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COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA (COMISIÓN No. 9) INFORME DE OBSERVACIONES DE LA CECCYT, DENTRO DEL TRATAMIENTO DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019 – 2022, A CARGO DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA INTEGRANTES: Silvia Salgado Andrade, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia Teresa Benavides Zambrano Jimmy Candell Soto Israel Cruz Proaño Pedro Curichumbi Yupanqui Augusto Espinosa Andrade Rómulo Minchala Murillo Amapola Naranjo Alvarado Dallyana Passailaigue Manosalvas Rafael Quijije Delgado Noralma Zambrano Castro Quito D.M., a 14 de noviembre de 2018

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, …...fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades,

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COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA

(COMISIÓN No. 9)

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA CECCYT, DENTRO DEL TRATAMIENTO DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019 – 2022, A CARGO DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA

MICROEMPRESA

INTEGRANTES: Silvia Salgado Andrade, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia Teresa Benavides Zambrano Jimmy Candell Soto Israel Cruz Proaño Pedro Curichumbi Yupanqui Augusto Espinosa Andrade Rómulo Minchala Murillo Amapola Naranjo Alvarado Dallyana Passailaigue Manosalvas Rafael Quijije Delgado Noralma Zambrano Castro

Quito D.M., a 14 de noviembre de 2018

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ÍNDICE 1.- Objeto …................................................ Pág.- 3 2.- Antecedentes …................................................ Pág.- 3 3.- Base Jurídica ................................................... Pág.- 4 4.- Análisis y Observaciones ................................................... Pág.- 11 5.- Recomendaciones ……………………………...…….. Pág.- 29 6.- Conclusión …………………………………….. Pág.- 31 7.- Asambleísta Ponente ................................................... Pág.- 31 8.- Certificación ................................................... Pág.- 33

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1. OBJETO El presente informe recoge los fundamentos de debate, resoluciones y observaciones de las y los Asambleístas integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (en adelante CECCYT), en relación al tratamiento de la Proforma Presupuestaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 y Programación Presupuestaria Cuatrianual 2019 – 2022, a cargo de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, en los rubros correspondientes a los Sistemas: Nacional de Educación, de Educación Superior, y Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para someterlo a conocimiento de dicha Mesa Legislativa y, de ser el caso, al Pleno de la Asamblea Nacional. 2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante oficio No. T.099-SGJ-18-0869 de 31 de octubre de 2018 el Licenciado Lenín Moreno Garcés,

Presidente Constitucional de la República del Ecuador, remite a la Asamblea Nacional la PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2019, Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019-2022” (en adelante “la Proforma”).

2.2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, mediante

correo electrónico de 07 de noviembre de 2018, la Presidenta de la Asamblea Nacional, Economista Elizabeth Cabezas Guerrero dispuso que por Secretaria de la Comisión se haga conocer la “PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2019, Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019-2022" a las y los Asambleístas integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, a las y los integrantes de la Asamblea Nacional, a través de la página web oficial de la Asamblea Nacional.

2.3. En Sesión de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la

Microempresa de 12 de noviembre de 2018, y teniendo como antecedente la participación y cuestionamientos a la Proforma formulados por la Asambleísta Silvia Salgado Andrade, Presidenta de la CECCYT (e), esta Mesa Legislativa acordó que la CECCYT presente sus observaciones a la PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2019, Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019-2022; esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que protegen al sector Educación, las mismas que se integrarán, de ser el caso, al Informe correspondiente.

2.4. Adicionalmente la CECCYT, en Sesión No. 038-CECCYT-2018 de lunes 12 de noviembre de 2018, la

Comisión, como punto único del Orden del Día, inició el tratamiento del “Análisis de la proforma presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y Programación Presupuestaria Cuatrianual 2019 – 2022 y sus implicaciones para el sector Educación.”

2.5. La CECCYT, en Sesión No. 039-CECCYT-2018 de martes 13 de noviembre de 2018, y por resolución

unánime de las y los Asambleístas presentes, aprobó ampliar el ámbito de sus observaciones, incorporando en el Orden del Día el punto “Análisis de la proforma presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y Programación Presupuestaria Cuatrianual 2019 – 2022 y sus implicaciones para los sectores Educación (General y Superior), Ciencia, Tecnología e Innovación”.

