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COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Dr. Jaime A. Caraveo V.

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COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Dr. Jaime A. Caraveo V.

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INDICE

Prólogo……………………………………………………………………. 2

Introducción………………………………………………………………. 3

Unidades

Breve Comentario Histórico sobre el Comercio

Exterior…………………………………………………………………5

Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior……………………...9

El Comercio Internacional de México………………………………...11

Control del Comercio…………………………………………………16

Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales……….18

Prácticas Desleales de Comercio y sus Medidas en contra México…..26

Historia, Bases Jurídicas, Administrativas, Autoridades y Territorios..30

Mercancías y Aranceles y Medidas No Arancelarias…………………40

La Aduana, su Clasificación y sus Regímenes………………………...53

El Despacho Aduanero………………………………………………...64

La Valoración Aduanera………………………………………………80

Reglas de Origen……………………………………………………....85

Tramitadores Aduanales……………………………………………….88

Organismos Aduanales…………………………………………………93

Nota Adicional…………………………………………………………96

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PRÓLOGO

El objeto principal de estos apuntes es presentar un estudio

sencillo de Comercio Exterior y Aduana al alcance de los

estudiantes de derecho que no han estudiado Economía.

Sin embargo, los alumnos con su estudio y análisis lograrán

educarse en estos importantes temas que actualmente rigen a

todo el mundo civilizado, evitando encontrase al margen de los

grandes problemas económico sociales que aquejan en estos

momentos a la sociedad mundial.

El Dr. Ruperto Patiño Manffer atinadamente nos dice en el

prologo del libro Tratado de Derecho Aduanero elaborado por el

Dr. Pedro Trejo Vargas, “El Derecho Aduanero y las normas

jurídicas relacionadas con el comercio internacional evolucionan

constantemente para adecuarse a las cambiantes necesidades de

las diferentes políticas comerciales que se aplican en el ámbito

nacional cumpliendo con ciertas directrices de carácter

internacional, especialmente las que se generaron en las últimas

dos décadas del siglo veinte y los primeros años de esta nueva

era.

Por lo anterior, es necesario advertir la imperiosa necesidad de

estar al tanto de las nuevas disposiciones que se publiquen en

libros, revistas especializadas, leyes y tratados para estar al

corriente de la evolución de tan importante tema como son los

que nos ocupan.

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INTRODUCCION

México es una de las economías importadoras y exportadoras más grandes a

nivel mundial, lo que la convierte en una potencia comercial de gran

importancia, hablando específicamente de sus exportaciones, se puede decir que

han sufrido un incremento expotencial a partir de la firma del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte, de tal manera que se han consolidado como uno

de los principales pilares de la economía mexicana.

Si bien es cierto que nuestro país realiza comúnmente la mayor parte de su

comercio internacional con el vecino país del norte, algunas empresas ya han

optado por diversificar sus mercados exportando sus productos a mercados no

tan tradicionales.

Lo anterior nos conlleva a un antecedente histórico que dice el Dr. Rafael Núñez

Zuñiga en el Prólogo del libro La Economía Mexicana. De la sustitución de

importaciones a la promoción de exportaciones. “En términos históricos, la

crisis actual de la economía mexicana se basa en su evolución tanto lejana o de

largo plazo de, por ejemplo, 1960 como de su trayectoria reciente o de corto

plazo, a partir de también por ejemplo, los últimos tres o cinco años. Asimismo

está determinada en parte por el cual proceso de globalización del capitalismo.

Por ello, si se analiza la secuencia histórica de la economía mexicana, se observa

que a partir de ese año muestra dos etapas que se pueden distinguir con claridad.

La primera etapa, llamada sustituciones de importaciones (SI), se ubica en

México desde 1960 hasta 1982, siendo el propósito de las políticas económicas

gubernamentales durante esa época lograr que las empresas nacionales

produzcan las mercancías que hasta entonces se importaban y teniendo como

uno de sus principales instrumentos la participación activa del Estado mexicano

en la economía (empresas paraestatales). Empero, a finales de 1982, las

condiciones internas y externas de la economía mexicana provocaron una severa

crisis y se consideró que dicha etapa había concluido. Por ello, la segunda etapa,

su etapa actual, denominada promoción de exportaciones (PE), comenzó a

mostrarse con una profunda disminución de la participación del Estado

mexicano en la economía (remate de las empresas paraestatales) y se desechó el

propósito de las políticas de las empresas paraestatales) y se desechó el propósito

de las políticas económicas gubernamentales de la etapa inmediata anterior para

llegar a la máxima reducción de la participación del Estado en la economía; tal

propósito se alteró de acuerdo con la perspectiva económica neoliberal, que

busca que cada economía alrededor del mundo ofrezca condiciones óptimas para

que las empresas transnacionales puedan elevar sus ganancias a través del

incremento de sus flujos de exportación al resto del planeta. Así, la actual crisis

de las economías en todo el mundo, que estalló a partir de 2008, y sobre todo de

2009, mostró de manera contundente el fracaso de la perspectiva económica

neoliberal y provocó que numerosos países modifiquen sus políticas económicas

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y que sus respectivos gobiernos recomiencen su intervención en la economía.

México no es uno de ellos puesto que sus actuales gobernantes no han cambiado

su perspectiva económica neoliberal y han sostenido la ausencia de políticas

económicas donde el Estado retome esa participación”.

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Comercio Exterior

Unidad I

Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior

1. Concepto

El comercio es una de las actividades económicas de mayor antigüedad,

pues se inició con el hombre mismo.

El comercio se ha considerado como el intercambio, entre dos o más

individuos, de bienes y servicios que les son necesarios para satisfacer

sus necesidades.

Dicha actividad surge cuando el hombre advierte la dificultad o la

imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que

pueden ser adquiridos mediante el cambio; es así como aparece la

forma primitiva de cambio, el trueque.

La Academia Española nos dice que el comercio es la negociación que

se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas por otras.

Obviamente que en el presente la técnica ha evolucionado el primitivo

comercio de los pueblos con lo que ahora conocemos como comercio en

línea. Esto ha significado la ampliación en el volumen de transacciones

debido a la inmediación geográfica de las naciones. Podemos decir que

cuando la zona de intercambio sobrepasó las fronteras nacionales surgió

el comercio internacional.

Nos dice Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su excelente obra, El

Comercio Exterior de México, que “El término “comercio exterior” es

generalmente atribuido a John Stuart Mill, quien lo uso para sustituir el

término “comercio internacional”. Este último, primeramente usado por

Bentham en 1780, puede crear ciertos problemas para la definición del

concepto que nos interesa. Estrictamente hablando, las naciones como

tales no surgieron sino hasta el período del Renacimiento (siglos XV y

XVI); sin embargo, resultaría extraño decir que el término “comercio

internacional”, esto es, el intercambio de bienes o servicios entre

diferentes pueblos, surgió en la tardía época medieval. Por ello es

conveniente hacer una referencia, tan breve como es posible dentro de

una introducción, al comercio que se desarrolló en los pueblos

antiguos”.

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2. Orígenes

Quedó establecido que el comercio apareció con el hombre mismo.

Con la finalidad de saciar las necesidades humanas, las causas motoras

del comercio fueron la desigualdad en los recursos naturales del habitat

y la especialización en la producción.

El primer comercio fue terrestre, más después fue fluvial y luego

marítimo y es en este medio donde se caracteriza en primer término el

comercio exterior.

a) Los fenicios

La historia nos dice que dentro del mundo occidental se considere a los

pueblos mesopotámicos, a los egipcios y los fenicios como los pioneros

del comercio. Estos últimos llegaron a dominar el comercio desde las

costas de mar mediterráneo hasta las costas occidentales del norte de

África y las costas europeas, extendiendo su dominio hasta las costas

del mar báltico.

b) Los griegos

La cultura helénica logró su gran desarrollo debido a la atención que le

prestó a la navegación y al comercio que los fenicios venían

desarrollando, participando en sus relaciones comerciales con Cartago.

La competencia comercial dio motivo a varios enfrentamientos bélicos.

Los griegos finalmente dominaron el mundo conocido hasta entonces

conocido. Su dominio duró tres siglos para ser desplazados por los

romanos.

c) Los romanos

Los romanos fueron los más importantes constructores de caminos para

fines militares, obras que también fueron usadas para el comercio;

además desarrollaron vías marítimas, pues contaban con una

impresionante flota de galeras para transportar las mercancías desde sus

colonias hasta Roma y viceversa. Los códigos teodosianos y justinianos

contienen disposiciones relativas al tráfico comercial.

En el cenit de su imperio, ellos controlaban toda Europa occidental,

incluyendo las islas británicas, el medio oriente y la parte norte de

África. Roma era el centro de intercambio de las diferentes mercancías

que llegaban de todas su provincias.

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d) Las ligas de ciudades comerciales

“Durante las últimas etapas de la edad media, el comercio volvió a

florecer, siendo este el motivo del surgimiento de varias ligas ciudades.

Su objeto primordial era lograr la seguridad de sus naves y sus rutas

comerciales en contra de los piratas y de los nobles feudales.

Existieron varias ligas: la Liga Romana con las ciudades del bajo Rhin

y del Danubio, la Liga Suava (Nuremberg y Ausburgo en el siglo XIV.

La más importante fue la Liga Hanseática de 1241 que fue fundada por

las ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck.

Esta Liga fue tan poderosa como un Estado, pues mantuvo un ejército y

fuerza naval; entró en guerra con naciones y realizó tratados de paz con

ellas, imponiendo sus condiciones en algunas ocasiones. Mantuvo

enviados diplomáticos y cónsules en otros países para agilizar sus

transacciones comerciales. Así mismo, concedía préstamos a gobiernos

que la favorecían por medio de concesiones, exenciones o monopolios

en las áreas de pesca, minería, manufacturas y agricultura.

En sus mejores tiempos, esta liga dominó el comercio en el Mar de

Norte y en el Mar Báltico y fue un factor de influencia entre la etapa

feudal y la renacentista.

Como la mayoría de las instituciones de esta época, tuvo un importante

matiz religioso, participando activamente en las Cruzadas.

Las pugnas entre las diversas ciudades que la integraban, y la

consolidación del Estado alemán, la llevaron a su desintegración”.

e) España

Durante el imperio español, el comercio exterior de este país fue

exclusivamente mercantilista, es decir, que dependió de la explotación y

exportación de oro y plata, prohibiendo que sus colonias comerciaran

con otros países entre sí, lo cual detuvo el progreso de estas posesiones

y su debilitamiento económico

f) Inglaterra

Este país al invadir la India y al crear sus colonias en la América del

Norte amplió su economía hasta convertirse en una potencia económica.

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3. Definición

Comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre dos o

más países.

La Academia Española lo define como la negociación que se hace al

vender o comprar o también permutar mercancías por otras.

Ya lo decía Ulpiano: “commercium est efendi, vendendi que invincem

ius” o sea que el comercio consiste en compar y vender.

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Unidad II

Conceptos Generales sobre el Comercio Exterior

1. Concepto de comercio exterior

La economía internacional o de comercio exterior es la rama de la

ciencia económica que tiene por objeto el estudio de los movimientos

comerciales, financieros, tecnológicos, turísticos, etc, que realiza un

país con el resto del mundo.

También se ocupa de las cuestiones monetarias mundiales, como son

los mercados cambiarios, el resultado de la utilización de monedas

diferentes y el ajuste de las balanzas de pago. O sea, que esta ciencia

económica es la matriz de las enunciadas anteriormente.

La economía internacional como rama de la ciencia económica, que

forma parte de las ciencias sociales se divide en dos grandes ramas:

teoría del comercio exterior o, y la teoría de las finanzas

internacionales.

2. Comercio exterior y la especialización

2.1. Comentario

La división del trabajo entre personas, regiones y países, son pilares del

comercio interior como exterior.

La especialización surge cuando determinados entes productivos se

dedican a elaborar determinadas mercancías o servicios con un

determinado esfuerzo y técnica que los hace distinguir en su producción

ya sea por su calidad o por su precio, y por consiguiente, es vendida en

regiones y países en donde dichas mercancías o servicios no se

producen, se producen más caros o son de inferior calidad.

2.2. El principio de la ventaja comparativa

Este principio se basa en dos factores: la existencia de determinados

1recursos naturales y de la técnica aplicada o sea la especialización que

en su esencia son los costes de producción.

La naturaleza no ha sido prodiga con todos los países, pues casi todos

carecen de algún o algunos recursos. Los más afortunados son Rusia,

China, Estados Unidos, Canadá y Brasil, siendo los menos los de Asia

central, norte de África y Asia menor.

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Cabe decir, que si bien es cierto que en la mayoría de recursos naturales

básicos como el clima y suelo, ciertos países son pobres, pero no del

subsuelo pues son abundantes de gas y de petróleo. Esto los hace ricos

pues a través del comercio exterior de sus recursos citados consiguen

todas las mercancías y servicios que necesitan. Lo mismo ocurre con

los países con buen clima y suelo, pues su comercio puede ser a través

de la compraventa o del intercambio compensado o forma de pago

mutuo que ya no está de moda pero puede usarse.

Para comprender el principio en cuestión, cabe recurrir al eterno

ejemplo de la Gran Bretaña y Argentina en el cual se compensan los

costes de producción de ambos países.

Resulta que la Gran Bretaña no tiene capacidad de pasto natural como

forrajera para tener un hato considerable de ganado bovino para dar de

comer carne a sus ciudadanos, pues de hacer praderas artificiales les

sería muy costoso, y por esta razón importa su carne a un alto precio y

de regular calidad que la que puede producir en sus praderas. Sin

embargo, si produce acero de alta calidad y precio por tener los recursos

de carbón y mineral y de la técnica necesaria.

Por la otra parte tenemos que Argentina tiene vastas sabanas de

excelente pasto natural que sirve de alimento de primera para su ganado

y por consiguiente carne de primera. Sin embargo este país no puede

producir acero para sus obras, pues sus recursos naturales son escasos

en carbón y fierro y que de producirlo se tendrían que importar a un alto

costo.

Aquí la ventaja comparativa para producir acero es para Inglaterra,

mientras la ventaja comparativa para producir carne es para Argentina.

Para el beneficio de ambos, Inglaterra debe comprar carne

sudamericana, y Argentina debe comprar acero inglés, pues les sale más

barato realizar estas compras que producir dichas mercancías en sus

respectivos países. Entonces podemos decir que Inglaterra produce

carne en sus fundiciones y que Argentina en sus sabanas produce acero.

Los factores matrices en este caso son: los recursos naturales, la

especialización o costes de producción, o sea su calidad y el precio del

producto.

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Unidad III

El Comercio Internacional de México

1. Regulación del Comercio Internacional

La regulación comercial internacional contenida en los tratados comerciales

multilaterales no sólo incluye aspectos de comercio, sino también

financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor intercambio comercial

internacional se requieren mayores flujos de inversión, principalmente en

los países desarrollados y en desarrollo, que permitan un incremento en la

producción y en la calidad de bienes y servicios, así como la estabilidad

monetaria que brinde seguridad y facilite el intercambio entre las diferentes

naciones.

En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y

su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión

Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal entre otros

instrumentos jurídicos.

Tabla No. 1

a. Balanza de i Balanza Comercial

Cuenta Corriente

ii Balanza de Servicios

Balanza de Pagos

b. Balanza de Capitales i Inversión Extranjera

Directa

ii. Inversión Extranjera

Indirecta

c. Renglón de errores y

Omisiones

d. Cuenta de caja (6)

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En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio

exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o

sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación

de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al

igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que

logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más

oro y plata; en consecuencia su adquisición y conservación será la finalidad

de toda actividad económica.

Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la

América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras

nacionalidades a los galeones españoles.

Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia

obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las

transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de

Pagos.

Para Juan Manuel Saldaña Pérez, la Balanza de Pagos es un instrumento

fundamental de política económica de un país, el cual registra estadística y

contablemente la entrada y salida de recursos monetarios o divisas, de un

país respecto al resto del mundo, durante un tiempo determinado, por lo

general un año, tanto del sector público como del privado y por cualquier

concepto.

Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos de la Tabla 1:

1.1. Balanza de cuenta corriente

Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios,

por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios.

1.1.1. La balanza comercial

En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de

importación y exportación de bienes o mercancías tales como

materias primas, bienes manufacturados, de consumo e

intermedios de capital.

1.1.2. La balanza de servicios

Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental.

1.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se

puede desagregar en dos tipos generales de servicios: los factoriales

y los no factoriales.

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1.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones

financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por

concepto de deuda externa, tanto del sector público como del

privado.

1.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el

turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón

incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de

trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país.

1.1.4. Balanza de cuenta de capitales

La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por

concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un

país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de

la inversión extranjera indirecta.

Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista

transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el

riesgo comercial de los mismos, de manera tal que si el negocio

tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder

todo lo invertido.

Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere

recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un

riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente

del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de

interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del

exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra

de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de

los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros

países o mediante los préstamos realizados a otros países.

1.1.5. Balanza de errores y comisiones

Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la

entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en

otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es

difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el

caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.

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1.1.6. Cuenta de caja

Esta registra el aumento o disminución en las reservas

internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de

transacciones económicas de un país con el resto del mundo

durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de

divisas por la participación de México en los diversos organismos

económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario

Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento (BIRF).

Por último cabe señalar que el estudio del comercio internacional

NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues

comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de

servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la

regulación financiera y monetaria.

2. Canalización de los pagos internacionales

El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus

bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el

Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el

Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día

los pagos se hacen en dólares y en euros.

3. Paridad cambiaria

Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras.

Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación

económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres

naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros.

4. Instrumentos de política comercial

4.1. Arancel

4.2. Permisos de importación y exportación

4.3. Política de adquisiciones del sector público

4.4. Restricción al volumen de exportaciones

4.5. Acuerdos de comercialización ordenada (textiles)

4.6. Cuotas compensatorias

4.7. Control sanitario

4.8. Precios oficiales (vigentes hasta diciembre 31 de 1987)

4.9. Valoración, clasificación y nomenclatura aduanera

4.10. Barreras técnicas

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Unidad IV

Control del Comercio en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

1. Comentario

A efecto de controlar el comercio exterior, esto es la entrada y salida de

mercancías, cualquier país de economía de libre mercado o de economía

centralmente planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o

prohibiciones, al comercio exterior, mediante las denominadas medidas

arancelarias y no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la

exportación de mercancías. Adicionalmente existen otros instrumento de

política comercial para regular el comercio, tales como la política

cambiaria, como lo señalamos anteriormente, y la inversión extranjera.

Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la

importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no arancelarias

son distintas de los aranceles. Se clasifican en medidas de regulación NO

arancelaria y medidas de restricción NO arancelaria, a la importación y a

la exportación, las cuales también son aplicables a la circulación o tránsito

de mercancías por el territorio nacional procedentes del y destinadas al

exterior.

