valores u otros mercados financieros formales del exterior, estar sujetas a regulación y supervisión, y tener políticas de aceptación y conocimiento de sus clientes que hayan sido evaluadas favorablemente por la institución local. No deberán establecerse relaciones de negocios con instituciones financieras corresponsales constituidas en jurisdicciones que no requieran presencia física ni establecer relaciones de corresponsalía con instituciones financieras extranjeras, cuando éstas permitan que sus cuentas sean

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY utilizadas por este tipo de instituciones. Las nuevas relaciones de corresponsalía deberán ser aprobadas por los principales niveles jerárquicos de la institución y se deberán documentar las respectivas responsabilidades de cada entidad con respecto al conocimiento de los clientes.

II.1.1.11. Clientes (actuación por cuenta ajena).

En el punto 1.3.4.2. se establece: Las entidades deberán extremar los recaudos para identificar a los titulares y/o clientes finales y/o reales debiendo cumplir los mismos requisitos generales mencionados en los puntos 1.3.1. a 1.3.3., cuando a juicio de la entidad sea factible suponer que en la operación de que se trate el presunto cliente estaría actuando por cuenta de otra persona (titular/cliente final o real), requiriendo información sobre la identidad de esta última. En tal sentido, se deberán incrementar los recaudos para establecer la identidad del titular/cliente final, entre otros, en los siguientes casos: - Fideicomisos: pueden ser utilizados para eludir los procedimientos de identificación del cliente. En estos casos, la identificación debe incluir a los fiduciarios, fiduciantes y beneficiarios. - Empresas vehículos: las entidades deben prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen a

Ítem II.1.1.7 acima, em conjunto com: Circular BCB 2.852, de 3.12.1998 Art. 1º As instituições financeiras e demais entidades autorizadas a funcionar pelo Banco Central do Brasil estão obrigadas a: I - manter atualizadas as informações cadastrais dos respectivos clientes, observadas, quando for o caso, as exigências e responsabilidades definidas na Resolução nº 2.025, de 24.11.1993, e modificações posteriores;

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 Artículo 5º - Requisitos generales de identificación Cuando los clientes informen a las instituciones que actúan en nombre de terceros; o que las instituciones, por diversas razones, tengan dudas de que el cliente no está actuando por cuenta propia, deberá exigir la identificación de los mandatarios, conforme a los requisitos establecidos en los incisos 1.a) y 1.b) del presente

ARTÍCULO 39.3 (DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL). Se entiende por “beneficiario final” a la/s persona/s física/s que son las propietaria/s final/es o tienen el control final de la operativa de un cliente y/o la persona en cuyo nombre se realiza una operación. El término también comprende a aquellas personas físicas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión u

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY las personas jurídicas como un método para realizar sus operaciones. La entidad debe contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y a aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

... Parágrafo 2º Na hipótese de o cliente constituir-se em pessoa jurídica, as informações cadastrais referidas no inciso I do "caput" deverão abranger as pessoas físicas autorizadas a representá-la, bem como seus controladores. Carta-Circular BCB 2.826, de 04.12.1998 A realização das operações ou a verificação das situações abaixo descritas, considerando as partes envolvidas, os valores, as formas de realização, os instrumentos utilizados ou a falta de fundamento econômico ou legal, podem configurar indicio de ocorrência dos crimes previstos na Lei n. 9.613, de 03.03.98, tendo em vista o disposto nos arts. 2., parágrafo único, e 4., "caput", da Circular n. 2.852, de 03.12.98:

artículo.

otro patrimonio de afectación independiente. En estos casos, las instituciones deberán tomar medidas razonables para conocer su estructura de propiedad y control, determinando la fuente de los fondos e identificando a los beneficiarios finales de acuerdo con las circunstancias particulares que presente la entidad analizada. Se tendrá en cuenta que, cuando se trate de sociedades cuya propiedad esté muy atomizada u otros casos similares, es posible que no existan personas físicas que detenten la condición de beneficiario final en los términos definidos en este artículo. Las instituciones de intermediación financiera deberán implementar procedimientos para

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY ... II - situações relacionadas com a manutenção de contas-correntes: ... c) atuação, de forma contumaz, em nome de terceiros ou sem a revelação da verdadeira identidade do beneficiário; ... t) abertura e/ou movimentação de conta por detentor de procuração ou qualquer outro tipo de mandato; ... x) movimentação de contas- correntes que apresentem débitos e créditos que, por sua habitualidade, valor e forma, configurem artifício para burla da identificação dos responsáveis pelos depósitos e dos beneficiários dos saques;

determinar si el cliente está actuando por cuenta propia o en nombre de un tercero y, en este último caso, deberán identificar quién es el beneficiario final de la cuenta o transacción, tomar medidas razonables para verificar su identidad y dejar constancia de ello en sus registros. Cuando se trate de personas que en forma habitual manejen fondos de terceros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.10. ARTÍCULO 39.12 (INFORMACIÓN O SERVICIOS PROVISTOS POR TERCEROS). Las instituciones de intermediación financiera que utilicen la información o los servicios de terceros para completar los procedimientos de debida diligencia de sus clientes o como presentadores de nuevos negocios, mantendrán en todo momento