2.6. En la continuación de la precitada Sesión No. 038-CECCYT-2018 de miércoles 14 de noviembre de 2018,

resuelve APROBAR el presente INFORME DE OBSERVACIONES DE LA CECCYT, DENTRO DEL

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TRATAMIENTO DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019 – 2022, A CARGO DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA y remitirlo a la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, para su conocimiento, análisis y demás fines pertinentes.

3. BASE JURÍDICA 3.1. La base jurídica del presente Proyecto de Ley se sustenta en la siguiente normativa: La base

constitucional y legal para la elaboración el siguiente informe es: • El numeral 12 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador que establece que “La

Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determina la ley: 12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público y vigilar su ejecución”.

• El inciso primero del artículo 295 de la Constitución establece que “La Función Ejecutiva presentará a la

Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

• El inciso primero del artículo 298 de la Constitución establece lo siguiente:

Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.

• El artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador establece, en lo pertinente:

Art. 27.- La educación (…). La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

• Los numerales 1. y 9. del artículo 347 de la Constitución prescriben lo siguiente:

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. (…) 9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

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• El artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador determina:

Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.

• El artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

• El artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. (…). La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. (…).

• El artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador establece en lo pertinente:

Art. 380.- Serán responsabilidades del Estado: (…) 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.

• Por su parte, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban

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fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo. • Sobre educación inicial, media y bachillerato, la Constitución de la República, en su artículo 26, establece:

“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”

• Igualmente, la Disposición Transitoria Décimo Octava de la Constitución de la República del Ecuador

manifiesta:

Decimoctava.- El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interno Bruto. Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará en el Presupuesto General del Estado. Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos y destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.

• El artículo 103 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa contempla las observaciones de la Asamblea

Nacional a la Proforma Presupuestaria serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. Que en caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.

• El artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- establece:

Art. 11.- Responsabilidad del Estado.- (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- El Estado proveerá los medios y recursos para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, y brindará las garantías para que las instituciones del Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior; (…) g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h) Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.

• Adicionalmente, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- determina:

Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- (Sustituido por el Art. 10 de la Ley

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s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; (…)

• Por su parte, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- prescribe:

Art. 20.- Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que al promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y los

bienes que se adquieran en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron ofertados y comprometidos al momento de presentar su proyecto de creación;

b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO);

c) Los recursos asignados por la Función Ejecutiva para los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos, Institutos de Artes, y Conservatorios de Música y Artes de carácter público;

d) Las asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General del Estado, con los incrementos que manda la Constitución de la República del Ecuador;

e) Las asignaciones que corresponden a la gratuidad para las instituciones públicas; f) Los ingresos por matrículas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la

Constitución y en esta Ley en las instituciones de educación superior. g) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y

servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de

posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley;

j) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas;

k) Los saldos presupuestarios comprometidos de las instituciones de educación superior públicas que se encuentren en ejecución, no devengados a la finalización del ejercicio económico, se incorporarán al presupuesto del ejercicio fiscal siguiente de manera obligatoria, automática e inmediata al inicio del período fiscal;

l) Las asignaciones presupuestarias adicionales que se generen a partir de convenios entre el gobierno nacional y las instituciones de educación superior para la implementación de la política pública conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional; y, n) Otros bienes y fondos económicos que les correspondan o que adquieran de acuerdo con

la Ley. • La Ley Orgánica de Educación Superior establece en su artículo 22, respecto de la prohibición de

Privación de rentas que la Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, salvo en los casos previstos en esta Ley.

• La Ley Orgánica de Educación Superior establece en su artículo 23 que el Estado garantiza el

financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, el que constará obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado que se aprueba cada año.

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• La Ley Orgánica de Educación Superior establece en su artículo 24 la distribución de recursos para el

Sistema de Educación Superior:

