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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

COLEGIO LEONARDO DA VINCI

VICUÑA

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

I.- TITULO: DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1°: Las disposiciones del presente Reglamento de evaluación y promoción escolar contempla la ley general de educación n° 20.370, ley general de educación n° 20.845 y la normativa vigente del Ministerio de educación. ARTÍCULO 2°: El colegio Leonardo da Vinci de la ciudad de Vicuña cumple con la normativa vigente relacionada con los siguientes decretos: NIVEL DE ENSEÑANZA CURSOS DECRETO DE EVALUACION

ENSEÑANZA BASICA 1° A 8° BASICO Decreto exento N°511 / 1997 ENSEÑANZA MEDIA 1° Y 2° MEDIO Decreto exento N° 112/1999

3° y 4° MEDIO Decreto exento N° 83/ 2001 Decreto integración N° 170/20 N° 83 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica. ARTÍCULO 3°: Las disposiciones de este reglamento se deben aplicar a todos los niveles de enseñanza que el colegio Leonardo da Vinci imparte. Teniendo un periodo de aplicación para todo el año escolar. ARTÍCULO 4°: Las disposiciones de este reglamento serán comunicadas a toda la comunidad educativa en el Mes de Marzo de cada año escolar; su revisión y actualización se llevarán a cabo al término de cada año escolar. ARTÍCULO 5°: El año lectivo comprenderá dos semestres (38 semanas totales) ARTÍCULO 6°: Desde el enfoque curricular el modelo pedagógico del colegio Leonardo da Vinci de la ciudad de Vicuña, se encuentra basado en la implementación del diseño universal de aprendizaje (DUA), que se concreta en la planificación diversificada que programa y lleva a cabo clases cuyo énfasis se encuentra en el desarrollo de habilidades de las bases curriculares y programas de estudio, según corresponda. Considera la diversidad de estilos y ritmos para aprender, diversidad cultural, características individuales y de salud, apoyos en forma permanente o temporal y participación de todos y todas las estudiantes. Los principios del DUA están basados en: 1.-Proporcionar múltiples medios de presentación y representación para otorgar a los estudiantes diversas opciones de acceso a la información, los conocimientos y el desarrollo de habilidades. 2.-Proporcionar múltiples y variados medios de ejecución y expresión de interés y preferencias. 3.-Proporcionar múltiples formas de motivación y participación.

ARTÍCULO 7°: Los sellos del PEI que guiarán la gestión institucional y pedagógica del colegio son:

- Sello cognitivo: pensamiento creativo. - Sello social: promoción de oportunidades. - Sello cultural: innovación y desarrollo del capital humano.

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ARTÍCULO 8°: El núcleo pedagógico del colegio está compuesto por: la comunidad educativa, los sellos institucionales, el desarrollo de una buena clase y la implementación de las bases curriculares para dar respuesta al estudiante diversificado.

ARTÍCULO 9°: El trabajo pedagógico del colegio está organizado a través del rol de los equipos de aulas, integrados por el profesor/a, especialistas PIE, jefaturas técnicas y estudiante diversificado.

ARTÍCULO 10°: El trabajo docente se realiza sobre la base de un trabajo técnico colaborativo, en donde cada docente realiza la programación diversificada de cada asignatura (asignaturas instrumentales, prioritarias, complementarias y suplementarias). Las asignaturas instrumentales son: lenguaje, matemática e inglés, las asignaturas prioritarias son: ciencias e historia, las asignaturas complementarias son: artes visuales, música, tecnología, educación física, electivos de la formación diferencias, asignaturas TP y las asignaturas suplementarias aquellas que se realizan en las horas de libre disposición. La programación diversificada debe ser elaborada según formato establecido por el equipo técnico pedagógico y deben ser entregadas a UTP dentro de un plazo mensual según fechas establecidas en calendarización de UTP. Por lo tanto el DUA y la planificación diversificada: -Debe dar cobertura a todos los estudiantes -Se manifiesta la adaptación curricular -Se basa en el acceso al currículum -Se potencia el desarrollo del pensamiento y habilidades ARTÍCULO 11°: El modelo de enseñanza para el desarrollo de las clases considera las experiencias de aprendizaje basada en tres momentos denominados: MODELAJE, MEDIACIÓN y AUTONOMÍA. Existiendo clases que consideran los tres momentos y/o una etapa exclusiva en cada clase. ARTÍCULO 12°: La implementación de este reglamento es de responsabilidad de los docentes con sus alumnos y el cumplimiento es de responsabilidad de la UTP del colegio y dirección. Cualquier aspecto no considerado en este reglamento se trabajará desde el área gestión pedagógica y gestión institucional.

