10
\)~\DOS COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS e,_¡ o U'I ' ,..,., ..... _,_ l! RESOLUCIÓN CNH.E.35.007/2020 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS APRUEBA EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN PRESENTADO POR HOKCHI ENERGY, S.A DE C.V. REFERENTE AL DESCUBRIMIENTO ASOCIADO AL POZO XAXAMANl-2EXP DEL CONTRATO CNH-R03-L01-AS-CS- 15/2018. RESULTANDO PRIMERO.- El 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron las leyes de Hidrocarburos y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. C.F(.;I INnn .- A n;:irtir nP l;:i Pntr;:in;:¡ Pn vicnr nP l;:ic: IP\/PC: rpfprirl;:ic: Pn PI RP<:1 ilt;:inrln ;:intPrinr ;:¡ l;:i rnmic:inn - - - - - -- - - 1- - - •. - . - -- - .•...•.•. - ..• V - I - - - - - - - - - - ••••• - • • • •. • • - - , -- •• - - • - - - - Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica de las Asignaciones y Contratos. TERCERO.- El 29 de septiembre de 2015, se publicaron en el DOF los LINEAMIENTOS técnicos en materia de medición de hidrocarburos (en adelante, Lineamientos de Medición) mismos que han sido moci1ficados por acuerdos pubi1cados en ei uui- ei 11 de febrero y L de agosto, ambos de LUlb y ei 11 de diciembre de 2017. CUARTO.- El 7 de enero de 2016, se publicaron en el DOF las DISPOSICIONES Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, modificadas por acuerdo publicado en el DOF el 10 de marzo de 2020 (en adelante, Disposiciones Técnicas). QUINTO.- El 27 de junio de 2018, la Comisión y la empresa Hokchi Energy, S.A. de C.V. suscribieron el Contrato CNH-R03-L01-AS-CS-15/2018 para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida en Aguas Someras correspondiente al Área Contractual AS-CS-15 (en adelante, Contrato). Mediante Resolución CNH.05.001/19 de 12 de abril de 2019, la Comisión instruyó la suscripción del Primer Convenio Modificatorio del Contrato a efecto de hacer constar la cesión del 25% (veinticinco por ciento) del Interés de Participación de Hokchi Energy, S.A. de C.V. a favor de la empresa Talos Energy Offshore México 2, S. de R.L. de C.V., mismo que fue suscrito el 22 de mayo de 2019. Cabe sehalar que de contorm1dad con lo establecido en tas Cláusulas 1.1 y 2.5 del Contrato, se designo como Operador de éste a la empresa Hokchi Energy, S.A. de C.V. (en adelante, Operador). SEXTO.- El 12 de abril de 2019, se publicaron en el DOF los LINEAMIENTOS que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos). Página 1 de 10

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS e, ¡ o U'I ' ,..,., , l!

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

\)~\DOS

~ COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

e,_¡ o ~ U'I

' ,..,.,....._,_ l!

~

RESOLUCIÓN CNH.E.35.007/2020 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS APRUEBA EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN PRESENTADO POR HOKCHI ENERGY, S.A DE C.V. REFERENTE

AL DESCUBRIMIENTO ASOCIADO AL POZO XAXAMANl-2EXP DEL CONTRATO CNH-R03-L01-AS-CS-15/2018.

RESULTANDO

PRIMERO.- El 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron las leyes de Hidrocarburos y de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

C.F(.;I INnn.- A n;:irtir nP l;:i Pntr;:in;:¡ Pn vicnr nP l;:ic: IP\/PC: rpfprirl;:ic: Pn PI RP<:1 ilt;:inrln ;:intPrinr ;:¡ l;:i rnmic:inn - - - - - - - - - 1- - - •. - . - -- - .•...•.•. - ..• V - • • • • I - - • - - - • - - - - • - ••••• - • • • • •. • • • - - , -- • •• - - • - - - -

Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) se le confirieron nuevas atribuciones entre las que se encuentran la administración y supervisión, en materia técnica de las Asignaciones y Contratos.

TERCERO.- El 29 de septiembre de 2015, se publicaron en el DOF los LINEAMIENTOS técnicos en materia de medición de hidrocarburos (en adelante, Lineamientos de Medición) mismos que han sido moci1ficados por acuerdos pubi1cados en ei uui- ei 11 de febrero y L de agosto, ambos de LUlb y ei 11 de diciembre de 2017.