Estas medidas de REGULACIÓN NO arancelaria a la importación y

exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad

humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos

al bienestar humano, por ejemplo, una Norma Oficial Mexicana a la

importación de un determinado medicamento o una licencia sanitaria para

la importación de cierto producto agrícola, o como los huevos de tortuga,

semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran dentro de

la regulación no arancelaria.

En cambio, las medidas de RESTRICCION NO arancelaria obstaculizan o

restringen la importación y exportación de mercancías a fin de salvaguardar

los sectores industriales del país y la economía nacional, pueden ser

medidas económicas o administrativas, tales como las cuota compensatorias

por dumping o subvenciones, o las medidas de salvaguardia.

¿Qué son las medidas de salvaguardias? Estos son medidas de carácter

temporal que adoptan la forma de arancel, un arancel de cupo o un cupo

impuestas por un país a una mercancía, cuando a consecuencia de la

evolución imprevista de las circunstancias, las importaciones de esa

mercancía han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan

o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de

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mercancías similares o directamente competidores, con el fin de facilitar

ajuste de la producción nacional a cambio de una compensación de parte de

los países exportadores, según el GATT y en el Acuerdo sobre

Salvaguardias.

Cuando éstas adoptan la forma de arancel o arancel cupo, tienen el carácter

de medidas arancelarias, en consecuencia solamente se podrán considerar

una excepción al principio de arancel, única medida de protección a la

industria, cuando adopten la forma de medidas cuantitativas, esto es de un

cupo.

2. Artículos constitucionales 73 fracción IX, 117 fracciones IV,V,VI,VII

y 118 fracción I y 131.

Estos artículos prohíben las fronteras estatales dentro del territorio nacional,

a efecto de preservar la unión económica del país y el establecimiento de

una política comercial común frente al extranjero.

Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se

establezcan restricciones.

Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o

cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni

indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna

mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo

de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya

exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de

bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni

mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias

de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías

nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan

respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones

semejantes de distinta procedencia”.

Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la

Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni

imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,

Articulo 131; En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la

federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción

XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para

establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes

aduaneros existentes: importación, exportación y tránsito interior.

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Unidad V

Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales

1. Integración económica

1.1 Zona libre de comercio

Aquí las tarifas y restricciones cuantitativas entre los países participantes son

abolidas pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países que no

pertenecen a la zona.

1.2. Unión aduanera

Entidad integrada por dos o más estados (territorios) que consiste

fundamentalmente en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la

circulación de mercancías entre ello, así como la construcción y adopción de un

arancel externo común (frente a terceros países). Es el nivel de integración

económica donde, además de la ausencia de barreras de comercio entre socios,

se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo

aranceles respecto a los países que no son miembros, por ejemplo el grupo

BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que

pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea.

1.3. Mercado común

Es el acuerdo entre países y territorios en el que se eliminan todas la barreras

arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre

movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de cada país

miembro.

1.4. Unión económica

Máxima forma de integración, que consiste en la consolidación de un Unión

Aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de

los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.

1.5. Integración económica

Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados,

se unen para formar un mercado mayor dimensión, por ejemplo la Unión

Aduanera.

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Esta propone la unificación de las políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica,

además de requerir el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas

decisiones sean obligatorias para los Estados miembros. (8)

2. Tratados internacionales

2.1. Carta del Atlántico

Este instrumento económico internacional fue premeditado por los Estados

Unidos pues creían en un orden económico mundial para la posguerra para que

entrara el capital norteamericano en los diferentes mercados internacionales que

estaban aislados o cerrados.

La Carta del Atlántico fue esbozada en 1941 durante la reunión del Presidente

Franklin Delano Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill en

la cual se afirmó el derecho de todas las naciones al igual acceso al comercio y a

las materias primas, apelando también a la libertad de los mares, el desarme de

los agresores y a un sistema de seguridad general.

2.2. Conferencia del Bretton Woods

Los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, como la economía

más poderosa del orbe, teniendo un formidable crecimiento y desarrollo como

una excesiva acumulación de capital. Cabe recordar que los americanos no

habían sufrido las destrucciones de la Segunda Guerra Mundial, pues se habían

enriquecido con la venta de armas y prestando dinero a los países combatientes.

Esto, desde luego, le daba al vecino país una posición ventajosa sobre otros

países, con sus exportaciones en el mercado mundial, dándose cuenta que no

podía prescindir de sus exportaciones para que su economía fuera la más

poderosa del mundo.

Este evento se celebró, casi al terminar la Segunda Guerra Mundial, en el

complejo hotelero de Bretton Woods, estado de Nueva Hampshire en 1944 en el

cual se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras

entre los países más industrializados y con una economía más sana. Se acordó la

creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del

dólar como moneda internacional.

En esta conferencia se atacó al proteccionismo de los países que tomaron parte

en el Primera Guerra Mundial a efecto de imponer una política librecambista

internacional.

Como era de esperarse la mayor representación era de Latino América y por

consiguiente estaban permeables a la influencia y el control de los

norteamericanos.

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Esta conferencia fue conformada por 44 países siendo la mayoría de sus

representantes de la America Latina, los cuales estaban influenciados por las

determinaciones económicas de los Estados Unidos.

Cabe decir que hubo dos proposiciones para reparar las economías devastadas, la

del inglés, Sir John Maynard Keynes y la norteamericano Harry Dexter White y

como era de suponer prevaleció la de este último favoreciendo a los Estados

Unidos.

Según el país de marras el objetivo del Bretton Woods era el de iniciar un

Nuevo Orden Económico.

2.3. Carta de la Habana 1947

Su objeto fue obtener el pleno empleo y desarrollar el comercio internacional

considerando los siguientes aspectos:

2.3.1. Desarrollo económico y reconstrucción

2.3.2 Acceso en igualdad de condiciones a los mercados, fuentes de

aprovisionamiento y medios de producción.

2.3.3. Reducción de los obstáculos al comercio

2.3.4. Cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio

Después de tres años de negociación, 53 naciones entre ellos México, firmaron

el acta final, sin embargo por no convenir a sus intereses los Estados Unidos se

negaron a firmarla por lo que se consideró la Carta inexistente. Sin embargo,

una parte de la Carta que hablaba de la política comercial pudo salvarse, pues en

Ginebra en 1947 se trató sobre las negociaciones arancelarias previstas en el

documento de marras.

2.4. GATT

De todo lo anterior surgió el tratado multilateral denominado “General

Agreement on Tariffs and Trade o GATT “Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio” como medida provisional en tanto se gestionaba la

ratificación de la Carta en cuestión. Como objetivos tenía:

a) Brindar a los países miembros el trato de la nación más favorecida,

es decir, las naciones se otorgaban el trato más favorable respecto a

cualquier negociación que cada una efectuara con otras.

b) Prever reducciones arancelarias

c) Prohibir impuestos interiores que discriminan las importaciones

d) Establecer mínimas barreras arancelarias

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e) Reducir tarifas y cuotas al comercio exterior

f) Eliminar subvenciones a la exportación

g) Reconocer para los países en desarrollo flexibilidades arancelarias

h) Fijar medidas de emergencia por importaciones que pudieran dañar

el mercado nacional.

i) Eliminar acuerdos de comercio preferencial

Antes de la Ronda de Tokio se realizaron las negociaciones de 1947

(Ginebra), 1949 (Annecy, Francia), 1951 (Torquay, Inglaterra), 1956

(Ginebra), 1960-1961, (Ginebra, Ronda Dillon) y 1964-1967 (Ginebra,

Ronda Kennedy).

A partir de la Ronda de Tokio (1973-1979), se habla de un nuevo GATT,

emitiéndose seis importantes códigos de conducta: Código de valoración en

aduanas, Código sobre subvenciones y derechos compensatorios, Código

antidoping, revisado, Código sobre obstáculos técnicos al comercio, Código

sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, y Código

sobre compras del sector público.

La última ronda fue en Montevideo, Uruguay (1986) que incluyó el proceso

de negociaciones sobre la prestación de servicios y propiedad intelectual.

En un principio México fue un mero observador, no obstante tenía

aplicación el GATT por su comercio con los Estados Unidos y con otros

países miembros como Canadá, y Comunidad Económica Europea.

Durante la administración de Miguel de la Madrid México ingresó a este

organismo internacional.

El GATT contiene los siguientes objetivos: la eliminación de los obstáculos

al comercio para establecer unas relaciones económicas y comerciales que

tiendan a elevar los niveles de ingreso, empleo y producción, así como para

promover el uso completo de los recursos productivos mundiales. Para

atender estos fines, el este Acuerdo establece la necesidad de celebrar

acuerdos para reducir las barreras al comercio bajo el principio de la

reciprocidad y de ventajas mutuas, así como eliminar el trato

discriminatorio.

Es importante ahora conocer los Códigos de Conducta que son tratados

internacionales que complementan y amplían las normas del GATT y que

solamente obligan a los países miembros, a saber:

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a) licencias de importación

b) normas técnicas

c) dumping y derechos antidumping

d) valorización aduanera

e) subsidios e impuestos compensatorios

f) compras gubernamentales

Algunos códigos fueron modificados en la Ronda Uruguay, convirtiéndose

en Acuerdos Comerciales Multilaterales.

2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCTAD) o United Nations Conference on Trade and Development

En 1962 en esta Conferencia celebrada en Cairo sobre los Problemas de

Desarrollo Económico, a instancias de las Naciones Unidas, se proponía

que el tema fuera sobre el comercio de productos básicos y el

mejoramiento económico entre los países desarrollados con los

subdesarrollados.

Se desarrollaron varias Rondas en Manila, Chile, Belgrado y otras

2.6. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

En 1980 la ALALC fue sustituida por la asociación en cuestión.

La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre

Comercio establecida por el Tratado de Montevideo (1960) continuará, para

todos sus efectos en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por

tanto, desde el momento en que entre en vigencia el presente Tratado, los

derechos y obligaciones de la ALAC corresponderán a la ALADI.

A esta asociación se incorporan ocho naciones de America del Sur y

México, siendo su objetivo general el de promover el desarrollo

económico-social armónico y equilibrado de la región, mediante la

promoción y regulación del comercio recíproco, complementación

económica y desarrollo de acciones de cooperación económica para lograr

la ampliación de los mercados.

México ha celebrado convenios con todos los países del Cono Sur. Como

se puede ver tanto en el GATT, como en el UNCTAC y en el ALADI se

pretenden, en forma general, lograr mayor expansión en el intercambio

comercial, mediante un comercio más abierto, logrando un trato

preferencial entre los países miembros a través de un comercio libre y

compensado.

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2.7. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

Es una organización de cooperación internacional integrada por 34 países,

cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue

fundada en 1960 y su sede está en París.

La OCDE, conocida como “el club de los países ricos”; se ignora la razón

porqué México forma parte.

Sus objetivos principales son: a) contribuir a una sana expansión

económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de

desarrollo, b) favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base

multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones

internacionales y c) realizar la mayor expansión posible de la economía y el

empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros,

manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la

economía mundial.

2.8. Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)

Convenio jurídico suscrito por México, Canadá y Estados Unidos publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.

Los objetivos centrales, entre otros, son: a) eliminar obstáculos al comercio,

b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio y

aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes

contratantes, y c) proteger y hacer valer, en forma adecuada, los derechos

de propiedad intelectual.

El comercio de mercancías se refiere a los siguientes puntos:

a). Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Ninguna de las partes puede incrementar los aranceles existentes ni

adoptar otros nuevos sobre bienes originarios; cada una de las partes los

eliminará progresivamente o acelerará su desgravamiento; y mantener

el cupo de las importaciones por realizar.

b) Reglas de origen

Se exige que las mercancías tengan señalado el país de su elaboración,

considerándose como “origen” cuando el bien sea elaborado con

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materiales exclusivamente nacional, cuando sea distintivo del país,

cuando a través del control de inventarios el bien haya sido mezclado,

cuando el bien sea producido en su totalidad (minerales extraídos,

vegetal o planta cosechada, animal vivo o criado, bien obtenido de la

caza o pesca, bien obtenido del espacio extraterrestre, desechos o

desperdicios de los bienes citados, cuando el último país en el cual fue

ensamblado, siempre que no haya sido ensamble simple o

procedimiento menor.

c) Procedimientos aduaneros

Se obliga a las partes a conservar por 5 años mínimo los registros

contables de los bienes producidos amparados con certificados de

origen, concediendo a su vez los derechos de revisión e impugnación

señalados para los importadores en su territorio de resoluciones

respecto al origen de las mercancías.

d) Obligación de las partes de respetar tratados o convenios

Por ejemplo, el de Berna sobre la protección de obras literarias y

artísticas o el de Ginebra sobre la protección de fonogramas y su

protección contra su reproducción.

e) Establecimiento de cuotas compensatorias

f). Establecimiento de un cuerpo resolutor de conflictos

Cabe decir que algunas disposiciones del GATT se incorporaron al

TLCAN.

Además se señala que nuestro país tiene celebrados múltiples tratados

de libre comercios como son con Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela,

Costa Rica y países de Centro América.

Los anteriores apartados son los de mayor importancia para este curso.

2.9. Tratado de Libre Comercio, México y Unión Europea

Este tratado fue firmado en 1997

2.10. Organización Mundial de Comercio (OMC)

Sustituyó al GATT, a partir de 1995, en virtud de la declaración del

Acuerdo de Marrakech, naciendo en 1994, año en que México suscribió

el acta.

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Esta organización anuncia una nueva era de cooperación económica

mundial persiguiendo un comercio más justo y más abierto en beneficio

de todos los países.

Su principal objetivo “es necesario realizar esfuerzos positivos para los

países en desarrollo, y especialmente los menos adelantadas, obtengan

una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a

las necesidades de su desarrollo económico, tender a elevar los niveles

de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en

constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar

la producción y el comercio de bienes y servicios, por lo que mediante

la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de lo

que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre

la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial

de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio, así como la

eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales

internacionales.

Señala este acuerdo que los países o partes que hayan sido miembros

del GATT de 1947, mediante su aceptación al Acuerdo de

Comunidades Europeas y Acuerdos Comerciales Multilaterales pasarán

a ser miembros iniciales de la OMC.

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Unidad VI

Prácticas Desleales de Comercio Internacional y sus Medidas en

Contra en nuestro país.

1. Artículo 28 Constitucional

1.1. Clases de práctica desleal

Existen dos: la discriminación de precios y la subvención a la exportación.

1.1.1. Discriminación de precios

En el comercio internacional, se le conoce como “dumping” que según la

Ley de Comercio Exterior es “la introducción de mercancías al territorio

nacional a un precio inferior a su valor normal”, entendiéndose por valor

normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se

destine al mercado interno en el país de origen en el curso de operaciones

comerciales normales, o sea, en condiciones de mercado, habitualmente y

entre compradores y vendedores independientes entre sí.

1.1.2. Subvención en el país de origen

Según el artículo 37 de la LCE, nos dice que es “el beneficio que otorga un

gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades,

directa o indirectamente, a los productores, transformadores,

comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer

inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate

de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la

forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier

clase”.

1.1.3. El dumping se clasifica en:

a) Esporádico que se refiere a las ventas externas realizadas a precios

bajos como una forma de liquidar la producción excesiva de mercancías

b) Intermitente es cuando los mercados extranjeros pasan momentos

recesivos y los exportadores tiene que bajar sus precios en esos

mercados para evitar las existencias excesivas.

c) Depredatorio. Este tiene como propósito la eliminación completa

de la libre competencia por ello se ha sugerido de prohibirlo totalmente.

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1.1.4. Conducta desleal

Esta conducta nace en el país exportador que perjudica al país

importador y por ello debe pagar una sanción o cuota compensatoria la

cual debe estar incluida en el pedimento de importación ya fuesen

provisionales y definitivas y pagarlas junto los impuestos al comercio

exterior sin perjuicio de que las provisionales estén garantizadas de

acuerdo al artículo 65 y las definitivas según la fracción III del artículo

68.

1.1.5. Daño a la producción doméstica

En el ámbito del comercio internacional a estas prácticas desleales se

les clasifica como “dañinas y no dañinas”, dependiendo de lo cual serán

o no punibles.

La LCE en su artículo 39 nos dice que “daño es la pérdida o menoscabo

patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que

sufra o pueda sufrir las producción nacional de las mercancías de que se

trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias”, con lo

cual se incluye el concepto de “perjuicio”.

En nuestro país la ley de marras señala que la prueba de daño o

amenaza se concede siempre y cuando en el país de origen o

procedencia de las mercancías exista reciprocidad, pues en caso

contrario, la autoridad podrá imponer las cuotas compensatorias sin

necesidad de probar el daño o amenaza de daño.

En los países miembros del GATT/OMC se da el supuesto de

reciprocidad, pues éste los obliga a probar el daño, por lo que la norma

en todo caso sólo va dirigida a aquellos países que no se han adherido a

dicho Acuerdo.

1.1.6. Medidas en contra la producción doméstica

Las mercancías que se importen al país en condiciones de “dumping” o

hubieren recibido subvenciones a la exportación, son al momento de su

introducción, de la aplicación de cuotas compensatorias. Estas son las

únicas medidas autorizadas en nuestro país para combatir las prácticas

desleales del comercio internacional, pues nuestro gobierno se

comprometió a abrogar el sistema de precios oficiales a la importación

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con los cual se impedían este tipo de prácticas desleales, además, en

forma expresa se comprometió a no utilizar los permisos de importación

para restringir la importación de mercancías en práctica desleal.

La cuota compensatoria es una medida de restricción o regulación NO

ARANCELARIA sobre el dumping ya de referencia, que no reúnen los

requisitos de una contribución según el artículo 31, fracción IV

constitucional pues no cumple con dichos requisitos, ya que es la

autoridad administrativa o sea la Secretaría de Economía la que

determina las cuotas, y no la ley, la base gravable y la tasa o monto,

como tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa

debido a que estas se exigen por la mercancía de cierto origen o motivo,

no siendo siempre el mismo caso, con lo que se conculca el principio de

igualdad en la contribución, teniendo además cada cuota su singularidad

según la importación o exportación de la mercancía.

La cuota compensatoria nació primeramente como impuestos para luego

ser considerada como aprovechamiento.

Este cambio radica en que dichas cuotas no reúnen los requisitos de

toda contribución que establece el artículo 31 fracción IV constitucional

pues en el caso que nos ocupa la cuota compensatoria NO cumple con

tales requisitos, pues es la autoridad administrativa (Secretaría de

Economía) a quien las determina y no la ley, la base gravable y la tasa

o monto de dicha cuota. Tampoco cumple con el requisito de ser

proporcional y equitativa debido a que éstas se exigen por mercancía de

cierto origen no siendo siempre el mismo caso, con lo que se rompe el

principio de igualdad en la contribución, además ésta tiene la

característica de ser individuales y no generales pues se establecen a

cada importador o exportador determinado.