II.- TITULO: DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13°: La evaluación en el colegio Leonardo da Vinci es vista como un proceso permanente. Bajo esta concepción el enfoque de la evaluación está centrado en las habilidades, estableciendo que todas las evaluaciones están demarcadas por un producto tras un desafío. ARTÍCULO 14°: Para las evaluaciones se establece: -Demarcar la habilidad y el nivel de ésta -Establecer desafíos a resolver, basados en la resolución de problemas (aplicables a un contexto o una situación real) -El uso de estrategias -El uso de rúbricas -Utilizar diferentes formas de evaluación ARTÍCULO 15°: La evaluación es inherente al proceso de aprendizaje, por lo tanto, no debe considerarse como un elemento aislado, sino como un medio de gran importancia que favorece dicho proceso. La evaluación es vista como un proceso permanente que se lleva a cabo durante el tiempo y no en periodos fijos establecidos previamente.

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La evaluación en nuestro colegio está orientada a conocer los logros y avances de los estudiantes de acuerdo a los objetivos planteados, identificar las necesidades educativas de los estudiantes para la toma de decisiones oportuna, permitir que los estudiantes conozcan sus resultados, comprendiendo la complejidad de las tareas emprendidas e identificando sus propias capacidades.

II A.- Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes

ARTÍCULO 16°: Durante todo el proceso de aprendizaje la evaluación debe ser vista como un proceso permanente, donde se aplicarán las instancias de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, otorgándole mayor énfasis a la evaluación formativa o de proceso, ya que se refiere al conjunto de acciones que tienen como fin identificar los avances y necesidades de los estudiantes, permitiéndonos determinar el logro de los objetivos de aprendizaje establecidos, conocer el grado de avance de cada estudiante y del grupo en general, retroalimentar el proceso de aprendizaje, buscar estrategias para mejorar los aprendizajes y tomar decisiones en función del logro de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 17°: La evaluación bajo el modelo del DUA, se basa en la evaluación del desempeño, la que comprende una actividad de evaluación en la cual los estudiantes construyen respuestas, crean productos o llevan a cabo demostraciones para proveer evidencia de su conocimiento y desarrollo de habilidades. Permite evaluar el pensamiento complejo y la resolución de problemas.

ARTÍCULO 18º: Se podrán aplicar evaluaciones de corte coherentes al DUA para evaluar el avance curricular. Estas evaluaciones serán elaboradas por los departamentos en conjunto con la UTP del colegio y su período de aplicación sería al término de cada semestre, serán calificadas con una nota parcial que se registrará en el semestre que corresponda. La aplicación de estas evaluaciones será informada a los docentes y a los estudiantes con anticipación.

ARTÍCULO 19°: Para evaluar el desempeño de los estudiantes se propone la observación directa, a través de escalas, listas, matrices de valoración, rúbricas, registros anecdóticos, diarios de clases, etc.

ARTÍCULO 20°: Para evaluar el aprendizaje de los estudiantes a través de las producciones, podemos utilizar: monografías, resúmenes, portafolios, cuadernos de campo, ejercicios, producción de textos escritos, producciones orales, investigaciones, ensayos, mapas conceptuales, diálogos, entrevistas, asambleas, cuestionarios, pruebas, etc. Posterior a la aplicación de una evaluación el docente debe generar una instancia de retroalimentación en la misma clase.

ARTÍCULO 21º: Todas las evaluaciones aplicadas a los estudiantes tienen de manera transversal el desarrollo de la habilidad de resolución de problemas.

ARTÍCULO 22º: De todas las evaluaciones aplicadas por el docente el 70% de éstas deben ser activas, es decir, debe existir la participación de los estudiantes.