CUARTO.- El 7 de enero de 2016, se publicaron en el DOF las DISPOSICIONES Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, modificadas por acuerdo publicado en el DOF el 10 de marzo de 2020 (en adelante, Disposiciones Técnicas).

QUINTO.- El 27 de junio de 2018, la Comisión y la empresa Hokchi Energy, S.A. de C.V. suscribieron el Contrato CNH-R03-L01-AS-CS-15/2018 para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la Modalidad de Producción Compartida en Aguas Someras correspondiente al Área Contractual AS-CS-15 (en adelante, Contrato).

Mediante Resolución CNH.05.001/19 de 12 de abril de 2019, la Comisión instruyó la suscripción del Primer Convenio Modificatorio del Contrato a efecto de hacer constar la cesión del 25% (veinticinco por ciento) del Interés de Participación de Hokchi Energy, S.A. de C.V. a favor de la empresa Talos Energy Offshore México 2, S. de R.L. de C.V., mismo que fue suscrito el 22 de mayo de 2019.

Cabe sehalar que de contorm1dad con lo establecido en tas Cláusulas 1.1 y 2.5 del Contrato, se designo como Operador de éste a la empresa Hokchi Energy, S.A. de C.V. (en adelante, Operador).

SEXTO.- El 12 de abril de 2019, se publicaron en el DOF los LINEAMIENTOS que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos).

Página 1 de 10

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

SÉPTIMO.- Mediante la Resolución CNH.E.29.004/19 de 31 de mayo de 2019, la Comisión aprobó el Plan de Exploración presentado por el Operador, en términos de las Cláusulas 4.1 y 4.2 del Contrato.

Por Resolución CNH.E.39.003/19 de 12 de julio de 2019, la Comisión aprobó la Modificación al Plan de Exploración presentado por el Operador.

OCTAVO.- Mediante Resolución CNH.E.39.006/19 de 12 de julio de 2019, la Comisión autorizó al Operador llevar a cabo la Perforación del Pozo Exploratorio en Aguas Someras Xaxamani-2EXP.

NOVENO.- Por escrito 408/2019 recibido en la Comisión el 4 de octubre de 2019, el Operador presentó la Notificación de Descubrimiento derivado de la perforación del Pozo Exploratorio en Aguas Someras Xaxamani-2EXP, lo anterior en términos de la Cláusula 4.9 del Contrato.

ntr11v1n _ p,...,- ocrrit" ,100/?n10 rorihi,-1,... ol Q rlo ono.-,... rlo ?n?n" on roomnlimiont""' b rl:>11c11b e; 1 rlol ---···--- • -· ....... _ ,, ..,_ · --,---- · -- · - · -- -· - -- ... .. .... . ..... -- ----- 1 ... .. -- ··· r-- "' ' " .... ' '"'- .... . .... - ·----·- -·- -- ·

Contrato, el Operador solicitó a la Comisión la aprobación del Programa de Evaluación correspondiente al Descubrimiento asociado al Pozo Exploratorio en Aguas Someras Xaxamani-2EXP (en adelante, Solicitud).

DÉCIMO PRIMERO.- Por oficios 240.010/2020 y 240.0495/2020 de 13 de enero y 5 de agosto, ambos de 2020, la Comisión solicitó a la Secretaría de Economía emitir opinión respecto del Programa de cumplimiento de porcentaje de Contenido Nacional.

Asimismo, por oficios 240.009/2020 y 240.0497 /2020 de 13 de enero y 5 de agosto, ambos de 2020, la Comisión solicitó a la Secretaría de Economía emitir opinión respecto del Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por oficios 240.008/2020 y 240.498/2020 de 13 de enero y 5 de agosto, ambos de 2020, la Comisión remitió a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, Agencia) la Solicitud a fin de que fuera considerada en los trámites o autorizaciones iniciados por el Operador.

En respuesta, mediante oficio ASEA/UGI/DGGEERC/0168/2020 recibido el 18 de febrero de 2020, la Agencia informó que el Contrato se encuentra amparado en la autorización ASEA-HOE16005C/AI0919 del Sistema de Administración de Riesgos.

Aunado a lo anterior señaló que para efectos de que las actividades planteadas por el Operador en el Programa de Evaluación fueran amparadas en la autorización de referencia, el Operador debería Cumplir con lo establecido en el TÉRMINO TERCERO, así como con lo establecido en el TÉRMINO CUARTO y el RESUELVE SEGUNDO del oficio resolutivo ASEA/UGI/DGGEERC/1119/2019 de fecha 16 de julio de 2019.