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY la responsabilidad final por la adecuada identificación y conocimiento de dicha clientela. La misma situación se verificará cuando la información o los servicios hayan sido provistos a la institución por su casa matriz o las dependencias de ésta en el exterior. A esos efectos, deberán: i) obtener información que asegure la idoneidad y buenos antecedentes del tercero interviniente en el proceso; ii) verificar los procedimientos de debida diligencia aplicados a sus clientes; iii) obtener y conservar la información y documentación relativa a la identificación y conocimiento del cliente en todos los casos, tal como si los procedimientos de debida diligencia hubieran sido completados directamente por la institución.

II.1.1.12. Clientes (transacciones con personas que registran domicilio en jurisdicciones que no

Por Com. “A” 4599 se modificó la normativa vigente. A la fecha no hay países considerados “no cooperadores” en los términos dispuestos por F.A.T.F.

Carta-Circular BCB 2.826, de 4.12.1998 A realização das operações ou a verificação das situações abaixo

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 Articulo 4º - Medidas de verificación

ARTÍCULO 39.8 (TRANSACCIONES CON PAÍSES O TERRITORIOS QUE NO APLICAN LAS RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL).

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY cuentan con adecuados sistemas de prevención de lavado de dinero).

descritas, considerando as partes envolvidas, os valores, as formas de realização, os instrumentos utilizados ou a falta de fundamento econômico ou legal, podem configurar indicio de ocorrência dos crimes previstos na Lei n. 9.613, de 03.03.98, tendo em vista o disposto nos arts. 2. , parágrafo único, e 4., "caput",da Circular n. 2.852 , de 03.12.98: III - situações relacionadas com atividades internacionais: a) operação ou proposta no sentido de sua realização, com vínculo direto ou indireto, em que a pessoa estrangeira seja residente, domiciliada ou tenha sede em região considerada paraíso fiscal, ou em locais onde é observada a pratica contumaz dos crimes previstos no art. 1. da Lei n. 9.613/98;

Las instituciones deberán establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos. El procedimiento de verificación deberá contener como mínimo:… a. Medidas razonables para verificar e identificar relaciones comerciales y operaciones con personas de países que no aplican o aplican de manera insuficiente los sistemas de prevención del lavado de dinero o bienes. (Consulta con la lista de OFAC)

Las instituciones de intermediación financiera deberán prestar especial atención a las transacciones con personas y empresas - incluidas las instituciones financieras- residentes en países o territorios que: i) no sean miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o de alguno de los grupos regionales de similar naturaleza (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), Middle East & North Africa Financial Action Task Force (MENAFATF), Asia/Pacific Group on Money Laundering (APG), etc.; o ii) estén siendo objeto de medidas especiales por parte de alguno de los grupos mencionados en el literal anterior por no aplicar las recomendaciones del GAFI o no aplicarlas suficientemente. Los resultados del análisis efectuado para determinar el carácter legítimo de dichas transacciones deberán plasmarse por escrito y mantenerse a disposición de la Superintendencia de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Instituciones de Intermediación Financiera.

II.1.1.13. Políticas y Estructura. Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero en las Entidades.

Punto 1.5. Políticas y estructura. 1.5.1. Comité de Control y Prevención del lavado de dinero. Las entidades financieras y cambiarias deberán constituir un “Comité de control y prevención del lavado de dinero” integrado por, al menos, un miembro del Directorio o Consejo de Administración, según corresponda, el funcionario responsable a que se refiere el punto 1.5.2., y un funcionario de máximo nivel con competencia en el área de operaciones de intermediación financiera (es decir con experiencia y conocimientos en esa materia y con la consecuente asignación de funciones, en el marco de la definición de los puestos funcionales que corresponda a la estructura orgánica de cada entidad). Cuando se trate de entidades cambiarias cuyos estatutos o contratos sociales prevean la conformación del órgano de dirección con un número de integrantes insuficiente para observar el requisito precedente, podrán constituir el citado comité con un miembro de ese órgano, que deberá ser el responsable a que se refiere el punto 1.5.2., y un funcionario del máximo nivel, con competencia en la operatoria cambiaria. En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, dicho comité deberá ser integrado por su máxima autoridad local y, al menos, dos funcionarios de primer nivel designados por la Casa Matriz que

O Comitê de Prevenção de Lavagem de Dinheiro não está previsto em nenhuma norma, entretanto a formação de tal comitê é recomendada às instituições financeiras de médio e grande porte, com base nas boas práticas bancárias. Este assunto é parte da relação de itens verificados nas Avaliações de Controles Internos e Conformidade – PLD, realizadas nas instituições financeiras sob supervisão do Banco Central.

