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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA. A la Comisión de Fomento Económico le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; presentada por el Diputado José Alberto Benavides Castañeda y el Diputado Adolfo Orive Bellinger del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y la Diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso 1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 42 fracción XVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracción 1, 59, 60 fracción 11, 61, 62 fracción XVII, 63 Y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32 Y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9 fracción 1, 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; estas Comisiones Unidas se abocaron al estudio y análísis de la Iniciativa de Ley referida, conforme a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Mediante oficio MDPPTAlCSP/726/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, suscrito por el Diputado Fidel Leonardo Suárez Vivanco, Vicepresidente de la Mesa directiva, del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la V Legislatura de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Fomento Económico la "Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal", presentada por el Diputado José Alberto Benavides Castañeda y el Diputado Adolfo Orive Bellinger del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y la Diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. - 1 - Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de 2012. Núm. 221. Año 03 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 229.

COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICOCOMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Los cotejos y las mediciones que realiza anualmente el organismo mundial encargado de la Tecnología de la Información

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.

A la Comisión de Fomento Económico le fue turnada para su análisis y dictamen la

Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo

Económico del Distrito Federal; presentada por el Diputado José Alberto Benavides

Castañeda y el Diputado Adolfo Orive Bellinger del Grupo Parlamentario del Partido

del Trabajo, y la Diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del

Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base

Primera, fracción V, inciso 1) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 36 y 42 fracción XVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10

fracción 1, 59, 60 fracción 11, 61, 62 fracción XVII, 63 Y 64 de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32 Y 33 del Reglamento para el

Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9 fracción 1,

50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; estas Comisiones Unidas se abocaron al estudio y análísis de la

Iniciativa de Ley referida, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante oficio MDPPTAlCSP/726/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, suscrito

por el Diputado Fidel Leonardo Suárez Vivanco, Vicepresidente de la Mesa directiva,

del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la V

Legislatura de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, turnó para su análisis

y dictamen a la Comisión de Fomento Económico la "Iniciativa de Decreto por el que

se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito

Federal", presentada por el Diputado José Alberto Benavides Castañeda y el

Diputado Adolfo Orive Bellinger del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y la

Diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática.

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Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 229.

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

2.- Con fundamento en el articulo 19 fracción VII del Reglamento Interior de

Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y por instrucciones de la

Presidencia de la Comisión de Fomento Económico, ,la Secretaría Técnica de ésta,

mediante oficio CFE/JABC/159/10-11 de fecha 18 de octubre de 2011, remitió a los

Diputados integrantes de la Comisión copia de la Iniciativa de referencia, solicitando

sus opiniones a efecto de considerarlas en el proyecto de dictamen correspondiente.

3.- Derivado a lo anterior, mediante oficio ALDF VLlCDIU/ST/605/11 de fecha 09 de

noviembre de 2011, el Diputado Guillermo Sánchez Torres, integrante de la Comisión

de Fomento Económico, emitió opinión a favor respecto a la viabilidad de las

modificaciones que pretende la Iniciativa en estudio.

4.- En términos del artículo 22 del Reglamento Interior de las Comisiones de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se convocó a los Diputados integrantes de

las Comisión de Fomento Económico a la Reunión de Trabajo correspondiente, para

revisar, estudiar, analizar y dictaminar la Iniciativa de decreto que dio origen al

presente dictamen, concluyendo con los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base

Primera, fracción V, inciso 1) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 36 y 42 fracción XVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10

fracción 1, 59, 60 fracción 11, 61, 62 fracción XVII, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32 y 33 del Reglamento para el

Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 4, 8, 9 fracción 1,

50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; la Comisión de Fomento Económico es competente para analizar y

dictaminar la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para

el Desarrollo Económico del Distrito Federal.

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

SEGUNDO. Que la Iniciativa en estudio, pretende llevar a cabo modificaciones que

permitan alentar las actividades económicas así como fortalecer las existentes,

reguladas por la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; lo

anterior, en razón a la parte expositiva de dicha Iniciativa:

" ... La crisis económica que golpeó al pais a principios del año, asi como la falta de un plan de negocios adecuado ha provocado el cierre de ocho mil 500 empresas en el Distrito Federal.

'" En México cada día cierren .50 empresas. Mientras naciones como Argentina o Brasil están en proceso de recuperación real, aquí falta sensibilidad de la autoridad, con acciones apremiantes para reactivar al grueso de las compañías, que protejan la inversión y estimulen la planta productiva ...