ARTÍCULO 23º: En el caso de las pruebas escritas debe cumplirse la siguiente proporción, estas no excederán el 30% del total de evaluaciones por semestre *. Por ejemplo: si planifiqué 10 evaluaciones, sólo 3 de ellas pueden ser escritas. El resto de las evaluaciones deben ser de otro tipo.

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Las pruebas escritas se estructuran de la siguiente forma:

-Evaluación de conceptos 20% -Evaluación de habilidades procedimentales 30% -Evaluación de habilidades de resolución de problemas 50% *En el caso de la asignatura de Lenguaje se debe cumplir la misma proporción para las evaluaciones planificadas del plan lector. Esto considera que al finalizar el semestre la asignatura puede tener un porcentaje mayor de evaluaciones escritas por esta razón. ARTÍCULO 24º: Todo el material que se utilice con los estudiantes y se necesite multicopiar debe ser revisado por la UTP del establecimiento.

De los plazos de entrega del material pedagógico a UTP se establece lo siguiente:

Pruebas escritas 7 días hábiles Rúbricas, pautas, listas u otros 4 días hábiles Guías a aplicar con los estudiantes 4 días hábiles Otros (imágenes, lecturas, etc.) 2 días hábiles Organizaciones de la semana (enseñanza básica)

1 día hábil

(La UTP recepciona los instrumentos vía correo electrónico, cada profesor envía su material pedagógico a su respectiva UTP: básica o media)

ARTÍCULO 25º: Los profesores/as deben informar previamente a los estudiantes el plan de evaluación, que considera: qué aspectos del proceso serán evaluados, cuándo se evaluará, qué procedimientos, técnicas y criterios serán empleados, qué instrumentos se utilizarán, entre otros aspectos que el docente considere relevantes para el óptimo desarrollo del proceso.

ARTÍCULO 26º: Los profesores/as deben informar a los estudiantes sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones aplicadas durante el año escolar, teniendo un plazo de 10 días hábiles para la entrega de las calificaciones a los estudiantes. Para los trabajos de investigación el plazo de entrega de resultados es de 15 días hábiles. Las calificaciones deben ser registradas en el libro de clases el mismo día en que se entregan a los estudiantes y dentro 5 días hábiles en el sistema computacional. El ingreso de calificaciones en el sistema computacional será revisado por el equipo técnico en los períodos establecidos en el cronograma de UTP.

Los profesores/as deben entregar las pautas, listas, rúbricas, etc. aplicadas a sus estudiantes, con la calificación correspondiente en el caso de las evaluaciones que tienen una calificación directa al libro.

ARTÍCULO 27º: El estudiante debe revisar los resultados de sus evaluaciones y hacer las observaciones si las hubiera el mismo día de la entrega al profesor/a que corresponda. Posterior a ese día no serán válida las correcciones y/o modificaciones según corresponda, a excepción de los estudiantes ausentes a clases en el momento de la entrega.

ARTÍCULO 28º: Para los estudiantes de 1° a 4° básico las correcciones y/o modificaciones se pueden efectuar durante la semana de entrega de la evaluación directamente con el profesor de asignatura en su horario de atención de apoderados.

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ARTÍCULO 29º: El trabajo de los estudiantes será calificado con un grado de exigencia del 70%.

II B.- Formas de calificar y comunicar resultados a los estudiantes, padres y

apoderados

ARTÍCULO 30º: Los profesores deben informar las calificaciones obtenidas a los estudiantes de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 26º del presente reglamento.

ARTÍCULO 31º: Los apoderados serán informados de las calificaciones de sus hijos e hijas, a través de la entrega de informes de notas parciales (mayo y octubre) y semestrales (agosto y diciembre). Los aspectos del trabajo escolar, convivencia y formación se entregarán semestralmente en el Informe Escolar, cuya responsabilidad de elaborar es del profesor jefe. Además podrán informarse personalmente de la situación escolar de su hijo(a) en las entrevistas que solicite o a las que sea citado con el profesor de jefe, de asignatura, educadora diferencial o UTP según corresponda.