No previsto en la normativa actual.

ARTÍCULO 35.6 (RÉGIMEN APLICABLE). Las instituciones de intermediación financiera deberán contar con un Oficial de Cumplimiento quien será un funcionario comprendido en la categoría de personal superior a que refiere el artículo 38.11, no pudiendo desempeñar tareas en el área de Auditoría Interna de la institución. El Directorio o autoridad jerárquica equivalente es responsable que el Oficial de Cumplimiento cuente con la capacitación, la jerarquía dentro de la organización y los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su tarea en forma autónoma y eficiente. ARTÍCULO 35.7 (DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO). El Oficial de Cumplimiento será el

responsable por el adecuado

funcionamiento de las políticas,

procedimientos y mecanismos de

control implementados a efectos de

identificar, medir, controlar y

monitorear el riesgo de lavado de

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY tengan competencia en el área de operaciones de intermediación financiera. Los citados directivos permanecerán en esas funciones por un período mínimo de dos (2) años (siempre que su mandato no expire antes) y máximo de tres (3) años (excepto para el funcionario responsable a que se refiere el punto 1.5.2). Además, el lapso de su permanencia en dicha función no deberá ser coincidente, de tal manera que siempre el comité se encuentre integrado por un directivo con experiencia en la materia. El “Comité de control y prevención del lavado de dinero” será el encargado de planificar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas que en la materia establezca y haya aprobado el Directorio, Consejo de Administración o la más alta autoridad en el país de las sucursales de entidades financieras extranjeras. El Comité deberá fijar su reglamento interno respecto de su funcionamiento, periodicidad y documentación de las reuniones mediante actas que se transcribirán en un libro especial habilitado a tal efecto.

activos y financiamiento del

terrorismo. Deberá promover la

permanente actualización de las

políticas y procedimientos

aplicados por la institución.

Además, será el funcionario que

sirva de enlace con los organismos

competentes.

II.1.1.14. Procedimiento de Control y Prevención llevado a cabo por las Entidades.

Punto 1.6 (1.6.1.) De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada entidad deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que cada

Circular BCB 2.852, de 3.12.1998 Art. 5º As instituições e entidades mencionadas no art. 1º devem desenvolver e

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 Articulo 4º - Medidas de verificación. Las instituciones deberán

ARTÍCULO 39 (RÉGIMEN APLICABLE). En el marco de su sistema de gestión integral de riesgos las instituciones de intermediación financiera deberán implementar políticas, procedimientos y

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY entidad haya implementado. Dichas políticas de análisis de riesgo deben ser graduales, es decir, cuando más alto sea el riesgo del cliente, mayor será el grado de control implementado. El conocimiento del cliente deberá comenzar por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que determine la entidad para cada uno de los productos a través de los cuales se puede vincular. Es necesario que la entidad verifique, por los medios que considere más eficaces, la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes. Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada entidad, cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar las cuentas y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad se considere necesario efectuar dicha actualización. 1.6.2. Durante el curso de la relación contractual o comercial deberán llevarse a cabo las siguientes acciones: 1.6.2.1. Monitoreo de las operaciones: - Adoptar en la entidad políticas de análisis de riesgo.

- Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial y en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas por

implementar procedimentos internos de controle para detectar operações que caracterizem indício de ocorrência dos crimes previstos na mencionada Lei nº 9.613/98, promovendo treinamento adequado para seus empregados. Além disso, as instituições financeiras devem seguir as diversas normas editadas pelo Banco Central do Brasil, citadas no item II.1.1.1. Especificamente com relação ao conhecimento do cliente, as instituições financeiras devem obedecer à Resolução 2.025/1993, citada no item II.1.1.7.

establecer procedimientos de verificación para el conocimiento de todos los clientes, no pudiendo delegar la responsabilidad a intermediarios o terceros para cumplir con la obligación de identificar a los mismos. El procedimiento de verificación deberá contener como mínimo: a) Medidas razonables para obtener y conservar toda la información que determinen la verdadera identidad de cada cliente establecido u ocasional y de aquellos que actúan en su nombre; b) Medidas razonables para verificar el propósito y la naturaleza de la relación comercial con el cliente establecido; c) Medidas y controles que permitan el monitoreo de todas las operaciones realizadas por los clientes establecidos durante todo el

mecanismos de control para propiciar una apropiada identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a los que se encuentran expuestas. ARTÍCULO 39.1 (POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA). Las instituciones de intermediación financiera deberán definir políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes con los que operan, que les permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos, prestando especial atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades económicas que éstos desarrollen. Las políticas y procedimientos antes referidos deberán contener, como mínimo: a)Medidas razonables para obtener, actualizar y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción,

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY cada entidad.