Art. 24.- Distribución de los recursos.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 913-2S, 30-XII-2016; y, por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- Los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politécnicas públicas y de las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado, que constan en los literales b), d) y e) del artículo 20 de esta ley se distribuirán mediante una fórmula que considere las mejoras institucionales, el desempeño comparado con las evaluaciones de calidad establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y el aporte al cumplimiento de la política pública e igualdad de oportunidades. La distribución tomará en cuenta el cumplimiento de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión. La fórmula de distribución de recursos para las universidades y escuelas politécnicas públicas y las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado será elaborada por el órgano rector de la política pública de educación superior y aprobada por el Consejo de Educación Superior con base en los criterios e indicadores establecidos en esta Ley y su reglamento. La distribución de los recursos resultante de la aplicación de la fórmula, realizada por el órgano rector de la política pública de educación superior, será aprobada por el Consejo de Educación Superior. Los indicadores de docencia se referirán al menos a la cobertura e incremento de matrícula, la tasa de retención y eficiencia terminal, de las universidades y escuelas politécnicas. Los indicadores de investigación considerarán al menos el impacto y aplicabilidad de las investigaciones a los problemas del país, las publicaciones científicas pertinentes, los registros que otorguen derechos de propiedad intelectual y fundamentalmente las innovaciones generadas que contribuyan. a la reducción de la pobreza, promoción de la equidad, incremento de la productividad o al mejoramiento de la estructura productiva del país. Los indicadores de vinculación con la sociedad se referirán a la contribución de las instituciones a la solución de los problemas sociales, ambientales y productivos, con especial atención en los grupos vulnerables. Los indicadores de gestión administrativa y financiera considerarán fundamentalmente la capacidad de autogeneración de ingresos, la composición de los gastos permanentes y la relación entre el patrimonio institucional y la calidad del gasto. El reglamento a esta ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior, desarrollarán los elementos de cada indicador. Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, son consideradas instituciones de educación superior públicas de posgrado y continuarán recibiendo recursos del Estado ecuatoriano previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los recursos públicos que reciben estas instituciones serán destinados exclusivamente a las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación con la sociedad y para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas.

• La Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe –LOEI-, establece en su artículo 82:

Art. 82.- Obligaciones.- Son obligaciones del Estado y de la Autoridad Educativa Nacional con la Educación Intercultural Bilingüe, las siguientes:

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a. Garantizar una distribución equitativa en el Presupuesto General del Estado que asegure el funcionamiento del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, a fin de fortalecer la calidad de la educación;

b. Garantizar el cumplimiento de los principios y fines señalados en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos internacionales y en esta Ley;

c. Garantizar el fortalecimiento institucional y el desarrollo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

d. Procurar la creación de instituciones educativas interculturales bilingües, garantizando su funcionamiento de acuerdo con las necesidades específicas y técnicas;

e. Promover la formación de profesionales interculturales bilingües y plurilingües, en las especialidades requeridas por las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del País; y,

f. Cumplir los tratados e instrumentos internacionales para la ejecución de programas educativos interculturales bilingües.

• La Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe –LOEI-, establece en su artículo 183, establece en lo

pertinente:

Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior.- (Sustituido por el Art. 131 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII- 2018).- Serán funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes: (…) b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior pública; (..) e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y Admisión; f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas; (…)

• El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante

“Código INGENIOS”), en su artículo 602 manifiesta:

Art. 602.- De la pre-asignación para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- Para garantizar el financiamiento de las actividades relacionadas al Sistema se crea la pre-asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, con los siguientes recursos: 1. La contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento del monto del pago a los

contratistas por los servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, desde el inicio del período de explotación, previa deducción de la participación laboral y del impuesto a la renta;

2. La contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento de los ingresos por los servicios prestados por las operadoras de telecomunicaciones de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;

3. El cincuenta por ciento de la contribución correspondiente al uno por ciento de las planillas de pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se transferían al IECE, constante en la disposición general décimo primera del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,

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4. Los valores recaudados por la tributación de las instituciones de educación superior particulares cuando el Servicio de Rentas Internas haya verificado que éstas no han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para estar exonerados del pago de tributos.

Las contribuciones señaladas en el presente artículo no representan nuevas cargas impositivas. Los recursos señalados en el numeral 2 de este artículo financiarán, entre otros, proyectos de inversión debidamente priorizados conforme a la Ley, para el desarrollo y despliegue de equipamiento, infraestructura, redes para conectividad, telecomunicaciones; y, en general, tecnologías de la información y comunicación. La pre-asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en cada ejercicio fiscal equivaldrá al menos al cero punto cincuenta y cinco por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. En caso de que las fuentes de financiamiento previstas en este artículo sean insuficientes para cubrir el monto antes indicado, el ente rector de finanzas públicas asignará la diferencia con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General del Estado, a través de proyectos de inversión priorizados conforme a la Ley. El Consejo de Política Económica, en caso de crisis de balanza de pagos, podrá disminuir razonablemente esta pre-asignación.

