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RELIZADO POR: CARLOS ADRIAN OBANDO QUIROGA
CODIGO: 09202004
PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILL
SUAREZ
COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
UNIVERSIDAD DE
SANTANDER
NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS
ACUEDUCTO
Normas:
1. Período de diseño
2. Población Futura
3. Distribución de la Población futura
4. Población de Diseño
5. Consumo de Agua
6. Variaciones de Consumo
7. Hidrantes
8. Fuente
a- Caudal Aprovechable
b- Calidad del Agua
9. Obras de Captación
a- Aguas Superficiales
b- Aguas Subterráneas
10 Aducción
a- caudal de diseño
b- Línea de Aducción
c- Línea de Impelencia
ALCANTARRILLADO
Normas :
1. Alcance del Proyecto
2. Magnitud y Distribución de Población Futura
3. Población de Diseño
4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías
5. Cálculos hidráulicos
6.Límites de velocidad (a tubo lleno)
7. Diámetro mínimo de tuberías
8. Pendiente mínima
Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la
ley 142 y son la mismas
Tarifas:
-/+= x
Tarifas al
usuario
final
¿Cómo se establecen las tarifas?
Entidad
CRA
Local
Entidad
Costos
Local
Subsidios y
Contribucion
es
Entidad
Consumo
Local
Entidad
Usuarios
Local
Nivel Local
ASEO
Normas :
GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la fuente
GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas subterráneas.
NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice de polución de un gas
ácido en el aire.
NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la concentración de partículas
suspendidas en el aire.
NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el monóxido de carbono en
el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría infrarroja no
dispersiva).
NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la construcción de un pozo
de monitoreo de aguas subterráneas.
NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de ríos y
corrientes.
NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía para el muestreo de aguas
Tarifas:
Costos de prestación del servicio
Comercialización
Barrido y limpieza
Recolección y transporte
Tramo excedente
Depende de la distancia al sitiode disposición final.
Disposición final
Depende de las toneladas quelleguen al sitio
Principios
Reconocer costos eficientes y
suficientes.
Transparencia.
Viabilizar la regionalización como
alternativa económicamente
eficiente.
Incentivos ambientales.
ENERGIA ELECTRICA
Normas:
Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios;
V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica
TARIFAS
TELEFONIA FIJA
Normas :
Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real
Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta
de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones
electrónicas.
La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las
condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de
servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos
relacionados con la calidad
Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se
encuentran en el apartado Legislación.
Tarifas
ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa.
ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances.
ARTICULO 36.-FACTURACION.La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia.
ARTICULO 37.-FACTURAS.El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada por el o los períodos que estime convenientes.El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
GAS COMBUSTIBLE
Normas:
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que
se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases
licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado del sector de gas natural
Tarifas:
El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está
definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003.
La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas
distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A
partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan
el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país.
El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución
CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de
restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de
consumo.
Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de
Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a
partir de costos medios de mediano de plazo.
La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las
empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de
comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.
El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la
definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El
Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.
CARGO FIJO “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la
cual se establece el régimen general de los servicios
públicos domiciliarios, estableció los elementos que
forman parte de la fórmula tarifaria, es decir, los cargos
que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación
de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de
otras alternativas que puedan definir las comisiones de
regulación.
La ley considera como costos necesarios para
garantizar la disponibilidad permanente del suministro.
aquellos denominados costos fijos de clientela, entre
los cuales se incluyen los gastos adecuados de
administración, facturación, medición y los demás
servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones
que realicen las respectivas comisiones de regulación,
son necesarios para garantizar que el usuario pueda
disponer del servicio sin solución de continuidad y con
eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con
el contrato de prestación de servicios públicos
domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro
de este cargo la utilización del servicio, puesto que él
obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de
utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros
términos hace referencia a la disponibilidad del servicio.
COMO SE CALCULA
Resolución CRA N° 287 de2004; dispone que para cadauno de los servicios sedetermina el cargo fijo conbase en los costos medios deadministración y el número desuscriptores del prestador. Talvalor, es básicamente elresultado de dividir los gastosde administración (afectadospor un factor de eficienciacomparativa calculado para laempresa prestadora), entre elnúmero de usuarios facturados.Toda la información deberá sertomada del mismo año deprestación.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
El presente contrato decondiciones uniformes para laprestación de los serviciospúblicos domiciliarios tienecomo fin, Establecer lascondiciones de prestación delservicio, las obligaciones yderechos de las partes, asícomo facilitar la solución deposibles controversias que sepueden presentar entre laempresa y los usuarios y/osuscriptores.
Ejemplo
Al interpretar las condicionesuniformes del presente contratose aplicarán las definicionesconsagradas en la Ley 142 de1994, sus DecretosReglamentarios, los actosadministrativos de caráctergeneral expedidos por laComisión de Regulación de AguaPotable y Saneamiento Básico yla Superintendencia de ServiciosPúblicos, las normas técnicasaplicables y cualquier otra normaque las adicione, modifique,derogue, complemente odesarrolle y que tenga relacióncon la prestación de los serviciosde acueducto y/o alcantarilladosegún el caso.
DEFINICION Y REGULACION DE SERVICIOS
ESPECIALES ASEO Y VENTA DE AGUA POTABLE
La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual
establece el marco general para la prestación de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la
LSP, la regulación forma parte de los instrumentos de intervención
estatal, entendida como la facultad de dictar normas de carácter
general o particular, que tienen como objetivo delimitar la conducta
de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios, de
forma que se garantice la adecuada prestación del servicio. Dentro
de este contexto, la Ley también establece que las Comisiones de
Regulación tienen la función de regular los monopolios en la
prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no
sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la
competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las
operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición
dominante, y produzcan servicios de calidad.
La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos sobresalen
dentro de las fallas del mercado asociadas a la prestación de los
servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo tanto, la regulación
establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico para regular los monopolios en la prestación de
estos servicios públicos es de tipo económico y busca generar las
señales necesarias para que los servicios sean prestados de manera
adecuada, en términos de precios, calidad y cantidad.
Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran los
costos reales de prestación del servicio.
segunda etapa De esta forma, la definición de las señales regulatorias
asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta esta situación,
generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar en ningún caso la
suficiencia financiera.
BIBLIOGRAFIA
Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y
recibo de los residuos líquidos – Jaime Salamanca León - Revista
No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico. (página 77)
Resolución CRA 353 de 2005
Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier
Ramírez Gómez
Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios
Mapa Mental