- En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis de la/s operación/es con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada. 1.6.2.2. El carácter inusual o sospecha de la operación podrá también estar fundada en elementos tales como volumen, valor, tipo, frecuencia y naturaleza de la operación frente a las actividades habituales del cliente. 1.6.2.3. Con el fin de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, se deberán adoptar parámetros de segmentación o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o por cualquier otro criterio, que permita identificar las operaciones inusuales, para lo cual deberán implementarse niveles de desarrollo tecnológico adecuados al tipo y volumen de operaciones de cada entidad que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.

curso de la relación comercial con la institución, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo sean compatibles con lo que la misma sabe del cliente. d) Medidas para mantener actualizado y vigente los registros de los clientes ocasionales y establecidos. e) Medidas razonables para verificar e identificar relaciones comerciales y operaciones con personas de países que no aplican o aplican de manera insuficiente los sistemas de prevención del lavado de dinero o bienes. (Consulta con la lista de OFAC) Ley 1015/97 Artículo 21°.- Obligación de contar con procedimientos de control interno. Los sujetos obligados que sean entidades con o sin

determinando el beneficiario final en todos los casos. b)Procedimientos para obtener, actualizar y conservar información relativa a la actividad económica desarrollada por el cliente, que permitan justificar adecuadamente la procedencia de los fondos manejados. c)Reglas claras de aceptación de clientes, definidas en función de factores de riesgo tales como: país deorigen, nivel de exposición política, tipo de negocio o actividad, personas o cuentas vinculadas, tipo de producto requerido, volumen de operaciones, etc., que contemplen mecanismos especiales de análisis y requisitos de aprobación más rigurosos para las categorías de clientes de mayor riesgo. d)Sistemas de monitoreo de cuentas y transacciones que permitan detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes. Los mencionados sistemas deberán prever un seguimiento más intenso de aquellos clientes u operativas definidas como de mayor riesgo.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY personería jurídica, establecerán los procedimientos adecuados para el control interno de la información a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones de lavado de dinero o bienes. Los sujetos obligados notificarán e impondrán a sus directores, gerentes y empleados el deber de cumplir las disposiciones de la presente ley, así como de los reglamentos y procedimientos internos a los fines indicados en este artículo.

II.1.1.15. Régimen de Sanciones

El punto 1.5.2.2. establece la aplicación por el BCRA de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 21.526 a los eventuales desvíos que se constaten en la actuación del funcionario responsable, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Directorio, al consejo de Administración o a la máxima autoridad de las entidades financieras y cambiarias, las que se gradúan desde una pena pecuniaria hasta la cancelación de la autorización para funcionar.

Lei 9.613, de 3 de março de 1998: CAPÍTULO VIII Da Responsabilidade Administrativa Art. 12. Às pessoas referidas no

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 Artículo 17º - Sanción por incumplimiento.

Las instituciones, y/o sus directivos y funcionarios, que incumplan esta

Decreto Ley 15.322 – Las sanciones previstas para las personas privadas que infrinjan las leyes o las normas generales o las instrucciones particulares dictadas por el BCU son: observación, apercibimiento, multas,

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY art. 9º, bem como aos

administradores das pessoas jurídicas, que deixem de cumprir as obrigações previstas nos arts. 10 e 11 serão aplicadas, cumulativamente ou não, pelas autoridades competentes, as seguintes sanções: I - advertência; II - multa pecuniária variável, de um por cento até o dobro do valor da operação, ou até duzentos por cento do lucro obtido ou que presumivelmente seria obtido pela realização da operação, ou, ainda, multa de até R$ 200.000,00 (duzentos mil reais); III - inabilitação temporária, pelo prazo de até dez anos, para o exercício do cargo de administrador das pessoas jurídicas referidas no art. 9º; IV - cassação da

reglamentación, serán objeto de sanción por parte de los órganos e instituciones encargados de la supervisión de los mismos de acuerdo a lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes, relacionadas al lavado de dinero o bienes. Ley 1015/97 Artículo 24°. Sanción administrativa a las personas jurídicas. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capitulo y los reglamentos serán sancionadas con b. Nota de apercibimiento c. Amonestación pública d. Multa cuyo importe será entre el 50 (cincuenta) y 100 (cien) por ciento del monto de la operación en la cual cometió la infracción; y, e. Suspensión temporal

intervención, suspensión de actividades, revocación de la habilitación y revocación de la autorización para funcionar.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY autorização para operação ou funcionamento. § 1º A pena de advertência será aplicada por irregularidade no cumprimento das instruções referidas nos incisos I e II do art. 10. § 2º A multa será aplicada sempre que as pessoas referidas no art. 9º, por negligência ou dolo: I – deixarem de sanar as irregularidades objeto de advertência, no prazo assinalado pela autoridade competente; II – não realizarem a identificação ou o registro previstos nos incisos I e II do art. 10; III - deixarem de atender, no prazo, a requisição formulada nos termos do inciso III do art. 10;

