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Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, !M.(D.C- Honduras 21 de septiembre de 2016 INSTITUCIONES SUPERVISADAS Toda la República CIRCULAR CNBS No.037/2016 Señores: La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales correspondientes la parte conducente del Acta de la Sesión No.1063 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Dirección de Asesoría Legal: literal a) ... RESOLUCIÓN DAL No.739/14- 09-2016.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en sus artículos 6, 13 numerales 1) y 2) y 16 establece que la Comisión basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, puestos o casa de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el presente Artículo; para tal efecto a la Comisión le corresponde dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de sus cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con fundamento el Artículo 13, numeral 8) que indica que es atribución de la Comisión dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas y que es indispensable establecer las condiciones que deben cumplir en el desarrollo de sus funciones, mediante Resolución No.604/07-11-2000 de fecha 7 de noviembre de 2000, resolvió: Crear el Registro Público de Auditores Externos (RAE), en el que se inscribirán las firmas de auditoría externa facultadas para realizar auditorías a las instituciones supervisadas por la Comisión y que se regirán por las Normas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos. Dicho Registro es regulado por la Resolución SB No.392/03-03-2011 que contiene las Normas para el Registro, Contratación yAlcance del Trabajo de los Auditores Externos vigentes, la cual en sus artículos 4 y 5 establecen que la Comisión mantendrá un Registro en el que deben ft-AL Dp

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Comisión NacionaCde (Bancosy SegurosTegucigaCpa, !M.(D.C- Honduras

21 de septiembre de 2016

INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.037/2016

Señores:

La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para losefectos legales correspondientes la parte conducente del Acta de la Sesión No.1063 celebrada enTegucigalpa, Municipio del Distrito Central el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, con laasistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONISLAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente dePensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad deComisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancosy Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:

"... 5. Asuntos de la Dirección de Asesoría Legal: literal a) ... RESOLUCIÓN DAL No.739/14-09-2016.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO (1): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en sus artículos6, 13 numerales 1) y 2) y 16 establece que la Comisión basada en normas y prácticasinternacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias la supervisión, vigilancia y control delas instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedadesfinancieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas devalores, puestos o casa de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión,administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplanfunciones análogas a las señaladas en el presente Artículo; para tal efecto a la Comisión lecorresponde dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de sus cometidos, lo mismoque las normas prudenciales que deberán cumplir las Instituciones Supervisadas, para lo cual sebasará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con fundamento elArtículo 13, numeral 8) que indica que es atribución de la Comisión dictar las normas que asegurenuna adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las querealizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas y que es indispensableestablecer las condiciones que deben cumplir en el desarrollo de sus funciones, medianteResolución No.604/07-11-2000 de fecha 7 de noviembre de 2000, resolvió: Crear el RegistroPúblico de Auditores Externos (RAE), en el que se inscribirán las firmas de auditoría externafacultadas para realizar auditorías a las instituciones supervisadas por la Comisión y que seregirán por las Normas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los AuditoresExternos. Dicho Registro es regulado por la Resolución SB No.392/03-03-2011 que contiene lasNormas para el Registro, Contratación y Alcance del Trabajo de los Auditores Externos vigentes, lacual en sus artículos 4 y 5 establecen que la Comisión mantendrá un Registro en el que deben ft-ALDp

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inscribirse las Firmas de Auditoría Externa, inscripción que les permite prestar los serviciosprofesionales de auditoría externa a las instituciones supervisadas y grupos financieros y que laComisión aprobará en el RAE la inscripción de las Firmas de Auditores Externos que cumplan losrequisitos establecidos en el Artículo 5 de la referida Resolución.