La enseñanza pre-básica del establecimiento comunicará los resultados de aprendizaje y del aspecto escolar en un informe semestral que contempla aspectos cuantitativos y cualitativos respecto al logro de los párvulos. Las educadoras dispondrán de instrumentos de seguimiento, observación y/o registro como insumos para la elaboración de los informes finales. Estos registros deben completarse de forma quincenal y deben ser archivos en una carpeta que esté a disposición de consulta en la sala de clases del nivel. Los informes semestrales serán elaborados por las educadoras de párvulo de cada nivel, los cuales deben enviarse a dirección para su revisión y firma.

ARTÍCULO 32º: En el caso de la asignatura de Orientación de 1° a 6° básico esta será evaluada a través de criterios: Muy bueno, bueno, suficiente e insuficiente.

II C.- Procedimiento que aplicará el colegio para determinar la situación final de los

estudiantes (Exámenes)

ARTÍCULO 33º: La situación final de los alumnos y alumnas se determinará de acuerdo al logro de objetivos de aprendizaje correspondientes al nivel, aquellos alumnos o alumnas que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento para ser promovidos, serán sometidos a un proceso de evaluación final (examen), siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

- Que tengan una asignatura no aprobada cuyo promedio sea igual o superior a 3,5 y que además, su promedio general de logro sea un 4,4

- Que presenten máximo dos asignaturas no aprobadas, con al menos una de ellas con promedio igual o superior a 3,5 y que teniendo las dos asignaturas no aprobadas, su promedio general de logro sea un 4,9 (en este caso el estudiante rendirá examen en la asignatura no aprobada cuyo promedio es el más alto)

- En el caso de tratarse de alumnos de tercero o cuarto medio, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentra Lenguaje y/o Matemática, su promedio general de logro para rendir examen, deberá ser igual o superior a 5,0. El alumno rinde el examen en la asignatura que tenga el promedio más alto de las asignaturas reprobadas.

-Si el estudiante posee tres asignaturas con promedio insuficiente no tiene la opción de rendir examen.

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Importante: Para cualquiera de los estudiantes que cumplan con los requisitos antes señalados, se suma la condición de tener un 85% de asistencia como mínimo para presentarse a examen, considerando para éste, los justificativos y plazos establecidos para su presentación de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

ARTÍCULO 34º: Para la aplicación del examen, se formará una comisión evaluadora que estará conformada por el profesor/a jefe, profesor/a de la asignatura y la UTP del nivel que corresponda.

ARTÍCULO 35º: El examen tendrá una ponderación del 30%. El promedio de la asignatura en la cual el estudiante rinde examen corresponde al 70%. La suma de ambas ponderaciones nos entregará la calificación final para determinar su promoción o repitencia.

La información de la posibilidad de rendir examen de acuerdo a los requisitos establecidos en este reglamento, será comunicada por el profesor/a jefe previa revisión del caso del estudiante con la UTP del nivel según corresponda.

III.-TÍTULO: EVALUACIÓN DIVERSIFICADA

III A.- Aspectos generales

ARTÍCULO 36º: nuestro Colegio, en la medida de sus posibilidades, establecerá físicamente un ambiente adecuado que favorezca la inserción de alumnos con algún tipo de necesidad educativa de carácter transitoria y permanente, para integrarlos al proceso de enseñanza aprendizaje. En este sentido y con el claro propósito de ofrecer mejores condiciones a nuestros alumnos y alumnas, el colegio cuenta con Programa de Integración Escolar, el que nos permite realizar un trabajo colaborativo entre diversos profesionales como fonoaudiólogo, profesores, educadores diferenciales y psicólogos, quienes desarrollan tratamientos específicos en las áreas que nuestros alumnos y alumnas desde Pre- kinder a Cuarto Medio requieran. Estos especialistas están en contacto permanente con los profesores(as) jefes, orientadoras- profesores(as), Unidad Técnica y Dirección.

ARTÍCULO 37º: Los procedimientos evaluativos diversificados deben ser coherentes al diagnóstico previamente realizado y al tipo de necesidad educativa detectada por el equipo de profesionales con el que cuenta el Programa de Integración y trabajados en conjunto de manera colaborativa con el profesor de asignatura.

Sólo en caso de ser necesario, se proporcionará un tiempo adicional en la evaluación o se parcelarán las pruebas en dos periodos de tiempos. Cuando se decida aumentar el tiempo, éste debe ser efectuado en un lugar que reúna las condiciones necesarias para rendir la evaluación.