de treinta a ciento ochenta días. Artículo 25.- Gradación de las sanciones. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones del artículo anterior se graduarán tomando en consideración las siguientes circunstancias: a. El grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos; b. La conducta anterior del sujeto obligado en relación con las exigencias previstas en esta ley; c. Las ganancias obtenidas como consecuencia de las infracciones; d. El haber procedido a subsanar la infracción por propia iniciativa; y, La gravedad de la infracción cometida, a los efectos de esta ley.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY IV - descumprirem a vedação ou deixarem de fazer a comunicação a que se refere o art. 11. § 3º A inabilitação temporária será aplicada quando forem verificadas infrações graves quanto ao cumprimento das obrigações constantes desta Lei ou quando ocorrer reincidência específica, devidamente caracterizada em transgressões anteriormente punidas com multa. § 4º A cassação da autorização será aplicada nos casos de reincidência específica de infrações anteriormente punidas com a pena prevista no inciso III do caput deste artigo. Art. 13. O procedimento para a aplicação das sanções previstas neste Capítulo será regulado por decreto, assegurados o contraditório e a ampla defesa.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Circular BCB 2.852, de 3.12.1998: Art. 6º Às instituições e entidades mencionadas no art. 1º, bem como a seus administradores e empregados, que deixarem de cumprir as obrigações estabelecidas nesta Circular serão aplicadas, cumulativamente ou não, pelo Banco Central do Brasil, as sanções previstas no art. 12 da mencionada Lei nº 9.613/98, na forma prevista no Decreto nº 2.799, de 08.10.1998.

II.1.1.16. Capacitación. El punto 1.5.4. establece que las entidades financieras y cambiarias deberán adoptar un programa formal y permanente de capacitación, entrenamiento y actualización en la materia para sus empleados. Asimismo deberán adoptar sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados.

Circular BCB 2.852, de 3.12.1998: Art. 5º As instituições e entidades mencionadas no art. 1º devem desenvolver e implementar procedimentos internos de controle para detectar operações que caracterizem indício de ocorrência dos crimes previstos na mencionada Lei nº 9.613/98, promovendo treinamento adequado para seus

Resolución Nº 11 Acta Nº 101 del 06/10/05 Articulo 2º - 4) Programa de capacitación del personal Las Instituciones están obligadas a desarrollar programas de capacitación con el fin de instruir a sus empleados, funcionarios y cualquier representante autorizado en el

Dentro de los componentes del sistema de prevención exigido por la normativa se incluye la obligación de establecer políticas y procedimientos con respecto al personal que aseguren una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY empregados. cumplimiento de las normas

vigentes en materia de prevención del lavado de dinero o bienes.

relacionadas con lavado de activos y la forma de proceder en cada situación.

II.1.1.17. Colaboración con Autoridades Nacionales.

El Banco Central de la República Argentina además de ser un sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en virtud de lo dispuesto por el inc. 15 del art. 20 de la Ley 25.246, presta colaboración –como organismo específico de control- a todas las dependencias y organismos del Estado, y responde dentro de los límites de su competencia a las requisitoria que se le efectúen en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 1759/72 que establece la colaboración entre dependencias Administrativas del Estado Argentino.

Lei Complementar 105, de 10.1.2001: ... Art. 2o O dever de sigilo é extensivo ao Banco Central do Brasil, em relação às operações que realizar e às informações que obtiver no exercício de suas atribuições. ... § 4o O Banco Central do Brasil e a Comissão de Valores Mobiliários, em suas áreas de competência, poderão firmar convênios: I - com outros órgãos públicos fiscalizadores de instituições financeiras, objetivando a realização de fiscalizações conjuntas, observadas as respectivas competências;

Ley 1015/97 Artículo 28° Una de las Atribuciones de la Secretaría de prevención de Lavado de Dinero o Bienes: …6. Elevar al Ministerio publico los casos en que surjan indicios vehementes de la comisión de delito de lavado de dinero o bienes para que se inicie la investigación judicial correspondiente; y Elevar los antecedentes a los órganos e instituciones encargados de supervisar a los sujetos obligados cuando se detecten infracciones administrativas a la ley o los reglamentos, a los efectos de su investigación y sanción en su caso.

El Banco Central del Uruguay integra, a través de la UIAF, la dirección de la Comisión Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que es el órgano encargado de proponer la estrategia nacional y las acciones de coordinación en la materia.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY A Lei 9.613, de 3.3.1998, estabelece, ainda, que o COAF deverá, coordenar e propor mecanismos de cooperação e de troca de informações que viabilizem ações rápidas e eficientes no combate à ocultação ou dissimulação de bens, direitos e valores. Pela Lei, o COAF poderá requerer aos órgãos da Administração Pública as informações cadastrais bancárias e financeiras de pessoas envolvidas em atividades suspeitas. (Incluído pela Lei nº 10.701, de 9.7.2003).

Artículo 29° La reglamentación, investigación y sanción de infracciones administrativas a la ley y a los reglamentos referidos al delito de lavado de dinero o bienes sólo se podrá realizar a través de las instituciones encargadas de la supervisión y fiscalización de los sujetos obligados según su naturaleza. El procedimiento será el establecido en las respectivas leyes que rijan a cada sujeto obligado.