CONSIDERANDO (3): Que los artículos 77 y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros yReaseguros, establecen que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y corredoresde reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureno,a los tomadores o suscriptores de seguros y asegurados o beneficiarios y, en general, al público,conforme la reglamentación que al efecto emita la Comisión y que para actuar como agentesdependientes, independientes o corredores de seguros o como sociedades de corretaje en el país,se requiere autorización previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, estar inscritos en elRegistro correspondiente, mantener vigente el Certificado de Inscripción, así como cumplir con losdemás requisitos y normativa prudencial que la Comisión establezca. La Comisión medianteResolución No.471/19-09-2000 de fecha 19 de septiembre de 2000, autorizó a la Superintendenciade Bancos, Seguros e Instituciones Financieras a crear por medio de la Intendencia respectiva elRegistro de Reaseguradores. Para lo anterior emitió: a) La Resolución SS No.2006/16-12-2010, defecha 16 de diciembre de 2010, que contiene el Reglamento de Operación de Reaseguro yRegistro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior, el cual en sus artículos 1,25, 39 y 40 regula la inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro que al efectolleva la Comisión de Instituciones Reaseguradoras y Corredores de Reaseguros, Nacionales yExtranjeros autorizadas por la Comisión, y b) La Resolución SS No.2007/16-12-2010 que contieneel Reglamento de Intermediación de Seguros y Fianzas, de conformidad a sus artículos 2 y 10regula la inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro que al efecto lleva laComisión de Agentes Dependientes, Agentes Independientes o Corredores de Seguros, resueltapor la Comisión.

CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reasegurosademás indica que para la determinación de las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de unsiniestro, las Instituciones de Seguros o los Reclamantes podrán contratar los servicios deajustadores o liquidadores de siniestros, inspectores de averías, de conformidad con las funcionesdescritas en el Artículo 3, numerales 13), 14) y 15 de la referida Ley y que tanto los ajustadores oliquidadores de reclamos como los inspectores de averías, investigadores de siniestros y peritosen seguros, deberán obtener y mantener la autorización de la Comisión para actuar como tales,debiendo inscribirse en el Registro correspondiente y cumplir con todos los requisitos estipuladospor la normativa que elabore la Comisión. Consecuentemente, la Comisión emitió la ResoluciónNo.082/20-01-2004, de fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual aprueba el Reglamento deAjustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros, el cual según su Artículo 1, tiene por objetoelaborar las normas y procedimientos para la Autorización y Registro de los Ajustadores yAuxiliares de Seguros, cuya función principal es la de determinar las pérdidas ocasionadas por laocurrencia de siniestros.

CONSIDERANDO (5): Que los artículos 84 y 114 numeral 6) de la referida Leyde Instituciones deSeguros y Reaseguros establecen que los modelos de pólizas, condiciones del contrato, basestécnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas deben presentarse y ponerse a disposición de laComisión antes de su utilización, para que ésta dentro del plazo de treinta (30) días hábilesformule observaciones u objeciones que estime pertinentes y que la Comisión creará un RegistroPúblico en el que se disponga de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas con

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sus condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución utilice ensus operaciones... En atención a lo anterior, la Comisión emitió la Resolución 1551/06-10-2009, defecha 6 de octubre de 2009, que establece regulaciones para la Presentación y Registro dePólizas.

CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores, crea el RegistroPúblico del Mercado de Valores, a cargo de la Comisión; estableciendo además que el mismoestará a disposición del público, y se inscribirán: 1) Los emisores de valores de oferta pública; 2)Los valores que sean objeto de oferta pública; 3) Las acciones emitidas por sociedades quevoluntariamente así lo soliciten y cumplan con los requisitos de inscripción pertinentes; 4) Losprospectos de emisión; 5) Las bolsas de valores, las casas de bolsa y quienes actúen por ellos; 6)Los Depósitos Centralizados de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores; 7) Los Fondosde Inversión, los Fondos Mutuos y las Sociedades Administradoras de Fondos; 8) Las SociedadesClasificadoras de Riesgos; 9) Los presidentes, directores, gerentes, administradores y liquidadoresde las entidades del mercado de valores sujetas a la supervisión de la Comisión; y, 10) Losauditores externos de las personas jurídicas sujetas a la presente Ley. La Comisión emitió laResolución No.634/12-05-2009 de fecha 12 de mayo de 2009, mediante la cual aprobó elReglamento del Registro Público del Mercado de Valores, el cual en sus artículos 3, 13 y 16 indicaque el mismo tiene por objeto inscribir las personas naturales y jurídicas participantes en elmercado de valor; así como los valores a ser negociados mediante oferta pública y de otrosvalores permitidos de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley del Mercado deValores; así como en los Reglamentos y demás normas que sobre esta materia emita la Comisión;que la inscripción en el Registro, se realizará por virtud de la resolución de inscripción emitida porla Comisión y que contra dicha Resolución cabe Recurso de Reposición.

CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con fundamento entreotros en el Artículo 13 numerales 1) y 2) de la Ley antes relacionados, emitió la Resolución GENo. 1922/11-12-2012, que reforma las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Mueblese Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de Instituciones Supervisadas, las cuales segúnsu Artículo 1 tiene por objeto regular: 1) La inscripción, la renovación, suspensión y cancelación depersonas naturales y jurídicas en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles,Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas; 2) Que las institucionessupervisadas contraten los servicios profesionales de valuación ofrecidos por las personasnaturales y jurídicas inscritas en dicho Registro y conforme a los ramos autorizados por laComisión; y, 3) El contenido de los informes de avalúos realizados por los valuadores; las referidasNormas también indican en sus Artículos 13 y 38 que la inscripción, suspensión o cancelación enel Registro será resuelta por la Comisión.

CONSIDERANDO (8): Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.3-2008 del 30 de enero de2008, establece que: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de remesas dedinero, deberán ser autorizadas, registradas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos ySeguros en los términos y condiciones que se contengan en la normativa que emita la propiaComisión. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros emitió la Resolución No.1719/17-11-2009,de fecha 17 de noviembre de 2009 que contiene el Reglamento para la Autorización yFuncionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, el cual indica en sus artículos 13 y 8que: La Comisión mantendrá un registro en el que deberán inscribirse las sociedades autorizadaspara realizar operaciones de remesas de dinero, el cual estará a disposición del público, lasolicitud será resuelta por la Comisión mediante Resolución...

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Comisión ¡NacionaCcfe (Bancosy Seguros^TegucigaCpa, ÍM.^D.C- Honduras

CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en el Artículo 13 numeral 10) de la Ley de la ComisiónNacional de Bancos y Seguros, que entre otros indica que es atribución de la Comisión establecerlos criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constituciónde provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación deliquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con losprincipios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales; laComisión, emitió la Resolución GE No.940/18-06-2012 de fecha 18 de junio de 2012, que contienelas Normas para el Registro de Actuarios y Requisitos Técnicos para la Elaboración de InformesActuariales, las cuales en sus artículos 11, 13 y 18 indican que la Comisión mantendrá un Registroen el que deberán inscribirse como actuarios las personas naturales o jurídicas facultadas pararealizar valuaciones actuariales de las instituciones supervisadas descritas en el Artículo 6 de laLey de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la Comisión resolverá la solicitud deinscripción, suspensión o cancelación del actuario...

CONSIDERANDO (10): Que en la actualidad los Registros que tiene la Comisión Nacional deBancos y Seguros por medio de las Superintendencias y Gerencia de Estudios, por razón decompetencia en materia de supervisión son los siguientes: Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras: 1. Registro Público de Auditores Externos (RAE). Superintendenciade Seguros: 1. Registro de Intermediación de Seguros y Fianzas; 2. Registro de Operación deReaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior; 3. Registro deAjustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros; 4. Registro de Pólizas. Superintendencia dePensiones y Valores: 1. Registro Público del Mercado de Valores; 2. Registro de Valuadores deActivos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de las InstitucionesSupervisadas, y 3. Registro de Sociedades Remesadoras, Gerencia de Estudios: 1. Registro deActuarios.

CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacionalde Bancos y Seguros: "A la Comisión le corresponderá: 15) Resolver, de conformidad con la Ley,las solicitudes o recursos que formulen o interpongan las instituciones supervisadas; igualmentedar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestadospor las instituciones supervisadas, y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

CONSIDERANDO (12): Que de conformidad con el Artículo 36 de la Ley de la Comisión Nacionalde Bancos y Seguros los asuntos de que conozca la Comisión que no sean de naturalezaestrictamente bancaria o mercantil, se tramitarán de acuerdo con lo prescrito por la Ley deProcedimiento Administrativo y, supletoriamente, por el Código de Procedimientos Civiles.