Adicionalmente no contribuyen a los gastos públicos pues su objeto

según los artículos 31, fracción IV constitucional, 16 fracción V, 62

párrafo segundo y 67 de la Ley de Comercio Exterior cuyo objetivo es

desalentar la importación pero no a recaudar dinero para contribuir a los

gastos públicos.

Algunos doctrinarios las califican teóricamente como verdaderos

impuestos. Esto no es posible ya que las cuotas compensatorias no

están previstas en la Constitución pues para ello es necesario darles

cabida aplicándolas como medidas antimonopólicas.

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Quizá ha sido la influencia americana la de llamar “cuotas” a este medio

de control, pues dicha palabra es la misma en ambos idiomas, aunque en

nuestro medio jurídico es un desacierto tal expresión pues las cuotas se

refieren a los cupos de mercancías.

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ADUANA

Unidad VI

Historia, Bases Jurídicas, Administrativas, Autoridades y

Territorio

1. Su desarrollo histórico

La mayoría de los investigadores coinciden que el origen de dicho

término es árabe, “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”.

Al iniciarse el comercio exterior de las naciones, en forma automática

nacieron las aduanas como instrumento protector de sus economías.

A medida que el ser humano se percató de la existencia de otros

conglomerados, inició el comercio al intercambiar en trueque las

mercancías que le sobraban por las que necesitaba. A ciencia cierta no

se sabe cuando se introdujo la mercancía denominada “dinero” como

medida de valor y de cambio.

Podemos decir que la evolución económica-social de los grupos

asentados en determinado territorio, dio lugar a la aparición de las

aduanas a efecto de proteger su economía doméstica. Existieron

aduanas en la India, Egipto, Babilonia (Código Hamurabi), Fenicia,

Grecia, Roma, Arabia, y todos los países europeos, pasándose este

órgano administrativo de control al continente americano.

Haciendo memoria de nuestra historia, nos dice Carbajal Contreras,

“España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva

España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre

ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre

las colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó

un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. El

comercio se estableció mediante el monopolio a los puertos de Sevilla y

Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar

mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el

“privilegio de comerciar con España y Acapulco con las Filipinas”.

No obstante los monopolios y estancos a que estaba sujeta la Nueva

España, la Corona impuso diversos impuestos como : a) Derecho de

Avería que causaban los barcos de la armada que escoltaban a las flotas,

esto por cuenta de los dueños de las mercancías cubriéndose por partes

iguales, b) Derecho de Almirantazgo que consistía en el pago que

hacían los barcos por cargar y descargar mercancías que en un principio

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su producto le era entregado a Cristóbal Colón, c) Derecho de

Almojarifazgo o Portazgo que gravaba la entrada y salida de mercancías

de los puertos españoles como de la colonia. d) Derecho de Tonelaje

que gravaba el tonelaje, d) Derecho de Alcabala de origen árabe que

gravaba la circulación de las mercancías y la venta de primera mano.

El desarrollo del comercio exterior que dio vida a nuestras aduanas,

consta de tres etapas: La Colonia de economía cerrada, la

Independiente de escasa manifestación y la Revolucionaria de 1920

hasta la fecha que se abre al comercio exterior por su desarrollo interno

y exportación de materias primas, asi como por su firma en los diversos

tratados.

2. Definición, autonomía y sujetos pasivos

El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que son

aplicadas por un ente administrativo a efecto de regular la entrada y

salidas de mercancías a un país de acuerdo con los medios y tráficos

establecidos y las personas que intervienen o que violen las leyes

aduaneras.

Este derecho se ubica como una rama del Derecho Público, conviviendo

con el Derecho Administrativo y el Fiscal.

Su autonomía se basa en su actividad principal que es la vigilancia,

control y recaudación de las mercancías que entran y salen del país y

por consiguiente en la legislación “sui generis” que la rige.

Cabe decir que la actividad aduanera tiene estrecha relación con

diferentes leyes siendo algunas de ellas: la Ley Aduanera, la Ley

General de Población, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, el

Código Fiscal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley General

de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica del Tribunal de

Justicia Fiscal y Administrativa, Ley de Celebración de Tratados, etc.

Cabe decir que en los términos del artículo 133 constitucional, las leyes

federales tienen mayor jerarquía con respecto de las leyes estatales, no

existiendo jerarquía alguna entre ellas mismas incluyendo a la ley

aduanera.

Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero son: a) los importadores y

exportadores, b) loa mandatarios, apoderados y agentes aduanales, c)

los transportistas, d) los almacenes autorizados y los infractores.

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3. Bases jurídicas

3.1. Comentario

Juan Manuel Saldaña Pérez, nos dice en su excelente texto, Comercio

Internacional, respecto al control del comercio en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicano, “A efecto de controla el

comercio exterior, esto es la entrada y salida de mercancías, cualquier

país de economía de libre mercado o de economía centralmente

planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o prohibiciones,

al comercio exterior, mediante las denominadas medidas arancelarias y

no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la exportación

de mercancías. Además de las medidas arancelarias y no arancelarias

existen otros instrumentos de política comercial para regular el

comercio, tales como la política cambiaria y de inversión extranjera.

Las medidas arancelarias son los “impuestos” o “aranceles” a la

importación y a la exportación de mercancías. Las medidas no

arancelarias son distintas de los aranceles y se clasifican en medidas de

regulación no arancelaria y medidas de restricción no arancelaria, a la

importación y a la exportación, las cuales también son aplicables a la

circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional

procedentes del y destinadas al exterior.

Las medidas de regulación no arancelaria a la importación y

exportación, tienen la finalidad de salvaguardar la salud y la seguridad

humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos

relativos al bienestar humano, por ejemplo un Norma Oficiales

Mexicana a la producción de un medicamento o una licencia sanitaria

para la importación de carne bovino. La prohibición a la importación o

exportación de ciertas mercancías, tales como lo huevos de tortuga,

semilla de amapola o sulfato de talio, por lo general se consideran una

regulación no arancelaria.

En cambio, las medidas de restricción no arancelaria obstaculizan o

restringen la importación y exportación de mercancías a fin de

salvaguardar los sectores industriales del país, y la economía nacional,

pueden ser medidas económicas o administrativas, tales como las cuotas

compensatorias por dumping o subvenciones, o las medidas de

salvaguarda.

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3.2. Constitucionales

Su base la encontramos en los siguientes preceptos: Artículo 31

fracción IV, 49, 73 fracciones VII, XXIX ,XXX, 89 fracción, XIII, 117

fracciones IV, V, VI y VII; 118 fracción I y 131.

3.3. Administrativas

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Aduanera y

el Código Fiscal de la Federación.

4. Sus fuentes

4.1. La ley

El artículo 1, primer párrafo de la ley aduanera, dispone que son leyes

aplicables a la actividad aduanera esa ley y las leyes de los impuestos

generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos

aplicables y ordenamientos aplicables que regulen la entrada al territorio

nacional y la salida de mercancías y de los medios en que se transportan o

conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o

dicha entrada o salida de mercancías, ordenando la aplicación supletoria del

Código Fiscal de la Federación.

4.2. Reglamentos administrativos

Algunos de ellos, el de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la

Federación, el de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y

Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el de la Ley General

de Población, el del Valor Agregado, el de la Ley General de Salud en

materia de Control Sanitario, el del Servicio de Administración Tributaria,

etc.

Nos dice Andrés Rohde Ponce, “En años recientes la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Poder Legislativo,

abandonó el uso exclusivo del reglamento administrativo y ha venido

expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal y

aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias con la

finalidad de proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de la ley,

en clara contravención al artículo 89, fracción I constitucional. El

fundamento de tales reglas generales se hace consistir en el mandato que

hace la ley para que sea la Secretaria de Hacienda quien expida tales

normas reglamentarias, lo que obviamente no las convalida, pues como

afirma la jurisprudencia, tampoco puede el Poder Legislativo autorizar

dicha delegación. En realidad, cuando el Poder Legislativo a través de un

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precepto legal ordena que sea una Secretaría quien lo provea a su

cumplimiento en la esfera administrativa está conculcando el precepto

constitucional mencionado e invadiendo la esfera de competencia del Poder

Ejecutivo, pues como también ha quedado claramente señalado por la

Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia, los Secretarios de Estado

NO pueden tener facultades diferentes a las del Presidente de la República

ya que, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, las Secretarias de Estado sólo deshogan los asuntos por acuerdo del

Presidente de la República”.

4.3. Reglas generales en materia de Comercio Exterior

En 1982 la SHCP inició la expedición, con vigencia anual, resoluciones que

contienen reglas generales, estableciendo disposiciones reglamentarias de

las leyes fiscales y de la ley aduanera, con el nombre de “miscelánea

fiscal”. A partir de 1994 las citadas reglas se expiden y se publican por

separado. No hay razón para que estas existan porque la facultad

reglamentaria del Ejecutivo no es impedimento para que el Ejecutivo actúe

con celeridad.

En cuanto a las Circulares estas no tienen el carácter de reglamentos

gubernativos o de policía pues sólo dan instrucciones a los subalternos

sobre disposiciones ya existentes, pero no para declarar derechos o imponer

restricciones a éstos.

4.4. Los tratados internacionales

Por tratado, según el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración

de Tratados se entiende el convenio regido por el Derecho Internacional

Público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y uno o varios sujeto de Derecho Internacional Público, ya sea

que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias

específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los

Estados Unidos Mexicanos asuman compromisos.

Nos dice Andrés Rohde Ponce que la novedad en este tema, es que incluye

entre sus disposiciones al “acuerdo interinstitucional” el cual define como

el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por

escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la

Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios

órganos gubernamentales extranjero u organismos internacionales

cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado

previamente aprobado.

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El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá

circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las

dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno

mencionados que los suscriben”.

El autor susano continúa diciendo, “A pesar de que el artículo 7 de la citada

ley parece insinuar que la celebración de esos acuerdos está sujeta al previo

dictamen y a la posterior inscripción por parte de la Secretaría de

Relaciones Exteriores y no obstante que dichos acuerdos se vienen

suscribiendo desde hace varios decenios, es claro que en esa materia la

mencionada ley excede lo previsto por los artículos 89 fracción X, 124 y

133 de la Constitución Política, que ordenan que la celebración de tratados

internacionales es facultad privativa del Presidente y, por eso, una materia

excluida expresamente a los Estados y Municipios.

En el mismo tenor dice “Igualmente las disposiciones sobre los acuerdos

suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal

adolecen del mismo vicio pues la facultad constitucional fue contenida al

Presidente de la República y es de explorado derecho que sus subalternos

no pueden tener facultades distintas ni aun en el supuesto de que sea el

legislador quien se las otorgue como en el presente caso,

Los tratados en materia aduanera tratan, en otras materias, sobre la

codificación de mercancías, su valoración, la supresión de trámites

burocráticos principalmente en cuestiones científicas, culturales, definición

de regímenes aduaneros y de la asistencia y cooperación para prevenir y

reprimir fraudes aduaneros. Así mismo se persigue la doble tributación, y

se establecen obligaciones de intercambio de información para la

determinación y recaudación de impuestos como ocurre con los Estados

Unidos.

4.5. Los decretos y acuerdos administrativos

Los decretos están expedidos por el Ejecutivo Federal en virtud de su

facultad reglamentaria del artículo 89,fracción I constitucional, como ha

sido el Decreto que establece programas de importación temporal para

producir artículos de exportación, el Decreto que establece la devolución de

impuestos de importación a los exportadores, Decreto para el fomento y

operación de la industria maquiladora de exportación, y otros.

Los acuerdos tienen la misma base constitucional que los decretos que

auxilian al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades, pudiendo ser

delegatorio o de firma, de tal manera que cada dependencia o secretaria de

estado, pueden formular sus acuerdos.

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5. La Administracion General de Aduanas dentro del Servicio de

Administración Tributaria (SAT)

La Guía de Importación a México publicada por el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) nos dice que éste es un órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene a

su cargo, la de dirigir los servicios aduanales de México.

Continúa en su redacción, “La Administración General de Aduanas es la

autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho

aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben

sujetarse las aduanas: intervenir en el estudio y formulación de los

proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de

regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los

acuerdos y convenios que se celebren; ordenar y practicar la verificación de

las mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en

tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determina los impuestos de

comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido

en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI), la Ley del Impuesto

al Valor Agregado (IVA) y otros ordenamientos, así como el valor en

aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la

naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías,

determinando su clasificación aranceles”.

Dicha Administración la componen 49 aduanas y 270 puntos de servicio,

dentro de los cuales se ubican secciones aduaneras, garitas, cruces

fronterizos y aeropuertos internacionales.

Las Aduanas están distribuidas en todo el territorio nacional según las

necesidades y requerimientos de cada zona, contándose con 19 aduanas en

la zona norte, 2 en la zona sur, 17 aduanas marítimas y 11 aduanas

interiores. Dichas unidades administrativas pueden realizar sus facultades

según la Ley Aduanera y su Reglamento, la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, Ley del Servicio de Administración

Tributaria y su reglamento.

Las aduanas tienen secciones aduaneras según sea su necesidad. Cabe decir

las aduanas según su clasificación se caracterizan por ser diferentes en

cuanto al tipo de mercancías o volumen que manejan respecto a las demás,

pero NO lo deben ser en cuanto a su estructura organizacional básica, a la

normatividad y al proceso de despacho aduanero, pues incluso dentro de

estas constantes, las de su misma categoría son distintas, por ejemplo, las

fronterizas entre si y con mayor razón una aduana interior y una marítima.

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6. Territorio aduanero

Primero cabe indicar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con

las fronteras políticas de los distintos Estados o países. En tales casos, el

“territorio político”, y el “territorio aduanero” geográficamente presentan

contornos diferentes. Esto no lleva a concluir que el concepto de “territorio

aduanero” no puede asimilarse a los conceptos de “territorio de la nación”,

el “territorio del Estado” o del “país”. Así ocurre que en un territorio

nacional coexistan varios territorios aduaneros o, que un territorio aduanero

abarque el territorio nacional correspondiente a varios Estados, tal es el

caso de la Unión Europea que es un solo territorio aduanero conformado

por varios países, o también es posible que dentro de un territorio aduanero

existan, “zonas francas” o “zonas libres”, dentro de las cuales se exime del

pago de aranceles, como es el caso de las zonas libres existentes en nuestro

país hasta 1996.

El ámbito espacial del Derecho Aduanero lo constituye el propio territorio

del Estado según la Constitución Política de nuestro país.

Las leyes mexicanas que adoptan el principio de territorialidad que

consagrado en el artículo 12 Código Civil del Distrito Federal dispone que

“las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad

de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República, ya sean

nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes.

Para efectos fiscales se abandona el criterio de territorialidad y se toma el

de nacionalidad como ocurre cuando los mexicanos sean residentes en el

extranjero.

El territorio aduanero lo fija el artículo 42 constitucional. Por su parte la

Ley Aduanera considera como territorio aduanero para efectos fiscales y

aduaneros lo que señala el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación, de

aplicación supletoria a dicha ley; entendiéndose como tal, México, país y

territorio nacional, lo que conforme a la Constitución integra el territorio

nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. De

esta manera, vemos que no existe coincidencia entre lo que se entiende por

“territorio político” “territorio aduanero”; concepto este último que

comprende además la zona económica exclusiva en donde de acuerdo con

el derecho internacional marítimo se pueden obtener productos de la pesca

con la calidad de originarios para efectos de las Reglas de Origen.

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6.1. Zonas francas

Italia fue el primer país que estableció este tipo de zonas y el primer puerto

franco que se conoció fue el de Livorno por allá de 1547, sin perjuicio de

que algunos se remontan el origen de esta institución a las colonias fenicias;

sin embargo, en ambos casos se utilizó para resguardo del comercio de

determinadas ciudades o regiones.

Para efectos de nuestro país, no se debe confundir la figura de las zonas

francas con la “región fronteriza” y “franja fronteriza” reguladas en la Ley

Aduanera, así como con el “régimen de recinto fiscalizado estratégico, “el

régimen de recinto fiscal o los “Programas IMMEX” (Industria

manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación).

Las zonas francas se definen como áreas de terreno delimitadas

físicamente sujetas a un régimen fiscal especial donde las mercancías

pueden ingresar y permanecer en ellas con suspensión o exentas del pago de

impuestos internos y de comercio exterior, o incluso sin su causación, no

estando además sujetas al cumplimiento de ciertas regulaciones y

restricciones no arancelarias y al habitual control aduanero.

Dichas zonas se clasifican en a) de almacenamiento exclusivo, o para

conservar y mejorar su presentación en su calidad comercial o

acondicionamiento para el transporte, b) en comercial en la cual las

mercancías se pueden comercializar, utilizar o consumir, y c) industrial en

la cual las mercancías de importación se pueden industrializar.

Las zonas francas contemplan entre sus beneficios: a) las exenciones de

impuestos federales, estatales y municipales, b) las exenciones de derechos,

como de repatriación, c) libertad cambiaria, d) otorgamiento de líneas de

crédito o tasas preferenciales para financiar exportaciones, e) créditos

blandos de la banca oficial, y otros.

6.2. Zonas libres

Estas son una especie de zonas francas, en las cuales es posible se causen y

se cobren aranceles reducidos o disminuidos, así como se exija el

cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la

importación.

En nuestro país la Ley Aduanera de 1996 dio facultad al Ejecutivo Federal

para “…Establecer o suprimir regiones fronterizas”. De esta forma, las

zonas libres cambiaron su esquema a las de “región o franja fronteriza”

mediante decretos que hasta la fecha han sido prorrogados con mínimos

cambios”.

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El TLCN ha venido a contribuir a la desaparición de estas zonas en virtud

del desgravamiento aduanal en su contenido, dando lugar a las franjas

fronterizas norte y sur del país.

En nuestro país se emitió un decreto por el que se establece el impuesto

general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza

Norte publicado en el DOF del 31 del 2002 el cual dice que se entiende:

a) Franja fronteriza norte, el territorio comprendido entre la línea

divisoria internacional del norte del país, y la línea paralela a una

distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo

comprendido entre el límite de la región parcial del estado de

Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de

Cananea.

b) Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona

comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea

divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido

entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río

Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la

ciudad de Tapachula, en el estado de Chiapas y sus límites

geográficos.

c) Región fronteriza, a los estados de Baja California norte y sur,

Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur

colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,

Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca.

d) Región parcial del estado de Sonora considerando la línea divisoria

internacional hasta el oeste de Sonoita hasta Puerto Peñasco.

6.3.Zonas prohibidas

Franja de 100 kilómetros situada a lo largo de las fronteras y de cincuenta a

lo largo de las costas del territorio nacional, dentro de la cual los extranjeros

y sociedades extranjeras están impedidos, en términos absolutos, para

adquirir el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, por

razones de seguridad, conservación de la soberanía y la integridad

territorial. El párrafo segundo de la fracción I del artículo 27 de la

Constitución establece, “En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las

fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros

adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.