• El Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación (en adelante “Reglamento INGENIOS”), en su artículo 62, prescribe:

Art. 62.- No serán imputables a la preasignación para la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación, aquellos recursos que se encuentren en otras leyes distintas a las señalas en el artículo 602 del Código. Los recursos de esta preasignación, podrán destinarse para gastos permanentes como no permanentes.

• Asimismo, la Disposición Transitoria Sexta del precitado Reglamento General al Código Orgánico de la

Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante “Reglamento INGENIOS”) define:

Sexta- El Gobierno central, a partir del año fiscal subsiguiente a la vigencia de este reglamento, deberá destinar un porcentaje no menor al setenta por ciento de los rubros determinados en el artículo 602 del Código para la pre asignación de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación. Estos rubros destinados por el Gobierno Central deberán aumentar progresivamente, en un porcentaje no menor al diez por ciento, hasta cumplir su totalidad conforme la Disposición Transitoria Décima Séptima del Código.

• Finalmente, el artículo 1 de la Ley que crea el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico

-FOPEDEUPO- determina claramente:

Art. 1.- Créase el Fondo de Desarrollo Universitario y Politécnico, el mismo que se financiará con los siguientes recursos: a) Las asignaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas, constantes del actual

Presupuesto del Gobierno Central para 1996 sin perjuicio de los recursos que le asignen para atender los incrementos de remuneración y más beneficios de orden social que se expidan de conformidad con la Ley;

b) Las rentas fijadas en la vigente Ley de Régimen Tributario del 11% del impuesto a la renta; 10% para las Universidades y Escuelas Politécnicas de régimen oficial o público y 1% para

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las de régimen particular con subsidio estatal; las rentas provenientes del Impuesto a la Renta Petrolera; y las asignaciones por concepto de recaudaciones de tributos a los consumos especiales establecidos en la Ley No. 63, que no afecten a la maternidad gratuita;

c) El equivalente al 4% del rendimiento total del IVA que constará como partida global a partir del Presupuesto del Estado de 1997; el 7% en 1998 y el 10% a partir de 1999. Los valores recibidos serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador;

d) El 1% del ingreso corriente neto del Presupuesto del Gobierno Central, que se asigna específicamente para el fomento de la investigación científica y tecnológica según lo consignado en el artículo 47 de la misma Ley de Universidades;

e) El 5% del impuesto a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, excluidos los recursos provenientes del petróleo, y sin perjuicio de lo que de esta última fuente económica actualmente reciban las instituciones de educación superior;

f) El Estado ecuatoriano por medio del Consejo Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Finanzas tramitará a medida de sus posibilidades la obtención de créditos externos a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, a efectos de impulsar programas de equipamiento e inversión en desarrollo e investigación científica, para cuyo fin se seguirán los trámites y se obtendrán los informes determinados por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

g) Para efectos de la distribución de los incrementos anuales de recursos que se produzcan como consecuencia del aumento de ingresos generados por las leyes, a las que se refiere la presente Ley, el Ministerio de Finanzas coordinará la distribución porcentual que debe hacerse cada año con el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;

h) Las rentas que se asignan para las Universidades y Escuelas Politécnicas de conformidad con la presente Ley serán transferidas automáticamente por el Banco Central a la cuenta de cada una de las Universidades y Escuelas Politécnicas, así como a la del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP), en los montos y porcentajes que consten del Presupuesto Anual del Estado;

i) De los nuevos recursos que se asignan en los literales c) y e) de la presente Ley, el 35% se destinará a la carrera académica y capacitación en beneficio del docente universitario; el 55% para investigación e inversión inclusive la infraestructura física y el equipamiento; y el 10% para cursos y becas de postgrado; y,

j) La creación del Fondo en nada afecta los derechos que tiene y la participación que recibe de la recaudación del IVA la Universidad Agraria del Ecuador, de acuerdo al artículo No. 4, literal b) de la Ley No. 158, publicada en el Registro Oficial No. 980 del 16 de julio de 1992 , ni afecta lo consignado en los literales a), c) y d) del mencionado artículo. Además mantienen los derechos que le otorga la Ley No. 158 referida anteriormente.