CONSIDERANDO (13): Que de conformidad con los artículos 4, 5 y 19 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materiaal órgano inmediatamente inferior; el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones paraasuntos concretos; el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de ladelegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materiaprocedimental y los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquíanormativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo anormas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interésgeneral. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederádentro de los límitesde las mismas y en función del fin para el que hubieren sido atribuidas. /rj*

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CONSIDERANDO (14): Que según los artículos 1 y 2 numeral 2) de la Ley de SimplificaciónAdministrativa, se establecen las bases para simplificar y racionalizar los procedimientosadministrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a lasnormas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectivasatisfacción de los interesados; señalando a su vez, que el proceso de simplificación administrativatiene entre otros como uno de sus objetivo clasificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas deresponsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicioscon facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma dedecisiones.

CONSIDERANDO (15): Que el Artículo 6 de la referida Ley de Simplificación Administrativa mandaque todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos yanálisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en susdependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas deacuerdo a los objetivos de la presente Ley.

CONSIDERANDO (16): Que las Normas de Personal, establecen que el Pleno de Comisionadoses el órgano superior de la Institución, el pleno podrá delegar funciones administrativas en lasunidades que corresponda, pudiendo dictar instrucciones específicas en determinadas materias.

CONSIDERANDO (17): Que mediante Resolución No.1596/13-10-2009, la Comisión Nacional deBancos y Seguros creó la Unidad de Atención al Público, UAP-CNBS; que mediante ResoluciónNo.1701/06-11-2009 se modificó la denominación UAP-CNBS y la renombró como División deProtección al Usuario Financiero y Acceso a la Información Pública, DPUF-AIP, que medianteResolución GA No.1535/30-08-2011 se renombró la DPUF-AIP a Dirección de Protección alUsuario Financiero, encargada de promover el respeto y observancia de los derechos que tiene losusuarios de los servicios proporcionados por las instituciones del sistema financiero y sectoreseconómicos supervisados, así como atender y tramitar los reclamos presentados; que medianteResolución DAL No.498/02-04-2014, se resolvió modificar el numeral 3 de la Resolución GANo. 1535/30-08-2011, delegando la facultad de firmar las providencias y demás actos para darlecurso a las denuncias presentadas, en el funcionario nombrado como Director de Protección alUsuario financiero y Autorizar a la Secretaria General para que delegue en uno de los empleadosde la Dirección de Protección al Usuario Financiero las siguientes atribuciones: i) Revisar losexpedientes administrativos para determinar la validez del procedimiento; ii) Preparar lasprovidencias remitidos al Director; iii) Autorizar la firma del Director en las Providencias que dicte;iv) Notificar a los interesados las providencias que dicte, v) Velar porque la denuncias todos losdemás asuntos se despachen dentro de los plazos establecidos, vi) Custodia de los expedientesde la Dirección de Protección al Usuario Financiero, que mediante Resolución DAL No.475/29-04-2015, se resolvió modificar el numeral 2 de la Resolución DAL No.498/02-04-2014, así: Autorizar ala Secretaria General para que delegue en uno (1) o en dos (2) de los empleados de la Direcciónde Protección al Usuario Financiero las siguientes atribuciones: i) Revisar los expedientesadministrativos para determinar la validez del procedimiento; ii) Preparar las providencias remitidosal Director; iii) Autorizar la firma del Director en las Providencias que dicte; iv) Notificar a losinteresados las providencias y Resoluciones que se dicten, v) Velar porque la denuncias y todoslos demás asuntos se despachen dentro de los plazos establecidos, vi) Custodiar de losexpedientes de la Dirección de Protección al Usuario Financiero

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Comisión NacionaCde (Bancosy Segurostfegucigatpa, ÍM.Q.C Honduras