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Unidad VII

Mercancías y Aranceles y Medidas No Arancelarias

1. Definición de mercancías

Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice que

mercancías son: “…los productos, artículos, efectos y cualesquier otros

bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles

a propiedad particular”.

Como excepción a la regla, no todos los bienes tangibles son

mercancías para efectos aduanales, ya que la Regla Novena de las

Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

y Exportación (LIGIE), establece como excepción las que NO se

consideran como tales y, en consecuencia, no se gravan.:

a) Los ataúdes y las urnas que contengan cuerpos o sus cenizas.

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales

internacionales comprenden bajo la denominación de

correspondencia, esto es, las cartas.

c) Los efectos importados por la vía postal cuyo impuesto no exceda

de la cantidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público mediante reglas de carácter general.

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de

valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial cuando

dichos bienes sean mutilados o modificados para su exhibición o

también porque por su peso, cantidad o volumen, u otras

presentaciones similares que no dejen duda que son medios de

publicidad. En ambos caso se exige que la documentación

comercial, consular o aduanera, pueda comprobar sin lugar a dudas

que se trata de muestras sin valor.

1.1. Clasificación de mercancías

Desafortunadamente la Ley Aduanera, no clasifica en forma exacta las

mercancías de comercio exterior pues sólo hace referencia a mercancías

nacionales, nacionalizadas y extranjeras respecto al recinto fiscal

estratégico

a) Nacionales son las que son producidas en el país con un 60% de

materiales hechos en México estando circulando en el mercado

nacional.

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b) Nacionalizadas son las siendo de origen extranjero han sido

desaduanadas o importadas definitivamente en un país de destino,

es decir, una planta industrial que es importada definitivamente al

país por la que pagaron los impuestos y se cumplieron las

regulaciones y restricciones no arancelarias y las demás

formalidades del despacho aduanero para su importación.

c) Extranjeras, las de origen extranjero que no cumplen con las

reglas de origen nacional y se encuentran circulando dentro de la

actividad económica de un país diferentes al de su origen, por

ejemplo, los vehículos importados temporalmente por residentes en

el extranjero.

A este punto cabe que a través de los Decretos IMMEX (industria

manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) y ALTEX

(empresas altamente exportadoras) los titulares de programas que

produzcan bienes intangibles podrán presentar pedimentos de

exportación como son el software, programas de televisión, radio y otros

similares; desafortunadamente estos bienes no se encuentran previstos

en la Tarifa de la Ley General de Importación y Exportación.

Cabe decir que las Secretarías de Hacienda y de Economía son las que

intervienen en la política arancelaria de nuestro país oyendo la opinión de

las Secretarias que vengan al caso. Las dos dependencias anteriores

comunican su decisiones a la OMA o Organización Mundial de

Aduanas.

2. Medidas de control, regulación y obstaculización de comercio

exterior

En el comercio exterior se cuenta con las siguientes medidas:

2.1. Barreras arancelarias o derechos aduaneros

2.1.1. Aranceles al comercio exterior

Los aranceles en la legislación internacional se les denominan como

derechos aduaneros, derechos arancelarios, aranceles aduaneros,

derechos de aduana y otros.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, los

aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de

importación y exportación.

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Por su parte Trejo Vargas nos dice que “los aranceles pueden ser

definidos como las cuotas, tasas o tarifas que se establecen en forma de

porcentajes o en términos específicos o la combinación de ambos, que

determinan los impuestos al comercio exterior a pagar aplicándose éstos

a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el

impuesto a la importación o exportación según corresponda”.

Las barreras arancelarias constituyen el mecanismo más diáfano de

regulación del comercio exterior y se aplican de acuerdo a la política

arancelaria, es decir, aquella rama del comercio que protege a la industria

dentro de una política económica de un país que abarca el conjunto de

disposiciones tomadas por el gobierno para el establecimiento del

sistema arancelario y legislación complementaria con la finalidad de

regular el intercambio de mercancías y servicios con el exterior. En

México la política arancelaria tiene tres objetivos:

a) El fiscal que tiene como fin el de obtener recursos para el erario

federal a través de la imposición de impuestos a la importación y

exportación de mercancías.

b) El extrafiscal que persigue la protección de la industria nacional de la

competencia indeseable de mercancías similares de origen extranjero,

sustituyendo importaciones, fomentando así la producción interna de

productos nacionales sustituidos, evitando así la salida de divisas y

hacer menos negativa la balanza comercial y

c) Fortalecer la estructura arancelaria con el propósito de eliminar las

incongruencias arancelarias, disminuyendo la carga impositiva y

reducir la dispersión arancelaria.

Tales fines los encontramos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y Exportación, la cual constituye el más

poderoso instrumento de la política del comercio exterior de nuestro

país.

Entre estas medidas tenemos la aplicación de los aranceles y el tipo de

cambio.

En nuestro país el impuesto general de importación y de exportación

consiste en el impuesto o derecho que la normatividad local de cada

país establece que es obligatorio pagar en la entrada o salida de

mercancías de su territorio. En inglés el término es “duty”.

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Los aranceles se clasifican en:

a) Ad valorem: cuando se expresan en términos porcentuales del valor

en aduana de las mercancías.

b) Específicos: cuando se expresan en términos monetarios por unidad

de medida.

c) Mixtos: cuando se trata de la combinación de los dos anteriores.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior, los

aranceles podrán tener la modalidad de:

a) Arancel de cupo o sea el que señala un nivel arancelario para cierta

cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas y, una tasa

diferente, para las importaciones o exportaciones de esas mercancías

que lo excedan

b) Arancel estacional o sea el que señala niveles arancelarios distintos

para diferentes períodos del año.

Debe quedar aclarado que la facultad delegada para aumentar, disminuir

o suprimir, así como para crear estos aranceles, es exclusiva del

Presidente de la República conforme al artículo 131 constitucional por

lo que no se puede extender a dependencia administrativa alguna que se

encuentre subordinada a éste.

Los aranceles han sido y constituyen el instrumento transparente de toda

política comercial, estando reconocidos por el GATT, en virtud de que

se establecen en términos de cuotas que se aplican a una base de donde

resultan los tributos a pagar, lo cual genera seguridad a los importadores

y exportadores en cuanto el monto de dichos gravámenes.

Su efecto más importante es el de establecer un desaliento a las

importaciones protegiendo así la economía nacional. Los aranceles

como instrumentos sencillos de protección económica, han sido

distorsionados en el comercio internacional ya que las intervenciones

gubernamentales adoptan otras formas de proteccionismo y

competencia desleal, como son los subsidios y subvenciones a la

exportación, y cuotas de importación.

Por otra parte, debemos recodar que los aranceles son instrumentos de

desarrollo de sectores industriales y de fomento a las exportaciones de

una país, de tal suerte, que casi todos los productos que se exportan

tienen un arancel exento o 0% que alienta a las empresas a exportar con

programas complementarios como por ejemplo los programas IMME y

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el “draw back” que es el sistema de estímulo a la exportación

enmarcado dentro del tráfico de perfeccionamiento, consistente en la

facultad de importar materias primas para incorporarlas a un bien que se

va a incorporar más tarde perfeccionado. Los derechos de importación

se pagan a la entrada, pero se devuelven al exportar.

Veamos ahora los aranceles consolidados. En México se tiene el

arancel en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, el cual se deja de aplicar válidamente por

excepción un Tratado de Libre Comercio o un Acuerdo de

Complementación Económica u otro, al cual se conoce como arancel

consolidado o arancel de la Nación más Favorecida, ya que aplica para

todos los miembros de la Organización Mundial de Comercio.

A este punto cabe comentar sobre las tasas preferenciales que

consisten en listas de desgravación de bienes y por períodos a los que se

va aplicando la eliminación progresiva de aranceles.

Es usual encontrar en los tratados comerciales cláusulas de

desgravación arancelaria que condensan la idea central del tratado, ya

que se refiere el pacto para no incrementar los aranceles existentes y

para no adoptar ninguno nuevo sobre bienes originarios. De la misma

manera, se pacta la eliminación progresiva de los aranceles originarios

apareciendo junto a la fracción arancelaria y la tasa general, los códigos

de desgravación para cada una de las mercancías.

2.1.2. Tipo de cambio

Este se refiere a la relación de cambio entre diferentes monedas, o en

otras palabras, la paridad cambiaria.

2.2. Barreras no arancelarias

Estas también son medias que regulan, restringen o prohiben la entrada

o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen afectar

en determinada forma el bienestar nacional como es la salud en general,

la seguridad nacional, el medio ambiente, la protección a las industrias

que pudiesen ser afectadas por las importaciones y exportaciones de

mercancías y bienes intangibles desagradables al país.

Esas medias consisten en permisos previos, autorizaciones, cupos,

marcado del país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias,

normas oficiales y otros instrumentos que pudiesen ser adecuados país

para el equilibrio de la economía nacional.

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Esta barrera se divide en dos que se distinguen a saber:

a) Regulaciones no arancelarias

Estas tienen como fin el salvaguardar la salud y la seguridad humana,

animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al

bienestar humano. Por ejemplo, el cumplimiento de un permiso

sanitario o fitosanitario o la prohibición a la importación o exportación

de huevos y pieles de tortuga, marihuana, heroína, sulfato de talio,

peces vivos depredadores, totoaba, etc.

b) Restricciones no arancelarias

Tienen como fin obstaculizar o restringir las mercancías bienes

intangibles a la importación o exportación a fin de salvaguardar las

diferentes actividades económicas del país con medidas económicas o

administrativas. Por ejemplo, cupos, cuotas compensatorias o medidas

de emergencia a la importación.

Por último, cabe decir que todas las regulaciones y restricciones no

arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas deberán someterse a la

opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) dependiente de

la Secretaría de Economía y publicarse en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) e identificarse los bienes a nivel de fracción

arancelaria para que las mismas sean obligatorias, pues de lo contrario

tales medidas no arancelarias no serán obligatorias.

Nos dice Rohde Ponce sobre las barreras no arancelarias: “Pretender

clasificar a las regulaciones No Arancelarias es un tarea difícil si se

considera que tienen la más diversa naturaleza; que existen en gran

número ; que su redacción en las disposiciones legales no es siempre

transparente y que, en muchos casos, su finalidad se aparta tenue, pero

eficazmente de su objetivo formal. Para apreciar la magnitud de

simplemente identificar estas medidas, basta decir que ya en 1975 el

GATT había detectado 844 tipos de estas regulaciones no arancelarias”.

No obstante lo expresado por Rohde Ponce, es conveniente, con fines

de ilustración, conocer algunas de estas medidas no arancelarias como

son: las Barreras Paraestatales, las Cuantitativas y las Cualitativas que

se establecen a través de Acuerdos expedidos por la Secretaría de

Economía, la cual debe obtener la opinión previa de la Comisión de

Comercio Exterior (COCEX), debiendo estar publicados en el Diario

Oficial de la Federación.

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2.2.1. Barreras paraancelarias

Estas tienen la característica de ser fiscales como es el pago que el

importador hace al fisco en torno de la base gravable de las mercancías

aumentando el valor de éstas; el establecimiento de sobre tasas a la

tarifa; el cobro de derechos por servicios aduaneros; el depósito por

garantías que implican un costo financiero, etc.

a) Los ajustes tributarios en frontera

Siendo que la mayoría de los países exentan de impuestos a sus

exportaciones haciendo que sus mercancías tengan menor precio que las

nacionales, se hace el “ajuste” o sea se les aplican los impuestos

nacionales a fin de que sean competitivas con estás.

En nuestro país el IVA, el IESPS y el IFSAN, todos ellos impuestos

indirectos, se aplican en esta situación.

b) Las sobretasas

Hoy en día estas están suprimidas en virtud que ha implantado el

comercio internacional librecambista. Estas consisten en gravar con

otra tasa a la misma mercancía. Inexplicablemente se les consideran

medidas no arancelarias.

c) Derechos consulares

Estos se refieren a la certificación o legalización de documentos que se

deben de anexar a las mercancías, tales como facturas, manifiestos, y

otros que se llevan a cabo en el extranjero.

d) Aforo aduanero

Por AFORO es el acto mediante el cual, con las mercancías a la vista, se

examinan para precisar sus características, su clasificación, con lo cual se

determina el pago de impuesto y requisitos que deben cumplirse para

considerarlas legalmente importadas o exportadas.

Los principios generales del aforo se deben aplicar a todos los productos

sujetos a aranceles, derechos, cargas y demás restricciones a la

importación y exportación en base al valor de las mercancías y no en el

valor de las mercancías nacionales, ni en valores estimativos.

Inexplicadamente también se consideran no arancelarias.

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e) Precios oficiales de importación

Son el valor de las mercancías de importación que determina la propia

autoridad, como base “mínima” para efectos de aplicar la tasa respectiva

en la tarifa del impuesto de importación, es decir, se aplican siempre que

el precio pagado por el importador sea menor que dicho valor oficial.

Esto se hace para proteger la industria nacional en contra de las prácticas

desleales de comercio exterior como es el “dumping” y los subsidios a

las exportaciones y además se evita la evasión fiscal por el camino de la

subvaluación.

f) Aranceles específicos

En este caso la autoridad los establece aplicando una determinada

cantidad de dinero, generalmente en dólares, por cada unidad de medida,

cantidad de volumen de la mercancía importada, lo cual nos dice que la

autoridad eligió previamente un valor teórico o ficticio de la mercancía y

una tasa hipotética aplicable a ese valor, presentando así un arancel

específico, acción que desconocen los importadores o exportadores,

resultando la mayoría de las veces una cuantificación mayor del

gravamen que si se aplicara el arancel ad valorem.

g) Depósitos previos

Estos son los que se entregan o afectan determinado valor económico, no

necesariamente en dinero, que será restituido o liberado cuando se

registren o revisen la operación las autoridades en la documentación

presentada. Estos depósitos se deben garantizar con una fianza a favor

de la Tesorería de la Federación.

2.2.2. Barreras cuantitativas

Estas regulaciones deben su nombre a que se establecen por el Estado

para limitar la cantidad, valor o volumen de las mercancías que permitirá

importar o exportar, sin atender a sus cuestiones de calidad, salubridad o

seguridad, sino sólo al número de ellas.

Su establecimiento con frecuencia recae más en las importaciones que en

las exportaciones ya que los Estados buscan el incremento de estas

últimas y no su limitación.

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La limitación de las mercancías que se pueden importar o exportar puede

ser desde el impedimento absoluto (prohibición) hasta sólo una mera

restricción de control administrativo (las licencias automáticas de

importación).

Aquí se estudiarán las clases de regulación no arancelaria cuantitativa

como son: las prohibiciones, el embargo, la salvaguarda, las limitaciones

voluntarias, las cuotas o cupos, los permisos o licencias de importación y

exportación, el control de cambios, los requisitos de contenido nacional y

las compras del sector público.

a) Prohibiciones

Esta es la restricción más limitativa del comercio exterior que se clasifica

en “objetiva” cuando sea aplicable a las mercancías de plano prohibidas,

sin importar su origen o procedencia ni quien las importa o exporta; es

“subjetiva” cuando se aplica por la presencia distinta de las mercancías

como pueden ser: la prohibición de comercio con determinados países

como con Sudáfrica por razones del apartheid, con Libia por el

terrorismo internacional, y otros.

b) Embargo

Aquí se debe distinguir entre el embargo internacional que se lleva a

cabo por razones de diplomáticas o de intereses internacionales y el

embargo nacional que es por cuestiones de legislación interna.

c) Salvaguardia

Esta regulación también restringe el comercio exterior y su imposición,

siendo una facultad del Ejecutivo Federal frente al aumento de las

importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la

producción nacional y su posible reajuste.

Esta salvaguardia se puede manifestar en forma de arancel o como un

cupo o permiso previo, medidas que son regulaciones arancelarias y no

arancelarias.

Existen dos clases de salvaguarda, las provisionales y las definitivas. Las

primeras toman efecto cuando se presentan circunstancias críticas y la

autoridad cuente con pruebas sobre el aumento de las importaciones ha

causado un daño serio a la economía nacional.

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d) Limitaciones o restricciones voluntarias

Estos son acuerdos que tienen como fin el restringir las importaciones de

mercancías, cuyo fundamento es el supuesto consentimiento entre países

importadores y exportadores, razón por la cual se les llama “barreras

voluntarias”. Por ejemplo, la moderación de las exportaciones, la

vigilancia de los precios en las exportaciones e importaciones. Esto lo ha

practicado los Estados Unidos en materia de tomates y fresas de nuestro

país, autos, aceros y textiles de Japón.

e) Cuotas, contingentes o cupos a la importación o exportación

Dentro de la categoría de las restricciones cuantitativas, ésta es la especie

que más claramente refleja su naturaleza puesto que su finalidad única y

directa es precisamente determinar una cantidad de mercancías que el

Estado permitirá exportar o importar.

A esta clasificación se le denomina con diferentes y múltiples nombres,

en la aduana mexicana se hace referencia a “cuotas o contingentes”.

En el medio mexicano se habla de:

e.1) Cupo máximo que se refiere a la cantidad más grande que en un

período de tiempo se puede importar o exportar y que una vez hecha, la

mercancía restante queda como restringida.

e.2.) Cupo mínimo ocurre cuando la exportación o importación de

mercancías que la autoridad obliga a permitir y que contrario al

máximo, alcanzado ese monto no se producirá la limitación o

restricción automática de las exportaciones o importaciones, sino que se

requerirá de una resolución en ese sentido de la Secretaría de Economía.

La Ley de Comercio Exterior no contempla estos cupos mínimos, si

operan en la práctica mexicana, pues están establecidos en el TLCAN y

en los decretos que se emiten para su cumplimiento.

e.3) Arancel cupo este se aplica cuando se establece un nivel arancelario

para determinada cantidad o valor de mercancías exportadas o

importadas y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de

esas mercancías que exceden dicho monto.

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f) permisos o licencias previas

El permiso previo de importación o exportación de mercancías es la

resolución por medio de la cual la autoridad administrativa faculta a

determinada persona física o moral, pública o privada, para que pueda

llevar a cabo la introducción al territorio nacional o la extracción del

mismo de ciertas mercancías a las que previamente se sujetó a ese

requisito.

g) control de cambios

La intervención del Estado sobre los ingresos a su territorio y las salidas

del mismo de “divisas”, influyen en tal magnitud sobre las

importaciones y exportaciones de mercancías que se dice que “el

control de cambios significa la abolición del mercado libre

internacional”.

Las divisas, según el Banco de México son “Los billetes y monedas

extranjeras, así como cualquier depósito o documento pagadero a la

vista sobre el extranjero, a cargo de entidades financieras del extranjero

y denominado en monedas extranjeras”.