ARTÍCULO 38º: La presencia del educador diferencial se hará efectiva, solamente, cuando por horario le corresponda asistir al curso que esté en evaluación. La función principal que el profesor de educación diferencial tendrá durante este periodo, será mediar cognitivamente las instrucciones del instrumento, la cual está fundamentada en los criterios establecidos en el plan de apoyo individual de cada estudiante, dirigido a la valoración del objetivo enseñado y al reconocimiento del conocimiento utilitario.

Los docentes de asignatura serán los encargados de elaborar y aplicar las evaluaciones diversificadas, con el apoyo del profesor de educación diferencial.

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ARTÍCULO 39º: Se aplicará PACI (Plan de Apoyo Curricular Individual) cuando los

estudiantes no respondan a la planificación diversificada propuesta por el profesor/a

de asignatura.

El PACI puede realizarse a cualquier estudiante que lo requiera, en respuesta a una situación emergente, por ejemplo, duelo, enfermedad, situación familiar- emocional compleja, etc. El plan tiene la duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.

El equipo de aula es el responsable de elaborar el PACI, es decir, de tomar las decisiones sobre los objetivos, las estrategias y los apoyos, además harán un seguimiento de su desarrollo para así poder registrar avances, detectar dificultades y aportar soluciones.

III B.- Procedimientos a utilizar con los alumnos con necesidades educativas

permanente (NEEP)

DE LA EVALUACIÓN:

ARTÍCULO 40º: A todos los alumnos que posean el diagnóstico de NEEP se les realizará adecuación curricular de acuerdo a su necesidad, previa coordinación entre docente de asignatura y educadora diferencial, siendo informado esto a UTP y coordinación PIE. El tipo de adecuación curricular a implementar dependerá del estudiante y nivel en que se encuentren (de acceso de objetivos de aprendizaje).

Los criterios a considerar para la adecuación curricular de acceso serán: presentación de la información, formas de respuesta del entorno, organización, tiempo, horario. Y los criterios de la adecuación curricular de objetivos de aprendizaje serán: graduación del nivel de complejidad, priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos, temporalización, enriquecimiento del currículum, eliminación de aprendizajes.

ARTÍCULO 41º: A todos los alumnos que posean el diagnóstico de NEEP se les realizará un Plan de adecuación curricular individual (PACI) de acuerdo al formato institucional, con periodo de aplicación de acuerdo a su necesidad, este plan contemplará información general del alumno, adecuación curricular, estrategias de apoyo, recursos, seguimiento y evaluación.

A partir de lo establecido en el PACI se deberá realizar evaluación diferenciada. Para lo anterior los profesores de cada asignatura en conjunto con la educadora diferencial del curso tomarán acuerdos previos frente a la evaluación. Cabe señalar que el PACI es responsabilidad compartida entre el docente de asignatura y educadora diferencial.

ARTÍCULO 42º: Para los alumnos y alumnas NEEP los profesores y profesoras deben tener presente lo siguiente: otorgar más tiempo, parcializar la evaluación, realizar interrogación oral, reducir la extensión de la guía de trabajo, prueba o trabajo, etc.

DE LA CALIFICACIÓN:

ARTÍCULO 43º: Todos los alumnos que presentan el diagnóstico de NEEP serán evaluados con un 60% de exigencia.

ARTÍCULO 44º: La cantidad de calificaciones de cada alumno NEEP en comparación a sus compañeros no necesariamente debe ser idéntica, pueden tener más o menos, aspecto que dependerá del trabajo académico desarrollado en el semestre.

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DE LA PROMOCIÓN:

ARTÍCULO 45º: Se establece que todos los alumnos con NEEP deben ser promovidos al curso siguiente al finalizar cada año escolar. Frente a esto se concreta la premisa de enseñanza obligatoria y principios de igualdad, valoración de la diversidad, flexibilidad de la respuesta educativa y se asegura la permanencia y progreso de dichos estudiantes en el sistema educativo.