CONSIDERANDO (18): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con fundamento en lasdisposiciones legales antes citadas, para el funcionamiento efectivo y enfocado en resultados,mediante Resolución DAL No. 162/05-02-2015 de fecha 5 de febrero de 2015, Resolvió: 1. Delegarel ejercicio de las funciones que le corresponden en la materia de Registros, a la Superintendenciade Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Superintendencia de Seguros yPensiones; Superintendencia de Valores y Otras Instituciones; y a la Gerencia de Estudios, paraque puedan resolver directamente las solicitudes de Inscripción, Renovación y Cancelación apetición de las partes interesadas, en el registro de su competencia, presentadas ante la ComisiónNacional de Bancos y Seguros, únicamente en el caso que la solicitud presentada cumpla con losdocumentos y requisitos exigidos por los reglamentos y normas que los regulan y comoconsecuencia deban ser declaradas procedentes; así: Superintendencia de Bancos Financierasy Asociaciones de Ahorro y Préstamo: 1) Registro Público de Auditores Externos (RAE).Superintendencia de Seguros y Pensiones: 1) Registro de Intermediación de Seguros yFianzas; 2) Registro de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores deReaseguro del Exterior; 3) Registro de Ajustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros; 4)Registro de Pólizas; Superintendencia de Valores y Otras Instituciones: 1) Registro deValuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de InstitucionesSupervisadas, y 2) Registro de Sociedades Remesadoras. Gerencia de Estudios: 1) Registro deActuarios; 2. La Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, recibirá yadmitirá a trámite las solicitudes de Registro Inscripción, Renovación y Cancelación a petición delas partes interesadas y las remitirá a la Superintendencia que resulte competente y cuandocorresponda a la Gerencia de Estudios, para continuar el trámite respectivo hasta concluir con laemisión de la respectiva Resolución. 3. La Superintendencia que resulte competente para conocerla solicitud presentada y en su caso, la Gerencia de Estudios, revisará la documentaciónacompañada y verificará que se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa pertinentepara su registro o cancelación, una vez constatado que se cumple con todos los requisitos, laSuperintendencia y cuando corresponda la Gerencia de Estudios, sin perjuicio de requerir losdictámenes de otras áreas en el caso de ser necesario, procederá a emitir y suscribir la Resoluciónrespectiva, la cual deberá ser remitida a la Secretaría General para los efectos de Ley. 4. Portratarse de un procedimiento cuya tramitación concluye en la Resolución dictada en asuntos quese conocen en única instancia, el órgano que tramitará el procedimiento hasta su Resolución serála Superintendencia y la Gerencia de Estudios que resulte competente como órgano delegado, enel entendido que los actos dictados por éstas se tendrán como adoptados por el órgano delegante,no obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de estos actos será imputable alórgano delegado; la dependencia que corresponda llevará un archivo o registro de las resolucionesque se emitan al efecto. 5. La Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,será la encargada de notificar la Resolución que se dicte en el trámite, así como de notificarcualquier providencia que deba ser del conocimiento de la parte solicitante. 6. Comunicar loresuelto a las Instituciones Supervisadas. 7. Comunicar lo resuelto a las Superintendencias,Gerencias, Secretaría General, y Dirección de Asesoría Legal, para los fines pertinentes. 8. Lapresente Resolución es de ejecución inmediata. ...

CONSIDERANDO (19): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GANo.984/16-09-2015 de fecha 16 de septiembre de 2015, resolvió: 1...1.3 Modificar la estructurainterna de la Gerencia de Estudios, descrito como anexo IV, incorporándose a la misma, la Divisiónde Registros Públicos, con el propósito de consolidar en dicha Gerencia los diferentes RegistrosPúblicos que a la fecha están operando en las diferentes Superintendencias...