". El cierre de las empresas no sólo fue por la crisis, sino también porque inician sin tener un plan de negocios, se abren con más entusiasmo y determinación que con conocimiento, todo esto, debido a la falta de fomento de la cultura empresarial, así como la falta de programas que impulsen las nuevas tecnologías. Por todo esto alrededor del 80 por ciento de los negocios micro no alcanzan a sobrevivir un año ... "

En virtud de lo señalado y para estar en posibilidad de determinar la procedencia o no

de la Iniciativa, esta Comisión Dictaminadora procede a realizar el análisis

correspondiente.

TERCERO. Que el primer aspecto que se contempla en las modificaciones es relativo

al fomento a la inversión para la creación de nuevas tecnologías; lo anterior, bajo el

siguiente argumento:

En México se tiene un atraso de 75 a 100 años en desarrollo, con un sistema

productivo que no ha generado conceptos tecnológicos que lleguen de manera directa

a la sociedad, además de que no existen incentivos para ello; en este sentido, el

mayor atraso se encuentra en la incapacidad de informatizar los procesos productivos

y comerciales de las pequeñas y medianas empresas, que son miles en el Distrito

Federal.

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Los cotejos y las mediciones que realiza anualmente el organismo mundial encargado

de la Tecnología de la Información (TI) desnudan el precario avance mexicano en

materia de entrenamiento de recursos humanos y absorción constructiva de nuevas

técnicas, ocupando el lugar 44 de los 60 países comparados, resultando otra variable

que reduce la capacidad de maniobra del país para encarar las actuales sacudidas.

CUARTO. Que otro aspecto al que hace referencia esta Iniciativa consiste en

proporcionar herramientas informáticas que faciliten la gestión administrativa, contable

y financiera; siendo que la integración de los recursos tecnológicos permite a las

empresas reconocer el valor económico de la información y establecer una gestión

adecuada para su planificación. Asimismo, fomenta la responsabilidad empresarial

individual y colectiva sobre la información que se genera.

De tal forma, las empresas dependen del uso efectivo de los sistemas de información

para diseñar sus productos y servicios. Además, este recurso tecnológico les ayuda a

responder a las exigencias del mercado tradicional y a insertarse en el comercio

electrónico.

Por lo anterior, es indispensable, fomentar el acercamiento de todos aquellos que

inician un negocio o que ya tienen uno en funcionamiento a las herramientas

informáticas, con la finalidad de hacer ver la importancia de las mismas en el éxito de

un negocio.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Distrito

Federal el 37.2% de las viviendas particulares habitadas al año 2005, disponen de un

equipo de computo, ubicando nuestra entidad como la número uno en este rubro. Por

lo que el acceso a programas informáticos resulta menos complicado para aquellos

que deseen emprender un negocio en el Distrito Federal en comparación del resto de

las entidades federativas.

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

QUINTO. Que resulta necesario crear fuentes de trabajo formales y permanentes, asi

como propiciar la creación de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas

formales, promoviendo un modelo de organización com unitaria y de

corresponsabilidad ciudadana que fomente la cultura de respeto al medio ambiente, la

equidad de género y la no discriminación.

Es decir, es conveniente impulsar un modelo de desarrollo regional basado en las

potencialidades de la población por colonia, barrio y delegación y de esa manera influir

en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza.

SEXTO. Que otro aspecto por contemplar, es el tema de las energias renovables dado

que es uno de los mejores sectores donde invertir, pues los resultados en 2008,

confirman que el pasado año registraron un aumento exponencial a pesar de la crisis.

Existen diferentes opciones para invertir en energías renovables, pero sin duda lo más

rentable es hacerlo en energía solar. Una de las principales formas de inversión es la

energía solar fotovoltaica; esta forma permite aprovechar al máximo los rayos solares,

y es una de las más rentables, amortizándose en menos de diez años y dando amplios

beneficios.

Al mismo tiempo, la inversión en sistemas que utilicen energías renovables, apoyan el

Plan Verde, que es la ruta del Gobierno del Distrito Federal a mediano plazo que

contiene las estrategias y acciones para encaminar a la Ciudad de México hacia la

sustentabilidad de su desarrollo, para que continúe siendo un espacío adecuado para

sus habitantes, sín comprometer el patrimonío natural que la hace viable.

Finalmente, se trata de afrontar los retos ecológicos con un cambio en los valores

empresariales e ingenio en la sociedad y a través del apoyo gubernamental.

SÉPTIMO. Que para alcanzar niveles de competitividad que permitan a los pequeños

y medianos empresarios ganar posición en el mercado, y así, lograr niveles de

ingresos que los permitan mantenerse, es necesaria la asociación de estos para

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

elaborar estrategias dirigidas a la minimización de costos y asi ofrecer por sus bienes

y servicios precios competitivos.