IV.- TITULO: DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 46º:

IV A.- De la cantidad de evaluaciones

La cantidad de calificaciones parciales por semestre está determinada de acuerdo a la cantidad de horas de clases de cada asignatura, por ejemplo:

Número de horas Número de calificaciones por semestre

8 9

7 8

6 7

5 6

4 5

3 4

2 3

Cada asignatura debe tener al término del semestre una calificación más respecto a su cantidad de horas de clases semanales dispuestas en el plan de estudios del curso.

IV B.- De las calificaciones

- Los resultados de las evaluaciones, serán expresados como calificaciones en cada una de las asignaturas, en una escala numérica de 1.0 a 7.0, registradas con un decimal.

- La calificación mínima de aprobación será de nota 4.0

- Los alumnos y alumnas obtendrán durante el año escolar las siguientes calificaciones:

Calificaciones parciales:

Corresponderán a las calificaciones asignadas durante el semestre y obtenidas en

cada una de las asignaturas, expresadas con un decimal

(No se utilizarán décimas en las asignaturas del plan de estudios)

Promedios semestrales:

Corresponderán al promedio de las calificaciones parciales de cada asignatura,

obtenidas durante el semestre. Este promedio se aproxima cuando su decimal es

igual o superior a 5, por ejemplo 65.5, corresponde a un promedio anual 6.6.-

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Promedios anuales:

Corresponderán al promedio de las calificaciones semestrales de cada asignatura,

y se expresarán con un decimal. El promedio anual se aproxima cuando su decimal

es igual o superior a 5, por ejemplo 65.5, corresponde a un promedio anual 6.6.-

En el caso de la asignatura de Religión se evaluará de forma conceptual

I: Insuficiente, S: Suficiente, B: Bueno, MB: Muy bueno

Esta escala conceptual se aplica para las clases de orientación de 1° a 6° básico.

V.- TITULO: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

V A.- Situaciones especiales que se puedan presentar durante el proceso de

evaluación

ARTÍCULO 47º: En el caso de que un alumno falte a una evaluación avisada por el profesor de asignatura y esta ausencia sea justificada oportunamente, el alumno deberá presentarse dicha evaluación en el horario acordado por el profesor correspondiente.

Sólo se entenderá justificada la inasistencia de acuerdo a las siguientes condiciones:

-Presentando certificado médico que respalde la inasistencia (este documento se debe presentar en un plazo máximo de tres días posterior a la fecha de emisión del certificado o licencia médica, de lo contrario no es válido para justificar la ausencia a evaluaciones) -Que el apoderado justifique personalmente el día de la evaluación o al reintegrarse el alumno(a) a clases, sólo frente a situaciones especiales y de fuerza mayor. Dicha justificación debe realizarse en inspectoría o con el profesor jefe y/o UTP/orientadora. La información debe ser transmitida a UTP para avisar al profesor/a que corresponda. -Si el alumno(a) se encuentra representando al establecimiento en alguna actividad el día en que estaba programada la evaluación.

ARTÍCULO 48º: Si un alumno(a) falta a una evaluación y no cumple con los requerimientos detallados en el punto anterior, se le aplicará la evaluación cuando el profesor lo determine y con una exigencia de un 80%.

ARTÍCULO 49º: Si el docente recalendariza la evaluación y el alumno en esta instancia no se presenta se evaluará con nota 1.0. Es responsabilidad del profesor dejar el registro de la nueva fecha en la hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 50º: En el caso de que un alumno(a) sea sorprendido copiando, usando "torpedo", mostrando la evaluación a su compañero/a, mirando su cuaderno, libro, o cualquier otro documento escrito y/o tecnológico, se procederá a retirar la prueba y se dejará registro escrito de la situación en la hoja de vida del alumno(a); respecto a la nota de esta evaluación el docente calificará al alumno con la nota mínima 1.0.

El docente debe informar posteriormente a UTP y hacer la citación al apoderado para entrevista personal en su horario de atención, dejando los registros correspondientes en el acta del curso del alumno/a.

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ARTÍCULO 51º: Queda prohibido para los estudiantes conversar durante el desarrollo de una evaluación, esto será motivo para retirar la prueba y ser calificado con la nota mínima 1.0. (Exceptuando instancias evaluativas que tengan el dialogo como parte del trabajo).