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CONSIDERANDO (20): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GANo.510/15-06-2016 de fecha 15 de junio de 2016, resolvió: 1. Aprobar la modificación de laestructura organizativa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), conforme alorganigrama general adjunto y descrito en el anexo 1, el cual forma parte de esta Resolución,quedando integrado por los siguientes niveles: Nivel Directivo: Pleno de la Comisión; Nivel Creadorde Valor: Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Gerencia de Riesgos, Gerencia de Estudios,Gerencia de Protección al Usuario Financiero, Superintendencia de Seguros, Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras y Superintendencia de Pensiones y Valores; Nivel deAsesoría: Unidad de Auditoría Interna, Secretaría General, Dirección de Asesoría Legal, Direcciónde Planificación y Control de Gestión, Unidad de Comunicación y Protocolo; Nivel de Apoyo:Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, Gerencia Administrativaestableciéndose los cambios funcionales siguientes: 1.1... 1.3. Modificar la estructura interna de laGerencia de Estudios, descrito como anexo 9, con traslado de la División de Registros Públicos ala Gerencia de Protección al Usuario Financiero y traslado de la División de Actuaría a la Gerenciade Riesgos, debiendo conocerse cada una por su orden como Departamento de RegistrosPúblicos y Departamento de Riesgos Técnicos y Actuariales; sin embargo, quedará adscrita a laGerencia de Estudios un área de Estudios Actuariales. 1.4.... 1.7. Cambio de nombre ymodificación de la estructura organizativa de la Dirección de Protección al Usuario Financiero, lacual se conocerá como Gerencia de Protección al Usuario Financiero teniendo adscritos: ElDepartamento de Investigación Financiera, el Departamento de Disciplina de Mercado,Transparencia y Educación Financiera, el Departamento de Asuntos Legales y el Departamento deRegistros Públicos, conforme al organigrama contenido en el anexo 10. 1.8. ... 1.11. Lasestructuras organizativas de las demás dependencias de la CNBS se mantienen conforme a lodescrito en los anexos 3, 4, 5 y 7. 2...3. Dejar sin valor ni efecto la Resolución GA No.984/16-09-2015 de fecha 16 de septiembre de 2015 y cualquier otra disposición que se oponga a las emitidasen esta Resolución. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

CONSIDERANDO (21): Que para el funcionamiento efectivo y enfocado en resultados de laComisión Nacional de Bancos y Seguros, considerando la Nueva Estructura de la Comisiónaprobada mediante Resolución GA No.510/15-06-2016 es necesario: 1) Delegar el ejercicio de lasfunciones que le corresponden en la materia de Registros en: La Gerencia de Protección alUsuario Financiero (GPUF) para que por medio del Departamento de Registros Públicos, puedaresolver directamente las solicitudes de Inscripción, Renovación y Cancelación a petición de laspartes interesadas, en los registros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que a la fechalleva por medio de las diferentes Superintendencias según su competencia y en la Gerencia deEstudios, presentadas ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, únicamente en el casoque la solicitud presentada cumpla con los documentos y requisitos exigidos por los reglamentos ynormas que los regulan y como consecuencia deban ser declaradas procedentes; y 2) Dejar sinvalor y efecto la Resolución DAL No.162/05-02-2015 de fecha 5 de febrero de 2015.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere los artículos 6, 13 numerales 1), 2), 8), 10),15), 16, 36 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 77, 84, 94, 104, 114, numeral6) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 11 de la Ley del Mercado de Valores; 37de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos; Decreto Legislativo No.3-2008 del 30 de enero de2008 que reforma la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos; 7, 30 de la Ley General de laAdministración Pública; 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia delPoder Ejecutivo; 1, 2 numeral 2) y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; 4, 5, 19 y 137 de laLey de Procedimiento Administrativo; Resolución No.471/19-09-2000; Resolución No.604/07-11-

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2000; Resolución No.082/20-01-2004, mediante la cual aprueba el Reglamento de Ajustadores dePérdidas y Auxiliares de Seguros; Resolución 1551/06-10-2009, que establece Regulaciones parala Presentación y Registro de Pólizas; Resolución No.634/12-05-2009 mediante la cual aprobó elReglamento del Registro Público del Mercado de Valores; Resolución No.1719/17-11-2009, quecontiene el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadorasde Dinero; Resolución SS No.2007/16-12-2010 que contiene el Reglamento de Intermediación deSeguros y Fianzas; Resolución SS No.2006/16-12-2010 que contiene el Reglamento de Operaciónde Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior; ResoluciónSB No.392/03-03-2011 que contiene las Normas para el Registro, Contratación y Alcance delTrabajo de los Auditores Externos; Resolución GE No.940/18-06-2012 que contiene las Normaspara el Registro de Actuarios y Requisitos Técnicos para la Elaboración de Informes Actuariales yNormas de Personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Resolución DAL No.162/05-02-2015; Resolución GA No.984/16-09-2015; y Resolución GA No.510/15-06-2016,