II.1.1.18. Cooperación Internacional

El BCRA ha firmado los siguientes documentos: Memorando de Entendimiento con el Banco de España; Banco Central de Brasil; FED y OCC (EE.UU.); Superintendencia de Chile; Banco Central del Uruguay, Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los Estados Unidos Mexicanos; FSA (Reino Unido); BAK (Alemania), Banca d’Italia, South African Reserve Bank y Banco Central del Uruguay. Asimismo ha suscripto un Convenio de Cooperación en la materia con los bancos centrales de los estados partes del Mercosur.

Lei Complementar 105, de 10.1.2001: ... Art. 2o O dever de sigilo é extensivo ao Banco Central do Brasil, em relação às operações que realizar e às informações que obtiver no exercício de suas atribuições. ...

Ley 1015/97 Artículo 33.- Colaboración Internacional En el marco de convenios y acuerdos internacionales, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes colaborará en el intercambio de información, directamente o por conducto de los

El Banco Central del Uruguay suscribió un protocolo de cooperación en materia de supervisión bancaria con el Banco Central de la República Argentina y con el Banco Central de Paraguay, que incluyen disposiciones específicas en materia de LA/FT.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY § 4o O Banco Central do Brasil e a Comissão de Valores Mobiliários, em suas áreas de competência, poderão firmar convênios: ... II - com bancos centrais ou entidades fiscalizadoras de outros países, objetivando: a) a fiscalização de filiais e subsidiárias de instituições financeiras estrangeiras, em funcionamento no Brasil e de filiais e subsidiárias, no exterior, de instituições financeiras brasileiras; b) a cooperação mútua e o intercâmbio de informações para a investigação de atividades ou operações que impliquem aplicação, negociação, ocultação ou transferência de ativos financeiros e de valores mobiliários relacionados com a prática de condutas ilícitas. ...

organismos internacionales, con las autoridades de aplicación de otros Estados que ejerzan competencias análogas, las que estarán igualmente sujetas a la obligación de confidencialidad. Al responder a las solicitudes de información de otros Estados se valorará la concurrencia de aspectos relativos a la soberanía y la defensa de los intereses nacionales.

La Unidad de Inteligencia Financiera, que integra el Banco Central del Uruguay, tiene la potestad de intercambiar información protegida con normas de confidencialidad con unidades de inteligencia financiera de otros países en la medida que se cumplan determinados requisitos. Para ello no es necesario la firma previa de un memorándum de entendimiento.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Prevención del

Financiamiento del Terrorismo

ARGENTINA

II.1.2.1. Información sobre la existencia de activos financieros u operaciones de personas o entidades incluidas en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Las entidades financieras y cambiarias deberán informar –mediante nota dirigida a la Gerencia Principal de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales de la superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias- sobre la existencia o inexistencia de activos financieros depositados, y cualquier otro tipo de operaciones (incluyendo giros y transferencias) efectuadas o que pretendan efectuar los titulares comprendidos en las resoluciones a que se refiere el punto 1. (dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), o en las que resulten beneficiarios, así como por las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive respecto de los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo control, directo o indirecto, de esas personas y de las personas y entidades asociadas a ellas. Dicha información deberá producirse dentro de las 48 horas hábiles de la publicación en el Boletín Oficial o desde el momento en que se detecte la presencia de alguna de las personas incluidas en los listados del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,

Carta-Circular BCB 3.246, de 24.10.2006: Com base nos arts. 2º, parágrafo único, e 4º, caput, da Circular nº 2.852, de 3 de dezembro de 1998, e tendo em vista o disposto no Decreto nº 5.640, de 26 de dezembro de 2005, que promulgou a Convenção Internacional para a Supressão do Financiamento do Terrorismo, adotada pela Assembléia-Geral das Nações Unidas em 9 de dezembro de 1999, devem ser imediatamente comunicadas ao Banco Central do Brasil, por meio da transação PCAF500 do Sistema de Informações Banco Central - Sisbacen, as operações realizadas ou os serviços prestados, ou as propostas para sua realização ou prestação, qualquer que seja o valor,

Se encuentra en el Parlamento Nacional un anteproyecto de ley sobre combate al financiamiento del terrorismo

Circular 1890 Banco Central de diciembre de 2003 – Se establece la obligación de que todas las personas físicas y jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay adopten mecanismos preventivos para asegurar que cualquier transacción que tenga una vinculación directa o indirecta con alguna de las personas u organizaciones vinculadas con actos de terrorismo internacional y que están incluidas en la Lista Unificada emitida por la ONU pueda ser rápidamente detectada para ser informada a la UIF. Deber de informar (art. 17

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY y que proyecten realizar alguna transacción. Cuando se haya dado intervención al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de turno, deberán incluirse los detalles de la correspondiente denuncia judicial en la citada información a esta Institución.