DÉCIMO TERCERO.- El 20 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de J..1irlrnrnrh11rnc rlt>I /11n<><: ?~ rlt> mnru, ni rlnminnn 1Q rlt> nhril rl<> ?n?n ol r-11:::>I f110 mnrlifir-::>rln morli::>nto . ··-· ---·--·· -- --· ·-··-- - - -- ·· · -· - - -·· -·-······ :;;¡ - - - -- -·-··· -- - - - -, -· ---· --- ···--····---- ·· ·--·- · ·--

Página 2 de 10

~\DOS

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ~ C,:) o ~ en

'...,,.,,... .... _ Y!

~

publicación en el DOF el 17 de abril, el 6 de mayo y el 4 de junio de 2020 (en adelante, Acuerdo de Suspensión).

Al respecto, el 24 de julio de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se concluye la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en virtud de lo cual quedó sin efectos el Acuerdo de Suspensión.

DÉCIMO CUARTO.- Derivado de lo expuesto en los Resultandos anteriores, la Comisión se encuentra en posibilidad de evaluar la Solicitud de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, Lineamientos y el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Dictámenes de Exploración (en adelante, DGDE) el cual forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Único, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para pronunciarse respecto de la Solicitud. Lo anterior en términos de los artículos 1, 2, fracción 111 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 31, fracciones VI, XII y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción 1, 3, .'.>, 10, 11, 2L, fracciones 1, 111, IV, X, XXIV, XXVII, 38, fracciones 1, 111 y 3Y de ia Ley de íos Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 10, fracción 1, 11 y 13, fracciones X y XI del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 2, 40, fracción 111, 45, 48 de los Lineamientos; así como las Cláusulas 5.1, 5.2, 15.2, 20.3 y 20.5 del Contrato.

SEGUNDO.- Que la Solicitud presentada por el Operador fue evaluada por esta Comisión con base en lo siguiente:

l. Procedencia de la Solicitud;

11. Evaluación de las bases establecidas en el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

111. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45, primer párrafo de los Lineamientos;

IV. Cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 40, fracción 111 y 48 de los Lineamientos, y

V. Cumplimiento de la Cláusula 5.2 del Contrato.

TERCERO.- Que derivado del análisis realizado por esta Comisión a la Solicitud y con base en el apartado 6.8 del Anexo Único, se concluye que el Programa de Evaluación consiste en ejecutar las siguientes actividades:

Número de Actividad Escenarios actividades Subtotal Total

2021 1 2022

Página 3 de 10

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Adquisición y procesado de sísmica 30 OBN Escenario Base 50 50 50

(km2) -

SHSS (km2) Escenario Base 8.82 - 8.82 8.82

Perforación de pozos Escenario Base 1 3 4

Escenario Incremental 1* 1 5 -

Pruebas de Producción Escenario Base - 1 1 1 Estudios Escenario Base 3 7 10 10

*Considera la perforación de un sidetrack como pozo adicional

Cabe señalar que el Operador prevé la ejecución de dos posibles Escenarios Operativos, denominados Base e Incremental. El detalle de las actividades, así como la calendarización de las mismas se establece en el apartado 6 del Anexo Único.

La Cláusula 5.1 del Contrato establece:

"5.1 Evaluación.

t:n caso <ie un uescuórimienro <ienrro <iei l'erio<io <ie txpioroción, ei loncrotisto presentará para la aprobación de la CNH el Programo de Evaluación, en un plazo de hasta noventa {90) Días contados o partir de lo notificación del Descubrimiento, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de la Cláusula 5.2.

( .. .)" [Énfasis Añadido]

Ahora bien, mediante escrito recibido el 4 de octubre de 2019, el Operador presentó en esta Comisión la Notificación del Descubrimiento, ello en consideración de lo establecido por la Cláusula 4.9 del Contrato.

En tal contexto, el plazo de 90 Días a que hace alusión la Cláusula 5.1 del Contrato llegó a su término el 2 de enero de 2020, sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por los Acuerdos TERCERO y CUARTO del ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2019, publicado~ en el DOF el 21 de febrero de 2019, dicho día se consideró inhábil, por lo que en atención a lo establecido rnr PI c;peunrln r:4rr;:ifn nPI ;:irtír11ln 7q nP l;:i I PY FPnPr;:il nP Prnr.PnimiPntn Arlminic;tr;:itivn; c;p hJVO rnr

prorrogado hasta el día hábil siguiente. J En consecuencia, mediante escrito recibido en esta Comisión el 8 de enero de 2020 el Operador G presentó la Solicitud, por lo cual se considera que fue presentada dentro del dentro del plazo previsto en la Cláusula 5.1 del Contrato y por tanto resulta procedente conocer de la misma.