4. ANÁLISIS Y OBSERVACIONES 4.1. SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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4.1.1. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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50.000.000,00

100.000.000,00

150.000.000,00

200.000.000,00

Comparativo 1: proforma 2019 y codificación 2018Universidades y escuelas politécnicas

CODIFICADO 2018 PROFORMA 2019

Nro. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CODIFICADO 2018 PROFORMA 2019161 Universidad Estatal de Cuenca 93,354,072.35 83,917,228.45 -9,436,843.90162 Universidad Estatal de Bolívar 17,859,837.40 19,102,778.42 1,242,941.02163 Escuela Superior Politécnica de Chimborazo 76,050,554.41 62,410,409.97 -13,640,144.44164 Universidad Técnica de Machala 34,301,240.89 31,845,657.58 -2,455,583.31165 Universidad Luis Vargas Torres Esmeraldas 20,818,572.14 21,238,963.42 420,391.28166 Universidad de Guayaquil 178,814,368.39 158,123,024.51 -20,691,343.88167 Escuela Superior Politécnica del Litoral 76,891,484.52 75,002,399.00 -1,889,085.52168 Universidad Agraria del Ecuador 20,793,311.48 18,739,988.44 -2,053,323.04169 Universidad Técnica del Norte 38,597,906.16 36,641,605.55 -1,956,300.61170 Universidad Nacional de Loja 36,866,108.11 35,938,714.98 -927,393.13171 Universidad Técnica de Babahoyo 25,060,803.15 24,282,724.00 -778,079.15172 Universidad Técnica de Quevedo 29,526,474.41 27,990,700.51 -1,535,773.90173 Universidad Técnica de Manabí 52,374,577.61 44,687,686.65 -7,686,890.96174 Universidad Laica Eloy Alfaro Manabí 63,159,805.77 62,993,976.05 -165,829.72175 Universidad Central del Ecuador 155,973,650.32 136,116,895.16 -19,856,755.16176 Universidad Técnica de Ambato 63,149,358.47 58,706,709.39 -4,442,649.08177 Escuela Politécnica Nacional 92,034,620.96 79,035,884.22 -12,998,736.74179 Universidad Técnica de Cotopaxi 21,183,386.77 18,603,716.74 -2,579,670.03180 Universidad Nacional de Chimborazo 36,898,877.29 32,369,414.80 -4,529,462.49181 Universidad Estatal de Milagro 23,757,722.25 23,043,647.04 -714,075.21182 Universidad Estatal del Sur de Manabí 18,379,816.57 17,386,162.52 -993,654.05183 YACHAY 18,607,398.11 15,459,661.18 -3,147,736.93185 Universidad Estatal Amazónica 16,174,964.99 12,676,674.98 -3,498,290.01187 Universidad Estatal Península de Santa Elena 17,151,111.49 18,297,445.34 1,146,333.85188 Escuela Superior agropecuaria de Manabí 11,668,652.58 11,657,466.37 -11,186.21189 Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE 80,665,126.43 71,452,715.23 -9,212,411.20232 Instituto de Altos Esttudios Nacionales IAEN 9,549,138.76 8,697,615.42 -851,523.34233 Universidad Politécnica Estatal del Carchi 10,428,496.72 12,032,229.69 1,603,732.9785 Universidad de las Artes 20,620,120.56 23,084,530.58 2,464,410.0287 Universidad Regional Amazónica IKIAM 35,427,787.30 20,639,629.15 -14,788,158.1588 Universidad Nacional de Educación UNAE 46,444,911.25 35,333,282.23 -11,111,629.02215 Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador 456,811.00 403,029.00 -53,782.00

Monto de aumento o reducción

% aumento o reducción-10.11 %6.96 %-17.94 %-7.16 %2.02 %-11.57 %-2.46 %-9.87 %-5.07 %-2.52 %-3.10 %-5.20 %-14.68 %-0.26 %-12.73 %-7.04 %-14.12 %-12.18 %-12.28 %-3.01 %-5.41 %-16.92 %-21.63 %6.68 %-0.10 %-11.42 %-8.92 %15.39 %11.95 %-41.74 %-23.92 %-11.77 %

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,0010.000.000,0020.000.000,0030.000.000,0040.000.000,0050.000.000,0060.000.000,0070.000.000,0080.000.000,0090.000.000,00

100.000.000,00

Comparativo 2: proforma 2019 y codificación 2018Universidades y escuelas politécnicas

CODIFICADO 2018 PROFORMA 2019

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4.2. SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