El control de cambios sobre el comercio de mercancías consiste, por

una parte, en la obligación de los exportadores para que previamente a

toda exportación se comprometan a vender al Estado las divisas que

obtendrán por sus ventas al exterior y por otra parte, en la obligación a

cargo de los importadores para comprar exclusivamente al Estado las

divisas necesarias para el pago de sus importaciones, por lo cual el

control de cambios establece un monopolio estatal en los cambios sobre

el exterior que además le procurará ingresos en la medida en que existan

tipos de cambio diferentes aplicables a la compra (exportaciones) y a la

venta (importaciones).

El control de cambios NO restringe o limita las exportaciones, sino que

establece la obligación a cargo de los exportadores de ingresar al país

las divisas y canjearlas al Estado por moneda nacional, en cambio si

puede restringir las importaciones cuando l Estado asigne un volumen

de divisas para el pago de importaciones menor al anterior control de

cambios, destinando las divisas autorizadas a las importaciones que

previamente determine como prioritarias, valiéndose en la mayoría de

los casos, del requisito de permiso previo sobre todas las importaciones

de mercancías. Por esta razón se incluye al control de cambios como

una barrera u obstáculo al comercio exterior, llegando incluso a

regularse por los acuerdos internacionales como el GATT.

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Las causas que motivan el control de cambios es el desequilibrio en la

balanza de pagos de un país, originado por el incremento de las

importaciones y/o por la reducción de las exportaciones, que produce

que el nivel de las reservas monetarias internacionales del país se

reduzca o se mantenga reducido de manera importante. Dicho

desequilibrio también puede ser producido por razones políticas que

induce a los ahorradores nacionales a enviar sus capitales al extranjero.

En México según el artículo 131 constitucional y la Ley del Banco de

México se facultad privativa del Ejecutivo Federal establecer el control

de cambios. La Ley de Comercio si bien no enuncia dicho control si lo

hace constar en su texto, artículo 16, fracción I. Por último, cabe decir

que el Presidente expidió el Decreto por el que se Abroga el Decreto de

Control de Cambios publicado en el D.O. del 10 noviembre de 1991.

h) requisitos de desempeño

Están en desuso en México debido a los tratados internacionales. El

sentido etimológico de este apartado es bastante infortunado pues en

español no revela su sentido administrativo, debido a una mala

traducción del inglés “performance requirements”.

i) Compras del sector público

El mayor comprador de un pais es el propio gobierno, por lo que las

políticas y directrices que señalen las leyes sobre sus compras

repercutirán en las importaciones de mercancías. Siendo que la política

interna de cada país es dar preferencia a las mercancías nacionales o con

cierto de insumos nacionales actúan como barreras no arancelarias al

comercio de las mercancías de importación. Esta es la razón porque las

compras de este sector han sido reguladas por el GATT y por otros

acuerdos internacionales como el TLCAN, que buscan que las compras

públicas se rijan por los mismos principios de la competencia

internacional como son los de trato nacional y no discriminatorio.

El artículo 134 constitucional establece la obligación para la

Administración Pública Federal de llevar a cabo licitaciones mediante

convocatoria pública para la adjudicación de compras, con el objeto de

garantizar transparencia, eficiencia y honestidad en las compra estatales.

El criterio sobre la factibilidad de las compras en cuestión, está regulada

por los diferentes tratados internacionales.

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2.2.3. Barreras cualitativas

Estas son las que promueven y vigilan la calidad, salubridad o

seguridad de las mercancías, que protegen diversos intereses sociales,

como es la salud y la paz pública, la sanidad animal y vegetal, el

ambiente, el equilibrio ecológico, la cultura nacional y los requisitos de

etiquetado, marcado de información comercial y las NOMS que

controlan y vigilan la calidad de las mercancías importadas, según las

leyes de de Metreología y Normalización y la Federal del Consumidor,

incluyendo también al padrón de importadores etc.

Estas medidas requieren del permiso previo de las diferentes secretarias

de estado según la mercancía pudiendo ser generales ordinarios y

extraordinarios.

Son generales los que se conceden a personas que se dediquen de

manera permanente a las actividades de fabricación y comercio de

armas y explosivos. Son ordinarios los que se conceden en cada caso a

las personas que cuentan con permisos generales y son extraordinarios

los que se conceden a las personas que pretenden eventualmente realizar

una operación de las reguladas por la ley.

3. La normalización de las normas oficiales mexicanas (NOMS)

Estas regulan las actividades realizadas por los sectores público y

privado en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario,

información comercial, practicas de comercio, industrial y laboral, a

través del cual se establecen las especificaciones, los atributos, las

características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a

un producto, proceso o servicio, mediante el establecimiento de Normas

Oficiales Mexicanas, conocidas como NOM´s.

En nuestro país, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así

como la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevén disposiciones

relacionadas con el cumplimiento de las especificaciones que los

productos y servicios deben cumplir, tanto para su certificación o

autorización de la dependencia respectiva, o de las personas acreditadas

y aprobadas por las dependencias competentes, estableciéndose

facultades de las autoridades para prohibir la comercialización y

distribución de los productos o servicios incluso para inmovilizar

mercancías, incluyendo los casos de importación.

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Unidad VIII

La Aduana, su Clasificación y sus Regímenes

1. La Aduana

Es la dependencia administrativa ubicada, como punto estratégico, en

las fronteras terrestres y marinas como en el interior de país para

controlar el comercio exterior del país mediante la vigilancia,

inspección y recaudación de impuestos.

Esta definición por extensión incluye a los medios en los cuales se

transportan, ya sea que se trate de aviones, barcos, trenes, camiones,

tubos o cables y señales, quedando excluidas por cuestiones de

seguridad nacional, los medios de transporte militares o las de los

gobiernos extranjeros, de acuerdo con los tratados internacionales de

que nuestro país sea parte, en términos del numeral 8 de la propia ley,

excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

Son en las aduanas en donde se efectúa el despacho aduanero que

consiste en toda la tramitología administrativa que se lleva a cabo

dentro de la aduana respectiva.

La aduana tiene dos fines uno fiscal o la recaudación de los impuestos y

la extrafiscal que regula y controla la economía como el bienestar

social.

2. Clasificación de las aduanas

Marítimas

Por su ubicación: Fronterizas

Interiores

Marítimas

Por su tráfico: Terrestres

Aéreas: Civiles XA de servicio público, carga o

correo y pasajeros.

Civiles XB de servicio privado para usos

comerciales

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Del Estado XC federales, estatales,

municipales y paraestatales

Militares de color verde

Postales

Fluviales

Por mensajería

Multimodales

Por su régimen: De zona restringida

De zona libre

Por su movimiento: Despacho mercancías y despacho de personas

Las aduanas en el Estado de Chihuahua están en Ciudad Juárez,

Palomas, Ojinaga y la interior en la Ciudad de Chihuahua que se ocupa

de las maquilas y el aeropuerto, sin dejar de vigilar el tránsito de

mercancías de importación.

Las Aduanas, para su auxilio, cuentan con secciones aduaneras como

son en nuestro Estado: secciones aduaneras de Zaragoza y de

Guadalupe que dependen de la aduana de Ciudad Juárez; y la sección

aduanera de El Berrendo que depende de la Aduana de Palomas.

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las

maniobras de carga, descarga de transbordo y almacenamiento, el

embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes

debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. Quienes

efectúen sus importaciones por cualquier medio, están obligados a

presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la

documentación exigible.

La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar

que los servicios del despacho aduanero y servicios conexos sean

prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y en

día u hora inhábiles, esto es posible en los casos que el servicio lo

amerite por causas justificadas para ello.

El movimiento de mercancías por su tráfico se revela por el medio

físico en se produce la importación o exportación, es decir, las

importaciones terrestres son por camión o tren, sin embargo existen las

que se hacen a través de ductos y cables eléctricos. En las marítimas

que obviamente son por barco, estas se dividen según el punto de

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embarque y desembarque, o sea, pueden ser de altura, de cabotaje y

mixto.

El tráfico de altura es el transporte de mercancías que llegan al país o se

remitan al extranjero y por barco entre un puerto nacional y otro

extranjero o viceversa.

El de tráfico de cabotaje es el transporte de mercancías entre dos puntos

del país situados en el mismo litoral (orilla o costa del mar). En este

tráfico las mercancías no serán objeto de las disposiciones aduaneras

cuando la embarcación no realice simultáneamente para otras

mercancías el tráfico de altura o mixto.

El tráfico mixto es el transporte de mercancías en una embarcación que

realiza simultáneamente los tráficos de altura y cabotaje, y el transporte

de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional

situados en distinto litoral o en el mismo si se hace escala en un puerto

extranjero. En este tráfico el embarque y transporte requiere la previa

solicitud del capitán o del agente de la empresa naviera y la autorización

de la autoridad aduanal respectiva. Dichas personas deben presentar

ante la aduana, para su autorización, un sobordo para cada puerto de

destino, que deberá amparar la mercancía hasta el puerto a que vaya

destinada; las mercancías pueden ser objeto de cambio de puerto de

destino, siempre que se solicite y se tenga por autorizado.

Ahora cabe comentar dos formas de tráfico que quizás porque no se

mencionan a menudo por su menor movimiento se llegan a desconocer.

Estas son por la Vía Postal y por Mensajería.

Por la Vía Postal las mercancías quedan confiadas al Servicio Postal

Mexicano (Sepomex) o correos, bajo la vigilancia y control de las

autoridades aduaneras. Para tales efectos, Sepomex debe abrir los

bultos postales procedentes del extranjero en las oficinas postales de

cambio a la autoridad aduanera, presentarle a esta la mercancía, la

declaración postal y la documentación anexa, para que la autoridad

proceda a su despacho y en su caso, clasificación arancelaria, valoración

y determinación del arancel. Sepomex debe proporcionar los datos y

exhibir la documentación que requiera la autoridad aduanera a efecto de

que ésta pueda ejercer sus funciones, para la cual está autorizado para

recabarlos del interesado. Es la aduana a quien corresponde determinar

las contribuciones relativas a la importación por la vía postal y en su

caso, las cuotas compensatorias aunque el interesado tiene derecho a

solicitar que dicha determinación la efectúe el mismo por conducto de

un agente o apoderado aduanal.

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Sepomex es el responsable de dar aviso a la autoridad aduanera de los

bultos y envíos postales que contengan mercancía de procedencia

extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al

remitente y poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía

de procedencia extranjera dentro de los diez días siguientes a la fecha en

que caigan en rezago. Una vez puestas a disposición de la autoridad

aduanera, pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.

Cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional cuya

importación este prohibida, Sepomex informrá a la aduana para que esta

proceda conforma e las disposiciones aplicables.

Ahora pasemos a comentar las mercancías por Mensajería, mismas que

pueden ingresar por paquetería (DHL, UPS, FEDEX y otras), bajo la

vigilancia y conrol de la autoridad aduanera. Los paquetes que se

envíen por empresas de mensajería y paquetería deben llegar amparados

con una guía elaborada desde origen por dicha empresa. Estas empresas

pueden promover la importación de las mercancías por ellas

transportadas, siempre y cuando el valor en aduana por consignatario no

exceda del equivalente a 5000 dólares americanos o su equivalente en

otras monedas extranjeras. Adicionalmente estas empresas podrán

pagar los impuestos que las identifiquen como originarias de alguno de

los países

parte de un tratado de libre comercio o se anexe el certificado de origen

correspondiente y las mercancías provengan de dicho país.

Existen tasas gravables normales que no son aplicables a la cerveza, el

tabaco labrado, el calzado, la talabartería, la peletería artificial, las

prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados

pues estos productos pagan una tasa más alta.

Aunque la clasificación al principio de este apartado no cuenta con

Aduanas habilitadas como especiales, estas existen para determinado

tipo de mercancías que por su naturaleza pueden prestarse a actividades

fraudulentas.

Por último, es prudente hablar de las “aduanas verdes” que son producto

del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que

tienen como objetivo fomentar la capacidad de los servidores de

aduanas para hacer cumplir los convenios y protocolos internacionales

en frontera relacionados con aspectos ambientales, así como para

detectar el comercio ilícito en productos cuestionables desde el punto de

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vista ambiental, refiriéndose a las sustancias que contaminan el

ambiente, los seres humano, el tráfico de animales en peligro de

extinción y productos derivados de sustancias tóxicas, etc. México

todavía no participa en este proyecto.

3. No privatización de las aduanas

En México no es factible privatizar a las Aduanas de acuerdo a las

siguientes constitucionales:

3.1. Conforme al numeral 143 de la Ley Aduanera, es atribución única

del Poder Ejecutivo Federal, a) establecer o suprimir Aduanas

fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como

designar su ubicación y funciones; b) suspender a su criterio sus

servicios; autorizar el despacho aduanero en las aduanas

fronterizas (yuxtapuestas o TLCN) con las aduanas extranjeras.

Esta facultad se armoniza con el establecimiento por parte de la

SHCP de otros puntos de revisión como son las garitas.

3.2. Por mandato Constitucional artículo 117, fracciones IV, V, VI y

VII, las entidades federativas no pueden crear aduanas ni prohibir

o gravar la entrada de mercancías tanto nacionales como

extranjeras a su territorio o de la salida de él y su circulación, o

sea que se prohíben los impuestos alcabalatorios. Esto, sin

menoscabo de la firma entre estados y la Federación de

Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal en los cuales se delegan facultades a las entidades

federativas y que contienen aspectos relacionados con la

administración y fiscalización de impuesto internos o de comercio

exterior.

3.3. Si bien se pueden privatizar los servicios complementarios al

despacho aduanero, es de gran ayuda tanto a la autoridad como a

las partes importadoras y/o exportadoras como lo son los recintos

fiscalizados.

3.4. No hay dispositivo legal que autorice la privatización o concesión

de las funciones sustantivas de la Aduana, sin embargo la

modernización y el creciente y nuevo comercio exterior, en

nuestro país se ha hecho “posible” la privatización de ciertos

servicios periféricos aduaneros piadosamente llamados (servicios

de outsourcing) mediante el otorgamiento de concesiones o

autorizaciones de servicios aduaneros a los particulares,

privatizando a fin de optimatizar los servicios de manejo,

almacenaje, y custodia de mercancías, la autorización para prestar

los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordos de

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mercancías en el recinto fiscal, contando además con autorización

del apoderado aduanal, autorización de mandatario del agente

3.5 Aduanal, autorización de dictaminador aduanero, autorización

para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados

y otros. Obviamente que la entrada y salida de mercancías son

exclusivas de las aduanas. el reconocimiento, valoración, y otros

trámites de despacho no son concesionables. O sea, que en la

actualidad encontramos empresas privadas que auxilian directa o

indirectamente las operaciones aduaneras.

4. ¿Qué es un régimen aduanero?

Todas las mercancías que ingresan al país, o las que se extraen del

mismo deben destinarse a un régimen aduanero previsto en la la

Ley Aduanera, y este régimen lo decide el contribuyente dependiendo

del destino o función que tendrán las mercancías que se introduzcan del

territorio nacional.

La ley aduanera dispone que quienes introduzcan o extraigan

mercancías del territorio nacional deben señalar en el pedimento el

régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo

protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y

formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas

compensatorias. Para todo esto se deberá acudir al Instructivo

respectivo.

Aquí es pertinente señalar que para los efecto de las notificaciones

electrónicas a través del sistema electrónico aduanero se considerarán

hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos,

así como aquellos que se señalen en el artículo 12 del CFF, y en los

demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.

Es importante señalar que quienes introduzcan o extraigan mercancías

del país estarán obligados a presentar ante la aduana, por conducto de

agente aduanal un pedimento en el formato oficial aprobado por la

SHCP, ene este documento se deberá declarar el destino que se pretenda

dar a dicha mercancía.

Los agentes aduanales deben señalar en el Pedimento de importación o

exportación el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y

manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las

obligaciones y formalidades inherentes al mismo.

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A este punto se hace hincapié que por despacho de mercancías debe

entenderse el trámite administrativo o burocrático que se hace ante la

aduana correspondiente.

México cuenta con seis regímenes aduaneros que permiten a los

importadores y exportadores la utilización de aquel que mejor se adecue

a sus necesidades.

Los agentes aduanales deben señalar en el Pedimento de Importación el

régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán

bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y

formalidades inherentes al mismo.

4.1. Regímenes aduaneros en la ley aduanera

a. Definitiva de importación: es la entrada de mercancías de

procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por

tiempo ilimitado o permanente.

Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de

impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así

como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de

regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para

su despacho.

a.1.1.) Gravada cuando las mercancías paguen impuestos

a.1.2.) Tratamiento preferencial en virtud de un convenio internacional

a.1.3.) Liberatoria cuando las mercancías se importen sin el pago de

impuestos, dentro de éstas, la reposición de existencias.

a.1.4.) Suspensiva de pago, cuando los impuestos de las mercancías

quedan en suspenso hasta que se ejecuta el acto generador del pago;

dentro de esta forma, nace la figura de la importación en “deposito

fiscal” y las destinadas a las plantas de montaje automotriz.

a.1.5.) Exenta, cuando las mercancías por ley o por tratado

internacional, no causen impuestos.

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b. Definitiva de exportación:

b.1. Para retornar al país en el mismo estado

b.2. Para elaboración, transformación o reparación

c) Temporal:

c.1.) Para retornar en el mismo estado, esto es cuando cumplida la

finalidad para la que se importaron, regresan al extranjero.

c.2.) Para transformación, elaboración o reparación, una vez realizado

cualquiera de estos procesos, las mercancías retornan al extranjero.

d. Exportación definitiva y temporal

d.1.) La definitiva

Se divide en permanente y ocasional. La primera es la que

habitualmente se realiza y su valor es superior a dos mil veces según el

tipo de cambio. La segunda, como su nombre lo indica cuando se

efectúa esporádicamente y su valor no exceda de dos mil veces según

el tipo de cambio.

La permanente se subclasifica en gravada cuando las mercancías que se

exporten estén sujetas al pago de aranceles; liberatoria cuando las

mercancías que se exportan no se paga el arancel; suspensiva de pago,

cuando está en suspenso el pago de los aranceles como ocurre en la

exportación en depósito fiscal; y la exenta, cuando por tarifa o por

convenio internacional no causen el arancel las mercancías.

d.2.) De importación temporal.

d.2.1. El régimen de importación temporal para retornar las mercancías

al extranjero en el mismo estado, que consiste en la entrada al territorio

nacional de mercancías de procedencia extranjera para que permanezca

en el país por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre

que retornen al extranjero en el mismo estado y en los plazos referidos

en el artículo 106 de la Ley en estudio.

d.2.2. El régimen de importación temporal para elaboración,

transformación o reparación de mercancías en programa de maquila o

de exportación; es la importación temporal de mercancías para que

retornen al extranjero después de haberlas destinado a un proceso de

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elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para

retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado.