11. Evaluación de las bases establecidas en el artículo 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

n ~ - t-- A --' - ◄ I'\ ' ""'&"' ""' ....... ........

\)~\DOS

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS t;} i r..J u, ' ~ ~

De conformidad con el análisis realizado en el apartado 10 del Anexo Único, la Solicitud cumple con las bases establecidas en el artículo 39, fracciones 1, 111, IV y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en los términos siguientes:

1. Acelera el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país;

2. Considera la reposición de las reservas de Hidrocarburos;

3. Considera la utilización de la tecnología más adecuada para la Exploración de Hidrocarburos, y

4 Dr-nm, '""" ,.¡ ,..¡,.~::o.-r-nlln ,..¡,. l::o~ ::orth,irl::orl,:,~ ,..¡,. l=vnlnr-::orinn ,..¡,. 1-lirlr-nr::or-h, ,.-n~ ,:,n h,:,n,:,firin ,..¡,.¡ . - . - - . - - . -· - - - - . - -· - - - - - - -- - -· - - -- - -- r - - - - .. -- - -- - - - . -- - - - - - - . - . - - -

país.

111. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45, primer párrafo de los Lineamientos.

Del análisis a la Solicitud, se concluye que el Operador incluyó lo siguiente:

1. La información mediante el formato PE y su instructivo;

2. Documento que integra los apartados del Programa de Evaluación, y

3. Comprobante de pago del aprovechamiento respectivo.

Lo anterior, se corrobora con las constancias que obran en el expediente respectivo de la DGDE de esta Comisión, al cual se hace referencia en el apartado 3 del Anexo Único.

IV. Cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40, fracción III y 48 de los Lineamientos.

Programa de Evaluación propuesto por el Operador cumple con los siguientes criterios de evaluación:

1. Observa las Mejores Prácticas de la Industria a nivel Internacional para la Caracterización y Delimitación, y

L ts congruente con ei Pian de 1:xp1orac1on vigente y con ias ob11gac1ones contenidas en el Contrato.

v. Cumplimiento de la Cláusula 5.2 del Contrato.

Conforme al análisis realizado en el Anexo Único, la Solicitud cumple con el contenido de la Cláusula 5.2 del Contrato, en los siguientes términos:

Página 5 de 10

oY

. r.

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

1. Considera una duración de hasta 24 meses a partir de su aprobación;

2. Se encuentra elaborado de conformidad con la normativa aplicable;

3. Cubre la extensión completa de la estructura donde se realizó el Descubrimiento, y

4. Mantiene un alcance suficiente para determinar si el Descubrimiento puede ser considerado Descubrimiento Comercial.

VI. Medición de Hidrocarburos.

Del análisis a la Solicitud se concluye que la medición de Hidrocarburos durante la prueba de producción se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6.6 del Anexo Único.

El Área Contractual actualmente no dispone de infraestructura para el manejo y transporte de los Hidrocarburos producidos mediante la prueba de producción considerada para el Pozo Xaxamani-4DEL, por lo cual, los Hidrocarburos producidos durante la prueba de producción se enviarán de forma multifásica a un buque de proceso FPSO (por sus siglas en inglés) donde se llevarán a cabo las actividades de manejo, procesamiento, medición, destrucción controlada del gas y almacenamiento dei petróieo.

Con la finalidad de cuantificar cada una de las fases de los Hidrocarburos producidos, el FPSO contará con un separador de ensayo trifásico el cual poseerá sistemas de medición para cada una de las fases producidas, el petróleo se cuantificará a la salida del separador (medición operacional) posteriormente se almacenará en los tanques del FPSO con la finalidad de realizar la entrega al comercializador (transportándose al punto de entrega) el Operador prevé que el Punto de Medición de petróleo se encuentre ubicado aguas abajo de los tanques de almacenamiento del FPSO.