RESUELVE:

1. Delegar el ejercicio de las funciones que le corresponden en la materia de Registros, a laGerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) para que por medio del Departamentode Registros Públicos pueda resolver directamente las solicitudes de Inscripción, Renovacióny Cancelación a petición de las partes interesadas, así como cualquier otro tipo de trámiterelacionado con el registro de su competencia, que a partir de la fecha de esta Resolución,serán presentadas ante la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) de laComisión Nacional de Bancos y Seguros, únicamente en el caso que la solicitud presentadacumpla con los documentos y requisitos exigidos por los reglamentos y normas que losregulan y como consecuencia deban ser declaradas procedentes; así: 1) Registro Público deAuditores Externos (RAE). 2) Registro de Intermediación de Seguros y Fianzas; 3) Registrode Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro delExterior; 4) Registro de Ajustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros; 5) Registro dePólizas; 6) Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos yGarantías de Crédito de Instituciones Supervisadas; 7) Registro de SociedadesRemesadoras; y 8) Registro de Actuarios.

2. La Gerencia de Protección al Usuario Financiero, de la Comisión Nacional de Bancos ySeguros, recibirá y admitirá a trámite las solicitudes de Registro Inscripción, Renovación yCancelación, así como cualquier otro tipo de trámite relacionado con los registros de sucompetencia, a petición de las partes interesadas y las remitirá al Departamento deRegistros Públicos, para continuar el trámite respectivo hasta concluir con la emisión de larespectiva Resolución.

3. El Departamento de Registros Públicos, revisará la documentación acompañada y verificaráque se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa pertinente para su registro,cancelación o cualquier trámite legal respectivo, una vez constatado que se cumple contodos los requisitos, el Departamento de Registros Públicos, sin perjuicio de requerir losdictámenes de otras áreas en el caso de ser necesario, procederá a emitir y suscribir juntocon el Gerente de Protección al Usuario Financiero la Resolución respectiva, la cual deberáser remitida al empleado de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero en el cual laSecretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros delegó las atribuciones de

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impulso procesal indicadas en la Resolución DAL No.475/29-04-2015, para los efectos deLey correspondientes.

4. Por tratarse de un procedimiento cuya tramitación concluye en la Resolución dictada enasuntos que se conocen en única instancia, el órgano que tramitará el procedimiento hastasu Resolución será la Gerencia de Protección al Usuario Financiero por medio delDepartamento de Registros Públicos, como órgano delegado, en el entendido que los actosdictados por éstas se tendrán como adoptados por el órgano delegante, no obstante, laresponsabilidad que se derive de la emisión de estos actos será imputable al órganodelegado; la dependencia que corresponda llevará un archivo o registro de las resolucionesque se emitan al efecto.

5. El empleado de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero en el cual la SecretaríaGeneral de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros delegó las atribuciones de impulsoprocesal indicadas en la Resolución DAL No.475/29-04-2015, será el encargado de certificary notificar la Resolución que se dicte en el trámite, así como de notificar cualquierprovidencia que deba ser del conocimiento de la parte solicitante.

6. Las solicitudes de Inscripción, Renovación, Cancelación y cualquier trámite respectivo apetición de las partes interesadas, en los registros de la Comisión Nacional de Bancos ySeguros que a la fecha de la presente Resolución se encuentran en trámite por medio de lasdiferentes Superintendencias según su competencia y en la Gerencia de Estudios, serántrasladados con el Borrador de Resolución, a la Gerencia de Protección al UsuarioFinanciero para que esta por medio del Departamento de Registros Públicos concluya eltrámite como se ha indicado anteriormente.

7. Dejar sin valor ni efecto la Resolución DAL No. 162/05-02-2015 de fecha 5 de febrero de2015 y cualquier otra disposición que se oponga a las emitidas en esta Resolución.

8. Comunicar lo resuelto a las Instituciones Supervisadas.

9. Comunicar lo resuelto a las Superintendencias, Gerencias, Secretaría General y Dirección deAsesoría Legal, para los fines pertinentes.

10. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ...F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURAJAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General".

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipiodel Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

MAURA JAQUELINE PORTILLO G.

Secretaria General

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