envolvendo as pessoas e entidades abaixo relacionadas, bem como a existência de fundos, outros ativos financeiros ou recursos econômicos pertencentes ou controlados, direta ou indiretamente: I - por Osama bin Laden, membros da organização Al-Qaeda,membros do Talibã, outras pessoas, grupos, empresas ou entidades a eles associadas, conforme os Decretos nºs 3.267, de 30 de novembro de1999, 3.755, de 19 de fevereiro de 2001, 4.150, de 6 de março de2002, e 4.599, de 19 de fevereiro de 2003, que dispõem sobre a execução das Resoluções nºs 1.267, de 15 de outubro de 1999, 1.333,de 19 de dezembro de 2000, 1.390, de 16 de janeiro de 2002, e 1.455,de 17 de janeiro de 2003, respectivamente, todas do Conselho de Segurança das Nações Unidas, observado que a

de la Ley 17.835): Las instituciones de intermediación financiera deberán informar a la UIAF la existencia de bienes vinculados a personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber sido identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades asociadas confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas; b) haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera.

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY lista das pessoas e entidades está disponível no endereço eletrônico: http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/ 1267ListEng.htm. II - pelo antigo governo do Iraque ou de seus entes estatais, empresas ou agências situados fora do Iraque, bem como fundos ou outros ativos financeiros ou recursos econômicos que tenham sido retirados do Iraque ou adquiridos por Saddam Hussein ou por outros altos funcionários do antigo regime iraquiano e pelos membros mais próximos de suas famílias, incluindo entidades de propriedade ou controladas, direta ou indiretamente, por eles ou por pessoas que atuem em seu favor ou sob sua direção, conforme o Decreto nº 4.775,de 9 de julho de 2003, que dispõe sobre a execução da Resolução nº1.483, de 22 de maio de 2003, do Conselho de Segurança

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY das Nações Unidas, observado que a lista das pessoas e entidades está disponível no endereço eletrônico: http://www.un.org/Docs/sc/committees/IraqKuwait/IraqSanctionsCommEng.htm; III - pelas pessoas que perpetram ou intentam perpetrar atos terroristas ou neles participam ou facilitam o seu cometimento,pelas entidades pertencentes ou controladas, direta ou indiretamente,por essas pessoas, bem como por pessoas e entidades atuando em seu nome ou sob seu comando, conforme o Decreto nº 3.976, de 18 de outubro de 2001, que dispõe sobre a execução da Resolução nº 1.373,de 28 de setembro de 2001, do Conselho de Segurança das Nações Unidas, incluindo os atos relacionados no Anexo do Decreto nº 5.640,de 2005; IV - pelas pessoas que tenham

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY sido condenadas com base nos arts. 8º a 29 da Lei nº 7.170, de 14 de dezembro de 1983.

II.1.2.2. Recaudos Especiales.

3.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán prestar especial atención a la identidad real de los clientes, conforme lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas sobre apertura de cuentas vigentes; 3.2. En la apertura, mantenimiento de cuentas y realización de operaciones, las entidades financieras y cambiarias deberán verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3.3 Las entidades deberán prestar especial recaudo al momento de incorporar la información del ordenante de las transferencias de fondos, asegurándose que la

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY información sea completa y exacta.

3.4. se mantendrá la documentación de respaldo de las operaciones vinculadas con la materia, que corresponde recopilar –en cumplimiento de la presente normativa- durante los plazos y condiciones establecidos en las normas sobre “Conservación y reproducción de documentos”. Dichos registros deberán permitir reconstruir completamente las transacciones y estar disponibles ante requerimientos de las autoridades competentes. 3.5 Las entidades deberán elaborar políticas escritas respecto de operaciones relacionadas con el financiamiento del terrorismo que incluyan, como mínimo, el diseño de procedimientos y controles internos, así como planes permanentes de capacitación al personal y una función de auditoria interna que verifique su cumplimiento, adecuadas a la envergadura de la entidad y al volumen de su operatoria.

II.1.2.3. Información de Transacciones sospechosas.

4. Adicionalmente a lo establecido en el punto 3., en caso de que las entidades sospechen o tengan argumentos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, o bien si existen indicios que dichos fondos van a ser utilizados por dichas organizaciones delictivas, deberán reportar tal situación en forma inmediata a la UIF de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° y concordantes de la Ley 25.246y sus modificatorias.

Carta-Circular BCB 2.852, de 3.12.1998 As instituições financeiras sob supervisão do Banco Central devem comunicar as operações ou propostas cujas características, no que se refere às partes envolvidas, valores, formas de realização e

El reporte de las operaciones inusuales o sospechosas y de las transacciones realizadas o intentadas realizar por personas incluidas en la Lista Unificada emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otras personas físicas o

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY instrumentos utilizados, ou que,

pela falta de fundamento econômico ou legal, possam indicar a existência de crime, conforme previsto na Lei nº 9.613, de 03.03.1998, ou com ele relacionar-se. Entre os crimes antecedentes previstos na Lei 9.613/98, se encontra o terrorismo e seu financiamento.

jurídicas que puedan tener vinculación con el terrorismo, debe ser dirigido a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

II.1.2.4. Guía de Transacciones tendientes a identificar operaciones sospechosas de estar relacionadas con el financiamiento del terrorismo.