En el caso de que el estudiante esté interrumpiendo el proceso evaluativo, por ejemplo, haciendo ruidos molestos, risas, parándose sin autorización, consiguiendo materiales sin autorización, entre otros; el profesor en primera instancia llama la atención del estudiante y descuenta puntaje o décimas de acuerdo a su criterio. Si la situación persiste el profesor retira la evaluación y califica con nota mínima 1.0. Es responsabilidad del profesor avisar de forma oportuna a UTP y hacer la citación al apoderado pata comunicar lo sucedido.

ARTÍCULO 52º: Cuando existe situación de “copia” ya sea prueba, o plagio de trabajos, etc. donde se involucren dos o más estudiantes, la nota mínima 1.0 se aplica a todos los participantes.

ARTÍCULO 53º: En el caso de que un alumno(a) se niegue a rendir la evaluación, sin mediar un motivo justificado, será calificado con la nota mínima. El profesor(a) deberá comunicarle personalmente la situación al apoderado(a) y dejar el registro inmediato en el libro de clases.

ARTÍCULO 54º: Cualquier otra situación que no esté considerada en el Título IV letra A, será resuelta por la UTP en conjunto con el profesor/a que corresponda.

V B.- Procedimientos de evaluación que se aplicarán en el Establecimiento frente a

situaciones especiales:

Situaciones especiales

Procedimientos Evaluativos

a)Enfermedades prolongadas con respaldo médico

La UTP en conjunto con el profesor jefe reprogramarán las evaluaciones parciales hasta que el alumno(a) se encuentre en condiciones de salud para rendirlas y se enviará por medio de los apoderado(a) guías u otras actividades que el alumno(a) esté capacitado(a) para realizar.

b)Embarazo o maternidad

La UTP entregará actividades evaluadas planificadas por los docentes y sus respectivos plazos de entrega, hasta que la alumna se encuentre en condiciones de salud para incorporarse al colegio. Los docentes deben enviar material para la alumna con el objetivo de estudiar y/o ejercitar en el hogar. El material se enviará a través del apoderado (a) o retiro personal de la alumna. En el caso de las alumnas que son madres y que tienen dificultades para asistir regularmente a clases, deberán asistir como mínimo una vez a la semana al colegio para revisar su situación pedagógica con UTP y/o docentes de asignatura. De acuerdo a la fecha de parto del hijo/a del estudiante se analizará la posibilidad del cierre anticipado del año escolar. *Otros aspectos para asegurar la continuidad y promoción de las alumnas embarazadas y madres, están descritos en el protocolo de embarazo del RICE

c)Finalización anticipada del semestre

Se promediarán las calificaciones parciales obtenidas hasta la fecha de la finalización, siempre y cuando esta fecha coincida con el periodo final del primer semestre y el segundo semestre en curso. Para el cierre anticipado del semestre o del año escolar se solicita desde el colegio informe o certificado médico que valide esta determinación, si corresponde.

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d) Asistencia a pasantías, congresos u otras instancias de representación del establecimiento.

La UTP reprogramará las evaluaciones a través de la elaboración de un calendario de evaluaciones parciales hasta que el alumno asista al establecimiento en forma regular.

e) Eximición de actividad física en la asignatura de educación física.

Cuando un estudiante presenta alguna situación médica que le impide realizar actividad física, queda eximido previo certificado médico. No obstante, el alumno participa de las clases realizando otro tipo de actividades que puedan ser calificados en la asignatura, como por ejemplo trabajos, investigaciones, etc.- Las actividades aplicadas deben ser explicadas al estudiante e informadas al apoderado por parte del profesor de la asignatura.