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4.3. SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES

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De la revisión y análisis de la documentación precedente, así como del Justificativo de la Proforma Presupuestaria General del Estado 2019 que se acompaña (Anexo 1), la CECCYT presenta a la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa las siguientes observaciones, relacionadas a los ingresos (fuentes de financiamiento) correspondientes al Sistema de Educación Superior, determinados en la Constitución y la Ley; así:

SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR • No ha sido posible constatar de manera fehaciente en la Proforma, la existencia de todas las fuentes de

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financiamiento previstas en el artículo 1 de la Ley que crea el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico -FOPEDEUPO-; especialmente las determinadas en los literales b), d) y e) del precitado artículo 1 que en lo pertinente prescriben:

b) (…); las rentas provenientes del Impuesto a la Renta Petrolera; y las asignaciones por concepto de recaudaciones de tributos a los consumos especiales establecidos en la Ley No. 63, que no afecten a la maternidad gratuita; (…) d) El 1% del ingreso corriente neto del Presupuesto del Gobierno Central, que se asigna específicamente para el fomento de la investigación científica y tecnológica según lo consignado en el artículo 47 de la misma Ley de Universidades; e) El 5% del impuesto a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, excluidos los recursos provenientes del petróleo, y sin perjuicio de lo que de esta última fuente económica actualmente reciban las instituciones de educación superior; (…)

• Igualmente, no se ha evidenciado en la Proforma los recursos asignados por la Función Ejecutiva para el

financiamiento de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos y Conservatorios del sistema público, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-.

• Considerando el esfuerzo realizado por las IES para aumentar la oferta de cupos y contribuir a la

ampliación de la cobertura de la oferta académica de educación superior, no se refleja en la Proforma un incremento presupuestario que permita a estas Instituciones financiar el referido aumento (v.gr. Planes de formación virtual, recursos destinados a nivelación, entre otros).

• No se evidencia en la Proforma 2019, la asignación presupuestaria para el financiamiento de la

Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay conforme lo señala la Disposición Reformatoria Sexta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 297 del 02 de agosto de 2018, que incluye como disposición transitoria Séptima de la Ley de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, lo siguiente: “Hasta tanto la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi cumpla su proceso de institucionalización, su financiamiento se lo efectuará con cargo al Presupuesto General del Estado”.

• Finalmente, no ha sido posible constatar en la Proforma, la existencia de todas las fuentes de

financiamiento previstas en el artículo 20 de la LOES; únicamente se considera como fuentes de financiamiento las de naturaleza tributaria, sin que se pueda evidenciar la existencia de las fuentes no tributarias que componen la pre-asignación constitucional desarrollada en la LOES.

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN • La proforma remitida por el Ministerio de Educación solicitó un total de USD $3.886’025.678,00; sin

embargo, la Proforma 2019 asigna únicamente USD $3.602’091.771,00 lo cual implica una disminución en sus ingresos por un monto de USD $283’933.907,00, situación que perjudica gravemente al Sistema Nacional de Educación.

• El Ministerio de Educación ha manifestado a la CECCYT que los recursos solicitados al Ministerio de

Economía y Finanzas –MEF-, consideraron las premisas del Plan de Austeridad 2018 - 2021 del Ejecutivo. Sin embargo, el MEF perjudica al sistema educativo nacional al asignar en gasto corriente USD $428’588.148,00 menos de lo requerido, lo cual implica menores valores para cubrir gastos en personal (sueldos de docentes, recortes de personal) y por lo tanto deficiencias en la cobertura del sistema.

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• Asimismo, el Ministerio de Educación requirió al Ministerio de Economía y Finanzas –MEF-, para el

financiamiento del Grupo de Gasto 53 (Bienes y Servicios de Consumo) un monto de USD 675 millones, siendo asignados en la Proforma únicamente USD 394 millones, generando un déficit de USD $281’034.411,00 evidenciando un perjuicio directo a la cobertura destinada a alimentación escolar, textos y uniformes escolares, entre otros.

• En la Proforma 2018 se asignó para Educación USD 4.477 millones, lo que representa un incremento de

USD 520 millones respecto de 2017, que representa 0,5% del PIB estimado para 2018. En el 2019 se menciona que el valor se ha incrementado en USD 565 millones pero no se menciona el monto total de la asignación que debería de ser de USD 5.043 millones.