El impulso para la coordinación de los pequeños, medianos y micro empresarios debe

de ir encaminada a la obtención de diagnósticos, en donde los empresarios locales

puedan expresar e identificar sus problemas y necesidades. Con base en esta

identificación se podrán delinear actividades atendiendo a las características y

demandas específicas de cada grupo y asi mejorar las condiciones de los empresarios

con mayor riesgo de llevar a cabo un cese de actividades.

Es decir, se necesita trabajar en la construcción de la visión de grupo, el

fortalecimiento de la confianza y por último en la institucionalidad.

OCTAVO. Que de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden al

presente, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideran que es viable la

Iniciativa en análisis, derivado a que las modificaciones que plantea resultan acordes

al objetivo fundamental que establece la Ley de Fomento para el Desarrollo

Económico en su artículo 1, que a la letra dice:

"Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar las actividades económicas, así como conservar y aumentar el empleo, en el marco de un desarrollo sostenido y equilibrado del Distrito Federal; así como la aplicación de la Ciencia y la Tecnología en estas materias.

Las actividades de fomento y el desarrollo económico del Distrito Federal se sujetarán y deberán ser congruentes con lo establecido por el artículo 26 constitucional. con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Fomento Económico,

considera que es de resolverse conforme al siguiente

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se modifica el articulo 1; se modifica la fracción 11 y se adiciona la fracción X

al artículo 2; se modifican las fracciones 1, VIII Y IX del artículo 3; se adicionan las

fracciones VII. VIII, IX, X yXI al artículo 6; se modifica la fracción IV y se adicionan las

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

fracciones V[ y VII a[ articulo 8; se modifica e[ articulo 9; se modifica e[ articulo 10; se

modifican [as fracciones [[ y V del articulo 13; se adiciona [a fracción V[ a[ artículo 27;

se adiciona [a fracción VII a[ articulo 38; se adiciona [a fracción V[ a[ artículo 43; se

modifica [a fracción [11 del artículo 45; se modifica e[ artículo 46; se modifica y adiciona

un primer párrafo a[ artículo 48; y se modifica e[ artículo 50, todos de [a Ley de

Fomento para e[ Desarrollo Económico del Distrito Federa[, para quedar como sigue:

T[TULO I D[SPOS[C[ONES GENERALES

CAPITULO UN[CO Del objeto y ámbito de aplicación de [a Ley

Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar el desarrollo económico, así como conservar y aumentar e[ empleo, en el marco de un desarrollo sostenido y equilibrado del Distrito Federa[; así como la aplicación de [a Ciencia y [a Tecno[ogía en estas materias.

Articulo 2°._ La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

1. ...

11. Fomentar [a inversión productiva y [a competitividad de [as empresas generando un entorno favorable para [as actividades económicas, el comportamiento ético y promoviendo la igualdad de oportunidades entre las empresas.

111. ... al IX ....

X. Fortalecer las políticas públicas para incrementar e impulsar la infraestructura industrial, comercial y de servicios en el Distrito Federal.

Artículo 30. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

l. Actividades sujetas a fomento: [as que cumplen con la normatividad técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de desarrollo urbano, agropecuario, medio ambiente y protección civil, así como los programas, acuerdos y convenios que precisarán las características correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: que se ubiquen en zonas de fomento económico a que se refiere esta Ley; que generen los empleos de manera formal; que fomenten el cooperativismo, que sustituyan importaciones; que cuenten con

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

potencial exportador; que inviertan en la creación de nuevas tecnologías, o que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos;

11. ... al VII. ...

VIII. Fomento: Acciones economlcas, juridicas, sociales, comerciales, de coordinación, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo económico.

IX. Infraestructura productiva: el conjunto de instalaciones materiales y capital humano que inciden en la competitividad para la producción y distribución de bienes y servicios;

X .... al XVII. ...

Artículo 6°._ La Secretaría, en el ámbito de las atribuciones que le confieren las disposiciones juridicas aplicables, debe:

1. ... al VI. ...

VII. Establecer una estrategia desde un enfoque territorial, en el que se desarrollen políticas puntuales que atiendan las necesidades locales, promoviendo medidas espaciales que incidan en la productividad de las empresas.

VIII. Promover la mejora regulatoria, para crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las actividades económicas.

IX. Promover la cultura emprendedora con potencial en el Distrito Federal

X. Promover el uso de tecnologías de información y de comunicación para incrementar las oportunidades de negocio de las micro y pequeñas empresas.

XI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la Ley

En la elaboración, conducción y ejecución de programas, políticas, instrumentos y medidas relacionados con el fomento al empleo, la Secretaría ejercerá sus facultades en forma coordinada con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Artículo 80. Las delegaciones, en el ámbito de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:

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1. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento económico delegacional;

11. ... al 111. ...