En el caso de los estudiantes egresados de la carrera técnico profesional de nuestro establecimiento y a modo de asegurar que han logrado las competencias necesarias para enfrentar su proceso de práctica profesional, procede lo siguiente: -Si el alumno/a tiene un porcentaje de asistencia inferior al 60% en cualquiera de los años de su formación técnico profesional debe rendir un examen previo al proceso de práctica. -El porcentaje de asistencia procede independiente de las justificaciones o certificados médicos que acreditan que el alumno o alumna no podía asistir de forma regular a clases. Respecto al examen: -El examen será elaborado por el departamento técnico profesional, con la colaboración de la UTP para dichos estudiantes, pudiendo utilizar diferentes estrategias en cada caso, y estarán en concordancia con los aspectos no logrados por el alumno o alumna. -Los profesores del área deberán informar al estudiante sobre los aspectos a evaluar, entregar material de apoyo para la preparación y fechas de aplicación de dicho examen. -La calificación final de dicho examen no influye en el promedio anual del alumno o alumna que rinde. -El porcentaje de exigencia corresponde al 70%. -Los profesores del área deberán informar con un mes de anticipación si al alumno le corresponde o no presentarse a rendir el examen. -Si alumno o alumna no logra la nota mínima de aprobación de dicho examen, tiene un plazo de dos semanas para rendir nuevamente el examen dispuesto por el departamento técnico profesional, requisito para iniciar su proceso de práctica.

VI.- TITULO: DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 55º: La promoción de los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica de nuestro Colegio se establece según las normas emanadas a partir del artículo 11º del decreto 511 del 08 de mayo de 1997 y modificaciones (Decreto 107 del 20 de febrero de 2003), donde se aprueban las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos de Educación General Básica

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ARTÍCULO 56º: Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º año de Educación Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

ARTÍCULO 57º: De acuerdo a las modificaciones realizadas al artículo 10º del Decreto Nº 511 los alumnos de 1º básico, a pesar de cumplir con el requisito de asistencia podrán repetir curso si presentan un retraso muy significativo en lectura, escritura y / o en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Esta repitencia la decide el Director de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el (la) profesor(a) jefe.

ARTÍCULO 58º: La Promoción de los alumnos de Enseñanza Media, se establece para Primero y Segundo Medio, según las normas emanadas a partir del artículo 5º del Decreto Nº 112 del 20 de abril de 1999.

ARTÍCULO 59º: Se considerarán conjuntamente para la Promoción el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

ARTÍCULO 60º: La Promoción de los alumnos de Enseñanza Media, se establece para Tercero y Cuarto Medio, según las normas emanadas a partir del artículo 5º del Decreto Nº 83 del 05 de marzo de 2001.

ARTÍCULO 61º: Serán promovidos los alumnos(as) que aprobaron todas las asignaturas o actividades de sus respectivos planes de estudio.

ARTÍCULO 62º: Serán promovidos los alumnos (as) que no aprobaron una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura no aprobada.

ARTÍCULO 63º: Serán promovidos los alumnos que no aprobaron dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior .Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas

se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y / o Matemática, los alumnos de Tercero y Cuarto Medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

ARTÍCULO 64º: Los alumnos y alumnas que reprueben por segunda vez el mismo

curso y/o nivel, no podrán matricularse en la institución, conforme al artículo 11 inciso

5º de la Ley General de Educación.

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De la asistencia

ARTÍCULO 65º: - Para ser promovidos los alumnos o alumnas, deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas (situaciones especiales), la Dirección del Establecimiento previo informe del Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 4º básico de Enseñanza Básica con porcentajes menores de asistencia. De 5° a 4° medio, las situaciones serán analizadas entre Dirección, UTP y profesor jefe.

ARTÍCULO 66º: -Los alumnos de 1º a 4º año de Enseñanza Básica y de 5º Básico a Cuarto Año de Enseñanza Media que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir curso.

VII. TITULO: DE LA SITUACIÓN FINAL

ARTÍCULO 67º: La Dirección del Establecimiento en conjunto con la U.T.P. y si la situación lo amerita, el o los profesores respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de todo el establecimiento.

Todas estas situaciones de evaluación deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO 68º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso el establecimiento dejará en el expediente del curso el certificado anual de estudios.

Los apoderados podrán solicitar este documento a través de la secretaria del establecimiento.

ARTÍCULO 69º: Las Actas de Registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los alumnos y la cédula de identificación nacional de cada uno de ellos.

De acuerdo a las disposiciones vigentes, las Actas de Registro de calificaciones se envían a través del Sistema SIGE (sistema información general de estudiantes). El Establecimiento guardará una copia impresa con las firmas de docentes, encargado de Actas y Dirección.

ARTÍCULO 70º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, y en caso de ser necesario, con consulta a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la esfera de su competencia.