El gas producido una vez separado y cuantificado a la salida del separador (punto de medición para las pruebas) será destinado a su Destrucción Controlada, esto de conformidad con lo establecido en ol ::1rtí,.., ,In(:.. fr::1f"riñn 111 r{iQ l::1c: nic:nncir-inn,:u: T-=i,..nir::1c: - · - · ----·- -, .. ---·- ·· ... -- ·-- -·-.---·-·-··-- . --···---·

Previo a la realización de las pruebas de producción, deberá dar cumplimiento a los Lineamientos d{J< Medición de manera particular a la descripción, información técnica y metrológica de los diversos sistemas de medición (operacional, referencial y Punto de Medición) que serán empleados en manejo y proceso de los Hidrocarburos producidos mediante las pruebas de producción.

Asimismo, el Operador deberá reportar la producción de los volúmenes obtenidos durante las pruebas, de conformidad con el artículo 36 de los Lineamientos de Medición.

Lo anterior, de conformidad con el apartado 6.6 del Anexo Único.

VII. Comercialización de los Hidrocarburos.

Página 6 de 10

\)~\DOS

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

" c,_i o ¡¿¡ U'l

~ ~-1111, •

~

Del análisis a la Solicitud se concluye que es técnicamente viable la determinación del volumen y calidad de los Hidrocarburos derivados de las pruebas de producción, debido a que el Operador manifiesta una estrategia definida para el Manejo de los Hidrocarburos Producidos.

Lo anterior, de conformidad con el apartado 6.7 del Anexo Único.

VIII. Programas asociados al Programa de Evaluación.

l. Programas de cumplimiento del porcentaje de Contenido Nacional y de Capacitación y Transferencia Tecnológica.

Mediante oficios 240.010/2020 y 240.0495/2020 de 13 de enero y 5 de agosto de 2020, la Comisión solicitó a la Secretaría de Economía emitir opinión respecto del Programa de r, ,mnlimi<>ntn ,;., nnrr<>nt::,jp ,;., rnnt<>nirfn 1\1::,rinn::,I - -·. ,- - - - - - - - -· - ,- - - - - - - - " - -- - - - - - . - -- - . - - . - .

Asimismo, mediante oficios 240.009/2020 y 240.0497/2020 de 13 de enero y 5 de agosto de 2020, la Comisión solicitó a la Secretaría de Economía emitir opinión respecto del Programa de Capacitación y Transferencia Tecnológica .

Ai respecto, esta Lom1s1ón aún no cuenta con la opm1ón que corresponde emitir, en ei ámbito de sus atribuciones, a la Secretaría de Economía sobre dichos Programas, motivo por el cual una vez que, en su caso, esa autoridad emita la opinión en sentido favorable, se tendrán por aprobados y formarán parte del Programa de Evaluación.

Lo anterior en términos del artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos y tomando en consideración la competencia de la Secretaría de Economía en materia de Contenido Nacional y Capacitación y Transferencia Tecnológica .

En el supuesto de que la Secretaría de Economía emita una opinión en sentido no favorable a dichos programas, el Operador estará obligado a presentar una modificación al Programa de

Evaluación. CM Esta Comisión emite la presente Resolución sin perjuicio de la obligación del Operador de atender la normativa emitida por las autoridades competentes en materia de Hidrocarburo así como todas aquellas que tengan por efecto condicionar el inicio de las actividades contenidas en el presente Programa.

Lo anterior, en termines del apartado 8 .1 del Anexo Único.

2. Sistema de Administración de Riesgos.

Página 7 de 10

~\DOS

~ COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

C'.) o "-' en ' ~~~· ~

Mediante oficio ASEA/UGI/DGGEERC/0168/2020 recibido el 18 de febrero de 2020, la Agencia informó que el Contrato se encuentra amparado en la autorización ASEA-HOE16005C/AI0919 del Sistema de Administración de Riesgos .

Aunado a lo anterior señaló que para efectos de que las actividades planteadas por el Operador en el Programa de Evaluación sean amparadas en la autorización de referencia, el Operador deberá presentar la aprobación que la Comisión en su momento le otorgue, ello a efecto de cumplir con lo establecido en los TÉRMINOS TERCERO y CUARTO, así como el RESUELVE SEGUNDO del oficio ASEA/UGI/DGGEERC/1119/2019 de fecha 16 de julio de 2019.