• Se perjudica al Magisterio Nacional al limitar el financiamiento de los procesos de re-categorización que

por disposición legal debe llevar adelante el Ministerio de Educación. En efecto, de los USD 31 millones solicitados por esta Cartera de Estado, el MEF únicamente asigna USD 17 millones, lo cual retrasa la re-categorización de los docentes y genera un aumento de la brecha de maestros rezagados en sus derechos constitucionales y legales.

• En la Proforma 2019 no se establece con claridad el porcentaje de asignación actual para Educación, de

tal manera que no se puede establecer el cumplimiento de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución, que establece un incremento del 0.5% anual hasta llegar al 6%.

• En el ítem 140 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Proforma Presupuestaria, no consta la asignación

de recursos públicos destinados a cubrir la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social respecto de las obligaciones que mantiene pendiente el Ministerio de Educación con los educadores o docentes comunitarios, que fueron declarados beneficiarios del derecho de afiliación en sentencia dictada dentro del Recurso de Casación No. 294-2010.

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES • No se menciona el monto total de la asignación correspondientes al Sistema, considerando que a partir

del ejercicio fiscal 2018 corresponde la aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento INGENIOS; esto es, un porcentaje no menor al setenta por ciento de los rubros determinados en el artículo 602 del Código para la pre asignación de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación, que se incrementarán, a razón de al menos un diez por ciento anual, hasta alcanzar el 100%. Valores que, conforme la Proforma, debió alcanzar un monto aproximado de USD 400 millones.

• Asimismo, el artículo 603 ibídem, estableció la pre-asignación constitucional para financiar el Sistema que

alcanza como mínimo el 0,55% del PIB que equivale a USD 500 millones aproximadamente, y que conforme al Reglamento INGENIOS estableció la entrega por parte del Gobierno Central de forma progresiva, correspondiendo entregar para el ejercicio fiscal 2019 un equivalente al 80% de la pre-asignación; es decir, un monto aproximado de USD 400 millones. Estos valores tampoco han sido transparentados en los recursos asignados a SENESCYT, encargada por mandato legal de manejar los montos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y fomento al talento humano (becas).

5. RECOMENDACIONES

Sin perjuicio de las observaciones referentes a los ingresos (fuentes de financiamiento) correspondientes al Sistema de Educación Superior dentro de la Proforma, no se ha fundamentado adecuadamente las

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razones que explicarían una reducción del 10,06%, es decir un total de 145,128,502.04 millones de dólares en el Reporte Consolidado Comparativo por Sector Gasto, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, en el sector “Entidades de Educación Superior”.

La CECCYT considera pertinente recomendar a la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa la revisión de las observaciones presentadas en el numeral 4 precedente y adicionalmente, formule a las Autoridades competentes los siguientes cuestionamientos:

• En cuanto a las rentas del FOPEDEUPO provenientes especialmente del Impuesto a la Renta e IVA,

¿Cuál es el monto total del FOPEDEUPO a ser distribuido en la Proforma 2019? ¿Cuál es la proyección de afectación a este fondo para el ejercicio fiscal 2019, en razón de las exenciones tributarias establecidas en la Ley de Fomento Productivo publicada en el registro oficial de 06 de septiembre de 2018?

• ¿Se consideró en al Proforma 2019 la participación de que corresponde a las Universidades: Yachay,

Ikiam, UNAE, UArtes y la recientemente reactivada Amawtay Wasi? • ¿A cuánto ascienden los recursos destinados por parte del Ejecutivo para los institutos técnicos-

tecnológicos, considerando que parte medular de las reformas a la LOES así como la política del Gobierno, ha sido fomentar la formación técnica – tecnológica? ¿Se incluyó en la Proforma alguna de las asignaciones prioritarias para el Sistema de Formación Técnica y Tecnológica, en los términos previstos en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 29 de diciembre de 2017.

• Considerando el aumento de cupos generado por varias IES del Sistema de Educación Superior ¿Cuál es

la variación (absoluta y relativa) de las asignaciones por gratuidad para el ejercicio fiscal 2019, en relación a las entregadas en el 2018?

• ¿Cuál es el estimado de saldos presupuestarios comprometidos y no devengados, y donde se encuentran

detallados dentro de la Proforma conforme lo previsto en el artículo 20 de la LOES? • En relación al Plan de Austeridad 2018 - 2021 en el que se señala la optimización de recursos por sub-

ejecución de los recursos otorgados a las universidades ¿Cuáles fueron los criterios (eficiencia administrativa) para establecer la sub-ejecución en el ejercicio fiscal 2018 y consecuentemente las asignaciones de la Proforma 2019?