Dichas mercancías podrán permanecer en territorio nacional dentro de

los plazos que señala la Ley Aduanera.

d.2.3. Régimen de exportación temporal para retornar las mercancías

al país en el mismo estado; consiste en la salida de las mercancías

nacionales o nacionalizadas para que permanezcan en el extranjero por

tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del

extranjero sin modificación alguna, dentro de los plazos que señala el

artículo 116 de la Ley Aduanera.

d.2.4. Régimen de exportación temporal para someter las mercancías a

un proceso de transformación, elaboración o reparación, hasta por dos

años; este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual; los anterior,

en términos del artículo 117 de la ley de marras.

5. Depósito fiscal

Este consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia

extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan

prestar este servicio en los términos de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean

autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. Este régimen se

efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así

como las cuotas compensatorias.

Se admite posponer la elección del régimen de importación específico y

permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el

tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje

y se pague por el servicio de guarda. Asimismo, hace posible la

comercialización de las mercancías en depósito. Cabe mencionar que

existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen como

sustancias tóxicas, explosivos, etc.

La ley aduanera en su artículo 121, como excepción a su artículo 119,

se puede autorizar el establecimiento de depósitos fiscales las tiendas

“duty free”, los lotes de autos fronterizos para la exposición y venta de

los vehículos los locales para exposiciones internacionales y las

empresas de la industria terminal automotriz.

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6. Régimen de tránsito de mercancías

Este consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una

aduana a otra. Hemos de señalar que este régimen reviste dos

modalidades: a) tránsito interno de mercancías b) tránsito internacional

de mercancías.

El tránsito interno de mercancías se realiza: a) cuando la aduana de

entrada envías las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que

se encargará del despacho para su importación, b) cuando la aduana de

despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana

de salida para su exportación y c) cuando la aduana de despacho envía

las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o

de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

Se considera que el tránsito de mercancías es “internacional” cuando se

realiza conforme alguno de los siguientes supuestos: a) la aduana de

entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia

extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, b)

las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio

extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Cabe decir que ambos tránsitos deben promoverse por conducto de

agente aduanal, el cual formula el pedimento correspondiente

determinado provisionalmente los aranceles, aplicando la tasa máxima

señalada en la Ley del Impuesto General de Importación, la que

corresponda tratándose de las demás contribuciones, así como las cuotas

compensatorias, debiendo anexar la documentación que acredite el

cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias

(permisos, normas o autorizaciones), incluyendo el documento en que

conste el depósito efectuado para garantizar las contribuciones y cuotas

compensatorias que pudieran causarse con motivo de la operación de

comercio exterior.

7. Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto

fiscalizado

Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o

nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o

reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en

definitiva, respectivamente.

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En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas

mercancías destinadas a este régimen si no es para retorno al extranjero.

La maquinaria y equipo que se requiera para elaboración,

transformación o reparación en dicho recinto pueden introducirse al país

a través de este mismo régimen.

Nota de advertencia: Reexpedición, franjas y regiones fronterizas

Esta figura no es un régimen aduanero, ya que si bien requiere de la

utilización de un pedimento éste sólo sirve básicamente para efectos de

control aduanero y para el pago de la diferencia de impuestos de las

mercancías de procedencia extranjera que ingresan al resto del

territorio nacional de las regiones o franjas fronterizas; por

ejemplo, en el caso de IVA la tasa general es del 16% en las

importaciones al resto de país y para dichas zonas es del 11%, por lo

que si se expide una mercancía de Ciudad Juárez a Guadalajara, se

deberá pagar en el pedimento de reexpedición la diferencia es del 5% de

IVA no pagado en Cd. Juárez pero si es aplicable en el resto del país.

Es decir, que la reexpedición se entiende como la internación, de las

franjas o regiones fronterizas al resto del país de mercancías de

procedencia extranjera importadas o legalizadas a dichas zonas. Para

tal efecto se anexa el pedimento de reexpedición copia del pedimento

original de importación definitiva o temporal a la región o franja

fronteriza.

8. Régimen de destino de mercancías

El artículo 91 de la ley susana dispone que quienes introduzcan o

extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el

pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y

manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las

obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de

las cuotas compensatorias.

Como conclusión se indica que cuando se introduce o se extrae

mercancía del país, la misma debe queda en depósito ante la aduana con

la finalidad de destinarla a un régimen aduanero.

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Unidad IX

El Despacho Aduanero

1. El despacho aduanero

Hemos dicho que el despacho aduanero es la tramitología que se lleva a

cabo en las oficinas de la aduana con el fin de importar o exportar

mercancías.

En forma técnica se dice que es el conjunto de actos y formalidades

relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del

mismo que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros

establecidos en la Ley Aduanera deben realizar en la aduana las autoridades

aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o

tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así

como los agentes o apoderados aduanales.

1.1. Despacho por turno o preferente

El primero trata de un orden cronológico de despacho, es decir conforme se

presentan las mercancías ante el mecanismo de selección automatizada.

El segundo trata de mercancías explosivas, corrosivas, inflamables,

contaminantes, radioactivas, perecederas y de animales vivos.

1.2. Despacho ordinario o extraordinario

1.2.1. El ordinarios se verifica en las instalaciones y recintos de la aduana

en días y horas hábiles, en tanto que el despacho extraordinario es el que se

lleva a cabo fuera de la aduana o fuera de los días y horas señaladas.

Las autoridades aduanales a petición de parte pueden autorizar el despacho

extraordinario, aunque limitado en cuanto al lugar distinto a las

exportaciones. En cuanto a los días y horas no se contempla limitación

alguna, pudiendo los administradores autorizarlos en los casos que juzgue

conveniente.

1.3. Despacho escrito, mecanizado o electrónico

El escrito a que durante todo su trámite será por escrito o sea que es

documental en todo su curso.

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1.3.1. Escrito

Es la forma documental

1.3.2. Mecanizado

Este consiste en la captura, Sistema de Captura Automática de

Pedimentos Aduaneros (CADEPA) que consiste en el uso de un

programa de computación de captura e impresión mecanizada de

pedimentos que generaba información que debía ser entregada en

disquetes a las aduanas.

1.3.3. Electrónico

Los datos de los pedimentos son transmisibles directamente a los

agentes o apoderados actuantes a las aduanas, quienes los validan y

retransmiten a dichas personas y a los bancos ubicados en las aduanas y

a los módulos del mecanismo de selección automatizado. Sin esta

transmisión no se pueden hacer los pagos de las contribuciones al

comercio exterior ni tampoco someter las mercancías al citado

mecanismo.

La Ley Aduanera dentro de este sistema provee la existencia de una

Clave Electrónica con una clave confidencial del agente aduanal o

apoderado aduanal, cosa que hasta la fecha no se ha implementado,

incluyéndose la firma electrónica constituida por un algoritmo

alfanumérico que se imprime en los pedimentos.

1.3.4. General o especializado

En este tipo de despacho general, se tiene el especializado el cual señala

las reglas las cuales indicaran las aduanas por las que se hará el

despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

1.3.5. Con o sin presentación de la mercancía en la aduana

Este ocurre en los cambios de régimen aduanero y regularización de

mercancías

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1.3.6. Despacho aduanero nacional o internacional

Sabemos que el Ejecutivo Federal tiene facultades para autorizar que el

despacho de mercancías por las aduanas fronterizas puede llevarse a

cabo conjuntamente con las aduanas de los países vecinos. Es despacho

aduanero nacional cuando este se lleve a cabo por las aduanas

nacionales exclusivamente y el internacional o conjunto cuando se

realice simultáneamente con las aduanas vecinas.

1.3.7. Despacho aduanero con o sin depósito de mercancía

En este caso las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los

recintos fiscales fiscales o fiscalizados destinados a ese objeto, con el

fin de destinarse a un régimen aduanero, siempre que se trate de tráfico

marítimo o aéreo, se trate de aduanas terrestres que estén autorizadas

específicamente por la SHCP, siempre que se trate de operaciones “in

bond” o bajo fianza en las aduanas fronterizas, o se trate de mercancías

peligrosas que cuenten con la autorización respectiva.

1.3.8. Despacho aduanero con o sin reconocimiento aduanero

En el artículo 31 de la Ley Aduanero se introdujo que los

contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Importaciones y

Exportaciones tuvieran un reconocimiento más flexible denominado

“verificación física” de los bultos que contenían mercancías, consistente

en comprobar solamente la cantidad, características, marcas, número y

peso de los mismos, dejándose para después las comprobaciones de las

mercancías y sus requisitos arancelarios. Para llevar a cabo esta

revisión deberá obtenerse permiso de la autoridad que condicionó a que

la mercancía se importará habitualmente y en volúmenes y valores que

lo justificarán además que el contribuyente tuviera reconocida

solvencia.

En la reforma de la Ley Aduanera de 1996 se propuso la doble

activación del mecanismo de selección aleatoria, esto es, que si en la

primera activación se ordena “sin reconocimiento” no obstante se

deberá activar una vez más.

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2. Personas autorizadas para promover el despacho aduanero

Estos se conocen como servidores públicos de aduana: administradores,

subadministradores, jefes de departamento, de secciones, moduladores,

reconocedores, glosadores, abogados, supervisores, auditores,

operadores, informáticos, inspectores, notificadores, almacenistas,

técnicos, y otros que deben de actuar conforme al principio de

legalidad.

Debemos recalcar que todo el personal aduanero debe ejercer sus

funciones de conformidad con las leyes aduaneras en vigor, y actuar

con apego al Código de Ética del Servicio Fiscal de Carrera y de la

propia Administración General de Aduanas, pues en caso de no actuar

conforme al marco legal aplicable se pueden imponer sanciones

administrativas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos o por falta grave de acuerdo

al artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así

como iniciar la acción penal en caso de la comisión de algún delito.

3. Lugares autorizados, días y horas hábiles

La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las

maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las

mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus

equipajes, no puede realizarse en cualquier punto de país, sino a través

de los lugares autorizados para tal efecto, entendiéndose como tales: las

aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces

fronterizos, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios

aduanales. Sólo a través de lugares distintos a los lugares citados se

ejercerá el comercio exterior siempre que se cuente con la debida

autorización, siendo los casos más comunes cuando la naturaleza de las

mercancías y su volumen así lo requieran.

Dentro de los recintos fiscales la carga, descarga, y manejo de las

mercancías estarán sujetas a la normatividad que se dicte para esa

determinada aduana.

Por su parte, el despacho aduanero de la mercancías únicamente podrá

llevarse a cabo en los días y horarios que las autoridades aduaneras

consideren hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del

mismo de personas, mercancías y medios de transporte, debiéndose

publicar dichos en la Reglas de Carácter General en Materia de

Comercio Exterior. Tratándose del servicio aduanero de carga y de

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personas que arriban por tráfico aéreo, los días y horarios serán los que

fijen las autoridades de aeronáutica civiles.

Existen casos en los cuales las autoridades aduaneras a petición de la

parte interesada, podrán autorizar que los servicios aduanales del

despacho sean prestados por el personal aduanero, en servicios

extraordinarios en día u hora inhábil habilitándose para ello al

personal respectivo; incluso también podrá autorizarse el despacho a

domicilio en el caso de exportación de mercancías o de empresas

certificadas; esto se justifica en razón del volumen o naturaleza de las

mercancías o por las necesidades de proveer la materias primas a las

empresas y no se vea afectada su producción.

4. Recintos fiscales y fiscalizados

A toda el área o espacio que ocupan las oficinas, plataformas de

reconocimiento, almacenes fiscales, patios, incluyendo el que ocupan

las instituciones bancarias, etc. se les denomina recintos fiscales. Es en

esta área donde en forma monopólica la aduana lleva a cabo sus

funciones y actividades.

Por otra parte, existen recintos fiscalizados que son los lugares donde

los particulares, personas morales prestan los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de

los recintos fiscales, o en un inmueble colindante con un recinto fiscal o

de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario.

Las obligaciones de los recintos fiscalizados son:

a) recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la

aduana

b) destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las

mercancías

c) permitir al personal aduanero competente, superviso las labores del

almacén

d) aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras

señalan para prevenir y asegurar el cumplimiento de las

disposiciones aduaneras.

e) mantener los instrumentos de seguridad en los almacenes o bultos

depositados, con un circuito cerrado de televisión y demás sistemas

electrónicos.

f) devolver a los propietarios o arrendatarios de los contenedores en lo

que se encontraban las mercancías que hubieren causado abandono

a favor del fisco federal, sin exigir pago alguno por concepto de

almacenaje.

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g) entregar las mercancías embargadas o que hayan paso a ser

propiedad del fisco federal que se encuentren bajo su custodia,

previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma.

h) entregar las mercancías que tengan almacenadas previa verificación

de la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos

presentados para su retiro, así como del pago señalado en los

mismos.

i) dar aviso a las autoridades aduaneras, cuando en la revisión de los

datos asentados en los pedimentos o facturas se detecte que el pago

no fue efectuado o los datos no coincidan; en este caso se retendrán

el pedimento y los documentos que hayan sido presentados para el

retiro de la mercancía.

En el primer caso se otorga una concesión y en el segundo una

autorización a los particulares. Si las mercancías se encuentran en

depósito fiscalizado se deberá pagar un aprovechamiento, esto será en

forma independiente del aprovechamiento al que estén obligados a

pagar por el goce o disfrute de los inmuebles del domino público.

Cabe decir, que una vez en cualquiera de los dos recintos, la autoridad

aduanera puede tomar muestras de las mercancías para su análisis en los

laboratorios de la misma.

5. Abandono de mercancías y su interrupción

Las mercancías de la Administración Pública Federal Centralizada

como de los Poderes Legislativo y Judicial no causarán abandono.

Causarán abandono:

a) cuando así lo expresen los interesados por escrito.

b) cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: tres meses

en caso de exportación, tres días en caso de mercancías peligrosas,

perecederas y de animales vivos sean para importación o

exportación; en este caso el plazo se amplía a 45 días cuando en el

recinto se cuente con instalaciones para su

c) mantenimiento y conservación, dos meses en los demás casos o sean

en el menaje de casa, en caso mercancías propiedad de embajadas y

consulados como de operaciones que se efectúen en tráfico

marítimo.

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d) las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras con

motivo de un procedimiento administrativo o judicial o cuando

habiendo sido vendidas o rematadas, no se retiren del recinto fiscal

e) o fiscalizado. Esto se causará en dos meses a partir de la fecha en

que queden a disposición de los interesados.

f) el equipo especial que las embarcaciones utilicen en las maniobras

de carga, descarga y que dejen en tierra, causaran abandono tres

meses después del día siguiente a aquél en que dichas

embarcaciones hayan salido del puerto.

Dicho abandono causará dos notificaciones una sobre el plazo para

recogerlas y el segundo para notificar que las mercancías pasaron a

poder del fisco federal.

Su interrupción se efectúa en los plazos marcados para presentar el

recurso de revocación, el juicio de nulidad o el juicio de amparo.

También ocurre por la consulta entre autoridades y por el extravío de

mercancías que estén en depósito

6. Carril FAST y Carril EXPRES

A partir de 2004 para agilizar el despacho aduanero, se crearon el

programa FAST (Free and Secure Trade Program) o sea el Programa de

Comercio Libre y Seguro, (Exportación Mexicana) que permite a

ciertos exportadores efectuar el despacho aduanero de mercancías para

su exportación, utilizando los carriles exclusivo FAST. Para tal efecto,

los exportadores deben estar registrados en la Oficina de Aduanas y

Protección Fronteriza de los Estados Unidos y utilizar los servicios de

transportistas y conductores que también estén registrados en dicho

programa, siempre que los conductores de los vehículos presenten ante

el módulo de selección automatizada de las aduanas la credencial que

compruebe su registro en tal programa.

Asimismo, existe el Carril Exprés que permite el tráfico de norte a sur

(Importación Mexicana) de embarques con medio de transporte

carretero utilizando este carril, siempre y cuando cumpla con las

disposiciones que lo acrediten, como una Empresa Certificada. En el

módulo de importación

designado para embarques EXPRES, durante el proceso de modulación,

se le solicita al chofer su tarjeta FAST misma que es expedida por la

Aduana Americana.

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7. Actos previos a la declaración aduanera

En la práctica el despacho de las mercancías comienza aun antes de que

arriben o salgan las mercancías del territorio nacional. Estos actos son

los siguientes: la inscripción previa en el Padrón de

Importadores o de Exportadores como en el Padrón de Sectores

Específicos, la selección y entrega del agente aduanal la Carta de

Encomienda, realizar el pago de las contribuciones antes los bancos

autorizados en la vía electrónica, la determinación del régimen aduanero

a que se someterán las mercancías, realizar las gestiones para el

cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

8. Declaración aduanera de las mercancías

El pedimento aduanal es el documento diseñando por la SHCP que

ampara la entrada o salida de mercancías del país, en el cual se precisa

el importador o exportador, el proveedor, la descripción detallada de las

mercancías, valor, cantidad, origen, arancel, régimen que se destinará la

mercancía, nombre y número de patente del agente aduanal y aduana

por la que se tramita, entre otros.

El pedimento consolidado de importación lo utilizan las maquiladoras

y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría

de Economía podrán optar por provee el despacho aduanero de las

mercancías mediante pedimento consolidado par su importación.

Existe también el pedimento de rectificación de los datos contenidos en

los pedimentos originales a través de la presentación de este documento,

mismo que deberá anexarse.

Al hablar de “pedimento aduanal” tenemos que referirnos a la

declaración aduanera de mercancías y al principio de autodeclaración.

8.1. Declaración aduanera

La declaración aduanera de las mercancías es la presentación del

pedimento o en su defecto las declaraciones, avisos o formatos

autorizados, ante las aduanas en donde los importadores o exportadores

se automanifiestan con respecto del régimen aduanero, la determinación

o en su caso del pago de las contribuciones, la clasificación arancelaria

y descripción de las mercancías, así como el cumplimiento de

regulaciones y restricciones no arancelarias, y otros datos exigidos,

formalizándose ésta una vez que se registra la operación ante el módulo

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electrónico del sistema en la entrada al recinto de la aduana con el fin de

desaduanar las mercancías.

Esta declaración como las operaciones de comercio exterior en México

están íntimamente ligadas al SAAI-WEB y se apoyan en el SICEX

(Sistema Integral de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía),

así como en la utilización de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior

(VUCE) y el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) para el

cumplimiento de diversas obligaciones como por ejemplo, pago de

derechos, y contribuciones.

En esta declaración, el importador o exportador manifiesta, en la

mayoría de los casos, por conducto del agente o apoderado aduanal,

bajo protesta de verdad, las mercancías que se van a importar al país o

exportar al extranjero, su descripción y clasificación arancelaria, el

valor, los impuestos a pagar y el régimen aduanero al que se destinan

las mercancías, debiéndose acompañar al pedimento o documento

respectivo, la documentación complementaria del caso.

En nuestro país prevalece la tramitación documental.