Resolución 228/07 Anexo II de la UIF contiene la Guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del sistema financiero y cambiario.

A Carta-Circular BCB 2.826, de 4.12.1998 divulga lista exemplificativa de operações ou situações que, considerando as partes envolvidas, os valores, as formas de realização, os instrumentos utilizados ou a falta de fundamento econômico ou legal, podem configurar indicio de ocorrência dos crimes previstos na Lei n. 9.613, de 03.03.98. Entre os crimes antecedentes previstos na Lei 9.613/98, se encontra o terrorismo e seu financiamento

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY II.1.2.5 Entidades alcanzadas.

5.1. Entidades financieras. 5.2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Las previsiones contenidas en la presente reglamentación serán aplicables respecto de las operaciones en las que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios, respectivamente vigentes. 5.3. Asociaciones mutuales. Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. a 3. y 5., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo. 5.4. Sistemas cerrados de tarjetas de crédito. Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. a 3. y 5., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo. 5.5. Empresas transmisoras de fondos. Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. a 3. y 5., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo.

Lei 9.613, de 3 de março de 1998: Capítulo V Das Pessoas Sujeitas À Lei Art. 9º Sujeitam-se às obrigações referidas nos arts. 10 e 11 as pessoas jurídicas que tenham, em caráter permanente ou eventual, como atividade principal ou acessória, cumulativamente ou não: I - a captação, intermediação e aplicação de recursos financeiros de terceiros, em moeda nacional ou estrangeira; II – a compra e venda de moeda estrangeira ou ouro como ativo financeiro ou instrumento cambial; III - a custódia, emissão, distribuição, liquidação, negociação, intermediação ou administração de títulos ou valores mobiliários. Parágrafo único. Sujeitam-se às

VER LA PLANILLA GUÍA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY mesmas obrigações: I - as bolsas de valores e bolsas de mercadorias ou futuros; II - as seguradoras, as corretoras de seguros e as entidades de previdência complementar ou de capitalização; III - as administradoras de cartões de credenciamento ou cartões de crédito, bem como as administradoras de consórcios para aquisição de bens ou serviços; IV - as administradoras ou empresas que se utilizem de cartão ou qualquer outro meio eletrônico, magnético ou equivalente, que permita a transferência de fundos; V - as empresas de arrendamento mercantil (leasing) e as de fomento comercial (factoring);

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY VI - as sociedades que efetuem distribuição de dinheiro ou quaisquer bens móveis, imóveis, mercadorias, serviços, ou, ainda, concedam descontos na sua aquisição, mediante sorteio ou método assemelhado; VII - as filiais ou representações de entes estrangeiros que exerçam no Brasil qualquer das atividades listadas neste artigo, ainda que de forma eventual; VIII - as demais entidades cujo funcionamento dependa de autorização de órgão regulador dos mercados financeiro, de câmbio, de capitais e de seguros; IX - as pessoas físicas ou jurídicas, nacionais ou estrangeiras, que operem no Brasil como agentes, dirigentes, procuradoras, comissionárias ou por qualquer forma representem interesses de ente estrangeiro que exerça qualquer das

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY atividades referidas neste artigo; X - as pessoas jurídicas que exerçam atividades de promoção imobiliária ou compra e venda de imóveis; XI - as pessoas físicas ou jurídicas que comercializem jóias, pedras e metais preciosos, objetos de arte e antiguidades. XII – as pessoas físicas ou jurídicas que comercializem bens de luxo ou de alto valor ou exerçam atividades que envolvam grande volume de recursos em espécie. (Incluído pela Lei nº 10.701, de 9.7.2003).

II.1.2.6. Jurisdicciones no cooperadoras

Se deberá prestar especial atención respecto de las operaciones con los países considerados no cooperadores. A la fecha no hay países con tal calificación.

Carta-Circular BCB 3.234, de 15.5.2006 O Conselho de Controle de Atividades Financeiras (COAF), em cumprimento à recomendação nº 21 do Grupo de Ação Financeira contra a Lavagem de Dinheiro - GAFI/FATF, organismo

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Page 92: COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL ... de Dinero - PLANILLA... · del Banco Central del Paraguay. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior, en el texto de esta

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ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY intergovernamental no âmbito da OCDE (Organização para a Cooperação e Desenvolvimento Econômico), do qual o Brasil é membro efetivo, emitiu a Carta-Circular Coaf nº 013/05, de 5 de dezembro de 2005, alterando a lista de países e territórios considerados não cooperantes quanto à prevenção e repressão à lavagem de dinheiro, excluindo Nauru.

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