• Considerando el recorte presupuestario y a efectos de facilitar la movilidad de los recursos de autogestión

de las IES ¿Se ha dado cumplimiento a la creación de cuentas corrientes recolectoras para el uso de estos recursos propios conforme lo previsto en el artículo 21 de la LOES?

• Si se habla de sub-ejecución del presupuesto y las IES manifiestan que de ser estos cierto, se debe a un

régimen de contratación pública ineficiente, ¿Se ha implementado el régimen especial de compras públicas establecido en el Art. 23.1 de la LOES?

• Se recomienda que la Proforma Presupuestaria para el año 2019 incluya un presupuesto que sea

destinado al pago de los valores que corresponden a obligaciones que mantiene pendiente el Ministerio de Educación en el IESS, por concepto de afiliación a las y los educadores o docentes comunitarios.

• Considerando que, los derechos culturales consagrados en los artículos 21 al 25 de la Constitución de la

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República del Ecuador, son inalienables, irrenunciables y de igual jerarquía, y que los recortes sufridos en el ejercicio fiscal 2018 y ahora en la Proforma 2019 afectan gravemente al sector cultural del país, se recomienda mantener y no reducir las asignaciones presupuestarias para todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cultura.

• ¿Cuál fue el monto asignado en la Proforma 2019, para el financiamiento de la Universidad Intercultural

de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay conforme lo señala la Disposición Reformatoria Sexta de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 297 del 02 de agosto de 2018?

• Requerir al Ministerio de Economía y Finanzas, se de cumplimiento a las disposiciones legales

establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe –LOEI-, así como de las sentencias dictadas por Autoridad competente respecto de Requerir al MEF sobre el financiamiento para la re-categorización del Magisterio y directivos, así como para regularización de contratos ocasionales a través de concurso.

6. CONCLUSIÓN

La CECCYT considera que es deber de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa y de la Asamblea Nacional, garantizar que TODOS los recursos y fuentes de financiamiento consten y se incorporen de manera obligatoria y transparente dentro de la PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019 – 2022 y consecuentemente, no se permita reducción alguna que perjudique el derecho a la educación y el normal funcionamiento del Sistema; es deber de la Comisión RESTITUIR a los Sistemas: Nacional de Educación, de Educación Superior, y Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, los valores reducidos que por Constitución y Ley le corresponden. Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, resuelve APROBAR el presente INFORME DE OBSERVACIONES DE LA CECCYT, DENTRO DEL TRATAMIENTO DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019 – 2022, A CARGO DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA y remitirlo a la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, para su conocimiento, análisis y demás fines pertinentes.

7. ASAMBLEÍSTA PONENTE

De ser necesario, la ponencia del presente Informe queda a cargo de la Asambleísta Silvia Salgado Andrade, Vicepresidenta de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, en ejercicio de la Presidencia.

Silvia Salgado Andrade VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Teresa Benavides Zambrano

MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Jimmy Candell Soto

MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Israel Cruz Proaño MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Pedro Curichumbi Yupanqui MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Augusto X. Espinosa A. MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Rómulo Minchala Murillo MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Amapola Naranjo Alvarado MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Rafael Quijije Delgado MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Dallyana Passailaigue Manosalvas MIEMBRO DE LA COMISIÓN

Noralma Zambrano Castro MIEMBRO DE LA COMISIÓN

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8. CERTIFICACIÓN Que, el presente Informe para Segundo Debate del “presente INFORME DE OBSERVACIONES DENTRO DEL TRATAMIENTO DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2019 – 2022, A CARGO DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y LA MICROEMPRESA”, fue APROBADO por la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 039-CECCYT-2018 de 13 de noviembre de 2018, registrándose la siguiente votación: ASAMBLEÍSTAS PRESENTES: ONCE (11); A FAVOR: ONCE (11); EN CONTRA: Cero (00); ABSTENCIÓN: Cero (00); AUSENTES: DOS (02); EN BLANCO: Cero (00); Lo que certifico para los fines legales pertinentes.-

Abg. Jairo A. Jarrín Farías SECRETARIO RELATOR

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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ANEXO 1