En tal sentido, la presente Resolución se emite sin perjuicio de la obligación del Operador de atender la Normativa emitida por la Agencia, lo anterior atendiendo al esquema de autonomía técnica, operativa y de gestión de la Comisión, previsto en los artículos 3 y 22, fracción I de la Ley de los .Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Lo anterior, en términos del apartado 8.2 del Anexo Único.

punto de vista técnico, toda vez que las actividades planteadas peímitiíán geneíar mayor conocimiento geológico petrolero del subsuelo y maximizar el valor estratégico del Área Contractual.

Sobre el particular, se debe considerar lo siguiente:

l. Resulta procedente aprobar los Escenanos propuestos en razón de no contravenir disposición legal alguna, toda vez que cumplen con las obligaciones contenidas en el Contrato, y

11. Una vez que cuente con los elementos técnicos necesarios que permitan definir la ejecución del Escenario Incremental al amparo del Programa de Evaluación, deberá dar aviso a esta Comisión.

Sin perjuicio de to anterior, para la ejecución de las actividades propuestas en la Solicitud, el Operador deberá cumplir con la normativa emitida por esta Comisión, de manera particular, en materia de perforación de Pozos, así como en lo concerniente a las gestiones administrativas que deban llevarse ~ ante la Agencia y demás autoridades administrativas, a fin de contar con las autorizaciones, aprobaciones, permisos y demás actos administrativos o requisitos que resulten necesarios para el inicio rf<> be Arth,irf::>rf<>c D<>trnl<>r::>c <>ct::>hl<>rirf::>c <>n <>I Drnar::>m::> rf<> i:11::,I, 1::,riAn m::>t<>ri::> rf<> ::>nrnh::>riAn ,.¡.,. 1::, -- ·--. ·- · · · ·-----. --· -·- · -- ----- ·- - ·--- -·· -· .. - o ·-···- -- -·-·---·-· · ···---· ·- -- -r-· ----·-·· -- ·-

píeSente Resolución, en adición a la presentación de información que resulte necesaria para su seguimiento.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 47, fracciones 1, 111, V y VIII de la Ley de Hidrocarburos, así como la Cláusula 15.1, incisos (a) y (d) del Contrato.

Página 8 de 10

.J •

\)~\DOS

~ <r) '5 "" C/l '.~ ~

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Cabe hacer mención que en caso de que sea necesario el acceso de terceros al Área Contractual, o en su caso el Operador requiera el acceso a diversas Áreas Contractuales o de Asignación, los Operadores involucrados deberán realizar las gestiones que resulten conducentes para la ejecución de las Actividades Petroleras, en términos del artículo 98 de la Ley de Hidrocarburos.

Por lo expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos:

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar el Programa de Evaluación, en términos de los Considerandos Tercero y Cuarto de la presente Resolución y conforme al Anexo Único.

SEGUNDO.- Hacer del conocimiento del Operador que los Programas en materia de Contenido Nacional y de Capacitación y Transferencia Tecnológica, formarán parte integrante del Programa de Evaluación, siempre y cuando se cuente con la opinión favorable que al efecto emita la Secretaría de Economía.

En el supuesto de que la Secretaría de Economía emita un pronunciamiento en sentido no favorable sobre dichos Programas, el Operador estará obligado a presentar una modificación al Programa de Evaluación.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Considerando Tercero de la presente Resolución.

TERCERO.- Notificar al Operador que deberá contar con las autorizaciones, aprobaciones, permisos y demás actos administrativos o requisitos que resulten necesarios para iniciar tas Actividades Petroleras establecidas en el Programa de Evaluación materia de aprobación de la presente Resolución. Asimismo, deberá atender la normativa emitida por las autoridades competentes en materia de Hidrocarburos.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 47, fracciones 1, 111 y VIII de la Ley de Hidrocarburos, así como la Cláusula 15.1, incisos (a) y (d) del Contrato.

CUARTO.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Operador y hacerla del conocimiento de las Secretarías de Energía; Economía y de Hacienda y Crédito Público; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de la Direcci~'n General de Consulta, así como a la Dirección General de Seguimiento de Contratos de esta Comisió ,

/' para los efectos a que haya lugar. /¡

QUINTO.- Inscribir la presente Resolución CNH.E.35.007/2020 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior con fundamento en los artículos 22, fracción XXVI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

CIUDAD DE MÉXICO A 11 DE AGOSTO DE 2020

Página 9 de 10

,J •

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

COMISIONADOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ALMA AMÉ

co

SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS

COMISIONADO

Página 10 de 10

RES

E

EZ ROMERO

HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ

COMISIONADO