IV. Organizar una reunión cada tres meses, de los Comités de Fomento Económico Delegacionales, en donde se presenten los informes acerca del funcionamiento de los programas delegacionales, y

V. Promover la concertación con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo económico en su demarcación territorial.

VI. Celebrar convenios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, para que sin perjuicio de las atribuciones que en la materia les otorguen otros ordenamientos juridicos, se fomente la actividad económica, de inversión y desarrollo en cada demarcación

VII. Las demás acciones coordinadas con la Secretaría, que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la Ley.

TITULO 111 DE LOS PROGRAMAS

CAPITULO UNICO De los Programas de Fomento Económico

Artículo 90. El Programa es el medio por el cual la administración pública propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores productivos, sectores vulnerables o en desventaja e instancias de gobierno, para que participen en el fomento de las actividades económicas viables para el desarrollo de la economía de la' ciudad, incrementando el empleo y preservando el medio ambiente.

Artículo 10. El Programa atenderá los lineamientos establecidos en los artículos primero y segundo de la presente Ley y deberá ser compatible con los programas que se establezcan en materia de desarrollo índustrial, tecnológico, cooperativo, comercial y de servicios; de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil y otros necesarios al desarrollo integral del Distrito Federal.

Los programas sectoriales, especiales o delegacionales y anuales, y de las zonas sujetas a fomento, deberán ser congruentes con el Programa.

Artículo 13.- El Programa deberá incluir el diseño de la polftica de fomento económico que comprenderá, además:

1. ...

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

11. Objetivos a corto, mediano y largo plazo, así como las prioridades;

111. ... al IV ....

V. Tareas, acciones y estrategias

VI. ... al IX.

Artículo 27. La desregulación y simplificación administrativa deberá considerar los siguientes criterios:

1. ... al V. '"

VI. Adoptar acciones orientadas a promover la notificación y causa del cierre de establecimientos mercantiles.

CAPITULO IV Del impulso y difusión del desarrollo y modernización tecnológica

Artículo 38. La Secretaria. en el ámbito de su competencia, para los efectos del artículo anterior, impulsará las siguientes acciones:

1. ... al VI. ".

VII. Proporcionar herramientas informáticas que faciliten la gestión administrativa, contable y financiera.

CAPITULO V Del impulso a la infraestructura productiva

Artículo 43. Las acciones para fomentar la infraestructura productiva atenderán los siguientes criterios:

1. ... al V ....

VI. Propiciar que en la construcción y rehabilitación de la infraestructura productiva se utilicen sistemas de energías renovables.

CAPITULO VI De la integración de actividades productivas

Artículo 45. Para el cumplimiento del artículo anterior, la Secretaría impulsará:

1. ... al 11. ...

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

111. La asociación de las diversas formas de organización para la adquisición, producción y distribución de bienes y servicios;

IV .... al VII. ...

TITULO VI DE LOS INSTRUMENTOS Y ESTIMULOS DE FOMENTO ECONOMICO

CAPITULO I Definición de los instrumentos

Artículo 46. Los instrumentos son los medios por los cuales se otorgarán los estímulos que contribuyan al crecimiento económico, fomento cooperativo y a la generación de empleo.

Articulo 48. Los instrumentos podrán ser de des regulación y simplificación administrativa, financieros, fiscales, de promoción económica, de infraestructura productiva, de investigación y desarrollo tecnológico, de capacitación y de coordinación entre empresas.

Los instrumentos de coordinación tienen por objeto mejorar las condiciones de acceso de las empresas al mercado mediante la cooperación y coadyuvación entre las mismas, para la adquisición, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, así como para la inversión en la creación de nuevas tecnologías.

Artículo 50.- Los instrumentos financieros tienen por objeto impulsar las actividades productivas y de servicios, el fomento cooperativo y los proyectos que se determinen como prioritarios, con apoyos crediticios provenientes del organismo con el que para estos fines cuente el Departamento del Distrito Federal. La Secretaria promoverá además otros apoyos mediante la coordinación y concertación con instituciones financieras nacionales y extranjeras.

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Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 239.

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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

Signan el presente dictamen a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; a los 17 dias del mes de abril de dos mil doce:

COMISIÓN DE FO ONÓMICO

,/U~",""VIDES CASTAÑEDA

DIP. VICTOR HUGO ROMO GUERRA

VICEPRESIDENTE

DIP. MAURICIO TABE ECHARTEA

- 12 -

TE

DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER

ERMO SÁNCHEZ TORRES

DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ SÁNCHEZ

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de 2012. Núm. 221. Año 03

Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 240.