8.2. Principio de auto declaración

Este principio obliga al importador como al exportador que se

autodeterminen y asentar los datos exigidos en la declaración de

aduanas y en su caso pagar las contribuciones causadas, limitándose las

autoridades a verificar y comprobar la correcta declaración mediante el

reconocimiento aduanero de las mercancías en el despacho o a través de

la glosa de los documentos, la verificación de las mercancías en

transporte, visitas de comercio exterior y otras.

Se justifica la no auto declaración en el caso de las operaciones

mediante el Servicio Postal, de las efectuadas por tuberías y cables pues

es la autoridad aduanera quien determina los impuestos; en la vida

diaria cuando los pasajeros internacionales lo solicitan expresamente al

funcionario de la aduana llenar el formato de pago de contribuciones al

comercio exterior, aunque en realidad es una determinación de

autoridad y no del particular.

8.3. Presentación del pedimento

El pedimento es un documento de carácter privado que más que una

petición del contribuyente es una declaración. Este documento es el

más importante en el despacho aduanero tanto para el importador o

exportador como para las autoridades, pues para los primeros significa

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propiedad y su intención de importar o exportar, y para las autoridades

la realizar inspecciones, tomas de decisiones, auditorías, etc.

Ya sea en forma física o electrónica su presentación constituye el acto

formal que da INICIO a la declaración aduanera, que consiste en la

presentación del documento o sistema electrónico ante de los módulos

del SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral) de la aduana y

éste es leído y capturado por el sistema, utilizando el importador o

exportador el formato de la SHCP-SAT.

Cuando por excepción la operación NO requiere de pedimento

procederá presentar la declaración, el aviso o el formato autorizado.

Por principio general los pedimentos o documentos de declaración

aduanera, únicamente pueden amparar las mercancías que se presenten

para su despacho en un solo vehículo; cuando se trate de mercancías y

operaciones con determinadas características que permitan su

importación o exportación en más de un vehículo siendo de un mismo

embarque o cargamento de procedencia, como puede ser por ferrocarril

de máquinas desmontadas, animales vivos, mercancías a granel de una

misma especie, alambre en rollo, este tipo de despacho se debe amparar

con un pedimento y la Parte II del mismo, denominada, según la

operación de que se trate Pedimento de importación. Parte II Embarque

parcial de mercancías o Pedimento de exportación.

8.4. Impresión simplificada del pedimento

Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en

2011 autorizaron la impresión simplificada del pedimento, esto es sin

sus secuencias o partidas y omitiendo en su totalidad las casillas de

impresión en el mismo, pero cuyos datos se mantienen registrados en el

Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI-WEB) con toda la

información completa de la operación aduanera respectiva, a efectos de

eliminar papel en estas operaciones de comercio exterior.

La Ley Aduanera señala que la copia del pedimento destinada al

transportista, importador o exportador y agente o apoderado aduanal,

podrá imprimirse sólo con los campos contenidos en el formato

denominado “Impresión Simplificada del Pedimento, pudiéndose usar

también en pedimentos consolidados, mediante el uso de la Ventanilla

Digital.

A la impresión simplificada del pedimento ya NO habrá de anexarse

físicamente la documentación a que se refiere el artículo 36 de la ley en

comento, es decir, la factura comercial, el conocimiento de embarque o

la guía aérea, la documentación con el cual se acredite el cumplimiento

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de restricciones y regulaciones no arancelarias, el documento con el

cual se determine el origen de la mercancía, el certificado de peso o

volumen, etc. sin no que deberán subirse de manera digital o electrónica

a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior

(www.ventanillaunica.gob.mx) y relacionarla con un -documento o

acuse electrónico a dicha declaración simplificada. Esta documentación

con el pedimento de igual forma siempre deberá conservarse e

integrarse debidamente al expediente de comercio exterior, así como la

contabilidad exigida, en medios electrónicos.

8.5. Documentación anexa al documento

Esta se conforma de la factura comercial, el conocimiento de embarque

o la guía aérea, el documento donde conste el cumplimiento de

restricciones y regulaciones no arancelarias, el documento donde conste

el origen de las mercancías, el peso o volumen, las garantías en el caso

de que las mercancías tengan precio estimado, y otros.

Existen también documentación que se debe anexar al pedimento

digitalizada o que no se ajunta a la declaración aduanera la cual debe

estar lista para su exhibición.

8.6. Rectificación de pedimento

Este apartado se refiere a cuando los importadores y exportadores

cometen errores u omisiones en el llena de dicho documento, así como

en la determinación de impuestos causados. Todo ello puede

subsanarse espontáneamente mediante su rectificación a cargo de los

interesados, lo cual es correlativo al sistema de autodeterminación. Esto

procede siempre y cuando no haya mediado requerimiento previo de

autoridad y se trate de datos permitidos de rectificar.

En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el

mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el

reconocimiento aduanero o, en caso, el segundo reconocimiento, y hasta

que éstos hubieran sido concluidos. De la manera no será aplicable

dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de

comprobación. La rectificación de pedimento NO se debe entender

como resolución favorable al particular y no limita las facultades de

comprobación de las autoridades aduaneras.

Cuando son empresas certificadas podrán rectificar los datos del

pedimento según lo decida el SAT.

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8.7. Cancelación de pedimento

Este procede cuando se desista del régimen aduanero respectivo y no se

haya activado el mecanismo de selección automatizado. Esto es con el

fin de que se retornen las mercancías de procedencia extranjera o se

retiren de la aduana las de origen nacional.

Tratándose de exportaciones en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el

desistimiento procederá incluso después de que se haya activado el

mecanismo de selección automatizado.

8.8. Pedimentos vencidos

Estos son los que una vez ingresados electrónicamente o que son

pagados, no se realiza su modulación, desistimiento o rectificación,

teniéndose como que

el agente o apoderado aduanal no podrá validar nuevos pedimentos sino

hasta que realice el desistimiento electrónico de los pedimentos

pendientes de cerrar que no fueron despachados.

8.9.Verificación del pedimento

Ese paso es un elemento más del despacho aduanero, en el cual la

autoridad verifica los datos del pedimento o en cualquier otro

documento, quedando facultada para detectar los errores y omisiones

declarados, a efecto de determinar en su caso los impuestos omitidos, la

correcta clasificación arancelaria y aplicar las sanciones

correspondientes

8.10. Revisión de origen

La Secretaría de Economía puede exigir que una mercancía importada

al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se

indique el nombre de dicho país y que dicho requisito constituirá una

regulación no arancelaria.

Dentro de los tratados internacionales de comercio se obliga a los países

contratantes a señalar el origen de sus productos exportables ya sea en

una etiqueta o una marca.

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9. Reconocimiento aduanero

9.1. Finalidad y primer reconocimiento

Este se da una vez que se elaboró el pedimento y se efectuó el pago de

las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el

contribuyente, presentándose las mercancías junto con el pedimento o

documento correspondiente ante la aduana y activando el mecanismo de

selección automatizada, en la cual se determina si debe practicarse el

mismo o el segundo reconocimiento. El reconocimiento es realizado

por un “reconocedor” o “verificador”el cual con el Manual de

Organización Aduanera o MOA que dispone hasta 3 horas para elaborar

su dictamen, salvo circunstancias justificadas pudiéndose dilatar hasta

una semana; esto ocurre en el caso de sospecha de subvaluación de

mercancías, presentación de documentación falsa, domicilio falso o

inexistente o bien de contrabando.

Al reconocimiento aduanero se le conoce también como aforo argot

aduanero, pues en nuestro país no se utiliza este término y que en su

origen se refiere a la “plaza pública”.

Este reconocimiento de las mercancías en el Sistema Aduanero de

México es el acto a través del cual la aduana practica el examen físico

y/o documental de las mercancías de comercio exterior, a fin de

determina la correcta declaración de las mercancías y el pago de los

tributos correspondientes, pudiendo realizar la toma de muestras para

allegarse de elementos objetivos que ayuden a confirmar la veracidad de

lo declarado ante la autoridad aduanera. Por ejemplo, número de piezas,

su calidad, estado, origen, volumen, etc.

Dicho reconocimiento se debe hacer en orden cronológico de

presentación de los pedimentos o solicitudes ante el mecanismo de

selección automatizado (SAAI-Web), sin embargo, tienen preferencia

las mercancías de peligro o de fácil descomposición y de animales

vivos.

En los casos de que NO se requiera utilizar pedimento para activar el

mecanismo de selección automatizado, éste se activará presentando las

mercancías con la documentación respectiva, como es el caso de

facturas.

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9.2. Segundo reconocimiento no opcional

Hasta la fecha en la Ley Aduanera se menciona al segundo

reconocimiento aduanero y a los dictaminadores aduaneros, sin

embargo en 2010 al modificarse la Regla 1.3.20. el SAT-AGA

determinaron que para los efectos del artículo 43 de la ley, en las

aduanas sólo se activará el mecanismo de selección automatizado una

sola vez, con lo cual se dejó sin operación a las empresas del segundo

reconocimiento y a los dictaminadores aduaneros, por lo que las

mercancías ya no se presentan ante el módulo del segundo

reconocimiento; en la práctica dicho reconocimiento se práctica sin ser

obligatoria mediante herramientas modernas y tecnológicas, lo cual es

ilegal pues no se está en un segundo reconocimiento como lo indica la

Ley Aduanera.

Cabe decir que el Manual de Operación Aduanera (MOA) emitido por

le AGA, también establece lineamiento y directrices aplicables en la

revisión física y documental de las mercancías que se sujetan al

segundo reconocimiento.

Finalmente, se observa que en el artículo 43, segundo y tercer párrafos,

144 y 145 primer párrafo de la Ley Aduanera, se puede practicar el

segundo reconocimiento siempre que el administrador de la aduana así

lo decida para que se practique un segundo reconocimiento por parte de

los reconocedores de la propia aduana o bien cuando lo solicite el

propio importador o exportador por así convenirle y poder descargar las

mercancías.

No en todas las aduanas se puede activar el segundo reconocimiento,

independientemente del resultado del primer reconocimiento.

9.3. Dictamen de reconocimiento

Tanto en el primer reconocimiento como en el segundo, se elabora un

dictamen. Sin embargo, aún la ley de la materia prevé que al concluir el

segundo reconocimiento quien elabora el dictamen es el dictaminador

aduanal encargado de la revisión, debiendo asentar en el dictamen

correspondiente, tanto si se detectaron irregularidades como si no las

hubo; este dictamen es de carácter confidencial y tiene el alcance que

establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que

se presumirán ciertos los hechos afirmados, salvo prueba en contrario.

En caso de que las irregularidades detectadas sean distintas entre el

primero y el segundo reconocimiento, el administrador de la Aduana

levantará una acta sobre los hechos con base en el dictamen que reporte

mayor

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gravedad, o bien, si las irregularidades asentadas en uno y otro dictamen

fueran complementarias, las asentará en la acta aludida y procederá a

recabar las firmas respectivas, estampará la propia y hará la notificación

correspondiente al interesado.

Cuando con base en el dictamen emitido en el reconocimiento aduanero

o segundo reconocimiento, la autoridad detecte irregularidades en la

declaración o en la mercancía presentada, podrá determinar lo siguiente

en el procedimiento respectivo:

a) Retener la mercancía hasta que se cumpla con lo exigido, por

ejemplo, el pago de impuestos.

b) Determinar mediante acta circunstanciada de hechos la omisión de

contribuciones o el establecimiento de multas, por ejemplo, cuando

no se haya pagado un impuesto.

c) Embargar precautoriamente las mercancías y los medios en que se

transporten, por ejemplo, cuando se declare en el pedimento un

domicilio inexistente.

d) Imponer infracciones administrativas, por ejemplo, por

incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

e) Determinar que las mercancías pasan a propiedad del fisco federal,

por ejemplo, en el caso de vehículos cuando no se obtiene el

permiso de la autoridad competente y

f) Poner a disposición del Ministerio Público de la Federación a los

presuntos infractores en el caso de posibles delitos, por ejemplo, la

introducción de armas y drogas.

En todo caso, se permitirá la salida de la mercancía del recinto fiscal o

fiscalizado en forma inmediata, sin que por ello el reconocimiento

aduanero y el segundo reconocimiento, limiten las facultades de

comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías

importadas o exportadas para revisiones futuras.

9.4. Retiro de las mercancías

Ya sea del recinto fiscal o fiscalizado significa la salida legal de las

mercancías del área circunscrita por la autoridad aduanera donde la

misma puede realizar el manejo, almacenaje y custodia de las

mercancías, así como realizar las funciones de carga y descarga de las

mercancías de comercio exterior, actos de fiscalización y el despacho

aduanero dentro de sus instalaciones.

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Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, es

importante tener bien claro cual es el momento en que las mercancías

salen del control aduanero que tenía en el recinto fiscal o fiscalizado.

Pues es a partir del momento que las mercancías salen del recinto, que

la autoridad aduanera puede llevar a cabo la verificación de mercancías

en transporte, ya sea ferroviario o carretero, incluso para la revisión de

los pasajeros, mediante una orden que se emita para tal efecto; así

como cualquier acto de revisión o posteriori en ejercicio de sus

facultades de comprobación.

9.5. Conclusión del despacho

Con el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado puede

pensarse que se concluye el despacho aduanero de las mercancías, sin

embargo, existen excepciones. El retiro de las mercancías si bien

constituye el último paso del despacho aduanero de las mercancías, ello

es válido únicamente:

a) en las aduanas fronterizas para las mercancías cuyo destino sea la

franja o región fronteriza; según la regla 3.4.4. de las Reglas de

Carácter General de Comercio Exterior el despacho se concluye

cuando la mercancía sea internada al resto del territorio nacional

siempre que la importación de la misma sea destinada al interior del

país y el trámite se efectúe ante una aduana fronteriza. O sea, que la

mercancía debe ser presentada ante cualquier sección aduanera o

punto de revisión (garita) que estén dentro de la circunscripción de

la aduana en la que se inició el trámite y no podrá internarse por una

distinta, excepto cuando exista enlace electrónico electrónico entre

la aduana donde se hizo el despacho y dicho punto de revisión para

su internación.

Es importante señalar que las garitas tienen como propósito la

inspección de las mercancías procedentes de la franja o región

fronteriza al resto del país.

b) En los regímenes de tránsito, se da que las mercancías todavía no se

encuentran en plena disposición de los particulares, por lo que se

puede decir que no han entrado a la economía nacional sino

hasta que dicho tránsito es concluido en su totalidad y las

mercancías sean destinadas a un régimen de importación y

despachadas totalmente.

c) E n el caso del depósito fiscal, su despacho se termina hasta que la

mercancía es extraída del almacén para entrar a la actividad

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económica nacional entendiendo por esto no sólo que la mercancía

puede ser transferida o enajenada de ser sujeta a actos de dominio total;

esto también se aplica al régimen de recinto fiscalizado.

9.6. Reexpedición

Esta es la internación o envío de mercancías de procedencia extranjera,

nacionalizadas o legalizadas que teniendo como destino una franja o

región fronteriza, posteriormente se trasladan a otra o al resto del país,

siempre que se cumplan los requisitos que se exigen en la legislación

aduanera.

Quienes efectúen la internación de mercancías de la región o franja

fronteriza al resto del territorio nacional, deben presentar también ante

la aduana un pedimento de reexpedición, con la clave correspondiente,

debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de

control, acompañado de lo siguiente:

a) Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la

franja fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador,

factura en términos del Código Fiscal de la Federación.

b) Los documentos que cumplan con las regulaciones y restricciones

no arancelarias aplicables al resto de país. Si el documento original

obra en poder de las autoridades aduaneras, basta la copia .

c) Cubrir el pago de las diferencia de contribuciones exigibles.

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Unidad X

La Valoración Aduanera

1. Comentario

La legislación aduanera vigente prevé una figura denominada “precios

estimados” siendo éstos valores establecidos por las autoridades aduaneras

que tienen como objetivo presumir la subvaluación de mercancías cuando

éstas se declaren con precios inferiores a los determinados por dicha

autoridad.

2. Subvaluación, sobrevaluación y los precios de transferencia

2.1. La subvaluación se presenta al declarar en la importación un valor en

aduana menor al realmente pagado por la mercancía disminuyendo así la

base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.

2.2. La sobrevaluación declara un valor más alto al valor real de la mercancía

importada, teniendo como resultado el aumento de la base gravable

afectando el resultado de la contribución pagada en la Aduana para efectos

de las deducciones establecidas en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta.

2.3. En los precios de transferencia ocurre con las utilidades o pérdidas en el

Impuesto sobre la Renta. Estos son “lineamientos que van orientados a

evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen

efectos fiscales lesivos al país donde se generan las utilidades o pérdidas en

una actividad de empresa de servicios”… se encaminan justamente a crear

elementos que permitan verificar que las operaciones de los contribuyentes

sean reales y que se apeguen a las circunstancias que en el momento

influyeron a celebrar un acto por debajo de sus estándares normales”, entre

partes relacionadas establecidas en diversos países o Estados.

Nos dice Gunter Maerker, nos dice que los precios de transferencia se dan

en el siguiente ejemplo: “Existen Corporaciones en el extranjero que

teniendo Subsidiarios, Sucursales o Filiales en varias partes del mundo,

facturan manipulando sus valores de transacción vendiéndole más caro a los

que tiene en países donde el impuesto sobre la renta es más alto para que en

esos países la generación de utilidades sea más baja o inclusive nula

vendiendo el mismo producto o insumo mucha más barato a sus filiales

establecidas en los países donde la tasa del impuesto sobre la renta sea más

baja.

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Con esto la corporación se beneficia pues no genera o genera muy pocas

utilidades en sus sucursales en países de alta tributación fiscal y fuertes

utilidades donde la tributación fiscal es baja, con la consecuente

defraudación fiscal.

Es recomendable que los elementos de subvaluación, sobrevaloración y

precios de transferencia, relacionados con el valor en aduana de mercancías

se revisen oportunamente con el propósito de no caer en irregularidades por

parte de los importadores y exportadores, ya que las sanciones en la

legislación aduanera, en la mayoría de los casos de omisión de

contribuciones, así como de regulaciones y restricciones no arancelarias, no

son preventivas sino represivas y en ciertos casos destructivas, pues en el

caso de subvaluación las autoridades aduaneras primero se retienen la

mercancías para su investigación, de ser el caso se embargan y se imponen

multas excesivas pasando las mercancías al poder del fisco federal, procede

además de facto la suspensión de facto en el padrón de importadores,

pudiendo seguirse un procedimiento penal, así como la suspensión o

cancelación de la patente aduanal o apoderado aduanal.

3. Definición de valor en aduana

Este es el que se establece para efectos fiscales aduaneros para el pago de los

impuestos de importación de las mercancías de origen extranjero que se

introducen al territorio aduanero mexicano que se le conoce como “Valor de

Transacción”, salvo los casos en los que la ley establezca otros valores o

métodos alternativos de valoración.

Nota: Tal definición es aplicable a las exportaciones sustituyéndose la

acción de importación por el de exportación.

Para determinar el valor en aduana o sea la base gravable se reconoce el

Valor de Transacción o sea el método Principal de Valoración en la

Importación o Exportación de mercancías y los Métodos Secundarios que se

utilizan al no configurase el método mencionado anteriormente. A dicho

Valor se multiplica por el arancel (tasa, cuota o tarifa) siendo igual al

impuesto general de importación.

Respecto a la Exportación se toma el valor comercial de las mercancías en el

lugar de la venta.

Las normas de valoración en aduana son 17 pero sólo veremos las siguientes:

a) Valor de transacción

b) Valor de transacción de mercancías idénticas

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c) Valor de transacción de mercancías similares

d) Valor de precio unitario

e) Valor basado en un valor reconstruido

4. Valor de transacción

Este se configura por la compra-venta internacional de mercancías o sea un

compra efectuada por el importador a un en distintos territorios aduaneros.

Desafortunadamente, la legislación aduanera no define lo que es una compra

venta; para efectos de la valoración aduanera la entendemos como la

operación comercial por la cual una parte, el comprador adquiere un objeto

físico transportable o mercancías de otra parte, vendedor, pagándole un

precio como única contraprestación.

Dicho valor es el que se establece libremente entre un comprador-importador

y un vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía y

que podrá estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor

por parte de la aduana.

La factura es el documento central de las operaciones aduaneras; si falta

algunos de sus requisitos como RFC, domicilio, especificaciones, o tienen

enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará

como FALTA DE FACTURA que trae consigo una multa. Sin embargo, la

omisión puede ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del

importador, agente o apoderado aduanal.

El valor de transacción también está determinado por cuestiones comerciales

que acuerdan libremente el vendedor y el comprador, los cuales deben

tomarse en cuenta al momento de emitir la documentación aduanal, asi como

la factura de exportación las cuales deben de estar en el expediente o

contabilidad de las operaciones de comercio exterior. Algunos aspectos

relacionados con dicha transacción son:

a) los intercoms

b) el contrato de compra-venta

c) garantías, cartas de crédito

d) costes de almacenamiento

e) descuentos en el precio

f) etc.

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No se puede aplicar el valor de transacción por no existir venta alguna de las

mercancías, por ejemplo:

a) suministros gratuitos

b) mercancías importadas en consignación

c) mercancías en alquiler o leasing

d) entregas en préstamo al importador

e) mercancías que se importan para su destrucción en el país de

importación, mediando un pago del exportador al importador por el

servicio que presta.

5. Ajustes incrementables al valor de transacción

Se incrementarán al precio pagado o por pagar en el valor de la transacción,

los siguientes elementos o cargos que se señalan en el artículo 55 de la Ley

Aduanera.

a) Las comisiones de venta y los gastos de correteaje, salvo las comisiones

de compra. Las comisiones de venta son las que paga el importador

directa o indirectamente a un agente por los servicios que presta en la

venta de las mercancías objeto de valoración. Las comisiones de compra

son las que paga un importador a un agente por realizar dicha compra y

no se suman al precio pagado, éstas se excluyen del precio de las

mercancías pero si el resto los soporta el comprador, deben sumarse.

Asimismo, los gastos de correteaje en la práctica se pagan a un broker o

corredor, el cual es un intermediario quien recibe una retribución o

porcentaje del importe de la operación pactada como consecuencia de su

mediación usualmente más reducido que el de la comisión.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se

considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gasto de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de sus

materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,

carga y descarga en el transportes, (Se permite a los países miembros

de la OMC optar en su legislaciones el considerar estos elementos

incrementales o no los gastos de transporte, el costo de seguro, los

gastos de carga, descarga y manipulación.

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6. Factura comercial

Este documento es el documento central para la valoración.

Las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales se considera

como Falta de Factura que da como resultado a una infracción y multa.

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Unidad XI

Reglas de Origen y Certificación de Origen

1. Reglas de origen

Son los criterios que establecen los grados de elaboración o transformación

que deben sufrir los materiales que integran la fabricación de un bien,

producto o mercancía, para que éste pueda considerarse como original de un

país o de una región. Esto es para evitar que terceros países no negociantes de

un Tratado o Acuerdo comercial se beneficien con descuentos en aranceles o

preferencias arancelarias, garantizando que dichos bienes reciban el trato

preferencial respectivo.

2. Principales instrumentos legales que regulan el sistema de origen de

las mercancías

a) Acuerdo de normas de origen de la Organización Mundial de Aduanas

b) Anexo K de los Anexos Específicos de la Versión Revisada del Convenio

de Kyoto

c) Tratados o acuerdo de libre comercio

d) Ley de Comercio Exterior

e) Ley Aduanera

f) Código Fiscal de la Federación

g) Reglas en Materia de Certificación de Origen

h) Otros

3. Definición

La Organización Mundial de Comercio nos dice “ se entenderá por normas de

origen preferenciales las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de

aplicación general aplicados a un Miembro para determinar si a su producto le

corresponde recibir el trato preferencial”.

4. Aplicación de las reglas de origen

Estas son aplicadas en el país o territorio aduanero de importación según las

Reglas de Origen aceptadas por los miembros de la Organización Mundial de

Comercio, ya sea una unión aduanera, mercado común o zona libre de

comercio.

Lo anterior nos conlleva a decir que dichas Reglas no sirven para aplicar el

arancel de Nación Más Favorecida.

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La autoridad aduanera verificará las mercancías que se importan al amparo de

las Reglas de Origen y que de no ser aprobadas se procederá a determinar y

cobrar el crédito fiscal por la diferencia del pago de los aranceles causados a

los importadores que adquirieron las mercancías del vendedor o exportador

extranjero.

En esta situación cabe señalar que los países o zonas de integración

económica se conceden mutuamente diversos tratamientos preferenciales para

el intercambio de mercancías. Esto se logra mediante la obtención de un

Cerificado de Origen sea impreso o electrónico a través de la Ventanilla

Única.

5. Utilidad de las reglas de origen

Su utilidad estriba en saber cuando una mercancía o insumo es originaria de

un país o región a efecto que de no ser así se pueden aplicar las disposiciones

discriminatorias en su comercio.

Dicho origen se aplica en la determinación de preferencias arancelarias,

cuotas compensatorias, cupos y otra medidas que hayan establecido para las

mercancías de origen.

Estas reglas sirven también para proteger y estimular las empresas nacionales.

Estas reglas evitan la triangulación de comercio entre países que no hayan

signado un tratado lo cual prohibe que las mercancías de un país o región

reciban preferencias arancelarias.

6. Tipo de reglas de origen

Son las no preferenciales y las preferenciales.

Las primeras son las que no se encuentran dentro de un tratado y a las cuales

se les aplica todos los instrumentos para desanimar su importación; en las

segundas ocurre todo lo contrario, es decir, se encuentran dentro de un tratado

evitando que las ventajas que se ofrecen puedan ser aprovechadas por países

no miembros.

7. Métodos de cálculo

El de transacción, el de costo neto y el de minimis.

a) el de transacción incluye el valor de las mercancías precio FOB, es decir,

precio con utilidad, gastos hasta el punto de exportación y los costos del

producto tanto directo como indirecto.

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b) Costo nacional tanto directo como indirecto, menos los costos de los

materiales incorporados e importados de países fuera de la región.

c) Es importante decir que hay casos en los cuales el valor de los materiales

o mercancías no originarios no excedan de un porcentaje del precio franco

de fábrica del producto. A este método se le denomina Minimis.

8. El Certificado de origen

Este documento es un formulario específico sobre el origen de las mercancías

que ha cumplido con las reglas de origen del tratado o acuerdo comercial en

cuestión, expedido por el exportador o productos o por la autoridad

correspondiente a petición del exportador, importador o cualquier persona,

mismo que puede ser impreso o digital y podrá acompañarse a la declaración

aduanera o pedimento o podrá tenerse en poder del importador al momento

de la operación importación.

En nuestro país existen generalmente dos tipos de certificados de origen: a) el

de auto certificación, en donde encontramos los de tipo modelo “TLCAN y

b) los de certificación del tipo modelo, “ALADI”. Por el otro lado,

encontramos que el TLCUE (Tratado Libre de Comercio con la Unión

Europea y el AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) que determina

el valor máximo en aduana de los bienes originarios previendo la

Certificación o Declaración en factura .

Es decir, existen tres procedimientos de certificación, uno de auto

certificación, otro por la autoridad y el mixto.

9. Compensación y devolución de contribuciones

La mayoría de Acuerdos o Tratados de libre comercio estipulan la posibilidad

de que al momento de la importación de un bien, en que el importador no

cuente con el certificado de origen o si por cualquier circunstancia se deja de

aplicar el trato preferencial, y que dicha aplicación se hiciere posteriormente,

el interesado puede solicitar la devolución o compensación del arancel que se

pagaron por no haber solicitado la aplicación del arancel preferencia.

Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la importación, el interesado

podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso o aranceles

que esté obligado a pagar en futuras importaciones. Tal acción está regulada

en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.

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Unidad XII

Tramitadores Aduanales

1. El concepto

En la actividad aduanera además de los importadores y exportadores

participan terceras personas cuya función es representar a los mismos en el

despacho aduanero de las mercancías, como son los agentes aduanales y los

apoderados aduanales, en virtud de los servicios profesionales que presta-

1.1. El agente aduanal es la persona física que a través de una patente,

personal e intransferible, otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante

una aduana para despachar mercancías en cualquier de los regímenes

aduaneros, en virtud de los servicios profesionales que presta.

1.2. El apoderado aduanal es la persona física designada por otra persona

física o moral para que en su nombre y en representación de una sola persona,

se encargue del despacho de mercancías ante una sola aduana siempre que

obtenga la autorización de la SHCP. La nueva Ley Aduanera desaparece esta

figura no otorgando nuevos nombramientos, pero pueden los vigentes ejercer

su autorización en tanto no sea revocada o se extinga

1.3. El representante legal de la persona moral solo puede realizar trámites

relacionados con la persona moral que acredite trabajar.

1.4. La persona física solo puede realizar sus propios trámites.

2. Requisitos para actuar como agente

a) no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso en el

caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización

no hubieran sido canceladas.

b) Gozar de buena reputación personal

c) No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular

ni militar en servicio activo.

d) No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de

grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el

administrador de la aduana de adscripción de la patente.

e) Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la

materia.

f) Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

g) Exhibir constancia de su inscripción en el RFC

h) Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad adunara

y examen psicotécnico.

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Cubiertos los requisitos, la SHCP otorgará la patente al solicitante en un plazo

de no mayor de 4 meses, siendo la patente personal e intransferible.

La citada dependencia puede expedir, a petición del solicitante, patentes de

agente aduanal que legitimen a su titular para promover únicamente el

despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma

expresa.

Cabe decir que el agente aduanal es el representante legal de los importadores

y exportadores en todo lo que se refiere al despacho aduanero siempre que se

celebren dentro del recinto fiscal, así como se trate de notificaciones relativas

a dicho despacho.

3. Requisitos representante legal

a) Ser persona física y estar al corriente de sus impuestos

b) Ser mexicano por nacimiento

c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o

exportador

d) Acreditar experiencia o conocimiento en materia de comercio exterior

4. Persona física

La ley no establece requisitos, se manda al reglamento

5. Representación de los importadores y exportadores por los agentes

a) Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero siempre

que se celebren dentro del recinto fiscal.

b) Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero.

c) Cuando se trata del acta de inicio de procedimiento administrativo en

materia aduanera, en el reconocimiento y el segundo reconocimiento, de la

verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las

facultades de verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de

facultades de comprobación, embarguen precautoriamente.

d) Cuando se trate de sanciones y cuotas compensatorias en los casos

anteriores.

6. Aduanas en las que puede actuar el agente aduanal

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La patente de agente aduanal le da el derecho a la persona física que haya

obtenido la autorización a que hace referencia el art. 159 de la ley aduanera,

a actuar ante la aduana de su adscripción para la que se expidió la patente.

El agente aduanal podrá solicitar autorización al SAT para actuar en una

aduana adicional a la de su adscripción por la que se le otorgó la patente.

Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no

mayor de dos meses, siempre que previamente se verifique que el agente

aduanal se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.

En ningún caso se puede autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos

en más de 3 aduanas distintas de las de su adscripción. Cuando el agente

renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada podrá presentar

solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.

En caso de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscrita

o autorizados podrán solicitar su sustitución al SAT.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas de la de su adscripción

o de las que le hubieran sido autorizadas, en los casos siguientes:

a) Para promover el despacho para el régimen de tránsito interno de

mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen

aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga

autorizadas.

b) Cuando la patente se le hubiera expedido para tal efecto.

7. Responsabilidad directa del agente aduanal

Los agentes aduanales son expertos en comercio exterior así como de las

operaciones aduaneras por el simple hecho de obtener una patente para

actuar como tales. Por tal motivo, son los únicos autorizados por la SHCP

para actuar como consignatarios o mandatarios de un determinado

importador o exportador y en consecuencia para llevar a cabo los trámites

relacionados con el despacho de las mercancías de sus clientes.

En forma concreta es responsabilidad directa por los datos siguientes: a)

Veracidad y exactitud de los datos e información suministratados a la

SHCP, b) determinación del régimen aduanero de las mercancías de

comercio exterior, c) correcta clasificación de la mercancía y d)

cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Se le considera responsable directo, en virtud de que éste es el capacitado

para decidir sobre cómo se deberán expresar correctamente en el pedimento

o en las facturas tratándose de operaciones consolidadas y que son

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obtenidos en forma preliminar y genérica del importador y exportador con

quien celebró el contrato de servicios.

La Ley Aduanera nos dice que el agente aduanal puede ser multado si

comete infracciones derivadas del despacho de las mercancías, salvo

algunos excluyentes que no le serán aplicables.

Son excluyentes de responsabilidad: el pago de diferencias de

contribuciones como el pago de cuotas compensatorias, las multas y

recargos y el incumplimiento de regulaciones y restricciones no

arancelarias.

Sin embargo, lo anterior está condicionado a que: provengan de la

inexactitud o falsedad de datos o documentos, sean proporcionados por el

contribuyente al agente aduanal y que por que éste no pudo conocer dicha

inexactitud o falsedad de las mercancías por : a) no ser apreciable a la

vista, o por requerir para su identificación de análisis químico.

8. Subrogación aduanera

Para efectos aduaneros, la subrogación la entendemos como la sustitución

jurídica del importador o exportador de una mercancía, por otro sujeto

(subrogado), quien asume las obligaciones derivadas de la importación o

exportación convirtiéndose siendo responsable directo ante el Fisco Federal

y quedando el primero como responsable solidario.

La subrogación aduanera es diferente a la civil, pues en la aduanera el

sujeto original importador o exportador, queda sustituido en la obligación

o crédito fiscal y no desaparece el sujeto, sino que su relación jurídica

con la obligación únicamente se modifica; la subrogación aduanera sólo

se puede dar por autorización expresa de la Ley de la materia.

La subrogación en materia aduanera no implica la liberación del obligado

original ya fuese importador o exportador

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Unidad VIII

Organismos Aduanales Internacionales

1. Organización mundial de aduanas (OMA)

El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) conocido para fines comerciales

como Organización Mundial de Aduanas (OMA), juega un papel determinante

en el comercio internacional de bienes a través de las aduanas del mundo, toda

vez que es la organización más importante que regula las actividades y

operaciones aduaneras de los países miembros, mediante la emisión de diversos

instrumentos jurídicos y recomendaciones puestas en la práctica por la

comunidad internacional con el fin de armonizar los procedimientos y

regímenes aduaneros, así como asegurar y facilitar el comercio global de bienes

en los distintos territorios aduaneros. Conocer cuál es la función del OMA es

importante para entender los cambios aduaneros contemporáneos, ya que es en

este organismo donde nacen y se desarrollan las principales reglamentaciones

que rigen el cruce fronterizo de mercancías.

1.1 Antecedentes

La OMA comenzó en 1953 como un organismo europeo con 17 partes

contratantes, contando ahora con 177, convirtiéndose en una entidad mundial,

posicionado como un organismo intergubernamental independiente cuya

misión es incrementar la efectividad y eficiencia de las administraciones de

aduanas. Es la única organización mundial con competencia exclusiva en

materia aduanera y pudiéndose decir que es la voz de la comunidad

internacional de aduanas., ya que por sus Administraciones de Aduanas

miembros, cruza aproximadamente el 98% del comercio mundial de las

mercancías.

1.2. El papel de México en la OMA

En 1987 nuestro país manifestó a la OMA su deseo de adherirse al Convenio de

Cooperación Aduanera. México al igual que todos los países miembros del

OMA tuvo acceso a la renovación administrativa aduanera, y que a partir de

2004 la SHCP designó por primera vez a un Ministro Representante de la

Administración General de Aduanas ante la Unión Europea y la OMA,

situación sin precedente en la historia de la aduana mexicana.

2. Organización Mundial de Comercio (OMC)

2.1. El Acuerdo de Marrakech de 1994

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Este acuerdo es el resultado más importante de las negociaciones iniciadas a

partir de la declaración de Punta del Este, Uruguay, pues en él se dio

nacimiento de un nuevo sistema mundial de Comercio más definido y mejor

estructurado que reitera los objetivos que se propusieron en 1947 al suscribirse

el GATT. Se modifica alguna terminología como en lugar de partes

contratantes ahora se dice “miembros”. Ahora se está en un contacto más

directo con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial (BM).

2.2. Incorporación del GATT/47 a la OMC

El GATT 94 es jurídicamente distinto al GATT 47 pues es más vasto dando

lugar a ser considerado dentro del marco de la OMC.

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Nota Adicional

Es importante incorporar a nuestro lenguaje aduanero, los conceptos que adiciona

el artículo 2 de la Ley Aduanera, tales como, documento electrónico, documento digital,

pedimento y aviso consolidado y poder distinguirlos.

Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos,

generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.

Documento digital: todo mensaje que contiene información por reproducción

electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o

archivada por medios electrónicos.

Pedimento: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida

respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o

salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa

a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos

exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional,

así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

Aviso consolidado: la declaración en documento electrónico, generada y

transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la

entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información

relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la

información requerida por el SAT mediante reglas.

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Bibliografía

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Unidos, S.A. de C.V. Mexico, D.F. 2012.

2. Dr. Carvajal Contreras Máximo, Derecho Aduanero, Editorial Porrúa,

S.A. México, 1988.

3. Dr. Saldaña Pérez Juan Manuel, Comercio Internacional Régimen

Jurídico Económico, Editorial Porrúa, México, 2013.

4. Lic. Rohde Ponce Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, Regímenes,

Contribuciones y Procedimientos Aduaneros, tomos 1 y 2, Ediciones

Fiscales ISEF, México, 2005.

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